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BOCG. Senado, serie III B, núm. 9-f, de 15/09/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 15 de septiembre de 1997 Núm. 9 (f)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 42

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000030)

PROPOSICION DE LEY

624/000006 Sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de

conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.


DICTAMEN DE LA COMISION

624/000006

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES del Dictamen emitido por la Comisión de Obras Públicas, Medio

Ambiente, Transportes y Comunicaciones en la Proposición de Ley sobre

reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios

naturales y de la flora y fauna silvestres.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


La Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente, Transportes y

Comunicaciones, visto el Informe emitido por la Ponencia designada para

el estudio de la Proposición de Ley sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27

de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna

silvestres, tiene el honor de elevar a V.E. el siguiente

DICTAMEN

EXPOSICION DE MOTIVOS

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 4/1989, de 27

de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna

Silvestres, ha permitido comprobar el distinto tratamiento otorgado por

las Administraciones competentes a los períodos hábiles de caza y a la

utilización de las excepciones contempladas en dicha Ley para enervar las

prohibiciones contenidas en la misma.


Asimismo, se ha constatado el crecimiento y aumento de la producción de

determinadas especies, lo que se ha traducido en que las épocas de veda

para dichas especies en los distintos Estados de la Unión Europea no sean

uniformes, permitiéndose la caza en períodos más largos de tiempo.





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Tal situación aconseja que en los lugares en que son tradicionales y en

condiciones estrictamente controladas, atendiendo las condiciones de

riesgo y las circunstancias de tiempo y de lugar, pueda permitirse de un

modo selectivo, la captura, retención o explotación prudente de

determinadas aves en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas

para garantizar la conservación de las especies.


Artículo Unico

1. Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 2 del artículo 28

de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios

Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y se agrega una nueva letra

f) al mismo, con la siguiente redacción:


«2. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4, previa

autorización administrativa del órgano competente, si no hubiere otra

solución satisfactoria, cuando concurra alguna de las circunstancias

siguientes:»

«(...)

«f) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo

selectivo y mediante métodos tradicionales, la captura, retención o

cualquier otra explotación prudente de determinadas especies cinegéticas

en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la

conservación de las especies.»

2. Se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 28 con la siguiente

redacción:


«Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente

las autorizaciones acordadas según lo previsto en el apartado 2 de este

artículo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión de las

Comunidades Europeas.»

3. Se agrega una nueva Disposición adicional octava con la siguiente

redacción:


«Si no hubiera otra solución satisfactoria, y cumpliendo los requisitos

de los apartados 3 y 6 del artículo 28, la Administración competente

podrá dejar sin efecto la prohibición establecida en el párrafo b) del

artículo 34 respecto de las aves migratorias no catalogadas y durante su

trayecto de regreso a sus lugares de cría, para permitir, en los lugares

tradicionales, en condiciones estrictamente controladas y de un modo

selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente

de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las

limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies.»

DISPOSICION FINAL

Unica

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Senado, 10 de septiembre de 1997.--El Presidente de la

Comisión, Vicent Beguer i Oliveres.--El Secretario primero de la

Comisión, Rodolfo Ainsa Escartín.





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VOTOS PARTICULARES

624/000006

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de los votos particulares formulados al Dictamen emitido por la

Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente, Transportes y Comunicaciones,

en la Proposición de Ley sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo,

de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna

silvestres.


Palacio del Senado, 12 de septiembre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 117 del Reglamento del Senado, desea mantener

como votos particulares al texto de la Proposición de Ley de reforma de

la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales

de la flora y fauna silvestres, para su defensa ante el Pleno, el voto

particular para mantener el texto aprobado por el Congreso de los

Diputados en:


Artículo único. Apartado 1 (referente al artículo 28.2 de la Ley).


Palacio del Senado, 10 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Joaquim

Ferrer i Roca.


NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Mixto (GPMX).


El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 117 del Reglamento del Senado, desea mantener como votos

particulares al texto de la Proposición de Ley de conservación de los

espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, para su defensa ante

el Pleno, la enmienda número 1.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 1997.--La Portavoz, Inmaculada de

Boneta y Piedra.


NUM. 3

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


Juan José Laborda Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del

Senado, al amparo de lo establecido en el artículo 117.1 del Reglamento

de la Cámara, formula mediante este escrito un voto particular al

Dictamen de la Comisión sobre la Proposición de Ley sobre reforma de la

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y

de la flora y fauna silvestres.


En consecuencia, en cumplimiento del artículo 117.3 anuncia el propósito

de defender ante el Pleno del Senado este voto particular manteniendo el

Veto y todas las enmiendas socialistas excepto la número 4.


Palacio del Senado, 10 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.