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BOCG. Senado, serie III B, núm. 9-f, de 15/09/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 15 de septiembre de 1997 Núm. 9 (f)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 42
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000030)
PROPOSICION DE LEY
624/000006 Sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
DICTAMEN DE LA COMISION
624/000006
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES del Dictamen emitido por la Comisión de Obras Públicas, Medio
Ambiente, Transportes y Comunicaciones en la Proposición de Ley sobre
reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios
naturales y de la flora y fauna silvestres.
Palacio del Senado, 11 de septiembre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
La Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente, Transportes y
Comunicaciones, visto el Informe emitido por la Ponencia designada para
el estudio de la Proposición de Ley sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27
de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna
silvestres, tiene el honor de elevar a V.E. el siguiente
DICTAMEN
EXPOSICION DE MOTIVOS
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 4/1989, de 27
de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres, ha permitido comprobar el distinto tratamiento otorgado por
las Administraciones competentes a los períodos hábiles de caza y a la
utilización de las excepciones contempladas en dicha Ley para enervar las
prohibiciones contenidas en la misma.
Asimismo, se ha constatado el crecimiento y aumento de la producción de
determinadas especies, lo que se ha traducido en que las épocas de veda
para dichas especies en los distintos Estados de la Unión Europea no sean
uniformes, permitiéndose la caza en períodos más largos de tiempo.
Tal situación aconseja que en los lugares en que son tradicionales y en
condiciones estrictamente controladas, atendiendo las condiciones de
riesgo y las circunstancias de tiempo y de lugar, pueda permitirse de un
modo selectivo, la captura, retención o explotación prudente de
determinadas aves en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas
para garantizar la conservación de las especies.
Artículo Unico
1. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 2 del artículo 28
de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y se agrega una nueva letra
f) al mismo, con la siguiente redacción:
«2. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4, previa
autorización administrativa del órgano competente, si no hubiere otra
solución satisfactoria, cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:»
«(...)
«f) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo
selectivo y mediante métodos tradicionales, la captura, retención o
cualquier otra explotación prudente de determinadas especies cinegéticas
en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la
conservación de las especies.»
2. Se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 28 con la siguiente
redacción:
«Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente
las autorizaciones acordadas según lo previsto en el apartado 2 de este
artículo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión de las
Comunidades Europeas.»
3. Se agrega una nueva Disposición adicional octava con la siguiente
redacción:
«Si no hubiera otra solución satisfactoria, y cumpliendo los requisitos
de los apartados 3 y 6 del artículo 28, la Administración competente
podrá dejar sin efecto la prohibición establecida en el párrafo b) del
artículo 34 respecto de las aves migratorias no catalogadas y durante su
trayecto de regreso a sus lugares de cría, para permitir, en los lugares
tradicionales, en condiciones estrictamente controladas y de un modo
selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente
de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las
limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies.»
DISPOSICION FINAL
Unica
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Senado, 10 de septiembre de 1997.--El Presidente de la
Comisión, Vicent Beguer i Oliveres.--El Secretario primero de la
Comisión, Rodolfo Ainsa Escartín.
VOTOS PARTICULARES
624/000006
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de los votos particulares formulados al Dictamen emitido por la
Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente, Transportes y Comunicaciones,
en la Proposición de Ley sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo,
de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna
silvestres.
Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 117 del Reglamento del Senado, desea mantener
como votos particulares al texto de la Proposición de Ley de reforma de
la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales
de la flora y fauna silvestres, para su defensa ante el Pleno, el voto
particular para mantener el texto aprobado por el Congreso de los
Diputados en:
Artículo único. Apartado 1 (referente al artículo 28.2 de la Ley).
Palacio del Senado, 10 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Joaquim
Ferrer i Roca.
NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).
El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 117 del Reglamento del Senado, desea mantener como votos
particulares al texto de la Proposición de Ley de conservación de los
espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, para su defensa ante
el Pleno, la enmienda número 1.
Palacio del Senado, 11 de septiembre de 1997.--La Portavoz, Inmaculada de
Boneta y Piedra.
NUM. 3
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
Juan José Laborda Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del
Senado, al amparo de lo establecido en el artículo 117.1 del Reglamento
de la Cámara, formula mediante este escrito un voto particular al
Dictamen de la Comisión sobre la Proposición de Ley sobre reforma de la
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y
de la flora y fauna silvestres.
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 117.3 anuncia el propósito
de defender ante el Pleno del Senado este voto particular manteniendo el
Veto y todas las enmiendas socialistas excepto la número 4.
Palacio del Senado, 10 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.