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BOCG. Senado, serie III B, núm. 1-a, de 06/11/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: Núm. 1 (a)
PROPOSICIONES DE LEY 6 de noviembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,
núm. 1
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 127/000001)
REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMIA
605/000001 Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica
8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada
por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
605/000001
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 6 de noviembre de 1996, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la
Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10
de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley
Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión General de las
Comunidades Autónomas.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 19 de noviembre, martes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición
de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los
señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 6 de noviembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 8/1982, DE 10
DE AGOSTO, DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, MODIFICADA POR LA LEY
ORGANICA 6/1994, DE 24 DE MARZO,
DE REFORMA DE DICHO ESTATUTO
EXPOSICION DE MOTIVOS
El largo proceso de nuestra autonomía, idea tan vinculada a la esencia
misma de la Corona de Aragón, ha requerido de todas las fuerzas políticas
representadas en las Cortes de este viejo Reino
el empleo de la capacidad de entendimiento precisa para alumbrar un texto
nacido así del consenso y del predominio de las ideas institucionales
sobre cualquier tendencia partidista.
El pueblo de Aragón ya señaló el camino dando muestras sobradas de su
voluntad en pro de la plena autonomía y al manifestarlo con tanta
perseverancia dispuso trabajar por la recuperación de su constante
histórica, confirmando, al tiempo, mandatos constitucionales tan
inequívocos como los de los artículos 1, 2, 137 y 138 de nuestra Carta
Magna.
Nada hay en el nuevo Estatuto que desmienta el común afán de coincidir en
lo esencial prescindiendo de lo secundario. La reforma se enmarca
íntegramente en el cuadro constitucional del Estado de las autonomías, en
el que Aragón encuentre la plenitud que se pretende como deseable
ecuación de libertad para decidir y responsabilidad por lo decidido,
dentro del concepto de España.
La reforma del actual Estatuto redescubre nuestra identidad histórica,
busca alentar la participación, procura el desarrollo socioeconómico y el
reequilibrio territorial de Aragón y, en definitiva, asegura, en la
medida en la que un texto legislativo básico puede hacerlo, el permanente
progreso de esta Comunidad como parte inseparable de España y de la
naciente Unión Europea.
ARTICULO 1
Los preceptos de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de
Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de
marzo, de reforma de dicho Estatuto, que se relacionan quedan modificados
de la siguiente forma:
1.Artículo primero:
«Uno. Aragón, en expresión de su unidad e identidad históricas como
nacionalidad, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la
Constitución Española reconoce, accede a su autogobierno de conformidad
con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional
básica.
Dos. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan de la
Constitución y del pueblo aragonés en los términos del presente
Estatuto.»
2.Artículo segundo:
«El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de los
municipios que integran las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.»
3.Artículo séptimo:
«Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de
protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en
la forma que establezca una Ley de Cortes de Aragón para las zonas de
utilización predominante de aquellas.»
4.Artículo once:
«Son instituciones de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el
Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón.»
5.Apartado uno del artículo doce:
«Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad
legislativa de la Comunidad Autónoma, aprueban sus presupuestos, impulsan
y controlan la acción de la Diputación General, y ejercen las demás
competencias que les confieren la Constitución, este Estatuto y las demás
normas del ordenamiento jurídico.»
6.Apartado ocho del artículo catorce:
«Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y
diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.»
7.Las letras f), h), i), j), k) y m) del artículo dieciséis quedan
redactadas en los siguientes términos:
«f)la ratificación de los acuerdos y convenios de cooperación en los que
la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte, en los supuestos a que hace
referencia el artículo ciento cuarenta y cinco, dos, de la Constitución y
en aquellos casos en que sea legalmente exigible.
h)El examen y la aprobación de las cuentas de las instituciones de la
Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal
de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y
tres de la Constitución.
i)La interposición del recurso de inconstitucionalidad previsto en el
artículo ciento sesenta y dos de la Constitución y la personación ante el
Tribunal Constitucional en los conflictos de competencias a que se
refiere la letra c) del apartado uno del artículo ciento sesenta y uno de
la misma.
j)La aprobación de los planes generales relativos al desarrollo económico
de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por
la política económica general.
k)La recepción de la información que proporcionará el Gobierno de la
Nación sobre tratados internacionales y proyectos de legislación
aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para
Aragón.
m)El control del uso de la delegación legislativa a que hace referencia
el artículo quince, dos, sin perjuicio del control por los tribunales.»
