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BOCG. Senado, serie II, núm. 168-b, de 13/12/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

13 de diciembre de 1999

Núm. 168 (b)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 180 Núm. exp. 121/0000180)

PROYECTO DE LEY

621/000168 De régimen jurídico de la protección de las obtenciones

vegetales.


PROPUESTAS DE VETO

621/000168

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de

régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.


Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley de

Régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.


Palacio del Senado, 15 de noviembre de 1999.--José Fermín Román Clemente

y Manuel Cámara Fernández.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

Los Senadores José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


PROPUESTA DE VETO

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida presenta esta propuesta de veto

por entender que este Proyecto de Ley tiene unas repercusiones

fundamentales y negativas en materia de medioambiente en general,

agrobiodiversidad en particular, y en especial al sector agrario, por lo

que lamentamos que este proyecto se haya remitido sin haberlo sometido

previamente a consideración de las organizaciones agrarias, ya que la

legislación en materia de derechos de protección en materia de

obtenciones vegetales es un asunto de vital importancia para los

agricultores.


Así el intento por parte del Gobierno de actualizar los compromisos

internacionales del Estado Español en materia de protección de variedades

vegetales con la aprobación de una ley que contiene las disposiciones de

un Convenio,




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el Convenio UPOV91, al cual no tenemos necesidad de suscribirnos al ser

nuestro país miembro de la Unión Internacional para la Protección de

Obtenciones Vegetales desde el año 1980 y poder suscribirse por tanto al

convenio de 1978. Convenio que aún no hemos suscrito y que presenta

mayores ventajas comparativas que el que se pretende suscribir. En

resumen, se podría argumentar que el convenio UPOV91 es más restrictivo

que el de 1978 tanto para los fitomejoradores como para los propios

agricultores en distintos aspectos.


Por otro lado también se viene a justificar la presentación y tramitación

del proyecto por la necesidad de transponer a nuestro ordenamiento la

Directiva 98/44/CEE de protección jurídica de las invenciones

biotecnológicas. Sin embargo esta Directiva esta siendo muy controvertida

y el texto aprobado ha sido denunciado al Tribunal de Luxemburgo por

parte de Holanda e Italia. Por tanto consideramos que debería esperarse a

la sentencia del Tribunal, antes de transponer dicha Directiva a nuestro

ordenamiento.


Adicionalmente, en este proyecto no se contempla ni se tiene ninguna

consideración respecto a las implicaciónes que las variedades nuevas o

creadas tendrían en materia de bioseguridad, considerando que ante la

polémica en relación a los alimentos nuevos y a los organismos

modificados genéticamente, se debería mostrar una especial atención y

establecerse unos requisitos especiales antes de la obtención del derecho

en este tipo de variedades, ya que esta situación podría permitir a

ciertas empresas llegar a monopolizar ciertos recursos biológicos que

podrían afectar gravísimamente el desarrollo, la seguridad alimentaria, y

el sustento de miles de agricultores, así como el medio ambiente.


Por último, manifestamos que con el desarrollo de este proyecto de ley,

por un lado, se avanza un paso más en la privatización de los derechos de

los agricultores a producir y reproducir su propia semilla, pudiendo ser

acusados de acciones ilegales en unos usos tradicionales, que han

favorecido la agrobiodiversidad y los conocimientos sobre mejora y

selección de variedades y plantas, luego utilizados por los obtentores. Y

por otro, el peligro de erosión genética que se puede producir afectará

sensiblemente a los agricultores ecológicos que encontrarán cada vez más

dificultades para encontrar variedades tradicionales y adaptadas a la

agricultura ecológica y las condiciones de cultivo locales.