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BOCG. Senado, serie III B, núm. 4-c, de 27/12/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: Núm. 4 (c)
PROPOSICIONES DE LEY 27 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie B,
núm. 13
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000002)
PROPOSICION DE LEY
624/000002 De reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
ENMIENDAS
624/000002
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de reforma
del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Palacio del Senado, 26 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 5 enmiendas a la Proposición de Ley de Reforma del
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.
Palacio del Senado, 17 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y
José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo único.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un artículo primero (pasando el actual artículo único a artículo
segundo), con el siguiente texto:
«Artículo primero
El artículo 380 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, queda sin contenido.»
MOTIVACION
La existencia del delito previsto en el artículo 380 del Código Penal, es
decir, la negativa a someterse a pruebas para la comprobación de la
conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o
bebidas alcohólicas, las comúnmente llamadas «de alcoholemia», supone que
esta conducta, que en la proposición se califica de infracción muy grave,
no pueda ser en la práctica sancionada como tal infracción de tráfico, ya
que, por el principio «non bis in idem», daría lugar a un procedimiento
penal. Por ello, cabría presentar una enmienda de supresión de dicho
inciso.
Sin embargo, lo que verdaderamente procede es la supresión del referido
tipo delictivo, ya que supone la vulneración de los derechos a no
declarar contra sí mismo, de los artículos 17 y 24 de nuestro texto
constitucional. En efecto, partiendo de que estas pruebas forman parte
del proceso de investigación de otro delito (el previsto en el artículo
379 del Código Penal como conducción bajo los efectos de dichas
sustancias), y tienen valor probatorio, como prueba de cargo suficiente,
en el proceso penal, la criminalización de la eventual negativa a
someterse a dichas pruebas la convierten, so pena de incurrir en nuevo
delito, en prueba obligatoria. Esta obligatoriedad es incompatible con
los derechos fundamentales a no declarar y no declarar contra sí mismos,
previstos en los artículos de la Constitución antes citados.
En este mismo sentido, ya en el debate parlamentario del vigente Código
Penal, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya presentó una enmienda de supresión de este tipo delictivo que
no fue aceptada (enmienda número 795; «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie A, número 77-6, de 6 de marzo de 1995).
Con esta modificación, la Proposición de Ley se convierte en Proposición
de Ley Orgánica, por imperativo del artículo 81 de la Constitución, por
lo que se acompañan a esta enmienda las concordantes para su calificación
como tal.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título de la Proposición.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente:
«Orgánica de Modificación del Código Penal y Reforma de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Final.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir: «... para adecuarlo a las modificaciones establecidas en esta
Ley», por: «... para adecuarlo a las modificaciones contenidas en el
artículo segundo de esta Ley Orgánica.»
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda
(nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Final Segunda (pasando la actual a
Disposición Final Primera), con el siguiente texto:
«Disposición Final Segunda
El artículo segundo y la Disposición Final Primera de la presente Ley
Orgánica tienen carácter de ley ordinaria.»
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición Final Tercera (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir una Disposición Final, con el siguiente texto:
«Disposición Final
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas anteriores y por la urgencia de su
entrada en vigor.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas a
la Proposición de Ley de Reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Palacio del Senado, 17 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo Unico, apartado B).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el término: «... se podrá regular...», por el imperativo: «...
se regulará...».
JUSTIFICACION
En concordancia con lo previsto en el apartado A) de este mismo artículo
único que con carácter imperativo fija a la ordenanza municipal como el
instrumento legal para la regulación de los usos de la vía pública
urbana. Tanto la parada como el estacionamiento, limitado o no, suponen
un uso de las mismas.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo Unico, apartado B).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el término: «... pudiendo adoptar...», por el imperativo: «...
en las que se adoptarán...».
