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BOCG. Senado, serie III B, núm. 1-c, de 22/11/1996
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III B: Núm. 1 (c)

PROPOSICIONES DE LEY 22 de noviembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie B,

núm. 1

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 127/000001)

REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMIA

605/000001 Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica

8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada

por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto.


ENMIENDAS

605/000001

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley Orgánica

de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de

Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de

marzo, de reforma de dicho Estatuto.


Palacio del Senado, 20 de noviembre de 1996.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado,

formulan 47 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la

Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón,

modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de

dicho Estatuto.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 1996.--José María Fuster Muniesa,

Manuel Lorenzo Blasco Nogués y Luis Sebastián Estaún García.


ENMIENDA NUM. 1

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.1 de

la Propuesta de reforma, artículo 1, apartado uno del Estatuto.


ENMIENDA

De modificación.


«Uno. Aragón, en expresión de su unidad e identidad históricas como

nacionalidad y en el ejercicio del derecho a




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la autonomía que la Constitución le reconoce, se rige por el presente

Estatuto, que es su norma institucional básica.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 2

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.3 de

la Propuesta de reforma, artículo 7 del Estatuto.


ENMIENDA

De modificación.


«Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de

protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes a

su utilización en la forma que establezca una Ley de Cortes de Aragón.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 3

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.7 de

la Propuesta de reforma, artículo 16 letra h) del Estatuto.


ENMIENDA

De modificación.


«h) El examen y la aprobación de sus cuentas y de las cuentas de la

Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal

de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y

tres de la Constitución.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP E IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 4

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.8

(nuevo) de la Propuesta de reforma, artículo 18.2 del Estatuto.


ENMIENDA

De supresión.


Supresión de la adición de la propuesta.


JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente. Se está modificando, a través de una

adición, un artículo no modificado en la Proposición de la Ley remitida

al Congreso por las Cortes de Aragón, lo que supone una «reformatio in

peijus».


Las modificaciones deben circunscribirse a la iniciativa enviada por las

Cortes de Aragón al Congreso y no modificar artículos del Estatuto del

año 82.


ENMIENDA NUM. 5

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún




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García, Senadores por el Partido Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

enmienda al artículo 1.8 de la Propuesta de reforma, artículo 22 del

Estatuto.


ENMIENDA

Añadir el siguiente texto, que sería apartado 3 de dicho artículo.


De adición.


«Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de

investidura ningún candidato hubiera sido elegido, las Cortes electas

quedarán disueltas y se procederá a la convocatoria de nuevas

elecciones.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 6

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.9 de

la Propuesta de reforma, artículo 23 del Estatuto.


ENMIENDA

De modificación.


«Artículo 23

Uno. El Presidente de la Diputación General, previa deliberación de ésta,

puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza sobre

su programa o sobre una declaración de política general.


Dos. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga la mayoría simple

de los votos emitidos.


Tres. Una Ley de las Cortes de Aragón, aprobada por mayoría absoluta,

regulará el ejercicio de esta facultad.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 7

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.12 de

la Propuesta de reforma, artículo 31.Uno del Estatuto.


ENMIENDA

De modificación.


«Uno. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios se

efectuará en la forma legalmente establecida, siendo mérito preferente el

conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse

excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 8

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.12 de

la Propuesta de reforma, artículo 31.Dos del Estatuto.


ENMIENDA

De adición.


Añadir la siguiente frase después del punto final: «La Diputación General

establecerá el procedimiento para alcanzar




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y acreditar los méritos a que hace referencia este apartado.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 9

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de

la Propuesta de reforma, artículo 35 apartado Uno. Cuarto del Estatuto.


ENMIENDA

De adición.


Añadir entre «Conservación» y «modificación» la palabra

«,actualización,».


JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 10

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de

la Propuesta de reforma, artículo 35, Uno. Punto Sexto del Estatuto.


ENMIENDA

De adición.


Añadir después de «servidumbres públicas» lo siguiente «y demás derechos

reales...»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 11

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de

la Propuesta de reforma, artículo 35, apartado Uno. Trece del Estatuto.


ENMIENDA

De adición.


«Normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje en los

términos establecidos en el número veintitrés del apartado uno del

artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 12

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García,




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Senadores por el Partido Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al

artículo 1.13 de la Propuesta de reforma, artículo 35, Uno del Estatuto,

Trece (nuevo).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 13

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de

la Propuesta de reforma, artículo 35, apartado Uno. Dieciséis del

Estatuto.


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir lo siguiente «... y la concesión ...», e incluir «..., incluidos

los hidroeléctricos,» después de la palabra «regadíos,».


JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 14

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de

la Propuesta de reforma, artículo 35, apartado Uno. Veintiuno del

Estatuto.


ENMIENDA

De adición.


Añadir el suprimido apartado veintiuno con el siguiente texto:


«Veintiuno. Enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades

y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veintisiete

de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado uno

del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio

de las facultades generales que atribuye al Estado el número treinta del

apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de

la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. En el

ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la

investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares

de Aragón, y la creación de centros universitarios en las tres

provincias.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 15

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de

la Propuesta de reforma, artículo 35, apartado Veintidós y Veintitrés del

Estatuto.


ENMIENDA

De supresión.


Supresión del artículo 35 apartado Uno, punto Veintidós que según el

texto remitido por el Congreso de los Diputados pasa a ser Veintiuno.


JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes




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en las Cortes de Aragón que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de

Reforma de su Estatuto de Autonomía y que fue remitido a las Cortes

Generales para su tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 16

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de

la Propuesta de reforma, artículo 35.


ENMIENDA

De adición.


Añadir dos nuevos puntos, que vendrían a ser Veintidós y Veintitrés:


«Veintidós. Cámaras Agrarias, de la Propiedad, de Comercio e Industria y

cualesquiera otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de la

competencia general del Estado en materia de comercio exterior.


