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BOCG. Senado, serie III B, núm. 16-a, de 26/11/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 26 de noviembre de 1997 Núm. 16 (a)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 55

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000041)

PROPOSICION DE LEY

624/000011De ampliación del concepto de familia numerosa.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

624/000011

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 26 de noviembre de 1997, ha tenido entrada en esta Cámara el

texto aprobado por la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso

de los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con la

Proposición de Ley de ampliación del concepto de familia numerosa.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Sanidad y Asuntos

Sociales.


En virtud de los establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 10 de diciembre, miércoles.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición

de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los

señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROPOSICION DE LEY DE AMPLIACION DEL

CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, en su disposición final cuarta

modificó el concepto de familia numerosa, comprendiendo desde entonces a

las familias con tres o más hijos.


Esto supuso la modificación, sólo en parte, de la Ley 25/1971, de 19

de junio, de protección a la familia numerosa. El artículo primero del

Reglamento que desarrollaba dicha Ley, establecía el concepto y la

clasificación de las familias numerosas. El segundo supuesto incluía la

consideración de familia numerosa de «familias con tres hijos, siempre

que uno de éstos sea subnormal, minusválido o incapacitado para el

trabajo».





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Ya la Ley de 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1987, en su disposición adicional decimotercera, amplió

el concepto de familia numerosa a aquellas familias en las que los dos

hijos fueran discapacitados.


El Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, desarrolló la

ampliación del concepto de familia numerosa para, de esta forma, permitir

la aplicación de los beneficios de la familia numerosa en todo el

territorio del Estado español, según exigía la disposición final cuarta

de la Ley 42/1994. Pero en dicho texto normativo no se ha recogido la

consideración antes indicada con respecto a la ampliación del concepto de

familia numerosa en supuestos de hijos con discapacidades.


ARTICULO UNICO

Se adiciona un párrafo segundo a la Disposición Final Cuarta de la

Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y

de Orden Social, con el siguiente texto:


«Uno.Párrafo segundo.


Será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al

menos uno de ellos sufriera alguna deficiencia o minusvalía o incapacidad

para el trabajo.»

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la

presente Ley, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto

1801/1995, de 3 de noviembre, para adecuarlo al contenido de la presente

Ley.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».