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BOCG. Senado, serie II, núm. 165-b, de 02/12/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

2 de diciembre de 1999

Núm. 165 (b)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 144 Núm. exp. 121/000144)

PROYECTO DE LEY

621/000165 Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los

menores.


ENMIENDAS

621/000165

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica

reguladora de la responsabilidad penal de los menores.


Palacio del Senado, 1 de diciembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU

(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 14 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de

la responsabilidad penal de los menores.


Palacio del Senado, 28 de noviembre de 1999.--José Fermín Román Clemente

y Manuel Cámara Fernández.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 2.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un punto 4 nuevo del siguiente tenor literal.


«4.Igualmente, serán competentes para conocer de los procedimientos de

«habeas corpus» que con arreglo a lo dispuesto en dicha legislación

corresponda, conforme a lo que se establece en el artículo 17.6 de la

presente ley Orgánica.»

MOTIVACION

En consonancia con la competencia que para el «habeas corpus», se

establece en el artículo 17.6.





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ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 7.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... por orden de gravedad decreciente...», por:


«... ordenadas según la restricción de derechos que suponen...»

MOTIVACION

Ello es para dar sentido pleno al artículo 8 que establece el principio

de postulación, y para evitar interpretaciones judiciales alejadas de los

criterios que establece la ley.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 17.4.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime: «Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis

de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las

resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores.»

MOTIVACION

No parece adecuada a la filosofía y principios de la ley, aplicar la

legislación especial. La redacción de la ley, ya permite, a través de la

medida cautelar y el secreto del expediente, las investigaciones, en sede

judicial y practicadas por el Ministerio Fiscal, precisas a la gravedad

de los hechos, pero, sin traicionar el relevante interés del menor

prioritario en todos los casos de esta ley.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 17.6.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye la expresión «... Juez de Instrucción...», por:


«... Juez de Menores...»

MOTIVACION

Será preferible que el Juez competente fuese el Juez de Menores, por su

naturaleza de especialista y por ser el que va a conocer el fondo del

asunto.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 19.2.


ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de «... de su naturaleza efectiva...» lo

siguiente: «... En el caso de que la víctima se niegue a la conciliación

o a aceptar la reparación, el equipo técnico podrá articular una

reparación en beneficio de la comunidad...»

MOTIVACION

Parece excesivo que la conciliación o reparación en los que la víctima es

menor o incapaz, deba ser aprobada por el Juez de Menores (artículo 19.6

«in fine»), y ello porque se trata de una actividad extrajudicial porque

supondrá un obstáculo procesal y de trámite que no está previsto en la

ley, y porque no va a tener relevancia en la responsabilidad civil

(artículo 19.2 «in fine»), y porque si no se acepta puede ser sustituida

por una reparación de carácter general.





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ENMIENDA NUM. 6

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 19.6.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... con la aprobación del Juez de Menores...».


MOTIVACION

En consonancia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 51.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... oídos el Ministerio Fiscal, el Letrado defensor, el

equipo técnico...», por:


«a propuesta del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor y oídos el

equipo técnico...»

MOTIVACION

La conciliación prevista en este número del artículo 51, carece de

postulación, ¿quién le pide al Juez que actúe?

ENMIENDA NUM. 8

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 61.3.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime del apartado 3 el siguiente texto:


«Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o

negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez

según los casos.»

MOTIVACION

Se trata de dejar la responsabilidad solidaria según su propia naturaleza

civil, pues además la expresión «con dolo o negligencia grave» debe ser

civil, pues en otro caso podría acarrear responsabilidades penales a los

padres, etc. Además ésta es una buena medida contra el gamberrismo urbano

y grupos violentos de diversa índole.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al artículo 64, regla 6.ª

ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye la expresión:


«... No podrá rechazarse la confesión en juicio la prueba testifical por

el hecho de haber sido ya practicadas en el expediente principal...»,

por:


«... excepto la confesión del menor y la testifical que se haya

practicado o haya de practicarse en el expediente principal. En el

supuesto regulado en el artículo18.1 el juez podrá acordar la confesión

en juicio del menor o la prueba testifical que considere oportunas a los

efectos del proceso...»

MOTIVACION

Mantener el redactado del texto es confundir la pretensión de esta ley

sancionadora-educativa con la civil de las partes ofendida y ofensor y

responsables. Basta imaginar las sucesivas confesiones del menor o las de

los testigos en el expediente principal o en la pieza. Por otra parte, no

hay que olvidar que la pieza constituye un proceso sumario (al modo del

ejecutivo el hipotecario) que no crea cosa juzgada --regla 10.ª-- y de

ahí que faculte al juez a llevar a la pieza lo que quiera del principal

para resolver la responsabilidad




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civil (véase regla 7.ª siguiente). Esta pieza tiene la virtud de invertir

la situación actual de la L. O. 4/92, es decir, obliga al declarado

responsable a ir a un proceso civil y facilitar el resarcimiento a la

víctima con criterios de equidad y rapidez.


Por eso y por lo innecesario que es volver a reproducir una confesión o

testifical, ya efectuada en el expediente principal debe bastar con unir

los particulares de lo ya efectuado --como autoriza la regla 7.ª--a la

pieza separada para poder resolver, no se olvide que sin fuerza de cosa

juzgada.


Y se debe tener en cuenta la posibilidad del 18.1, de este modo se

concreta la regulación para el caso de que el Fiscal desista de incoar el

expediente y se elimina totalmente la posibilidad de que el menor o

testigo deban declarar dos veces, volviendo así a la redacción de los

primeros borradores del anteproyecto.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye su texto por:


«Lo dispuesto en el artículo 1 y particularmente en el artículo 4 de esta

Ley será de aplicación cuando se cometan hechos tipificados en el derecho

penal militar.»

MOTIVACION

Se completa así la extensión al derecho positivo penal militar para los

menores y jóvenes a los que afecta esta Ley y sin duda alguna.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... el Ministerio de Justicia...», por:


«... la Fiscalía General del Estado...»

MOTIVACION

Si los datos del archivo sólo van a poder ser utilizados por el

Ministerio Fiscal que es la única parte que ejerce la acción sancionadora

educativa, quien debe ostentar el archivo es esta Institución que, con

medios suficientes, puede gestionar adecuadamente el mismo.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al enunciado de la Ley.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye la expresión «... responsabilidad penal», por:


«... responsabilidad juvenil...»

MOTIVACION

El texto debería acuñar la expresión «responsabilidad juvenil» como

contraposición a responsabilidad penal, civil, etc. Su exigencia es la

pretensión procesal de esta Ley.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera, apartado

3.





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ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de «... Equipos técnicos adscritos a los Juzgados

y Fiscalías de Menores...» lo siguiente:


«... en régimen de dependencia orgánica y funcional de las fiscalías...»

MOTIVACION

En coherencia con el artículo 27.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un apartado 5 nuevo.


