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BOCG. Senado, serie II, núm. 155-c, de 26/10/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
26 de octubre de 1999
Núm. 155 (c)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 135 Núm. exp. 121/000135)
PROYECTO DE LEY
621/000155 Orgánica de protección de datos.
ENMIENDAS
621/000155
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de
protección de datos.
Palacio del Senado, 26 de octubre de 1999.--El Vicepresidente primero del
Senado, Joan Rigol i Roig.--El Secretario segundo del Senado, Victoriano
Ríos Pérez.
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al
Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos.
Palacio del Senado, 19 de octubre de 1999.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 1
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente emnienda
a la Disposición Adicional Cuarta (nueva).
ENMIENDA
Se modifica la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Con la siguiente redacción:
«Lo previsto en el artículo 307 respecto a la duración del curso teórico
de selección no será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2001. Por
el Consejo General del Poder Judicial se organizarán los cursos de
formación necesarios durante el año siguiente al ingreso en la carrera
judicial con la asistencia obligatoria de los jueces que integren las
promociones a que sea de aplicación lo dispuesto en el inciso anterior.»
JUSTIFICACION
Mantenimiento de la duración del curso teórico-practico, que es de un
año, conforme a la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, hasta tanto
se den las condiciones de cobertura de la planta judicial, que se prevé
para el 31 de diciembre de 2001.
ENMIENDA NUM. 2
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente emnienda a la Disposición Adicional Quinta
(nueva).
ENMIENDA
Se modifica la Disposición Transitoria (nueva) de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Con este nuevo texto:
«Hasta el 31 de diciembre de 2001 la jubilación por edad de los jueces
prevista en el artículo 386.1 se fija en los setenta y dos años.»
JUSTIFICACION
Hasta dicha fecha no se prevé la cobertura de la planta judicial de
jueces y magistrados, resultando imprescindible evitar, durante el
período transitorio previsto, la pérdida de magistrados de carrera que se
produce al cumplir la edad de 70 años.
ENMIENDA NUM. 3
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente emnienda
a la Disposición Final Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
«Disposición Final Tercera.Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado»».
JUSTIFICACION
Por coherencia con la modificación de las fechas.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas
al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos.
Palacio del senado, 20 de octubre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto.
ENMIENDA
De adición.
Se propone el siguiente Título:
«ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL»
JUSTIFICACION
Es más descriptivo.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 2.2.c).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
No es suficiente la pretendida cautela de la comunicación previa a la
Agencia de Protección de Datos.
Además su propia dicción plantea problemas de interpretación.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 11.2.d).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir tras «Defensor del Pueblo...»:
«... o instituciones similares de las Comunidades Autónomas...».
JUSTIFICACION
No hay razón para excluir a los comisionados de los Parlamentos
Autónomos.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 21.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Los datos de carácter personal... salvo cuando la comunicación hubiere
sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por
disposición posterior siempre que éstas tengan rango de Ley.»
JUSTIFICACION
Respeto a la reserva de ley prevista en el artículo 53.1 de la
Constitución.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 44.2.f).
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el concepto.
JUSTIFICACION
Estimamos que el secreto es, en la materia que nos ocupa, un bien
jurídico de suma importancia y valor, habida cuenta de su carácter
instrumental para la garantía de derechos fundamentales tales como la
intimidad o el honor. Y, por ello, consideramos que los ataques contra
ese bien jurídico deben tipificarse como infracción grave, con carácter
general, y como muy grave, cuando se refieran a datos de carácter
personal especialmente necesitados de protección por su intensa relación
con los referidos derechos fundamentales.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 44.3.c).
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir el último inciso: «o sin proporcionarles... de la presente Ley».
JUSTIFICACION
La conducta descrita en dicho inciso viene ya contemplada en el artículo
44.2.e)
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 44.3.d).
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir el último inciso: «cuando no constituya infracción muy grave».
JUSTIFICACION
Los supuestos específicos en que las conductas descritas en el precepto
constituyen infracción muy grave están tipificados como tal infracción
muy grave en el artículo 44.4.f), por lo que el sobredicho inciso resulta
superfluo y perturbador. Esto último porque auspicia el entendimiento de
que la Administración puede jugar con el concepto de gravedad calificando
como infracción muy grave conductas que quedan fuera del artículo
44.4.f), lo cual es rotundamente
contrario al principio de legalidad previsto en el artículo 25 de la
Constitución.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 44.3.g).
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir el último inciso: «cuando no constituya infracción muy grave».
JUSTIFICACION
Los supuestos específicos en que el incumplimiento del deber de secreto
constituye infracción muy grave están tipificados como tal infracción muy
grave en el artículo 44.4.g), por lo que el sobredicho inciso resulta
superfluo y perturbador. Esto último porque auspicia el entendimiento de
que la Administración puede jugar con el concepto de gravedad calificando
como infracción muy grave conductas que quedan fuera del artículo
44.4.g), lo cual es rotundamente contrario al principio de legalidad
previsto en el artículo 25 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 45.
ENMIENDA
De modificación.
Quedaría redactado así:
«1.Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100.000 a
10.000.000 de pesetas.
2.Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 10.000.000 a
50.000.000 de pesetas.
3.Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.000 a
100.000.000 de pesetas.
4.La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de
los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos
efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la
reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas
interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que
sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de
culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
5.Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una
cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la
antijuridicidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía
de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que
preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la
considerada en el caso de que se trate.
6.En ningún caso podrá imponerse una sanción más grave que la fijada en
la Ley para la clase de infracción en la que se integre la que se
pretenda sancionar.
7.El Gobierno actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones de
acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios.»
JUSTIFICACION
La introducción del inciso final del apartado 4º se debe a la necesidad
de dejar una puerta abierta a circunstancias que puedan influir en la
individualización de la respuesta punitiva, esto es, a circunstancias que
modifiquen en concreto el grado de antijuridicidad del hecho o de
culpabilidad de su autor.
También debe verse en ese inciso un recordatorio de que las
circunstancias que el precepto contempla, expresa o implícitamente, sólo
pueden determinar la graduación de la sanción en tanto en cuanto y en la
medida en que aumenten o disminuyan las sobredichas culpabilidad y
antijuridicidad, y no en razón de otras valoraciones ajenas a la tarea de
aplicación en concreto del «ius puniendi».
Las modificaciones en la escala de cuantías y la introducción de los
apartados 5º y 6º encuentran razón, por un lado, en las exigencias de la
seguridad jurídica, y por otro, en la necesidad de reglar en lo posible
las decisiones del aplicador en lo tocante a la determinación en concreto
de las sanciones.
En la lógica del derecho punitivo, la determinación en abstracto de las
sanciones debe guardar proporción con la antijuridicidad del hecho, y
esta proporción que se fija en la Ley sólo es dado romperlo en el caso
concreto aplicando sanciones más leves que las que la Ley determina para
el tipo de infracción cometida, en razón de la concurrencia de
circunstancias con un significado atenuante de tal grado que no pueda
reflejarse aplicando las sanciones que la Ley ha establecido para el tipo
de infracción de que se trate.
En definitiva, consideramos que es buena la flexibilidad que pretende el
texto, en lo tocante a la individualización de la sanción, pero
entendemos que la consigue a costa de la seguridad jurídica y el
principio de legalidad; y
a evitar este sacrificio se encamina la fórmula propuesta en esta
enmienda.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 46.1.
ENMIENDA
De modificación.
Introducir como inicio del precepto la locución «Sin perjuicio de la
aplicación del régimen de sanciones previsto en el artículo 45, cuando
las infracciones ...»
JUSTIFICACION
El texto actual podría interpretarse en el sentido de excluir a las
Administraciones Públicas del régimen de sanciones previsto con carácter
general en la Ley, siendo así que tal exclusión no encuentra
justificación alguna. Si las Administraciones Públicas, como personas
jurídicas que son, pueden cometer infracciones, ninguna razón existe para
excepcionar respecto de ellas la sanción de multa. Es ésta una sanción
que resulta compatible con la naturaleza de las Administraciones
Públicas. Piénsese que éstas pueden pagar tasas, responder civilmente,
tanto en relaciones contractuales como extracontractuales, etc. Piénsese,
igualmente, que una excepción como la que el precepto propicia va en
contra de la finalidad de prevención que persigue el régimen sancionador
de que se trata, habida cuenta de la frecuencia con que se dará el
supuesto de que el responsable del fichero en relación con la cual se ha
detectado la infracción sea una Administración Pública.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 48.2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos u órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma agotan la vía administrativa.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
Con el texto propuesto se logra mayor claridad en la determinación del
mensaje normativo, pues la procedencia del recurso
contencioso-administrativo, a la que se refiere el texto actual, amen de
derivar de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa vigente,
no indica nada, en sí misma, acerca de la necesidad o no de interponer un
recurso administrativo con carácter previo al acceso a la jurisdicción,
indicación que es lo que el precepto debe aportar, so pena de resultar
superfluo.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 29 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica
de protección de datos.
Palacio del Senado, 25 de octubre de 1999.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Título de la Ley.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente título de la Ley:
«Orgánica de protección de datos de personales».
JUSTIFICACION
Porque los datos que se protegen son sólo datos personales.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.
ENMIENDA
De modificación.
Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan redactados de la forma
siguiente:
«1.La presente Ley será de aplicación al tratamiento de datos de carácter
personal, automatizados o no, contenidos o destinados a ser incluidos en
un fichero de titularidad pública o privada.
2.El régimen...
a)/.../ b)supresión.
c)supresión de ambos incisos.»
JUSTIFICACION
En coherencia con lo previsto en los artículos 1 y 32 de la Directiva,
así como con el artículo 13.a), b), c) y d) de la Directiva que no obliga
a excluir los ficheros a que hace referencia la letra c), aunque sí
permite que estén sometidos a un régimen especial, que ya está previsto
en los actuales artículos de la LORTAD 20 y 21.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado 3 del artículo 2:
«3.Se regirán por sus disposiciones específicas y por lo especialmente
previsto en materia de garantías por la presente Ley Orgánica, los
siguientes tratamientos de datos personales:
a)(...)
b)Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén
amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función
estadística pública sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.
c)(...)
d)(...)
e)(...)
f)Los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias
clasificadas.»
