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BOCG. Senado, serie III A, núm. 13-e, de 23/06/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III A: 23 de junio de 1999 Núm. 13 (e)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 233
DEL SENADO Núm. exp. 124/000005)
PROPOSICION DE LEY
622/000013 Sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica
del ciclismo.
ENMIENDAS
622/000013
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley sobre
adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo.
Palacio del Senado, 21 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la Proposición de Ley sobre
adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo.
Palacio del Senado, 18 de junio de 1999.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo segundo, apartado 1, 2.º párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice «podrá autorizarse» debe decir «se autoriza».
JUSTIFICACION
Evitar la discrecionalidad de la autorización del uso de autovías cuando
no exista vía alternativa.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo quinto.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
El uso obligatorio del casco no ayuda a potenciar y fomentar la práctica
del ciclismo o ciclo-turismo, no disminuye el número de accidentes, ni
reduce significativamente el número de lesiones graves en la cabeza,
registradas en los accidentes.
El Grupo Parlamentario de Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas a la
Proposición de Ley de adaptación de las normas de circulación a la
práctica del ciclismo.
Palacio del Senado, 18 de junio de 1999.--El Portavoz, Esteban González
Pons.
ENMIENDA NUM. 3
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Se considera que se deberían establecer dos regímenes distintos en
función de que se trate de la circulación por autopistas o por autovías,
toda vez que son muy distintos ambos tipos de vías. Para las autopistas
debería mantenerse, sin excepciones, la prohibición de ser utilizadas por
los conductores de bicicletas. En cuanto a la circulación por autovías,
entendemos que debería permitirse ésta en el exclusivo caso de que no
dispusieran de vía de servicio, entendiendo por tal el camino
sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene
carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos, y que
sirve a las propiedades o edificios contiguos, tal como lo define el
anexo del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto
1812/1994, de 2 de septiembre.
La Proposición de Ley contempla dos excepciones para la circulación de
bicicletas, tanto por una como por otra clase de vías casos excepcionales
que los conductores justificarán proveyéndose de autorización especial y,
segunda excepción, cuando no existe otra vía alternativa para realizar el
desplazamiento.
La primera excepción consistiría en que para casos especiales, que no se
determinan, se ampararía tal circulación mediante una autorización
especial. Actualmente, la técnica de la autorización especial para
amparar la circulación de vehículos se reserva exclusivamente para
aquellos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible
que transportan, superan las masas y dimensiones máximas establecidas. La
introducción de esta técnica para amparar la circulación de bicicletas
por autovías y autopistas no entra dentro de los supuestos que hasta la
fecha han aconsejado esta técnica autorizatoria. En segundo lugar, en el
supuesto de que se admitiese tal autorización especial, está
absolutamente indefinido el procedimiento y los requisitos para su
otorgamiento. En cualquier caso, se considera que sería una carga
importante para el ciclista tener que proveerse de tal autorización
especial para desplazarse conduciendo su vehículo.
La segunda excepción prevé que se pueda autorizar con carácter general la
circulación por autopista y autovía cuando no exista otra vía alternativa
para realizar el desplazamiento. Sobre esta cuestión cabe mencionar, en
primer lugar, la presencia de un concepto indeterminado tal cual es el de
«vía alternativa para realizar el desplazamiento». En puridad, para
cualquier desplazamiento siempre existen «vías alternativas», aun a costa
de realizar un recorrido notoriamente superior al inicialmente previsto.
Esto, que en la circulación de vehículos a motor tiene una importancia
menor si en términos de fluidez, velocidad y seguridad se compensa la
mayor distancia a recorrer, cuando se trata de la circulación en
bicicleta --vehículo accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de
las personas que lo ocupan-- adquiere una importancia grande.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas procurarán
utilizar el casco de protección en las vías interurbanas.»
JUSTIFICACION
Parece más conveniente la introducción en la Proposición de Ley de una
recomendación de carácter genérico dirigida a los ciclistas en orden a la
utilización del casco de protección, que vendría a sustituir a la
obligatoriedad legal de esa utilización. El número de ciclistas que
utilizan casco en sus desplazamientos está creciendo de forma importante
en los últimos años y ello no se ha debido a ninguna
norma coercitiva como la que se propone, sino gracias al convencimiento
individual de los ciclistas. Se considera que las medidas deben ir en el
sentido de concienciar a los conductores de estos vehículos de la
necesidad de llevar casco, empleando las vías de la persuasión para
lograr su convencimiento y no la simple imposición legal para una medida
que a día de hoy no tiene elevada aceptación social y cuyo grado de
eficacia en caso de accidentes consistentes en colisión de vehículos en
marcha no es tan elevada como el de otros sistemas de seguridad pasiva
(cinturón y casco para motocicletas y ciclomotores).
La imposición de tal obligación supondría la obligatoriedad para los
agentes de denunciar a los ciclistas que incumplan esta norma como
presuntos responsables de una falta leve, sancionable con multa de hasta
15.000 pesetas, lo cual supondría una alta contestación social.
En otro orden de cosas, la instauración de la obligatoriedad del uso del
casco en España constituiría una novedad y al mismo tiempo una excepción
en la legislación sobre la materia existente en los países de nuestro
entorno europeo donde no existe tal obligación.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 6.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Desde el punto de vista terminológico la redacción del citado artículo no
es adecuada ya que no se puede contraponer «vehículo» y «bicicleta» como
pertenecientes a géneros distintos. Vehículo aparece definido en el
apartado 4 del Anexo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial como todo «artefacto o
aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el
artículo 2» del citado texto legal. Esta definición, por lo tanto,
incluye los ciclos, definidos en el apartado 5 del citado Anexo como
«vehículos de dos ruedas por lo menos, accionados exclusivamente por el
esfuerzo muscular de las personas que los ocupan, en particular mediante
pedales o manivelas», y, por supuesto, las bicicletas, que son definidas
en el apartado 6 como «ciclos de dos ruedas».
En otro orden de cosas, se estima innecesaria esta precisión, puesto que
no añade nada novedoso a nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, las
normas sobre alcoholemia desde que fueron introducidas en nuestro derecho
positivo en la década de los 60 afectan a todos los conductores de
vehículos, incluidos los conductores de bicicletas, no habiendo para
ellos ninguna diferencia de trato respecto al resto.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final, párrafo 2.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Las normas de circulación se rigen por el principio de territorialidad,
sin que se contemplen en ellas excepciones ni para no nacionales, ni para
vías de carácter «fronterizo», desconociéndose, por otra parte, a qué
vías se quiere hacer mención con este término. El ámbito de aplicación de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
establecido en el artículo 2 de la misma y en el artículo 1 del
Reglamento General de Circulación que la desarrolla, no establece ninguna
excepción a este principio de territorialidad, disponiendo que se aplica
«en todo el territorio nacional», sin excepciones, como se prevé en este
apartado de la Disposición Final, en una confusa expresión «vías de
carácter fronterizo».