«5.El Gobierno a través del Ministerio de Justicia, y en plazo de seis

meses desde la publicación de la presente Ley en el ÈÈBoletín Oficial del

Estado'', adoptará las disposiciones oportunas para la creación de

Cuerpos de Psicólogos y Educadores y Trabajadores Sociales Forenses.»

MOTIVACION

En el borrador manejado por el Ministerio como anteproyecto se preveía la

creación de los cuerpos de Psicólogos, educadores y trabajadores sociales

forenses, medida que parece muy conveniente mantener por la importancia

de estos profesionales dada la orientación y la pretensión procesal que

establece esta ley.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al

Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los

menores.


Palacio del Senado, 30 de noviembre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 45. Competencia administrativa.


ENMIENDA

De modificación.


Debe decir:


«1.La ejecución... es competencia de las Comunidades Autónomas y de las

ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo...» (resto igual).


«2.La ejecución de las medidas, corresponderá a las Comunidades Autónomas

y ciudades de Ceuta y Melilla, donde se ubique el Juzgado de Menores que

haya dictado sentencia...» (resto igual).


«3.Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán

establecer los convenios...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica y respeto a las competencias de autoorganización de las

Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 48.2.


ENMIENDA

De modificación.


Debe decir:


«2.Dicho expediente... normas de organización. El menor, su Letrado...


tendrán acceso al expediente.»

JUSTIFICACION

El secreto del expediente puede causar indefensión al menor y a su

abogado defensor, algo vedado por el artículo 24 de la Constitución

Española.





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ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Final Séptima.1.


ENMIENDA

De modificación.


Debe decir:


«1.La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses...» (resto

igual).


JUSTIFICACION

Fijar una «vacatio legis» menor.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Final Séptima.2.


ENMIENDA

De modificación.


Debe decir:


«2.Durante el plazo mencionado en el apartado anterior, las Comunidades

Autónomas con competencia respecto a la protección y reforma de menores

adaptarán su normativa para la adecuada ejecución de las funciones que

les otorga la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Dada la proclamada naturaleza sancionadora educativa de la norma no se

llega a observar cuáles son las competencias que tiene en la materia el

Gobierno del Estado, por cuanto las competencias de ejecución

corresponden a las Comunidades Autónomas, resultando además lógico y

necesario para la eficacia de las medidas que se vayan a adoptar que sean

las Comunidades Autónomas quienes dicten las normas legales o

reglamentarias para su aplicación en los centros de vigilancia,

reeducación y reinserción cuya organización y tutela les corresponde. De

este modo se conseguirá la máxima eficacia de las medidas adoptadas por

el órgano judicial y un pleno funcionamiento del sistema.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley Orgámica

reguladora de la responsabilidad penal de los menores.


Palacio del Senado, 30 de noviembre de 1999.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista(GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1, apartados 2 bis y 3 bis.


ENMIENDA

De adición.


Quedará la siguiente redacción:


«1.Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas

mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos

tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales

especiales.


2.También se aplicará lo dispuesto en esta Ley para los menores a las

personas mayores de dieciocho años y menores de veintiuno, en los

términos establecidos en el artículo 4 de la misma.


2 bis.La aplicación de la presente Ley tendrá como fin esencial la

integración social del menor. También se atenderá a la reparación del

daño causado, si éste se hubiera producido.


3.Las personas a las que se aplique la presente Ley gozarán de todos los

derechos reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico,

particularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección

Jurídica del Menor, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño

de 20 de noviembre de 1989 y en todas aquellas normas sobre protección de

menores contenidas en los Tratados válidamente celebrados por España.


3 bis).En la aplicación de esta Ley se garantizará a los menores sus

derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia

imagen, sin que, en ningún caso, se hagan públicos sus nombres, ni puedan

ser identificados por cualquier medio de comunicación hablado, escrito,

gráfico u otros de eficacia semejante, salvo que iniciado el juicio oral

el Juez o Tribunal a solicitud de la defensa del menor disponga la

audiencia pública. Del mismo modo, se garantizará la integridad física y

moral del menor durante




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la investigación, enjuiciamiento y ejecución en su caso de las medidas

que se impongan.


4.Al efecto de designar a las personas a quienes se aplica esta Ley, en

el articulado de la misma se utiliza el término menores para referirse a

las que no han cumplido dieciocho años, y el de jóvenes para referirse a

las mayores de dicha edad.»

JUSTIFICACION

En este artículo, que contiene una declaración general sobre la Ley, debe

recogerse una precisa definición de los fines fundamentales de la misma,

que aunque están recogidos en el Preámbulo, no figuran expresamente en el

articulado.


Es igualmente necesaria una enumeración de los derechos garantizados que

tienen una especial relevancia en los procedimientos de aplicación de la

ley, aunque genéricamente contenidos en el apartado 3, no por ello

creemos superflua esta concreción.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.


ENMIENDA

De adición.


Adición de un nuevo apartado 1 bis:


«1.Los menores serán responsables con arreglo a esta Ley cuando hayan

cometido los hechos a los que se refiere el artículo 1 y no concurra en

ellos ninguna de las causas de exención o extinción de la responsabilidad

criminal previstas en el vigente Código Penal.


1 bis.La tentativa solo será punible en el caso de delitos graves en que

concurra violencia o intimidación en las personas.


En los demás casos de tentativa de delito o falta el Juez pondrá los

hechos en conocimiento de las Instituciones administrativas de protección

de menores y archivará las actuaciones.


La realización de los actos preparatorios definidos en los artículos 17 y

18 del Código Penal sólo dará lugar, si se considera precisa, a la

imposición de la medida de amonestación.


2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a los menores en quienes

concurran las circunstancias previstas en los números 1º, 2º y 3º del

artículo 20 del vigente Código Penal les serán aplicables, en caso

necesario, las medidas terapéuticas a las que se refiere el artículo 7.1,

letras d) y e), de la presente Ley.


3.Las edades indicadas en el articulado de esta Ley se han de entender

siempre referidas al momento de la comisión de los hechos, sin que el

haberse rebasado las mismas antes del comienzo del procedimiento o

durante la tramitación del mismo tenga incidencia alguna sobre la

competencia atribuida por esta misma Ley a los Jueces y Fiscales de

Menores.»

JUSTIFICACION

El principio del interés superior del menor, y el carácter propio de esta

Ley, que establece la responsabilidad penal limitada del menor, aconsejan

restringir las bases de la responsabilidad en relación con lo establecido

en el Código Penal.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista(GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.h).


ENMIENDA

De sustitución.


Donde dice: «libertad vigilada», debe decir: «libertad asistida.»

Por coherencia, sustituir en el Preámbulo y el resto del articulado,

donde figure «libertad vigilada» por «libertad asistida».


JUSTIFICACION

La expresión «libertad vigilada» muestra aspectos negativos de la medida.


