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BOCG. Senado, serie II, núm. 164-b, de 24/11/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

24 de noviembre de 1999

Núm. 164 (b)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 184 Núm. exp. 121/000184)

PROYECTO DE LEY

621/000164 Sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales

potencialmente peligrosos.


PROPUESTAS DE VETO

621/000164

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley sobre

el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.


Palacio del Senado, 22 de noviembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley sobre

el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.


Palacio del Senado, 15 de noviembre de 1999.--José Fermín Román Clemente

y Manuel Cámara Fernández.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente propuesta de veto.


PROPUESTA DE VETO

Presentamos el siguiente veto al Proyecto de Ley sobre el régimen

jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, con base

en los siguientes puntos:


1.Regula conjuntamente la tenencia de animales pertenecientes a la fauna

salvaje y la tenencia de animales domésticos y de compañía, aunque estos

últimos estén conceptuados como potencialmente peligrosos. Resulta

increíble que se pueda admitir siquiera la posesión de animales de la

fauna salvaje, lo cual debería estar absolutamente prohibido para

particulares dado la potencial amenaza que ello conlleva.


2.Es ambiguo, ya que si bien pretende ser aplicable a cualquier animal,

subyace su verdadero origen --los perros peligrosos-- en todo el texto,

de forma que sufre distorsiones




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por no ser ni concreto (sólo referido a perros) ni general (todos los

animales que puedan suponer un riesgo), sino que navega y naufraga entre

dos aguas, sin que se regulen de forma clara y precisa las medidas

necesarias a adoptar para evitar los ataques de perros a personas, que es

el tema en concreto que ha provocado la alarma social existente, lo que

es consecuencia también de un texto excesivamente escueto.


3.Según se recoge en la Exposición de Motivos, la peligrosidad canina

depende de factores ambientales y no de factores genéticos, de tal manera

que cualquier perro independientemente de su raza, convenientemente

adiestrado, puede representar un peligro. Aun reconociéndose esta

premisa, en ningún momento prohíbe el Proyecto de Ley el adiestramiento

en «defensa y guarda» (ni siquiera para los individuos conceptuados como

«potencialmente peligrosos») adiestramiento que consideramos debería

estar única y exclusivamente reservado a los Cuerpos de Seguridad del

Estado y Empresas de Seguridad con autorización oficial.


4.No regula adecuadamente las actividades de cría, lo que consideramos

fundamental, ya que muchas de las taras psicológicas de algunos perros

provienen de los pocos escrúpulos de muchos criadores que abusan

indiscriminadamente de la consanguinidad entre individuos, cuando se

produce una gran demanda de perros de determinada raza.


5.Nos parece una incoherencia total, que la determinación concreta de qué

animales están conceptuados como potencialmente peligrosos se efectúe

reglamentariamente y no en esta Ley, máxime cuando el Gobierno tiene

medios para elaborar un serio de clasificación que pudo incluirse en el

texto.


6.Se regula la creación de un censo municipal de animales potencialmente

peligrosos y sin embargo, no existen en la actualidad censos municipales

fiables de animales domésticos en, prácticamente, ningún Ayuntamiento, ni

tan siquiera se ha podido conseguir mediante la obligatoriedad de la

vacunación antirrábica. En consecuencia las medidas deberán ser otras y

estar más relacionadas con el origen de los animales y con el acceso a su

propiedad y adiestramiento.


7.La identificación de los animales domésticos se debería exigir con

carácter genético y en todas las Comunidades Autónomas debiéndose crear

asimismo un Registro Central Informatizado, de esta manera se evitaría el

abandono en Comunidades Autónomas distintas de la propia.


8.No se hace referencia alguna a las peleas de perros (entrenamiento,

celebración, organización, participación, etc.) y su consideración como

delito en todos los grados de participación ni a la consideración de

determinados animales como armas y la correspondiente modificación del

Código Penal.