8(nuevo) Apartado 2 del artículo 18 (no contemplado en la reforma).
Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años, salvo
en los casos de disolución anticipada previstos en los artículos 22.3 u
23.2 del presente Estatuto.
8.Apartado tres del artículo veintidós:
(suprimido)
9.Se introduce un nuevo artículo veintitrés dentro del capítulo II, con
el siguiente texto:
«Artículo veintitrés
1.El presidente de la Diputación General, previa deliberación de ésta,
puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza sobre
su programa o sobre una declaración de política general.
La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la
mayoría simple de los votos emitidos.
El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si las Cortes de Aragón le
niegan la confianza. Deberá, entonces, procederse a la elección de un
nuevo Presidente en la forma indicada por el artículo 22 del Estatuto.
2.El Presidente, previa deliberación de la Diputación General y bajo su
exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de
Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.
La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez
elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la
legislación electoral aplicable.
El Presidente no podrá acordar la disolución de las Cortes durante el
primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un
año para su terminación ni cuando se encuentre en tramitación una moción
de censura. Tampoco podrá acordar la disolución durante el primer período
de sesiones ni antes de que transcurra el plazo de un año desde la última
disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el Presidente
disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso electoral
estatal.
En todo caso la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral
tendrá un mandato limitado por el término natural de la Legislatura
originaria.»
10.El artículo veintitrés actual pasa a ser artículo veinticuatro,
quedando redactados sus apartados dos y tres en los siguientes términos:
Artículo veinticuatro
«Dos.La Diputación General estará constituída por el Presidente y los
Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente.
Tres.Una ley de Cortes de Aragón determinará el estatuto, las
atribuciones y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de
Aragón.»
11.El artículo veintisiete actual pasa a ser artículo veintiocho,
quedando redactado su apartado uno en los siguientes términos:
Artículo veintiocho
«Uno.La Diputación General cesará tras la celebración de elecciones a
Cortes de Aragón, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y
por dimisión, fallecimiento o incapacitación de su Presidente.»
12.Artículo treinta y uno:
«Uno.El nombramiento de los magistrados, jueces y secretarios se
efectuará en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón,
sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de
vecindad.
Dos.Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles serán
nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del
Estado. Para la provisión de notarías y registros,
los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen
en el territorio de Aragón como en el resto de España. En estos concursos
y oposiciones será mérito preferente la especialización en Derecho
aragonés, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de
naturaleza o vecindad (suprimido el ultimo punto seguido).
Tres.La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las
demarcaciones correspondientes a las notarías y a los registros de la
propiedad y mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las
leyes generales del Estado.»
13.Artículo treinta y cinco:
«Uno.Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las
siguientes materias:
Primero.Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.
Segundo.Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número
dieciocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la
Constitución.
Tercero.Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma
de Aragón y de su Administración local, sin perjuicio de lo dispuesto en
el número dieciocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve
de la Constitución.
Cuarto.Conservación, (se suprime la palabra 'actualización'),
modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de
las competencias exclusivas del Estado, así como del Derecho procesal
civil derivado de las peculiaridades del Derecho sustantivo aragonés.
Quinto.Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia.
Sexto.Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad
corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas
(se suprime 'y demás derechos reales') en materia de sus competencias.
Séptimo.Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Octavo.Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés
general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Noveno.Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra
íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos
términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable. Centros de
contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito
de la Comunidad.
Décimo.Aeropuertos y helipuertos deportivos, instalaciones de navegación
y deporte en aguas continentales y, en General, las que no desarrollen
actividades comerciales.
Once.Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Doce.Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con
la ordenación general de la economía.
Trece.(se suprime).
Trece.(nuevo). Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
Catorce.Tratamiento especial de las zonas de montaña.
