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BOCG. Senado, serie III B, núm. 4-c, de 27/12/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: Núm. 4 (c)

PROPOSICIONES DE LEY 27 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie B,

núm. 13

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000002)

PROPOSICION DE LEY

624/000002 De reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de

marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


ENMIENDAS

624/000002

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de reforma

del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se

aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de

Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Palacio del Senado, 26 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan 5 enmiendas a la Proposición de Ley de Reforma del

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba

el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a

Motor y Seguridad Vial.


Palacio del Senado, 17 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y

José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un artículo primero (pasando el actual artículo único a artículo

segundo), con el siguiente texto:


«Artículo primero

El artículo 380 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del

Código Penal, queda sin contenido.»

MOTIVACION

La existencia del delito previsto en el artículo 380 del Código Penal, es

decir, la negativa a someterse a pruebas para la comprobación de la

conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias

psicotrópicas o




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bebidas alcohólicas, las comúnmente llamadas «de alcoholemia», supone que

esta conducta, que en la proposición se califica de infracción muy grave,

no pueda ser en la práctica sancionada como tal infracción de tráfico, ya

que, por el principio «non bis in idem», daría lugar a un procedimiento

penal. Por ello, cabría presentar una enmienda de supresión de dicho

inciso.


Sin embargo, lo que verdaderamente procede es la supresión del referido

tipo delictivo, ya que supone la vulneración de los derechos a no

declarar contra sí mismo, de los artículos 17 y 24 de nuestro texto

constitucional. En efecto, partiendo de que estas pruebas forman parte

del proceso de investigación de otro delito (el previsto en el artículo

379 del Código Penal como conducción bajo los efectos de dichas

sustancias), y tienen valor probatorio, como prueba de cargo suficiente,

en el proceso penal, la criminalización de la eventual negativa a

someterse a dichas pruebas la convierten, so pena de incurrir en nuevo

delito, en prueba obligatoria. Esta obligatoriedad es incompatible con

los derechos fundamentales a no declarar y no declarar contra sí mismos,

previstos en los artículos de la Constitución antes citados.


En este mismo sentido, ya en el debate parlamentario del vigente Código

Penal, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya presentó una enmienda de supresión de este tipo delictivo que

no fue aceptada (enmienda número 795; «Boletín Oficial de las Cortes

Generales», Serie A, número 77-6, de 6 de marzo de 1995).


Con esta modificación, la Proposición de Ley se convierte en Proposición

de Ley Orgánica, por imperativo del artículo 81 de la Constitución, por

lo que se acompañan a esta enmienda las concordantes para su calificación

como tal.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título de la Proposición.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente:


«Orgánica de Modificación del Código Penal y Reforma de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Final.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir: «... para adecuarlo a las modificaciones establecidas en esta

Ley», por: «... para adecuarlo a las modificaciones contenidas en el

artículo segundo de esta Ley Orgánica.»

MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda

(nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Final Segunda (pasando la actual a

Disposición Final Primera), con el siguiente texto:


«Disposición Final Segunda

El artículo segundo y la Disposición Final Primera de la presente Ley

Orgánica tienen carácter de ley ordinaria.»

MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto




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en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

enmienda a la Disposición Final Tercera (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir una Disposición Final, con el siguiente texto:


«Disposición Final

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas anteriores y por la urgencia de su

entrada en vigor.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas a

la Proposición de Ley de Reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990,

de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Palacio del Senado, 17 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo Unico, apartado B).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el término: «... se podrá regular...», por el imperativo: «...


se regulará...».


JUSTIFICACION

En concordancia con lo previsto en el apartado A) de este mismo artículo

único que con carácter imperativo fija a la ordenanza municipal como el

instrumento legal para la regulación de los usos de la vía pública

urbana. Tanto la parada como el estacionamiento, limitado o no, suponen

un uso de las mismas.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo Unico, apartado B).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el término: «... pudiendo adoptar...», por el imperativo: «...


en las que se adoptarán...».


JUSTIFICACION

El carácter imperativo que se propone coadyuvará a una mejor

interpretación jurídica de la actuación municipal en la materia y

evitará, precisamente, la confusión jurídica y la contradictoria

jurisprudencia que sobre la misma ha venido apreciándose y que es causa

de la reforma legal que preside esta Proposición de Ley.