Veintitrés. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones

tituladas.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 17

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de

la Propuesta de reforma, artículo 35, Uno. Punto Veintiséis.


ENMIENDA

En coherencia con las enmiendas anteriores, este párrafo sería apartado

veintiocho del artículo 35.Uno del Estatuto.


De modificación.


«Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico,

benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus

funciones en Aragón.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 18

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de

la Propuesta de reforma, artículo 35, Uno. Treinta y tres.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el segundo párrafo.


JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 19

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún




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García, Senadores por el Partido Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

enmienda al artículo 1.13 de la Propuesta de reforma, artículo 35,

apartado Uno. Treinta y tres del Estatuto.


ENMIENDA

De adición.


Añadir como segundo párrafo lo siguiente:


«En la reestructuración de sectores industriales, corresponde a la

Comunidad Autónoma el desarrollo y la ejecución de los planes

establecidos por la Administración General del Estado.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 20

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de

la Propuesta de reforma, artículo 35. Apartado Uno. 35 del Estatuto.


ENMIENDA

De adición.


Añadir, «... y combinaciones aleatorias» detrás de «juegos, apuestas».


JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 21

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.14 de

la Propuesta de reforma, artículo 36. (Nuevo).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir.


JUSTIFICACION

Coherencia con enmienda anterior.


En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 22

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1 de la

Propuesta de reforma, apartado 14, artículo 36 del Estatuto.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado y que sería apartado 14 del siguiente tenor:


«14. Se introduce un nuevo artículo 36 con el siguiente texto:


«Artículo treinta y seis

Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá crear una policía en el marco

de la Ley orgánica a que hace referencia el número veintinueve del

apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.





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Dos. La policía de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las

siguientes funciones:


a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento del

orden público.


b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la

propia Comunidad.


c) Las demás funciones previstas en la Ley Orgánica a que hace

referencia el apartado uno de este artículo.


Tres. Corresponderá a la Diputación General de Aragón el mando supremo de

la policía propia de la Comunidad Autónoma.


Cuatro. Una Junta de Seguridad, con representación paritaria del Gobierno

del Estado y de la Diputación General, coordinará la actuación de la

Policía de la Comunidad Autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

del Estado.


Cinco. Es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón la coordinación

de las policías locales aragonesas, sin perjuicio de su dependencia de

las autoridades municipales.»»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 23

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.15 de

la Propuesta de reforma.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el apartado 15, del artículo Uno de la Propuesta de reforma, que

introduce un nuevo artículo 37 (bis) del Estatuto de Autonomía de Aragón.


JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


Coherencia con enmienda presentada anteriormente relativa a la creación

por la Comunidad Autónoma de Aragón de una policía propia.


ENMIENDA NUM. 24

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.15 de

la Propuesta de reforma.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo punto, que sería el punto Uno del artículo 37, del

siguiente tenor:


«Uno. Asistencia sanitaria, incluida la coordinación hospitalaria. La

Comunidad podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su

territorio, todos los servicios relacionados con estas materias y

ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en

materia de Sanidad y Seguridad Social.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 25

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.15 de

la Propuesta de reforma, artículo 37, Uno del Estatuto.





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ENMIENDA

De modificación.


(En coherencia con enmienda anterior sería punto dos.)

«Dos. Radiodifusión y televisión, de acuerdo con la Ley que regule el

estatuto jurídico de la radio y la televisión.


Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado,

el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en

general, de todos los medios de comunicación social.


En los términos establecidos en los párrafos anteriores de este apartado,

la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia

televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de

comunicación social para el cumplimiento de sus fines.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 26

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.15 de

la Propuesta de reforma, artículo 37, apartado Seis del Estatuto.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado Cinco bis que sería el seis:


«Cinco bis. Ordenación del crédito, banca y seguros.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 27

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.15 de

la Propuesta de reforma, artículo 37, apartado Siete del Estatuto.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado, «cinco ter». Sería punto siete.


«Siete. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales,

especialmente en caso de monopolios, e intervención de empresas cuando lo

exija el interés general.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 28

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de

la Propuesta de reforma, artículo 38, Uno, Primero, del Estatuto.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo punto que sería el Primero.


«Primero. Penitenciaria.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y




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que fue remitido a las Cortes Generales para su tramitación y aprobación

íntegra.


ENMIENDA NUM. 29

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de

la Propuesta de reforma, artículo 38, Apartado Uno, Segundo del Estatuto.


ENMIENDA

De modificación.


En coherencia con enmiendas anteriores sería apartado segundo.


«Laboral, asumiendo las facultades y competencias que corresponden

actualmente a la Administración General del Estado respecto de las

relaciones laborales, así como la facultad de organizar, dirigir y

tutelar, con la alta inspección de aquélla, los servicios relativos a la

ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de

trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social y promoviendo

la cualificación de los trabajadores y su formación integral.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 30

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de

la Propuesta de reforma, artículo 38, Apartado Uno, Primero (nuevo).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


Coherencia con enmienda anterior. Esta competencia debe considerarse de

desarrollo legislativo y ejecución de legislación básica, no de simple

ejecución.


ENMIENDA NUM. 31

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de

la Propuesta de reforma, artículo 38, Apartado Uno.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado: Cuarto «bis» que sería, en coherencia con

enmiendas anteriores, «Quinto».


«Denominaciones de origen.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


En coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 32

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún




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García, Senadores por el Partido Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente

enmienda al artículo 1.16 de la Propuesta de reforma, artículo 38,

Apartado Uno, Quinto del Estatuto.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el Quinto punto nuevo.


JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


En coherencia con enmienda anterior, considerada de competencia de

desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado.


ENMIENDA NUM. 33

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de

la Propuesta de reforma, artículo 38, Apartado Uno, Décimo.


