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BOCG. Senado, serie III B, núm. 1-e, de 02/12/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: Núm. 1 (e)

PROPOSICIONES DE LEY 2 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,

núm. 1

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 127/000001)

REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMIA

605/000001 Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica

8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada

por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto.


DICTAMEN DE LA COMISION

605/000001

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales del Dictamen emitido por la Comisión General de las Comunidades

Autónomas en la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica

8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada

por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


La Comisión General de las Comunidades Autónomas, visto el Informe

emitido por la Ponencia designada para el estudio de la Proposición de

Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de

Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994,

de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto, así como sobre las

enmiendas presentadas al mismo, tiene el honor de elevar a V.E. el

siguiente

D I C T A M E N

PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 8/1982, DE 10

DE AGOSTO, DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, MODIFICADA POR LA LEY

ORGANICA 6/1994, DE 24 DE MARZO, DE REFORMA DE DICHO ESTATUTO

EXPOSICION DE MOTIVOS

El largo proceso de nuestra autonomía, idea tan vinculada a la esencia

misma de la Corona de Aragón, ha requerido de todas las fuerzas políticas




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representadas en las Cortes de este viejo Reino el empleo de la capacidad

de entendimiento precisa para alumbrar un texto nacido así del consenso y

del predominio de las ideas institucionales sobre cualquier tendencia

partidista.


El pueblo de Aragón ya señaló el camino dando muestras sobradas de su

voluntad en pro de la plena autonomía y al manifestarlo con tanta

perseverancia dispuso trabajar por la recuperación de su constante

histórica, confirmando, al tiempo, mandatos constitucionales tan

inequívocos como los de los artículos 1, 2, 137 y 138 de nuestra Carta

Magna.


Nada hay en el nuevo Estatuto que desmienta el común afán de coincidir en

lo esencial prescindiendo de lo secundario. La reforma se enmarca

íntegramente en el cuadro constitucional del Estado de las autonomías, en

el que Aragón encuentre la plenitud que se pretende como deseable

ecuación de libertad para decidir y responsabilidad por lo decidido,

dentro del concepto de España.


La reforma del actual Estatuto redescubre nuestra identidad histórica,

busca alentar la participación, procura el desarrollo socioeconómico y el

reequilibrio territorial de Aragón y, en definitiva, asegura, en la

medida en la que un texto legislativo básico puede hacerlo, el permanente

progreso de esta Comunidad como parte inseparable de España y de la

naciente Unión Europea.


ARTICULO 1

Los preceptos de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de

Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de

marzo, de reforma de dicho Estatuto, que se relacionan quedan modificados

de la siguiente forma:


1.Artículo primero

'Uno.Aragón, en expresión de su unidad e identidad históricas como

nacionalidad, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la

Constitución Española reconoce, accede a su autogobierno de conformidad

con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional

básica.


Dos.Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan de la

Constitución y del pueblo aragonés en los términos del presente

Estatuto'.


2.Artículo segundo:


'El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de los

municipios que integran las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza'.


3.Artículo séptimo:


'Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de

protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en

la forma que establezca una Ley de Cortes de Aragón para las zonas de

utilización predominante de aquellas.»

4.Artículo once:


'Son instituciones de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el

Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón'.


5.Apartado uno del artículo doce:


'Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad

legislativa de la Comunidad Autónoma, aprueban sus presupuestos, impulsan

y controlan la acción de la Diputación General, y ejercen las demás

competencias que les confieren la Constitución, este Estatuto y las demás

normas del ordenamiento jurídico.'

6.Apartado ocho del artículo catorce:


'Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y

diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.'

7.Las letras f), h), i), j), k) y m) del artículo dieciséis quedan

redactadas en los siguientes términos:


'f)la ratificación de los acuerdos y convenios de cooperación en los que

la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte, en los supuestos a que hace

referencia el artículo ciento cuarenta y cinco, dos, de la Constitución y

en aquellos casos en que sea legalmente exigible.


h)El examen y la aprobación de las cuentas de las instituciones de

la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que corresponda al

Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento

cincuenta y tres de la Constitución.


i)La interposición del recurso de inconstitucionalidad previsto en

el artículo ciento sesenta y dos de la Constitución y la personación ante

el Tribunal




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Constitucional en los conflictos de competencias a que se refiere la

letra c) del apartado uno del artículo ciento sesenta y uno de la misma.


j)La aprobación de los planes generales relativos al desarrollo

económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos

marcados por la política económica general.


k)La recepción de la información que proporcionará el Gobierno de la

Nación sobre tratados internacionales y proyectos de legislación

aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para

Aragón.


m)El control del uso de la delegación legislativa a que hace

referencia el artículo quince, dos, sin perjuicio del control por los

tribunales.'

