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BOCG. Senado, serie III B, núm. 5-c, de 27/12/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: Núm. 5 (c)

PROPOSICIONES DE LEY 27 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie B,

núm. 14

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000003)

PROPOSICION DE LEY

624/000003 De Sociedades Laborales.


ENMIENDAS

624/000003

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de

Sociedades Laborales.


Palacio del Senado, 26 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan 14 enmiendas a la Proposición de Ley de Sociedades

Laborales.


Palacio del Senado, 17 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y

José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.2.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... horas-año trabajadas por los trabajadores contratados

por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por

ciento...».


Debe decir: «... horas-año trabajadas por los trabajadores contratados

por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 20 por

ciento...».


MOTIVACION

Dar cumplimiento a los objetivos de la Proposición de Ley y potenciar la

creación de empleo estable.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto




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en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

enmienda al artículo 1.2.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje

no podrá ser superior al 25 por ciento del total de horas-año

trabajadas...».


Debe decir: «... menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje

no podrá ser superior al 30 por ciento del total de horas-año

trabajadas...».


MOTIVACION

Potenciar la creación de empleo estable. Incrementar la contratación

indefinida para así dar mejor cumplimiento a los objetivos de la Ley.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un apartado tercero, con el siguiente texto:


«3. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los

trabajadores con contrato de duración determinada.


El volumen de horas-año trabajadas nunca podrá ser superior a la

totalidad de horas-año trabajadas por aquellos trabajadores no socios con

contrato de duración indeterminada.»

MOTIVACION

Dar cumplimiento a los objetivos de la Proposición de Ley y potenciar la

creación de empleo estable.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 5.3.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... más de la tercera parte del capital social...».


Debe decir: «... más de la cuarta parte del capital social...».


MOTIVACION

Dar un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos por esta Ley.


Establecer un mejor reparto equitativo del capital social de este tipo de

sociedades.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 6.2.


ENMIENDA

De adición.


Añadir tras: «... títulos, individuales o múltiples...», lo siguiente:


«... nominativos...».


MOTIVACION

Dotar de más transparencia a las sociedades laborales. Garantizar la

permanencia del socio en la sociedad. Establecer mayor seguridad para la

sociedad en las transmisiones de dichos títulos.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.2.


ENMIENDA

De adición.





Página 15




Añadir tras: «... la recepción de la notificación.», lo siguiente: «En el

caso que fueran varios los que deseen adquirir las acciones, se

distribuirán entre todos ellos por igual.»

MOTIVACION

Incentivar en este tipo de sociedades el aumento de socios. Aumentar la

corresponsabilidad de los trabajadores en el desarrollo del objeto

social.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.3.


ENMIENDA

De adición.


Añadir tras: «... la recepción de las notificaciones.» lo siguiente: «En

el caso que fueran varios los que deseen adquirir las acciones, se

distribuirán entre todos ellos en proporción inversa a su respectiva

participación en el capital social.»

MOTIVACION

Evitar las posiciones dominantes individuales de algunos socios, logrando

de esta forma un reparto más equitativo del capital social entre los

socios.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.4.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... a los titulares de acciones o participaciones de la

clase general y, en su caso, al resto de los trabajadores sin contrato de

trabajo por tiempo indefinido...».


Debe decir: «... a los trabajadores sin contrato de trabajo por tiempo

indefinido y, en su caso, al resto de los titulares de acciones o

participaciones de la clase general...».


MOTIVACION

Dar un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos por esta Ley.


Incentivar el aumento de número de socios. Incrementar la vinculación de

los trabajadores en el desarrollo de la actividad de la sociedad.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 7.5.


ENMIENDA

De modificación.


Se establece una nueva redacción para el párrafo 5.


«Cuando sean varias las personas encuadradas en los diferentes grupos a

los que se refieren los apartados anteriores, las acciones o

participaciones sociales se distribuirán de la siguiente forma:


a) para los trabajadores con contrato indefinido que no sean socios,

se repartirán entre todos ellos por igual,

b) para los trabajadores socios, se repartirán en proporción inversa

a su respectiva participación en el capital social,

c) para los socios no trabajadores, se repartirán a prorrata de su

respectiva participación social,

d) para los trabajadores sin contrato de trabajo por tiempo

indefinido, se repartirán entre todos ellos por igual.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19.1 d).