ENMIENDA

De modificación.


«Décimo. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tenga su

origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque

éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que

hace referencia el número veintiuno del apartado uno del artículo ciento

cuarenta y nueve de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución

directa que se reserve la Administración General del Estado.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 34

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de

la Propuesta de reforma, artículo 38, Apartado Uno.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un apartado que sería Décimo bis y según nuestras enmiendas Once:


«Once. Gestión del régimen económico de la Seguridad Social, salvo las

normas que lo configuran.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 35

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de

la Propuesta de reforma, artículo 38, Apartado Uno, Once (nuevo).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el punto once de la propuesta.


JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


En coherencia con enmienda anterior.





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ENMIENDA NUM. 36

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de

la Propuesta de reforma, artículo 38 del Estatuto, Uno punto Trece.


ENMIENDA

De modificación.


«Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de

Seguridad Social. La determinación de las prestaciones del sistema, los

requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación

se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el

ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el

número diecisiete del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve

de la Constitución.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 37

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de

la Propuesta de reforma, artículo 38, Apartado Uno, Quince del Estatuto.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el punto Quince.


JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


Coherencia con enmienda anterior. Se considera competencia exclusiva

(artículo 35.1.35 apartado Segundo).


ENMIENDA NUM. 38

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.21 de

la Propuesta de reforma, artículo 46. Tres del Estatuto.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final del apartado Tres «, hasta tanto no se convenga con

aquélla algún otro sistema de financiación autonómica.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 39

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.21 de

la Propuesta de reforma, artículo 46. Nueve del Estatuto.


ENMIENDA

De modificación.


Del apartado Nueve:


«Nueve. Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por la

Comunidad Autónoma de Aragón sobre las




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materias que la legislación de régimen local reserve a las corporaciones

locales cuando dicha legislación lo prevea, así como los de los tributos

que le hayan sido transferidos o cuya gestión le haya sido delegada por

estas corporaciones, sin perjuicio de la aplicación de estos ingresos a

la cobertura de las necesidades de las mismas.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 40

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.22 de

la Propuesta de reforma, artículo 47 del Estatuto.


ENMIENDA

De modificación.


El citado artículo quedará redactado así:


«Previo acuerdo de las Cortes de Aragón, aprobado por mayoría de dos

tercios, la Diputación General podrá recabar del Estado la suscripción de

un convenio para regular las respectivas relaciones fiscales y

financieras a través del establecimiento de un sistema de financiación

autonómico que comporte la participación territorializada de Aragón en

los tributos generales no cedidos, las condiciones para la aprobación de

recargos sobre tributos del sistema fiscal general o cualquier otro

instrumento económico y financiero que garantice un régimen justo,

automático y no rescindible unilateralmente, que podrá ser periódicamente

revisado de mutuo acuerdo.


El citado sistema de financiación deberá tener en cuenta el esfuerzo

fiscal de Aragón, tanto en los impuestos generales sobre la renta

personal y el consumo, como en la contención de su déficit público, y

atenderá singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal y

solidaridad interterritorial.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 41

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.23 de

la Propuesta de reforma, artículo 48 del Estatuto.


ENMIENDA

De modificación.


Quedando el artículo redactado así:


«Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la

participación anual de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ingresos

del Estado a que se refiere el apartado tres del artículo cuarenta y seis

del presente Estatuto se negociará atendiendo a:


a) El coeficiente de población.


b) El esfuerzo fiscal.


c) La carencia de infraestructuras y servicios sociales en el

conjunto de la Comunidad.


d) La dispersión de la población.


e) La extensión del territorio.


f) Cualesquiera otros criterios que permitan garantizar con

suficiencia y solidaridad el ejercicio de las competencias.


Dos. También se atenderá a los siguientes criterios:


a) La relación inversa de la renta real por habitante de la

Comunidad Autónoma respecto a la media del resto de las Comunidades

Autónomas de régimen común.


b) La parte proporcional de lo que representa las cifras de consumo

de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al conjunto de Comunidades

Autónomas de régimen común.


Tres. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de

revisión en los siguientes supuestos:


a) Cuando se amplíen las competencias asumidas por la Comunidad

Autónoma de entre las que anteriormente correspondiesen a la

Administración General del Estado.


b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos o la supresión de

los ya cedidos.


c) Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del

Estado.





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d) Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea

solicitada dicha revisión por la Administración General del Estado o por

la Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 42

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.24 de

la Propuesta de reforma, artículo 52, Punto Tres del Estatuto.


ENMIENDA

De modificación.


«Tres. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones

en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán a

través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los

criterios legales establecidos para dichas participaciones.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 43

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián

Estaún García, Senadores por el Partido Aragonés (PAR),

al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.25 de la Propuesta

de reforma, artículo 53 del Estatuto.


ENMIENDA

De modificación.


«La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal,

económico y financiero que la Ley otorgue al Estado.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 44

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.26 de

la Propuesta de reforma, Disposición Adicional Primera del Estatuto.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una Disposición adicional del siguiente tenor:


«Primera. Una Ley de las Cortes de Aragón regulará el ejercicio por el

Presidente de la Diputación General de la facultad de disolución de la

Cámara.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


Coherencia con enmiendas anteriores.





Página 29




ENMIENDA NUM. 45

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.27 de

la Propuesta de reforma, Disposición Adicional Segunda, Dos del Estatuto.


ENMIENDA

De modificación.


«Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón informará el anteproyecto de norma

a que se refiere el apartado anterior, manteniendo la indivisibilidad del

Archivo de la Corona de Aragón.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 46

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.28 de

la Propuesta de reforma, Disposición Adicional Tercera del Estatuto.


ENMIENDA

De modificación.


De la nueva Disposición Adicional Segunda que en coherencia con las

enmiendas presentadas sería Disposición Adicional Tercera.


