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BOCG. Senado, serie III B, núm. 9-d, de 19/06/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 19 de junio de 1997 Núm. 9 (d)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 42
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000030)
PROPOSICION DE LEY
624/000006 Sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
ENMIENDAS
624/000006
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley sobre
reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios
naturales y de la flora y fauna silvestres.
Palacio del Senado, 17 de junio de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 1 enmienda a la Proposición de Ley por la que se
modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios
naturales y de la flora y fauna silvestres.
Palacio del Senado, 6 de junio de 1997.--José Luis Nieto Cicuéndez y José
Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo Unico
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con el texto alternativo presentado por este Grupo
Parlamentario al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/89, de
27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y
Fauna Silvestres, y porque consideramos que la actual redacción de la Ley
garantiza de forma más eficaz la conservación de las especies.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas
a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de las Especies Naturales de la Flora y Fauna Silvestres.
Palacio del Senado, 16 de junio de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Por coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 3
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto de la Exposición de Motivos por el siguiente:
«El desarrollo y aumento de la legislación comunitaria sobre protección a
las aves silvestres y sus hábitats, lugares de reproducción y crianza,
así como los lugares de regreso en sus viajes migratorios obligan a los
Estados miembros a trasponer en su Derecho interno las normas suficientes
precisas para garantizar la conservación de las especies.»
JUSTIFICACION
Mejor exposición de los objetivos de la Ley.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime la nueva Disposición Adicional Octava a la Ley 4/1989, de 27
de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres con la redacción dada a la Proposición de Ley.
JUSTIFICACION
Cumplir lo ordenado en el artículo 9 de la Directiva europea relativa a
Aves y Hábitats.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo único:
«Se introduce una Disposición Adicional Octava de la Ley 4/1989, de 27 de
marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres con la siguiente redacción:
Disposición Adicional Octava. Suspensión de las prohibiciones
Las Administraciones competentes podrán dejar sin efectos las
prohibiciones establecidas en los artículos 26.4 y 34.b) siempre que no
hubiera otra solución satisfactoria, cuando concurran las circunstancias
siguientes:
a) Si de su aplicación se derivan efectos perjudiciales para la
salud y seguridad de las personas.
b) Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para
especies protegidas.
c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado,
los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.
d) Cuando sea necesario por razones de investigación, educación,
repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en
cautividad.
e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.»
JUSTIFICACION
Mejor cumplimiento de nuestras obligaciones comunitarias.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la
Proposición de Ley sobre Reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Palacio del Senado, 16 de junio de 1997.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 34 b).
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción:
«b) Queda igualmente prohibido con carácter general el ejercicio de la
caza durante las épocas de celo, reproducción y crianza, así como durante
su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las
especies migratorias.»
JUSTIFICACION
En cumplimiento del criterio jurisdiccional del Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 28.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el primer párrafo de dicho apartado, de la siguiente
forma:
«2. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4, previa
autorización administrativa del órgano competente, si no hubiere otra
solución satisfactoria, cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:»
JUSTIFICACION
Incluir la referencia «si no hubiere otra solución satisfactoria», de
acuerdo con los criterios del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas en cuanto a la regulación de las excepciones que permite al
artículo 9.1 de la Directiva 79/409.