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BOCG. Senado, serie II, núm. 172-a, de 02/12/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

2 de diciembre de 1999

Núm. 172 (a)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 179 Núm. exp. 121/000179)

PROYECTO DE LEY

621/000172 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de

octubre, del Tribunal Constitucional.


TEXTO REMITIDO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

621/000172

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 2 de diciembre de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el

texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al

Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3

de octubre, del Tribunal Constitucional.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión Constitucional.


Declarado urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto en el artículo

135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la presentación de

enmiendas terminará el próximo día 7 de diciembre, martes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 2/1979, DE 3

DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en

repetidas ocasiones sobre la importancia del principio de colaboración

como criterio que ha de regir las relaciones entre los entes que integran

nuestro Estado compuesto, señalando expresamente que Estado y Comunidades

Autónomas están sometidos recíprocamente a un deber general de

cooperación, que no es preciso justificar en preceptos concretos, sino

que es esencial al modelo de organización territorial del




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Estado implantado por la Constitución (SCT 80/1985, de 4 de julio).


Entre los mecanismos que permiten articular esta colaboración, están las

Comisiones Bilaterales de Cooperación entre el Estado y cada una de las

Comunidades Autónomas, a las que se refiere el artículo 5.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permiten reunir a

representantes de ambas Administraciones en orden a intercambiar

información y poder llegar a acuerdos que solucionen posibles conflictos

y que devengan en una pacífica aplicación de la normativa propia de cada

Administración, dentro de un marco de lealtad institucional.


Se aborda la presente modificación de la Ley Orgánica 2/1979, del

Tribunal Constitucional, a efectos de permitir legalmente que los

acuerdos adoptados en dichas Comisiones Bilaterales de cooperación, en

orden a evitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, se

comuniquen al Tribunal Constitucional, con el fin de ampliar el plazo del

recurso de inconstitucionalidad, a efectos de que se abra un período

mayor, de manera que pueda producirse un acuerdo, que evite el posible

recurso.


Con esta medida se amplían e intensifican los lazos de colaboración y

entendimiento entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en el intento

de «... buscar entre todos, dentro del respectivo e indispensable marco

competencial, métodos flexibles y adecuados de convergencia que

disminuyan la conflictividad» (STC13/1992, F. J. 7, entre otras).


Por tanto, de lo que se trata es de ampliar el plazo de tres meses,

previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,

del Tribunal Constitucional, para interponer el recurso de

inconstitucionalidad, cuando exista un previo acuerdo entre las dos

Administraciones que permita solucionar los problemas de

constitucionalidad que presenta una norma con rango de ley, ampliando

este lazo en otros seis meses, tiempo que se estima como necesario para

llevar a efecto un acuerdo.


ARTICULO UNICO

El actual párrafo del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de

octubre, del Tribunal Constitucional, se constituye como número 1 y se

añaden a dicho artículo los números 2 y 3 con la siguiente redacción:


2.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del

Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas

podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve

meses contra Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación

con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del

recurso, se cumplan los siguientes requisitos:


a)Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la

Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma,

pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos

Administraciones.


b)Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya

adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las

discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto

normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la

suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo

previsto en este apartado.


c)Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal

Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los

tres meses siguientes a la publicación de la Ley, disposición o acto con

fuerza de Ley, y se inserte en el «Boletín Oficial del Estado» y en el

Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.


3.Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la

facultad de interposición del recurso de inconstitucionalidad por los

demás órganos y personas a que hace referencia el artículo 32.