«Tercera. Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos

previstos en este Estatuto y con el alcance de las leyes que lo

desarrollen, la recaudación de los tributos relativos a las siguientes

materias tributarias:


a) Impuesto sobre Patrimonio.


b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados.


c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


d) Impuesto sobre el Valor Añadido o general sobre ventas en su fase

minorista.


e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista.


f) Los impuestos y tasas fiscales sobre el juego y sobre rifas,

tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, con excepción de las

loterías y apuestas del Estado.


La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos sólo

implicará, conforme a lo señalado en el apartado dos siguiente, la

extinción o modificación de la cesión. La sustitución de algún tributo

del Estado por otro que ocupe su ámbito objetivo determinará la

subrogación de la Comunidad Autónoma en las facultades que tenía respecto

del tributo sustituido o suprimido, previa solicitud acordada por las

Cortes de Aragón.


No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la extinción o

modificación de tributos cedidos que determine cualquier minoración de

los ingresos de la Comunidad Autónoma comportará al propio tiempo, en

aplicación del principio de suficiencia, la modificación compensatoria

oportuna del porcentaje de participación en tributos no cedidos.


Dos. Previa adopción de la oportuna resolución por las Cortes de Aragón,

el contenido de esta disposición podrá modificarse mediante acuerdo del

Gobierno de la Nación con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por

aquél como proyecto de ley. A tal efecto, la modificación de la presente

disposición no se considerará reforma del Estatuto.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


ENMIENDA NUM. 47

De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP).


Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco

Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido

Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.29 de

la




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Propuesta de reforma, Disposición Transitoria Novena del Estatuto.


ENMIENDA

De adición.


Añadir la siguiente Disposición Transitoria.


«Novena. El Régimen de transferencias de servicios desde la

Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma se ajustará a

las siguientes prescripciones mínimas:


Uno. La Administración General del Estado garantizará la financiación de

cada nuevo servicio transferido con una cantidad igual, como mínimo, al

coste efectivo del servicio en el territorio de Aragón en el momento de

la transferencia.


Dos. Dicho coste efectivo se concretará por la Comisión Mixta teniendo en

cuenta tanto los costes directos como los indirectos y los gastos de

inversión que correspondan, a cuyo efecto se comprenderán tanto las

inversiones de reposición y mejora como la medida que resulte, en su

caso, del análisis de las inversiones nuevas afectas al servicio

transferido en Aragón en los últimos cinco años, ponderadas en función de

los oportunos estudios sobre necesidades futuras de infraestructuras y

los plazos previsibles de amortización.


Tres. El coste efectivo de la nueva transferencia, determinado conforme a

lo establecido en los apartados anteriores, dará lugar al traspaso de los

correspondientes recursos económicos.


Cuatro. Las modificaciones y reformas financieras y tributarias estatales

que incrementen sustancialmente los costes transferidos, costes fiscales

y demás gastos de servicio de la Comunidad Autónoma respecto a los

asumidos al tiempo de la transferencia y las reformas del sistema

tributario general del Estado que minoren directa o indirectamente las

posibilidades recaudatorias de los tributos cedidos darán lugar a la

obtención de las correspondientes compensaciones económicas, con

alteración del porcentaje de participación en los tributos no cedidos o

revisión del convenio existente.


Cinco. Determinado el coste efectivo de cada nueva transferencia, dicho

coste se expresará porcentualmente en relación con la recaudación total

de la Administración General del Estado por impuestos no cedidos en el

mismo ejercicio presupuestario de la transferencia. La fracción o

fracciones porcentuales así determinadas se incorporarán al porcentaje de

participación definitivo que tuviera consolidado la Comunidad Autónoma

hasta tanto no proceda su revisión periódica.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos

Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón

que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto

de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su

tramitación y aprobación íntegra.


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan 20 enmiendas a la Proposición de Ley

Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de

Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994 de

24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto.


Palacio del Senado, 18 de noviembre de 1996.--José Fermín Román Clemente

y José Luis Nieto Cicuéndez.


ENMIENDA NUM. 48

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1. Artículo primero

«Uno. Aragón, en expresión de su unidad e identidad históricas como

nacionalidad y en el ejercicio del derecho a la autonomía que la

Constitución le reconoce, se rige por el presente Estatuto, que es su

norma institucional básica.


Dos. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan de la

Constitución y del pueblo aragonés en los términos del presente

Estatuto».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 49

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.3.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«3. Artículo séptimo




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«Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de

protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes a

su utilización en la forma que establezca una ley de Cortes de Aragón».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 50

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.7.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«7. Las letras f), h), i), j), k) y m) del artículo dieciséis quedan

redactadas en los siguientes términos:


«f) La ratificación de los acuerdos y convenios de cooperación en los que

la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte, en los supuestos a que hace

referencia el artículo ciento cuarenta y cinco, dos, de la Constitución y

en aquellos casos en que sea legalmente exigible.»

«h) El examen y la aprobación de sus cuentas y de las cuentas de la

Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal

de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y

tres de la Constitución.»

«i) La interposición del recurso de inconstitucionalidad previsto en el

artículo ciento sesenta y dos de la Constitución y la personación ante el

Tribunal Constitucional en los conflictos de competencias a que se

refiere la letra c) del apartado uno del artículo ciento sesenta y uno de

la misma.»

«j) La aprobación de los planes generales relativos al desarrollo

económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos

marcados por la política económica general.»

«k) La recepción de la información que proporcionará el Gobierno de la

Nación sobre tratados internacionales y proyectos de legislación

aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para

Aragón.»

