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BOCG. Senado, serie III B, núm. 12-a, de 04/10/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 4 de octubre de 1997 Núm. 12 (a)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 7

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 125/000006)

PROPOSICION DE LEY

605/000004Para la inclusión de la variante de Pajares en el Plan Director

de Infraestructuras.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

605/000004

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 4 de octubre de 1997, ha tenido entrada en esta Cámara el texto

aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la

Proposición de Ley para la inclusión de la variante de Pajares en el Plan

Director de Infraestructuras.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Obras Públicas,

Medio Ambiente, Transportes y Comunicaciones.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 16 de octubre, jueves.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición

de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los

señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 4 de octubre de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


PROPOSICION DE LEY SOBRE INCLUSION DE LA VARIANTE DE PAJARES EN EL PLAN

DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURAS.


EXPOSICION DE MOTIVOS

El reciente hecho público Plan Director de Infraestructuras no contempla

en su redacción actual la inclusión de la obra ferroviaria denominada

Variante de Pajares.


No obstante la JGP ha reiterado en diversas ocasiones la necesidad de que

se incluyera en los planes ferroviarios lo que en el Documento sobre

estrategia de Comunicaciones de Julio de 1988 se consideraba obra

ferroviaria de máxima prioridad para solucionar definitivamente el

problema del trazado centenario de la conexión de Asturias con la Meseta

y por extensión con el resto de España y la CE.





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Por otra parte la anunciada culminación del estudio de viabilidad sobre

la Variante de Pajares no sólo no despeja su necesaria inclusión, sino

que en base a razones de costes y de rentabilidad sin tener en cuenta

criterios de rentabilidad social y territorial, descarta prácticamente su

realización en el período 1993-2007.


Como quiera que si dicha realización no se incluyese en el denominado

Plan Director significaría de hecho la definitiva marginación de Asturias

de las Comunicaciones Ferroviarias, se somete a la aprobación de esta JGP

la presente Proposición de Ley, para que, si fuera aprobada, se tramite

conforme a lo previsto en el artículo 87.2 de la Constitución Española, y

el art. 14 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias

elevándola a las Cortes Generales como Proposición de Ley con el texto

siguiente:


ARTICULO UNICO

La realización de las obras ferroviarias denominadas Variante de Pajares

serán incluidas dentro del Plan Director de Infraestructuras, dándose a

las mismas la mayor prioridad en su fecha de ejecución, configurando así

al corredor ferroviario Madrid-Oviedo como línea ferroviaria de velocidad

alta.