JUSTIFICACION
El carácter imperativo que se propone coadyuvará a una mejor
interpretación jurídica de la actuación municipal en la materia y
evitará, precisamente, la confusión jurídica y la contradictoria
jurisprudencia que sobre la misma ha venido apreciándose y que es causa
de la reforma legal que preside esta Proposición de Ley.
El rango legal, o reserva de Ley, para el establecimiento de las medidas
previstas en este apartado queda fijado para la ordenanza municipal y no
para otra de inferior jerarquía o categoría.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo Unico, apartado B).
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el término: «... pudiendo adoptar...», por el término: «...
pudiendo adoptarse...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica o gramatical.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al apartado D), artículo 65.5.2.º.a).
ENMIENDA
De modificación.
El apartado a) del artículo 65.5.2.º, quedará redactado de la siguiente
forma:
«a) La conducción por las vías objeto de esta Ley bajo la ingestión de
bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se
establezcan y en todo caso la conducción bajo los efectos de
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia
análoga.»
JUSTIFICACION
Si bien la ingestión de alcohol en tasas superiores a las
reglamentariamente permitidas suponen un gravísimo peligro para la
circulación y la seguridad vial no así su consumo moderado y siempre
inferior a aquella tasa establecida.
Todo lo contrario sucede en el caso del consumo de estupefacientes y
drogas en general que por su propia naturaleza producen, ab initio, y sin
posible graduación, una grave perturbación en el comportamiento del
sujeto en cuestión que no puede ni debe ser sometido a tasas de consumo
mínimas.
En todo caso, no puede equipararse el consumo de bebidas alcohólicas al
consumo de drogas y en todo caso, si el consumo de éstas queda sometida a
una tasación reglamentaria de mínimos parece que puede concluirse que se
admite en una norma legal el consumo moderado de aquéllas.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al apartado D), artículo 65.5.2.º.a).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el término: «la circulación...», con que se inicia el apartado
a) por el término: «La conducción...».
JUSTIFICACION
Los términos conducción o circulación en este caso no son equivalentes.
La tipificación que se propone lo es para el sujeto que conduce un
vehículo a motor no para el que circula en un vehículo que puede ser un
mero acompañante del conductor que es el sujeto activo del hecho
tipificado.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único, apartado B, artículo
38.4.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un segundo párrafo al artículo 38.4 del siguiente tenor:
«A los exclusivos efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en
materia de vigilancia y control del estacionamiento limitado, las
denuncias efectuadas en el ejercicio de sus funciones por el personal
adscrito a dicho servicio se presumirán ciertas y veraces, perteneciendo
al infractor la carga de la prueba en el correspondiente procedimiento
sancionador.»
JUSTIFICACION
Coadyuvar a los fines, objeto y causa de la reforma legal que preside
esta Proposición de Ley.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas a la Proposición de Ley de
Reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, párrafo 2.º
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«La cobertura legal de las sanciones de la ORA (Ordenación de Regulación
de Aparcamiento) procede de los artículos 53 de la Ley de Seguridad Vial,
en cuya virtud...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, párrafo 4.º
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«Durante los debates del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
para la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Vial de 1995 se alcanzó
el compromiso de iniciar las modificaciones normativas necesarias para
reforzar la autoridad municipal en materia de tráfico y seguridad vial.
Los cambios legislativos afectarán especialmente al control y sanción de
los vehículos incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento
restringido, dotando a las autoridades municipales de instrumentos
eficaces...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos, párrafo 4.º
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir desde: «Asimismo... hasta,... cumplimiento de la legislación en
materia de seguridad vial».
JUSTIFICACION
En la presente Proposición de Ley no se introducen medidas destinadas a
mejorar el procedimiento de tramitación y cobro de las sanciones.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 65.5.1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir: «Las infracciones a que se hace referencia...».
Por: «Las conductas a que se hace referencia...».
JUSTIFICACION
Por coherencia con lo establecido en el artículo 65.4.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 77.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone el siguiente texto:
«Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas
por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado,
haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el
artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1.