JUSTIFICACION
De conformidad con lo manifestado en su informe por el Consejo de Estado,
la protección de datos personales se puede hacer en una sola ley o en
leyes sectoriales, pero teniendo siempre en cuenta que el régimen de
garantías previsto en la LORTAD debe ser aplicable a todo el tratamiento
de datos.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2 bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo, que sería el artículo 2 bis,
con el contenido siguiente:
«Artículo 2 bis.Ambito de aplicación.
1.Se regirá por la legislación española de protección de datos todo
tratamiento de datos de carácter personal:
a)Cuando sea efectuado dentro de la actividad del responsable de un
establecimiento situado en territorio español.
b)Cuando al responsable del establecimiento no situado en territorio
español le sea de aplicación su legislación personal y ésta fuera la
española.
c)Cuando el responsable del fichero no esté establecido en
territorio de la Unión Europea y recurra, para el tratamiento de datos
personales, a medios, automatizados o no, que estén situados en
territorio español, salvo en el caso de que tales medios sean usados
únicamente con fines de tránsito por el territorio de la Unión Europea.
2.En el supuesto mencionado en la letra c) del apartado anterior, el
responsable del fichero deberá designar un representante en España, sin
perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio
responsable del fichero.»
JUSTIFICACION
Completar el ámbito de aplicación de la LORTAD mediante la adaptación del
artículo 4 de la Directiva al derecho español.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 3:
«A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a)(...)
b)Fichero: todo conjunto estructurado de datos de carácter personal
que son accesibles aplicando determinados criterios y que por ellos son
también susceptibles de tratamiento.
c)Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos que permiten la
recogida, registro, grabación, conservación, elaboración, modificación,
ordenación, consulta, utilización, extracción, cesión, difusión o
cualquier otra forma de comunicación, transmisión, facilitación de
acceso, cotejo o interconexión referentes a los datos personales, así
como el bloqueo, supresión, destrucción o cancelación de los mismos.
Será automático cuando los criterios de estructuración y soporte permitan
técnicamente que tales operaciones y procedimientos se realicen de modo
mecánico, especialmente a través de la denominada inteligencia
artificial.
Será manual cuando los criterios de estructuración y soporte no permitan
la economía de esfuerzo y de tiempo que se obtendría con su tratamiento
informatizado.
d) Responsable del fichero o tratamiento: /.../ e) Afectado o
interesado: /.../ f) Procedimiento de disociación: (...)
g) Encargado de tratamiento: (...)
h) Consentimiento: (...)
i) Cesión: (...)
j) Supresión.
k) Tratamiento leal: el que se realiza siguiendo los principios de
la buena fe y los que se deducen de la presente Ley.
l) Interés vital: aspectos esenciales que componen la protección
de la vida y de la integridad física del afectado.»
JUSTIFICACION
Mayor seguridad jurídica al definir términos que podrían dar lugar a
interpretaciones ambiguas.
Se suprime la letra j) porque el concepto de fuentes accesibles al
público no aparece en la Directiva y no está vinculado al principio de
finalidad.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 4, apartado 2:
«2.Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse
para finalidades distintas de aquellas para las que los datos hubieran
sido recogidos. Se exceptuará el tratamiento posterior de estos con fines
históricos, estadísticos o científicos...»
JUSTIFICACION
El principio de finalidad es una constante doctrinal de la Ley. Es más
garantista que el mínimo que fija la Directiva.
Requiere interpretación conjunta con otros criterios de la Directiva por
ejemplo el principio de conservación (artículo 6.1 e)) de la Directiva.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 4, apartado 6:
«6.Serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de
acceso del interesado.»
JUSTIFICACION
Evitar reiteración.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 5, apartado 1 letra e), párrafo
segundo.
JUSTIFICACION
Coherencia con nuestra enmienda al artículo 2 bis.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 5 apartado 5, párrafo segundo.
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 6,
con la siguiente redacción:
«1....
No podrá entenderse en ningún caso el consentimiento del afectado por el
hecho de que este no se oponga expresamente al tratamiento de datos
personales.»
JUSTIFICACION
Evitar invertir la obligación que establece esta Ley para tratar datos
personales.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del contenido del apartado 2 del artículo 6,
quedando redactado de la forma siguiente:
«2.No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter
personal sean necesarios para el ejercicio de las funciones propias de
las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; o para la
elaboración, perfección, ejecución o cumplimiento de una relación
laboral, administrativas o de un contrato o precontrato en los que fuera
parte el afectado; o cuando el tratamiento de los datos tenga como
finalidad proteger un interés vital del afectado; o cuando los datos
figuren en fuentes accesibles al público si su tratamiento es necesario
para satisfacer el interés legitimo del responsable del fichero o del
tercero a quien se comuniquen los datos. En este último caso, los datos
sólo podrán ser utilizados después de su recogida, de acuerdo con la
finalidad específica atribuida a la fuente accesible al público.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y aclarar que los datos personales contenidos en el
Registro de la Propiedad, en el Catastro o en la Guía de Teléfonos, sólo
pueden ser utilizados y ser fuente de información cuando el objeto
concierna a la propiedad registral, a la situación fiscal de un inmueble
o para hacer uso de los servicios telefónicos y no con otras finalidades.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado 4, del artículo
6 con el contenido siguiente:
«En el supuesto de discrepancia entre el responsable del fichero y el
afectado, la constatación y valoración de la existencia real de motivos
fundados y legítimos deberá someterse a la Agencia de Protección de
Datos, no pudiendo tratarse los datos hasta que la misma resuelva, sin
perjuicio de los recursos que procedan contra su resolución.»
JUSTIFICACION
Introducir un mecanismo que permita una solución en caso de discrepancia
entre el afectado y el responsable del fichero, que actualmente la Ley no
prevé.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 3 y la adición de un nuevo
apartado del artículo 7, con la siguiente redacción:
«3.Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial,
a la salud, a la vida sexual y al domicilio, sólo podrán ser recabados,
tratados y cedidos cuando por razones de interés general así lo disponga
una Ley o el afectado consienta expresamente.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, no será preciso que así
lo disponga una Ley o el consentimiento expreso del afectado, cuando se
trate del dato del domicilio y quien lo recabe, trate o ceda sea una
Administración Pública para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de
sus competencias, en los términos previstos en esta Ley.»
JUSTIFICACION
El reconocimiento del domicilio como dato sensible comporta un
reconocimiento de la importancia que dichos datos han adquirido en
nuestra sociedad para preservar nuestra intimidad, ello no puede hacernos
olvidar la necesidad de permitir el funcionamiento de las
Administraciones Públicas y con tal finalidad se ha introducido el
párrafo segundo de esta enmienda.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la adición al final del apartado 4 de los términos «o
domicilio».
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda por la que se modifica el artículo 7,
apartado 3.
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7 bis.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 7 bis, con la siguiente
redacción:
«Artículo 7 bis.Control previo.
1.Deberá ser notificado previamente a la Agencia de Protección de Datos
por el responsable del fichero el tratamiento de datos personales cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)Que se trate de los datos a que hace referencia el artículo
anterior.
b)Que el tratamiento de datos pueda suponer riesgos específicos para
los derechos y libertades fundamentales de los afectados.
c)Que se trate de un tratamiento masivo de datos.
d)Que se trate de datos que el Gobierno, previa propuesta de la
Agencia de Protección de Datos, incluya legalmente entre los que exigen
el control establecido en este artículo.
2.Para los supuestos previstos en el apartado anterior, la Agencia de
Protección de Datos fijará las garantías adicionales precisas para cada
categoría de datos, con el fin de evitar los riesgos que de su
tratamiento pudiera derivarse para los derechos y libertades de los
afectados.»
JUSTIFICACION
Se trata de trasladar el contenido del artículo 20 de la Directiva. Su
ubicación se elige al afectar estas garantías y límites en el tratamiento
de datos tanto al tratamiento realizado por los sectores públicos como al
realizado por los privados.
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7 ter.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Artículo 7 ter.
1.Se autoriza el tratamiento del domicilio en los siguientes casos:
1.ºCuando la Administración Pública lo recabe, trate o ceda para el
ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su competencia.
2.ºCuando sea necesario para la identificación del afectado en la
elaboración, perfección o cumplimiento de un contrato, precontrato u otra
relación jurídica en la que aquel fuera parte.
3.ºCuando resulte imprescindible para el cumplimiento de una obligación
legal que pese sobre el responsable del fichero.
4.ºCuando fuera preciso para proteger un interés vital del afectado.
5.ºCuando formase parte de un censo promocional:
a)Si dicho censo se elabora por la Agencia de Protección de Datos
que será la encargada:
--De recoger los datos de los afectados y actualizarlos anualmente.
--De organizar una campaña informativa para recabar el consentimiento de
los afectados, en los términos definidos en la presente Ley Orgánica, sin
gastos para éstos.
--De recibir la respuesta de los interesados, procediendo en su caso a la
inclusión de los mismos para las operaciones concretas que éstos
determinen.
--De custodiar el censo, disponiendo la cesión total o parcial de los
datos que interesen para cada finalidad concreta y campaña prospectiva,
recopilatoria, publicitaria, de reparto, venta directa, o análoga que se
considere autorizable. El cesonario no podrá cruzar ni ceder los datos.
--De fijar en las correspondientes autorizaciones previas los límites
temporales, cuantitativos u otros que estime convenientes para acotar la
campaña, así como de establecer que el cesionario de los datos contenidos
en el censo promocional no podrá cruzarlos con otros ni cederlos a otras
personas.
b)Si las promociones en que aquéllos se utilicen cuando sean
comunicadas a los afectados, hacen mención explícita a la autorización de
la Agencia en la forma que reglamentariamente se determine.
c)Si en cualquier momento los afectados pueden comunicar a la
Agencia la revocación de su consentimiento o establecer los supuestos a
que el mismo se contraiga.