Sin necesidad de modificar su contenido, nos parece mejor que la

denominación exhiba sus aspectos positivos. En lugar de la desconfianza

como motivo, es preferible mostrar una prudente confianza en el futuro

del menor y la expresión que proponemos, nos parece, avanza en esa

dirección.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17.


ENMIENDA

De adición.





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Adición de un apartado 1 pre (nuevo)

«Artículo 17.Detención de los menores.


1 pre.Los menores podrán ser detenidos al ser sorprendidos en caso de

flagrancia cometiendo alguno de los delitos que, a tenor del artículo 28,

pueden dar lugar al internamiento provisional. Además de los casos

previstos en el párrafo anterior, la policía judicial podrá conducir al

menor, sorprendido en flagrancia cometiendo un delito no culposo para el

que la ley prevea una pena de prisión no inferior a tres años, al lugar

de su residencia familiar o, en defecto de ésta, a una institución o

comunidad pública o privada autorizada al efecto, debiendo informar de

ello sin demora al Ministerio Fiscal y al Juez de Menores competente.


Podrá en todo caso procederse a la detención del menor sospechoso de

haber cometido un delito no culposo que tenga prevista pena de prisión no

inferior a seis años.


1.Las autoridades y funcionarios ... propio menor o sus representantes

legales.


2.///...


3.///...»

JUSTIFICACION

Es necesario establecer una mayor precisión en la regulación de la

detención del menor, como parte fundamental del sistema de garantías.


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Socialista(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17.4.


ENMIENDA

De supresión.


Supresión del último inciso que dice:


«Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley

de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las

resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores.»

Quedando el texto como sigue:


«4.La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar

más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las

averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo

caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido

deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.


5.Cuando el detenido sea puesto a...»

JUSTIFICACION

El sistema establecido en el artículo 520 de la Ley de enjuiciamiento

Criminal nos parece suficiente, La inclusión, sin matización alguna, del

contenido del artículo 520 bis de la L.E.C, hace gravitar el peso del

procedimiento sobre la gravedad del delito y no sobre las necesidades, el

interés y las posibilidades educativas del menor, que es lo que, a

nuestro juicio, corresponde a esta Ley.


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 22.


ENMIENDA

De adición.


Adición de una nueva letra a. pre).


«1.Desde el mismo momento de la incoación del expediente, el menor tendrá

derecho a:


a. pre).No declarar y no confesarse culpable.


a)Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de

Policía de los derechos que le asisten.


b)Designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de

oficio y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar

declaración.


c)Intervenir en las diligencias que se practiquen durante la

investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y

solicitar, respectivamente, la práctica de diligencias.


d)Ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier

resolución que le concierna personalmente.


e)La asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado

del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que

indique el menor, si el Juez de Menores autoriza su presencia.


f)La asistencia de los servicios del Equipo Técnico adscrito al

Juzgado de Menores.


2.///...


3.///...»

JUSTIFICACION

La omisión de este derecho del conjunto de otros que se




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enumeran expresamente (y que figuran en el artículo 520 de LEC) debe ser

corregida.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 27.


ENMIENDA

De supresión.


Supresión del apartado 6 que dice:


«6.El informe al que se refiere el presente artículo podrá ser elaborado

o complementado por aquellas entidades públicas o privadas que trabajen

en el ámbito de la educación de menores y conozcan la situación del menor

expedientado.»

JUSTIFICACION

La posibilidad de recurrir a entidades privadas para la elaboración del

informe que regula el artículo 27, depende de la capacidad económica de

las familias de los menores expedientados. La desigualdad de las

capacidades económicas de las familias llevaría consigo desigualdad ante

la Ley.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 28.


ENMIENDA

De modificación.


Quedará la siguiente redacción:


«1.El Ministerio Fiscal, cuando existan indicios racionales de la

comisión de un delito, podrá solicitar del Juez de Menores, en cualquier

momento, la adopción de medidas cautelares.


Para que proceda la adopción de una medida cautelar será preciso que

concurra uno de los siguientes requisitos:


a)Indicios racionales derivados de las investigaciones efectuadas

que justifiquen la existencia de peligro concreto de fuga o de pérdida o

alteración de las fuentes de prueba.


b)Peligro concreto de que el menor pueda cometer delitos graves con

uso de armas u otros medios peligrosos sobre las personas o de la misma

naturaleza que aquellos por los que se procede, atendidas las

circunstancias del hecho y la personalidad del imputado.


Dichas medidas podrán consistir en internamiento en centro, en el régimen

adecuado, libertad asistida o convivencia con otra persona, familia o

grupo educativo. El Juez, oído el Letrado del menor, así como el Equipo

técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma

de menores, que informarán especialmente sobre la naturaleza de la medida

cautelar, resolverá sobre lo propuesto tomando en especial consideración

el interés del menor. La medida cautelar adoptada podrá mantenerse hasta

el momento de la celebración de la audiencia prevista en los artículos 31

y siguientes de esta Ley o durante la sustanciación de los eventuales

recursos.»

JUSTIFICACION

Es necesario establecer con el máximo rigor los requisitos necesarios

para la adopción de una medida cautelar, cuyos márgenes de

discrecionalidad deben ser mínimos. Estas medidas deben tener siempre la

naturaleza de «ultima ratio».


ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 28.


ENMIENDA

De supresión.


Supresión del primer inciso del apartado 2, quedando el texto como sigue:


«2.El Juez de Menores resolverá sobre la propuesta del Ministerio Fiscal

en una comparecencia a la que asistirán también el Letrado del menor y el

representante del Equipo técnico y el de la entidad publica de protección

o reforma de menores, los cuales informarán al Juez sobre la conveniencia

de la adopción de la medida solicitada, desde la perspectiva del interés

del menor y de su situación procesal. En dicha comparecencia el

Ministerio Fiscal y el Letrado del menor podrán proponer los medios de

prueba que puedan practicarse en el acto o dentro de las veinticuatro

horas siguientes.»




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JUSTIFICACION

El párrafo cuya supresión proponemos centra el criterio para la adopción

de una medida cautelar en la gravedad de los hechos, su repercusión y la

alarma social producida, mientras que las circunstancias personales y

sociales del menor pasan a ser un elemento adjetivo. Ello va en contra

del espíritu general que preside (y debe hacerlo siempre), esta Ley.


ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 61.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado 3, quedando la siguiente redacción:


«1.///....


2.///....


3.Los padres, tutores o guardadores serán responsables civiles

subsidiarios de los daños y perjuicios que se deriven de los hechos

delictivos cometidos por los menores que tengan bajo su potestad, tutela

o guarda, y que vivan en su compañía, siempre que hubiere mediado

negligencia por su parte en el ejercicio de dichas facultades.


4.///....»

JUSTIFICACION

Mantenimiento de la regulación de la responsabilidad civil «ex delicto»

tal como está contemplada en el Código Penal para los mayores de edad

responsables de la comisión de una infracción penal.


