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BOCG. Senado, serie III B, núm. 9-d, de 19/06/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: 19 de junio de 1997 Núm. 9 (d)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 42

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000030)

PROPOSICION DE LEY

624/000006 Sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de

conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.


ENMIENDAS

624/000006

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley sobre

reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios

naturales y de la flora y fauna silvestres.


Palacio del Senado, 17 de junio de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan 1 enmienda a la Proposición de Ley por la que se

modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios

naturales y de la flora y fauna silvestres.


Palacio del Senado, 6 de junio de 1997.--José Luis Nieto Cicuéndez y José

Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo Unico

ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con el texto alternativo presentado por este Grupo

Parlamentario al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/89, de

27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y

Fauna Silvestres, y porque consideramos que la actual redacción de la Ley

garantiza de forma más eficaz la conservación de las especies.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas




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a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de

Conservación de las Especies Naturales de la Flora y Fauna Silvestres.


Palacio del Senado, 16 de junio de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Por coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto de la Exposición de Motivos por el siguiente:


«El desarrollo y aumento de la legislación comunitaria sobre protección a

las aves silvestres y sus hábitats, lugares de reproducción y crianza,

así como los lugares de regreso en sus viajes migratorios obligan a los

Estados miembros a trasponer en su Derecho interno las normas suficientes

precisas para garantizar la conservación de las especies.»

JUSTIFICACION

Mejor exposición de los objetivos de la Ley.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime la nueva Disposición Adicional Octava a la Ley 4/1989, de 27

de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna

Silvestres con la redacción dada a la Proposición de Ley.


JUSTIFICACION

Cumplir lo ordenado en el artículo 9 de la Directiva europea relativa a

Aves y Hábitats.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo único:


«Se introduce una Disposición Adicional Octava de la Ley 4/1989, de 27 de

marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna

Silvestres con la siguiente redacción:


Disposición Adicional Octava. Suspensión de las prohibiciones

Las Administraciones competentes podrán dejar sin efectos las

prohibiciones establecidas en los artículos 26.4 y 34.b) siempre que no

hubiera otra solución satisfactoria, cuando concurran las circunstancias

siguientes:


a) Si de su aplicación se derivan efectos perjudiciales para la

salud y seguridad de las personas.


b) Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para

especies protegidas.


c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado,

los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.


d) Cuando sea necesario por razones de investigación, educación,

repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en

cautividad.





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e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.»

JUSTIFICACION

Mejor cumplimiento de nuestras obligaciones comunitarias.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la

Proposición de Ley sobre Reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de

Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.


Palacio del Senado, 16 de junio de 1997.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 34 b).


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la siguiente redacción:


«b) Queda igualmente prohibido con carácter general el ejercicio de la

caza durante las épocas de celo, reproducción y crianza, así como durante

su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las

especies migratorias.»

JUSTIFICACION

En cumplimiento del criterio jurisdiccional del Tribunal de Justicia de

las Comunidades Europeas.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 28.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el primer párrafo de dicho apartado, de la siguiente

forma:


«2. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4, previa

autorización administrativa del órgano competente, si no hubiere otra

solución satisfactoria, cuando concurra alguna de las circunstancias

siguientes:»

JUSTIFICACION

Incluir la referencia «si no hubiere otra solución satisfactoria», de

acuerdo con los criterios del Tribunal de Justicia de las Comunidades

Europeas en cuanto a la regulación de las excepciones que permite al

artículo 9.1 de la Directiva 79/409.