Quince.Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias,
pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en
el número veintitrés del apartado uno del artículo ciento cuarenta y
nueve de la Constitución.
Dieciséis.Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma;
aguas minerales, termales y subterráneas; la ordenación y la concesión de
recursos y aprovechamientos hidraúlicos, canales y regadíos, cuando las
aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Aragón.
Diecisiete.Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza; protección de
los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.
Dieciocho.Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de
cualesquiera energías, de gas natural y de gases licuados, cuando se
circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no
afecte a otra Comunidad Autónoma.
Diecinueve.Comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin
perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de
bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de
la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento y
regulación de bolsas de valores y demás centros de contratación de
mercancías y de valores, conforme a la legislación mercantil.
Veinte.Publicidad, sin perjuicio de las normas generales dictadas por el
Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números
uno, seis y ocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de
la Constitución.
Veintiuno.(suprimido)
Veintidos.(Suprimido; pasa a apartado veintiuno con el siguiente texto:
colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. Cámaras
agrarias, de comercio e industria y demás Corporaciones de derecho
público representativas de intereses económicos y profesionales, sin
perjuicio de la competencia del Estado en estas materias'.
Veintitrés.(se suprime).
Veintidós.Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no
integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación
mercantil.
Veintitrés.Planificación de la actividad económica y fomento del
desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos
marcados por la política económica nacional. Creación y gestión de un
sector público propio de la Comunidad.
Veinticuatro.Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo
público y territorial, en el marco de la ordenación general de la
economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades
dicte el Estado.
Veinticinco.Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario;
juventud y promoción de las condiciones para su participación libre y
eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Veintiséis.Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en
Aragón.
Veintisiete.Protección y tutela de menores.
Veitiocho.Investigación científica y técnica, en coordinación con la
general del Estado.
Veintinueve.Cultura, con especial atención a las manifestaciones
peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, a su conservación
y a la promoción de su estudio.
Treinta.Artesanía.
Treinta y uno.Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y
danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad
Autónoma que no sean de titularidad estatal.
Treinta y dos.Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental,
arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad
Autónoma.
Treinta y tres.Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas
generales del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés
militar y las normas sobre industrias sujetas a la legislación de minas,
hidrocarburos y energía nuclear.
El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del
Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y
números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Treinta y cuatro.Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, en
coordinación con lo general del Estado y con la de las demás Comunidades
Autónomas.
Treinta y cinco.Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias,
excepto las apuestas y loterías del Estado.
Treinta y seis.Promoción y ordenación del turismo en el ámbito
territorial de Aragón.
Treinta y siete.Promoción del deporte y de la adecuada utilización del
ocio.
Treinta y ocho.Espectáculos.
Treinta y nueve.Sanidad e higiene.
Cuarenta.Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el
número dieciséis del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de
la Constitución.
Cuarenta y uno.Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la
Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento
jurídico.
Dos.En el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad
Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función
ejecutiva, que ejercerá respetando lo dispuesto en los artículos ciento
cuarenta y ciento cuarenta y nueve, uno de la Constitución y en el
presente Estatuto.»
14.Se introduce un nuevo artículo treinta y seis con el siguiente texto:
«Artículo treinta y seis:
1.Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo
legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al
apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio
de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del artículo 149 y
de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
2.Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público
de la educación que permita
corregir las desigualdades y desequilibrios que puedan producirse, la
Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la
información que ésta la solicite sobre el funcionamiento del sistema
educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con
la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y
evaluación del sistema educativo nacional.
3.En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará
la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos
peculiares de Aragón, y la creación de centros universitarios en las tres
provincias.»
15.Se introduce un nuevo artículo treinta y siete (bis) con el siguiente
texto:
«Artículo treinta y siete
1.Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la vigilancia y
protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la
coordinación de las policías locales aragonesas, sin perjuicio de su
dependencia de las autoridades municipales.
2.Para el ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior,
la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio
de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en la regla 29 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Artículo treinta y siete
Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la
ejecución de la legislación básica del Estado en las siguientes materias:
Uno.(suprimido).
