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BOCG. Senado, serie III B, núm. 3-c, de 27/12/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: Núm. 3 (c)

PROPOSICIONES DE LEY 27 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie B,

núm. 15

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000004)

PROPOSICION DE LEY

624/000001 Sobre Recuperación automática de las pensiones de invalidez en

la modalidad no contributiva.


ENMIENDAS

624/000001

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley sobre

Recuperación automática de las pensiones de invalidez en la modalidad no

contributiva.


Palacio del Senado, 26 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la

Proposición de Ley sobre recuperación automática de las pensiones de

invalidez en la modalidad no contributiva.


Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Título de la Ley.


ENMIENDA

De adición.


Se añade en su final la expresión «y del subsidio de garantía de ingresos

mínimos».


Denominación que se propone, por tanto: Proposición de Ley sobre

recuperación automática de las pensiones de invalidez en la modalidad no

contributiva y del subsidio de garantía de ingresos mínimos.


JUSTIFICACION

Adaptar el Título de Ley a la modificación introducida en la Proposición

de Ley en su tramitación ante el Congreso de los Diputados, ampliando los

supuestos de hecho a los que se aplica la recuperación automática a los

beneficiarios del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM).


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




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del Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un párrafo a la Exposición de Motivos, con el siguiente

texto:


«Teniendo en cuenta que la Ley 26/90 de 20 de diciembre incluyó en su

ámbito de aplicación las situaciones a proteger del colectivo de

minusválidos sustituyendo el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos por

una prestación económica de Invalidez no contributiva, en la medida en

que aquél subsiste transitoriamente para aquellos beneficiarios que no se

han acogido a dicha prestación, y dado que ambas fórmulas de protección

responden a una misma finalidad, se considera conveniente extender al

beneficio de la recuperación automática a los perceptores del subsidio

que, contratados por cuenta ajena o estableciéndose por cuenta propia, se

les extinga el contrato o dejen de desarrollar la actividad laboral.»

JUSTIFICACION

Adaptar la Exposición de Motivos de la Ley a la modificación introducida

en la Proposición de Ley en su tramitación ante el Congreso de los

Diputados, ampliando los supuestos de hecho a los que se aplica la

recuperación automática a los beneficiarios del Subsidio de Garantía de

Ingresos Mínimos (SGIM).