ENMIENDA

De adición.





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Añadir tras: «... del objeto social.», lo siguiente: «Gozarán del mismo

beneficio la cancelación a la finalización del plazo del préstamo y la

cancelación previa a la finalización del plazo contractual de ejecución

siempre y cuando dicha cancelación sirva para socilitar nuevos préstamos

cuyo fin sea el desarrollo de la actividad de la sociedad».


MOTIVACION

Dotar de un marco fiscal en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados adecuado para el mejor cumplimiento de los

fines de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 19.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un segundo apartado con el siguiente contenido:


«2. Las Sociedades Laborales constituidas al amparo de la presente Ley,

tributarán al 20 por 100 en el Impuesto de Sociedades por los resultados

obtenidos en el desarrollo de su objeto social, mientras que los

resultados extraordinarios tributarán al tipo general.»

MOTIVACION

Dotar de un marco fiscal en el Impuesto sobre Sociedades similar al de

las Cooperativas, dado el carácter de economía social que tienen este

tipo de sociedades.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a las disposiciones

adicionales.


ENMIENDA

De adición.


Se establece una nueva disposición adicional quinta:


Quinta.--«Los socios trabajadores de las sociedades laborales, incluidos

los miembros del órgano de administración, tengan o no facultades

ejecutivas, se considerarán a todos los efectos trabajadores por cuenta

ajena y estarán afiliados al régimen general de la Seguridad Social y les

serán de aplicación las normas de afiliación, cotización y prestaciones.»

MOTIVACION

Ofrecer una cobertura social a todos los trabajadores de la sociedad

independientemente de la actividad productiva o ejecutiva que desempeñen.


Incentivar este tipo de sociedades de economía social.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a las disposiciones

adicionales.


ENMIENDA

De adición.


Se establece una nueva disposición adicional sexta, del siguiente tenor:


«Sexta

Se modifica el apartado uno, letra b) del artículo 9 de la Ley 18/1991,

de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que

quedará redactado de la siguiente forma:


«b) Las prestaciones por incapacidad permanente reconocidas por la

Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan así como las

prestaciones de desempleo reconocidas por la respectiva Entidad Gestora

cuando se perciban en la modalidad de pago único de acuerdo con el Real

Decreto 1044/1985, de 19 de junio, siempre que sus destinatarios pasen a

integrarse como socios trabajadores en sociedades laborales o en

cooperativas de trabajo asociado y la prestación no se incorpore en

ningún momento al patrimonio del socio.»»

MOTIVACION

No penalizar la creación de empresas de Economía Social como agentes

generadores de empleo, utilizando los recursos sociales para la creación

y financiación de este tipo de sociedades.





Página 17




ENMIENDA NUM. 14

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a las disposiciones

adicionales.


ENMIENDA

De adición.


Se establece una nueva disposición adicional séptima:


«Se modifica el apartado e) del artículo 25 de la Ley 18/1991, de 6 de

junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que quedará

redactado de la siguiente forma:


«e) Las prestaciones de desempleo salvo si se perciben en la modalidad de

pago único de acuerdo con el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por

el que se regula el abono de la prestación por desempleo en la modalidad

de pago único por el valor de su importe como medida de fomento de

empleo, siempre que sus destinatarios pasen a integrarse como socios

trabajadores en sociedades laborales o en cooperativas de trabajo

asociado y la prestación no se incorpore en ningún momento al patrimonio

del socio.»»

MOTIVACION

No penalizar la creación de empresas de Economía Social como agentes

generadores de empleo.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a

la Proposición de Ley de Sociedades Laborales.


Palacio del Senado, 17 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Quinta.


ENMIENDA

De adición.


Quedará redactada como sigue:


«1. Quedarán exentas de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas las prestaciones por desempleo reconocidas por la

respectiva Entidad Gestora cuando se perciban en la modalidad de pago

único contemplada en el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, por el

que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de

Pago Unico por el valor actual de su importe como medida de fomento de

empleo, siempre que sus destinatarios pasen a integrarse como socios

trabajadores en sociedades laborales o en cooperativas de trabajo

asociado.


