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BOCG. Senado, serie III B, núm. 1-c, de 22/11/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: Núm. 1 (c)
PROPOSICIONES DE LEY 22 de noviembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie B,
núm. 1
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 127/000001)
REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMIA
605/000001 Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica
8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada
por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto.
ENMIENDAS
605/000001
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley Orgánica
de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de
Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de
marzo, de reforma de dicho Estatuto.
Palacio del Senado, 20 de noviembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado,
formulan 47 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la
Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón,
modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de
dicho Estatuto.
Palacio del Senado, 19 de noviembre de 1996.--José María Fuster Muniesa,
Manuel Lorenzo Blasco Nogués y Luis Sebastián Estaún García.
ENMIENDA NUM. 1
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.1 de
la Propuesta de reforma, artículo 1, apartado uno del Estatuto.
ENMIENDA
De modificación.
«Uno. Aragón, en expresión de su unidad e identidad históricas como
nacionalidad y en el ejercicio del derecho a
la autonomía que la Constitución le reconoce, se rige por el presente
Estatuto, que es su norma institucional básica.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 2
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.3 de
la Propuesta de reforma, artículo 7 del Estatuto.
ENMIENDA
De modificación.
«Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de
protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes a
su utilización en la forma que establezca una Ley de Cortes de Aragón.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 3
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.7 de
la Propuesta de reforma, artículo 16 letra h) del Estatuto.
ENMIENDA
De modificación.
«h) El examen y la aprobación de sus cuentas y de las cuentas de la
Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal
de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y
tres de la Constitución.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP E IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 4
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.8
(nuevo) de la Propuesta de reforma, artículo 18.2 del Estatuto.
ENMIENDA
De supresión.
Supresión de la adición de la propuesta.
JUSTIFICACION
Por considerarlo conveniente. Se está modificando, a través de una
adición, un artículo no modificado en la Proposición de la Ley remitida
al Congreso por las Cortes de Aragón, lo que supone una «reformatio in
peijus».
Las modificaciones deben circunscribirse a la iniciativa enviada por las
Cortes de Aragón al Congreso y no modificar artículos del Estatuto del
año 82.
ENMIENDA NUM. 5
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún
García, Senadores por el Partido Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al artículo 1.8 de la Propuesta de reforma, artículo 22 del
Estatuto.
ENMIENDA
Añadir el siguiente texto, que sería apartado 3 de dicho artículo.
De adición.
«Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de
investidura ningún candidato hubiera sido elegido, las Cortes electas
quedarán disueltas y se procederá a la convocatoria de nuevas
elecciones.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 6
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.9 de
la Propuesta de reforma, artículo 23 del Estatuto.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 23
Uno. El Presidente de la Diputación General, previa deliberación de ésta,
puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza sobre
su programa o sobre una declaración de política general.
Dos. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga la mayoría simple
de los votos emitidos.
Tres. Una Ley de las Cortes de Aragón, aprobada por mayoría absoluta,
regulará el ejercicio de esta facultad.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 7
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.12 de
la Propuesta de reforma, artículo 31.Uno del Estatuto.
ENMIENDA
De modificación.
«Uno. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios se
efectuará en la forma legalmente establecida, siendo mérito preferente el
conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse
excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 8
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.12 de
la Propuesta de reforma, artículo 31.Dos del Estatuto.
ENMIENDA
De adición.
Añadir la siguiente frase después del punto final: «La Diputación General
establecerá el procedimiento para alcanzar
y acreditar los méritos a que hace referencia este apartado.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 9
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de
la Propuesta de reforma, artículo 35 apartado Uno. Cuarto del Estatuto.
ENMIENDA
De adición.
Añadir entre «Conservación» y «modificación» la palabra
«,actualización,».
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 10
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de
la Propuesta de reforma, artículo 35, Uno. Punto Sexto del Estatuto.
ENMIENDA
De adición.
Añadir después de «servidumbres públicas» lo siguiente «y demás derechos
reales...»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 11
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de
la Propuesta de reforma, artículo 35, apartado Uno. Trece del Estatuto.
ENMIENDA
De adición.
«Normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje en los
términos establecidos en el número veintitrés del apartado uno del
artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 12
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García,
Senadores por el Partido Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
artículo 1.13 de la Propuesta de reforma, artículo 35, Uno del Estatuto,
Trece (nuevo).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 13
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de
la Propuesta de reforma, artículo 35, apartado Uno. Dieciséis del
Estatuto.
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir lo siguiente «... y la concesión ...», e incluir «..., incluidos
los hidroeléctricos,» después de la palabra «regadíos,».
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 14
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de
la Propuesta de reforma, artículo 35, apartado Uno. Veintiuno del
Estatuto.
ENMIENDA
De adición.
Añadir el suprimido apartado veintiuno con el siguiente texto:
«Veintiuno. Enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades
y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veintisiete
de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado uno
del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio
de las facultades generales que atribuye al Estado el número treinta del
apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de
la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. En el
ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la
investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares
de Aragón, y la creación de centros universitarios en las tres
provincias.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 15
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de
la Propuesta de reforma, artículo 35, apartado Veintidós y Veintitrés del
Estatuto.
ENMIENDA
De supresión.
Supresión del artículo 35 apartado Uno, punto Veintidós que según el
texto remitido por el Congreso de los Diputados pasa a ser Veintiuno.
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes
en las Cortes de Aragón que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de
Reforma de su Estatuto de Autonomía y que fue remitido a las Cortes
Generales para su tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 16
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de
la Propuesta de reforma, artículo 35.
ENMIENDA
De adición.
Añadir dos nuevos puntos, que vendrían a ser Veintidós y Veintitrés:
«Veintidós. Cámaras Agrarias, de la Propiedad, de Comercio e Industria y
cualesquiera otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de la
competencia general del Estado en materia de comercio exterior.