8 (nuevo) Apartado 2 del artículo 18 (no contemplado en la reforma).


Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años, salvo

en los casos de disolución anticipada previstos en los artículos 22.3 u

23.2 del presente Estatuto.


8.Apartado tres del artículo veintidós:


(suprimido)

9.Se introduce un nuevo artículo veintitrés dentro del capítulo II, con

el siguiente texto:


'Artículo veintitrés

1.El presidente de la Diputación General, previa deliberación de ésta,

puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza sobre

su programa o sobre una declaración de política general.


La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la

mayoría simple de los votos emitidos

El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si las Cortes de Aragón le

niegan la confianza. Deberá, entonces, procederse a la elección de un

nuevo Presidente en la forma indicada por el artículo 22 del Estatuto.


2.El Presidente, previa deliberación de la Diputación General y bajo su

exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de

Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.


La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez

elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la

legislación electoral aplicable.


El Presidente no podrá acordar la disolución de las Cortes durante el

primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un

año para su terminación ni cuando se encuentre en tramitación una moción

de censura. Tampoco podrá acordar la disolución durante el primer período

de sesiones ni antes de que transcurra el plazo de un año desde la última

disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el Presidente

disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso electoral

estatal.


En todo caso la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral

tendrá un mandato limitado por el término natural de la Legislatura

originaria.


10.El artículo veintitrés actual pasa a ser artículo veinticuatro,

quedando redactados sus apartados dos y tres en los siguientes términos:


Artículo veinticuatro

'Dos.La Diputación General estará constituída por el Presidente y los

Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente.


Tres.Una ley de Cortes de Aragón determinará el estatuto, las

atribuciones y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de

Aragón.'

11.El artículo veintisiete actual pasa a ser artículo veintiocho,

quedando redactado su apartado uno en los siguientes términos:


Artículo veintiocho

'Uno. La Diputación General cesará tras la celebración de elecciones a

Cortes de Aragón, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y

por dimisión, fallecimiento o incapacitación de su Presidente.'

12.Artículo treinta y uno:


'Uno El nombramiento de los magistrados, jueces y secretarios se

efectuará en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial,

siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón,

sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de

vecindad.


Dos.Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles serán

nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes




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del Estado. Para la provisión de notarías y registros, los candidatos

serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el

territorio de Aragón como en el resto de España. En estos concursos y

oposiciones será mérito preferente la especialización en Derecho

aragonés, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de

naturaleza o vecindad. (suprimido el ultimo punto seguido)

Tres.La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las

demarcaciones correspondientes a las notarías y a los registros de la

propiedad y mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las

leyes generales del Estado.'

13.Artículo treinta y cinco:


'Uno.Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las

siguientes materias:


Primero.Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de

autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.


Segundo.Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número

dieciocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la

Constitución.


Tercero.Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma

de Aragón y de su Administración local, sin perjuicio de lo dispuesto en

el número dieciocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve

de la Constitución.


Cuarto.Conservación, (se suprime la palabra 'actualización), modificación

y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las

competencias exclusivas del Estado, así como del Derecho procesal civil

derivado de las peculiaridades del Derecho sustantivo aragonés.


Quinto.Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la

organización propia.


Sexto.Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad

corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas

(se suprime' y demás derechos reales') en materia de sus competencias.


Séptimo.Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.


Octavo.Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés

general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.


Noveno.Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra

íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos

términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable. Centros de

contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito

de la Comunidad.


Décimo.Aeropuertos y helipuertos deportivos, instalaciones de navegación

y deporte en aguas continentales y, en General, las que no desarrollen

actividades comerciales.


Once.Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.


Doce.Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con

la ordenación general de la economía.


Trece.(se suprime).


Trece.(nuevo). Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.


Catorce.Tratamiento especial de las zonas de montaña.


Quince.Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias,

pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en

el número veintitrés del apartado uno del artículo ciento cuarenta y

nueve de la Constitución.


Dieciséis.Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos

hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma;

aguas minerales, termales y subterráneas; la ordenación y la concesión de

recursos y aprovechamientos hidraúlicos, canales y regadíos, cuando las

aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Aragón.


Diecisiete.Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza; protección de

los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.