ENMIENDA NUM. 29

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Primera bis.


ENMIENDA

De adición.


«Disposición Final Primera bis.


El Gobierno procederá antes de la entrada en vigor de esta Ley, a

transferir a las Comunidades Autónomas los recursos económicos necesarios

para que pueda aplicarse de manera efectiva lo previsto en esta Ley.»

JUSTIFICACION

Dado que el Proyecto de Ley procede a atribuir a las Comunidades

Autónomas multitud de competencias, resulta necesario que les transfiera

medios económicos que les permita realizarlas.


ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Primera ter (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Final Primera ter, con el

siguiente contenido:


«Disposición Final Primera ter.


El Gobierno procederá, antes de la entrada en vigor de esta Ley, a

realizar las modificaciones legales que resulten necesarias con el fin de

que pueda asignarse con carácter permanente y exclusivo un Fiscal a cada

uno de los Juzgados de Menores, estableciendo una regulación similar a la

del Juez en materia de guardias, permanencia y localización.»

JUSTIFICACION

Dadas las competencias que se atribuyen al Ministerio Fiscal en esta Ley,

el cual se constituye como eje de la instrucción, resulta necesario

adoptar las medidas que permitan llevar a efecto la nueva posición del

Fiscal de manera real.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, al

amparo de lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula 20 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la

responsabilidad penal de los menores.


Palacio del Senado, 30 de noviembre de 1999.--El Portavoz, Joaquim Ferrer

i Roca.





Página 41




ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de modificar, sustituyendo en los artículos

y apartados de los mismos que a continuación se relacionan la palabra

«menor» por el texto «menor o joven».


Redacción que se propone:


En los siguientes artículos, así como en los apartados de los mismos,

donde dice «menor» debe decir «menor o joven»:


--Artículo 7, apartado 1.f).


--Artículo 9, regla 3.ª

--Artículo 11, apartado 1).


--Artículo 7, punto 1.º, apartado j).


--Artículo 9, regla 3.ª

--Artículo 11, apartado 1).


--Artículo 19.


--Artículo 19, apartado 1).


--Artículo 19, apartado 2).


--Artículo 19, apartado 3).


--Artículo 19, apartado 4).


--Artículo 19, apartado 5).


--Artículo 20, apartado 3).


--Artículo 22, apartado 1).


--Artículo 22, apartado 2).


--Artículo 23, apartado 1).


--Artículo 26, apartado 2).


--Artículo 27, apartado 1).


--Artículo 27, apartado 2).


--Artículo 27, apartado 3).


--Artículo 27, apartado 4).


--Artículo 27, apartado 6).


--Artículo 29.


--Artículo 30, apartado 3).


--Artículo 32.


--Artículo 35, apartado 2).


--Título del Artículo 36.


--Artículo 36, apartado 1).


--Artículo 36, apartado 3).


--Artículo 37, apartado 4).


--Artículo 39, apartado 2).


--Artículo 40, apartado 2.b).


--Artículo 42, apartado 2).


--Artículo 42, apartado 4).


--Título del Artículo 46.


--Artículo 46, apartado 3).


--Artículo 47.


--Artículo 48, apartado 1).


--Artículo 48, apartado 2).


--Artículo 50, apartado 1).


--Artículo 50, apartado 2).


--Artículo 55.


--Artículo 60, apartado 6).


--Artículo 64, regla 3.ª

--Artículo 64, regla 10.ª

JUSTIFICACION

A lo largo del articulado del Proyecto de Ley se ha olvidado la previsión

hecha en el apartado 4 del artículo 1, de utilizar la palabra «menor»

cuando se hace referencia a un menor de edad, la palabra «joven» cuando

se hace referencia a un mayor de dicha edad y la expresión «menor y

joven» cuando se hace referencia a ambos.


Por ello, para corregir dicha omisión y por razones de coherencia

legislativas es preciso adecuar los preceptos contenidos en la presente

enmienda en tal sentido.


ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de modificar, sustituyendo en los artículos

y apartados de los mismos que a continuación se relacionan la palabra

«menores» por el texto «menores o jóvenes».


Redacción que se propone:


En los siguientes artículos, así como en los apartados de los mismos,

donde dice «menores» debe decir «menores o jóvenes»:


--Título del artículo 5.


--Artículo 5, apartados 1) y 2).


--Título del artículo 7.


--Artículo 10, apartado 1).


--Artículo 44, apartado 2.d).


--Artículo 44, apartado 2.f).


--Artículo 44, apartado 2.g).


--Artículo 54, apartado 3).


--Título del Artículo 56.


--Artículo 56, apartado 1).


--Artículo 56, primer párrafo del apartado 2).


--Artículo 56, apartado 2.n).


--Título del artículo 57 y el primer párrafo del mismo.


--Artículo 57, apartado d).


--Artículo 58, apartado 1).


--Artículo 59, apartado 2).


--Artículo 60, apartado 1).


--Artículo 63.





Página 42




--Disposición Adicional Segunda.


JUSTIFICACION

A lo largo del articulado del Proyecto de Ley se ha olvidado la previsión

hecha en el apartado 4 del artículo 1, de utilizar la palabra «menor»

cuando se hace referencia a un menor de edad, la palabra «joven» cuando

se hace referencia a un mayor de dicha edad y la expresión «menor o

joven» cuando se hace referencia a ambos.


Por ello, para corregir dicha omisión y por razones de coherencia

legislativa es preciso adecuar los preceptos contenidos en la presente

enmienda en tal sentido.


ENMIENDA NUM. 33

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de modificar, sustituyendo en los artículos

y apartados de los mismos que a continuación se relacionan el texto

«Letrado del menor» por el texto «Letrado defensor».


Redacción que se propone:


En los siguientes artículos, así como en los apartados de los mismos,

donde dice «Letrado del menor» debe decir «Letrado defensor»:


--Artículo 9, regla 5.ª

--Artículo 23, apartado 2).


--Título del artículo 26 y apartados 1) y 3).


--Artículo 27, apartado 5).


--Artículo 28, apartado 5).


--Artículo 31.


--Artículo 33, primer párrafo y apartado e).


--Artículo 37, apartado 1).


--Artículo 40, apartado 1).


--Artículo 42, apartado 3).


--Artículo 44, apartado 1).


--Artículo 44, apartado 2), primer párrafo.


--Artículo 46, apartado 2).


--Artículo 53, apartado 1).


JUSTIFICACION

Por razones de coherencia con el resto de enmiendas y a los efectos de

utilizar una terminología mucho más acorde con el sentido del Proyecto de

Ley.


ENMIENDA NUM. 34

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de modificar el artículo 4.


Redacción que se propone:


«Artículo 4.