Veintitrés. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones
tituladas.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 17
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de
la Propuesta de reforma, artículo 35, Uno. Punto Veintiséis.
ENMIENDA
En coherencia con las enmiendas anteriores, este párrafo sería apartado
veintiocho del artículo 35.Uno del Estatuto.
De modificación.
«Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico,
benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus
funciones en Aragón.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 18
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de
la Propuesta de reforma, artículo 35, Uno. Treinta y tres.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el segundo párrafo.
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 19
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún
García, Senadores por el Partido Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al artículo 1.13 de la Propuesta de reforma, artículo 35,
apartado Uno. Treinta y tres del Estatuto.
ENMIENDA
De adición.
Añadir como segundo párrafo lo siguiente:
«En la reestructuración de sectores industriales, corresponde a la
Comunidad Autónoma el desarrollo y la ejecución de los planes
establecidos por la Administración General del Estado.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 20
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13 de
la Propuesta de reforma, artículo 35. Apartado Uno. 35 del Estatuto.
ENMIENDA
De adición.
Añadir, «... y combinaciones aleatorias» detrás de «juegos, apuestas».
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 21
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.14 de
la Propuesta de reforma, artículo 36. (Nuevo).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir.
JUSTIFICACION
Coherencia con enmienda anterior.
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 22
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1 de la
Propuesta de reforma, apartado 14, artículo 36 del Estatuto.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado y que sería apartado 14 del siguiente tenor:
«14. Se introduce un nuevo artículo 36 con el siguiente texto:
«Artículo treinta y seis
Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá crear una policía en el marco
de la Ley orgánica a que hace referencia el número veintinueve del
apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.
Dos. La policía de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las
siguientes funciones:
a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento del
orden público.
b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la
propia Comunidad.
c) Las demás funciones previstas en la Ley Orgánica a que hace
referencia el apartado uno de este artículo.
Tres. Corresponderá a la Diputación General de Aragón el mando supremo de
la policía propia de la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Una Junta de Seguridad, con representación paritaria del Gobierno
del Estado y de la Diputación General, coordinará la actuación de la
Policía de la Comunidad Autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado.
Cinco. Es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón la coordinación
de las policías locales aragonesas, sin perjuicio de su dependencia de
las autoridades municipales.»»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 23
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.15 de
la Propuesta de reforma.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el apartado 15, del artículo Uno de la Propuesta de reforma, que
introduce un nuevo artículo 37 (bis) del Estatuto de Autonomía de Aragón.
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
Coherencia con enmienda presentada anteriormente relativa a la creación
por la Comunidad Autónoma de Aragón de una policía propia.
ENMIENDA NUM. 24
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.15 de
la Propuesta de reforma.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo punto, que sería el punto Uno del artículo 37, del
siguiente tenor:
«Uno. Asistencia sanitaria, incluida la coordinación hospitalaria. La
Comunidad podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su
territorio, todos los servicios relacionados con estas materias y
ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en
materia de Sanidad y Seguridad Social.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 25
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.15 de
la Propuesta de reforma, artículo 37, Uno del Estatuto.
ENMIENDA
De modificación.
(En coherencia con enmienda anterior sería punto dos.)
«Dos. Radiodifusión y televisión, de acuerdo con la Ley que regule el
estatuto jurídico de la radio y la televisión.
Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado,
el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en
general, de todos los medios de comunicación social.
En los términos establecidos en los párrafos anteriores de este apartado,
la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia
televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de
comunicación social para el cumplimiento de sus fines.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 26
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.15 de
la Propuesta de reforma, artículo 37, apartado Seis del Estatuto.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado Cinco bis que sería el seis:
«Cinco bis. Ordenación del crédito, banca y seguros.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 27
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.15 de
la Propuesta de reforma, artículo 37, apartado Siete del Estatuto.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado, «cinco ter». Sería punto siete.
«Siete. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolios, e intervención de empresas cuando lo
exija el interés general.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 28
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de
la Propuesta de reforma, artículo 38, Uno, Primero, del Estatuto.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo punto que sería el Primero.
«Primero. Penitenciaria.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y
que fue remitido a las Cortes Generales para su tramitación y aprobación
íntegra.
ENMIENDA NUM. 29
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de
la Propuesta de reforma, artículo 38, Apartado Uno, Segundo del Estatuto.
ENMIENDA
De modificación.
En coherencia con enmiendas anteriores sería apartado segundo.
«Laboral, asumiendo las facultades y competencias que corresponden
actualmente a la Administración General del Estado respecto de las
relaciones laborales, así como la facultad de organizar, dirigir y
tutelar, con la alta inspección de aquélla, los servicios relativos a la
ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de
trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social y promoviendo
la cualificación de los trabajadores y su formación integral.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 30
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de
la Propuesta de reforma, artículo 38, Apartado Uno, Primero (nuevo).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
Coherencia con enmienda anterior. Esta competencia debe considerarse de
desarrollo legislativo y ejecución de legislación básica, no de simple
ejecución.
ENMIENDA NUM. 31
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de
la Propuesta de reforma, artículo 38, Apartado Uno.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado: Cuarto «bis» que sería, en coherencia con
enmiendas anteriores, «Quinto».
«Denominaciones de origen.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 32
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún
García, Senadores por el Partido Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al artículo 1.16 de la Propuesta de reforma, artículo 38,
Apartado Uno, Quinto del Estatuto.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el Quinto punto nuevo.
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
En coherencia con enmienda anterior, considerada de competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado.
ENMIENDA NUM. 33
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de
la Propuesta de reforma, artículo 38, Apartado Uno, Décimo.
