Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, serie II, núm. 161-c, de 23/11/1999
PDF








BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

23 de noviembre de 1999

Núm. 161 (c)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 175 Núm. exp. 121/000175)

PROYECTO DE LEY

621/000161 Proyecto de Ley de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio,

de Defensa de la Competencia.


PROPUESTAS DE VETO

621/000161

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de

reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley de

Reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.


Palacio del Senado, 18 de noviembre de 1999.--El Portavoz Adjunto, Ramón

Aleu i Jornet.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de

Defensa de la Competencia, ha tenido entrada en el Senado el 12 de

noviembre de 1999.


El Grupo Parlamentario Socialista presenta una propuesta de veto en base

a los siguientes criterios:


1.ºNo se observa coincidencia entre la declaración de intenciones que

refleja la Exposición de Motivos y el texto articulado, que no

corresponde con dichas intenciones.


2.ºLa reforma propuesta no sólo no fortalece sino que debilita la

independencia del Tribunal de Defensa de la Competencia. Dificulta la

eficacia de la defensa de la competencia en lugar de facilitarla. No

clarifica sino que introduce confusión entre Tribunal y el Servicio de la

Competencia, por una parte, y los órganos reguladores sectoriales, por

otra.





Página 20




3.ºEl Proyecto no da una respuesta adecuada a las nuevas situaciones

creadas y a la evolución que los mecanismos de defensa de la competencia

han tenido durante los diez años transcurridos desde la promulgación de

la Ley que ahora se pretende reformar.


4.ºTanto la parte de la Ley 16/1989 no modificada por este Proyecto de

Ley, como los contenidos del mismo e incluso las enmiendas presentadas

por los Grupos Parlamentarios pueden contener vicios de

inconstitucionalidad vinculados a la Sentencia del Tribunal

Constitucional, hecha pública el día 17 de noviembre y que declara

inconstitucionales seis artículos de la citada Ley 16/1989, lo que

debería paralizar la tramitación hasta haber podido estudiar y analizar

rigurosamente las afectaciones de dicha Sentencia y, de no ser así, son

un motivo adicional para oponerse a seguir con la tramitación del

Proyecto de Ley.