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BOCG. Senado, serie III B, núm. 3-e, de 20/02/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: Núm. 3 (e)

PROPOSICIONES DE LEY 20 de febrero de 1997 (Cong. Diputados,

Serie B, núm. 15

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000004)

PROPOSICION DE LEY

624/000001Sobre recuperación automática del subsidio de garantía de

ingresos mínimos (antes Proposición de Ley sobre Recuperación automática

de las pensiones de invalidez en la modalidad no contributiva).


DICTAMEN DE LA COMISION

624/000001

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento

del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales del Dictamen emitido por la Comisión de Trabajo y Seguridad

Social en la Proposición de Ley sobre recuperación automática del

subsidio de garantía de ingresos mínimos (antes Proposición de Ley sobre

Recuperación automática de las pensiones de invalidez en la modalidad no

contributiva).


Palacio del Senado, 18 de febrero de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, visto el Informe emitido

por la Ponencia designada para el estudio de la Proposición de Ley de

recuperación automática de las pensiones de invalidez en la modalidad no

contributiva, tiene el honor de elevar a V.E. el siguiente

D I C T A M E N

PROPOSICION DE LEY SOBRE RECUPERACION AUTOMATICA DEL SUBSIDIO DE GARANTIA

DE INGRESOS MINIMOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la pasada Legislatura se aprobó, por unanimidad de todos los

Grupos políticos representados en el Senado, una Moción mediante la que

se instaba al Gobierno a que remitiese a las Cortes un Proyecto de Ley a

través del cual se regulase la recuperación automática de las

prestaciones económicas de carácter no contributivo de invalidez de la

Seguridad Social, cuando a los beneficiarios de estas prestaciones, que

sean contratados por cuenta ajena o que se establezcan por cuenta propia,

se les extinga el contrato o dejen de desarrollar la actividad laboral.





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Con este objetivo se presentó por el Grupo Parlamentario Socialista

en el Congreso la presente Proposición de Ley, que fue tomada en

consideración el día 27 de junio de 1996. Posteriormente, la Ley 13/96,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social recogió, en su artículo 90, el contenido inicial de dicha

Proposición; por ello el contenido normativo de la Proposición de Ley

debe quedar reducido a lo que en el texto aprobado por el Congreso de los

Diputados era artículo segundo, que fue añadido en el transcurso de la

tramitación de esta iniciativa legislativa en dicha Cámara con el fin de

extender el principio de recuperación automática al subsidio de garantía

de ingresos mínimos.


Teniendo en cuenta que la Ley 26/90, de 20 de diciembre, incluyó en

su ámbito de aplicación las situaciones a proteger del colectivo de

minusválidos sustituyendo el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos por

una prestación económica de Invalidez no contributiva, en la medida en

que aquél subsiste transitoriamente para aquellos beneficiarios que no se

han acogido a dicha prestación, y dado que ambas fórmulas de protección

responden a una misma finalidad, se considera conveniente extender el

beneficio de la recuperación automática a los perceptores del subsidio a

los que, contratados por cuenta ajena o estableciéndose por cuenta

propia, se les extinga el contrato o dejen de desarrollar la actividad

laboral.


ARTICULO UNICO

Se da nueva redacción a la disposición transitoria Undécima del

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, añadiendo un nuevo

número a dicha disposición, en los términos siguientes:


«3.-- En los supuestos de contratación por cuenta ajena o

establecimiento por cuenta propia de los beneficiarios del Subsidio de

Garantía de Ingresos Mínimos, será de aplicación a los mismos, en cuanto

a recuperación automática del derecho al subsidio, lo dispuesto al efecto

para los beneficiarios de la pensión de invalidez en su modalidad no

contributiva en el artículo 144 de la presente Ley. Asimismo, no se

tendrán en cuenta para el cómputo anual de sus rentas, a los efectos

previstos en su legislación específica aplicable, las que hubieran

percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena o propia en

el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato o el

cese de la actividad laboral.»

Palacio del Senado, 17 de febrero de 1997.--El Presidente de la

Comisión, José Manuel Molina García.--El Secretario primero de la

Comisión, Francisco Xabier Albistur Marín.