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BOCG. Senado, serie III B, núm. 12-a, de 04/10/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 4 de octubre de 1997 Núm. 12 (a)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 7
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 125/000006)
PROPOSICION DE LEY
605/000004Para la inclusión de la variante de Pajares en el Plan Director
de Infraestructuras.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
605/000004
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 4 de octubre de 1997, ha tenido entrada en esta Cámara el texto
aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la
Proposición de Ley para la inclusión de la variante de Pajares en el Plan
Director de Infraestructuras.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Obras Públicas,
Medio Ambiente, Transportes y Comunicaciones.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 16 de octubre, jueves.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición
de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los
señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 4 de octubre de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
PROPOSICION DE LEY SOBRE INCLUSION DE LA VARIANTE DE PAJARES EN EL PLAN
DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURAS.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El reciente hecho público Plan Director de Infraestructuras no contempla
en su redacción actual la inclusión de la obra ferroviaria denominada
Variante de Pajares.
No obstante la JGP ha reiterado en diversas ocasiones la necesidad de que
se incluyera en los planes ferroviarios lo que en el Documento sobre
estrategia de Comunicaciones de Julio de 1988 se consideraba obra
ferroviaria de máxima prioridad para solucionar definitivamente el
problema del trazado centenario de la conexión de Asturias con la Meseta
y por extensión con el resto de España y la CE.
Por otra parte la anunciada culminación del estudio de viabilidad sobre
la Variante de Pajares no sólo no despeja su necesaria inclusión, sino
que en base a razones de costes y de rentabilidad sin tener en cuenta
criterios de rentabilidad social y territorial, descarta prácticamente su
realización en el período 1993-2007.
Como quiera que si dicha realización no se incluyese en el denominado
Plan Director significaría de hecho la definitiva marginación de Asturias
de las Comunicaciones Ferroviarias, se somete a la aprobación de esta JGP
la presente Proposición de Ley, para que, si fuera aprobada, se tramite
conforme a lo previsto en el artículo 87.2 de la Constitución Española, y
el art. 14 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias
elevándola a las Cortes Generales como Proposición de Ley con el texto
siguiente:
ARTICULO UNICO
La realización de las obras ferroviarias denominadas Variante de Pajares
serán incluidas dentro del Plan Director de Infraestructuras, dándose a
las mismas la mayor prioridad en su fecha de ejecución, configurando así
al corredor ferroviario Madrid-Oviedo como línea ferroviaria de velocidad
alta.