La obligación de notificar en el acto las denuncias por los agentes
encargados de la vigilancia del tráfico no será de aplicación en los
supuestos de estacionamiento indebidos y otras infracciones que impliquen
la ausencia del conductor o titular del vehículo o supongan un grave
riesgo para los usuarios de la vía o cuando fuera materialmente imposible
por las circunstancias del tráfico. En estos casos podrá notificársele la
denuncia con posterioridad.»
JUSTIFICACION
Esta redacción del párrafo segundo del citado artículo pretende regular
la situación que se produce en numerosos supuestos en que es imposible
identificar al infractor por el grave riesgo que puede suponer al resto
de usuarios de la vía alterar el tráfico, o por las cada vez más
frecuentes infracciones de estacionamiento en las que es imposible
localizar al infractor por encontrarse ausente del lugar del mismo.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula una enmienda a la Proposición de Ley de Reforma del Real
Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial.
Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Joaquim Ferrer
i Roca.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar un segundo párrafo en el artículo 67 n.º 1 del
texto articulado de la Ley, a que hace referencia el apartado E) del
artículo único.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo único
E) Artículo 67 n.º 1 y 4. «1. Las infracciones leves .../... se impondrá
en todo caso.
Las sanciones de multa previstas en el párrafo anterior, cuando el hecho
no esté castigado en las Leyes Penales ni puedan dar origen a la
suspensión de las autorizaciones a que se refiere el mismo párrafo y el
segundo del apartado 4 de este artículo, podrán hacerse efectivas dentro
de los diez días siguientes a la notificación de la denuncia, con una
reducción del 20 por 100 sobre la cuantía que se fije provisionalmente en
la forma que reglamentariamente se determine».»
JUSTIFICACION
Por considerar que la nueva redacción del apartado 1 del artículo 67 del
texto articulado de la Ley no justifica la supresión de la posible
reducción del 20% del pago de las multas previstas en su segundo párrafo.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas a la
Proposición de Ley de Reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2
de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«Proposición de Ley de reforma del texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y de redacción. Se reforma el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, no un Real Decreto.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único, párrafo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Los artículos 7b) y c); 38.4; 39.1 y 2; 65 n.º 3, 4 y 5; 67 n.º 1 y 4;
70; 71.1.a), e) y f) y 81.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, quedan redactados en los
siguientes términos:».
JUSTIFICACION
Mejora técnica y de redacción.
Corrección de errores. Ampliación de los artículos modificados en función
de las enmiendas presentadas por el Grupo Popular en el Senado.
Sustitución de la palabra «modificados» por la de «redactados», toda vez
que, las letras o apartados e) y f) del artículo 71.1 no pueden ser
modificados al no existir con anterioridad a la presente reforma.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único letra A) artículo 7.c).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se
hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas
limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se
logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito
de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un
peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas
de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la
inmovilización en este mismo artículo.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el
posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que
reglamentariamente se determinen.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y de redacción, ya que con la propuesta se hace de difícil
comprensión el apartado del artículo y con la propuesta se determina con
mayor claridad las competencias de los municipios de inmovilización y
retirada de vehículos en vías urbanas, y de retirada de vehículos de las
vías interurbanas.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único, letra C).
ENMIENDA
De adición.
Se proponer añadir en la letra C) del artículo único lo siguiente:
«Artículo 39.1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en
sus proximidades y en los túneles.
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para
la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda
entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización
a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para
ello.
h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte
público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso
exclusivo para el transporte público urbano.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y de redacción, como consecuencia y en coherencia con la
modificación propuesta del número 2 de este mismo artículo, que
desarrolla la prohibición de estacionar.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único letra C) artículo 39.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente
artículo, en los que está prohibido la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de
estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo
autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el
vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza
Municipal.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de
peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y de redacción, ya que por una parte recogiendo el texto
de la ponencia aprobado por la Comisión
del Congreso, se antepone un primer apartado que incluye la prohibición
de estacionar en todos los casos en que está prohibida la parada.
