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BOCG. Senado, serie III B, núm. 11-b, de 17/09/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 17 de septiembre de 1997 Núm. 11 (b)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 40

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000028)

PROPOSICION DE LEY

624/000007 De reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de

ejecución.


ENMIENDAS

624/000007

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de reforma

de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución.


Palacio del Senado, 15 de septiembre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la Proposición de Ley de

reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución.


Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, párrafo quinto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La presente Ley intenta corregir la situación descrita, por un lado,

imponiendo al juzgador la obligación de motivar las resoluciones

denegatorias y, por otro, señala el papel que en tal función pueden y

deben desempeñar las Administraciones tributarias y de la Seguridad

Social.»

JUSTIFICACION

En concordancia con la enmienda al artículo Unico, apartado 1.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico, apartado 1.





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ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de este apartado, quedando redactado de la

forma siguiente:


«1./.../

/.../

A petición del acreedor y en el supuesto de que el ejecutado no designare

bienes o derechos suficientes sobre los que hace traba, el Juez podrá

dirigirse a todo tipo de Registros públicos, organismos públicos y

entidades financieras, a fin de que faciliten la relación de bienes o

derechos del deudor de que tengan constancia. En particular, si así se

solicitare, el Juez recabará tal información de la correspondiente

autoridad tributaria o de la Seguridad Social.


La negativa del Juez a las peticiones del acreedor se acordará mediante

auto.


/.../»

JUSTIFICACION

Resulta desproporcionado convertir en obligatoria la actuación del Juez

respecto de las peticiones del acreedor, las cuales en determinados

supuestos pueden no estar justificadas. Como garantía para el acreedor se

impone la obligación de que la resolución por la que el Juez acuerde

negar todas o algunas de sus peticiones, revista la forma de auto.


ENMIENDA NUM. 3

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone: «En el mismo acto de nombrarse depositario se

acordará la remoción de los bienes a favor del así nombrado si así lo

hubiese solicitado el acreedor y ejecutante del escrito de la demanda».


Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--Inmaculada de Boneta y

Piedra.