El rango legal, o reserva de Ley, para el establecimiento de las medidas

previstas en este apartado queda fijado para la ordenanza municipal y no

para otra de inferior jerarquía o categoría.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo Unico, apartado B).


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el término: «... pudiendo adoptar...», por el término: «...


pudiendo adoptarse...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica o gramatical.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al apartado D), artículo 65.5.2.º.a).





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ENMIENDA

De modificación.


El apartado a) del artículo 65.5.2.º, quedará redactado de la siguiente

forma:


«a) La conducción por las vías objeto de esta Ley bajo la ingestión de

bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se

establezcan y en todo caso la conducción bajo los efectos de

estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia

análoga.»

JUSTIFICACION

Si bien la ingestión de alcohol en tasas superiores a las

reglamentariamente permitidas suponen un gravísimo peligro para la

circulación y la seguridad vial no así su consumo moderado y siempre

inferior a aquella tasa establecida.


Todo lo contrario sucede en el caso del consumo de estupefacientes y

drogas en general que por su propia naturaleza producen, ab initio, y sin

posible graduación, una grave perturbación en el comportamiento del

sujeto en cuestión que no puede ni debe ser sometido a tasas de consumo

mínimas.


En todo caso, no puede equipararse el consumo de bebidas alcohólicas al

consumo de drogas y en todo caso, si el consumo de éstas queda sometida a

una tasación reglamentaria de mínimos parece que puede concluirse que se

admite en una norma legal el consumo moderado de aquéllas.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al apartado D), artículo 65.5.2.º.a).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el término: «la circulación...», con que se inicia el apartado

a) por el término: «La conducción...».


JUSTIFICACION

Los términos conducción o circulación en este caso no son equivalentes.


La tipificación que se propone lo es para el sujeto que conduce un

vehículo a motor no para el que circula en un vehículo que puede ser un

mero acompañante del conductor que es el sujeto activo del hecho

tipificado.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo único, apartado B, artículo

38.4.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un segundo párrafo al artículo 38.4 del siguiente tenor:


«A los exclusivos efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en

materia de vigilancia y control del estacionamiento limitado, las

denuncias efectuadas en el ejercicio de sus funciones por el personal

adscrito a dicho servicio se presumirán ciertas y veraces, perteneciendo

al infractor la carga de la prueba en el correspondiente procedimiento

sancionador.»

JUSTIFICACION

Coadyuvar a los fines, objeto y causa de la reforma legal que preside

esta Proposición de Ley.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas a la Proposición de Ley de

Reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que

se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de

Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, párrafo 2.º

ENMIENDA

De modificación.


Debe decir:


«La cobertura legal de las sanciones de la ORA (Ordenación de Regulación

de Aparcamiento) procede de los artículos 53 de la Ley de Seguridad Vial,

en cuya virtud...» (resto igual).





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JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, párrafo 4.º

ENMIENDA

De modificación.


Debe decir:


«Durante los debates del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial

para la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Vial de 1995 se alcanzó

el compromiso de iniciar las modificaciones normativas necesarias para

reforzar la autoridad municipal en materia de tráfico y seguridad vial.


Los cambios legislativos afectarán especialmente al control y sanción de

los vehículos incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento

restringido, dotando a las autoridades municipales de instrumentos

eficaces...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, párrafo 4.º

ENMIENDA

De supresión.


Suprimir desde: «Asimismo... hasta,... cumplimiento de la legislación en

materia de seguridad vial».


JUSTIFICACION

En la presente Proposición de Ley no se introducen medidas destinadas a

mejorar el procedimiento de tramitación y cobro de las sanciones.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 65.5.1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir: «Las infracciones a que se hace referencia...».


Por: «Las conductas a que se hace referencia...».


JUSTIFICACION

Por coherencia con lo establecido en el artículo 65.4.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 77.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone el siguiente texto:


«Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas

por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado,

haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el

artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1.