2.La ley podrá autorizar el tratamiento del domicilio para otras
situaciones no previstas en el apartado anterior, determinando en su caso
las garantías necesarias.
3.Se elaborará un censo de viviendas y locales disociado de sus titulares
u ocupantes. Dicho censo podrá también formase con direcciones
electrónicas, faxes o número de teléfono, igualmente disociados.
A los efectos señalados en el apartado 1.3.º, la Agencia de Protección de
Datos determinará si la finalidad pretendida con la cesión del censo
promocional puede cumplirse adecuadamente con el censo previsto en este
apartado.
4.Se exceptúa del control previo, previsto en el artículo 7 bis, a) y c),
el tratamiento del domicilio contemplado en los tres apartados
anteriores.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores y para establecer un sistema que
haga compatible la protección del domicilio como dato sensible y los
intereses de empresas especializadas.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 8.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 8.Datos relativos a la salud.
1.Las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados, podrán
proceder al tratamiento de los datos sanitarios
de carácter personal con el consentimiento del interesado, de quien
ostente su representación o de sus familiares o allegados presentes,
cuando no esté física o jurídicamente capacitado para prestarlo.
2.El tratamiento de dichos datos sólo será posible cuando sea necesario
para proteger el interés vital del afectado o de un tercero.
A los efectos del artículo 3.l) se entenderán integrados dentro de dicho
interés vital las finalidades sanitarias de investigación, enseñanza,
prevención, asistencia, diagnóstico, terapéuticas paliativas, curación,
prescripción y control de las propiedades curativas del producto o
actividad sanitaria, sus indicaciones y afectos, así como el control del
gasto sanitario.
3.Se prohíbe el tratamiento de datos sanitarios personales cuando las
finalidades a que se refiere el apartado anterior puedan conseguirse
mediante la disociación del dato respecto de la identidad del paciente.
4.Se autoriza el tratamiento para los fines señalados en el apartado 2
aunque los mismos no puedan conseguirse mediante la disociación aludida y
no se haya logrado el consentimiento del apartado 1, por razones
derivadas de la necesidad de atención médica de urgencia.
5.El consentimiento a que se refiere esta Ley Orgánica es independiente
de los demás consentimientos específicos de que trata la legislación
vigente en materia de salud.
6.Salvo en el caso de disociación, el tratamiento tendrá una estricta
confidencialidad y se llevará a cabo por profesionales sanitarios sujetos
al secreto profesional.
Cuando las características del tratamiento obliguen a la intervención de
otros profesionales, quedarán estos vinculados a un deber de secreto
equivalente, al margen del que a unos y a otros impone el artículo 10 de
esta Ley Orgánica.
7.El control del gasto sanitario público se realizará en las
instituciones de esta naturaleza.
Sólo podrán revelar a las empresas privadas y particulares sus
conclusiones disociadas sobre el control del gasto sanitario.
8.Los tratamientos que consistan en la cesión de datos sobre la salud
ente instituciones públicas y centros privados se regirán por lo
especialmente previsto en el artículo 11...»
JUSTIFICACION
Garantizar los derechos de las personas atendidas en centros sanitarios.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 11.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12, que
quedarán redactados de la forma siguiente:
«1./.../ con el previo consentimiento del afectado. No podrá entenderse
otorgado el consentimiento del afectado por el hecho de que éste no se
oponga expresamente a la cesión.
2./.../
a)/.../ b)Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles
al público y la cesión ulterior se adecue a la finalidad atendida por las
mismas.
c)Cuando el establecimiento del fichero, los tratamientos ulteriores
o su conexión con ficheros y tratamientos realizados por terceros sean
necesarios en los supuestos previstos en el artículo 6.2. La cesión sólo
será legítima en tanto se limite a la finalidad que la justifique,
observándose en su caso lo previsto en el artículo 19.
d)/.../ e)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a
la salud, sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder
a un fichero, o para realizar los estudios epidemiológicos en los
términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad.
3.Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de
carácter personal a un tercero cuando la información que se facilite a el
interesado no le permita conocer la finalidad a que se destinarán los
datos cuya comunicación se autoriza o le permita identificar a cesionario
a quien se pretende comunicar.»
JUSTIFICACION
En coherencia con lo previsto en el artículo 6.2 y evitar una situación
que actualmente se produce donde las grandes empresas exigen para no
ceder datos personales la oposición expresa a la cesión invirtiendo con
ello su obligación de obtener el consentimiento del afectado.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 13.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la sustitución del contenido del artículo 13, por lo
siguiente:
«Artículo 13.Decisiones individuales automatizadas.
1.Cualquier persona tiene el derecho a no verse sometida a una decisión
con efectos jurídicos sobre ella o que le afecte de manera significativa,
que se base únicamente en un tratamiento de datos destinado a evaluar
determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral,
crédito, fiabilidad, conducta u otros análogos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, una persona puede verse
sometida a una de las decisiones contempladas en el párrafo anterior
cuando dicha decisión:
a)Se haya adoptado en el marco de la celebración o ejecución de un
contrato, siempre que la petición de celebración o ejecución del contrato
presentado por el afectado se haya satisfecho o que existan medidas
apropiadas, como la posibilidad de defender su punto de vista, para la
salvaguardia de su interés legítimo.
b)Esté autorizada por una ley que establezca medidas que garanticen
el interés legítimo del interesado.
2.El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones
privadas que impliquen una valoración de su comportamiento cuyo único
fundamento sea un tratamiento automatizado de datos de carácter personal
que ofrezca una definición de sus características o personalidad.
3.En este caso (...).
4.La valoración (...).»
JUSTIFICACION
Hacer una transposición más detallada y rigurosa del artículo 15 de la
Directiva.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 21.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción del apartado 1 y la adición de un nuevo
apartado 4 del artículo 21, con la siguiente redacción:
«1.Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las
Administraciones Públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán
cedidos a otras Administraciones de la misma índole para el ejercicio de
competencias diferentes o que versen sobre materias distintas, salvo
cuando la cesión hubiera sido prevista por las disposiciones de creación
del fichero o por disposición posterior de igual o superior rango que
regule su uso o cuando la cesión tenga por objeto el tratamiento
posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.»
«4.Las Administraciones Públicas podrán realizar el tratamiento de sus
datos conjuntamente con los de otras Administraciones Públicas y con los
que, de acuerdo con las disposiciones que regulen sus competencias,
pudieran obtener de archivos privados con la finalidad de evitar la
evasión fiscal, impedir el fraude en materia de derechos y obligaciones
sociales, hacer aflorar o regularizar la economía sumergida o investigar
delitos.»
JUSTIFICACION
En cumplimiento de uno de los principios básicos de la protección de
datos, cual es que éstos deberán ser siempre adecuados, pertinentes y no
excesivos en relación con el ámbito y finalidad legítimos perseguidos.
Necesidad de establecer cauces para el cruce de datos que permitan a las
Administraciones Públicas el ejercicio de sus competencias.
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 22.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 22.
JUSTIFICACION
El control judicial de la legalidad y la obligación de Juzgados y
Tribunales de resolver sobre las pretensiones que se les formulen forma
parte esencial del Estado de Derecho. Es, por tanto, innecesario
recogerlo expresamente en esta norma.
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 28.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la sustitución del artículo 28 con el siguiente contenido:
«Artículo 28.Datos sobre abonados a servicios de telecomunicaciones.
Los datos recogidos en las guías impresas o electrónicas accesibles al
público o que puedan obtenerse a través de servicios de información
deberán limitarse a lo estrictamente necesario para identificar a un
abonado concreto, a menos que el abonado haya dado su consentimiento
inequívoco para que se publiquen otros datos personales. El abonado
tendrá derecho, de forma gratuita, a que se le excluya de una guía
impresa o electrónica a petición propia, a indicar que sus datos
personales no se utilicen para fines de venta directa, a que se omita
parcialmente su dirección y a que no exista referencia que revele su
sexo, cuando ello sea deducible lingüísticamente.»
JUSTIFICACION
Mejora de la regulación de los derechos de los abonados a servicios de
telecomunicaciones y de conformidad con el artículo 11 de la Directiva
97/66/CE.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 30.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 30.
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 31.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 7 ter.
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 34, letra j).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la letra j) del artículo 34:
«j)Cuando la transferencia se efectúe, a petición de una persona con
interés legítimo, desde un registro público y aquélla sea acorde con la
finalidad del mismo.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 40
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 38.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado 8º, con la siguiente redacción:
«Un representante de las Comunidades Autónomas, cuya propuesta se
realizará a través del procedimiento que se establezca en las
disposiciones de desarrollo de esta Ley.»
JUSTIFICACION
No existe justificación para una modificación sustancial del Consejo
Consultivo, que cambiaría el sistema de representación actualmente
previsto.
ENMIENDA NUM. 41
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 40.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado 1, que tendrá la siguiente redacción:
«1.La Agencia de Protección de Datos podrá inspeccionar los ficheros a
que hace referencia la presente Ley, recabando cuantas informaciones
precise para el cumplimiento de sus cometidos.
A tal efecto, podrá solicitar (...).»
JUSTIFICACION
Mayor seguridad jurídica en la delimitación del ámbito competencial entre
el Estado y la Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 42
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 41.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 41, quedando la siguiente
redacción:
«1.Las funciones .......serán ejercidas, cuando afecten a ficheros
automatizados de datos de carácter personal creados o gestionados por las
Comunidades Autónomas, por los órganos correspondientes de cada
Comunidad, a los que se garantizarán plena independencia y objetividad en
el ejercicio de su cometido.
2.Las Comunidades Autónomas podrán crear y mantener sus propios registros
de ficheros públicos para el ejercicio de las competencias que se les
reconoce sobre los mismos, respecto de los archivos informatizados de
datos personales cuyos titulares sean los órganos de las respectivas
Comunidades Autónomas o de sus Territorios Históricos.»
JUSTIFICACION
Mayor seguridad jurídica en la delimitación del ámbito competencial entre
el Estado y la Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 43
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria Tercera.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos.
