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BOCG. Senado, serie III B, núm. 15-a, de 12/11/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 12 de noviembre de 1997 Núm. 15 (a)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 102

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000084)

PROPOSICION DE LEY

624/000010De modificación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la

creación de un Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de

drogas y otros delitos relacionados.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

624/000010

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 12 de noviembre de 1997, ha tenido entrada en esta Cámara el

texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la

Proposición de Ley de modificación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre,

sobre la creación de un Fondo procedente de los bienes decomisados por

tráfico de drogas y otros delitos relacionados.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Interior y Función

Pública.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 24 de noviembre, lunes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición

de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los

señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 12 de noviembre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 36/1995, DE 11 DE DICIEMBRE,

SOBRE LA CREACION DE UN FONDO PROCEDENTE DE LOS BIENES DECOMISADOS POR

TRAFICO DE

DROGAS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un Fondo

procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros

delitos relacionados, establece, en el artículo 2, que los fines a los

que se destinará ese Fondo son programas de prevención de toxicomanías,

asistencia de drogodependientes e inserción social y laboral de los

mismos, así como la intensificación y mejora de las actuaciones de

prevención, investigación, persecución y represión de los delitos a los

que se refiere la citada Ley.





Página 2




El Informe correspondiente a 1996 sobre la gestión del Fondo

remitido por el Gobierno a las Cortes Generales, en cumplimiento de lo

previsto en la citada Ley 36/1995, ha puesto de manifiesto que de las

288.942.129 pesetas que constituian las cantidades líquidas del Fondo en

el año 1996, sólo se gastaron 93 millones, por lo que se produjo la

reversión al Tesoro Público, el día 31 de diciembre de 1996, de

195.942.129 pesetas, no pudiéndose, en consecuencia, destinar dicho

remanente al cumplimiento de los fines que la Ley establece.


La situación producida pone de manifiesto la necesidad de asegurar

que los remanentes de los créditos originados por el citado Fondo se

incorporen a los créditos del ejercicio presupuestario siguiente, con el

objeto de garantizar el cumplimiento de los fines del Fondo, a los que se

refiere el artículo 2 de la Ley 36/1995.


Dado que las cantidades líquidas disponibles provenientes de dicho

Fondo pueden oscilar en el tiempo, resulta además necesario para su

correcta gestión autorizar, con carácter general e indefinido, las

transferencias de crédito oportunas que permitan su asignación adecuada,

de conformidad con los criterios de distribución acordados en virtud del

artículo 6 de la Ley.


Las medidas especiales que adopta la presente Ley tienen por objeto

que la gestión del Fondo se dote de los instrumentos presupuestarios

necesarios para garantizar que sus recursos sean efectivamente destinados

a los fines previstos en su Ley reguladora.


Artículo Unico

Se añade una nueva Disposición Adicional Cuarta de la Ley 36/1995,

con el texto siguiente:


«El importe del crédito no utilizado al fin de cada ejercicio en la

aplicación presupuestaria correspondiente al fondo a que se refiere el

artículo 2 y la Disposición Adicional Primera de la Ley 36/1995 de 11 de

diciembre, se incorporará al presupuesto de gastos del ejercicio

inmediato siguiente por acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda.»

DISPOSICION TRANSITORIA

Los remanentes del crédito 13.313G.06.227.11, para programas de

prevención y concienciación social de los Presupuestos Generales del

Estado para 1996, por importe de 195.942.129 pesetas, se incorporarán al

presupuesto del ejercicio en que entre en vigor esta Ley, mediante

acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda.


DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda, en

el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las medidas que

sean necesarias para la ejecución inmediata de lo dispuesto en esta Ley

y, en especial, lo preceptuado en la Disposición Transitoria.


Segunda

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».