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BOCG. Senado, serie II, núm. 164-b, de 24/11/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
24 de noviembre de 1999
Núm. 164 (b)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 184 Núm. exp. 121/000184)
PROYECTO DE LEY
621/000164 Sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
PROPUESTAS DE VETO
621/000164
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley sobre
el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Palacio del Senado, 22 de noviembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley sobre
el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Palacio del Senado, 15 de noviembre de 1999.--José Fermín Román Clemente
y Manuel Cámara Fernández.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.
PROPUESTA DE VETO
Presentamos el siguiente veto al Proyecto de Ley sobre el régimen
jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, con base
en los siguientes puntos:
1.Regula conjuntamente la tenencia de animales pertenecientes a la fauna
salvaje y la tenencia de animales domésticos y de compañía, aunque estos
últimos estén conceptuados como potencialmente peligrosos. Resulta
increíble que se pueda admitir siquiera la posesión de animales de la
fauna salvaje, lo cual debería estar absolutamente prohibido para
particulares dado la potencial amenaza que ello conlleva.
2.Es ambiguo, ya que si bien pretende ser aplicable a cualquier animal,
subyace su verdadero origen --los perros peligrosos-- en todo el texto,
de forma que sufre distorsiones
por no ser ni concreto (sólo referido a perros) ni general (todos los
animales que puedan suponer un riesgo), sino que navega y naufraga entre
dos aguas, sin que se regulen de forma clara y precisa las medidas
necesarias a adoptar para evitar los ataques de perros a personas, que es
el tema en concreto que ha provocado la alarma social existente, lo que
es consecuencia también de un texto excesivamente escueto.
3.Según se recoge en la Exposición de Motivos, la peligrosidad canina
depende de factores ambientales y no de factores genéticos, de tal manera
que cualquier perro independientemente de su raza, convenientemente
adiestrado, puede representar un peligro. Aun reconociéndose esta
premisa, en ningún momento prohíbe el Proyecto de Ley el adiestramiento
en «defensa y guarda» (ni siquiera para los individuos conceptuados como
«potencialmente peligrosos») adiestramiento que consideramos debería
estar única y exclusivamente reservado a los Cuerpos de Seguridad del
Estado y Empresas de Seguridad con autorización oficial.
4.No regula adecuadamente las actividades de cría, lo que consideramos
fundamental, ya que muchas de las taras psicológicas de algunos perros
provienen de los pocos escrúpulos de muchos criadores que abusan
indiscriminadamente de la consanguinidad entre individuos, cuando se
produce una gran demanda de perros de determinada raza.
5.Nos parece una incoherencia total, que la determinación concreta de qué
animales están conceptuados como potencialmente peligrosos se efectúe
reglamentariamente y no en esta Ley, máxime cuando el Gobierno tiene
medios para elaborar un serio de clasificación que pudo incluirse en el
texto.
6.Se regula la creación de un censo municipal de animales potencialmente
peligrosos y sin embargo, no existen en la actualidad censos municipales
fiables de animales domésticos en, prácticamente, ningún Ayuntamiento, ni
tan siquiera se ha podido conseguir mediante la obligatoriedad de la
vacunación antirrábica. En consecuencia las medidas deberán ser otras y
estar más relacionadas con el origen de los animales y con el acceso a su
propiedad y adiestramiento.
7.La identificación de los animales domésticos se debería exigir con
carácter genético y en todas las Comunidades Autónomas debiéndose crear
asimismo un Registro Central Informatizado, de esta manera se evitaría el
abandono en Comunidades Autónomas distintas de la propia.
8.No se hace referencia alguna a las peleas de perros (entrenamiento,
celebración, organización, participación, etc.) y su consideración como
delito en todos los grados de participación ni a la consideración de
determinados animales como armas y la correspondiente modificación del
Código Penal.
