Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Senado, serie II, núm. 170-a, de 30/11/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
30 de noviembre de 1999
Núm. 170 (a)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 158 Núm. exp. 121/000158)
PROYECTO DE LEY
621/000170 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra la corrupción de
agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales
internacionales.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
621/000170
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 30 de noviembre de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra la
corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones
comerciales internacionales.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Justicia e Interior.
Declarado urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto en el artículo
135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la presentación de
enmiendas terminará el próximo día 4 de diciembre, sábado.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 30 de noviembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 10/1995, DE
23 DE NOVIEMBRE, DEL CODIGO PENAL, EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA
CORRUPCION DE AGENTES PUBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES
COMERCIALES INTERNACIONALES
PREAMBULO
La ratificación por España del Convenio de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de lucha contra
la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones
comerciales internacionales, firmado el 17 de diciembre de 1997, conlleva
la necesidad de tipificar penalmente las conductas contempladas en el
Convenio.
Se pretende así complementar la normativa penal, incluyendo los
presupuestos de este Convenio que no podían ser previstos por el
legislador de 1995, ante el fenómeno de la corrupción en las, cada día
más frecuentes e intensas, transacciones comerciales internacionales.
Con la incorporación de un apartado 3 en el artículo 423 del Código Penal
se tipifican los supuestos contemplados en el Convenio citado en que uno
de los sujetos es un agente público extranjero, dándoles así cobertura de
modo integrado en el Código dentro del Capítulo V del Título XIX del
Libro Segundo.
ARTICULO UNICO.Modificación del Código Penal.
Se añade un apartado 3 al artículo 423 del Código Penal aprobado por la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, con la siguiente redacción:
Artículo 423
«3.En las penas correspondientes previstas en los dos apartados
anteriores incurrirán los que, por sí o por persona interpuesta, con
dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren
corromper a las autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de
organizaciones internacionales en el ejercicio de su cargo, en beneficio
de éstos o de un tercero, o atendieren a sus solicitudes al respecto, con
el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el
ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u
otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas
internacionales.»