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BOCG. Senado, serie II, núm. 168-c, de 13/12/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

13 de diciembre de 1999

Núm. 168 (c)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 180 Núm. exp. 121/000180)

PROYECTO DE LEY

621/000168 De régimen jurídico de la protección de las obtenciones

vegetales.


ENMIENDAS

621/000168

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de régimen

jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.


Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores Manuel Cámara Fernández y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 7 enmiendas al Proyecto de Ley de régimen jurídico de la

protección de las obtenciones vegetales.


Palacio del Senado, 15 de noviembre de 1999.--José Fermín Román Clemente

y Manuel Cámara Fernández.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. 2. 4.º

Párrafo.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

La obtención, utilización y comercialización de alimentos transgénicos o

aquellos obtenidos por modificaciones genéticas deben estar prohibidos al

no saber con certeza su efecto ni sobre la salud humana ni sobre el medio

ambiente.





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ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. 4. 3.er

Párrafo.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 14.3.d).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... que será apreciablemente menor

que la cantidad que se cobre por la producción...», por la siguiente:


«... que será como máximo el 25 por ciento de la cantidad que se cobre

por la producción...»

MOTIVACION

Limitar la cantidad máxima a pagar, por los agricultores no considerados

como pequeños, al titular de la obtención, por la utilización con fines

de propagación en sus explotaciones del producto de la cosecha obtenido.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 14.3.f).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... en relación a las medidas adoptadas para garantizar la identidad del

producto que se someterá a tratamiento y del producto resultante del

procesamiento, así como de la utilización que se le dará a la variedad

protegida.»

MOTIVACION

Precisar un poco más el tipo de información que podrá solicitar el

titular de la obtención vegetal.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 17.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción de este apartado del siguiente tenor

literal:


«1.El ejercicio del derecho de obtentor estará limitado por razones de

interés público, que deberán ser recogidas por el Real Decreto acordado

por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación.


Así mismo, y en todo caso, también estará limitado el derecho de

obtentor, cuando las variedades objeto del derecho sean elementos

transgénicos o contengan organismos modificados genéticamente. En caso de

no acudir a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, se

aplicará por defecto lo previsto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, por la

que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada,

liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados

genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para

el medio ambiente.»

MOTIVACION

La obtención de derechos por parte de un obtentor de un transgénico u

organismo modificado genéticamente debe estar limitado al máximo al no

saber con certeza como puede afectar este producto a la salud humana o al

medio ambiente.





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ENMIENDA NUM. 6

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 17.4.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 26.c).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir después de «... cuatro años...» el siguiente texto:


«... ni inferior a dos años...»

MOTIVACION

Poner un mínimo de duración de la licencia obligatoria.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 15 enmiendas

al Proyecto de Ley de régimen jurídico de la protección de las

obtenciones vegetales.


Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 18, apartado 1. Duración de la

protección.


ENMIENDA

De modificación.


«1.La duración del derecho del obtentor se extenderá hasta el final del

decimoquinto año natural o, en caso de variedades de vid y de especies

arbóreas, hasta el final del vigésimo año natural...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Tratándose de una materia en la cual la evolución de la investigación y

el progreso científico son constantes entendemos que son más acordes con

ellos los períodos de protección que se proponen.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 23, apartado 4. Licencias

contractuales.


ENMIENDA

De adición.


Se adiciona un cuarto apartado al artículo 23.


«4.El titular de un título de obtención vegetal deberá comunicar, a

efectos informativos, las licencias que conceda al órgano competente de

la Comunidad Autónoma donde vaya a explotarse la variedad objeto de

licencia.»

JUSTIFICACION

Es conveniente dotar de instrumentos de información a las Comunidades

Autónomas donde se vayan a utilizar las variedades que han sido

autorizadas por cada titular, sin que de ello derive ningún detrimento en

las facultades estatales de regulación.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo




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107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

31 bis.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo artículo 31 bis, con el siguiente texto:


«El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a las Comunidades

Autónomas con competencia en la materia de conformidad con el

procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

JUSTIFICACION

Adecuar el Proyecto de Ley al respeto necesario a las competencias

ejecutivas en la materia de las Comunidades Autónomas, pues la potestad

sancionadora se incardina en el ámbito de las competencias de ejecución,

que corresponden a las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 32. Organo competente.