ENMIENDA
De modificación.
«Décimo. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tenga su
origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque
éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que
hace referencia el número veintiuno del apartado uno del artículo ciento
cuarenta y nueve de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución
directa que se reserve la Administración General del Estado.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 34
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de
la Propuesta de reforma, artículo 38, Apartado Uno.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un apartado que sería Décimo bis y según nuestras enmiendas Once:
«Once. Gestión del régimen económico de la Seguridad Social, salvo las
normas que lo configuran.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 35
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de
la Propuesta de reforma, artículo 38, Apartado Uno, Once (nuevo).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el punto once de la propuesta.
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 36
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de
la Propuesta de reforma, artículo 38 del Estatuto, Uno punto Trece.
ENMIENDA
De modificación.
«Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de
Seguridad Social. La determinación de las prestaciones del sistema, los
requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación
se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el
ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el
número diecisiete del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve
de la Constitución.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 37
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16 de
la Propuesta de reforma, artículo 38, Apartado Uno, Quince del Estatuto.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el punto Quince.
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
Coherencia con enmienda anterior. Se considera competencia exclusiva
(artículo 35.1.35 apartado Segundo).
ENMIENDA NUM. 38
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.21 de
la Propuesta de reforma, artículo 46. Tres del Estatuto.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del apartado Tres «, hasta tanto no se convenga con
aquélla algún otro sistema de financiación autonómica.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 39
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.21 de
la Propuesta de reforma, artículo 46. Nueve del Estatuto.
ENMIENDA
De modificación.
Del apartado Nueve:
«Nueve. Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por la
Comunidad Autónoma de Aragón sobre las
materias que la legislación de régimen local reserve a las corporaciones
locales cuando dicha legislación lo prevea, así como los de los tributos
que le hayan sido transferidos o cuya gestión le haya sido delegada por
estas corporaciones, sin perjuicio de la aplicación de estos ingresos a
la cobertura de las necesidades de las mismas.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 40
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.22 de
la Propuesta de reforma, artículo 47 del Estatuto.
ENMIENDA
De modificación.
El citado artículo quedará redactado así:
«Previo acuerdo de las Cortes de Aragón, aprobado por mayoría de dos
tercios, la Diputación General podrá recabar del Estado la suscripción de
un convenio para regular las respectivas relaciones fiscales y
financieras a través del establecimiento de un sistema de financiación
autonómico que comporte la participación territorializada de Aragón en
los tributos generales no cedidos, las condiciones para la aprobación de
recargos sobre tributos del sistema fiscal general o cualquier otro
instrumento económico y financiero que garantice un régimen justo,
automático y no rescindible unilateralmente, que podrá ser periódicamente
revisado de mutuo acuerdo.
El citado sistema de financiación deberá tener en cuenta el esfuerzo
fiscal de Aragón, tanto en los impuestos generales sobre la renta
personal y el consumo, como en la contención de su déficit público, y
atenderá singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal y
solidaridad interterritorial.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 41
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.23 de
la Propuesta de reforma, artículo 48 del Estatuto.
ENMIENDA
De modificación.
Quedando el artículo redactado así:
«Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la
participación anual de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ingresos
del Estado a que se refiere el apartado tres del artículo cuarenta y seis
del presente Estatuto se negociará atendiendo a:
a) El coeficiente de población.
b) El esfuerzo fiscal.
c) La carencia de infraestructuras y servicios sociales en el
conjunto de la Comunidad.
d) La dispersión de la población.
e) La extensión del territorio.
f) Cualesquiera otros criterios que permitan garantizar con
suficiencia y solidaridad el ejercicio de las competencias.
Dos. También se atenderá a los siguientes criterios:
a) La relación inversa de la renta real por habitante de la
Comunidad Autónoma respecto a la media del resto de las Comunidades
Autónomas de régimen común.
b) La parte proporcional de lo que representa las cifras de consumo
de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al conjunto de Comunidades
Autónomas de régimen común.
Tres. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de
revisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se amplíen las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma de entre las que anteriormente correspondiesen a la
Administración General del Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos o la supresión de
los ya cedidos.
c) Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del
Estado.
d) Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea
solicitada dicha revisión por la Administración General del Estado o por
la Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 42
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.24 de
la Propuesta de reforma, artículo 52, Punto Tres del Estatuto.
ENMIENDA
De modificación.
«Tres. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones
en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán a
través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los
criterios legales establecidos para dichas participaciones.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 43
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián
Estaún García, Senadores por el Partido Aragonés (PAR),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.25 de la Propuesta
de reforma, artículo 53 del Estatuto.
ENMIENDA
De modificación.
«La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal,
económico y financiero que la Ley otorgue al Estado.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 44
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.26 de
la Propuesta de reforma, Disposición Adicional Primera del Estatuto.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una Disposición adicional del siguiente tenor:
«Primera. Una Ley de las Cortes de Aragón regulará el ejercicio por el
Presidente de la Diputación General de la facultad de disolución de la
Cámara.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 45
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.27 de
la Propuesta de reforma, Disposición Adicional Segunda, Dos del Estatuto.
ENMIENDA
De modificación.
«Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón informará el anteproyecto de norma
a que se refiere el apartado anterior, manteniendo la indivisibilidad del
Archivo de la Corona de Aragón.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 46
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.28 de
la Propuesta de reforma, Disposición Adicional Tercera del Estatuto.
ENMIENDA
De modificación.
De la nueva Disposición Adicional Segunda que en coherencia con las
enmiendas presentadas sería Disposición Adicional Tercera.
«Tercera. Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos
previstos en este Estatuto y con el alcance de las leyes que lo
desarrollen, la recaudación de los tributos relativos a las siguientes
materias tributarias:
a) Impuesto sobre Patrimonio.
b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre el Valor Añadido o general sobre ventas en su fase
minorista.
e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista.
f) Los impuestos y tasas fiscales sobre el juego y sobre rifas,
tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, con excepción de las
loterías y apuestas del Estado.
