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BOCG. Senado, serie III B, núm. 16-c, de 23/02/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 23 de febrero de 1998 Núm. 16 (c)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 55
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000041)
PROPOSICION DE LEY
624/000011 De ampliación del concepto de familia numerosa.
DICTAMEN DE LA COMISION
624/000011
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES del Dictamen emitido por la Comisión de Sanidad y Asuntos
Sociales en la Proposición de Ley de ampliación del concepto de familia
numerosa.
Palacio del Senado, 17 de febrero de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
La Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales, tras deliberar sobre la
Proposición de Ley de ampliación del concepto de familia numerosa, así
como sobre las enmiendas presentadas al mismo, tiene el honor de elevar a
V.E. el siguiente
D I C T A M E N
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social, en su disposición final cuarta modificó el concepto de
familia numerosa, comprendiendo desde entonces a las familias con tres o
más hijos.
Esto supuso la modificación, sólo en parte, de la Ley 25/1971, de 19 de
junio, de protección a la familia numerosa. El artículo primero del
Reglamento que desarrollaba dicha Ley, establecía el concepto y la
clasificación de las familias numerosas. El segundo supuesto incluía la
consideración de familia numerosa de 'familias con tres hijos, siempre
que uno de éstos sea subnormal, minusválido o incapacitado para el
trabajo'.
Ya la Ley de 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1987, en su disposición adicional decimotercera, amplió el
concepto de familia numerosa a aquellas familias en las que los dos hijos
fueran discapacitados.
El Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, desarrolló la ampliación
del concepto de familia numerosa para, de esta forma, permitir la
aplicación de los beneficios de la familia numerosa en todo el territorio
del Estado español, según exigía la disposición final cuarta de la Ley
42/1994. Pero en dicho texto normativo no se ha recogido la consideración
antes indicada con respecto a la ampliación del concepto de familia
numerosa en supuestos de hijos con discapacidades.
ARTICULO UNICO
Se adiciona un párrafo segundo a la Disposición Final Cuarta de la Ley
42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, con el siguiente texto:
'Uno.Párrafo segundo
Será también familia numerosa aquella que teniendo dos hijos, al menos
uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.'
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la
presente Ley, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto
1801/1995, de 3 de noviembre, para adecuarlo al contenido de la presente
Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el 'Boletín Oficial del Estado'.
Palacio del Senado, 17 de febrero de 1998.--El Presidente de la Comisión,
José Luis Sainz García.--El Secretario primero de la Comisión, José
Francisco Hernández Guimerá.
VOTOS PARTICULARES
624/000011
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de los votos particulares formulados al Dictamen emitido por la
Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales, en la Proposición de Ley de
ampliación del concepto de familia numerosa.
Palacio del Senado, 19 de febrero de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
NUM. 1
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez, de CC (Grupo Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 117 del Reglamento del Senado, desea mantener
como votos particulares al texto de la Proposición de Ley de ampliación
del concepto de familia numerosa, para su defensa ante el Pleno, la
enmienda número:
2.
Palacio del Senado, 17 de febrero de 1998.--Victoriano Ríos Pérez.
NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
Juan José Laborda Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del
Senado, al amparo de lo establecido en el artículo 117.1 del Reglamento
de la Cámara, formula mediante este escrito un voto particular al
Dictamen de la Comisión sobre la Proposición de Ley de ampliación del
concepto de familia numerosa.
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 117.3 anuncia el propósito
de defender ante el Pleno del Senado este voto particular manteniendo la
enmienda socialista número:
1.
Palacio del Senado, 17 de febrero de 1998.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.