ENMIENDA

De modificación.


«Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación... la

tramitación, con la participación de las Comunidades Autónomas con

competencias en la materia, y la resolución de los procedimientos de

concesión de los títulos de obtención vegetal y el ejercicio de la

potestad sancionadora excepto en las Comunidades Autónomas con facultades

de ejecución, en las cuales será el órgano correspondiente de las mismas

quien ejerza la potestad sancionadora.» (resto igual).


JUSTIFICACION

Se trata de plasmar tanto la potestad de las Comunidades Autónomas con

competencias de ejecución tanto en la tramitación como, fundamentalmente,

a la hora de sancionar. También se trae a colación el contenido del Real

Decreto 839/1985, de 8 de mayo, de Transferencias al País Vasco en

materia de semillas y plantas de vivero en el que se recogía la fórmula

de la colaboración para la ejecución en la Comunidad Autónoma del País

Vasco de trabajos relacionados en las funciones, competencias del Estado,

derivadas de la adhesión de España al Convenio de París de 1961 sobre

protección de obtenciones vegetales.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 33, nuevo apartado nº 3.


ENMIENDA

De adición.


«Las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, determinarán la

estructura y funcionamiento del registro en sus respectivos territorios y

asumirán su llevanza, cumpliendo en todo caso las normas previstas en los

apartados anteriores.»

JUSTIFICACION

Adecuación a las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de

ejecución de la legislación en materia de propiedad intelectual y

propiedad industrial, en la misma línea que lo regulado en el artículo

139 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 35, apartado 3. Solicitud.


ENMIENDA

De modificación.


Organo receptor de las solicitudes.


«3.Las solicitudes de concesión del título de obtención vegetal se

presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde

tenga su domicilio la persona interesada en aquella concesión. En el caso

de estar domiciliado en el territorio de una Comunidad Autónoma que no

haya asumido la ejecución en materia de propiedad




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industrial, la solicitud se presentará ante el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, sin perjuicio de la aplicación del artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

JUSTIFICACION

Como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las

competencias de ejecución se extienden a actos aplicativos y se proyectan

sobre aquellos momentos separables de la concesión e inscripción del

derecho, y en concreto residencia en las Comunidades Autónomas que hayan

asumido la ejecución en materia de propiedad industrial la recepción de

las solicitudes.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 37. Publicidad de las

solicitudes.


ENMIENDA

De modificación.


«1.Los órganos competentes, en su caso, para la recepción de solicitudes

publicarán periódicamente un boletín oficial de variedades protegidas de

carácter meramente informativo...» (resto igual).


JUSTIFICACION

El boletín como instrumento de información va ligado a la competencia

ejecutiva para la recepción de solicitudes.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 38, apartados 4 y 5.


ENMIENDA

De modificación.


«4.El órgano competente para la recepción de solicitudes, exigirá al

solicitante...» (resto igual).


«5.El obtentor dispondrá de un plazo... para proporcionar al órgano

competente para la recepeción de solicitudes cualquier información,

documento o material que aquél le exija para la realización del examen

previsto en el artículo 40.»

JUSTIFICACION

Se trata de actuaciones aplicativas que competen a quien ostenta las

facultades de ejecución.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 39. Examen de la solicitud.


ENMIENDA

De modificación.


«1.El órgano competente para la recepción de las solicitudes comprobará

que la solicitud presentada cumple los requisitos exigidos y, en

particular, que...» (resto igual).


«2.El órgano competente para la comprobación de solicitudes examinará la

documentación adjunta a la solicitud...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Adecuar el texto del proyecto a la doctrina constitucional, que integra

las facultades de apreciación del cumplimiento de los requisitos de las

solicitudes y de los posibles defectos formales de la documentación,

entre las potestades de ejecución de las Comunidades Autónomas que

ostentan tales competencias.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 40, apartado 3. Examen técnico.