La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos sólo
implicará, conforme a lo señalado en el apartado dos siguiente, la
extinción o modificación de la cesión. La sustitución de algún tributo
del Estado por otro que ocupe su ámbito objetivo determinará la
subrogación de la Comunidad Autónoma en las facultades que tenía respecto
del tributo sustituido o suprimido, previa solicitud acordada por las
Cortes de Aragón.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la extinción o
modificación de tributos cedidos que determine cualquier minoración de
los ingresos de la Comunidad Autónoma comportará al propio tiempo, en
aplicación del principio de suficiencia, la modificación compensatoria
oportuna del porcentaje de participación en tributos no cedidos.
Dos. Previa adopción de la oportuna resolución por las Cortes de Aragón,
el contenido de esta disposición podrá modificarse mediante acuerdo del
Gobierno de la Nación con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por
aquél como proyecto de ley. A tal efecto, la modificación de la presente
disposición no se considerará reforma del Estatuto.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
ENMIENDA NUM. 47
De don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco Nogués y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP).
Los Senadores don José María Fuster Muniesa, don Manuel Lorenzo Blasco
Nogués y don Luis Sebastián Estaún García, Senadores por el Partido
Aragonés (PAR), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.29 de
la
Propuesta de reforma, Disposición Transitoria Novena del Estatuto.
ENMIENDA
De adición.
Añadir la siguiente Disposición Transitoria.
«Novena. El Régimen de transferencias de servicios desde la
Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma se ajustará a
las siguientes prescripciones mínimas:
Uno. La Administración General del Estado garantizará la financiación de
cada nuevo servicio transferido con una cantidad igual, como mínimo, al
coste efectivo del servicio en el territorio de Aragón en el momento de
la transferencia.
Dos. Dicho coste efectivo se concretará por la Comisión Mixta teniendo en
cuenta tanto los costes directos como los indirectos y los gastos de
inversión que correspondan, a cuyo efecto se comprenderán tanto las
inversiones de reposición y mejora como la medida que resulte, en su
caso, del análisis de las inversiones nuevas afectas al servicio
transferido en Aragón en los últimos cinco años, ponderadas en función de
los oportunos estudios sobre necesidades futuras de infraestructuras y
los plazos previsibles de amortización.
Tres. El coste efectivo de la nueva transferencia, determinado conforme a
lo establecido en los apartados anteriores, dará lugar al traspaso de los
correspondientes recursos económicos.
Cuatro. Las modificaciones y reformas financieras y tributarias estatales
que incrementen sustancialmente los costes transferidos, costes fiscales
y demás gastos de servicio de la Comunidad Autónoma respecto a los
asumidos al tiempo de la transferencia y las reformas del sistema
tributario general del Estado que minoren directa o indirectamente las
posibilidades recaudatorias de los tributos cedidos darán lugar a la
obtención de las correspondientes compensaciones económicas, con
alteración del porcentaje de participación en los tributos no cedidos o
revisión del convenio existente.
Cinco. Determinado el coste efectivo de cada nueva transferencia, dicho
coste se expresará porcentualmente en relación con la recaudación total
de la Administración General del Estado por impuestos no cedidos en el
mismo ejercicio presupuestario de la transferencia. La fracción o
fracciones porcentuales así determinadas se incorporarán al porcentaje de
participación definitivo que tuviera consolidado la Comunidad Autónoma
hasta tanto no proceda su revisión periódica.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el espíritu y la unanimidad de todos los Grupos
Parlamentarios (PSOE, PAR, PP e IUA) presentes en las Cortes de Aragón
que aprobaron el 30 de junio de 1994 el texto de Reforma de su Estatuto
de Autonomía y que fue remitido a las Cortes Generales para su
tramitación y aprobación íntegra.
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan 20 enmiendas a la Proposición de Ley
Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de
Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994 de
24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto.
Palacio del Senado, 18 de noviembre de 1996.--José Fermín Román Clemente
y José Luis Nieto Cicuéndez.
ENMIENDA NUM. 48
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1. Artículo primero
«Uno. Aragón, en expresión de su unidad e identidad históricas como
nacionalidad y en el ejercicio del derecho a la autonomía que la
Constitución le reconoce, se rige por el presente Estatuto, que es su
norma institucional básica.
Dos. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan de la
Constitución y del pueblo aragonés en los términos del presente
Estatuto».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 49
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.3.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«3. Artículo séptimo
«Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de
protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes a
su utilización en la forma que establezca una ley de Cortes de Aragón».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 50
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.7.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«7. Las letras f), h), i), j), k) y m) del artículo dieciséis quedan
redactadas en los siguientes términos:
«f) La ratificación de los acuerdos y convenios de cooperación en los que
la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte, en los supuestos a que hace
referencia el artículo ciento cuarenta y cinco, dos, de la Constitución y
en aquellos casos en que sea legalmente exigible.»
«h) El examen y la aprobación de sus cuentas y de las cuentas de la
Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal
de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y
tres de la Constitución.»
«i) La interposición del recurso de inconstitucionalidad previsto en el
artículo ciento sesenta y dos de la Constitución y la personación ante el
Tribunal Constitucional en los conflictos de competencias a que se
refiere la letra c) del apartado uno del artículo ciento sesenta y uno de
la misma.»
«j) La aprobación de los planes generales relativos al desarrollo
económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos
marcados por la política económica general.»
«k) La recepción de la información que proporcionará el Gobierno de la
Nación sobre tratados internacionales y proyectos de legislación
aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para
Aragón.»
