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BOCG. Senado, serie III B, núm. 3-d, de 07/02/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: Núm. 3 (d)
PROPOSICIONES DE LEY 7 de febrero de 1997 (Cong. Diputados,
Serie B, núm. 15
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000004)
PROPOSICION DE LEY
624/000001 Sobre Recuperación automática de las pensiones de invalidez en
la modalidad no contributiva y del subsidio de garantía de ingresos
mínimos (antes Proposición de Ley sobre Recuperación automática de las
pensiones de invalidez en la modalidad no contributiva).
INFORME DE LA PONENCIA
624/000001
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento
del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales del Informe emitido por la Ponencia designada en el seno de la
Comisión de Trabajo y Seguridad Social para estudiar la Proposición de
Ley sobre Recuperación automática de las pensiones de invalidez en la
modalidad no contributiva y del subsidio de garantía de ingresos mínimos
(antes Proposición de Ley sobre Recuperación automática de las pensiones
de invalidez en la modalidad no contributiva).
Palacio del Senado, 5 de febrero de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
La Ponencia designada para estudiar la Proposición de Ley de
recuperación automática de las pensiones de invalidez en la modalidad no
contributiva integrada por los Excmos. Sres. D.ª Belén María do Campo
Piñeiro, D.ª Micaela Navarro Garzón, D. Conrado Alonso Buitrón, D. Jaime
Lobo Asenjo y D. Joaquim Vidal i Perpiñá, tiene el honor de elevar a la
Comisión de Trabajo y Seguridad Social el siguiente
I N F O R M E
Estudiadas las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de
recuperación automática de las pensiones de invalidez en la modalidad no
contributiva, la Ponencia, por unanimidad ha acordado aceptar las
presentadas al Título de la Ley (enmienda número 1) y a la Exposición de
Motivos (enmienda número 2), así como aprobar, también por unanimidad el
texto que a continuación se transcribe
PROPOSICION DE LEY SOBRE RECUPERACION AUTOMATICA DE LAS PENSIONES DE
INVALIDEZ EN LA MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA Y DEL SUBSIDIO DE GARANTIA
DE INGRESOS MINIMOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la pasada Legislatura se aprobó, por unanimidad de todos los
Grupos políticos representados en el Senado, una Moción --la nº 42--,
mediante la que se instaba al Gobierno a que remitiese a las Cortes un
proyecto de Ley a través del cual se regulase la recuperación automática
de las prestaciones económicas de carácter no contributivo de invalidez
de la Seguridad Social, cuando a los beneficiarios de estas prestaciones,
que sean contratados por cuenta ajena o que se establezcan por cuenta
propia, se les extinga el contrato o dejen de desarrollar la actividad
laboral.
En ese mismo objetivo se inscribe el compromiso contenido en el
Programa Electoral del PSOE para la presente legislatura.
La puesta en práctica de la medida sobre la recuperación automática,
por parte de los beneficiarios de las pensiones no contributivas de la
Seguridad Social, de las pensiones que venían disfrutando y cuyo percibo
quedó suspendido por la realización de una actividad, en la que se cesa,
se requiere una norma con rango de Ley, pues la medida supone una
modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
--artículo 144--.
Teniendo en cuenta que la Ley 26/90 de 20 de diciembre incluyó en su
ámbito de aplicación las situaciones a proteger del colectivo de
minusválidos sustituyendo el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos por
una prestación económica de Invalidez no contributiva, en la medida en
que aquél subsiste transitoriamente para aquellos beneficiarios que no se
han acogido a dicha prestación, y dado que ambas fórmulas de protección
responden a una misma finalidad, se considera conveniente extender al
beneficio de la recuperación automática a los perceptores del subsidio
que, contratados por cuenta ajena o estableciéndose por cuenta propia, se
les extinga el contrato o dejen de desarrollar la actividad laboral.
ARTICULO PRIMERO
Se da nueva redacción al último párrafo del número 1 del artículo
144 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y se
introduce asimismo un nuevo párrafo final en el mismo número del citado
artículo 144, todo ello en los términos siguientes:
«Los beneficiarios de la pensión de invalidez, en su modalidad no
contributiva, que sean contratados por cuenta ajena o que se establezcan
por cuenta propia, recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a
dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga el contrato o dejen
de desarrollar su actividad laboral. A estos efectos, no obstante lo
previsto en el apartado 5 de este artículo, no se tendrán en cuenta, en
el cómputo anual de sus rentas, las que hubiera percibido en virtud de su
actividad laboral por cuenta ajena o propia en el ejercicio económico en
que se produzca la extinción del contrato o el cese en la actividad
laboral.
Igualmente, los beneficiarios de la pensión de invalidez, en su
modalidad no contributiva, que sean contratados como aprendices,
recuperarán dicha pensión durante los procesos de incapacidad temporal
derivados de contingencias comunes».
ARTICULO SEGUNDO
Se da nueva redacción a la disposición transitoria Undécima del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, añadiendo un nuevo
número a dicha disposición, en los términos siguientes:
«3.En los supuestos de contratación por cuenta ajena o
establecimiento por cuenta propia de los beneficiarios del Subsidio de
Garantía de Ingresos Mínimos, será de aplicación a los mismos, en cuanto
a recuperación automática del derecho al subsidio, lo dispuesto al efecto
para los beneficiarios de la pensión de invalidez en su modalidad no
contributiva en el artículo 144 de la presente Ley. Asimismo, no se
tendrán en cuenta para el cómputo anual de sus rentas, a los efectos
previstos en su legislación específica aplicable, las que hubieran
percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena o propia en
el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato o el
cese de la actividad laboral.»
Palacio del Senado, 4 de febrero de 1997.--Belén María do Campo
Piñeiro, Micaela Navarro Garzón, Conrado Alonso Buitrón, Jaime Lobo
Asenjo y Joaquim Vidal i Perpiñá.