La obligación de notificar en el acto las denuncias por los agentes

encargados de la vigilancia del tráfico no será de aplicación en los

supuestos de estacionamiento indebidos y otras infracciones que impliquen

la ausencia del conductor o titular del vehículo o supongan un grave

riesgo para los usuarios de la vía o cuando fuera materialmente imposible

por las circunstancias del tráfico. En estos casos podrá notificársele la

denuncia con posterioridad.»

JUSTIFICACION

Esta redacción del párrafo segundo del citado artículo pretende regular

la situación que se produce en numerosos supuestos en que es imposible

identificar al infractor por el grave riesgo que puede suponer al resto

de usuarios de la vía alterar el tráfico, o por las cada vez más

frecuentes infracciones de estacionamiento en las que es imposible

localizar al infractor por encontrarse ausente del lugar del mismo.





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El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formula una enmienda a la Proposición de Ley de Reforma del Real

Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto

articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y

Seguridad Vial.


Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Joaquim Ferrer

i Roca.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

los efectos de adicionar un segundo párrafo en el artículo 67 n.º 1 del

texto articulado de la Ley, a que hace referencia el apartado E) del

artículo único.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Artículo único

E) Artículo 67 n.º 1 y 4. «1. Las infracciones leves .../... se impondrá

en todo caso.


Las sanciones de multa previstas en el párrafo anterior, cuando el hecho

no esté castigado en las Leyes Penales ni puedan dar origen a la

suspensión de las autorizaciones a que se refiere el mismo párrafo y el

segundo del apartado 4 de este artículo, podrán hacerse efectivas dentro

de los diez días siguientes a la notificación de la denuncia, con una

reducción del 20 por 100 sobre la cuantía que se fije provisionalmente en

la forma que reglamentariamente se determine».»

JUSTIFICACION

Por considerar que la nueva redacción del apartado 1 del artículo 67 del

texto articulado de la Ley no justifica la supresión de la posible

reducción del 20% del pago de las multas previstas en su segundo párrafo.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas a la

Proposición de Ley de Reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2

de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Título.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«Proposición de Ley de reforma del texto articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y de redacción. Se reforma el texto articulado de la Ley

sobre Tráfico, no un Real Decreto.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Los artículos 7b) y c); 38.4; 39.1 y 2; 65 n.º 3, 4 y 5; 67 n.º 1 y 4;

70; 71.1.a), e) y f) y 81.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real

Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, quedan redactados en los

siguientes términos:».


JUSTIFICACION

Mejora técnica y de redacción.


Corrección de errores. Ampliación de los artículos modificados en función

de las enmiendas presentadas por el Grupo Popular en el Senado.


Sustitución de la palabra «modificados» por la de «redactados», toda vez

que, las letras o apartados e) y f) del artículo 71.1 no pueden ser

modificados al no existir con anterioridad a la presente reforma.





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ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único letra A) artículo 7.c).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se

hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas

limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se

logre la identificación de su conductor.


La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito

de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un

peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas

de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la

inmovilización en este mismo artículo.


Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el

posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que

reglamentariamente se determinen.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y de redacción, ya que con la propuesta se hace de difícil

comprensión el apartado del artículo y con la propuesta se determina con

mayor claridad las competencias de los municipios de inmovilización y

retirada de vehículos en vías urbanas, y de retirada de vehículos de las

vías interurbanas.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único, letra C).


ENMIENDA

De adición.


Se proponer añadir en la letra C) del artículo único lo siguiente:


«Artículo 39.1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:


a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en

sus proximidades y en los túneles.


b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.


c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para

la circulación o para el servicio de determinados usuarios.


d) En las intersecciones y en sus proximidades.


e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda

entorpecerse su circulación.


f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización

a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.


g) En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para

ello.


h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte

público urbano, o en los reservados para las bicicletas.


i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso

exclusivo para el transporte público urbano.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y de redacción, como consecuencia y en coherencia con la

modificación propuesta del número 2 de este mismo artículo, que

desarrolla la prohibición de estacionar.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único letra C) artículo 39.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:


a) En todos los descritos en el número anterior del presente

artículo, en los que está prohibido la parada.


b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de

estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo

autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el

vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza

Municipal.


c) En zonas señalizadas para carga y descarga.


d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.


e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de

peatones.


f) Delante de los vados señalizados correctamente.


g) En doble fila.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y de redacción, ya que por una parte recogiendo el texto

de la ponencia aprobado por la Comisión




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del Congreso, se antepone un primer apartado que incluye la prohibición

de estacionar en todos los casos en que está prohibida la parada.