«m) El control del uso de la delegación legislativa a que hace referencia
el artículo quince, dos, sin perjuicio del control por los tribunales».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 51
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.8.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«8. Apartado tres del artículo veintidós:
«Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de
investidura ningún candidato hubiera sido elegido, las Cortes electas
quedarán disueltas y se procederá a la convocatoria de nuevas
elecciones».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 52
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.9.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«9. Se introduce un nuevo artículo veintitrés dentro del capítulo II, con
el siguiente texto:
«Artículo veintitrés
Uno. El Presidente de la Diputación General, previa deliberación de ésta,
puede plantear ante las Cortes de Aragón
la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de
política general.
Dos. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga la mayoría simple
de los votos emitidos.
Tres. Una ley de las Cortes de Aragón, aprobada por mayoría absoluta,
regulará el ejercicio de esta facultad».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 53
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.12
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«12. Artículo treinta y uno
«Uno. El nombramiento de los magistrados, jueces y secretarios se
efectuará en la forma legalmente establecida, siendo mérito preferente el
conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse
excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.
Dos. Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles serán
nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del
Estado. Para la provisión de notarías y registros, los candidatos serán
admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de
Aragón como en el resto de España. En estos concursos y oposiciones será
mérito preferente la especialización en Derecho aragonés, sin que pueda
establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad. La
Diputación General establecerá el procedimiento para alcanzar y acreditar
los méritos a que hace referencia este apartado.
Tres. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las
demarcaciones correspondientes a las notarías y a los registros de la
propiedad y mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las
leyes generales del Estado».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 54
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.13.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«13. Artículo treinta y cinco
«Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las
siguientes materias:
Primero. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.
Segundo. Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número
dieciocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la
Constitución.
Tercero. Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma
de Aragón y de su Administración local, sin perjuicio de lo dispuesto en
el número dieciocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve
de la Constitución.
Cuarto. Conservación, actualización, modificación y desarrollo del
Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del
Estado, así como del Derecho procesal civil derivado de las
peculiaridades del Derecho sustantivo aragonés.
Quinto. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia.
Sexto. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad
corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas y
demás derechos reales en materia de sus competencias.
Séptimo. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Octavo. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés
general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Noveno. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra
íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y, en los mismos
términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable. Centros de
contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito
de la Comunidad.
Décimo. Aeropuertos y helipuertos deportivos, instalaciones de navegación
y deporte en aguas continentales y, en general, las que no desarrollen
actividades comerciales.
Once. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Doce. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con
la ordenación general de la economía.
Trece. Normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje
en los términos establecidos en el número veintitrés del apartado uno del
artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.
Catorce. Tratamiento especial de las zonas de montaña.
Quince. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias,
pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en
el número veintitrés del apartado uno del artículo ciento cuarenta y
nueve de la Constitución.
Dieciséis. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma;
aguas minerales, termales y subterráneas; la ordenación de recursos y
aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, incluidos los
hidroeléctricos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del
territorio de Aragón.
Diecisiete. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza; protección de
los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.
Dieciocho. Instalaciones de producción, de distribución y de transporte
de cualesquiera energías, de gas natural y de gases licuados, cuando se
circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no
afecte a otra Comunidad Autónoma.
Diecinueve. Comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin
perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de
bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de
la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento y
regulación de bolsas de valores y demás centros de contratación de
mercancías y de valores, conforme a la legislación mercantil.
Veinte. Publicidad, sin perjuicio de las normas generales dictadas por el
Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números
uno, seis y ocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de
la Constitución.
Veintiuno. Enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades
y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veintisiete
de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado uno
del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio
de las facultades generales que atribuye al Estado el número treinta del
apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de
la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. En el
ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la
investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares
de Aragón, y la creación de centros universitarios en las tres
provincias.
Veintidós. Cámaras agrarias, de la propiedad, de comercio e industria y
cualesquiera otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de la
competencia general del Estado en materia de comercio exterior.
Veintitrés. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones
tituladas.
Veinticuatro. Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no
integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación
mercantil.
Veinticinco. Planificación de la actividad económica y fomento del
desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos
marcados por la política económica nacional. Creación y gestión de un
sector público propio de la Comunidad.
Veintiséis. Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo
público y territorial, en el marco de la ordenación general de la
economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades
dicte el Estado.
Veintisiete. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario;
juventud y promoción de las condiciones para su participación libre y
eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Veintiocho. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural,
artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen
principalmente sus funciones en Aragón.
Veintinueve. Protección y tutela de menores.
Treinta. Investigación científica y técnica, en coordinación con la
general del Estado.
Treinta y uno. Cultura, con especial atención a las manifestaciones
peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, a su conservación
y a la promoción de su estudio.
Treinta y dos. Artesanía.
Treinta y tres. Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música
y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la
Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal.
Treinta y cuatro. Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental,
arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad
Autónoma.
Treinta y cinco. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas
generales del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés
militar y las normas sobre industrias sujetas a la legislación de minas,
hidrocarburos y energía nuclear.
En la reestructuración de sectores industriales, corresponde a la
Comunidad Autónoma el desarrollo y la ejecución de los planes
establecidos por la Administración General del Estado.
Treinta y seis. Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en
coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades
Autónomas.
Treinta y siete. Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias,
excepto las apuestas y loterías del Estado.
Treinta y ocho. Promoción y ordenación del turismo en el ámbito
territorial de Aragón.
Treinta y nueve. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del
ocio.
Cuarenta. Espectáculos.
Cuarenta y uno. Sanidad e higiene.
Cuarenta y dos. Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en
el número dieciséis del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve
de la Constitución.
Cuarenta y tres. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la
Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento
jurídico.
Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad
Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función
ejecutiva, que ejercerá respetando lo dispuesto en los artículos ciento
cuarenta y ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y en el
presente Estatuto».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 55
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.14.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«14. Se introduce un nuevo artículo treinta y seis con el siguiente
texto:
«Artículo treinta y seis
Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá crear una policía propia en el
marco de la Ley Orgánica a que hace referencia el número veintinueve del
apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.
Dos. La policía de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las
siguientes funciones:
a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento del
orden público.
b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la
propia Comunidad.
c) Las demás funciones previstas en la Ley Orgánica a que hace
referencia el apartado uno de este artículo.
Tres. Corresponderá a la Diputación General el mando supremo de la
policía propia de la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Una Junta de Seguridad, con representación paritaria del Gobierno
del Estado y de la Diputación General, coordinará la actuación de la
policía de la Comunidad Autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado.
Cinco. Es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón la coordinación
de las policías locales aragonesas, sin perjuicio de su dependencia de
las autoridades municipales».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 56
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.15.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«15. El artículo treinta y seis actual pasa a ser artículo treinta y
siete, con la siguiente redacción:
«Artículo treinta y siete
Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la
ejecución de la legislación básica del Estado en las siguientes materias:
Uno. Asistencia sanitaria, incluida la coordinación hospitalaria. La
Comunidad podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su
territorio, todos los servicios relacionados con estas materias y
ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en
materia de sanidad y Seguridad Social.
Dos. Radiodifusión y televisión, de acuerdo con la ley que regule el
estatuto jurídico de la radio y la televisión.
Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado,
el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en
general, de todos los medios de comunicación social.
En los términos establecidos en los párrafos anteriores de este apartado,
la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia
televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de
comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
Tres. Régimen minero y energético.
Cuatro. Protección del medio ambiente.
Cinco. Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de la
Comunidad.
Seis. Ordenación del crédito, banca y seguros.
Siete. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolios, e intervención de empresas cuando lo
exija el interés general».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 57
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.16.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«16. El artículo treinta y siete actual pasa a ser artículo treinta y
ocho, con el siguiente texto:
«Artículo treinta y ocho
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la
legislación general del Estado en las materias siguientes:
Primero. Penitenciaria.
Segundo. Laboral, asumiendo las facultades y competencias que
corresponden actualmente a la Administración General del Estado respecto
de las relaciones laborales, así como la facultad de organizar, dirigir y
tutelar, con la alta inspección de aquélla, los servicios relativos a la
ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de
trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social y promoviendo
la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
Tercero. Nombramiento de registradores de la propiedad, notarios y otros
fedatarios públicos.
Cuarto. Propiedad intelectual e industrial.
Quinto. Denominaciones de origen.
Sexto. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Séptimo. Ferias internacionales que se celebren en Aragón.
Octavo. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma, la que participará en los casos y actividades en que proceda.
Noveno. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión
directa no se reserve la Administración General del Estado.
Décimo. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tenga su
origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque
éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que
hace referencia el número veintiuno del apartado uno del artículo ciento
cuarenta y nueve de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución
directa que se reserve la Administración General del Estado.
Once. Gestión del régimen económico de la Seguridad Social, salvo las
normas que lo configuran.
Doce. Productos farmacéuticos.
Trece. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de
Seguridad Social. La determinación de las prestaciones del sistema, los
requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación
se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el
ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el
número diecisiete del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve
de la Constitución.
Catorce. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza
análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la
Administración General del Estado.
Dos. Las funciones de ejecución que este Estatuto atribuye a la Comunidad
Autónoma en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva
comprenden el ejercicio de todas las potestades de administración,
incluida la de dictar reglamentos internos de organización de los
servicios correspondientes».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 58
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.21.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«21. El artículo cuarenta y ocho actual pasa a ser artículo cuarenta y
seis, con la siguiente redacción:
«Artículo cuarenta y seis.
La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón está constituida por:
Uno. Los ingresos por los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Dos. Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado.
Tres. El porcentaje de participación en la recaudación total de la
Administración General del Estado por impuestos directos e indirectos no
cedidos a las Comunidades Autónomas, hasta tanto no se convenga con
aquélla algún otro sistema de financiación autonómica.
Cuatro. El rendimiento de sus precios públicos y sus propias tasas por la
utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o
la realización de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de
modo particular al sujeto pasivo.
Cinco. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma
de Aragón en el ejercicio de sus competencias.
Seis. Los recargos propios establecidos sobre los tributos estatales.
Siete. Los ingresos procedentes en su caso, de la participación en el
Fondo de Compensación Interterritorial y en los fondos de las
instituciones de la Unión Europea.
Ocho. Los ingresos procedentes de la emisión de deuda y del recurso al
crédito.
Nueve. Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por la
Comunidad Autónoma de Aragón sobre las materias que la legislación de
régimen local reserve a las corporaciones locales cuando dicha
legislación lo prevea, así como los de los tributos que le hayan sido
transferidos o
cuya gestión le haya sido delegada por estas corporaciones, sin perjuicio
de la aplicación de estos ingresos a la cobertura de las necesidades de
las mismas.
Diez. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Once. Los ingresos de Derecho privado y los precedentes de legados y
donaciones.
Doce. Los ingresos derivados de multas y sanciones en el ámbito de su
competencia.
Trece. Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del
Estado o de otros entes nacionales o internacionales.
Catorce. Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud
de las leyes».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 59
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.22.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«22. Se introduce un nuevo artículo cuarenta y siete, con el siguiente
texto:
«Artículo cuarenta y siete
Previo acuerdo de las Cortes de Aragón, aprobado por mayoría de dos
tercios, la Diputación General podrá recabar del Estado la suscripción de
un convenio para regular las respectivas relaciones fiscales y
financieras a través del establecimiento de un sistema de financiación
autonómico que comporte la participación territorializada de Aragón en
los tributos generales no cedidos, las condiciones para la aprobación de
recargos sobre tributos del sistema fiscal general o cualquier otro
instrumento económico y financiero que garantice un régimen justo,
automático y no rescindible unilateralmente, que podrá ser periódicamente
revisado de mutuo acuerdo.