1.De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica

10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la presente Ley se

aplicará a las personas mayores de dieciocho años y menores de veintiuno

imputadas en la comisión de hechos delictivos, cuando el Juez de

Instrucción competente, oído el Ministerio Fiscal, el Letrado imputado y

el Equipo Técnico a que se refiere el artículo 27 de esta Ley, así lo

declare expresamente mediante auto.


2.Serán condiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el

apartado anterior las siguientes:


1.ªQue el imputado hubiere cometido una falta, o un delito menos grave

sin violencia o intimidación en las personas ni grave peligro para la

vida o la integridad física de las mismas, tipificado en el Código Penal

o en las leyes penales especiales.


2.ªQue no haya sido condenado en sentencia firme por hechos delictivos

cometidos una vez cumplidos los dieciocho años. A tal efecto no se

tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos o faltas

imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o que

debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 del Código

Penal.


3.ªQue las circunstancias personales del imputado y su grado de madurez

aconsejen la aplicación de la presente Ley, especialmente cuando así lo

haya recomendado el Equipo Técnico en su informe.


3.Del mencionado auto, una vez firme, se dará traslado al Ministerio

Fiscal para la tramitación del procedimiento previsto en la presente Ley.


4.Contra el auto que resuelva lo indicado en el número anterior, cabrá

recurso de apelación en el plazo de tres días, del que conocerá la Sala o

Sección de Menores del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, sin

previo recurso de reforma. La apelación se sustanciará conforme el

régimen general establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»

JUSTIFICACION

Por respeto al principio de seguridad jurídica, en la línea del informe

del Consejo General del Poder Judicial




Página 43




de 12 de noviembre de 1997, páginas 32 y 33, que exige la máxima

objetividad en la determinación de las condiciones para aplicar la Ley a

los jóvenes de 18 a 21 años y para racionalizar el impacto que puede

representar para el sistema de justicia juvenil (Juzgados, Fiscalías,

Administración) la aplicación de la Ley. En efecto, la población natural

a la que va dirigida la Ley es la de menores de 14 a 18 años. Abrir sin

ningún tipo de límite objetivo la posibilidad de aplicarla a la franja

18-21, exclusivamente en base a condiciones de apreciación subjetiva

(madurez, circunstancias personales), originará una remisión masiva de

casos a la jurisdicción de menores.


ENMIENDA NUM. 35

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de modificar el artículo 25.


Redacción que se propone:


«Artículo 25.Acciones por particulares.


Sólo se admitirá el ejercicio de las acciones por particulares cuando el

delito haya sido cometido por personas que hayan cumplido los dieciséis

años en el momento de la comisión de los hechos, con violencia o

intimidación en las personas o con grave riesgo para la vida o integridad

física de los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el

artículo 61.1 de esta Ley sobre el ejercicio de acciones civiles.»

JUSTIFICACION

Mayor protección de la víctima.


ENMIENDA NUM. 36

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de adicionar un apartado 7 a la Disposición

Transitoria Unica.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Unica.


7.En los procedimientos penales en curso a la entrada en vigor de la

presente Ley, en los que haya imputadas personas por la comisión de

hechos delictivos cuando aún no hayan cumplido los dieciocho años, el

Juez o Tribunal competente remitirá las actuaciones practicadas el

Ministerio Fiscal para que instruya el procedimiento regulado en la

misma.


Si el imputado lo fuere por hechos cometidos cuando era mayor de

dieciocho años y menor de veintiuno, el Juez instructor acordará lo que

proceda según lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Establecer el régimen transitorio de los procedimientos penales en curso

sobre mayores de 16 años y menores de 18, y sobre mayores de 18 años y

menores de 21.


ENMIENDA NUM. 37

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de suprimir el texto «el menor» en la letra

a) del apartado 2 del artículo 40.


JUSTIFICACION

Por razones de coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de modificar el artículo 6.


Redacción que se propone:


«Artículo 6.De la intervención del Ministerio Fiscal.


Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los

menores o jóvenes reconocen las leyes, así




Página 44




como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés

y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual

dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la

policía judicial practique las actuaciones necesarias para la

comprobación de aquéllos y de la participación del menor o joven en los

mismos, impulsando el procedimiento.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 39

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de modificar el apartado 3 del artículo 7.


Redacción que se propone:


«Artículo 7.3.


Para la elección de la medida o medidas adecuadas, tanto por el

Ministerio Fiscal y el Letrado defensor en sus postulaciones como por el

Juez en la sentencia, se deberá atender de modo flexible, no sólo a la

prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad,

las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés

del menor o joven, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes

de los Equipos Técnicos y, en su caso, de las entidades públicas de

protección y reforma de menores emitidos conforme a lo dispuesto en el

artículo 27 de la presente Ley. El Juez deberá motivar la sentencia,

expresando con detalle las razones por las que aplica una determinada

medida, así como el plazo de duración de la misma, a los efectos de la

valoración del mencionado interés del menor o joven.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 40

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de modificar el artículo 24.


Redacción que se propone:


«Artículo 24.Secreto del expediente.


El Juez de Menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o joven

o de su familia, y mediante auto motivado, podrá decretar el secreto del

expediente, en su totalidad o parcialmente, durante toda la instrucción o

durante un período limitado de ésta. No obstante, el Letrado defensor

deberá, en todo caso, conocer en su integridad del expediente al evacuar

el trámite de alegaciones. Este incidente se tramitará por el Juzgado en

pieza separada.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 41

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 28.


Redacción que se propone:


«Artículo 28.1.Reglas generales.


1.El Ministerio Fiscal podrá solicitar del Juez de Menores, en cualquier

momento, la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del

menor o joven expedientado. Dichas medidas podrán consistir en

internamiento en centro, en el régimen adecuado, libertad vigilada o

convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. El Juez, oído el

Letrado defensor, así como el Equipo técnico y la representación de la

entidad pública de protección o reforma de menores, que informarán

especialmente sobre la naturaleza de la medida cautelar, resolverá sobre

lo propuesto tomando en especial consideración el interés del menor o

joven. La medida cautelar adoptada podrá mantenerse hasta el momento de

la celebración de la audiencia prevista en los artículos 31 y siguientes

de esta Ley o durante la sustanciación de los eventuales recursos.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.





Página 45




ENMIENDA NUM. 42

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 28.


Redacción que se propone:


«Artículo 28.


2.Para la adopción de la medida cautelar de internamiento se atenderá a

la gravedad de los hechos, su repercusión y la alarma social producida,

valorando siempre las circunstancias personales y sociales del menor o

joven. El Juez de Menores resolverá sobre la propuesta del Ministro

Fiscal en una comparecencia a la que asistirán también el Letrado

defensor del menor o joven y el representante del Equipo técnico y el de

la entidad pública de protección o reforma de menores, los cuales

informarán al Juez sobre la conveniencia de la adopción de la medida

solicitada, desde la perspectiva del interés del menor o joven y de su

situación procesal.