«m) El control del uso de la delegación legislativa a que hace referencia

el artículo quince, dos, sin perjuicio del control por los tribunales».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 51

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.8.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«8. Apartado tres del artículo veintidós:


«Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de

investidura ningún candidato hubiera sido elegido, las Cortes electas

quedarán disueltas y se procederá a la convocatoria de nuevas

elecciones».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 52

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.9.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«9. Se introduce un nuevo artículo veintitrés dentro del capítulo II, con

el siguiente texto:


«Artículo veintitrés

Uno. El Presidente de la Diputación General, previa deliberación de ésta,

puede plantear ante las Cortes de Aragón




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la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de

política general.


Dos. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga la mayoría simple

de los votos emitidos.


Tres. Una ley de las Cortes de Aragón, aprobada por mayoría absoluta,

regulará el ejercicio de esta facultad».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 53

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.12

ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«12. Artículo treinta y uno

«Uno. El nombramiento de los magistrados, jueces y secretarios se

efectuará en la forma legalmente establecida, siendo mérito preferente el

conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse

excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.


Dos. Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles serán

nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del

Estado. Para la provisión de notarías y registros, los candidatos serán

admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de

Aragón como en el resto de España. En estos concursos y oposiciones será

mérito preferente la especialización en Derecho aragonés, sin que pueda

establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad. La

Diputación General establecerá el procedimiento para alcanzar y acreditar

los méritos a que hace referencia este apartado.


Tres. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las

demarcaciones correspondientes a las notarías y a los registros de la

propiedad y mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las

leyes generales del Estado».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 54

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«13. Artículo treinta y cinco

«Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las

siguientes materias:


Primero. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de

autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.


Segundo. Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número

dieciocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la

Constitución.


Tercero. Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma

de Aragón y de su Administración local, sin perjuicio de lo dispuesto en

el número dieciocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve

de la Constitución.


Cuarto. Conservación, actualización, modificación y desarrollo del

Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del

Estado, así como del Derecho procesal civil derivado de las

peculiaridades del Derecho sustantivo aragonés.


Quinto. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la

organización propia.


Sexto. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad

corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas y

demás derechos reales en materia de sus competencias.


Séptimo. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.


Octavo. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés

general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.


Noveno. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra

íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y, en los mismos

términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable. Centros de

contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito

de la Comunidad.


Décimo. Aeropuertos y helipuertos deportivos, instalaciones de navegación

y deporte en aguas continentales y, en general, las que no desarrollen

actividades comerciales.


Once. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.


Doce. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con

la ordenación general de la economía.


Trece. Normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje

en los términos establecidos en el número veintitrés del apartado uno del

artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.





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Catorce. Tratamiento especial de las zonas de montaña.


Quince. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias,

pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en

el número veintitrés del apartado uno del artículo ciento cuarenta y

nueve de la Constitución.


Dieciséis. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos

hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma;

aguas minerales, termales y subterráneas; la ordenación de recursos y

aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, incluidos los

hidroeléctricos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del

territorio de Aragón.


Diecisiete. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza; protección de

los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.


Dieciocho. Instalaciones de producción, de distribución y de transporte

de cualesquiera energías, de gas natural y de gases licuados, cuando se

circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no

afecte a otra Comunidad Autónoma.


Diecinueve. Comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin

perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de

bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de

la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento y

regulación de bolsas de valores y demás centros de contratación de

mercancías y de valores, conforme a la legislación mercantil.


Veinte. Publicidad, sin perjuicio de las normas generales dictadas por el

Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números

uno, seis y ocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de

la Constitución.


Veintiuno. Enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades

y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veintisiete

de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado uno

del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio

de las facultades generales que atribuye al Estado el número treinta del

apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de

la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. En el

ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la

investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares

de Aragón, y la creación de centros universitarios en las tres

provincias.


Veintidós. Cámaras agrarias, de la propiedad, de comercio e industria y

cualesquiera otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de la

competencia general del Estado en materia de comercio exterior.


Veintitrés. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones

tituladas.


Veinticuatro. Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no

integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación

mercantil.


Veinticinco. Planificación de la actividad económica y fomento del

desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos

marcados por la política económica nacional. Creación y gestión de un

sector público propio de la Comunidad.


Veintiséis. Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo

público y territorial, en el marco de la ordenación general de la

economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades

dicte el Estado.


Veintisiete. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario;

juventud y promoción de las condiciones para su participación libre y

eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.


Veintiocho. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural,

artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen

principalmente sus funciones en Aragón.


Veintinueve. Protección y tutela de menores.


Treinta. Investigación científica y técnica, en coordinación con la

general del Estado.


Treinta y uno. Cultura, con especial atención a las manifestaciones

peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, a su conservación

y a la promoción de su estudio.


Treinta y dos. Artesanía.


Treinta y tres. Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música

y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la

Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal.


Treinta y cuatro. Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental,

arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad

Autónoma.


Treinta y cinco. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas

generales del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés

militar y las normas sobre industrias sujetas a la legislación de minas,

hidrocarburos y energía nuclear.


En la reestructuración de sectores industriales, corresponde a la

Comunidad Autónoma el desarrollo y la ejecución de los planes

establecidos por la Administración General del Estado.


Treinta y seis. Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en

coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades

Autónomas.


Treinta y siete. Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias,

excepto las apuestas y loterías del Estado.


Treinta y ocho. Promoción y ordenación del turismo en el ámbito

territorial de Aragón.


Treinta y nueve. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del

ocio.


Cuarenta. Espectáculos.


Cuarenta y uno. Sanidad e higiene.


Cuarenta y dos. Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en

el número dieciséis del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve

de la Constitución.


Cuarenta y tres. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la

Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento

jurídico.


Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad

Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función

ejecutiva, que ejercerá respetando lo dispuesto en los artículos ciento

cuarenta y ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y en el

presente Estatuto».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.





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ENMIENDA NUM. 55

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.14.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«14. Se introduce un nuevo artículo treinta y seis con el siguiente

texto:


«Artículo treinta y seis

Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá crear una policía propia en el

marco de la Ley Orgánica a que hace referencia el número veintinueve del

apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.