En definitiva el Proyecto debería haber sido o más específico para
cumplir el fin de combatir las agresiones de determinados perros y por
ello haber sido más específico, o bien debería haberse presentado un
texto más extenso y exhaustivo, aplicable a las diferentes situaciones,
ámbitos y entornos en que se desarrollan las relaciones entre las
personas y los animales.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley
sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
Palacio del Senado, 19 de noviembre de 1999.--El Portavoz adjunto, Ramon
Aleu i Jornet.
PROPUESTA DE VETO NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
JUSTIFICACION
La propuesta de veto al Proyecto de Ley se fundamenta en que, desde el
ámbito de la intervención del legislador estatal, ignora o evade el
establecimiento de un régimen jurídico general que responda a las
necesidades y expectativas sociales que demanda la necesaria regulación
de esta materia.
Y ello es así porque desde el ámbito de las competencias del Estado en
materia de seguridad pública (artículo 149.1.29a), el establecimiento de
un régimen jurídico de crianza, comercialización y tenencia de perros
potencialmente peligrosos debe por una parte responder a la alarma social
que han causado algunas conductas patológicas agresivas de determinados
perros a personas, muchas veces niños, estableciendo medidas preventivas
y de control que promuevan la responsabilidad de sus criadores y
tenedores o cuidadores.
Por otro lado, dadas las actuales condiciones de desarrollo cultural y
económico de nuestro país y atendiendo a la función social del perro en
la sociedad actual, resulta necesario establecer un régimen jurídico
general que, en atención a las bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica y de la sanidad (artículo 149.1.13a y
16a de la Constitución), marque las orientaciones básicas de coordinación
del sector, en las que la ausencia de un control efectivo por la
Administración está favoreciendo el fraude y desamparando a los
ciudadanos.
El Proyecto de Ley no responde a dichos objetivos generales en los que se
fundamenta dicho régimen competencial y que justifican la intervención
estatal de ordenación sobre la materia y, sin embargo, opta por un
régimen administrativo de gestión que incide en el ámbito propio de las
competencias autonómicas y locales. Asimismo,
adolece de grandes deficiencias técnico-jurídicas. En especial, cabe
concretar los siguientes aspectos que se consideran esenciales para
responder al interés social que su adecuada regulación requiere:
a)La iniciativa, al extender su ámbito de aplicación a la tenencia
de cualquier tipo de fauna salvaje en cautividad y referirse a un
concepto indeterminado de «animales potencialmente peligrosos», cuya
concreción se relega al ámbito reglamentario, provoca una confusión de
conceptos en cuanto a la especie canina, como el de especie o raza,
«tipología racial», que hacen imposible una aplicación coherente y
uniforme del régimen jurídico de la materia que pretende regular.
b)No responde a los problemas de fondo, relativos al censo y control
de genealogía y zootécnico de los perros, ni establece garantías sobre la
veracidad de los certificados de origen o de «pedigree», mediante el
oportuno control de intervención e inspección que debe ejercer la
Administración sobre dichos libros genealógicos.
c)No aborda el cumplimiento de las Directivas europeas, ni modifica
el uso exclusivo y excluyente de los Libros genealógicos caninos en
España.
d)No contempla la prohibición específica del adiestramiento de
perros para peleas, ni las cuestiones relativas a los requisitos
relativos al ejercicio de la profesión de adiestrador canino o el régimen
de reconocimiento (determinación, participación y control de las
Asociaciones reconocidas para la crianza de perros en nuestro país).
Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista del Senado se ve
en la necesidad de presentar esta propuesta de veto ya que el Proyecto de
Ley en su tramitación por el Congreso no ha sido modificado
suficientemente para alcanzar los objetivos que se requieren en el ámbito
de una legislación socialmente avanzada, global y actualizada sobre el
perro como animal de compañía, que garantice tanto la seguridad de las
personas y la responsabilidad de sus tenedores o dueños, así como el
derecho a disfrutar de la compañía de este animal.