Se propone igualmente la supresión de los apartados f) y g) del texto

remitido por el Congreso, ya que se considera que en ambos supuestos debe

estar prohibida la parada.


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único letra D).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir en la letra D) del artículo único lo siguiente:


«Artículo 65 número 3. Son infracciones leves las cometidas contra las

normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como

graves o muy graves en los números siguientes.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y de redacción.


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único letra D) artículo 65 número 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley

referidas a:


1) Conducción negligente.


2) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir

incendios.


3) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de tiempos de

conducción, limitaciones de velocidad, prioridad de paso,

adelantamientos, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido

contrario al estipulado.


4) Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen

gravemente el tráfico.


5) Circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de

visibilidad o produciendo deslumbramiento al resto de los usuarios de la

vía.


6) Realización y señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o

deterioro a la señalización permanente u ocasional.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y de redacción.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único letra D) artículo 65 número 5.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«5.Son infracciones muy graves:


1) Las referidas en el número anterior del presente artículo, cuando

concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la

circulación, por las características y condiciones de la vía, por las

condiciones atmosféricas y de visibilidad, por la concurrencia simultánea

de vehículos y otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en

poblado, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un

riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de

cometerse la infracción.


2) Lo serán también las siguientes conductas tipificadas en esta Ley

referidas a:


a) Circulación por las vías objeto de esta Ley bajo la ingestión de

bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras

sustancias análogas con tasas superiores a las que reglamentariamente se

establezcan.


b) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de

someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles

intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y

otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se

hallen implicados en algún accidente de circulación.


c)Conducción temeraria.


d) Omisión de socorro en caso de urgente necesidad o accidente

grave.


e) Competencias o carreras entre vehículos no autorizadas.»




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JUSTIFICACION

Mejora técnica y de redacción.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único letra F) artículo 70.


ENMIENDA

De modificación

Se propone la siguiente redacción:


«Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico

podrán proceder, en la forma que se determine reglamentariamente, a la

inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento

de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo

grave para la circulación, las personas o los bienes. Esta medida será

levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la

han motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de

negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los números 2 y 3 del

artículo 12 y cuando no se hallen provistos de título que habilite el

estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización

concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. Se considera que la referencia a las pruebas del apartado

2 del artículo 12 de la Ley es insuficiente, y se deben incluir las

referidas en el número 3 del mismo artículo.


ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único letra H) artículo 81.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses

contados a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. La

prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la

que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su

identidad o domicilio o por la notificación efectuada de acuerdo con lo

establecido en el artículo 78.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


Se considera más correcto que la referencia hecha a la interrupción de la

prescripción, lo sea por cualquier actuación de tipo administrativo.


ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«El Gobierno en el plazo máximo de seis meses procederá a modificar el

Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto

Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y

Seguridad Vial y el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que

se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para

adecuarlos a las modificaciones contenidas en la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y corrección del error al consignar la fecha del Real

Decreto 13/1992, y la adecuación a lo dispuesto en la presente reforma

deberá serlo de los dos reglamentos citados.





Página 16




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

enmienda

TITULO D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 2

G.P. Popular 18

EXPOSICION

DE MOTIVOS G.P. Socialista 12

G.P. Socialista 13

G.P. Socialista 14

ART. UNICO D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 1

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 6

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 7

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 8

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 9

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 10

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 11

G.P. Socialista 15

G.P. Socialista 16

G.P. Catalán de CIU 17

G.P. Popular 19

G.P. Popular 20

G.P. Popular 21

G.P. Popular 22

G.P. Popular 23

G.P. Popular 24

G.P. Popular 25

G.P. Popular 26

G.P. Popular 27

DISP. FINAL D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 3

G.P. Popular 28

DISP. FINAL

SEGUNDA

(nueva) D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 4

DISP. FINAL

TERCERA

(nueva) D. José Luis Nieto Cicuéndez y

D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 5