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BOCG. Senado, serie III B, núm. 16-c, de 23/02/1998
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 23 de febrero de 1998 Núm. 16 (c)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 55

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000041)

PROPOSICION DE LEY

624/000011 De ampliación del concepto de familia numerosa.


DICTAMEN DE LA COMISION

624/000011

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES del Dictamen emitido por la Comisión de Sanidad y Asuntos

Sociales en la Proposición de Ley de ampliación del concepto de familia

numerosa.


Palacio del Senado, 17 de febrero de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


La Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales, tras deliberar sobre la

Proposición de Ley de ampliación del concepto de familia numerosa, así

como sobre las enmiendas presentadas al mismo, tiene el honor de elevar a

V.E. el siguiente

D I C T A M E N

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y de Orden Social, en su disposición final cuarta modificó el concepto de

familia numerosa, comprendiendo desde entonces a las familias con tres o

más hijos.


Esto supuso la modificación, sólo en parte, de la Ley 25/1971, de 19 de

junio, de protección a la familia numerosa. El artículo primero del

Reglamento que desarrollaba dicha Ley, establecía el concepto y la

clasificación de las familias numerosas. El segundo supuesto incluía la

consideración de familia numerosa de 'familias con tres hijos, siempre

que uno de éstos sea subnormal, minusválido o incapacitado para el

trabajo'.


Ya la Ley de 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1987, en su disposición adicional decimotercera, amplió el

concepto de familia numerosa a aquellas familias en las que los dos hijos

fueran discapacitados.





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El Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, desarrolló la ampliación

del concepto de familia numerosa para, de esta forma, permitir la

aplicación de los beneficios de la familia numerosa en todo el territorio

del Estado español, según exigía la disposición final cuarta de la Ley

42/1994. Pero en dicho texto normativo no se ha recogido la consideración

antes indicada con respecto a la ampliación del concepto de familia

numerosa en supuestos de hijos con discapacidades.


ARTICULO UNICO

Se adiciona un párrafo segundo a la Disposición Final Cuarta de la Ley

42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de

Orden Social, con el siguiente texto:


'Uno.Párrafo segundo

Será también familia numerosa aquella que teniendo dos hijos, al menos

uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.'

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la

presente Ley, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto

1801/1995, de 3 de noviembre, para adecuarlo al contenido de la presente

Ley.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el 'Boletín Oficial del Estado'.


Palacio del Senado, 17 de febrero de 1998.--El Presidente de la Comisión,

José Luis Sainz García.--El Secretario primero de la Comisión, José

Francisco Hernández Guimerá.


VOTOS PARTICULARES

624/000011

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de los votos particulares formulados al Dictamen emitido por la

Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales, en la Proposición de Ley de

ampliación del concepto de familia numerosa.


Palacio del Senado, 19 de febrero de 1998.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


NUM. 1

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez, de CC (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 117 del Reglamento del Senado, desea mantener

como votos particulares al texto de la Proposición de Ley de ampliación

del concepto de familia numerosa, para su defensa ante el Pleno, la

enmienda número:


2.


Palacio del Senado, 17 de febrero de 1998.--Victoriano Ríos Pérez.


NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


Juan José Laborda Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del

Senado, al amparo de lo establecido en el artículo 117.1 del Reglamento

de la Cámara, formula mediante este escrito un voto particular al

Dictamen de la Comisión sobre la Proposición de Ley de ampliación del

concepto de familia numerosa.


En consecuencia, en cumplimiento del artículo 117.3 anuncia el propósito

de defender ante el Pleno del Senado este voto particular manteniendo la

enmienda socialista número:


1.


Palacio del Senado, 17 de febrero de 1998.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.