'Dieciocho.Instalaciones de producción, de distribución y de transportes

de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos

hidroeléctricos, de gas natural y de gases licuados, cuando se

circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no

afecte a otra Comunidad Autónoma'.


Diecinueve.Comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin

perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de

bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de

la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento y

regulación de bolsas de valores y demás centros de contratación de

mercancías y de valores, conforme a la legislación mercantil.


Veinte.Publicidad, sin perjuicio de las normas generales dictadas por el

Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números




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uno, seis y ocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de

la Constitución.


Veintiuno.(suprimido)

Veintidós.(Suprimido; pasa a apartado veintiuno con el siguiente texto:


Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. Cámaras

agrarias, de comercio e industria y demás Corporaciones de derecho

público representativas de intereses económicos y profesionales, sin

perjuicio de la competencia del Estado en estas materias' .


Veintitrés.(se suprime).


Veintidós.Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no

integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación

mercantil.


Veintitrés.Planificación de la actividad económica y fomento del

desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos

marcados por la política económica nacional. Creación y gestión de un

sector público propio de la Comunidad.


Veinticuatro.Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo

público y territorial, en el marco de la ordenación general de la

economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades

dicte el Estado.


Veinticinco.Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario;

juventud y promoción de las condiciones para su participación libre y

eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.


Veintiséis.Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en

Aragón.


Veintisiete.Protección y tutela de menores.


Veitiocho.Investigación científica y técnica, en coordinación con la

general del Estado.


Veintinueve.Cultura, con especial atención a las manifestaciones

peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, a su conservación

y a la promoción de su estudio.


Treinta.Artesanía.


Treinta y uno.Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y

danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad

Autónoma que no sean de titularidad estatal.


Treinta y dos.Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental,

arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad

Autónoma.


Treinta y tres.Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas

generales del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés

militar y las normas sobre industrias sujetas a la legislación de minas,

hidrocarburos y energía nuclear.


El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la

ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del

Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y

números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


Treinta y cuatro.Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en

coordinación con lo general del Estado y con la de las demás Comunidades

Autónomas.


Treinta y cinco.Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias,

excepto las apuestas y loterías del Estado.


Treinta y seis.Promoción y ordenación del turismo en el ámbito

territorial de Aragón.


Treinta y siete.Promoción del deporte y de la adecuada utilización del

ocio.


Treinta y ocho.Espectáculos.


Treinta y nueve.Sanidad e higiene.


Cuarenta.Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el

número dieciséis del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de

la Constitución.


Cuarenta y uno.Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la

Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento

jurídico.


Dos.En el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad

Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función

ejecutiva, que ejercerá respetando lo dispuesto en los artículos ciento

cuarenta y ciento cuarenta y nueve, uno de la Constitución y en el

presente Estatuto.'

14.Se introduce un nuevo artículo treinta y seis con el siguiente texto:


'Artículo treinta y seis:


1.Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo

legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y

grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al

apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio

de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del artículo 149 y

de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.





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2.Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público

de la educación que permita corregir las desigualdades y desequilibrios

que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la

Administración del Estado la información que ésta la solicite sobre el

funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y

cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las

actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.


3.En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará

la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos

peculiares de Aragón, y la creación de centros universitarios en las tres

provincias.


15.Se introduce un nuevo artículo treinta y siete (bis) con el siguiente

texto:


'Artículo treinta y siete.


1.Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la vigilancia y

protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la

coordinación de las policías locales aragonesas, sin perjuicio de su

dependencia de las autoridades municipales.


2.Para el ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior,

la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio

de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en la regla 29 del

apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


Artículo treinta y siete

Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la

ejecución de la legislación básica del Estado en las siguientes materias:


Uno.(suprimido).


Uno. 1.Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social,

en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con

el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


2.En los términos establecidos en el párrafo anterior de este apartado,

la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de

comunicación social para el cumplimiento de sus fines.


Dos.Régimen minero y energético.


Tres.Protección del medio ambiente.


Cuatro.Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de la

Comunidad.


Cinco.Ordenación del crédito, banca y seguros.


Seis.(suprimido)

Siete.(suprimido)

16.El artículo treinta y siete actual pasa a ser artículo treinta y ocho,

con el siguiente texto:


'Artículo treinta y ocho

Uno.Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la

legislación general del Estado en las materias siguientes:


Primero.(Suprimido).


Primero (nuevo).Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad

Social, de acuerdo con lo previsto en el número diecisiete del apartado

uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, reservándose

el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a

que se refiere este precepto.


