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BOCG. Senado, serie II, núm. 161-c, de 23/11/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
23 de noviembre de 1999
Núm. 161 (c)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 175 Núm. exp. 121/000175)
PROYECTO DE LEY
621/000161 Proyecto de Ley de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio,
de Defensa de la Competencia.
PROPUESTAS DE VETO
621/000161
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de
reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Palacio del Senado, 19 de noviembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley de
Reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Palacio del Senado, 18 de noviembre de 1999.--El Portavoz Adjunto, Ramón
Aleu i Jornet.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia, ha tenido entrada en el Senado el 12 de
noviembre de 1999.
El Grupo Parlamentario Socialista presenta una propuesta de veto en base
a los siguientes criterios:
1.ºNo se observa coincidencia entre la declaración de intenciones que
refleja la Exposición de Motivos y el texto articulado, que no
corresponde con dichas intenciones.
2.ºLa reforma propuesta no sólo no fortalece sino que debilita la
independencia del Tribunal de Defensa de la Competencia. Dificulta la
eficacia de la defensa de la competencia en lugar de facilitarla. No
clarifica sino que introduce confusión entre Tribunal y el Servicio de la
Competencia, por una parte, y los órganos reguladores sectoriales, por
otra.
3.ºEl Proyecto no da una respuesta adecuada a las nuevas situaciones
creadas y a la evolución que los mecanismos de defensa de la competencia
han tenido durante los diez años transcurridos desde la promulgación de
la Ley que ahora se pretende reformar.
4.ºTanto la parte de la Ley 16/1989 no modificada por este Proyecto de
Ley, como los contenidos del mismo e incluso las enmiendas presentadas
por los Grupos Parlamentarios pueden contener vicios de
inconstitucionalidad vinculados a la Sentencia del Tribunal
Constitucional, hecha pública el día 17 de noviembre y que declara
inconstitucionales seis artículos de la citada Ley 16/1989, lo que
debería paralizar la tramitación hasta haber podido estudiar y analizar
rigurosamente las afectaciones de dicha Sentencia y, de no ser así, son
un motivo adicional para oponerse a seguir con la tramitación del
Proyecto de Ley.