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BOCG. Senado, serie II, núm. 170-a, de 30/11/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

30 de noviembre de 1999

Núm. 170 (a)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 158 Núm. exp. 121/000158)

PROYECTO DE LEY

621/000170 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra la corrupción de

agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales

internacionales.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

621/000170

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 30 de noviembre de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el

texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al

Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de

23 de noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra la

corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones

comerciales internacionales.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Justicia e Interior.


Declarado urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto en el artículo

135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la presentación de

enmiendas terminará el próximo día 4 de diciembre, sábado.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 30 de noviembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 10/1995, DE

23 DE NOVIEMBRE, DEL CODIGO PENAL, EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA

CORRUPCION DE AGENTES PUBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES

COMERCIALES INTERNACIONALES

PREAMBULO

La ratificación por España del Convenio de la




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Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de lucha contra

la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones

comerciales internacionales, firmado el 17 de diciembre de 1997, conlleva

la necesidad de tipificar penalmente las conductas contempladas en el

Convenio.


Se pretende así complementar la normativa penal, incluyendo los

presupuestos de este Convenio que no podían ser previstos por el

legislador de 1995, ante el fenómeno de la corrupción en las, cada día

más frecuentes e intensas, transacciones comerciales internacionales.


Con la incorporación de un apartado 3 en el artículo 423 del Código Penal

se tipifican los supuestos contemplados en el Convenio citado en que uno

de los sujetos es un agente público extranjero, dándoles así cobertura de

modo integrado en el Código dentro del Capítulo V del Título XIX del

Libro Segundo.


ARTICULO UNICO.Modificación del Código Penal.


Se añade un apartado 3 al artículo 423 del Código Penal aprobado por la

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, con la siguiente redacción:


Artículo 423

«3.En las penas correspondientes previstas en los dos apartados

anteriores incurrirán los que, por sí o por persona interpuesta, con

dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren

corromper a las autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de

organizaciones internacionales en el ejercicio de su cargo, en beneficio

de éstos o de un tercero, o atendieren a sus solicitudes al respecto, con

el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el

ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u

otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas

internacionales.»