En dicha comparecencia el Ministerio Fiscal y el Letrado Defensor del

menor o joven podrán proponer los medios de prueba que puedan practicarse

en el acto o dentro de las veinticuatro horas siguientes.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 43

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 30.


Redacción que se propone:


«Artículo 30.Remisión del expediente al Juez de Menores.


1.Acabada la instrucción, el Ministerio Fiscal resolverá la conclusión

del expediente, notificándosela al Letrado defensor, y remitirá al

Juzgado de Menores el expediente, junto con las piezas de convicción y

demás efectos que pudieran existir, con un escrito de alegaciones en el

que constará la descripción de los hechos, la valoración jurídica de los

mismos, el grado de participación del menor o joven, una breve reseña de

las circunstancias personales y sociales de éste, y la proposición de

alguna medida de las previstas en esta Ley con exposición razonada de los

fundamentos jurídicos y educativos que la aconsejen.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 44

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 35.


Redacción que se propone:


«Artículo 35.Asistentes y no publicidad de la audiencia.


1.La audiencia se celebrará con asistencia del Ministerio Fiscal, del

Letrado defensor del menor o joven de un representante del Equipo técnico

que haya evacuado el informe previsto en el artículo 27 de esta Ley, y

del propio menor o joven, el cual podrá estar acompañado de sus

representantes legales, salvo que el Juez, oídos los citados Ministerio

Fiscal, Letrado defensor del menor o joven y representante del Equipo

técnico, acuerde lo contrario. También podrá asistir el representante de

la entidad pública de protección o reforma de menores que haya

intervenido en las actuaciones de la instrucción, cuando el Juez así lo

acuerde.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 45

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica




Página 46




reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a los efectos de

modificar el apartado 2 del artículo 36.


Redacción que se propone:


«Artículo 36.


2.El Juez seguidamente preguntará al menor o joven si se declara autor de

los hechos y si está de acuerdo con la medida solicitada por el

Ministerio Fiscal. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el

Letrado defensor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el

Letrado defensor del menor o joven no estuviese de acuerdo con la

conformidad prestada por el propio menor o joven, el Juez resolverá sobre

la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la

sentencia.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 46

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 37.


Redacción que se propone:


«Artículo 37.Celebración de la audiencia.


2.Seguidamente se iniciará la práctica de la prueba propuesta y admitida,

y la que, previa declaración de su pertinencia, ofrezcan las partes para

su práctica en el acto, oyéndose asimismo al Equipo técnico sobre las

circunstancias del menor o joven. A continuación, el Juez oirá al

Ministerio Fiscal y al Letrado defensor del menor o joven sobre la

valoración de la prueba, su calificación jurídica y la procedencia de las

medidas propuestas; sobre este último punto, se oirá también al Equipo

técnico. Por último, el Juez oirá al menor joven, dejando la causa vista

para sentencia.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 47

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 39.


Redacción que se propone:


«Artículo 39.Contenido y registro de la sentencia.


1.La sentencia contendrá todos los requisitos previstos en la vigente Ley

Orgánica del Poder Judicial y en ella, valorando las pruebas practicadas,

las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por el Letrado defensor

del menor o joven y lo manifestado en su caso por éste, tomando en

consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos

los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y

entorno familiar y social del menor o joven y la edad de éste en el

momento de dictar la sentencia, resolverá sobre la medida o medidas

propuestas, con indicación expresa de su contenido, duración y objetivos

a alcanzar con las mismas propuestas, con indicación expresa de su

contenido, duración y objetivos a a alcanzar con las mismas, y será

motivada, consignando expresamente los hechos que se declaren probados y

los medios probatorios de los que resulte la convicción judicial. También

podrá ser anticipado oralmente el fallo al término de las sesiones de la

audiencia sin perjuicio de su documentación con arreglo al artículo 248.3

de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 48

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 49.


Redacción que se propone:





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«Artículo 49.Informe sobre la ejecución.


1.La entidad pública remitirá al Juez de Menores y al Ministerio Fiscal,

con la periodicidad que se establezca reglamentariamente en cada caso y

siempre que fuese requerida para ello o la misma entidad lo considerase

necesario, informes sobre la ejecución de la medida y sus incidencias, y

sobre la evolución personal de los menores o jóvenes sometidos a las

mismas. Dichos informes se remitirán también al Letrado defensor del

menor o joven si así lo solicitare a la entidad pública competente.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 49

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 52.


Redacción que se propone:


«Artículo 52.Presentación de recursos.


1.Cuando el menor o joven pretenda interponer ante el Juez de Menores

recurso contra cualquier resolución adoptada durante la ejecución de las

medidas que le hayan sido impuestas, lo presentará de forma verbal o

escrita, directamente ante el Juez o al director del centro de

internamiento, quien lo pondrá en conocimiento de aquél dentro del día

siguiente hábil.


El Letrado defensor del menor o joven también podrá interponer los

recursos a que se refiere el párrafo anterior.


JUSTIFICACION

Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 50

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal

de los menores, a los efectos de modificar el apartado 7 del artículo 60.


Redacción que se propone:


«Artículo 60.


7.Las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas, antes del inicio

de su cumplimiento, ante el Juez de Menores. A tal fin, el menor o joven

sancionado podrá presentar el recurso por escrito o verbalmente ante el

Director del establecimiento, quien, en el plazo de veinticuatro horas,

remitirá dicho escrito o testimonio de la queja verbal, con sus propias

alegaciones, al Juez de Menores y éste, en el término de una audiencia y

oído el Ministerio Fiscal, dictará auto, confirmando, modificando o

anulando la sanción impuesta, sin que contra dicho auto quepa recurso

alguno. El auto, una vez notificado al establecimiento, será de ejecución

inmediata. En tanto se sustancia el recurso, en el plazo de dos días, la

entidad pública ejecutora de la medida podrá adoptar las decisiones

precisas para restablecer el orden alterado, aplicando al sancionado lo

dispuesto en el apartado 6 de este artículo.


El Letrado defensor del menor o joven también podrá interponer los

recursos a que se refiere el párrafo anterior.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto de

Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.


Palacio del Senado, 30 de noviembre de 1999.--El Portavoz, Esteban

González Pons.


ENMIENDA NUM. 51

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4.


ENMIENDA

De sustitución.


«Artículo 4.Régimen de los mayores de 18 años.


1.De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica

10 /1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la presente Ley se

aplicará a las personas




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mayores de dieciocho años y menores de veintiuno que hubieren cometido un

delito o falta tipificado en el Código Penal o en las leyes penales

especiales, cuando el Juez de Instrucción competente, oídos el Ministerio

Fiscal, el Letrado del imputado y el Equipo Técnico a que se refiere el

artículo 27 de esta Ley, así lo declare expresamente mediante auto. A tal

efecto, el Juez de Instrucción deberá tener en cuenta:


Primero.Las circunstancias personales y el grado de madurez del autor,

especialmente cuando el informe del equipo técnico aconseje aplicarle

alguna de las medidas previstas en la presente ley.