Segundo.Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del

artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia

sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al

Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y

exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo

que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.


Tercero.Nombramiento de registradores de la propiedad, notarios y otros

fedatarios públicos.


Cuarto.Propiedad intelectual e industrial.


Quinto.(suprimido).


Quinto (nuevo).Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones

de las reglas 6,11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la

Constitución.


Sexto.Pesas y medidas. Contraste de metales.


Séptimo.Ferias internacionales que se celebren en Aragón.


Octavo.Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma, la que participará en los casos y actividades en que proceda.


Noveno.Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión

directa no se reserve la Administración General del Estado.





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Décimo.Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que transcurra

íntegra y exclusivamente por el territorio de la Comunidad Autónoma de

Aragón y sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve la

Administración General del Estado.


Once.(suprimido).


Once (nuevo).Asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en

Aragón.


Doce.Productos farmacéuticos.


Trece.Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de

Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del

sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la

financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el

Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo

dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la

Constitución.


Catorce.Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza

análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la

Administración General del Estado.


Quince.La reestructuración de sectores industriales, conforme a los

Planes establecidos por la Administración del Estado.


Dos.Las funciones de ejecución que este Estatuto atribuye a la Comunidad

Autónoma en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva

comprenden el ejercicio de todas las potestades de administración,

incluida la de dictar reglamentos internos de organización de los

servicios correspondientes.'

17.El artículo cuarenta actual pasa a ser artículo treinta y nueve con la

siguiente redacción:


'Artículo treinta y nueve

Uno.Para la gestión y la prestación de servicios propios correspondientes

a materias de su competencia exclusiva, la Comunidad Autónoma de Aragón

podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas. Tales convenios

deberán ser aprobados por las Cortes de Aragón y comunicados a las Cortes

Generales, y entrarán en vigor a los treinta días de dicha comunicación,

salvo que las Cortes Generales acuerden, en el mismo término, que por su

contenido, deben ajustarse a lo previsto en el apartado dos de este

artículo.


Dos.La Comunidad Autónoma de Aragón podrá igualmente establecer acuerdos

de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de

las Cortes Generales.


Tres.La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la

Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias

de interés para Aragón y, en especial, en las derivadas de su situación

geográfica como región fronteriza.


Cuatro.La Diputación General adoptará las medidas necesarias para la

ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y

actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten

a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.


Cinco.La Comunidad Autónoma de Aragón será informada de la elaboración de

tratados y convenios internacionales, así como de los proyectos de

legislación aduanera en lo que afecten a materias de su específico

interés.'

18.El capítulo II del título III tendrá el siguiente título: 'RELACIONES

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON LAS ENTIDADES LOCALES'.


19.El artículo cuarenta y cinco actual pasa a ser artículo cuarenta y

tres, con la siguiente redacción:


'Artículo cuarenta y tres

Uno.La Administración de la Comunidad autónoma y las Administraciones

locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua,

colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales

correspondientes determinados en el presente Estatuto y en la legislación

básica del Estado.


Dos.Las Cortes de Aragón, en el marco de la legislación básica del Estado

y mediante ley, podrán regular aquellas materias relativas a la

Administración local que el presente Estatuto reconoce como de la

competencia de la Comunidad Autónoma.


Tres.La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las

Corporaciones Locales, mediante ley aprobada por mayoría absoluta,

facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley

preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios, así como

la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.'

20.El artículo cuarenta y siete actual pasa a ser artículo cuarenta y

cinco, con la siguiente redacción:





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'Artículo cuarenta y cinco

Uno.El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por

todos los bienes de los que sea titular, estén o no adscritos a algún

servicio o uso público de la Comunidad Autónoma y cualquiera que sea su

naturaleza y el título de adquisición.


Dos.Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del

patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración,

conservación y defensa.'

21.El artículo cuarenta y ocho actual pasa a ser artículo cuarenta y

seis, con la siguiente redacción:


'Artículo cuarenta y seis

La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón está constituida por:


Uno.Los ingresos por los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma

de Aragón.


Dos.Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado.


Tres.El porcentaje de participación en la recaudación total de la

Administración General del Estado por impuestos directos e indirectos no

cedidos a las Comunidades Autónomas. (suprimido el inciso final).


Cuatro.El rendimiento de sus precios públicos y sus propias tasas por la

utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o

la realización de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de

modo particular al sujeto pasivo.


Cinco.Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma

de Aragón en el ejercicio de sus competencias.