2. Esta exención se entenderá aplicable temporalmente, en tanto en cuanto

el sujeto pasivo mantenga invertida la cuantía de la mencionada

prestación por desempleo en acciones o títulos de la sociedad laboral o

cooperativa de trabajo asociado de la que sea socio. En caso contrario,

se aplicará la normativa en materia de tributación para las mencionadas

prestaciones.


3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación a los

períodos impositivos no prescritos o pendientes de resolución firme a la

entrada en vigor de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Exención temporal de la tributación por el IRPF de los socios

trabajadores de las Sociedades Anónimas Laborales que perciben la

prestación por desempleo en su modalidad de Pago Unico.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 15, párrafo 4.º (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un párrafo nuevo número 4, con el siguiente texto:


«4. La exclusión del derecho de suscripción preferente se regirá por la

Ley respectiva, según el tipo social, pero cuando la exclusión afecte a

las acciones o participaciones de la clase laboral la prima será fijada

libremente por la Junta General siempre que la misma apruebe un Plan de

Adquisición de Acciones o Participaciones por los trabajadores de la

Sociedad, y que las nuevas acciones o participaciones se destinen al

cumplimiento del Plan e imponga la prohibición de enajenación en un plazo

de cinco años.»




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JUSTIFICACION

Es una cuestión de esencial importancia en una Ley de Sociedades

Laborales que se aborde el problema del pésimo tratamiento que tanto la

Ley de Sociedades Anónimas como la Ley de Sociedades Limitadas dan al

trabajo y a los trabajadores de la empresa al regular la exclusión del

derecho de suscripción o asunción preferente, al imponer que la prima que

ha de abonarse lo sea en metálico. Con ello ocurre que de hecho resulta

imposible acudir a la exclusión del derecho de suscripción o asunción

preferente en el caso que tendría que ser más normal, de integración de

los trabajadores a la Sociedad, especialmente a través de un Plan de

Adquisición de Acciones o Participaciones, como ocurre en el Derecho

Comparado.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 17 enmiendas a la Proposición de Ley de

Sociedades Laborales.


Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1.2.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1, cuyo texto es

el siguiente:


«Si fueran superados los límites previstos en el párrafo anterior, la

sociedad en el plazo máximo de tres años habrá de alcanzarlos, reduciendo

como mínimo cada año una tercera parte del porcentaje en que inicialmente

se exceda o supere el máximo legal.»

JUSTIFICACION

Razones de seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2.2.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el texto del apartado 2 del artículo 2 por el siguiente:


«2. La calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad, a la que

se acompañará certificación del acuerdo adoptado por la Junta General de

socios.»

JUSTIFICACION

Por dotar de mayor claridad al proceso de constitución y evitar las

contradicciones existentes en el artículo 4.2.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.3.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir «obtención de la», quedando el apartado 3 del artículo 3 con la

siguiente redacción:


«3. La denominación de laboral se hará constar en toda su documentación,

correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los

anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4.2.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el texto del apartado 2 del artículo 4 por el siguiente:





Página 19




«2. La acreditación ante el Registro Mercantil de la adquisición del

carácter laboral por una sociedad anónima o de responsabilidad limitada

se realizará mediante certificación expedida por el Registro de

Sociedades Laborales, procediendo el Registro Mercantil a practicar nota

marginal en la hoja abierta a la sociedad.»

JUSTIFICACION

Por aclarar los trámites de constitución e inscripción de una sociedad

laboral.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4.5.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Se propone su supresión por carga burocrática innecesaria.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.2.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el apartado 2 del artículo 5 por el siguiente texto:


«2. No será válida la creación de acciones o de participaciones sociales

que, de forma directa o indirecta, alteren la proporcionalidad entre el

valor nominal de la acción o participación y el derecho de voto o el

derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones o en la

asunción de nuevas participaciones sociales, o en los derechos al

dividendo y a la cuota de liquidación.»

JUSTIFICACION

Por ampliar las circunstancias susceptibles de invalidar la creación de

acciones o de participaciones sociales.