Palacio del Senado, 25 de octubre de 1999.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
ENMIENDA NUM. 44
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos
de modificar el artículo 1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1.Objeto.
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo
que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades
públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y
especialmente su honor e intimidad personal y familiar.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción del precepto.
ENMIENDA NUM. 45
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos
de modificar la letra c) del apartado 2 del artículo 2.
Redacción que se propone:
Artículo 2.Ambito de aplicación.
«2.El régimen .../... aplicación:
c)A los ficheros .../... delincuencia organizada. No obstante, en
estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la
existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la
Agencia de Protección de Datos.»
JUSTIFICACION
Mejorar la sistemática del precepto.
ENMIENDA NUM. 46
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos
de modificar el apartado 3 del artículo 2.
Redacción que se propone:
Artículo 2.Ambito de aplicación.
«3.Se regirán por sus disposiciones específicas y por lo especialmente
previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes
tratamientos...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 47
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos
de modificar el apartado 1 del artículo 4.
Redacción que se propone:
Artículo 4.Calidad de los datos.
«1.Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su
tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean
adecuados...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción del precepto.
ENMIENDA NUM. 48
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos
de modificar el apartado 3 del artículo 4.
Redacción que se propone:
Artículo 4.Calidad de los datos.
«3.Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma
que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción del precepto.
ENMIENDA NUM. 49
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica
de protección de datos, a los efectos de modificar el apartado 6 del
artículo 4.
Redacción que se propone:
Artículo 4.Calidad de los datos.
«6.Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan
el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente
cancelados.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción del precepto.
ENMIENDA NUM. 50
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos
de adicionar una nueva letra c) en el apartado 2 del artículo 11 y, por
consiguiente, señalar como apartados d) y e) los actuales apartados c) y
d).
Redacción que se propone:
Artículo 11.Comunicación de datos.
«2.El consentimiento .../... no será preciso:
c)Cuando cedente y cesionario pertenezcan al mismo Grupo económico y
empresarial, entendido éste en los términos establecidos en la
legislación mercantil, y siempre que sus actividades sean del mismo
sector económico.»
JUSTIFICACION
Permitir la utilización de los datos personales de la clientela de las
distintas empresas de un mismo grupo económico por las demás empresas
pertenecientes al mismo Grupo, con la finalidad de facilitar la
realización de acciones comerciales y de marketing de productos del mismo
sector económico, cuyo público destinatario sea la clientela del grupo,
sea cual sea la empresa concreta titular del fichero con el que el
titular de los datos mantenga relaciones contractuales.
Desde el punto de vista del interesado, titular de los datos, la
posibilidad de comunicación entre empresas sin consentimiento expreso del
mismo viene justificada porque, en la mayoría de los casos, lo que el
cliente conoce cuando contrata es precisamente el Grupo económico, y la
confianza que le merece éste es lo que determina la contratación, con
independencia de cuál sea la empresa concreta con la que acaba
contratando.
Naturalmente quedará incólume el derecho del afectado de oposición al
tratamiento conforme al artículo 6.4.
ENMIENDA NUM. 51
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos
de adicionar un texto en la letra d) del apartado 2 del artículo 11.
Redacción que se propone:
Artículo 11.Comunicación de datos.
«2.El consentimiento .../... no será preciso:
d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario
al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o
el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene
atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación
tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones
análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.»
JUSTIFICACION
Prever en la Ley Orgánica la existencia de instituciones autonómicas con
funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
ENMIENDA NUM. 52
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos
de adicionar un inciso al final del apartado 1 del artículo 26.
Redacción que se propone:
«Artículo 26.Notificación e inscripción registral.
1.Toda persona .../... Agencia de Protección de Datos o al organismo
autonómico equivalente.»
JUSTIFICACION
Por considerar que la Ley Orgánica debería también prever esta
notificación a la Agencia autonómica en aquellas Comunidades en las que
la misma exista. Asimismo, ello redundaría en una mayor proximidad del
ente de control para todas las personas o entidades que deban efectuar la
notificación o relacionarse con la autoridad competente en el ámbito de
la protección de datos.
ENMIENDA NUM. 53
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos
de adicionar un inciso en el apartado 3 del artículo 26.
Redacción que se propone:
Artículo 26.Notificación e inscripción registral.
«3.Deberán comunicarse a la Agencia de Protección de Datos o al organismo
autonómico equivalente los cambios que se produzcan...» (resto igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 54
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos
de adicionar un inciso en el apartado 5 del artículo 26.
Redacción que se propone:
Artículo 26.Notificación e inscripción registral.
«5.Transcurrido un mes .../... Agencia de Protección de Datos o el
organismo autonómico equivalente hubiera resuelto sobre la misma,...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 55
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos
de suprimir el artículo 42.
JUSTIFICACION
Por considerar que este artículo es innecesario y no se ajusta al marco
competencial establecido. El artículo 46 ya regula las infracciones de
las Administraciones Públicas.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 69 enmiendas al Proyecto de
Ley órgánica de protección de datos.
Palacio del Senado, 25 de octubre de 1999.--El Portavoz, Esteban González
Pons.
ENMIENDA NUM. 56
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2.3.
ENMIENDA
De supresión.
De supresión en el primer párrafo de la preposición «a».
JUSTIFICACION
Corrección gramatical.
ENMIENDA NUM. 57
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 2.3. b).
ENMIENDA
De adición.
De adición de un inciso con el siguiente texto:
«... estadística pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.
37.m)».
JUSTIFICACION
Establecer la concordancia entre el art. 2.3.b) y el art. 37.m).
ENMIENDA NUM. 58
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.a).
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice «... directa o indirectamente», debe decir «identificada o
identificable».
JUSTIFICACION
Los apartados a) y f) del art. 3 contienen expresiones distintas para
definir a las personas titulares de los datos personales («directa o
indirectamente» y «determinada o determinable», respectivamente). Resulta
conveniente armonizar la terminología del Proyecto, utilizando las
expresiones previstas en el art. 2.a) de la Directiva 95/46/CE
(identificada e identificable).
ENMIENDA NUM. 59
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.f).
ENMIENDA
De adición.
De adición de un inciso con la siguiente redacción:
«..., los repertorios telefónicos en los términos previstos por su
normativa específica y las listas de personas» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mantener la concordancia entre la Ley de Protección de Datos y el Real
Decreto 1736/1998, de 31 de julio, que contiene las previsiones
específicas en materia de protección de datos aplicables a las guías de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, exigidas por la
Directiva 97/66/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a
la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 60
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.j).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier
persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que,
en su caso, el abono de una contraprestación».
JUSTIFICACION
Prever la posibilidad, hoy contemplada en la definición de fuentes
accesibles al público establecida en el art. 1.3 del Real Decreto
1332/1994, de 20 de junio, de que una norma pueda establecer limitaciones
al acceso a determinados ficheros que, en principio, podrían ser
consultados por cualquier persona, evitando posibles contradicciones
entre la Ley de Protección de datos y otras disposiciones y garantizando
así la seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 61
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4.4.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice «... reconoce el art. 15», debe decir «... reconoce el art.
16».
JUSTIFICACION
Establece correctamente la concordancia entre ambos preceptos.
ENMIENDA NUM. 62
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.1.e), último párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... se utilicen con fines de trámite», debe decir «... se
utilicen con fines de tránsito».
JUSTIFICACION
Corrección de error.
ENMIENDA NUM. 63
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.3.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice «... letras b), c) y d) del apartado 2», debe decir «...
letras b), c) y d) del apartado 1».
JUSTIFICACION
Establecer correctamente las concordancias entre los preceptos del
Proyecto.
ENMIENDA NUM. 64
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.5.
ENMIENDA
De adición.
De adición de un inciso con la siguiente redacción: «... o del organismo
autonómico equivalente en el ejercicio de las competencias previstas en
el art. 41» (el resto igual).
JUSTIFICACION
La atribución de competencias a organismos autonómicos equivalentes a la
Agencia de Protección de Datos se contempla en el art. 41 del Proyecto de
Ley. Por ello, las referencias a tales organismos a lo largo del texto
del Proyecto deben referirse a lo dispuesto en dicho precepto, con el fin
de evitar dudas en la interpretación de la Ley.
ENMIENDA NUM. 65
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 6.1.
ENMIENDA
De supresión.
Supresión del término «... automatizado ...».
JUSTIFICACION
De acuerdo con el Proyecto las garantías de la protección de datos son
aplicables a toda clase de ficheros, cualquiera que sea el soporte físico
en el que se registren, y no sólo a los ficheros automatizados.
ENMIENDA NUM. 66
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 7.2.
ENMIENDA
De adición.
Adición de un nuevo inciso con la siguiente redacción: «... asociaciones,
fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea
política, filosófica, religiosa o sindical, ...» (el resto igual).
JUSTIFICACION
Sólo deben exceptuarse los ficheros de asociaciones, fundaciones y otras
entidades sin ánimo de lucro que tengan las finalidades descritas, que
son las expresamente previstas en el art. 8.2.d) de la Directiva
95/46/CE.
ENMIENDA NUM. 67
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 7.3.
ENMIENDA
De supresión.
De supresión de la expresión «automatizadamente».
JUSTIFICACION
De acuerdo con el Proyecto las garantías de la protección de datos son
aplicables a toda clase de ficheros, cualquiera que sea el soporte físico
en el que se registren, y no sólo a los ficheros automatizados.
ENMIENDA NUM. 68
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 7.6.
ENMIENDA
De supresión.
De supresión del término «... disociado».
JUSTIFICACION
En los supuestos en que el tratamiento de datos se realice mediante
procedimientos de disociación, queda excluido del ámbito de aplicación de
la Ley de Protección de Datos, por lo que la previsión del artículo es
innecesaria.
Por otra parte, si se exige el tratamiento disociado de los datos a los
que se refiere el art. 7.6, el precepto puede resultar inútil ya que no
será posible obtener conclusiones en el ámbito sanitario, respecto de
personas identificadas. Para garantizar su intimidad resultan suficientes
las exigencias del precepto sobre limitación de acceso a los datos y
obligación de secreto.
