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BOCG. Senado, serie II, núm. 172-b, de 10/12/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

10 de diciembre de 1999

Núm. 172 (b)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 179 Núm. exp. 121/000179)

PROYECTO DE LEY

621/000172 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de

octubre, del Tribunal Constitucional.


PROPUESTAS DE VETO

621/000172

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley

Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del

Tribunal Constitucional.


Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley

Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del

Tribunal Constitucional.


Palacio del Senado, 7 de diciembre de 1999.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


JUSTIFICACION

El Gobierno ha presentado en el Congreso de los Diputados un Proyecto de

Ley de artículo único de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal

Constitucional. La finalidad última de este Proyecto de Ley está

encaminada a facilitar una hipotética reducción de la conflictividad

constitucional entre el Gobierno de la Nación y los Consejos de Gobierno

de las Comunidades Autónomas; la reforma consiste en la ampliación de

tres a nueve meses del plazo de interposición de los recursos de

inconstitucionalidad contra Leyes, Disposiciones y Actos con fuerza de

Ley producidos tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas, en

aquellos casos en que se haya llegado a un acuerdo en las Comisiones

Bilaterales de Cooperación entre el Estado y las respectivas Comunidades

Autónomas.


El dictamen emitido por el Consejo de Estado, si bien da formalmente el

visto bueno a esta reforma, formula una serie




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de observaciones de hondo calado que advierten de los problemas que

plantea el referido texto: no se conoce la posición de las Comunidades

Autónomas, siendo como son uno de los sujetos legitimados para interponer

el recurso de inconstitucional; se crea una excepción al plazo general lo

que interfiere de forma esencial en el procedimiento y plantea serias

dudas sobre su constitucionalidad; y por último, no existe identidad

entre los sujetos sustantivos y procesales, lo que puede suponer que el

acuerdo que se adopte no sea llevado a término por los órganos

legislativos correspondientes.


De otra parte, la conflictividad ante el Tribunal Constitucional que este

Proyecto de Ley pretende reducir, no es la más preocupante --pensemos en

los recursos de amparo-- de las existentes ante ese Alto Tribunal. En

efecto «la bolsa» de este tipo de recursos de inconstitucionalidad

permanece prácticamente estática desde 1984.


Una reforma como la pretendida que afecta a un Organo Constitucional debe

ser extremadamente cuidadosa y gozar de consenso entre los Grupos

Parlamentarios, entre los cuales, el del primer partido de la oposición

tiene una especialísima relevancia. Esto no ha sido así y, en

consecuencia, se quiebra por primera vez la forma de actuación entre

Gobierno y oposición en aquellas leyes que forman parte del bloque de

constitucional. Además, ni siquiera fueron consultadas las Comunidades

Autónomas en el momento procesal oportuno; ha sido con posterioridad a su

entrada en el Congreso cuando se ha producido la consulta a éstas.


Por todas estas razones, por su falta de oportunidad y porque además el

citado Proyecto de Ley Orgánica no cumple el requisito de eficacia

necesario y puede a juicio del Grupo Parlamentario Socialista del Senado

convertirse en una reforma completamente inútil, es por lo que se

presenta esta propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de

modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal

Constitucional.