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.3.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 5, cuya redacción

es la siguiente:


«En los supuestos de transgresión de los límites que se indican, la

sociedad estará obligada a acomodar a la Ley la situación de sus socios

respecto al capital social, en el plazo de un año a contar del primer

incumplimiento de cualquiera de aquéllos.»

JUSTIFICACION

Razones de seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6.3.


ENMIENDA

De mofidicación.


El apartado 3 del artículo 6 quedaría con la siguiente redacción:


«3. Los trabajadores con contrato indefinido que adquieran por cualquier

título acciones o participaciones sociales pertenecientes a la «clase

general» tienen derecho a exigir de la sociedad la inclusión de las

mismas en la «clase laboral», siempre que se acrediten a tal efecto las

condiciones que la Ley exige.


Los administradores, sin necesidad de acuerdo de la Junta General, podrán

formalizar tal cambio de clase y modificar el artículo o artículos de los

estatutos a los que ello afecte, otorgando la pertinente escritura

pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.»




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JUSTIFICACION

Por especificar con toda claridad al colectivo de trabajadores a los que

se reconoce los derechos regulados en este apartado.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 7.2:


«2. Los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean

socios, podrán optar a la compra dentro del mes siguiente a la

notificación.»

JUSTIFICACION

Coherencia con el resto del texto del articulado.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.8.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el apartado 8 del artículo 7, cuyo texto es el siguiente:


«8. El titular de acciones o de participaciones sociales pertenecientes a

la clase general que se proponga transmitir la totalidad o parte de

dichas acciones o participaciones a persona que no ostente la condición

de socio o trabajador con contrato de tiempo indefinido estará sometido a

lo dispuesto en el apartado 1.º del presente artículo.»

JUSTIFICACION

Por entender no necesarios los requisitos del artículo 7.1 para los

titulares de acciones o participaciones pertenecientes a la clase

general.


ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 12.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del párrafo segundo:


«Si sólo existen acciones o participaciones de clase laboral, los

miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el

sistema de mayorías.»

JUSTIFICACION

Mejora de estilo al salvar una omisión de la transcripción.


ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13.2.


ENMIENDA

De adición.


Incorporar un nuevo apartado 2, con la siguiente redacción:


«2. En todo caso, tendrán la consideración de acuerdos contrarios a la

Ley los acuerdos sociales que supongan alteraciones de los límites

establecidos en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.»

(El actual apartado 2 pasa a ser el apartado 3.)

JUSTIFICACION

Para garantizar mejor la defensa de las propias condiciones de existencia

de las sociedades laborales.


ENMIENDA NUM. 29

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19.


ENMIENDA

De modificación.





Página 21




El artículo 19 quedaría con la siguiente redacción:


«Artículo 19. Beneficios fiscales

1. Las sociedades laborales que reúnan los requisitos establecidos en el

artículo 20 gozarán de los siguientes beneficios en el Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:


A) Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de

constitución y aumento de capital y de las que se originen por la

transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en

sociedades laborales de responsabilidad limitada, así como por la

adaptación de las sociedades anónimas laborales ya existentes a los

preceptos de esta Ley.


B)Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la

adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y

derechos provenientes de la empresa de la que procedan la mayoría de los

socios trabajadores de la sociedad laboral.


C) Igual bonificación para las cuotas que se devenguen por operaciones de

constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o

bonos, cuando su importe se destine a la realización de inversiones en

activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.


2. Los beneficios tributarios del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se concederán por el

Ministerio de Economía y Hacienda, por un período de cinco años, contados

desde la fecha de escritura pública de constitución o de transformación

de otra sociedad en Sociedad Laboral.»

JUSTIFICACION

Favorecer la capitalización de las sociedades laborales.


ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 21.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo 21 por la siguiente redacción:


«Los socios trabajadores de las sociedades laborales, incluidos los

miembros del órgano de administración, tengan o no facultades ejecutivas,

se considerarán a todos los efectos trabajadores por cuenta ajena y

estarán incluidos en el Régimen General o en alguno de los Regímenes

Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de cuerdo con su

actividad, a efectos de todas las contingencias protegidas por el Régimen

General.»

JUSTIFICACION

Necesidad de determinar la condición del socio trabajador como trabajador

por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o

Especial de la Seguridad Social, según proceda.


ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Quinta (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«La Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, se modifica en los siguientes artículos:


1. El artículo 9, apartado Uno, contendrá una nueva letra, n), con la

siguiente redacción:


«n) Las prestaciones por desempleo o reconocidas por la respectiva

Entidad Gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único

establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se

regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago

único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las

finalidades y en los casos previstos en la citada norma.


La exención contemplada en el párrafo anterior, estará condicionada al

mantenimiento de la acción participación o aportación durante el plazo de

diez años, en el supuesto de que el sujeto pasivo se hubiere integrado en

sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al

mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de

trabajador autónomo.»

2. La letra e) del artículo 25, tendrá la siguiente redacción:


«e) Las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 9, apartado Uno, letra n), de esta Ley.»

3. El apartado Siete del artículo 56 queda derogado.»

JUSTIFICACION

Establecimiento de un incentivo en relación a aquellas personas que,

estando en situación de desempleo, optan por




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invertir la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, en

un proyecto empresarial que le produce un empleo estable. Por coherencia,

queda derogado el apartado siete del artículo 56 al perder su objeto.


ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Derogatoria Unica.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el texto de la Disposición Derogatoria Unica por la siguiente

redacción:


«A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogada la 15/1986, de

25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales.»

JUSTIFICACION

Por mayor precisión técnica.


ENMIENDA NUM. 33

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Segunda.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Se propone su supresión por ser redundante con lo dispuesto en la actual

Disposición Final Tercera.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formula ocho enmiendas a la Proposición de Ley de Sociedades

Laborales.


Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Joaquim Ferrer

i Roca.


ENMIENDA NUM. 34

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 4, apartado 1.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 4

1. A efectos administrativos el Registro de Sociedades Anónimas Laborales

creado por la Ley 15/1986 de 25 de abril, pasa a denominarse Registro de

Sociedades Laborales, en el que se harán constar los actos que se

determinen en esta Ley y en sus normas de desarrollo.


La gestión y funcionamiento del Registro de Sociedades Laborales

corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, al

órgano equivalente de las CC. AA. con competencias transferidas en esta

materia.»

JUSTIFICACION

Es indudable que el Registro ya existe y que en el mismo constan ya

inscritas cuantas sociedades laborales funcionan en la actualidad. Es por

ello que se hace preciso modificar el régimen del actual Registro

administrativo, pero no crear otro distinto.


ENMIENDA NUM. 35

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 4, apartado 3.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Artículo 4

«3. Excepto en los supuestos de disolución de la sociedad o pérdida del

carácter laboral, el Registro Mercantil no practicará ninguna

inscripción...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Prever la inscripción en el Registro Mercantil de los supuestos de

disolución de la sociedad o de pérdida de carácter laboral.





Página 23




ENMIENDA NUM. 36

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 5.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo 5

1. El capital social estará dividido en acciones nominativas o

participaciones sociales. En el caso de «Sociedad Anónima Laboral» el

desembolso de los dividendos pasivos se realizará cuando así lo acuerde

el Organo de Administración, salvo acuerdo de la Junta General y siempre

con cumplimiento de los límites previstos en la Ley.»

JUSTIFICACION

Lo importante en materia de desembolso de dividendos pasivos es fijar el

órgano social que pueda exigirlos y el plazo máximo para totalizar los

desembolsos. La regulación de esta materia exige gran flexibilidad

permitiendo decisiones rápidas y variables, según la situación económica

de la Sociedad.


ENMIENDA NUM. 37

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 7, apartado 6.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Artículo 7

«6. En el caso de que ningún.../... y requisitos establecidos en los

artículos 75 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas o en el

artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.»

JUSTIFICACION

Precisar también el artículo 40 de la Ley de Sociedades de

Responsabilidad Limitada que igualmente regula el supuesto de adquisición

derivativa de las propias acciones para estas sociedades.


ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de modificar el artículo 16, apartado 4.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Artículo 16

«4. La descalificación antes de cinco años desde la fecha de su

calificación conllevará para la Sociedad Laboral la pérdida de los

beneficios tributarios.»

