Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Senado, serie II, núm. 168-b, de 13/12/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
13 de diciembre de 1999
Núm. 168 (b)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 180 Núm. exp. 121/0000180)
PROYECTO DE LEY
621/000168 De régimen jurídico de la protección de las obtenciones
vegetales.
PROPUESTAS DE VETO
621/000168
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de
régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley de
Régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
Palacio del Senado, 15 de noviembre de 1999.--José Fermín Román Clemente
y Manuel Cámara Fernández.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
Los Senadores José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.
PROPUESTA DE VETO
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida presenta esta propuesta de veto
por entender que este Proyecto de Ley tiene unas repercusiones
fundamentales y negativas en materia de medioambiente en general,
agrobiodiversidad en particular, y en especial al sector agrario, por lo
que lamentamos que este proyecto se haya remitido sin haberlo sometido
previamente a consideración de las organizaciones agrarias, ya que la
legislación en materia de derechos de protección en materia de
obtenciones vegetales es un asunto de vital importancia para los
agricultores.
Así el intento por parte del Gobierno de actualizar los compromisos
internacionales del Estado Español en materia de protección de variedades
vegetales con la aprobación de una ley que contiene las disposiciones de
un Convenio,
el Convenio UPOV91, al cual no tenemos necesidad de suscribirnos al ser
nuestro país miembro de la Unión Internacional para la Protección de
Obtenciones Vegetales desde el año 1980 y poder suscribirse por tanto al
convenio de 1978. Convenio que aún no hemos suscrito y que presenta
mayores ventajas comparativas que el que se pretende suscribir. En
resumen, se podría argumentar que el convenio UPOV91 es más restrictivo
que el de 1978 tanto para los fitomejoradores como para los propios
agricultores en distintos aspectos.
Por otro lado también se viene a justificar la presentación y tramitación
del proyecto por la necesidad de transponer a nuestro ordenamiento la
Directiva 98/44/CEE de protección jurídica de las invenciones
biotecnológicas. Sin embargo esta Directiva esta siendo muy controvertida
y el texto aprobado ha sido denunciado al Tribunal de Luxemburgo por
parte de Holanda e Italia. Por tanto consideramos que debería esperarse a
la sentencia del Tribunal, antes de transponer dicha Directiva a nuestro
ordenamiento.
Adicionalmente, en este proyecto no se contempla ni se tiene ninguna
consideración respecto a las implicaciónes que las variedades nuevas o
creadas tendrían en materia de bioseguridad, considerando que ante la
polémica en relación a los alimentos nuevos y a los organismos
modificados genéticamente, se debería mostrar una especial atención y
establecerse unos requisitos especiales antes de la obtención del derecho
en este tipo de variedades, ya que esta situación podría permitir a
ciertas empresas llegar a monopolizar ciertos recursos biológicos que
podrían afectar gravísimamente el desarrollo, la seguridad alimentaria, y
el sustento de miles de agricultores, así como el medio ambiente.
Por último, manifestamos que con el desarrollo de este proyecto de ley,
por un lado, se avanza un paso más en la privatización de los derechos de
los agricultores a producir y reproducir su propia semilla, pudiendo ser
acusados de acciones ilegales en unos usos tradicionales, que han
favorecido la agrobiodiversidad y los conocimientos sobre mejora y
selección de variedades y plantas, luego utilizados por los obtentores. Y
por otro, el peligro de erosión genética que se puede producir afectará
sensiblemente a los agricultores ecológicos que encontrarán cada vez más
dificultades para encontrar variedades tradicionales y adaptadas a la
agricultura ecológica y las condiciones de cultivo locales.