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BOCG. Senado, serie III B, núm. 3-c, de 27/12/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: Núm. 3 (c)
PROPOSICIONES DE LEY 27 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie B,
núm. 15
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000004)
PROPOSICION DE LEY
624/000001 Sobre Recuperación automática de las pensiones de invalidez en
la modalidad no contributiva.
ENMIENDAS
624/000001
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley sobre
Recuperación automática de las pensiones de invalidez en la modalidad no
contributiva.
Palacio del Senado, 26 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la
Proposición de Ley sobre recuperación automática de las pensiones de
invalidez en la modalidad no contributiva.
Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título de la Ley.
ENMIENDA
De adición.
Se añade en su final la expresión «y del subsidio de garantía de ingresos
mínimos».
Denominación que se propone, por tanto: Proposición de Ley sobre
recuperación automática de las pensiones de invalidez en la modalidad no
contributiva y del subsidio de garantía de ingresos mínimos.
JUSTIFICACION
Adaptar el Título de Ley a la modificación introducida en la Proposición
de Ley en su tramitación ante el Congreso de los Diputados, ampliando los
supuestos de hecho a los que se aplica la recuperación automática a los
beneficiarios del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM).
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un párrafo a la Exposición de Motivos, con el siguiente
texto:
«Teniendo en cuenta que la Ley 26/90 de 20 de diciembre incluyó en su
ámbito de aplicación las situaciones a proteger del colectivo de
minusválidos sustituyendo el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos por
una prestación económica de Invalidez no contributiva, en la medida en
que aquél subsiste transitoriamente para aquellos beneficiarios que no se
han acogido a dicha prestación, y dado que ambas fórmulas de protección
responden a una misma finalidad, se considera conveniente extender al
beneficio de la recuperación automática a los perceptores del subsidio
que, contratados por cuenta ajena o estableciéndose por cuenta propia, se
les extinga el contrato o dejen de desarrollar la actividad laboral.»
JUSTIFICACION
Adaptar la Exposición de Motivos de la Ley a la modificación introducida
en la Proposición de Ley en su tramitación ante el Congreso de los
Diputados, ampliando los supuestos de hecho a los que se aplica la
recuperación automática a los beneficiarios del Subsidio de Garantía de
Ingresos Mínimos (SGIM).