JUSTIFICACION

El texto propuesto, al reproducir parcialmente la norma vigente, puede

inducir a confusión acerca de la naturaleza del acto de descalificación,

que indudablemente no es una transformación social. Además, no se acoge

el supuesto de obtención de la calificación de laboral por una sociedad

preexistente.


La referencia a la Disposición Final Primera ha quedado desfasada en el

texto del Proyecto presentado en el Senado.


ENMIENDA NUM. 39

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de añadir un nuevo apartado dos al artículo 19.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Artículo 19 (nuevo apartado)

«Dos. Las Sociedades Laborales constituidas al amparo de la presente Ley

tributarán por el Impuesto de Sociedades al tipo impositivo del 20 por

cien excepto por lo que se refiere a los resultados extraordinarios que

tributarán al tipo general.»

JUSTIFICACION

Aproximar el tratamiento fiscal de las Sociedades Laborales al de las

Cooperativas de Trabajo Asociado, favoreciendo la capitalización de las

Sociedades Laborales y el fomento del autoempleo colectivo.





Página 24




ENMIENDA NUM. 40

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de añadir un nuevo apartado al artículo 19.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Artículo 19 (nuevo apartado)

«Los socios de las sociedades laborales podrán deducir de la cuota

íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 15% de las

inversiones realizadas en la adquisición o suscripción de acciones o

participaciones de las sociedades, siempre que estos valores permanezcan

un período mínimo de 5 años en el patrimonio del adquirente o suscriptor

a partir de la fecha de adquisición o suscripción.»

JUSTIFICACION

Incentivar la creación de empleo mediante la inversión en el propio

puesto de trabajo que creen las sociedades laborales.


ENMIENDA NUM. 41

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de añadir una Disposición Adicional nueva.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Disposición Adicional (nueva) «Responsabilidad en la sucesión de deudas

fiscales y de Seguridad Social

Las Sociedades Laborales, que previa su constitución, soliciten

certificación, tanto a la Administración Tributaria como a la Tesorería

de la Seguridad Social, sobre las deudas provenientes de la empresa de

que proceden la mayoría de los trabajadores de la Sociedad Laboral, tanto

ésta como sus socios quedarán exentos de responsabilidad por las deudas

contraídas por la anterior empresa, con especial mención a las que se

pudieran mantener con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.


Este procedimiento de exención de responsabilidad conllevará la

obligación de la Sociedad Laboral de no incurrir en descalificación como

tal durante al menos un plazo de diez años. En caso contrario se

entenderá anulado el mencionado procedimiento.»

JUSTIFICACION

Limitar el traspaso de la responsabilidad de las deudas contraídas por la

empresa preexistente a los socios trabajadores de la sociedad laboral que

mayoritariamente provengan de aquélla.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 13 enmiendas a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales.


Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 42

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.2.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un párrafo en el punto 2 del artículo primero con el siguiente

contenido:


«La superación de límites deberá ser comunicada al Registro de Sociedades

Laborales, para su autorización por el órgano del que dependa, según las

condiciones y requisitos que se establecerán en el Reglamento previsto en

la Disposición Final Segunda.»

JUSTIFICACION

En la práctica, la superación de los límites de contratación podría

utilizarse abusivamente, sin posibilidad de control directo. Pero,

además, con esta condición legal de reducción en el plazo de tres años,

podrían justificarse reducciones de plantillas o de jornada. La sociedad

podría acudir, más fácilmente, a contrataciones por tres años. Por ello,

se estima necesario que la superación de tales

límites deba ser comunicada previamente al Registro

de Sociedades Laborales, constituido como tal Registro

Administrativo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.





Página 25




ENMIENDA NUM. 43

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 2.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. La calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad, a la que

se acompañará la documentación que se determine reglamentariamente.


En todo caso, las sociedades de nueva constitución aportarán copia

autorizada de la correspondiente escritura, según la forma que ostente,

en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una

Sociedad Laboral. Y si la sociedad es preexistente, copia de la escritura

de constitución y, en su caso, de las relativas a modificaciones de

Estatutos, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, así como

certificación literal de este Registro sobre los asientos vigentes

relativos a la misma, y certificación del acuerdo de la Junta General,

favorable a la calificación de Sociedad Laboral.»