ENMIENDA

De modificación.





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«3.El examen técnico será realizado bajo la responsabilidad del

Ministerio de..., que lo llevará a cabo preferentemente mediante la

colaboración de las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución,

así como mediante acuerdo con otras instituciones españolas o extranjeras

que desarrollen tareas similares.»

JUSTIFICACION

Reflejar en el Proyecto de Ley lo expuesto en el Real Decreto 839/1985,

de 8 de mayo, de transferencias en materia de semillas y plantas de

vivero donde se hacía un llamamiento a estas formas de colaboración para

la ejecución de este tipo de tareas.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 43, apartado 4. Acceso a la

información.


ENMIENDA

De modificación.


«4.El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación así como, en su

caso, el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con potestades

de ejecución en la materia, tendrán la obligación de...»

JUSTIFICACION

A los órganos receptores de las solicitudes les debe alcanzar la

obligación de conservación de la documentación obrante en su poder.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 50, número 2. Mantenimiento de

la variedad.


ENMIENDA

De modificación.


«2.El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá requerir al

titular de un título de obtención vegetal para que presente a dicha

autoridad o, en su caso, al órgano correspondiente autonómico que ostente

facultades de ejecución en la materia, en los plazos que

reglamentariamente se establezcan la información, documentos...»

JUSTIFICACION

Se trata de tareas de control a englobarse dentro de las denominadas como

técnico-administrativas que son propias de la función ejecutiva, de

acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 51. Verificación de la

variedad.


ENMIENDA

De modificación.


«1.El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, el

servicio correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencias de

ejecución, comprobarán si las variedades objeto...» (resto igual).


«2.Cuando existan indicios de que la variedad no está siendo mantenida

adecuadamente por el titular del título de obtención vegetal, el órgano

competente para la verificación ordenará un control del mantenimiento de

la variedad...» (resto igual).


«3.En aquellos casos en que se compruebe que la variedad no es homogénea

o estable el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá

decidir la extinción del derecho previo informe de los servicios

correspondientes de las Comunidades Autónomas que efectuaron los

controles pertinentes y previa audiencia del interesado.»

JUSTIFICACION

Las tareas de verificación y control son regladas y, por tanto, se

inscriben entre las facultades de ejecución de las Comunidades Autónomas

que han asumido dichas competencias, y que de acuerdo a la jurisprudencia

constitucional son de competencia autonómica.





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ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 54, nº 3, párrafo 4º.


ENMIENDA

De modificación.


«Cuando el examen técnico se realice por encargo del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación o por el órgano competente de la

Comunidad Autónoma en la materia...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Adecuación a las competencias de las Comunidades Autónomas y a la

doctrina jurisprudencial conforme a la cual se insertan en el ámbito de

las facultades ejecutivas las funciones relativas a la gestión de las

tasas.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 57, número 3.


ENMIENDA

De modificación.


«La gestión y recaudación en la vía ordinaria de estas tasas corresponde

al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o al órgano

competente de la Comunidad Autónoma en la materia.»

JUSTIFICACION

Adecuación a las competencias de las Comunidades Autónomas y a la

doctrina jurisprudencial conforme a la cual se insertan en el ámbito de

las facultades ejecutivas las funciones relativas a la gestión de tasas.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de régimen

jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.


Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1999.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17.2.


ENMIENDA

De adición.


De adición de un nuevo punto d).


«d)Cuando haya riesgo de contaminación biológica. Entendiendo por

contaminación biológica el riesgo de la incorporación de material

genético a las plantas de carácter transgénico.»

JUSTIFICACION

Los avances tecnológicos en el campo de la biología molecular han

posibilitado la incorporación de material genético, tanto intraespecífico

(dentro de la especie) como interespecífico. Por otro lado, las líneas de

investigación no disponen del tiempo suficiente para poder asegurar la

ausencia de riesgos de contaminación biológica, término por otro lado

ambiguo y que conviene ir definiendo progresivamente.