Segundo.La naturaleza y gravedad de los hechos. Cuando se trate de un

delito cometido con violencia o con intimidación en las personas, o que

haya ocasionado grave peligro para la vida o la integridad física de

aquéllas, se estará a lo dispuesto en el apartado 3.í de este artículo.


Del mencionado auto, una vez firme, se dará traslado al Ministerio Fiscal

para la tramitación del procedimiento previsto en la presente Ley.


2.(Igual).


3.No se aplicará la presente Ley cuando el hecho cometido por el joven

constituya un delito cometido con violencia o con intimidación en las

personas, o con grave peligro para la vida o la integridad física de

aquéllas.»

JUSTIFICACION

Como indica la Sentencia del TC 36/1991, de 14 de febrero, ha de

estimarse que en principio la acción tutelar del Estado plasmada con las

debidas garantías, en la finalidad reeducadora de las medidas, tiene como

límite temporal la mayoría de edad civil del responsable; la extensión,

pues, de estas previsiones más allá de esa edad debe obedecer a razones

contrastadas de eficacia. En ningún caso los supuestos de los delitos con

violencia o intimidación pueden entenderse dentro de este supuesto, ya

que las medidas en su casó aplicables se prolongarían mucho más allá de

una edad de maduración del responsable, deviniendo por ello inútiles a la

finalidad reeducadora de las mismas.


Ello es, sin duda, más elocuente si pensamos que la edad para la

determinación de la Ley aplicable se refiere al momento de la comisión de

los hechos, y no al momento de la finalización del procedimiento por lo

que cabría pensar, en aplicación de los límites de la prescripción, se

diera arbitrio judicial para aplicar la legislación de menores a personas

que hubieren rebasado con creces los 21 años.


En este sentido, la limitación de la discrecionalidad judicial en este

punto obedece al necesario equilibrio entre la flexibilidad de ete orden

jurisdiccional y el principio de seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 52

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 8, segundo párrafo.


ENMIENDA

De sustitución.


«Tampoco podrá exceder la duración de las medidas privativas de libertad

con templadas en el artículo 7.1.a), b), c), d) y g), en ningún caso, del

tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad que se le hubiere

impuesto por el mismo hecho, si el sujeto, de haber sido mayor de edad,

hubiera sido declarado responsable, de acuerdo con el Código Penal.»

JUSTIFICACION

La Sentencia del TC 36/1991, de 14 de febrero, sienta el principio de que

las medidas aplicables a los menores han de guardar una proporcionalidad

correlativa con las penas y medidas establecidas en el Código Penal; sin

embargo, resultaría incorrecto realizar ese paralelismo únicamente entre

las medidas contempladas en el Proyecto de Ley y las penas del Código

Penal, ya que muchas de las medidas contempladas tienen naturaleza y aun

contenido análogo al de las medidas de seguridad contempladas en el

Título IV de la Ley 10/1995.


En este sentido, el respeto a dicho principio debe ponderar la naturaleza

de las medidas contempladas en el Proyecto. Desde esta perspectiva, y

congruentemente con las limitaciones que establece el Código Penal

respecto de las medidas de seguridad privativas de libertad (artículos

101 y siguientes), éstas no podrán exceder en su duración de la

establecida como pena privativa de libertad; sin embargo, las medidas no

privativas de libertad contempladas para menores, deben guardar

proporcionalidad correlativa, dada su naturaleza, con la duración de las

medidas de seguridad, y ya la guardan habida cuenta de que su límite

temporal es siempre menor al de éstas.


ENMIENDA NUM. 53

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 9.5.


ENMIENDA

De sustitución.





Página 49




En el primer párrafo de la regla quinta del artículo 9 se sustituirá «El

Juez podrá imponer» por «El Juez habrá de imponer».


Asimismo, se añade un inciso al final de la regla quinta de artículo 9

con el siguiente tenor:


«A los efectos de este artículo, se entenderán supuestos de extrema

gravedad aquellos en los que se apreciare reincidencia y, en todo caso,

los delitos de terrorismo y los constitutivos de actos de favorecimiento,

apoyo o reclamo de la actividad de bandas, organizaciones o grupos

terroristas, así como asesinato u homicidio doloso, y la agresión sexual

contemplados en los artículos 179 y 180 del Código Penal.»

JUSTIFICACION

Como ya se ha indicado con respecto a la enmienda del artículo 4, la

Sentencia del TC 36/1991, de 14 de febrero, impone como requisito de

constitucionalidad unos límites a la flexibilización de la jurisdicción

de menores, y por lo tanto al posible arbitrio judicial que las normas

prevean en este aspecto; fundamentalmente dichos límites dimanan del

principio de seguridad jurídica, de proporcionalidad y de legalidad

penal, en el sentido de que una completa indeterminación de las penas

vulnera tales principios.


La estructura del Proyecto de Ley combina al respeto de los principios

antes enunciados con la flexibilización de los mismos sobre la base del

arbitrio judicial, para el mejor cumplimiento de las finalidades de las

medidas; sin embargo, dicho arbitrio judicial no puede ser absoluto dando

lugar a una falta de previsibilidad de la respuesta jurídica en cada

caso; la frontera de dicho arbitrio judicial debe situarse en las

conductas especialmente lesivas que en ningún caso pueden dar lugar, por

disparidad de criterios, a la aplicación de medidas sustantivamente

inferiores a las de otros delitos, con lo que no se guardaría ninguna

proporcionalidad en la respuesta jurídica aplicable a cada caso, de

acuerdo con la entidad del hecho delictivo.


ENMIENDA NUM. 54

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un apartado tercero al final del artículo 10 (sin perjuicio de

que resultaría más clarificador que los epígrafes de cada párrafo se

señalasen no con números sino con letras), con la siguiente redacción:


«3.Los hechos delictivos cometidos por mayores de dieciocho años y

menores de veintiuno prescribirán con arreglo a las normas contenidas en

el Código Penal.»

JUSTIFICACION

Aclarar el alcance del artículo cuarto de esta Ley que concreta la

aplicabilidad de la misma a los mayores de dieciocho años. En efecto,

aunque dicho artículo prevé la aplicación del procedimiento de menores y

de las medidas contempladas en esta Ley, a los mayores de dieciocho y

menores de veintiuno en determinados supuestos, ello no supone variar la

gravedad objetiva del hecho delictivo que realiza un mayor de edad; en

este sentido, podría resultar vulnerado el principio de igualdad si se

alterase el régimen prescriptivo en función de aspectos subjetivos

externos al hecho delictivo como es el grado de madurez del autor; este

aspecto puede moderar las reglas de imputabilidad, pero en ningún caso

alterar la entidad del juicio de antijuridicidad y su duración temporal.


ENMIENDA NUM. 55

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 18.


ENMIENDA

De modificación.