Dos. La policía de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las

siguientes funciones:


a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento del

orden público.


b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la

propia Comunidad.


c) Las demás funciones previstas en la Ley Orgánica a que hace

referencia el apartado uno de este artículo.


Tres. Corresponderá a la Diputación General el mando supremo de la

policía propia de la Comunidad Autónoma.


Cuatro. Una Junta de Seguridad, con representación paritaria del Gobierno

del Estado y de la Diputación General, coordinará la actuación de la

policía de la Comunidad Autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

del Estado.


Cinco. Es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón la coordinación

de las policías locales aragonesas, sin perjuicio de su dependencia de

las autoridades municipales».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 56

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.15.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«15. El artículo treinta y seis actual pasa a ser artículo treinta y

siete, con la siguiente redacción:


«Artículo treinta y siete

Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la

ejecución de la legislación básica del Estado en las siguientes materias:


Uno. Asistencia sanitaria, incluida la coordinación hospitalaria. La

Comunidad podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su

territorio, todos los servicios relacionados con estas materias y

ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en

materia de sanidad y Seguridad Social.


Dos. Radiodifusión y televisión, de acuerdo con la ley que regule el

estatuto jurídico de la radio y la televisión.


Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado,

el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en

general, de todos los medios de comunicación social.


En los términos establecidos en los párrafos anteriores de este apartado,

la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia

televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de

comunicación social para el cumplimiento de sus fines.


Tres. Régimen minero y energético.


Cuatro. Protección del medio ambiente.


Cinco. Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de la

Comunidad.


Seis. Ordenación del crédito, banca y seguros.


Siete. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales,

especialmente en caso de monopolios, e intervención de empresas cuando lo

exija el interés general».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 57

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16.


ENMIENDA

De modificación.





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Sustituir por el siguiente texto:


«16. El artículo treinta y siete actual pasa a ser artículo treinta y

ocho, con el siguiente texto:


«Artículo treinta y ocho

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la

legislación general del Estado en las materias siguientes:


Primero. Penitenciaria.


Segundo. Laboral, asumiendo las facultades y competencias que

corresponden actualmente a la Administración General del Estado respecto

de las relaciones laborales, así como la facultad de organizar, dirigir y

tutelar, con la alta inspección de aquélla, los servicios relativos a la

ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de

trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social y promoviendo

la cualificación de los trabajadores y su formación integral.


Tercero. Nombramiento de registradores de la propiedad, notarios y otros

fedatarios públicos.


Cuarto. Propiedad intelectual e industrial.


Quinto. Denominaciones de origen.


Sexto. Pesas y medidas. Contraste de metales.


Séptimo. Ferias internacionales que se celebren en Aragón.


Octavo. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma, la que participará en los casos y actividades en que proceda.


Noveno. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión

directa no se reserve la Administración General del Estado.


Décimo. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tenga su

origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque

éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que

hace referencia el número veintiuno del apartado uno del artículo ciento

cuarenta y nueve de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución

directa que se reserve la Administración General del Estado.


Once. Gestión del régimen económico de la Seguridad Social, salvo las

normas que lo configuran.


Doce. Productos farmacéuticos.


Trece. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de

Seguridad Social. La determinación de las prestaciones del sistema, los

requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación

se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el

ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el

número diecisiete del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve

de la Constitución.


Catorce. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza

análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la

Administración General del Estado.


Dos. Las funciones de ejecución que este Estatuto atribuye a la Comunidad

Autónoma en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva

comprenden el ejercicio de todas las potestades de administración,

incluida la de dictar reglamentos internos de organización de los

servicios correspondientes».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 58

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.21.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«21. El artículo cuarenta y ocho actual pasa a ser artículo cuarenta y

seis, con la siguiente redacción:


«Artículo cuarenta y seis.


La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón está constituida por:


Uno. Los ingresos por los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma

de Aragón.


Dos. Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado.


Tres. El porcentaje de participación en la recaudación total de la

Administración General del Estado por impuestos directos e indirectos no

cedidos a las Comunidades Autónomas, hasta tanto no se convenga con

aquélla algún otro sistema de financiación autonómica.


Cuatro. El rendimiento de sus precios públicos y sus propias tasas por la

utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o

la realización de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de

modo particular al sujeto pasivo.


Cinco. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma

de Aragón en el ejercicio de sus competencias.


Seis. Los recargos propios establecidos sobre los tributos estatales.


Siete. Los ingresos procedentes en su caso, de la participación en el

Fondo de Compensación Interterritorial y en los fondos de las

instituciones de la Unión Europea.


Ocho. Los ingresos procedentes de la emisión de deuda y del recurso al

crédito.


Nueve. Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por la

Comunidad Autónoma de Aragón sobre las materias que la legislación de

régimen local reserve a las corporaciones locales cuando dicha

legislación lo prevea, así como los de los tributos que le hayan sido

transferidos o




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cuya gestión le haya sido delegada por estas corporaciones, sin perjuicio

de la aplicación de estos ingresos a la cobertura de las necesidades de

las mismas.


Diez. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Once. Los ingresos de Derecho privado y los precedentes de legados y

donaciones.


Doce. Los ingresos derivados de multas y sanciones en el ámbito de su

competencia.


Trece. Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del

Estado o de otros entes nacionales o internacionales.


Catorce. Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud

de las leyes».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 59

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.22.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«22. Se introduce un nuevo artículo cuarenta y siete, con el siguiente

texto:


«Artículo cuarenta y siete

Previo acuerdo de las Cortes de Aragón, aprobado por mayoría de dos

tercios, la Diputación General podrá recabar del Estado la suscripción de

un convenio para regular las respectivas relaciones fiscales y

financieras a través del establecimiento de un sistema de financiación

autonómico que comporte la participación territorializada de Aragón en

los tributos generales no cedidos, las condiciones para la aprobación de

recargos sobre tributos del sistema fiscal general o cualquier otro

instrumento económico y financiero que garantice un régimen justo,

automático y no rescindible unilateralmente, que podrá ser periódicamente

revisado de mutuo acuerdo.


El citado sistema de financiación deberá tener en cuenta el esfuerzo

fiscal de Aragón, tanto en los impuestos generales sobre la renta

personal y el consumo, como en la contención de su déficit público, y

atenderá singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal y

solidaridad interterritorial».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 60

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.23

ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«23. El artículo cuarenta y nueve actual pasa a ser artículo cuarenta y

ocho con el siguiente texto:


«Artículo cuarenta y ocho

Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la

participación anual de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ingresos

del Estado a que se refiere el apartado tres del artículo cuarenta y seis

del presente Estatuto se negociará atendiendo a:


a) El coeficiente de población.


b) El esfuerzo fiscal.


c) La carencia de infraestructuras y servicios sociales en el

conjunto de la Comunidad.


d) La dispersión de la población.


e) La extensión del territorio.


f) Cualesquiera otros criterios que permitan garantizar con

suficiencia y solidaridad el ejercicio de las competencias.


Dos. También se atenderá a los siguientes criterios:


a) La relación inversa de la renta real por habitante de la

Comunidad Autónoma respecto a la media del resto de las Comunidades

Autónomas de régimen común.


b) La parte proporcional de lo que representan las cifras de consumo

de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al conjunto de Comunidades

Autónomas de régimen común.


Tres. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de

revisión en los siguientes supuestos:


a) Cuando se amplíen las competencias asumidas por la Comunidad

Autónoma de entre las que anteriormente correspondiesen a la

Administración General del Estado.





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b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos o la supresión de

los ya cedidos.


c) Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del

Estado.


d) Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea

solicitada dicha revisión por la Administración General del Estado o por

la Comunidad Autónoma».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 61

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.24

ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«24. El artículo cincuenta y tres actual pasa a ser artículo cincuenta y

dos, con el siguiente texto:


«Artículo cincuenta y dos

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de

los entes locales, conforme a lo dispuesto en el artículo treinta y

cinco, uno, segundo, del presente Estatuto, respetando, en todo caso, la

autonomía reconocida a los mismos en los artículos ciento cuarenta y

ciento cuarenta y dos de la Constitución.


Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con los entes locales en

la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que

tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad

con lo establecido en la legislación básica y la de las Cortes de Aragón.


Tres. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones

en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán a

través de la Comunidad Autónoma que los distribuirá de acuerdo con los

criterios legales establecidos para dichas participaciones».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 62

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.25.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«25. El artículo cincuenta y cuatro actual pasa a ser artículo cincuenta

y tres, con el siguiente texto:


«Artículo cincuenta y tres

La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal,

económico y financiero que la ley otorgue al Estado».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 63

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.26.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«26. Se introduce una nueva disposición adicional primera con el

siguiente texto:


«Disposición adicional primera

Una Ley de las Cortes de Aragón regulará el ejercicio por el Presidente

de la Diputación General de la facultad de disolución de la Cámara.»»




Página 38




MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 64

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.27

ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«27. La disposición adicional primera actual pasa a ser disposición

adicional segunda, quedando redactado su apartado dos en los siguientes

términos:


Disposición adicional segunda

«Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón informará el anteproyecto de norma

a que se refiere el apartado anterior, manteniendo la indivisibilidad del

Archivo de la Corona de Aragón».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 65

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.28.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«28. La disposición adicional segunda actual pasa a ser disposición

adicional tercera, quedando redactada en los siguientes términos:


«Disposición adicional tercera

Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos

en este Estatuto y con el alcance de las leyes que lo desarrollen, la

recaudación de los tributos relativos a las siguientes materias

tributarias:


a) Impuesto sobre el Patrimonio.


b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados.


c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


d) Impuesto sobre el Valor Añadido o general sobre ventas en su fase

minorista.


e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista.


f) Los impuestos y tasas fiscales sobre el juego y sobre rifas,

tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, con excepción de las

loterías y apuestas del Estado.


La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos sólo

implicará, conforme a lo señalado en el apartado dos siguiente, la

extinción o modificación de la cesión. La sustitución de algún tributo

del Estado por otro que ocupe su ámbito objetivo determinará la

subrogación de la Comunidad Autónoma en las facultades que tenía respecto

del tributo sustituido o suprimido, previa solicitud acordada por las

Cortes de Aragón.


No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la extinción o

modificación de tributos cedidos que determine cualquier minoración de

los ingresos de la Comunidad Autónoma comportará al propio tiempo, en

aplicación del principio de suficiencia, la modificación compensatoria

oportuna del porcentaje de participación en tributos no cedidos.


Dos. Previa adopción de la oportuna resolución por las Cortes de Aragón,

el contenido de esta disposición podrá modificarse mediante acuerdo del

Gobierno de la Nación con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por

aquél como proyecto de ley. A tal efecto, la modificación de la presente

disposición no se considerará reforma del Estatuto».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 66

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto

Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del

Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al al artículo

1.29.


ENMIENDA

De modificación.





Página 39




Sustituir por el siguiente texto:


«29. Disposición transitoria novena

«El régimen de transferencias de servicios desde la Administración

General del Estado a la Comunidad Autónoma se ajustará a las siguientes

prescripciones mínimas:


Uno. La Administración General del Estado garantizará la financiación de

cada nuevo servicio transferido con una cantidad igual, como mínimo, al

coste efectivo del servicio en el territorio de Aragón en el momento de

la transferencia.


