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BOCG. Senado, serie III A, núm. 13-e, de 23/06/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III A: 23 de junio de 1999 Núm. 13 (e)

PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 233

DEL SENADO Núm. exp. 124/000005)

PROPOSICION DE LEY

622/000013 Sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica

del ciclismo.


ENMIENDAS

622/000013

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley sobre

adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo.


Palacio del Senado, 21 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la Proposición de Ley sobre

adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo.


Palacio del Senado, 18 de junio de 1999.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo segundo, apartado 1, 2.º párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice «podrá autorizarse» debe decir «se autoriza».


JUSTIFICACION

Evitar la discrecionalidad de la autorización del uso de autovías cuando

no exista vía alternativa.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo quinto.


ENMIENDA

De supresión.





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JUSTIFICACION

El uso obligatorio del casco no ayuda a potenciar y fomentar la práctica

del ciclismo o ciclo-turismo, no disminuye el número de accidentes, ni

reduce significativamente el número de lesiones graves en la cabeza,

registradas en los accidentes.


El Grupo Parlamentario de Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas a la

Proposición de Ley de adaptación de las normas de circulación a la

práctica del ciclismo.


Palacio del Senado, 18 de junio de 1999.--El Portavoz, Esteban González

Pons.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 2.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Se considera que se deberían establecer dos regímenes distintos en

función de que se trate de la circulación por autopistas o por autovías,

toda vez que son muy distintos ambos tipos de vías. Para las autopistas

debería mantenerse, sin excepciones, la prohibición de ser utilizadas por

los conductores de bicicletas. En cuanto a la circulación por autovías,

entendemos que debería permitirse ésta en el exclusivo caso de que no

dispusieran de vía de servicio, entendiendo por tal el camino

sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene

carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos, y que

sirve a las propiedades o edificios contiguos, tal como lo define el

anexo del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto

1812/1994, de 2 de septiembre.


La Proposición de Ley contempla dos excepciones para la circulación de

bicicletas, tanto por una como por otra clase de vías casos excepcionales

que los conductores justificarán proveyéndose de autorización especial y,

segunda excepción, cuando no existe otra vía alternativa para realizar el

desplazamiento.


La primera excepción consistiría en que para casos especiales, que no se

determinan, se ampararía tal circulación mediante una autorización

especial. Actualmente, la técnica de la autorización especial para

amparar la circulación de vehículos se reserva exclusivamente para

aquellos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible

que transportan, superan las masas y dimensiones máximas establecidas. La

introducción de esta técnica para amparar la circulación de bicicletas

por autovías y autopistas no entra dentro de los supuestos que hasta la

fecha han aconsejado esta técnica autorizatoria. En segundo lugar, en el

supuesto de que se admitiese tal autorización especial, está

absolutamente indefinido el procedimiento y los requisitos para su

otorgamiento. En cualquier caso, se considera que sería una carga

importante para el ciclista tener que proveerse de tal autorización

especial para desplazarse conduciendo su vehículo.


La segunda excepción prevé que se pueda autorizar con carácter general la

circulación por autopista y autovía cuando no exista otra vía alternativa

para realizar el desplazamiento. Sobre esta cuestión cabe mencionar, en

primer lugar, la presencia de un concepto indeterminado tal cual es el de

«vía alternativa para realizar el desplazamiento». En puridad, para

cualquier desplazamiento siempre existen «vías alternativas», aun a costa

de realizar un recorrido notoriamente superior al inicialmente previsto.


Esto, que en la circulación de vehículos a motor tiene una importancia

menor si en términos de fluidez, velocidad y seguridad se compensa la

mayor distancia a recorrer, cuando se trata de la circulación en

bicicleta --vehículo accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de

las personas que lo ocupan-- adquiere una importancia grande.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas procurarán

utilizar el casco de protección en las vías interurbanas.»

JUSTIFICACION

Parece más conveniente la introducción en la Proposición de Ley de una

recomendación de carácter genérico dirigida a los ciclistas en orden a la

utilización del casco de protección, que vendría a sustituir a la

obligatoriedad legal de esa utilización. El número de ciclistas que

utilizan casco en sus desplazamientos está creciendo de forma importante

en los últimos años y ello no se ha debido a ninguna




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norma coercitiva como la que se propone, sino gracias al convencimiento

individual de los ciclistas. Se considera que las medidas deben ir en el

sentido de concienciar a los conductores de estos vehículos de la

necesidad de llevar casco, empleando las vías de la persuasión para

lograr su convencimiento y no la simple imposición legal para una medida

que a día de hoy no tiene elevada aceptación social y cuyo grado de

eficacia en caso de accidentes consistentes en colisión de vehículos en

marcha no es tan elevada como el de otros sistemas de seguridad pasiva

(cinturón y casco para motocicletas y ciclomotores).


La imposición de tal obligación supondría la obligatoriedad para los

agentes de denunciar a los ciclistas que incumplan esta norma como

presuntos responsables de una falta leve, sancionable con multa de hasta

15.000 pesetas, lo cual supondría una alta contestación social.


En otro orden de cosas, la instauración de la obligatoriedad del uso del

casco en España constituiría una novedad y al mismo tiempo una excepción

en la legislación sobre la materia existente en los países de nuestro

entorno europeo donde no existe tal obligación.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 6.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Desde el punto de vista terminológico la redacción del citado artículo no

es adecuada ya que no se puede contraponer «vehículo» y «bicicleta» como

pertenecientes a géneros distintos. Vehículo aparece definido en el

apartado 4 del Anexo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial como todo «artefacto o

aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el

artículo 2» del citado texto legal. Esta definición, por lo tanto,

incluye los ciclos, definidos en el apartado 5 del citado Anexo como

«vehículos de dos ruedas por lo menos, accionados exclusivamente por el

esfuerzo muscular de las personas que los ocupan, en particular mediante

pedales o manivelas», y, por supuesto, las bicicletas, que son definidas

en el apartado 6 como «ciclos de dos ruedas».


En otro orden de cosas, se estima innecesaria esta precisión, puesto que

no añade nada novedoso a nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, las

normas sobre alcoholemia desde que fueron introducidas en nuestro derecho

positivo en la década de los 60 afectan a todos los conductores de

vehículos, incluidos los conductores de bicicletas, no habiendo para

ellos ninguna diferencia de trato respecto al resto.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final, párrafo 2.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Las normas de circulación se rigen por el principio de territorialidad,

sin que se contemplen en ellas excepciones ni para no nacionales, ni para

vías de carácter «fronterizo», desconociéndose, por otra parte, a qué

vías se quiere hacer mención con este término. El ámbito de aplicación de

la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,

establecido en el artículo 2 de la misma y en el artículo 1 del

Reglamento General de Circulación que la desarrolla, no establece ninguna

excepción a este principio de territorialidad, disponiendo que se aplica

«en todo el territorio nacional», sin excepciones, como se prevé en este

apartado de la Disposición Final, en una confusa expresión «vías de

carácter fronterizo».