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BOCG. Senado, serie II, núm. 173-b, de 27/12/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

27 de diciembre de 1999

Núm. 173 (b)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 189 Núm. exp. 121/000189)

PROYECTO DE LEY

621/000173 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, 23 de

noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.


ENMIENDAS

621/000173

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de

modificación de la Ley Orgánica 10/1995, 23 de noviembre, del Código

Penal, en materia de delitos de terrorismo.


Palacio del Senado, 23 de diciembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador Carles Josep Bonet i Revés, ERC (Grupo Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda

al Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, 23 de

noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.


Palacio del Senado, 21 de diciembre de 1999.--Carles Josep Bonet i Revés.


ENMIENDA NUM. 1

De don Carles Josep Bonet i Revés (GPMX)

Carles Josep Bonet i Revés, ERC (Mixto), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 576.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«Será castigado con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de

seis a dieciocho meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier

acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda

armada, organización o grupo terrorista.»

JUSTIFICACION

La legislación penal de los países de nuestro entorno jurídico y

sociocultural contemplan para las conductas de colaboración con o

favorecimiento de bandas armadas penas como las siguientes: en Alemania,

de uno o seis meses a cinco años [artículos 129 y 129 a) del Código




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Penal alemán]; en Austria, de un día a tres años (artículo 279 del Código

Penal austríaco); de hasta cinco años en el Reino Unido (artículos 10 y

11 de la Ley de Prevención de Terrorismo), y de quince días a cuatro años

en Italia (artículos 307 y 378 del Código Penal).


Parece, pues, teniendo en cuenta lo anterior y establecer en esta materia

una pena acorde con las contempladas en nuestro entorno europeo y sea

proporcionada con el bien jurídico que ha de preservarse.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al

Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995 en

materia de delitos de terrorismo.


Palacio del Senado, 22 de diciembre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 576, números 1 y 2, párrafo

primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«1.Será castigado con las penas de prisión de uno a cinco años de prisión

y multa de seis a dieciocho meses el que lleve a cabo, recabe o facilite

cualquier acto de colaboración con las actividades de una banda armada,

organización o grupo terrorista.


2.Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas,

bienes o instalaciones; la construcción, el acondicionamiento, la cesión

o la utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación o traslado de

personas vinculadas a las bandas armadas, organizaciones o grupos

terroristas; la organización de prácticas de entrenamiento o la

asistencia a ellas y la ayuda o mediación económica o de otros géneros,

con las actividades de las citadas bandas armadas, organizaciones o

grupos terroristas.»

JUSTIFICACION

No parece que existan razones sólidas para establecer una pena alejada de

las que para el mismo delito se contemplan en ordenamientos jurídicos de

nuestro entorno, proponiéndose por ello, conforme al modelo alemán citado

en el informe del Consejo General del Poder Judicial, una pena más

proporcionada al valor jurídico que se trata de preservar.


De otra parte, supuesta la existencia de un tipo penal específico para la

coincidencia de intenciones en el artículo 577 del Código Penal, parece

lógico que los actos de colaboración de que aquí se trate sean sólo los

que coadyuvan a las actividades de las bandas, organizaciones y grupos

terroristas, resultando así mayor coherencia con lo previsto en el

apartado 2 del precepto, donde sólo las actividades son mencionadas.


La desaparición de la cláusula general evita la actual redundancia del

texto, pues la formulación que se deja subsistente ya contiene en su

propia dicción el carácter de cláusula de cierre que se pretende obtener.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 588.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«1.Los que, sin pertenecer a banda armada, organización o grupo

terrorista, y atendidas las circunstancias tuvieran la finalidad de

ayudar a los intereses de cualquiera de aquéllos, cometieren homicidios,

incendios, lesiones tipificadas en los artículos 149 y 150, detenciones

ilegales o secuestros, serán castigados con la pena que corresponda al

hecho cometido, en su mitad superior.


2.Quienes, encontrándose en las circunstancias del apartado anterior,

cometieren incendios o estragos serán castigados con la pena que

corresponda al hecho cometido, en su mitad superior cuando los medios

empleados en la comisión sean especialmente peligrosos, de alta potencia

destructiva y susceptibles de poner en peligro concreto la vida o la

integridad física de las personas.»

JUSTIFICACION

La necesidad de coincidencia con las finalidades de las bandas armadas,

organizaciones o grupos terroristas de quienes no se integren en éstos,

perfila más la corriente de ligazón entre unos y otros que subyace en la

actual configuración del tipo penal y en la que se hace descansar el

agravamiento de la pena, pues los conceptos jurídicos indeterminados del

texto vigente entrañan mayor dificultad de interpretación que el que aquí

se propone.





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En el apartado 2 que se propone la agravación de la pena se une a la

especial peligrosidad de los medios empleados para la comisión de los

delitos por entender que es la gravedad de las conductas, al margen de su

propósito o finalidad, la que ha de incidir en la reprochabilidad de

éstas.


Se hace desaparecer del precepto algunos de los delitos actualmente

contemplados en él porque podrían integrarse en el tipo de colaboración

del artículo 576 en la redacción que se propone en la enmienda al mismo

formulada.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de

modificación del Código Penal de 1995 en materia de delitos de

terrorismo.


Palacio del Senado, 22 de diciembre de 1999.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, apartado Dos (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Dos, con el contenido

siguiente:


«Dos.Se propone la adición de un nuevo párrafo en el artículo 576,

apartado 2, pasando el actual párrafo segundo de este apartado a

constituir un nuevo apartado 3.


2./.../

El resto de los actos de colaboración que no estén comprendidos en los

anteriores serán sancionados con la pena inferior en uno o dos grados.


3.La referencia que el nuevo apartado 3 hace al párrafo anterior debe

entenderse hecha al apartado anterior.»

JUSTIFICACION

El contenido del Proyecto no extrae todas las consecuencias que se

derivan de la STC 136/1999, de 20 de julio, puesta en relación con la

actual regulación contenida en el apartado 2 del artículo 576. En él se

definen los actos de colaboración con banda armada, organización o grupo

terrorista que están penados por la Ley y la cláusula de cierre se

refiere a «cualquier otra forma equivalente de cooperación». Por ello, y

teniendo en cuenta la sentencia a que se ha hecho referencia, que

considera que los actos enjuiciados son de menor entidad que los

definidos en la norma, no quedarían incluidos en la cláusula que penaliza

cualquier otra forma equivalente de cooperación. Ello, en nuestra

opinión, y con la regulación actual, dejaría impunes dichos actos.


Atendiendo al bien jurídico que el precepto mencionado trata de proteger,

el legislador no puede ni debe dejar espacios a la impunidad, aunque sí

debe atemperar la sanción penal en atención a la entidad de los actos de

colaboración. Ello es una exigencia misma del principio de

proporcionalidad y de un sistema punitivo respetuoso con los valores

superiores de nuestro ordenamiento jurídico.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone incluir el contenido del artículo único bajo un apartado que

se numerará como Uno.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda por la que se añade un nuevo apartado Dos.