JUSTIFICACION

Se trata de resolver una colisión o incongruencia entre disposiciones.


En efecto, el texto de este punto 2, del artículo 2, señala que la

calificación de laboral se otorgará previa solicitud «que cumpla con los

siguientes requisitos:... copia de la escritura de constitución

debidamente inscrita en el Registro Mercantil...».


Pero en el artículo 4, punto 2 se recoge que para la inscripción en el

citado Registro Mercantil de una Sociedad Laboral se deberá aportar el

certificado del Registro administrativo que acredite que está calificada

como tal. Por lo tanto, la calificación administrativa es previa a la

inscripción en el Registro Mercantil.


Por otra parte, se propone una mejora técnica en cuanto a los requisitos

a cumplir por la sociedad, en constitución o preexistente.


ENMIENDA NUM. 44

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3, punto 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. En la denominación de la sociedad deberán figurar la indicación

«Sociedad Anónima Laboral» o «Sociedad de Responsabilidad Limitada

Laboral», o sus abreviaturas SAL o SLL, según proceda.»

JUSTIFICACION

La indicación no se añade «una vez obtenida la calificación», sino que

debe constar ya en la propia escritura de constitución o de modificación

de Estatutos, según sea, respectivamente, sociedad que se va a fundar o

sociedad preexistente «no laboral».


ENMIENDA NUM. 45

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4.2, primer párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... si bien, para su inscripción en dicho Registro...», debe

decir: «... si bien, para la inscripción en dicho Registro...».


JUSTIFICACION

Corrección de error.


ENMIENDA NUM. 46

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5, punto 3, párrafo primero.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el párrafo que dice:


«Las acciones o participaciones sociales de clase laboral deberán

representar, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento del capital

social.»




Página 26




JUSTIFICACION

No es necesario el párrafo, puesto que la atribución de capital a los

socios trabajadores ya está determinada en el punto 1 del artículo 1,

donde, por otra parte, se opta por «la mayoría del capital social» y no

el cincuenta y uno por ciento (porcentaje éste, por lo demás,

técnicamente inadecuado, que no justifica un punto porcentual por encima

de la mayoría).


ENMIENDA NUM. 47

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 6, punto 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3. Los trabajadores, socios o no, con contrato por tiempo indefinido que

adquieran...» (resto del párrafo igual).


«Los administradores, sin necesidad de acuerdo de la Junta General,

procederán a formalizar...» (resto del párrafo igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica. Dado que solamente pueden poseer acciones o

participaciones sociales de clase laboral los que disponen de contrato

por tiempo indefinido (socios o no), es preferible especificar esa

condición.


Asimismo, como se trata de un derecho que puede ser exigido, se les

impone a los administradores su formalización. Si no es así, los

administradores podrían oponerse, pasando la cuestión a la Junta, pero

entonces pierde gran parte de su sentido la autorización que se les

otorga. En todo caso, los administradores podrán oponerse, de no

acreditarse el cumplimiento de las condiciones personales que exige la

Ley.


ENMIENDA NUM. 48

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 7, punto 8.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar la redacción:


Donde dice: «... a persona que no ostente la condición de socio o

trabajador con contrato por tiempo indefinido estará sometido a lo

dispuesto en el apartado 1.º del presente artículo.»

Debe decir: «... a persona que no ostente en la sociedad la condición de

socio trabajador, estará sometido a lo dispuesto en los apartados

anteriores del presente artículo salvo que la notificación del órgano de

administración comenzará por los socios trabajadores.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y de contenido. Debe establecerse un orden en los

colectivos que pueden ejercer el derecho de adquisición preferente,

similar al previsto para las acciones o participaciones de clase laboral.


Ahora bien, en el presente caso los socios trabajadores debe estar

delante de los trabajadores con contrato por tiempo indefinido y

continuar después con los socios que posean acciones de clase general y,

en su caso, el resto de los trabajadores.


ENMIENDA NUM. 49

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 8, segundo párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... en su defecto, el valor real de los mismos el día...»,

debe decir: «en su defecto, el valor real de las mismas el día...».


JUSTIFICACION

Corrección de error.