En definitiva el Proyecto debería haber sido o más específico para

cumplir el fin de combatir las agresiones de determinados perros y por

ello haber sido más específico, o bien debería haberse presentado un

texto más extenso y exhaustivo, aplicable a las diferentes situaciones,

ámbitos y entornos en que se desarrollan las relaciones entre las

personas y los animales.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley

sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente

peligrosos.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 1999.--El Portavoz adjunto, Ramon

Aleu i Jornet.


PROPUESTA DE VETO NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


JUSTIFICACION

La propuesta de veto al Proyecto de Ley se fundamenta en que, desde el

ámbito de la intervención del legislador estatal, ignora o evade el

establecimiento de un régimen jurídico general que responda a las

necesidades y expectativas sociales que demanda la necesaria regulación

de esta materia.


Y ello es así porque desde el ámbito de las competencias del Estado en

materia de seguridad pública (artículo 149.1.29a), el establecimiento de

un régimen jurídico de crianza, comercialización y tenencia de perros

potencialmente peligrosos debe por una parte responder a la alarma social

que han causado algunas conductas patológicas agresivas de determinados

perros a personas, muchas veces niños, estableciendo medidas preventivas

y de control que promuevan la responsabilidad de sus criadores y

tenedores o cuidadores.


Por otro lado, dadas las actuales condiciones de desarrollo cultural y

económico de nuestro país y atendiendo a la función social del perro en

la sociedad actual, resulta necesario establecer un régimen jurídico

general que, en atención a las bases y coordinación de la planificación

general de la actividad económica y de la sanidad (artículo 149.1.13a y

16a de la Constitución), marque las orientaciones básicas de coordinación

del sector, en las que la ausencia de un control efectivo por la

Administración está favoreciendo el fraude y desamparando a los

ciudadanos.


El Proyecto de Ley no responde a dichos objetivos generales en los que se

fundamenta dicho régimen competencial y que justifican la intervención

estatal de ordenación sobre la materia y, sin embargo, opta por un

régimen administrativo de gestión que incide en el ámbito propio de las

competencias autonómicas y locales. Asimismo,




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adolece de grandes deficiencias técnico-jurídicas. En especial, cabe

concretar los siguientes aspectos que se consideran esenciales para

responder al interés social que su adecuada regulación requiere:


a)La iniciativa, al extender su ámbito de aplicación a la tenencia

de cualquier tipo de fauna salvaje en cautividad y referirse a un

concepto indeterminado de «animales potencialmente peligrosos», cuya

concreción se relega al ámbito reglamentario, provoca una confusión de

conceptos en cuanto a la especie canina, como el de especie o raza,

«tipología racial», que hacen imposible una aplicación coherente y

uniforme del régimen jurídico de la materia que pretende regular.


b)No responde a los problemas de fondo, relativos al censo y control

de genealogía y zootécnico de los perros, ni establece garantías sobre la

veracidad de los certificados de origen o de «pedigree», mediante el

oportuno control de intervención e inspección que debe ejercer la

Administración sobre dichos libros genealógicos.


c)No aborda el cumplimiento de las Directivas europeas, ni modifica

el uso exclusivo y excluyente de los Libros genealógicos caninos en

España.


d)No contempla la prohibición específica del adiestramiento de

perros para peleas, ni las cuestiones relativas a los requisitos

relativos al ejercicio de la profesión de adiestrador canino o el régimen

de reconocimiento (determinación, participación y control de las

Asociaciones reconocidas para la crianza de perros en nuestro país).


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista del Senado se ve

en la necesidad de presentar esta propuesta de veto ya que el Proyecto de

Ley en su tramitación por el Congreso no ha sido modificado

suficientemente para alcanzar los objetivos que se requieren en el ámbito

de una legislación socialmente avanzada, global y actualizada sobre el

perro como animal de compañía, que garantice tanto la seguridad de las

personas y la responsabilidad de sus tenedores o dueños, así como el

derecho a disfrutar de la compañía de este animal.