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BOCG. Senado, serie II, núm. 170-c, de 09/12/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

9 de diciembre de 1999

Núm. 170 (c)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 158 Núm. exp. 121/000158)

PROYECTO DE LEY

621/000170 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra la corrupción de

agentes públicos extrajeros en las transacciones comerciales

internacionales.


ENMIENDAS

621/000170

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de

modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código

Penal, en materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos

extrajeros en las transacciones comerciales internacionales.


Palacio del Senado, 7 de diciembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al

Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de

23 de noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra la

corrupción de agentes públicos extrajeros en las transacciones

comerciales internacionales.


Palacio del Senado, 3 de diciembre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo 3.º

ENMIENDA

De modificación.


Debe decir:


«Para ello, se ha considerado adecuado el establecer un nuevo Título en

el Código, numerado como XIX bis, que protege el bien jurídico de la

lucha contra la corrupción en las transacciones comerciales

internacionales.»

JUSTIFICACION

El objeto del Proyecto de Ley es el adecuar el Código Penal a un Convenio

ratificado por España cuyo tenor es proteger las transacciones

comerciales internacionales, bien jurídico a tutelar perfectamente

diferenciado, y que exige ser contemplado en un Título nuevo y aparte. Se




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mantiene en lo demás el tenor del artículo propuesto por el Gobierno en

su Proyecto.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo único.


ENMIENDA

De modificación.


Debe decir:


«Se añade un Título Nuevo, XIX bis, al Libro Segundo con un artículo 445

bis, con la siguiente redacción:


Título XIX bis.De los delitos de corrupción en las Transacciones

Comerciales Internacionales.


Artículo 445 bis.


Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o

intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a las autoridades

o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales

en el ejercicio de su cargo en beneficio de éstos o de un tercero, o

atendieren a sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se

abstengan a actuar, en relación con el ejercicio de funciones públicas

para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la

realización de actividades económicas internacionales serán castigados

con las mismas penas previstas en el artículo 423.»

JUSTIFICACION

Idéntica a la enmienda anterior.