Uno. 1.Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social,
en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con
el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
2.En los términos establecidos en el párrafo anterior de este apartado,
la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de
comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
Dos.Régimen minero y energético.
Tres.Protección del medio ambiente.
Cuatro.Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de la
Comunidad.
Cinco.Ordenación del crédito, banca y seguros.
Seis.(suprimido).
Siete.(suprimido).»
16.El artículo treinta y siete actual pasa a ser artículo treinta y ocho,
con el siguiente texto:
«Artículo treinta y ocho
Uno.Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la
legislación general del Estado en las materias siguientes:
Primero.(suprimido).
Primero (nuevo).Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad
Social, de acuerdo con lo previsto en el número diecisiete del apartado
uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, reservándose
el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a
que se refiere este precepto.
Segundo. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia
sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al
Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y
exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo
que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Tercero.Nombramiento de registradores de la propiedad, notarios y otros
fedatarios públicos.
Cuarto.Propiedad intelectual e industrial.
Quinto.(suprimido).
Quinto (nuevo).Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones
de las reglas 6,11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.
Sexto.Pesas y medidas. Contraste de metales.
Séptimo.Ferias internacionales que se celebren en Aragón.
Octavo.Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma, la que participará en los casos y actividades en que proceda.
Noveno.Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión
directa no se reserve la Administración General del Estado.
Décimo.Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que transcurra
íntegra y exclusivamente por el territorio de la Comunidad Autónoma de
Aragón y sin perjuicio de la ejecución
directa que se reserve la Administración General del Estado.
Once.(suprimido).
Once (nuevo).Asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en
Aragón.
Doce.Productos farmacéuticos.
Trece.Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de
Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del
sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la
financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el
Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo
dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.
Catorce.Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza
análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la
Administración General del Estado.
Quince.La reestructuración de sectores industriales, conforme a los
Planes establecidos por la Administración del Estado.
Dos. Las funciones de ejecución que este Estatuto atribuye a la Comunidad
Autónoma en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva
comprenden el ejercicio de todas las potestades de administración,
incluida la de dictar reglamentos internos de organización de los
servicios correspondientes.»
17.El artículo cuarenta actual pasa a ser artículo treinta y nueve con la
siguiente redacción:
«Artículo treinta y nueve
Uno.Para la gestión y la prestación de servicios propios correspondientes
a materias de su competencia exclusiva, la Comunidad Autónoma de Aragón
podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas. Tales convenios
deberán ser aprobados por las Cortes de Aragón y comunicados a las Cortes
Generales, y entrarán en vigor a los treinta días de dicha comunicación,
salvo que las Cortes Generales acuerden, en el mismo término, que por su
contenido, deben ajustarse a lo previsto en el apartado dos de este
artículo.
Dos.La Comunidad Autónoma de Aragón podrá igualmente establecer acuerdos
de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de
las Cortes Generales.
Tres.La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la
Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias
de interés para Aragón y, en especial, en las derivadas de su situación
geográfica como región fronteriza.
Cuatro.La Diputación General adoptará las medidas necesarias para la
ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y
actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten
a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Cinco.La Comunidad Autónoma de Aragón será informada de la elaboración de
tratados y convenios internacionales, así como de los proyectos de
legislación aduanera en lo que afecten a materias de su específico
interés.»
18.El capítulo II del título III tendrá el siguiente título: «RELACIONES
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON LAS ENTIDADES LOCALES».
19.El artículo cuarenta y cinco actual pasa a ser artículo cuarenta y
tres, con la siguiente redacción:
«Artículo cuarenta y tres
Uno.La Administración de la Comunidad autónoma y las Administraciones
locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua,
colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales
correspondientes determinados en el presente Estatuto y en la legislación
básica del Estado.
Dos.Las Cortes de Aragón, en el marco de la legislación básica del Estado
y mediante ley, podrán regular aquellas materias relativas a la
Administración local que el presente Estatuto reconoce como de la
competencia de la Comunidad Autónoma.
Tres.La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las
Corporaciones Locales, mediante ley aprobada por mayoría absoluta,
facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley
preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios, así como
la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.»
