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BOCG. Senado, serie III A, núm. 11-a, de 19/11/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie III A: 19 de noviembre de 1997 Núm. 11 (a)

PROPOSICIONES DE LEY

DEL SENADO

PROPOSICION DE LEY

622/000011 Orgánica de modificación del artículo 19 de la Ley Orgánica

6/1985, del Poder Judicial.


TEXTO DE LA PROPOSICION

622/000011

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de la Proposición de Ley Orgánica, presentada por el Grupo

Parlamentario Popular en el Senado, de modificación del artículo 19 de la

Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.


El plazo para la presentación de otras Proposiciones de Ley sobre el

mismo objeto o materia finalizará el próximo día 9 de diciembre de 1997,

martes.


Lo que se publica para general conocimiento.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


A la Mesa del Senado

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado, al amparo de lo dispuesto en

el artículo 108 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar

la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 19

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Exposición de Motivos

Los Tribunales consuetudinarios y tradicionales están reconocidos en la

Constitución Española de 1978, que, en su artículo 125, introduce la

posibilidad de que los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y

participar en la Administración de Justicia ante dichos Tribunales.


En igual sentido, se pronuncia la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, y en ella se reconoce el carácter de Tribunal

consuetudinario y tradicional del Tribunal de las Aguas de la Vega

Valenciana. Este texto legal data de 1985 y,




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pese a que se han realizado diversas modificaciones parciales, por

diversas razones, no se ha introducido el reconocimiento como Tribunal

consuetudinario y tradicional al Consejo de Hombres Buenos de Murcia,

pese a que este Tribunal tiene sus primeras referencias en el Siglo IX,

viene actuando desde entonces hasta nuestros días y el Estatuto de

Autonomía para la Región de Murcia establece que la Comunidad Autónoma

prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región.


A los efectos de reconocer legalmente el carácter de Tribunal

consuetudinario y tradicional del Consejo de Hombres Buenos de Murcia, se

propone la modificación del artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial.


Artículo Único

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio del Poder Judicial, con la siguiente redacción:


-4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al

denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.-

DISPOSICION FINAL

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el -Boletín Oficial del Estado-.


Palacio del Senado, 14 de noviembre de 1997.-El Portavoz, Pío García-

Escudero Márquez.