Se propone igualmente la supresión de los apartados f) y g) del texto
remitido por el Congreso, ya que se considera que en ambos supuestos debe
estar prohibida la parada.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único letra D).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir en la letra D) del artículo único lo siguiente:
«Artículo 65 número 3. Son infracciones leves las cometidas contra las
normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como
graves o muy graves en los números siguientes.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y de redacción.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único letra D) artículo 65 número 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley
referidas a:
1) Conducción negligente.
2) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir
incendios.
3) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de tiempos de
conducción, limitaciones de velocidad, prioridad de paso,
adelantamientos, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido
contrario al estipulado.
4) Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen
gravemente el tráfico.
5) Circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de
visibilidad o produciendo deslumbramiento al resto de los usuarios de la
vía.
6) Realización y señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o
deterioro a la señalización permanente u ocasional.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y de redacción.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único letra D) artículo 65 número 5.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«5.Son infracciones muy graves:
1) Las referidas en el número anterior del presente artículo, cuando
concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la
circulación, por las características y condiciones de la vía, por las
condiciones atmosféricas y de visibilidad, por la concurrencia simultánea
de vehículos y otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en
poblado, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un
riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de
cometerse la infracción.
2) Lo serán también las siguientes conductas tipificadas en esta Ley
referidas a:
a) Circulación por las vías objeto de esta Ley bajo la ingestión de
bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras
sustancias análogas con tasas superiores a las que reglamentariamente se
establezcan.
b) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de
someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles
intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y
otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se
hallen implicados en algún accidente de circulación.
c)Conducción temeraria.
d) Omisión de socorro en caso de urgente necesidad o accidente
grave.
e) Competencias o carreras entre vehículos no autorizadas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y de redacción.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único letra F) artículo 70.
ENMIENDA
De modificación
Se propone la siguiente redacción:
«Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico
podrán proceder, en la forma que se determine reglamentariamente, a la
inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento
de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo
grave para la circulación, las personas o los bienes. Esta medida será
levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la
han motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de
negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los números 2 y 3 del
artículo 12 y cuando no se hallen provistos de título que habilite el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización
concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Se considera que la referencia a las pruebas del apartado
2 del artículo 12 de la Ley es insuficiente, y se deben incluir las
referidas en el número 3 del mismo artículo.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único letra H) artículo 81.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses
contados a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. La
prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la
que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su
identidad o domicilio o por la notificación efectuada de acuerdo con lo
establecido en el artículo 78.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
Se considera más correcto que la referencia hecha a la interrupción de la
prescripción, lo sea por cualquier actuación de tipo administrativo.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«El Gobierno en el plazo máximo de seis meses procederá a modificar el
Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto
Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial y el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para
adecuarlos a las modificaciones contenidas en la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y corrección del error al consignar la fecha del Real
Decreto 13/1992, y la adecuación a lo dispuesto en la presente reforma
deberá serlo de los dos reglamentos citados.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
TITULO D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 2
G.P. Popular 18
EXPOSICION
DE MOTIVOS G.P. Socialista 12
G.P. Socialista 13
G.P. Socialista 14
ART. UNICO D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 1
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 6
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 7
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 8
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 9
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 10
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 11
G.P. Socialista 15
G.P. Socialista 16
G.P. Catalán de CIU 17
G.P. Popular 19
G.P. Popular 20
G.P. Popular 21
G.P. Popular 22
G.P. Popular 23
G.P. Popular 24
G.P. Popular 25
G.P. Popular 26
G.P. Popular 27
DISP. FINAL D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 3
G.P. Popular 28
DISP. FINAL
SEGUNDA
(nueva) D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 4
DISP. FINAL
TERCERA
(nueva) D. José Luis Nieto Cicuéndez y
D. José Fermín Román Clemente (GPMX) 5