20.El artículo cuarenta y siete actual pasa a ser artículo cuarenta y
cinco, con la siguiente redacción:
«Artículo cuarenta y cinco:
Uno.El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por
todos los bienes
de los que sea titular, estén o no adscritos a algún servicio o uso
público de la Comunidad Autónoma y cualquiera que sea su naturaleza y el
título de adquisición.
Dos.Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del
patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración,
conservación y defensa.»
21.El artículo cuarenta y ocho actual pasa a ser artículo cuarenta y
seis, con la siguiente redacción:
«Artículo cuarenta y seis.
La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón está constituida por:
Uno.Los ingresos por los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Dos.Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado.
Tres.El porcentaje de participación en la recaudación total de la
Administración General del Estado por impuestos directos e indirectos no
cedidos a las Comunidades Autónomas (suprimido el inciso final).
Cuatro.El rendimiento de sus precios públicos y sus propias tasas por la
utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o
la realización de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de
modo particular al sujeto pasivo.
Cinco.Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma
de Aragón en el ejercicio de sus competencias.
Seis.Los recargos propios establecidos sobre los tributos estatales.
Siete.Los ingresos procedentes, en su caso, de la participación en el
Fondo de Compensación Interterritorial y en los fondos de las
instituciones de la Unión Europea.
Ocho.Los ingresos procedentes de la emisión de deuda y del recurso al
crédito.
Nueve.Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por la
Comunidad Autónoma de Aragón sobre las materias que la legislación de
régimen local reserve a las corporaciones locales cuando dicha
legislación lo prevea, estableciendo medidas de compensación, de modo que
no se vean mermados sus ingresos.
Diez.Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Once.Los ingresos de Derecho privado y los procedentes de legados y
donaciones.
Doce.Los ingresos derivados de multas y sanciones en el ámbito de su
competencia.
Trece.Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del
Estado o de otros entes nacionales o internacionales.
Catorce.Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de
las leyes.»
22. Se introduce un nuevo artículo cuarenta y siete, con el siguiente
texto:
«Artículo cuarenta y siete
A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo anterior, y de
forma especial la participación territorializada de Aragón en los
tributos generales que se determine y las condiciones para la aprobación
de recargos sobre tributos del Sistema Fiscal General, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que
lo desarrolle, la Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Aragón suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en
Comisión Mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta,
deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón y que atenderá
singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad
interterritorial.»
23.El artículo cuarenta y nueve actual pasa a ser artículo cuarenta y
ocho con el siguiente texto:
«Artículo cuarenta y ocho
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la
participación anual de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ingresos
del Estado a que se refiere el apartado tres del artículo cuarenta y seis
del presente Estatuto, se negociará atendiendo a los criterios que fije
la legislación básica de desarrollo del artículo 157 de la Constitución y
cualesquiera otros que permitan garantizar, con suficiencia y solidaridad
el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Dos.El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de
revisión en los siguientes supuestos:
a)Cuando se amplien las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma
de entre las que anteriormente correspondiesen a la Administración
General del Estado.
b)Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos o la supresión de los
ya cedidos.
c)Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del Estado.
d)Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea
solicitada dicha revisión por la Administración General o por la
Comunidad Autónoma.»
24.El artículo cincuenta y tres actual pasa a ser artículo cincuenta y
dos, con el siguiente texto:
«Artículo cincuenta y dos
Uno.Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de
los entes locales, conforme a lo dispuesto en el artículo treinta y
cinco, uno, segundo, del presente Estatuto, respetando, en todo caso, la
autonomía reconocida a los mismos en los artículos ciento cuarenta y
ciento cuarenta y dos de la Constitución.
Dos.La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con los entes locales en
la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que
tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad
con lo establecido en la legislación básica y la de las Cortes de Aragón.
Tres.Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en
ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán a
través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los
criterios que establezca la legislación del Estado para dichas
participaciones.»
25. El artículo cincuenta y cuatro actual pasa a ser artículo cincuenta y
tres, con el siguiente texto:
«Artículo cincuenta y tres
La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que
la ley otorgue al Estado.»