ENMIENDA NUM. 69
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 11 (Comunicación de datos).
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la redacción del apartado a) del punto 2, que deberá decir:
«a)Cuando la cesión esta prevista en una Ley».
Y se añade un nuevo apartado e), a este mismo punto 2, con el siguiente
texto:
«e)Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga
por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos,
estadísticos o científicos.»
Se mantiene todo el resto del texto del artículo.
JUSTIFICACION
En cuanto al apartado a) se incorpora una nueva redacción ya que la
redacción actual es poco clara al señalar la posibilidad de que una Ley
prevea otra cosa, sin mayores aclaraciones. Al exigir que la cesión esté
prevista en una Ley se da una mayor seguridad jurídica y se limita la
admisión de comunicaciones de datos sin consentimiento del afectado a los
casos que establezca el Poder Legislativo.
En lo tocante a la supresión de un nuevo apartado e) su razón es
facilitar la utilización de los ficheros con fines estadísticos evitando
los retrasos y los costes desproporcionados en que se incurriría para
lograr el consentimiento de los interesados para la cesión de los
ficheros administrativos para su uso con fines estadísticos. El propio
artículo 11.2 de la Directiva que se traspone recoge el especial
tratamiento que merecen los fines estadísticos.
ENMIENDA NUM. 70
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 11.2.
ENMIENDA
De adición.
De adición de un apartado f) con la siguiente redacción:
«f)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud
sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un
fichero automatizado o para realizar los estudios epidemiológicos en los
términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o
autonómica.»
JUSTIFICACION
Incorporar la previsión existente en el vigente art. 11.f) de la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
ENMIENDA NUM. 71
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 12.4.
ENMIENDA
De adición.
Donde dice «..., será considerado responsable», debe decir «..., será
considerado, también, responsable».
JUSTIFICACION
La exigencia de responsabilidad al encargado del tratamiento no debe
excluir la responsabilidad que pueda exigirse al titular del fichero.
ENMIENDA NUM. 72
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 17.
ENMIENDA
De adición.
Incluir en la rúbrica del artículo y en su contenido el derecho de
oposición.
JUSTIFICACION
La Directiva 95/46/CE contempla expresamente el derecho de oposición de
los afectados. También lo hace el Proyecto en algunos artículos, pero lo
ha omitido en el artículo 17.
ENMIENDA NUM. 73
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 18.
ENMIENDA
De adición.
De adición de un nuevo apartado 2.bis con la siguiente redacción:
«2. bis.El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de
tutela de derechos será de seis meses».
JUSTIFICACION
Prever expresamente el plazo para la tramitación de los procedimientos de
tutela de derechos, fijándolo en el máximo previsto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, frente al plazo de 3 meses que,
en ausencia de previsión legal, resulta aplicable; plazo que es
insuficiente para la tramitación de las tutelas de derechos.
ENMIENDA NUM. 74
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 18.2.
ENMIENDA
De adición.
Donde dice «..., del Organismo competente de cada Comunidad Autónoma»,
debe decir «..., del Organismo competente de cada Comunidad Autónoma
conforme al art. 41».
JUSTIFICACION
La atribución de competencias a organismos autonómicos equivalentes a la
Agencia de Protección de Datos se contempla en el art. 41 del Proyecto de
Ley. Por ello, las referencias a tales organismos a lo largo del texto
del proyecto deben referirse a lo dispuesto en dicho precepto, con el fin
de evitar dudas en la interpretación de la Ley.
ENMIENDA NUM. 75
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 20.2.h).
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice «... mediante una descripción general que permita evaluar
provisionalmente su suficiencia», debe decir «... con indicación del
nivel básico, medio o alto exigible».
JUSTIFICACION
La reciente aprobación del Reglamento de Medidas de Seguridad por Real
Decreto 994/1999, de 11 de junio, en el que se contemplan los niveles de
seguridad básico, medio y alto, aconseja que las disposiciones de
creación del fichero hagan referencia expresa a cuál de los niveles
resulta exigible.
Por otra parte, la publicación en un Diario Oficial de una descripción de
las medidas de seguridad de los ficheros de titularidad pública resulta
contraproducente, pues su conocimiento público puede dar lugar al
menoscabo de la seguridad del fichero.
ENMIENDA NUM. 76
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 21.1.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... de creación del fichero o por disposición posterior de
superior rango ...».
Debe decir: «... de creación del fichero o por disposición de superior
rango ...»
JUSTIFICACION
Se suprime la exigencia actual de que la norma de superior rango haya de
ser posterior a la creación del fichero, siendo suficiente con que su
rango sea superior, máxime si tenemos en cuenta que muchas de las normas
que en la actualidad autorizan la comunicación de datos en estos
supuestos son anteriores a la creación de los correspondientes ficheros.
La redacción actual general inseguridad jurídica al modificar el régimen
general de la jerarquía normativa, en cuya virtud una norma de rango
superior siempre prevalece y puede afectar a otra de rango inferior.
ENMIENDA NUM. 77
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 21.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo apartado 4 al art. 21.
«4.En los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del presente
artículo no será necesario el consentimiento del afectado a que se
refiere el artículo 11 de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
La redacción actual del artículo 21 no excluye la aplicación del artículo
11, que establece la exigencia de prestación de consentimiento por parte
del afectado para la cesión de datos a terceros. Ello no sólo supone una
importante perturbación para la comunicación de datos entre
Administraciones Públicas, siendo cierto que todas ellas sirven al
interés general, sino que sobre todo daría lugar a un importante
perjuicio para los ciudadanos. En efecto, en tal caso cada Administración
Pública recabaría directamente los datos de los ciudadanos, para lo que
no se precisa dicho consentimiento.
ENMIENDA NUM. 78
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 22.4.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... registrados con fines oficiales», debe decir «...
registrados con fines policiales».
JUSTIFICACION
Corrección de error.
ENMIENDA NUM. 79
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 26, apartado 1 y 4.
ENMIENDA
De supresión.
Supresión del término «... automatizado ...» en ambos apartados.
JUSTIFICACION
De acuerdo con el Proyecto las garantías de la protección de datos son
aplicables a toda clase de ficheros, cualquiera que sea el soporte físico
en el que se registren, y no sólo a los ficheros automatizados.
ENMIENDA NUM. 80
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 26.2.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice «... de seguridad, mediante una descripción general que
permita evaluar por lo menos provisionalmente si éstas son suficientes»,
debe decir «... de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o
alto exigible ...» (resto igual).
JUSTIFICACION
La reciente aprobación del Reglamento de Medidas de Seguridad por Real
Decreto 994/1999, de 11 de junio, en el que se contemplan los niveles de
seguridad básico, medio y alto, aconseja que las disposiciones de
creación del fichero hagan referencia expresa a cuál de los niveles
resulta exigible.
ENMIENDA NUM. 81
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 26.2.
ENMIENDA
De adición.
De adición de un nuevo inciso con la siguiente redacción:
«... y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países
terceros».
JUSTIFICACION
Completar la información exigible en la notificación de los ficheros
privados incluyendo la previsión que el art. 20 exige para los ficheros
de titularidad pública.
ENMIENDA NUM. 82
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 26.4.
ENMIENDA
De supresión.
De supresión del siguiente inciso:
«... y los registros creados a estos efectos por las Comunidades
Autónomas».
JUSTIFICACION
El art. 41 del Proyecto, que delimita las competencias de las Comunidades
Autónomas, no contempla ninguna atribución de las mismas en relación a
los ficheros de titularidad privada.
La atribución de tal competencia supondría disgregar en 17 Comunidades
Autónomas el Registro de Protección de Datos, dificultando gravemente el
ejercicio del derecho de consulta que el art. 14 reconoce a los
ciudadanos.
El Pleno del Congreso de los Diputados suprimió la atribución de esta
competencia a las Comunidades Autónomas, que se había incluido en el art.
25.1 del Dictamen de la Comisión. Coherentemente, debería suprimirse
también en el apartado 4 del art. 26.
ENMIENDA NUM. 83
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 27 (Comunicación de la cesión de datos).
ENMIENDA
De adición.
En el punto 2 de este artículo:
Donde dice: «... letras c), d) y 6 del artículo 11 ...»
Debe decir: «... letras c), d), e) y 6 del artículo 11 ...» resto igual.
JUSTIFICACION
Imprescindible por la modificación introducida en el artículo 11.
ENMIENDA NUM. 84
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 28.
ENMIENDA
De modificación.
Supresión de las referencias a los repertorios telefónicos y adición de
un apartado específico con la siguiente redacción:
«Los datos que figuren en las guías de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público se regirán por su normativa específica.»
JUSTIFICACION
Mantener la concordancia entre la Ley de Protección de Datos y el Real
Decreto 1736/1998, de 31 de julio, que contiene las previsiones
específicas en materia de protección de datos aplicables a las guías de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, exigidas por la
Directiva 97/66/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a
la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 85
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 28.4.
ENMIENDA
De adición.
Donde dice: «... de los interesados y que se refieran, cuando sean
adversos, a más de seis años ...», debe decir: «... de los interesados y
que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años ...».
JUSTIFICACION
Mantener el límite de 6 años contemplado en la vigente L.O. 5/1992 para
registrar datos adversos de solvencia patrimonial.
ENMIENDA NUM. 86
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 29.1.
ENMIENDA
De adición.
De adición de un nuevo inciso con la siguiente redacción:
«... sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los
registros, siempre que no lo impida una norma limitativa, y de las
fuentes accesibles al público ...» (el resto igual).
JUSTIFICACION
Existen recientes normas limitativas en el acceso a registros como el
Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, que modificó parcialmente el
Reglamento Hipotecario y que prohíben el uso masivo de los datos del
registro para fines distintos a los que justifica su existencia.
ENMIENDA NUM. 87
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 31 (Censo Promocional).
ENMIENDA
De modificación.
