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BOCG. Senado, serie III A, núm. 14-a, de 25/01/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III A:


PROPOSICIONES DE LEY 25 de enero de 1999 Núm. 14 (a)

DEL SENADO

PROPOSICION DE LEY

622/000014 De modificación de la regulación de la declaración de

fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y

siniestros.


TEXTO DE LA PROPOSICION

622/000014

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de la Proposición de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario

de Senadores Nacionalistas Vascos, de modificación de la regulación de la

declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de

naufragios y siniestros.


El plazo para la presentación de otras proposiciones de ley sobre el

mismo objeto o materia, por analogía con lo dispuesto en el artículo

106.2 del Reglamento del Senado, finalizará el próximo día 17 de febrero

de 1999, miércoles.


Lo que se publica para general conocimiento.


Palacio del Senado, 22 de enero de 1999.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


A la Mesa del Senado

Joseba de Zubia Atxaerandio, en calidad de Portavoz de este Grupo

Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

dispuesto en el vigente Reglamento del Senado, presenta la siguiente

Proposición de ley de modificación de la regulación de la declaración de

fallecimiento, de los desaparecidos con ocasión de naufragios y

siniestros.


EXPOSICION DE MOTIVOS

El ejercicio de las actividades marítimas tanto de transporte, como de

pesca extractiva, conforman un sector de la vida económica que se

desarrolla en un medio físico natural como es el mar.


Ello implica que se produce un mayor índice de dificultad, penosidad y

principalmente de mayor riesgo para la vida y la integridad física de los

trabajadores de dicho sector.


La actividad marítima tanto de transporte como de pesca, está sometida a

elevados riesgos como averías, incendios, hundimientos de los buques y




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principalmente a las adversidades climatológicas que suelen acarrear

siniestros y graves consecuencias cuando se manifiestan en alta mar.


Todo este cúmulo de circunstancias ocasionan, tanto en la actividad de

transporte marítimo y principalmente en la pesca extractiva, por razón de

la dimensión de los buques, que sean actividades laborales de elevado

riesgo en las que desgraciadamente se producen con mayor frecuencia que

la deseada, pérdidas de vidas humanas, tanto de carácter colectivo con

ocasión del naufragio de buques, como individuales por caídas al mar y la

inmersión en el agua de la persona, con su posterior desaparición física.


La desaparición de una persona en el mar, origina principalmente un gran

drama humano para sus familiares y suscita paralelamente diversos

problemas de orden personal, asistencial, administrativo y económico, que

requieren de un marco legislativo eficaz, operativo y ajustado a la

realidad, que ayude a paliar el gran problema humano provocado por la

desaparición en el mar de un familiar.


Acaecido un hecho de esta naturaleza, la legislación de Seguridad Social

ha establecido mecanismos protectores, tanto para hacer frente a las

indemnizaciones por accidente de trabajo, como al reconocimiento en su

caso de las pensiones de viudedad y orfandad.


No obstante, para el resto de cuestiones de carácter jurídico, privado y

patrimonial (transmisión de bienes inmuebles, cuentas corrientes,

créditos hipotecarios y personales, de cobro de seguros, etc.), la

legislación vigente establece unos plazos de dos o tres años dependiendo

de las circunstancias de la desaparición para poder abordar y solucionar

todas las cuestiones hereditarias, a través de la figura jurídica de la

declaración de fallecimiento.


Mediante la declaración judicial de fallecimiento se efectúa una

presunción de la muerte de una persona, por la cual se permite que se

puedan producir los mismos efectos jurídicos que con la muerte

comprobada.


En definitiva se trata de un mecanismo jurídico dirigido a dar seguridad,

estabilidad, solución a las cuestiones y problemas administrativos,

patrimoniales y económicos que se suscitan en los familiares de los

desaparecidos.


El Código Civil en su artículo 194, establece unos plazos de dos y tres

años para los supuestos de siniestro y naufragio marítimos en virtud de

los cuales se realiza un juicio de probabilidad y una presunción legal de

muerte, a todos los efectos, de los desaparecidos en la mar.


La experiencia práctica de los siniestros y naufragios ocurridos, nos

enseña que para intentar paliar con sensibilidad e inmediatez los graves

daños que en las familias originan la desaparición de seres queridos en

la mar, es necesaria una modificación puntual que adecue a la realidad

los artículos reseñados, de manera que se acorten los plazos establecidos

para efectuar la declaración de fallecimiento.


Igualmente además de todo lo expuesto se producen otros tipos de

siniestros, bien por accidentes laborales, explosiones, o catástrofes

naturales (inundaciones o tormentas de montaña), u otros similares que

suelen ocasionar desgraciadamente la desaparición de personas sin dejar

rastro alguno, motivo por el cual procede también modificar puntualmente

el Artículo 193, del reseñado Código.


Por todo ello, se establece lo siguiente:


Artículo Primero

Se modifica el Artículo 194 número dos, apartado primero del Código

Civil, que queda redactado de esta manera:


«De los tripulantes y pasajeros de una nave naufragada o desaparecidos

por inmersión en el mar, de los cuales no se hubiera tenido noticias, por

el transcurso de tres meses desde la comprobación del naufragio o la

desaparición.»

Artículo Segundo

Se modifica el Artículo 194, número dos, apartado segundo, del Código

Civil, que queda redactado de esta manera:


«... transcurrido tres meses... (resto igual).»

Artículo Tercero

Se modifica el Artículo 193, número tres, del Código Civil, que queda

redactado de esta manera:


«Cumplidos tres meses contados... (resto igual).»

DISPOSICION FINAL

«La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».»

Palacio del Senado, 8 de enero de 1999.--El Portavoz, Joseba de Zubia

Atxaerandio.