26.Se introduce una nueva disposición adicional primera con el siguiente
texto:
«Disposición adicional primera
(suprimida).»
27.La disposición adicional primera actual pasa a ser disposición
adicional segunda, quedando redactado su apartado dos en los siguientes
términos:
Disposición adicional segunda
«Dos.La Comunidad Autónoma de Aragón informará el correspondiente
anteproyecto de norma estatal a que se refiere el apartado anterior.
(suprimido el resto).»
28. La disposición adicional segunda actual pasa a ser disposición
adicional tercera, quedando redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional tercera
Suprimida.
Disposición adicional tercera (nueva), que pasará a ser segunda y que es
la actual disposición adicional segunda del estatuto vigente con
correcciones.
'Segunda. 1.El Estado cede a la Comunidad Autónoma, en los términos
previstos en el párrafo 3 de esta disposición, el rendimiento de los
siguientes tributos:
a)Impuesto sobre el patrimonio neto.
b)Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados.
c)Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
d)La imposición general que se establezca sobre ventas en su fase
minorista.
e)Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo
los recaudados mediante monopolios fiscales.
f)Las tasas estatales sobre los juegos de suerte, envite o azar.
La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos
implicará la extinción o modificación de la cesión. Las modificaciones
que determinen cualquier minoración de los ingresos de la Comunidad
Autónoma determinarán la revisión del porcentaje de participación a que
se refieren los artículos 48.3 y 49 del presente Estatuto, así como las
medidas de compensación oportunas.
2.El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo
del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por aquél como
proyecto de ley. A estos efectos, la
modificación de la presente disposición no se considerará modificación
del Estatuto.
3.El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión
Mixta a que se refiere el número 1 de la disposición transitoria sexta,
que en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. El Gobierno
tramitará el acuerdo de la Comisión como proyectos de ley.
29.Disposición transitoria novena: (suprimida)
ARTICULO 2
Quedan suprimidos los siguientes preceptos:
Apartado siete del artículo dieciocho.
Artículo veintinueve.
Artículo treinta y ocho.
Artículo treinta y nueve.
Artículo cuarenta y uno.
Apartados tres y cuatro del artículo cuarenta y cuatro.
Apartado cuatro del artículo cincuenta y ocho.
Artículo sesenta y dos.
Disposiciones adicionales tercera y cuarta.
ARTICULO 3
Los preceptos que se relacionan a continuación, cuyo texto permanece
inalterado, modifican su numeración en la siguiente forma:
El apartado ocho del artículo dieciocho pasa a ser apartado siete.
El apartado nueve del artículo dieciocho pasa a ser apartado siete.
El artículo veinticuatro pasa a ser artículo veinticinco.
El artículo veinticinco pasa a ser artículo veintiséis.
El artículo veintiséis pasa a ser artículo veintisiete.
El artículo veintiocho pasa a ser artículo veintinueve.
El artículo cuarenta y dos pasa a ser artículo cuarenta.
El artículo cuarenta y tres pasa a ser artículo cuarenta y uno.
El artículo cuarenta y cuatro pasa a ser artículo cuarenta y dos.
El artículo cuarenta y seis pasa a ser artículo cuarenta y cuatro.
El artículo cincuenta pasa a ser artículo cuarenta y nueve.
El artículo cincuenta y uno pasa a ser artículo cincuenta.
El artículo cincuenta y dos pasa a ser artículo cincuenta y uno.
El artículo cincuenta y cinco pasa a ser artículo cincuenta y cuatro.
El artículo cincuenta y seis pasa a ser artículo cincuenta y cinco.
El artículo cincuenta y siete pasa a ser artículo cincuenta y seis.
El artículo cincuenta y ocho pasa a ser artículo cincuenta y siete.
El artículo cincuenta y nueve pasa a ser artículo cincuenta y ocho.
El artículo sesenta pasa a ser artículo cincuenta y nueve.
El artículo sesenta y uno pasa a ser artículo sesenta.
La disposición adicional quinta pasa a ser disposición adicional cuarta.