En el punto 1:
Donde dice: «... podrán solicitar del Instituto Nacional de Estadística o
de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas una copia del
...»
Debe decir: «... podrán solicitar del Instituto Nacional de Estadística
una copia del ...»
El punto 3 tendrá la siguiente redacción:
«3.La atención a la solicitud de los interesados de no aparecer en el
censo promocional podrá ejercerse en cualquier momento por los cauces que
reglamentariamente se determinen y se prestará gratuitamente mediante la
edición actualizada de la citada lista con una periodicidad trimestral,
excluyendo los nombres y direcciones de quienes así lo hayan solicitado.»
Se mantiene el texto del resto del artículo.
JUSTIFICACION
El censo promocional se forma y actualiza con el Censo Electoral. El INE
es el único organismo en todo el Estado con la responsabilidad de
gestionar el Censo Electoral, por lo que no cabe hablar de organismos
equivalentes en las Comunidades Autónomas. Si estos Organismos
interviniesen en la gestión del Censo Promocional, cosa que no queda
clara en la redacción del proyecto de Ley, la gestión se complicaría
enormemente. si no participasen en la gestión, su papel quedaría reducido
al de distribuidores, siendo el INE el que debería incurrir en todos los
costes para la gestión, y obteniendo los ingresos otros organismos.
Una solución alternativa sería que, en el Reglamento de desarrollo, se
posibilite que la venta del censo se pueda realizar a través de los
Institutos Autonómicos de Estadística, percibiendo estos por esta tarea
un porcentaje del precio, debiendo reembolsar el resto al INE. De todos
modos, los servicios del INE tienen una implantación provincial, por lo
que hacen innecesaria esa participación.
Es necesario regular detalladamente los procedimientos para ejercer el
derecho de oposición. El fijar como uno de ellos el documento de
empadronamiento, sin establecer ningún período transitorio, será fuente
de incumplimiento por parte de muchos ayuntamientos, descontento de los
ciudadanos, y afectará gravemente a la trabajosa implantación del
proyecto de coordinación de los padrones municipales, regulado por la ley
4/1996.
ENMIENDA NUM. 88
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 32.1.
ENMIENDA
De adición.
Donde dice: «1. Mediante acuerdos sectoriales o decisiones de empresa
...», debe decir: «1. Mediante acuerdos sectoriales, convenios
administrativos o decisiones de empresa».
JUSTIFICACION
Permitir la celebración de Códigos de Conducta por parte de las
Administraciones Públicas, conforme a la Directiva 95/46/CE que no
excluye tal posibilidad.
ENMIENDA NUM. 89
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 32.3.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo inciso con la siguiente redacción: «... por las
Comunidades Autónomas de acuerdo con el art. 41 ...».
JUSTIFICACION
La atribución de competencias a organismos autonómicos equivalente a la
Agencia de Protección de Datos se contempla en el art. 41 del Proyecto de
Ley. Por ello, las referencias a tales organismos a lo largo del texto
del proyecto deben referirse a lo dispuesto en dicho precepto, con el fin
de evitar dudas en la interpretación de la Ley.
ENMIENDA NUM. 90
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 32.
ENMIENDA
De adición.
De adición de un apartado 4 con la siguiente redacción:
«4.Los órganos competentes de la Comunidades Autónomas notificarán al
Registro General de Protección de Datos las solicitudes de inscripción, a
fin de que el Director de la Agencia de Protección de Datos, requiera las
correcciones que deban efectuarse.»
JUSTIFICACION
Coordinar las competencias de los Organismos autonómicos, con las que el
apartado anterior atribuye al Director de la Agencia de Protección de
Datos.
ENMIENDA NUM. 91
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 34.k.
ENMIENDA
De adición.
De adición de un nuevo inciso con la siguiente redacción:
«... de la Unión Europea, o un Estado respecto del cual la Comisión de
las Comunidades Europeas, en el ejercicio de sus competencias, haya
declarado que garantiza un nivel de protección adecuado.»
JUSTIFICACION
Garantizar las competencias que la Directiva 95/46/CE atribuye a la
Comisión de las Comunidades Europeas, respecto de las transferencias da
datos a países terceros.
ENMIENDA NUM. 92
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 35.1.
ENMIENDA
De supresión.
Supresión del inciso «..., así como por aquellas disposiciones que le
sean aplicables en virtud del art. 6.5 de la Ley General Presupuestaria.»
JUSTIFICACION
El apartado 6.5 de la Ley General Presupuestaria ha sido derogado por la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
ENMIENDA NUM. 93
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 35.2.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... de conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo ...», debe decir: «... de conformidad con la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ...».
JUSTIFICACION
Adecuar la referencia del artículo a la legislación vigente.
ENMIENDA NUM. 94
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 38.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «Un representante de cada Comunidad Autónoma que haya creado
una agencia de protección de datos en su ámbito territorial, propuesto de
acuerdo con el procedimiento que establezca la respectiva Comunidad
Autónoma.»
Debe decir: «Un representante de las Comunidades Autónomas, cuya
propuesta se realizará a través del procedimiento que se establezca en
las disposiciones de desarrollo de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Mantener el sistema de representación de las Comunidades Autónomas
contemplado en la vigente L.O. 5/1992, de 29 de octubre, evitando la
sobrerrepresentación de aquellas.
ENMIENDA NUM. 95
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 39.1.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «1.Se crea el Registro General de protección de Datos como
órgano integrado ...», debe decir: «1.El Registro General de Protección
de Datos es un órgano integrado ...».
JUSTIFICACION
El citado Registro ya existe, al haber sido creado por la L.O. 5/1992, de
29 de octubre.
ENMIENDA NUM. 96
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 40.1.
ENMIENDA
De adición.
Donde dice: «1.Las autoridades de control podrán inspeccionar ...», debe
decir: «1.Las autoridades de control, en el ámbito de las competencias
que les atribuye la presente Ley, podrán inspeccionar».
JUSTIFICACION
Aclarar el ámbito de ejercicio de la potestad de inspección por parte de
las Comunidades Autónomas cuando actúan como autoridad de control.
ENMIENDA NUM. 97
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 41.2.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un inciso final, con la siguiente redacción: «sobre los mismos, en
los términos del apartado anterior».
JUSTIFICACION
Aclarar las competencias de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 98
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 42.1.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... el mandamiento...», debe decir: «... el
mantenimiento...».
JUSTIFICACION
Error gramatical.
ENMIENDA NUM. 99
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 44.2.a).
ENMIENDA
De adición.
Consistente en añadir la siguiente expresión:
«No atender, por motivos formales, la solicitud...»
JUSTIFICACION
Existe una repetición entre lo previsto en el artículo 44.2 a) y el
artículo 44.3.f), ya que ambos consideran infracción leve y grave,
respectivamente, el no atender a la solicitud de rectificación o
cancelación de los datos personales. Por ello se propone modificar el
tipo referente a la infracción leve, a fin de reservar al mismo
únicamente los supuestos en que el requerimiento no sea atendido por
razones meramente formales, dejando para el artículo 44.3.i) los
supuestos de mayor gravedad. Además, la redacción propuesta es similar a
la establecida en el artículo 42.2.a) de la LORTAD.
ENMIENDA NUM. 100
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 44.2.b).
ENMIENDA
De adición.
De adición con un inciso con el siguiente texto:
«... en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos».
JUSTIFICACION
La enmienda se justifica por motivos similares a los señalados para la
enmienda número 45 ya que, mientras el artículo 44.2.b) considera
infracción leve no proporcionar la información que solicite la Agencia de
Protección de Datos en el ejercicio de sus competencias, el último inciso
del artículo 44.3.I) considera infracción grave no proporcionar en plazo
a la Agencia de Protección de Datos cuantos documentos e informaciones
debe recibir o sean requeridos por la propia Agencia. La redacción
propuesta logra establecer la concordancia entre ambos artículos,
reservando la tipificación como infracción leve para los supuestos en los
que la falta de información revista una menor gravedad.
ENMIENDA NUM. 101
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 44.2.c).
ENMIENDA
De modificación.
Consistente en la siguiente modificación:
Donde dice «no inscribir...», debe decir «no solicitar la inscripción...»
Y en la adición de un inciso con el siguiente texto:
«... cuando no sea constitutivo de infracción grave».
JUSTIFICACION
Se pretende establecer un tipo diferenciado para aquellos supuestos en
los que la inscripción no se haya producido, no existiendo previo
requerimiento de la Agencia de Protección de Datos, constituyendo la no
inscripción cuando hubiera mediado dicho requerimiento una infracción de
carácter grave, tal y como se indica en la enmienda número 53.
ENMIENDA NUM. 102
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 44.2.d).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
El apartado cuya supresión se propone sería redundante con otros tipos
recogidos en el artículo 44. Así, la referencia a la obstaculización de
los derechos de rectificación y cancelación se recoge en los artículos
44.2. a) y 44.3. f), mientras que la referencia al derecho de acceso
viene prevista, como infracción grave en el artículo 44.3. e),
proponiéndose, como se indicará, la referencia en este artículo del
derecho de oposición.
Por otra parte se considera necesario que cualquier vulneración de los
derechos de acceso y oposición sea considerada infracción grave, por
cuanto no procede la graduación que, para los derechos de acceso y
cancelación, se ha reseñado en el enmienda número 45.
ENMIENDA NUM. 103
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 44.2.e).
ENMIENDA
De modificación.
Del artículo 44.2.e), que pasa a tener el siguiente tenor:
«Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios
afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de
la presente Ley.»
JUSTIFICACION
El propósito de esta enmienda es evitar la reiteración existente entre
los artículos 44.2. e) y 44.3. c) de la Ley, en los que se hace
referencia al incumplimiento de la obligación de información regulada por
el artículo 5 de la propia Ley. Por ello se propone diferenciar
claramente los distintos supuestos en que se produce dicha vulneración,
distinguiendo aquellos casos en que los datos son recabados del propio
interesado de aquellos en que los datos no se recaban del mismo.