Seis.Los recargos propios establecidos sobre los tributos estatales.


Siete.Los ingresos procedentes, en su caso, de la participación en el

Fondo de Compensación Interterritorial y en los fondos de las

instituciones de la Unión Europea.


Ocho.Los ingresos procedentes de la emisión de deuda y del recurso al

crédito.


Nueve.Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por la

Comunidad Autónoma de Aragón sobre las materias que la legislación de

régimen local reserve a las corporaciones locales cuando dicha

legislación lo prevea, estableciendo medidas de compensación, de modo que

no se vean mermados sus ingresos'.


Diez.Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Once.Los ingresos de Derecho privado y los procedentes de legados y

donaciones.


Doce.Los ingresos derivados de multas y sanciones en el ámbito de su

competencia.


Trece.Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del

Estado o de otros entes nacionales o internacionales.


Catorce.Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de

las leyes.'

22.Se introduce un nuevo artículo cuarenta y siete, con el siguiente

texto:


'Artículo cuarenta y siete

A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo anterior, y de

forma especial la participación territorializada de Aragón en los

tributos generales que se determine y las condiciones para la aprobación

de recargos sobre tributos del Sistema Fiscal General, en el marco de lo

dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que

lo desarrolle, la Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Aragón suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en

Comisión Mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta,

deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón y que atenderá

singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad

interterritorial.


23.El artículo cuarenta y nueve actual pasa a ser artículo cuarenta y

ocho con el siguiente texto:


'Artículo cuarenta y ocho

Uno.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la

participación anual de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ingresos

del Estado a que se refiere el apartado tres del artículo cuarenta y seis

del presente Estatuto, se negociará atendiendo a los criterios que fije

la legislación básica de desarrollo del artículo 157 de la Constitución y

cualesquiera otros que permitan garantizar, con suficiencia y solidaridad

el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.


Dos.El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de

revisión en los siguientes supuestos:


a)Cuando se amplien las competencias asumidas por la Comunidad

Autónoma de entre las que




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anteriormente correspondiesen a la Administración General del Estado.


b)Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos o la supresión de

los ya cedidos.


c)Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del

Estado.


d)Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea

solicitada dicha revisión por la Administración General o por la

Comunidad Autónoma.


24.El artículo cincuenta y tres actual pasa a ser artículo cincuenta y

dos, con el siguiente texto:


'Artículo cincuenta y dos

Uno.Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de

los entes locales, conforme a lo dispuesto en el artículo treinta y

cinco, uno, segundo, del presente Estatuto, respetando, en todo caso, la

autonomía reconocida a los mismos en los artículos ciento cuarenta y

ciento cuarenta y dos de la Constitución.


Dos.La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con los entes locales en

la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que

tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad

con lo establecido en la legislación básica y la de las Cortes de Aragón.


Tres.Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en

ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán a

través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los

criterios que establezca la legislación del Estado para dichas

participaciones.


25.El artículo cincuenta y cuatro actual pasa a ser artículo cincuenta y

tres, con el siguiente texto:


'Artículo cincuenta y tres

La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que

la ley otorgue al Estado.'

26.Se introduce una nueva disposición adicional primera con el siguiente

texto:


'Disposición adicional primera

(suprimida)

27.La disposición adicional primera actual pasa a ser disposición

adicional segunda, quedando redactado su apartado dos en los siguientes

términos:


Disposición adicional segunda

'Dos.La Comunidad Autónoma de Aragón informará el correspondiente

anteproyecto de norma estatal a que se refiere el apartado anterior.


(suprimido el resto)

28.La disposición adicional segunda actual pasa a ser disposición

adicional tercera, quedando redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional tercera

Suprimida.


Disposición adicional tercera (nueva), que pasará a ser segunda y que es

la actual disposición adicional segunda del estatuto vigente con

correcciones.


'Segunda. 1.El Estado cede a la Comunidad Autónoma, en los términos

previstos en el párrafo 3 de esta disposición, el rendimiento de los

siguientes tributos:


a)Impuesto sobre el patrimonio neto.


b)Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos

documentados.


c)Impuesto sobre sucesiones y donaciones.


d)La imposición general que se establezca sobre ventas en su fase

minorista.


e)Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista,

salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.


f)Las tasas estatales sobre los juegos de suerte, envite o azar.


La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos

implicará la extinción o modificación de la cesión. Las modificaciones

que determinen cualquier minoración de los ingresos de la Comunidad

Autónoma determinarán la revisión del porcentaje de participación a que

se refieren los artículos 48.3 y 49 del presente Estatuto, así como las

medidas de compensación oportunas.