ENMIENDA NUM. 50

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10, punto 1, segundo párrafo.


ENMIENDA

De modificación.





Página 27




Donde dice: «... a disposición de aquél si bien judicialmente o bien...»

debe decir: «... a disposición de aquél bien judicialmente o bien...».


JUSTIFICACION

Corrección de error.


ENMIENDA NUM. 51

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 16, punto 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar la redacción:


Donde dice: «... de la Comunidad Autónoma competente, si la misma no

desaparece en el plazo previsto en el artículo 5, apartado 3,

requerirá...».


Debe decir: «de la Comunidad Autónoma competente, y cumplidos, en su caso

los plazos previstos en esta Ley para que desaparezca, requerirá...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica. Además del plazo del artículo 5.3 (un año), se prevé, con

la misma finalidad, otro distinto (tres años) en el artículo 1.2. Por

otra parte, no puede haber previsión de plazo para el caso del apartado

anterior de este mismo artículo, relativo al Fondo Especial de Reserva.


ENMIENDA NUM. 52

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 18.


ENMIENDA

De modificación.


Para darle título: «Artículo 18. Traslado de domicilio».


Y para suprimir la expresión: «... y sanción...».


JUSTIFICACION

Mejoras técnicas. Es un nuevo artículo que debe tener título. No se

establece un régimen sancionador específico.


ENMIENDA NUM. 53

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 21.


ENMIENDA

De modificación.


Para darle título: «Artículo 21. Régimen de afiliación a la Seguridad

Social».


Se propone, asimismo, modificar su redacción:


Donde dice: «Todos los trabajadores socios de las sociedades laborales

estarán afiliados al Régimen General de la Seguridad Social,

incluidos...».


Debe decir: «Todos los socios trabajadores de las sociedades laborales

estarán afiliados al Régimen General o a alguno de los Regímenes

Especiales de la Seguridad Social, según proceda, incluidos...».


JUSTIFICACION

Mejoras técnicas.


ENMIENDA NUM. 54

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Se trata de suprimir el título de la Disposición.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.





Página 28




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

enmienda

1 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 1

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 2

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 3

Grupo Parlamentario Socialista 17

Grupo Parlamentario Popular 42

2 Grupo Parlamentario Socialista 18

Grupo Parlamentario Popular 43

3 Grupo Parlamentario Socialista 19

Grupo Parlamentario Popular 44

4 Grupo Parlamentario Socialista 20

Grupo Parlamentario Socialista 21

Grupo Parlamentario Convergència i Unió 34

Grupo Parlamentario Convergència i Unió 35

Grupo Parlamentario Popular 45

5 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 4

Grupo Parlamentario Socialista 22

Grupo Parlamentario Socialista 23

Grupo Parlamentario Convergència i Unió 36

Grupo Parlamentario Popular 46

6 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 5

Grupo Parlamentario Socialista 24

Grupo Parlamentario Popular 47

7 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 6

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 7

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 8

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 9

Grupo Parlamentario Socialista 25

Grupo Parlamentario Socialista 26

Grupo Parlamentario Convergència i Unió 37

Grupo Parlamentario Popular 48

8 Grupo Parlamentario Popular 49

10 Grupo Parlamentario Popular 50

12 Grupo Parlamentario Socialista 27

13 Grupo Parlamentario Socialista 28

15 Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos16

16 Grupo Parlamentario Convergència i Unió 38

Grupo Parlamentario Popular 51

18 Grupo Parlamentario Popular 52

19 Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 10

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 11

Grupo Parlamentario Socialista 29

Grupo Parlamentario Convergència i Unió 39

Grupo Parlamentario Convergència i Unió 40




Página 29




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

21 Grupo Parlamentario Socialista 30

Grupo Parlamentario Popular 53

D. Adicionales Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 12

(Nuevas) Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 13

Sres. Nieto Cicuéndez y Román Clemente (GP MX) 14

Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos15

Grupo Parlamentario Socialista 31

Grupo Parlamentario Convergència i Unió 41

D. Derogatoria Grupo Parlamentario Socialista 32

Unica

D. Final Primera Grupo Parlamentario Popular 54

D. Final Segunda Grupo Parlamentario Socialista 33