En este sentido, se considera que el incumplimiento del deber de
información reviste una mayor gravedad en aquellos supuestos en los que
el interesado, al no haber tenido conocimiento de la recogida de los
datos ignora la existencia del tratamiento. Por ello se propone, tal y
como se expondrá en la enmienda número 54, considerar infracción grave la
omisión del deber de información en estos supuestos, siendo infracción
leve la falta de información cuando los datos se recaben del afectado.
ENMIENDA NUM. 104
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 44.3.c).
ENMIENDA
De supresión.
Consistente en suprimir el inciso:
«o sin proporcionarle la información que señala el artículo 5 de la
presente Ley».
JUSTIFICACION
Se propone la supresión de este inciso por los motivos expuestos en la
enmienda número 49, recogiéndose en un nuevo apartado los supuestos de
incumplimiento del deber de información cuando los datos se recaben de
persona distinta del afectado.
ENMIENDA NUM. 105
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 44.3. a), 44.3.b), 44.3.d), 44.4.c),
44.4.d), 44.4.e), 44.4.f) y 44.4.j).
ENMIENDA
De supresión.
Supresión del término «... automatizado...».
JUSTIFICACION
De acuerdo con el Proyecto, las garantías de la protección de datos son
aplicables a toda clase de ficheros, cualquiera que sea el soporte físico
en el que los datos se registren, siendo inadecuada la referencia
exclusiva a ficheros automatizados.
Debe indicarse que en el artículo 44.4.c) existen dos referencias al
término cuya supresión se propone y que en el
artículo 44.4.j) procedería la supresión en caso de no aceptarse la
supresión integra del texto del citado apartado.
ENMIENDA NUM. 106
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 44.3.e).
ENMIENDA
De adición.
Consistente en añadir la siguiente expresión:
«... del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la
negativa...».
JUSTIFICACION
Se propone la inclusión en este precepto de los supuestos en que se
obstaculicen al interesado el ejercicio del derecho de oposición, al
considerar que la negativa a permitir el ejercicio del mismo ha de ser,
en todo caso, infracción grave. Al propio tiempo la propuesta es
congruente con la efectuada en la enmienda número 48, en que se proponía
suprimir el apartado d) del artículo 44.2.
ENMIENDA NUM. 107
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 44.3.g).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter
personal relativos incorporados a ficheros que contengan datos relativos
a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda
Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia
patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un
conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una
evaluación de la personalidad del individuo.»
JUSTIFICACION
Del régimen sancionador resulta la incompatibilidad entre los artículos
44.2.f) y 44.3.g), por cuanto si bien el primero de ellos considera
infracción leve la vulneración del deber de secreto cuando ésta no sea
constitutiva de infracción grave, el segundo considera infracción grave
cualquier vulneración del deber de secreto referente a datos no regulados
por los artículos 7.2 y 7.3, por lo que el artículo 44.2.f) resultaría
carente de contenido.
Se propone realizar una regulación sistemática de los distintos tipos
referentes a la vulneración del deber de secreto, para la que se toma
como punto de referencia el establecimiento de tres distintos niveles de
secreto que se identifiquen con los niveles de medidas de seguridad que
hayan de adoptarse en los distintos ficheros, toda vez que se considera
que estas medidas son lógico corolario del deber de secreto impuesto por
la Ley.
Por ello se propone hacer referencia en el tipo correspondiente a la
infracción de carácter grave de aquellos datos contenidos en ficheros
respecto de los cuales hayan de establecerse medidas de seguridad de
nivel medio, reservándose el tipo de la infracción leve a aquellos
supuestos en que las medidas sean de nivel básico. Para la delimitación
de qué ficheros han de ser incorporados en este artículo se ha tenido en
consideración lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Medidas
de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
ENMIENDA NUM. 108
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 44.3.k) (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Consistente en incorporar un nuevo apartado k) en el artículo 44.3, con
el siguiente texto:
«No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro
General de Protección de Datos, cuando haya sido requerido para ello por
el Director de la Agencia de Protección de Datos.»
JUSTIFICACION
El apartado cuya incorporación se propone permite diferenciar los
supuestos en los que, existiendo un previo requerimiento para la
inscripción del fichero, el interesado no proceda a su cumplimiento, lo
que revela un alto grado
de intencionalidad que justifica la inclusión de este tipo entre las
infracciones de carácter grave.
ENMIENDA NUM. 109
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 44.3.l) (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Consistente en incorporar un nuevo apartado l) en el artículo 44.3, con
el siguiente texto:
«Incumplir el deber de información que se establece en los artículos 5,
28 y 29 de esta Ley, cuando los datos hayan sido recabados de persona
distinta del afectado.»
JUSTIFICACION
La justificación de este nuevo precepto viene expuesta en la enmienda
número 49 considerándose de una mayor gravedad aquellos supuestos de
incumplimiento del deber de información cuando los datos no han sido
recabados directamente del afectado.
ENMIENDA NUM. 110
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 44.4.g).
ENMIENDA
De modificación.
Consistente en añadir un inciso con el siguiente texto:
«... artículo 7, así como los que hayan sido recabados para fines
policiales sin consentimiento de las personas afectadas.»
JUSTIFICACION
Como se ha expuesto al referirnos a la enmienda número 52, resulta
necesario establecer un nexo de identificación entre los distintos de
niveles de seguridad aplicables a los ficheros y la graduación de la
gravedad del incumplimiento del deber de secreto. La redacción propuesta
se limita a incluir en el tipo correspondiente a la infracción muy grave
de vulneración del deber de secreto la totalidad de los ficheros a los
que, según la normativa vigente, deben ser aplicadas medidas de seguridad
de nivel alto.
ENMIENDA NUM. 111
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 44.4.j).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Se propone la supresión de este apartado, por cuanto viene a reproducir
en su integridad lo establecido en el artículo 44.4.e) de la Ley.
ENMIENDA NUM. 112
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 46.1.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... el Director de la Agencia de Protección de Datos
citará...», debe decir: «... el Director de la Agencia de Protección de
Datos dictará...».
JUSTIFICACION
Error gramatical.
ENMIENDA NUM. 113
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 49.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... la cesión en la utilización o cesión ilícita de los
datos...», debe decir: «... la cesación en la utilización o cesión
ilícita de los datos...».
JUSTIFICACION
Error gramatical.
ENMIENDA NUM. 114
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera, segundo párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, ...», debe
decir: «... a la presente Ley Orgánica...».
JUSTIFICACION
Las adecuaciones previstas deben referirse a las disposiciones de la
nueva Ley Orgánica, y no a las de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de
octubre, que queda expresamente derogada.
ENMIENDA NUM. 115
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «Los ficheros y tratamientos automatizados que, como
consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica
5/1992, de 29 de octubre, quedan incluidos en el ámbito de aplicación de
ésta, deberán ajustarse a la misma dentro del plazo de tres años, a
contar desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica...».
Debe decir: «Los ficheros y tratamientos automatizados inscritos en el
Régimen General de Protección de Datos deberán adecuarse a la presente
Ley Orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en
vigor».
JUSTIFICACION
Las adecuaciones previstas deben referirse a las disposiciones de la
nueva Ley Orgánica, y no a las de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de
octubre, que queda expresamente derogada y limitarse a los ficheros ya
inscritos. Los nuevos ficheros deberán adecuarse desde su creación a las
Disposiciones de la Ley.
ENMIENDA NUM. 116
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda (Ficheros y
Registro de población de las Administraciones Públicas).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción:
«Segunda:Cesiones de datos padronales a las Administraciones Públicas.
La Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración
local podrán solicitar a los Ayuntamientos o al Instituto Nacional de
Estadística, sin consentimiento del interesado, una copia del fichero
formado con los datos del nombre, apellidos, DNI, domicilio, sexo y fecha
de nacimiento que constan en los padrones municipales de habitantes,
correspondientes a los territorios donde ejerzan competencias y
únicamente con el fin del ejercicio de las mismas. También podrán
solicitar las variaciones de los padrones municipales dentro de esos
territorios, con especificación de las bajas por fallecimientos, bajas
por inclusión indebida, bajas por cambio de domicilio a otro fuera del
territorio, cambios de domicilio dentro del territorio y altas en el
territorio.»
JUSTIFICACION
Los organismos de las distintas Administraciones necesitan conocer los
domicilios de los ciudadanos para comunicarse con ellos, pero además
cuales son esos ciudadanos, cuando desaparecen, o aparecen en su
territorio. Con la redacción propuesta se respeta mejor el espíritu de la
Ley de Bases de Régimen Local, al ceder los datos padronales
para el ejercicio de las competencias de los Organismos Administrativos.
La redacción original plantea la cesión de datos del padrón y del censo
electoral para la formación de ficheros y registros de población. El
objetivo sería la formación y actualización de los registros
administrativos necesarios para el ejercicio de las competencias, no de
registros de población. La posibilidad de utilizar dos fuentes de
actualización: padrones y censo electoral, que están sujetos a distintas
legislaciones y que se gestionan por distintos responsables, y que en
consecuencia tienen contenidos claramente distintos, sería una fuente de
ineficiencias y de confusión. Deberían utilizarse únicamente los
padrones, que en realidad constituyen un verdadero registro de población.
En la redacción que se propone se incluye la posibilidad de solicitar los
datos referenciados, contenidos en los Padrones municipales, a los
Ayuntamientos por ser ellos los responsables de la formación,
mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal (según se
establece en el artículo 17 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local).
También se ha omitido entre los datos a ceder, el DNI, imprescindible
para identificar perfectamente a los ciudadanos.
En cuanto a la supresión del punto 2 completo, se debe a que la
posibilidad de las Administraciones Públicas de tener acceso a los datos
del domicilio de los ciudadanos, para comunicarse con los mismos en las
relaciones jurídico administrativas que se deriven del ejercicio de sus
competencias, ya está prevista en los artículos 16.3 y 71.3 de la
mencionada Ley de Bases de Régimen Local, permitiendo la cesión de los
datos del Padrón en ese supuesto, sin necesidad de que cada
Administración cree su propio registro de población.