2.El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo

del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por aquél como

proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente

disposición no se considerará modificación del Estatuto.





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3.El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión

Mixta a que se refiere el número 1 de la disposición transitoria sexta,

que en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. El Gobierno

tramitará el acuerdo de la Comisión como proyectos de ley.


29.Disposición transitoria novena: (suprimida)

ARTICULO 2

Quedan suprimidos los siguientes preceptos:


Apartado siete del artículo dieciocho.


Artículo veintinueve.


Artículo treinta y ocho.


Artículo treinta y nueve.


Artículo cuarenta y uno.


Apartados tres y cuatro del artículo cuarenta y cuatro.


Apartado cuatro del artículo cincuenta y ocho.


Artículo sesenta y dos.


Disposiciones adicionales tercera y cuarta.


ARTICULO 3

Los preceptos que se relacionan a continuación, cuyo texto permanece

inalterado, modifican su numeración en la siguiente forma:


El apartado ocho del artículo dieciocho pasa a ser apartado siete.


El apartado nueve del artículo dieciocho pasa a ser apartado siete.


El artículo veinticuatro pasa a ser artículo veinticinco.


El artículo veinticinco pasa a ser artículo veintiséis.


El artículo veintiséis pasa a ser artículo veintisiete.


El artículo veintiocho pasa a ser artículo veintinueve.


El artículo cuarenta y dos pasa a ser artículo cuarenta.


El artículo cuarenta y tres pasa a ser artículo cuarenta y uno.


El artículo cuarenta y cuatro pasa a ser artículo cuarenta y dos.


El artículo cuarenta y seis pasa a ser artículo cuarenta y cuatro.


El artículo cincuenta pasa a ser artículo cuarenta y nueve.


El artículo cincuenta y uno pasa a ser artículo cincuenta.


El artículo cincuenta y dos pasa a ser artículo cincuenta y uno.


El artículo cincuenta y cinco pasa a ser artículo cincuenta y cuatro.


El artículo cincuenta y seis pasa a ser artículo cincuenta y cinco.


El artículo cincuenta y siete pasa a ser artículo cincuenta y seis.


El artículo cincuenta y ocho pasa a ser artículo cincuenta y siete.


El artículo cincuenta y nueve pasa a ser artículo cincuenta y ocho.


El artículo sesenta pasa a ser artículo cincuenta y nueve.


El artículo sesenta y uno pasa a ser artículo sesenta.


La disposición adicional quinta pasa a ser disposición adicional cuarta.


Palacio del Senado, 28 de noviembre de 1996.--El Presidente de la

Comisión, Joaquín Espert Pérez-Caballero.--El Secretario 1º de la

Comisión, Pedro Agramunt Font de Mora.





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VOTOS PARTICULARES

605/000001

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de los votos particulares formulados al Dictamen emitido por la

Comisión General de las Comunidades Autónomas, en la Proposición de Ley

Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de

Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994,

de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto.


Palacio del Senado, 30 de noviembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


NUM. 1

De don José María Fuster Muniesa (GPP).


El Senador don José María Fuster Muniesa, al amparo de lo previsto en el

artículo 117 del Reglamento del Senado, desea mantener como votos

particulares al Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica

8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón modificada

por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto,

todas las enmiendas por él suscritas junto a los Senadores don Manuel

Lorenzo Blasco Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, excepto la que

figuraba con el número 13.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 1996.--José María Fuster Muniesa.


NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


Juan José Laborda Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del

Senado, y al amparo de lo establecido en el artículo 117.2 del Reglamento

de la Cámara, formula mediante este escrito un voto particular al

Dictamen de la Comisión sobre la Proposición de Ley de reforma de la Ley

Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón,

modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de

dicho Estatuto. En consecuencia, en cumplimiento del artículo 117.3

anuncia el propósito de defender ante el Pleno del Senado este voto

particular manteniendo las enmiendas números:


68 y 69.


Palacio del Senado, 28 de noviembre de 1996.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


NUM. 3

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Román Clemente, IU-IC, al

amparo de lo previsto en el artículo 117 del Reglamento del Senado,

desean mantener como votos particulares al texto de la Proposición de Ley

de Estatuto de Autonomía de Aragón para su defensa ante el Pleno, las

enmiendas números:


48 a 67 y Veto número 2.


Palacio del Senado, 28 de noviembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y

José Fermín Román Clemente.