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17.4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«4.A fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio

ambiente, cuando las variedades objeto del derecho del obtentor contengan

organismos modificados genéticamente, en cuanto al ejercicio de dicho

derecho




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estará limitado por lo establecido en la Ley 15/1994, de 3 de junio, por

la que se establecen el régimen jurídico de la utilización confinada,

liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados

genéticamente.»

JUSTIFICACION

No cabe aplicar potestativamente «... podrá limitarse el ejercicio del

derecho del obtentor...» al referirse a los organismos modificados

genéticamente.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 34.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


(penúltimo renglón).


«... de protección del derecho del obtentor, así como de representantes

de las Organizaciones Profesionales Agrarias y de la Confederación de

Cooperativas Agrarias.»

JUSTIFICACION

Parece no sólo lógico, sino necesario, que en una Comisión como se

pretende estén representados los agricultores y ganaderos a través de las

OPAs y las cooperativas.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista(GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 35.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo apartado entre los apartados f) y g).


«f bis)Estudio técnico sobre riesgos de contaminación biológica.»

JUSTIFICACION

Resulta obligado que, entre los requisitos que se deban exigir para la

solicitud, esté un informe sobre los riesgos de contaminación biológica,

dada la trascendencia que ésta puede tener, tanto en el orden económico

como incluso en el propio estado sanitario para plantas, animales y

personas.


ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 40, apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo apartado d).


«d)Asegurar la imposibilidad de contaminación biológica.»

JUSTIFICACION

En el examen técnico, obviamente no se pueden eludir los estudios de

contaminación biológica.


ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 40, puntos 4 y 5.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

No es conveniente extrapolar sin más los estudios hechos en otras

latitudes con clima, suelo y condiciones muy diferentes a las nuestras.


Por igual motivo, se debe suprimir el punto 5, ya que los ensayos deben

hacerse con los criterios y las exigencias que esta propia ley marca y

que el conjunto de las ciencias biológicas y medioambientales obliga.





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ENMIENDA NUM. 29

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 40, punto 6.


ENMIENDA

De adición.


Se añade como punto y seguido al final del párrafo.


«Y en ningún caso se admitirán variedades que contengan material genético

de carácter interespecífico.»

JUSTIFICACION

Esta es una enmienda fundamental que está destinada a mantener la

obligada cautela sobre la utilización de semillas en las que haya

material genético de carácter interespecífico.


ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista(GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 41.


ENMIENDA

De adición.


Nuevo apartado c).


«c)Reparo motivado por persona física o jurídica respecto a potenciales

peligros para la salud o riesgo de contaminación biológica.»

JUSTIFICACION

Parece obvio que, entre quienes puedan oponerse a la concesión del título

de obtentor, figuren aquellas personas físicas o jurídicas que aleguen

peligros para la salud o riesgos de contaminación biológica.





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INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

EXPOSICION DE MOTIVOS Sr. Román Clemente y

Sr. Cámara Fernández (G. P. Mixto) 1

Sr. Román Clemente y

Sr. Cámara Fernández (G. P. Mixto) 2

14 Sr. Román Clemente y

Sr. Cámara Fernández (G. P. Mixto) 3

Sr. Román Clemente y

Sr. Cámara Fernández (G. P. Mixto) 4

17 Sr. Román Clemente y

Sr. Cámara Fernández (G. P. Mixto) 5

Sr. Román Clemente y

Sr. Cámara Fernández (G. P. Mixto) 6

G. P. Socialista 23

G. P. Socialista 24

18 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 8

23 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 9

26 Sr. Román Clemente y

Sr. Cámara Fernández (G. P. Mixto) 7

31 bis (nuevo) G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 10

32 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 11

33 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 12

34 G. P. Socialista 25

35 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 13

G. P. Socialista 26

37 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 14

38 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 15

39 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 16

40 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 17

G. P. Socialista 27

G. P. Socialista 28

G. P. Socialista 29

41 G. P. Socialista 30

43 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 18

50 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 19

51 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 20

54 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 21

57 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 22