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BOCG. Senado, serie III B, núm. 16-b, de 15/12/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 15 de diciembre de 1997 Núm. 16 (b)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 55

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000041)

PROPOSICION DE LEY

624/000011 De ampliación del concepto de familia numerosa.


ENMIENDAS

624/000011

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de

ampliación del concepto de familia numerosa.


Palacio del Senado, 11 de diciembre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 enmienda a la Proposición de Ley de

ampliación del concepto de familia numerosa.


Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Uno.Párrafo segundo.


Será familia numerosa aquella que teniendo dos hijos, al menos uno de

ellos sufriera alguna deficiencia o minusvalía o incapacidad para el

trabajo y también las familias con un hijo, cuando ambos cónyuges sean

minusválidos.»

JUSTIFICACION

Contemplar aquellos supuestos que, por sus especiales circunstancias,

merecen ser objeto de especial protección.


ENMIENDA NUM. 2

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De modificación.


Modificar el párrafo segundo de la Disposición Final Cuarta, en el

sentido siguiente:


«Tendrá, asimismo, la consideración de familia numerosa, aquella que

teniendo dos hijos, al menos uno de ellos tuviera la condición de

minusválido. Igual tratamiento se dará a




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aquellas familias que con dos hijos uno de los padres fuera minusválido o

pensionista con incapacidad laboral absoluta.»

JUSTIFICACION

Necesidad de establecer normas generales que eviten dudas en el

tratamiento que de cada supuesto se da en cada Comunidad Autónoma

respecto de los padres minusválidos o con incapacidad.


Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario Popular

en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.


ENMIENDA

De modificación.


«Uno.Párrafo segundo

Será también familia numerosa aquella que teniendo dos hijos, al menos

uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.»

JUSTIFICACION

Se modifica el inciso final del artículo único con el fin de asimilar su

redacción a la empleada en la Disposición Adicional Decimotercera de la

Ley 21/86, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, a que se alude

en la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley.


Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.