«Artículo 18.Desistimiento de la incoación del expediente por corrección

en el ámbito educativo y familiar.


El Ministerio Fiscal podrá desistir de la incoación del expediente cuando

los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o

intimidación en las personas, o faltas, tipificados en el Código Penal o

en las leyes penales especiales. En tal caso, el Ministerio Fiscal dará

traslado de lo actuado a la entidad pública de protección de menores para

la aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley. Lo

dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la tramitación

de la correspondiente pieza de responsabilidad civil.


No obstante, cuando conste que el menor ha cometido con anterioridad

otros hechos de la misma naturaleza, el Ministerio Fiscal deberá incoar

el expediente y, en su caso, actuar conforme autoriza el artículo 27.4 de

la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, ya que de acuerdo con el artículo 3, sin perjuicio de

cuáles sean las medidas de protección aplicables, siempre se le aplicarán

algunas de las medidas sobre




Página 50




protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones

vigentes, cosa que no parece oportuno dejarla a la discrecionalidad (el

hecho de aplicarlas o no, no el hecho de elegir cuáles sean más

adecuadas) del Fiscal o de las entidades de protección.


ENMIENDA NUM. 56

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 52.1.


ENMIENDA

De modificación.


«1.Cuando el menor pretenda interponer ante el Juez de Menores recurso

contra cualquier resolución adoptada durante la ejecución de las medidas

que le hayan sido impuestas, lo presentará de forma escrita ante el Juez

o Director del Centro de Internamiento, quien lo pondrá en conocimiento

de aquél dentro del siguiente día hábil.


El menor también podrá presentar un recurso ante el Juez de forma verbal,

o manifestar de forma verbal su intención de recurrir al Director del

Centro, quien dará traslado de esta manifestación al Juez de Menores en

el plazo indicado. En este último caso, el Juez de Menores adoptará las

medidas que resulten procedentes a fin de oír la alegación del menor.


El Letrado defensor del menor también podrá interponer los recursos, en

forma escrita, ante las autoridades indicadas en el párrafo primero.»

(Resto igual).


JUSTIFICACION

Mejorar la tramitación de los recursos verbales sin dar lugar a posibles

interferen cias en la manifestación de voluntad y justificación del

meritado recurso.


ENMIENDA NUM. 57

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Tercera.


ENMIENDA

De sustitución.


«En el Ministerio de Justicia se llevará un Registro de sentencias firmes

dictadas en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuyos datos

sólo podrán ser utilizados por los Jueces de Menores y por el Ministerio

Fiscal a efectos de lo establecido en los artículos 6, 30 y 47 de esta

Ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de

octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de

carácter personal, y sus disposiciones complementarias.»

JUSTIFICACION

Habida cuenta de la existencia de una estructura administrativa

suficiente en el ámbito del Ministerio de Justicia para el cumplimiento

de los fines establecidos en esta norma, resultaría ineficaz trasladar la

competencia para la gestión del Registro de Sentencias al ámbito del

Ministerio Fiscal.


ENMIENDA NUM. 58

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, apartado décimo, segundo

párrafo.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime el inciso «... y a la circunstancia agravante de reincidencia,

en su caso...».


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 59

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 1.4.


ENMIENDA

De adición.


Al final del artículo 1.4 se añade el siguiente texto:


«Sin perjuicio de lo anterior, cuando el articulado de la Ley se refiera

genéricamente a los menores, se entenderá que lo hace a todos los

incluidos en su ámbito de aplicación».





Página 51




JUSTIFICACION

Habiéndose introducido la distinción entre menores y jóvenes, en el

artículo 1.4, y no realizándose mención expresa de los jóvenes en el

resto del articulado de la Ley (así, artículos 5, 7, 46, 56, 57, etc.),

conviene eliminar cualquier equívoco en cuanto a la aplicabilidad de los

mismos a los definidos como jóvenes.


ENMIENDA NUM. 60

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 33.e.)

ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 33.e) que quedará redactado como sigue:


«Practicar por sí las pruebas propuestas por el Letrado Defensor y que

hubieran sido denegadas por el Fiscal durante la instrucción, conforme a

lo dispuesto en el artículo 26.1 de la presente Ley, y que no puedan

celebrarse...» (Resto igual).


JUSTIFICACION

Enmienda técnica para acomodarse a la nueva redacción del artículo 26.


ENMIENDA NUM. 61

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Disposición Transitoria Unica, apartado 6.í

ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Enmienda técnica coherente con las transferencias verificadas a las

ciudades de Ceuta y Melilla, producidas durante la tramitación del

presente Proyecto de Ley.





Página 52




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Título del Proyecto de Ley

Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 12

Préambulo G. P. Popular 58

A diversos artículos G. P. Convergència i Unió 31

G. P. Convergència i Unió 32

G. P. Convergència i Unió 33

Artículo 1 G. P. Socialista 19

G. P. Popular 59

Artículo 2 Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 1

Artículo 4 G. P. Convergència i Unió 34

G. P. Popular 51

Artículo 5 G. P. Socialista 20

Artículo 6 G. P. Convergència i Unió 38

Artículo 7 Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 2

G. P. Socialista 21

G. P. Convergència i Unió 39

Artículo 8 G. P. Popular 52

Artículo 9 G. P. Popular 53

Artículo 10 G. P. Popular 54

Artículo 17 Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 3

Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 4

G. P. Socialista 22

G. P. Socialista 23

Artículo 18 G. P. Popular 55

Artículo 19 Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 5

Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 6

Artículo 22 G. P. Socialista 24

Artículo 24 G. P. Convergència i Unió 40

Artículo 25 G. P. Convergència i Unió 35

Artículo 27 G. P. Socialista 25

Artículo 28 G. P. Socialista 26

G. P. Socialista 27

G. P. Convergència i Unió 41

G. P. Convergència i Unió 42




Página 53




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Artículo 30 G. P. Convergència i Unió 43

Artículo 33 G. P. Popular 60

Artículo 35 G. P. Convergència i Unió 44

Artículo 36 G. P. Convergència i Unió 45

Artículo 37 G. P. Convergència i Unió 46

Artículo 39 G. P. Convergència i Unió 47

Artículo 40 G. P. Convergència i Unió 37

Artículo 45 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 15

Artículo 48 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 16

Artículo 49 G. P. Convergència i Unió 48

Artículo 51 Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 7

Artículo 52 G. P. Convergència i Unió 49

G. P. Popular 56

Artículo 60 G. P. Convergència i Unió 50

Artículo 61 Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 8

G. P. Socialista 28

Artículo 64 Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 9

D. Adicional Primera

Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 10

D. Adicional Tercera

Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 11

G. P. Popular 57

D. Transitoria Unica G. P. Convergència i Unió 36

G. P. Popular 61

D. Final Primera bis. G. P. Socialista 29

D. Final Primera ter. G. P. Socialista 30

D. Final Tercera Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 13

Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 14

D. Final Séptima G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 17

G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 18