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BOCG. Senado, serie II, núm. 172-a, de 02/12/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
2 de diciembre de 1999
Núm. 172 (a)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 179 Núm. exp. 121/000179)
PROYECTO DE LEY
621/000172 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional.
TEXTO REMITIDO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
621/000172
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 2 de diciembre de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3
de octubre, del Tribunal Constitucional.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión Constitucional.
Declarado urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto en el artículo
135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la presentación de
enmiendas terminará el próximo día 7 de diciembre, martes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 2/1979, DE 3
DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en
repetidas ocasiones sobre la importancia del principio de colaboración
como criterio que ha de regir las relaciones entre los entes que integran
nuestro Estado compuesto, señalando expresamente que Estado y Comunidades
Autónomas están sometidos recíprocamente a un deber general de
cooperación, que no es preciso justificar en preceptos concretos, sino
que es esencial al modelo de organización territorial del
Estado implantado por la Constitución (SCT 80/1985, de 4 de julio).
Entre los mecanismos que permiten articular esta colaboración, están las
Comisiones Bilaterales de Cooperación entre el Estado y cada una de las
Comunidades Autónomas, a las que se refiere el artículo 5.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permiten reunir a
representantes de ambas Administraciones en orden a intercambiar
información y poder llegar a acuerdos que solucionen posibles conflictos
y que devengan en una pacífica aplicación de la normativa propia de cada
Administración, dentro de un marco de lealtad institucional.
Se aborda la presente modificación de la Ley Orgánica 2/1979, del
Tribunal Constitucional, a efectos de permitir legalmente que los
acuerdos adoptados en dichas Comisiones Bilaterales de cooperación, en
orden a evitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, se
comuniquen al Tribunal Constitucional, con el fin de ampliar el plazo del
recurso de inconstitucionalidad, a efectos de que se abra un período
mayor, de manera que pueda producirse un acuerdo, que evite el posible
recurso.
Con esta medida se amplían e intensifican los lazos de colaboración y
entendimiento entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en el intento
de «... buscar entre todos, dentro del respectivo e indispensable marco
competencial, métodos flexibles y adecuados de convergencia que
disminuyan la conflictividad» (STC13/1992, F. J. 7, entre otras).
Por tanto, de lo que se trata es de ampliar el plazo de tres meses,
previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, para interponer el recurso de
inconstitucionalidad, cuando exista un previo acuerdo entre las dos
Administraciones que permita solucionar los problemas de
constitucionalidad que presenta una norma con rango de ley, ampliando
este lazo en otros seis meses, tiempo que se estima como necesario para
llevar a efecto un acuerdo.
ARTICULO UNICO
El actual párrafo del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, se constituye como número 1 y se
añaden a dicho artículo los números 2 y 3 con la siguiente redacción:
2.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del
Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas
podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve
meses contra Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación
con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del
recurso, se cumplan los siguientes requisitos:
a)Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la
Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma,
pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos
Administraciones.
b)Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya
adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las
discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto
normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la
suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo
previsto en este apartado.
c)Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal
Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los
tres meses siguientes a la publicación de la Ley, disposición o acto con
fuerza de Ley, y se inserte en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la
facultad de interposición del recurso de inconstitucionalidad por los
demás órganos y personas a que hace referencia el artículo 32.