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BOCG. Senado, serie II, núm. 170-c, de 09/12/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
9 de diciembre de 1999
Núm. 170 (c)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 158 Núm. exp. 121/000158)
PROYECTO DE LEY
621/000170 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra la corrupción de
agentes públicos extrajeros en las transacciones comerciales
internacionales.
ENMIENDAS
621/000170
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, en materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos
extrajeros en las transacciones comerciales internacionales.
Palacio del Senado, 7 de diciembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra la
corrupción de agentes públicos extrajeros en las transacciones
comerciales internacionales.
Palacio del Senado, 3 de diciembre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo 3.º
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«Para ello, se ha considerado adecuado el establecer un nuevo Título en
el Código, numerado como XIX bis, que protege el bien jurídico de la
lucha contra la corrupción en las transacciones comerciales
internacionales.»
JUSTIFICACION
El objeto del Proyecto de Ley es el adecuar el Código Penal a un Convenio
ratificado por España cuyo tenor es proteger las transacciones
comerciales internacionales, bien jurídico a tutelar perfectamente
diferenciado, y que exige ser contemplado en un Título nuevo y aparte. Se
mantiene en lo demás el tenor del artículo propuesto por el Gobierno en
su Proyecto.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«Se añade un Título Nuevo, XIX bis, al Libro Segundo con un artículo 445
bis, con la siguiente redacción:
Título XIX bis.De los delitos de corrupción en las Transacciones
Comerciales Internacionales.
Artículo 445 bis.
Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o
intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a las autoridades
o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales
en el ejercicio de su cargo en beneficio de éstos o de un tercero, o
atendieren a sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se
abstengan a actuar, en relación con el ejercicio de funciones públicas
para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la
realización de actividades económicas internacionales serán castigados
con las mismas penas previstas en el artículo 423.»
JUSTIFICACION
Idéntica a la enmienda anterior.