El citado sistema de financiación deberá tener en cuenta el esfuerzo
fiscal de Aragón, tanto en los impuestos generales sobre la renta
personal y el consumo, como en la contención de su déficit público, y
atenderá singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal y
solidaridad interterritorial».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 60
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.23
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«23. El artículo cuarenta y nueve actual pasa a ser artículo cuarenta y
ocho con el siguiente texto:
«Artículo cuarenta y ocho
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la
participación anual de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ingresos
del Estado a que se refiere el apartado tres del artículo cuarenta y seis
del presente Estatuto se negociará atendiendo a:
a) El coeficiente de población.
b) El esfuerzo fiscal.
c) La carencia de infraestructuras y servicios sociales en el
conjunto de la Comunidad.
d) La dispersión de la población.
e) La extensión del territorio.
f) Cualesquiera otros criterios que permitan garantizar con
suficiencia y solidaridad el ejercicio de las competencias.
Dos. También se atenderá a los siguientes criterios:
a) La relación inversa de la renta real por habitante de la
Comunidad Autónoma respecto a la media del resto de las Comunidades
Autónomas de régimen común.
b) La parte proporcional de lo que representan las cifras de consumo
de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al conjunto de Comunidades
Autónomas de régimen común.
Tres. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de
revisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se amplíen las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma de entre las que anteriormente correspondiesen a la
Administración General del Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos o la supresión de
los ya cedidos.
c) Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del
Estado.
d) Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea
solicitada dicha revisión por la Administración General del Estado o por
la Comunidad Autónoma».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 61
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.24
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«24. El artículo cincuenta y tres actual pasa a ser artículo cincuenta y
dos, con el siguiente texto:
«Artículo cincuenta y dos
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de
los entes locales, conforme a lo dispuesto en el artículo treinta y
cinco, uno, segundo, del presente Estatuto, respetando, en todo caso, la
autonomía reconocida a los mismos en los artículos ciento cuarenta y
ciento cuarenta y dos de la Constitución.
Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con los entes locales en
la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que
tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad
con lo establecido en la legislación básica y la de las Cortes de Aragón.
Tres. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones
en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán a
través de la Comunidad Autónoma que los distribuirá de acuerdo con los
criterios legales establecidos para dichas participaciones».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 62
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.25.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«25. El artículo cincuenta y cuatro actual pasa a ser artículo cincuenta
y tres, con el siguiente texto:
«Artículo cincuenta y tres
La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal,
económico y financiero que la ley otorgue al Estado».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 63
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.26.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«26. Se introduce una nueva disposición adicional primera con el
siguiente texto:
«Disposición adicional primera
Una Ley de las Cortes de Aragón regulará el ejercicio por el Presidente
de la Diputación General de la facultad de disolución de la Cámara.»»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 64
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.27
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«27. La disposición adicional primera actual pasa a ser disposición
adicional segunda, quedando redactado su apartado dos en los siguientes
términos:
Disposición adicional segunda
«Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón informará el anteproyecto de norma
a que se refiere el apartado anterior, manteniendo la indivisibilidad del
Archivo de la Corona de Aragón».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 65
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.28.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«28. La disposición adicional segunda actual pasa a ser disposición
adicional tercera, quedando redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional tercera
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos
en este Estatuto y con el alcance de las leyes que lo desarrollen, la
recaudación de los tributos relativos a las siguientes materias
tributarias:
a) Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre el Valor Añadido o general sobre ventas en su fase
minorista.
e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista.
f) Los impuestos y tasas fiscales sobre el juego y sobre rifas,
tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, con excepción de las
loterías y apuestas del Estado.
La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos sólo
implicará, conforme a lo señalado en el apartado dos siguiente, la
extinción o modificación de la cesión. La sustitución de algún tributo
del Estado por otro que ocupe su ámbito objetivo determinará la
subrogación de la Comunidad Autónoma en las facultades que tenía respecto
del tributo sustituido o suprimido, previa solicitud acordada por las
Cortes de Aragón.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la extinción o
modificación de tributos cedidos que determine cualquier minoración de
los ingresos de la Comunidad Autónoma comportará al propio tiempo, en
aplicación del principio de suficiencia, la modificación compensatoria
oportuna del porcentaje de participación en tributos no cedidos.
Dos. Previa adopción de la oportuna resolución por las Cortes de Aragón,
el contenido de esta disposición podrá modificarse mediante acuerdo del
Gobierno de la Nación con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por
aquél como proyecto de ley. A tal efecto, la modificación de la presente
disposición no se considerará reforma del Estatuto».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 66
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto
Cicuéndez (IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al al artículo
1.29.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«29. Disposición transitoria novena
«El régimen de transferencias de servicios desde la Administración
General del Estado a la Comunidad Autónoma se ajustará a las siguientes
prescripciones mínimas:
Uno. La Administración General del Estado garantizará la financiación de
cada nuevo servicio transferido con una cantidad igual, como mínimo, al
coste efectivo del servicio en el territorio de Aragón en el momento de
la transferencia.
Dos. Dicho coste efectivo se concretará por la Comisión Mixta teniendo en
cuenta tanto los costes directos como los indirectos y los gastos de
inversión que correspondan, a cuyo efecto se comprenderán tanto las
inversiones de reposición y mejora como la medida que resulte, en su
caso, del análisis de las inversiones nuevas afectadas al servicio
transferido en Aragón en los últimos cinco años, ponderadas en función de
los oportunos estudios sobre necesidades futuras de infraestructura y los
plazos previsibles de amortización.
