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BOCG. Senado, serie II, núm. 172-b, de 10/12/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
10 de diciembre de 1999
Núm. 172 (b)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 179 Núm. exp. 121/000179)
PROYECTO DE LEY
621/000172 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional.
PROPUESTAS DE VETO
621/000172
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley
Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional.
Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley
Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional.
Palacio del Senado, 7 de diciembre de 1999.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
JUSTIFICACION
El Gobierno ha presentado en el Congreso de los Diputados un Proyecto de
Ley de artículo único de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional. La finalidad última de este Proyecto de Ley está
encaminada a facilitar una hipotética reducción de la conflictividad
constitucional entre el Gobierno de la Nación y los Consejos de Gobierno
de las Comunidades Autónomas; la reforma consiste en la ampliación de
tres a nueve meses del plazo de interposición de los recursos de
inconstitucionalidad contra Leyes, Disposiciones y Actos con fuerza de
Ley producidos tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas, en
aquellos casos en que se haya llegado a un acuerdo en las Comisiones
Bilaterales de Cooperación entre el Estado y las respectivas Comunidades
Autónomas.
El dictamen emitido por el Consejo de Estado, si bien da formalmente el
visto bueno a esta reforma, formula una serie
de observaciones de hondo calado que advierten de los problemas que
plantea el referido texto: no se conoce la posición de las Comunidades
Autónomas, siendo como son uno de los sujetos legitimados para interponer
el recurso de inconstitucional; se crea una excepción al plazo general lo
que interfiere de forma esencial en el procedimiento y plantea serias
dudas sobre su constitucionalidad; y por último, no existe identidad
entre los sujetos sustantivos y procesales, lo que puede suponer que el
acuerdo que se adopte no sea llevado a término por los órganos
legislativos correspondientes.
De otra parte, la conflictividad ante el Tribunal Constitucional que este
Proyecto de Ley pretende reducir, no es la más preocupante --pensemos en
los recursos de amparo-- de las existentes ante ese Alto Tribunal. En
efecto «la bolsa» de este tipo de recursos de inconstitucionalidad
permanece prácticamente estática desde 1984.
Una reforma como la pretendida que afecta a un Organo Constitucional debe
ser extremadamente cuidadosa y gozar de consenso entre los Grupos
Parlamentarios, entre los cuales, el del primer partido de la oposición
tiene una especialísima relevancia. Esto no ha sido así y, en
consecuencia, se quiebra por primera vez la forma de actuación entre
Gobierno y oposición en aquellas leyes que forman parte del bloque de
constitucional. Además, ni siquiera fueron consultadas las Comunidades
Autónomas en el momento procesal oportuno; ha sido con posterioridad a su
entrada en el Congreso cuando se ha producido la consulta a éstas.
Por todas estas razones, por su falta de oportunidad y porque además el
citado Proyecto de Ley Orgánica no cumple el requisito de eficacia
necesario y puede a juicio del Grupo Parlamentario Socialista del Senado
convertirse en una reforma completamente inútil, es por lo que se
presenta esta propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional.