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BOCG. Senado, serie III B, núm. 6-c, de 17/03/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: Núm. 6 (c)

PROPOSICIONES DE LEY 17 de marzo de 1997 (Cong. Diputados, Serie B,

núm. 34

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000022)

PROPOSICION DE LEY

624/000004 De modificación del artículo 8 de la Ley del contrato de

seguro para garantizar la plena utilización de todas las lenguas

oficiales en la redacción de los contratos.


ENMIENDAS

624/000004

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de

modificación del artículo 8 de la Ley del contrato de seguro para

garantizar la plena utilización de todas las lenguas oficiales en la

redacción de los contratos.


Palacio del Senado, 14 de marzo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


ENMIENDA NUM. 1

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).


La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «en cualquiera de las lenguas españolas oficiales...», debe

decir: «en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español, en el

lugar...» (resto igual).


JUSTIFICACION

El español o castellano es la lengua oficial en todo el Estado, el resto

de las lenguas oficiales, no son del Estado español. Se trata de una

precisión técnica.


Palacio del Senado, 4 de marzo de 1997.--Inmaculada de Boneta y Piedra.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Artículo Unico.


ENMIENDA

De modificación.





Página 6




Se propone la siguiente redacción:


«El párrafo inicial del artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre,

del Contrato de Seguro, en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de

noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, queda

redactado de la forma siguiente:


«La póliza de contrato podrá redactarse a petición del tomador, en alguna

de las lenguas oficiales del domicilio o residencia habitual del tomador

del seguro o bien en otra lengua distinta. Contendrá, como mínimo, las

indicaciones siguientes:»».


JUSTIFICACION

Adaptación a lo dispuesto en la legislación comunitaria sobre el

particular.


Palacio del Senado, 13 de marzo de 1997.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.