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BOCG. Senado, serie III B, núm. 8-b, de 26/05/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: Núm. 8 (b)

PROPOSICIONES DE LEY 26 de mayo de 1997(Cong. Diputados, Serie B, núm. 22

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000011)

PROPOSICION DE LEY

624/000005 Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de los

profesionales de la información.


ENMIENDAS

624/000005

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley Orgánica

reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la

información.


Palacio del Senado, 22 de mayo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


ENMIENDA NUM. 1

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1.º

ENMIENDA

De adición.


«..., sin perjuicio de los derechos de los ciudadanos a la recepción de

información veraz por cualquier medio de difusión.»

JUSTIFICACION

La Exposición de motivos del Proyecto recoge el derecho de los ciudadanos

a recibir información, establecido en el mismo artículo 20.1 d) de la

Constitución, derecho --a la recepción de información veraz por cualquier

medio de difusión-- que debe quedar plasmado junto al desarrollo de «la

cláusula de conciencia», cuya garantía debe servir también a la

protección de este derecho de los ciudadanos.


Palacio del Senado, 12 de mayo de 1997.--Inmaculada de Boneta y Piedra.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan 1 enmienda a la Proposición de Ley Orgánica

reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la

información, a los efectos previstos en el Reglamento del Senado.


Palacio del Senado, 19 de mayo de 1997.--José Luis Nieto Cicuéndez y José

Fermín Román Clemente.





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ENMIENDA NUM. 2

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo 4, con el siguiente texto:


«Artículo cuarto

Los profesionales de la información tienen derecho a que se respete el

contenido y la forma de la información que elaboren. En caso de que se

produjeran alteraciones sustanciales, la información solamente podrá

difundirse con el nombre, seudónimo o signo de identificación de un

informador si, previamente, éste otorga su consentimiento.»

MOTIVACION

El contenido de esta enmienda significaba en la proposición que el Grupo

Parlamentario Federal de IU-IC presentó en su día, unos elementos

constitutivos del objeto del derecho fundamental, a regular originalmente

en su artículo 2 y que ahora, después de su tramitación en el Congreso,

sería un nuevo artículo 4. Este artículo viene a decir que los

profesionales de la información, en cualquiera de sus facetas, tienen

derecho a que se respete el contenido y la forma en que ha sido elaborada

la información y que, por tanto, en el caso en que sea sustancialmente

modificado, no podría la empresa periodística obligar a que fuera

publicado y firmado con el nombre, seudónimo reconocido o algún otro tipo

de característica que identificara al periodista o al profesional de la

información. A nuestro modo de ver, no sirve invocar la legislación

existente en materia de derecho de autor porque es otro tipo de

regulación. Es ésta una ley orgánica que regula un derecho fundamental

susceptible de acudir en amparo y, por tanto, no estaría protegido desde

el punto de vista del derecho fundamental por la legislación existente en

materia de derecho de autor.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a

la Proposición de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de

los profesionales de la información.


Palacio del Senado, 21 de mayo de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo Primero.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:


«La cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los

profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la

independencia y equidad en el desempeño de su función profesional y ante

los ciudadanos.»

JUSTIFICACION

Completar el contenido del derecho objeto de desarrollo.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo Segundo bis.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo Segundo bis con la seguiente

redacción:


«Los profesionales de la información podrán alegar la cláusula de

conciencia ante cualesquiera hechos que evidencien una pretensión

empresarial de la que se deduzca impedimento o limitación del pluralismo

político y social en un Estado de Derecho.»

JUSTIFICACION

Siendo los valores del pluralismo político y social fundamentales en un

Estado de Derecho parece oportuno introducir la redacción indicada.