ENMIENDA NUM. 117
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Cuarta (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Modificación del artículo 112.5 de la Ley General Tributaria.
El apartado quinto del artículo 112 de la Ley General Tributaria pasa a
tener la siguiente redacción:
«5.La cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de
tratamiento que se debe efectuar a la Administración tributaria conforme
a lo dispuesto en el artículo 111, en los apartados anteriores de este
artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento
del afectado. En este ámbito tampoco será de aplicación lo que respecto a
las Administraciones públicas, establece el apartado 1 del artículo 21 de
la Ley Orgánica de Protección de Datos.»
JUSTIFICACION
La nueva Ley Orgánica deroga el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica
5/1992 por lo que resulta precisa adecuar la referencia de la Ley General
Tributaria a la nueva regulación. También es necesaria la enmienda para
suprimir la necesidad de que el tratamiento de los datos sea autorizado,
habida cuenta que la nueva Ley regula todo tratamiento, sea o no
automatizado.
ENMIENDA NUM. 118
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Con la siguiente redacción:
«Lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se entiende sin perjuicio de
las competencias del Defensor del Pueblo y de los órganos análogos de las
Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACION
Delimitar las competencias con el Defensor del Pueblo y los órganos
análogos de las CC.AA.
ENMIENDA NUM. 119
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone incorporar una Disposición Adicional Nueva con el siguiente
contenido: «Se modifica el artículo
24.3, párrafo 2.º de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y
Supervisión de los seguros privados con la siguiente redacción:
1.Las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que
contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros y
la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la
tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de
técnica aseguradora. La cesión de datos a los citados ficheros no
requerirá el consentimiento previo del afectado, pero sí la comunicación
al mismo de la posible cesión de sus datos personales a ficheros comunes
para los fines señalados con expresa indicación del responsable para que
se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación
previstos en la Ley.
2.También podrán establecerse ficheros comunes cuya finalidad sea
prevenir el fraude en el seguro sin que sea necesario el consentimiento
del afectado. No obstante, será necesaria en estos casos la comunicación
al afectado, en la primera introducción de sus datos, de quien sea el
responsable del fichero y de las formas de ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación y cancelación.
3.En todo caso, los datos relativos a la salud sólo podrán ser objeto de
tratamiento automatizado con el consentimiento expreso del afectado.»
JUSTIFICACION
El citado precepto adolece de un defecto fundamental que se pretende
corregir con la presente enmienda: regular uniformemente ficheros de
naturaleza dispar exigiendo en todos ellos la expresa notificación al
afectado en la primera introducción de sus datos, con la consecuencia
práctica de que al sector asegurador no ha podido poner en funcionamiento
determinados ficheros, imprescindibles para un adecuado conocimiento y
tarificación de los riesgos, por falta de suficiente seguridad jurídica y
por el desmesurado coste económico que tendría la práctica de la
notificación individual exigida por la Ley para todos ellos.
Esta modificación que se propone se basa en la singularidad del sector
asegurador, que necesita para la celebración del contrato recabar
numerosa información que permita no sólo la identificación del tomador y
del asegurado, sino la del riesgo que se va a asegurar, al igual que,
cuando se produzca el siniestro, se requerirán también datos al objeto de
que la entidad aseguradora pueda cumplir con sus obligaciones
contractualmente pactadas; datos que afectarán sobre todo a la esfera
personal en los seguros de vida, accidentes y enfermedad, y a la esfera
patrimonial cuando se refieran a los bienes de los que es titular el
asegurado y que son objeto del seguro.
En definitiva, la propuesta de modificación que se efectúa no pretende
sino conjugar en el ámbito asegurador la necesaria protección de los
datos personales con el derecho de las empresas aseguradoras a
desarrollar su actividad y contribuir al desarrollo de la economía con
eficacia y racionalidad, tal como se intenta también en el Proyecto de
Recomendación del Consejo de Europa sobre protección de datos personales
recogidos y tratados para fines aseguradores, en el que se propugna una
regulación que «permita una gestión racional y económica del seguro y
para luchar contra el fraude...».
ENMIENDA NUM. 120
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
El régimen transitorio previsto tuvo su justificación en el momento de la
aprobación de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, pero carece de
sentido en este momento, máxime si se contempla en la Disposición
Adicional Primera el régimen de adaptación de los ficheros preexistentes.
ENMIENDA NUM. 121
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera (Utilización del
censo promocional).
ENMIENDA
De modificación.
«Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos de formación del
Censo Promocional, de oposición a aparecer en el mismo, de puesta a
disposición de sus solicitantes, y de control de las listas difundidas.
El Reglamento establecerá los plazos para la puesta en operación del
Censo Promocional.»
JUSTIFICACION
Es necesario para garantizar una implantación correcta del Censo
Promocional que garantice su óptima operatividad.
ENMIENDA NUM. 122
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Con la siguiente redacción:
«Disposición Transitoria.Subsistencia de normas preexistentes.»
«Hasta tanto se lleven a efecto las previsiones de la Disposición Final
Primera de esta Ley, continuarán en vigor, con su propio rango, las
normas reglamentarias existentes y, en especial, los Reales Decretos
428/1993, de 26 de marzo, 1332/1994, de 20 de junio y 994/1999, de 11 de
junio, en cuanto no se opongan a la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Evitar el vacío normativo que se produciría si no se incluye en el
Proyecto una disposición específica que mantenga en vigor el desarrollo
reglamentario preexistente.
ENMIENDA NUM. 123
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria.
ENMIENDA
De supresión.
Supresión del siguiente inciso:
«... personal, y la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica
1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen».
JUSTIFICACION
La disposición que se deroga ya fue derogada por la Disposición
Derogatoria Unica de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
ENMIENDA NUM. 124
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De adición.
Preceptos con carácter de Ley Ordinaria.
Los títulos IV, VI excepto inciso del párrafo 4 del artículo 36 y VII de
la presente Ley, la Disposición Adicional Cuarta, la Disposición
Transitoria Segunda y la Final Primera, tienen el carácter de la Ley
Ordinaria.
JUSTIFICACION
Al proponerse una nueva Disposición Adicional Cuarta es preciso señalar
expresamente que se trata de una norma con rango de ley ordinaria,
integrada en la Ley General Tributaria, sin que alcance a la misma la
reserva de Ley Orgánica, en coherencia con el Título IV de la nueva Ley.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Título G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 4
G. P. Socialista 15
1 G. P. Convergència i Unió 44
2 G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 5
G. P. Socialista 16
G. P. Socialista 17
G. P. Convergència i Unió 45
G. P. Convergència i Unió 46
G. P. Popular 56
G. P. Popular 57
2 bis G. P. Socialista 18
3 G. P. Socialista 19
G. P. Popular 58
G. P. Popular 59
G. P. Popular 60
4 G. P. Socialista 20
G. P. Socialista 21
G. P. Convergència i Unió 47
G. P. Convergència i Unió 48
G. P. Convergència i Unió 49
G. P. Popular 61
5 G. P. Socialista 22
G. P. Socialista 23
G. P. Popular 62
G. P. Popular 63
G. P. Popular 64
6 G. P. Socialista 24
G. P. Socialista 25
G. P. Socialista 26
G. P. Popular 65
7 G. P. Socialista 27
G. P. Socialista 28
G. P. Popular 66
G. P. Popular 67
G. P. Popular 68
7 bis G. P. Socialista 29
7 ter G. P. Socialista 30
8 G. P. Socialista 31
11 G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 6
G. P. Socialista 32
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
G. P. Convergència i Unió 50
G. P. Convergència i Unió 51
G. P. Popular 69
G. P. Popular 70
12 G. P. Popular 71
13 G. P. Socialista 33
17 G. P. Popular 72
18 G. P. Popular 73
G. P. Popular 74
20 G. P. Popular 75
21 G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 7
G. P. Socialista 34
G. P. Popular 76
G. P. Popular 77
22 G. P. Socialista 35
G. P. Popular 78
26 G. P. Convergència i Unió 52
G. P. Convergència i Unió 53
G. P. Convergència i Unió 54
G. P. Popular 79
G. P. Popular 80
G. P. Popular 81
G. P. Popular 82
27 G. P. Popular 83
28 G. P. Socialista 36
G. P. Popular 84
G. P. Popular 85
29 G. P. Popular 86
30 G. P. Socialista 37
31 G. P. Socialista 38
G. P. Popular 87
32 G. P. Popular 88
G. P. Popular 89
G. P. Popular 90
34 G. P. Socialista 39
G. P. Popular 91
35 G. P. Popular 92
G. P. Popular 93
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
38 G. P. Socialista 40
G. P. Popular 94
39 G. P. Popular 95
40 G. P. Socialista 41
G. P. Popular 96
41 G. P. Socialista 42
G. P. Popular 97
42 G. P. Convergència i Unió 55
G. P. Popular 98
44 G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 8
G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 9
G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 10
G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 11
G. P. Popular 99
G. P. Popular 100
G. P. Popular 101
G. P. Popular 102
G. P. Popular 103
G. P. Popular 104
G. P. Popular 105
G. P. Popular 106
G. P. Popular 107
G. P. Popular 108
G. P. Popular 109
G. P. Popular 110
G. P. Popular 111
45 G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 12
46 G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 13
G. P. Popular 112
48 G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 14
49 G. P. Popular 113
Disp. Adicional
Primera G. P. Popular 114
G. P. Popular 115
Disp. Adicional
Segunda G. P. Popular 116
Disp. Adicional
(Nueva) Sr. Ríos Pérez (G. P. Mixto) 1
Sr. Ríos Pérez (G. P. Mixto) 2
G. P. Popular 117
G. P. Popular 118
G. P. Popular 119
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Disp. Transitoria
Primera G. P. Popular 120
Disp. Transitoria
Tercera G. P. Socialista 43
G. P. Popular 121
Disp. Transitoria
(nueva) G. P. Popular 122
Disp. Derogatoria G. P. Popular 123
Disp. Final
Segunda G. P. Popular 124
Disp. Final
Tercera Sr. Ríos Pérez (G. P. Mixto) 3