Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Senado, serie III B, núm. 16-a, de 26/11/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 26 de noviembre de 1997 Núm. 16 (a)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 55
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000041)
PROPOSICION DE LEY
624/000011De ampliación del concepto de familia numerosa.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
624/000011
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 26 de noviembre de 1997, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso
de los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con la
Proposición de Ley de ampliación del concepto de familia numerosa.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Sanidad y Asuntos
Sociales.
En virtud de los establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 10 de diciembre, miércoles.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición
de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los
señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 26 de noviembre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROPOSICION DE LEY DE AMPLIACION DEL
CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, en su disposición final cuarta
modificó el concepto de familia numerosa, comprendiendo desde entonces a
las familias con tres o más hijos.
Esto supuso la modificación, sólo en parte, de la Ley 25/1971, de 19
de junio, de protección a la familia numerosa. El artículo primero del
Reglamento que desarrollaba dicha Ley, establecía el concepto y la
clasificación de las familias numerosas. El segundo supuesto incluía la
consideración de familia numerosa de «familias con tres hijos, siempre
que uno de éstos sea subnormal, minusválido o incapacitado para el
trabajo».
Ya la Ley de 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1987, en su disposición adicional decimotercera, amplió
el concepto de familia numerosa a aquellas familias en las que los dos
hijos fueran discapacitados.
El Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, desarrolló la
ampliación del concepto de familia numerosa para, de esta forma, permitir
la aplicación de los beneficios de la familia numerosa en todo el
territorio del Estado español, según exigía la disposición final cuarta
de la Ley 42/1994. Pero en dicho texto normativo no se ha recogido la
consideración antes indicada con respecto a la ampliación del concepto de
familia numerosa en supuestos de hijos con discapacidades.
ARTICULO UNICO
Se adiciona un párrafo segundo a la Disposición Final Cuarta de la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
de Orden Social, con el siguiente texto:
«Uno.Párrafo segundo.
Será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al
menos uno de ellos sufriera alguna deficiencia o minusvalía o incapacidad
para el trabajo.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la
presente Ley, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto
1801/1995, de 3 de noviembre, para adecuarlo al contenido de la presente
Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».