Tres. El coste efectivo de la nueva transferencia, determinado conforme a
lo establecido en los apartados anteriores, dará lugar al traspaso de los
correspondientes recursos económicos.
Cuatro. Las modificaciones y reformas financieras y tributarias estatales
que incrementen sustancialmente los costes transferidos, costes fiscales
y demás gastos de servicios de la Comunidad Autónoma respecto a los
asumidos al tiempo de la transferencia y las reformas del sistema
tributario general del Estado que minoren directa o indirectamente las
posibilidades recaudatorias de los tributos cedidos darán lugar a la
obtención de las correspondientes compensaciones económicas, con
alteración del porcentaje de participación en los tributos no cedidos o
revisión del convenio existente.
Cinco. Determinado el coste efectivo de cada nueva transferencia, dicho
coste se expresará porcentualmente en relación con la recaudación total
de la Administración General del Estado por impuestos no cedidos en el
mismo ejercicio presupuestario de la transferencia. La fracción o
fracciones porcentuales así determinadas se incorporarán al porcentaje de
participación definitivo que tuviera consolidado la Comunidad Autónoma
hasta tanto no proceda su revisión periódica».»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
ENMIENDA NUM. 67
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores don José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez
(IU-IC Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 3
Los preceptos que se relacionan a continuación, cuyo texto permanece
inalterado, modifican su numeración en la siguiente forma:
El apartado ocho del artículo dieciocho pasa a ser apartado siete.
El apartado nueve del artículo dieciocho pasa a ser apartado ocho.
El artículo veinticuatro pasa a ser artículo veinticinco.
El artículo veinticinco pasa a ser artículo veintiséis.
El artículo veintiséis pasa a ser artículo veintisiete.
El artículo veintiocho pasa a ser artículo veintinueve.
El artículo cuarenta y dos pasa a ser artículo cuarenta.
El artículo cuarenta y tres pasa a ser artículo cuarenta y uno.
El artículo cuarenta y cuatro pasa a ser artículo cuarenta y dos.
El artículo cuarenta y seis pasa a ser artículo cuarenta y cuatro.
El artículo cincuenta pasa a ser artículo cuarenta y nueve.
El artículo cincuenta y uno pasa a ser artículo cincuenta.
El artículo cincuenta y dos pasa a ser artículo cincuenta y uno.
El artículo cincuenta y cinco pasa a ser artículo cincuenta y cuatro.
El artículo cincuenta y seis pasa a ser artículo cincuenta y cinco.
El artículo cincuenta y siete pasa a ser artículo cincuenta y seis.
El artículo cincuenta y ocho pasa a ser artículo cincuenta y siete.
El artículo cincuenta y nueve pasa a ser artículo cincuenta y ocho.
El artículo sesenta pasa a ser artículo cincuenta y nueve.
El artículo sesenta y uno pasa a ser artículo sesenta.
La disposición adicional quinta pasa a ser disposición adicional cuarta.»
MOTIVACION
Respetar la voluntad del pueblo de Aragón unánimemente expresada por las
Cortes de Aragón, en la presentación de la Proposición de Ley.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas
a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982,
de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la
Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto.
Palacio del Senado, 19 de noviembre de 1996.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 68
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1.1. Artículo Primero.
ENMIENDA
De modificación.
«Uno. Aragón, como expresión de su unidad e identidad históricas, en el
ejercicio del derecho a la autonomía, y por su voluntad de alcanzar el
mayor grado de autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma, de
conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es
su norma institucional básica.
Dos...»
JUSTIFICACION
Aragón accede por este Estatuto al máximo nivel competencial y se define
como Comunidad, caracterizada por su unidad e identidad históricas.
ENMIENDA NUM. 69
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1.9.
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir el punto 2 del artículo veintitrés, desde:
«2. El Presidente... «hasta»... Legislatura originaria.»
JUSTIFICACION
Se considera innecesario para el desarrollo autonómico de Aragón
contemplar la posibilidad de disolución anticipada.
Número
Artículo Enmendante de
enmienda
ARTICULO 1
Art. 1 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 1
Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 48
GP. Socialista (Sr. Laborda Martín) 68
Art. 7 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 2
Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 49
Art. 16 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 3
Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 50
Art. 18 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 4
Art. 22 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 5
Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 51
Art. 23 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 6
Art. 23 bis nuevo Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 62
GP. Socialista (Sr. Laborda Martín) 69
Art. 31 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 7
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 8
Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 53
Art. 35 del Estatuto
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 9
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 10
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 11
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 12
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 13
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 14
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 15
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 16
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 17
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 18
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 19
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 20
Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 54
Art. 36 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 21
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 22
Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 55
Art. 37 del Estatuto Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 57
Art. 37 bis (nuevo) Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 23
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 24
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 25
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 26
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 27
Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 56
Art. 38 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 28
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 29
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 30
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 31
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 32
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 33
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 34
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 35
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 36
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 37
Art. 46 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 38
Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 39
Art. 47 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 40
Art. 47 bis (nuevo) Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 59
Art. 48 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 41
Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 58
Art. 49 del Estatuto Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 60
Art. 52 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 42
Art. 53 del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 43
Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 61
Art. 54 del Estatuto Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 62
Disposición Adicional
Primera(nueva) Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 63
Disposición Adicional
Primera del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 44
Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 64
Disposición Adicional
Segunda del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 45
Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 65
Ddisposición Adicional
Tercera del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 46
Disposición Transitoria
Novena del Estatuto Sres. Fuster Muniesa, Blasco
Nogués y Estaún García (GPP) 47
Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 66
ARTICULO 3 Sres. Román Clemente y Nieto
Cicuéndez (GPMX) 67