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BOCG. Senado, serie III B, núm. 7-a, de 10/03/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: Núm. 7 (a)

PROPOSICIONES DE LEY 10 de marzo de 1997 (Cong. Diputados,

Serie B, núm. 2

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 125/000001)

PROPOSICION DE LEY

625/000001 Por la que pasa a denominarse oficialmente Illes Balears la

provincia de Baleares.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

625/000001

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 10 de marzo de 1997, ha tenido entrada en esta Cámara el texto

aprobado por la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas del

Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación

con la Proposición de Ley por la que pasa a denominarse oficialmente

Illes Balears la provincia de Baleares.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión General de las

Comunidades Autónomas.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 21 de marzo, viernes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición

de Ley encontrándose la restante documentación a disposición de los

señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 10 de marzo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


PROPOSICION DE LEY POR LA QUE PASA A DENOMINARSE OFICIALMENTE ILLES

BALEARS LA PROVINCIA DE BALEARES EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Española establece que el «castellano es la lengua

española oficial del Estado» (artículo 3.1), y que «las demás lenguas

españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades

Autónomas de acuerdo con sus Estatutos» (artículo 3.2).


La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para

las Islas Baleares, establece, en el artículo 3, que «la lengua catalana,

propia de las Islas




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Baleares, tendrá, juntamente con la castellana, el carácter de idioma

oficial».


El topónimo Illes Balears, de acuerdo con la Constitución Española y el

Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, tiene validez oficial

cuando designa la Comunidad Autónoma que cuenta como base territorial el

archipiélago balear. En cambio, el mismo topónimo Illes Balears no está

oficialmente admitido para designar la provincia con la misma base

territorial que la Comunidad Autónoma.


El Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, que dividió el territorio

español en provincias, creó la «Provincia de las Islas Baleares»,

integrada por las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa, Formentera y

Cabrera.


A pesar de la denominación establecida por el citado Real Decreto de 30

de noviembre de 1833, la denominación oficial de la «Provincia de las

Islas Baleares», presenta a lo largo de los siglos XIX y XX constantes

fluctuaciones entre las «Islas Baleares», «Las Baleares» y «Baleares».


Así, estas denominaciones fluctuantes han sido recogidas en el boletín

oficial de la Provincia que se ha denominado «Boletín Oficial de

Baleares» (1836), «Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares»

(1852) y «Boletín Oficial de la Provincia de Baleares» (1860).


Para hacer coincidir la denominación oficial de la Comunidad Autónoma y

la de la provincia, por respeto a la tradición cultural e histórica y

para establecer el uso oficial del topónimo Illes Balears en lengua

catalana, propia de los mallorquines, menorquines, ibicencos y

formenterenses, se promulga la presente ley.


Por otra parte, esta ley determina el cambio de las siglas PM por IB en

los permisos de circulación y en las placas oficiales de matrícula de los

vehículos, ya que las primera representan únicamente la capital Palma de

Mallorca y, en cambio, las segundas son representativas de toda la

provincia, que es pluriinsular.


ARTICULO UNICO

La actual provincia de Baleares se denominará oficialmente Illes Balears,

de acuerdo con su tradición cultural e histórica, y en concordancia con

la denominación de la Comunidad Autónoma.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

En los libros de texto y material didáctico, así como en otros usos no

oficiales, cuando la lengua que se utilice sea el castellano, el topónimo

correspondiente se podrá designar en esta lengua.


Segunda

Se faculta al Gobierno para adoptar las disposiciones necesarias para la

aplicación de esta ley, que comprenderán, entre otras, el cambio de las

siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de

matrícula de los vehículos de la provincia de Illes Balears, en los que

figurarán las siglas IB

DISPOSICION FINAL

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».