Dos. Dicho coste efectivo se concretará por la Comisión Mixta teniendo en

cuenta tanto los costes directos como los indirectos y los gastos de

inversión que correspondan, a cuyo efecto se comprenderán tanto las

inversiones de reposición y mejora como la medida que resulte, en su

caso, del análisis de las inversiones nuevas afectadas al servicio

transferido en Aragón en los últimos cinco años, ponderadas en función de

los oportunos estudios sobre necesidades futuras de infraestructura y los

plazos previsibles de amortización.


Tres. El coste efectivo de la nueva transferencia, determinado conforme a

lo establecido en los apartados anteriores, dará lugar al traspaso de los

correspondientes recursos económicos.


Cuatro. Las modificaciones y reformas financieras y tributarias estatales

que incrementen sustancialmente los costes transferidos, costes fiscales

y demás gastos de servicios de la Comunidad Autónoma respecto a los

asumidos al tiempo de la transferencia y las reformas del sistema

tributario general del Estado que minoren directa o indirectamente las

posibilidades recaudatorias de los tributos cedidos darán lugar a la

obtención de las correspondientes compensaciones económicas, con

alteración del porcentaje de participación en los tributos no cedidos o

revisión del convenio existente.


Cinco. Determinado el coste efectivo de cada nueva transferencia, dicho

coste se expresará porcentualmente en relación con la recaudación total

de la Administración General del Estado por impuestos no cedidos en el

mismo ejercicio presupuestario de la transferencia. La fracción o

fracciones porcentuales así determinadas se incorporarán al porcentaje de

participación definitivo que tuviera consolidado la Comunidad Autónoma

hasta tanto no proceda su revisión periódica».»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


ENMIENDA NUM. 67

De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).


Los Senadores don José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez

(IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 3

Los preceptos que se relacionan a continuación, cuyo texto permanece

inalterado, modifican su numeración en la siguiente forma:


El apartado ocho del artículo dieciocho pasa a ser apartado siete.


El apartado nueve del artículo dieciocho pasa a ser apartado ocho.


El artículo veinticuatro pasa a ser artículo veinticinco.


El artículo veinticinco pasa a ser artículo veintiséis.


El artículo veintiséis pasa a ser artículo veintisiete.


El artículo veintiocho pasa a ser artículo veintinueve.


El artículo cuarenta y dos pasa a ser artículo cuarenta.


El artículo cuarenta y tres pasa a ser artículo cuarenta y uno.


El artículo cuarenta y cuatro pasa a ser artículo cuarenta y dos.


El artículo cuarenta y seis pasa a ser artículo cuarenta y cuatro.


El artículo cincuenta pasa a ser artículo cuarenta y nueve.


El artículo cincuenta y uno pasa a ser artículo cincuenta.


El artículo cincuenta y dos pasa a ser artículo cincuenta y uno.


El artículo cincuenta y cinco pasa a ser artículo cincuenta y cuatro.


El artículo cincuenta y seis pasa a ser artículo cincuenta y cinco.


El artículo cincuenta y siete pasa a ser artículo cincuenta y seis.


El artículo cincuenta y ocho pasa a ser artículo cincuenta y siete.


El artículo cincuenta y nueve pasa a ser artículo cincuenta y ocho.


El artículo sesenta pasa a ser artículo cincuenta y nueve.


El artículo sesenta y uno pasa a ser artículo sesenta.


La disposición adicional quinta pasa a ser disposición adicional cuarta.»

MOTIVACION

Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las

Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas




Página 40




a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982,

de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la

Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 1996.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 68

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1.1. Artículo Primero.


ENMIENDA

De modificación.


«Uno. Aragón, como expresión de su unidad e identidad históricas, en el

ejercicio del derecho a la autonomía, y por su voluntad de alcanzar el

mayor grado de autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma, de

conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es

su norma institucional básica.


Dos...»

JUSTIFICACION

Aragón accede por este Estatuto al máximo nivel competencial y se define

como Comunidad, caracterizada por su unidad e identidad históricas.


ENMIENDA NUM. 69

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1.9.


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir el punto 2 del artículo veintitrés, desde:


«2. El Presidente... «hasta»... Legislatura originaria.»

JUSTIFICACION

Se considera innecesario para el desarrollo autonómico de Aragón

contemplar la posibilidad de disolución anticipada.





Página 41




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

ARTICULO 1

Art. 1 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 1

Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 48

GP. Socialista (Sr. Laborda Martín) 68

Art. 7 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 2

Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 49

Art. 16 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 3

Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 50

Art. 18 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 4

Art. 22 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 5

Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 51

Art. 23 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 6

Art. 23 bis nuevo Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 62

GP. Socialista (Sr. Laborda Martín) 69

Art. 31 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 7

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 8

Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 53

Art. 35 del Estatuto

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 9




Página 42




Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 10

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 11

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 12

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 13

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 14

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 15

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 16

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 17

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 18

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 19

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 20

Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 54

Art. 36 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 21

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 22

Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 55

Art. 37 del Estatuto Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 57

Art. 37 bis (nuevo) Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 23

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 24

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 25

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 26

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 27

Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 56

Art. 38 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 28




Página 43




Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 29

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 30

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 31

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 32

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 33

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 34

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 35

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 36

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 37

Art. 46 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 38

Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 39

Art. 47 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 40

Art. 47 bis (nuevo) Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 59

Art. 48 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 41

Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 58

Art. 49 del Estatuto Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 60

Art. 52 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 42

Art. 53 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 43

Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 61

Art. 54 del Estatuto Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 62




Página 44




Disposición Adicional

Primera(nueva) Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 63

Disposición Adicional

Primera del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 44

Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 64

Disposición Adicional

Segunda del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 45

Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 65

Ddisposición Adicional

Tercera del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 46

Disposición Transitoria

Novena del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco

Nogués y Estaún García (GPP) 47

Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 66

ARTICULO 3 Sres. Román Clemente y Nieto

Cicuéndez (GPMX) 67