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BOCG. Senado, serie II, núm. 155-c, de 26/10/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

26 de octubre de 1999

Núm. 155 (c)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 135 Núm. exp. 121/000135)

PROYECTO DE LEY

621/000155 Orgánica de protección de datos.


ENMIENDAS

621/000155

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de

protección de datos.


Palacio del Senado, 26 de octubre de 1999.--El Vicepresidente primero del

Senado, Joan Rigol i Roig.--El Secretario segundo del Senado, Victoriano

Ríos Pérez.


El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al

Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos.


Palacio del Senado, 19 de octubre de 1999.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 1

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente emnienda

a la Disposición Adicional Cuarta (nueva).


ENMIENDA

Se modifica la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial.


Con la siguiente redacción:


«Lo previsto en el artículo 307 respecto a la duración del curso teórico

de selección no será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2001. Por

el Consejo General del Poder Judicial se organizarán los cursos de

formación necesarios durante el año siguiente al ingreso en la carrera

judicial con la asistencia obligatoria de los jueces que integren las

promociones a que sea de aplicación lo dispuesto en el inciso anterior.»

JUSTIFICACION

Mantenimiento de la duración del curso teórico-practico, que es de un

año, conforme a la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, hasta tanto

se den las condiciones de cobertura de la planta judicial, que se prevé

para el 31 de diciembre de 2001.


ENMIENDA NUM. 2

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del




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Senado, formula la siguiente emnienda a la Disposición Adicional Quinta

(nueva).


ENMIENDA

Se modifica la Disposición Transitoria (nueva) de la Ley Orgánica del

Poder Judicial.


Con este nuevo texto:


«Hasta el 31 de diciembre de 2001 la jubilación por edad de los jueces

prevista en el artículo 386.1 se fija en los setenta y dos años.»

JUSTIFICACION

Hasta dicha fecha no se prevé la cobertura de la planta judicial de

jueces y magistrados, resultando imprescindible evitar, durante el

período transitorio previsto, la pérdida de magistrados de carrera que se

produce al cumplir la edad de 70 años.


ENMIENDA NUM. 3

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente emnienda

a la Disposición Final Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


«Disposición Final Tercera.Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado»».


JUSTIFICACION

Por coherencia con la modificación de las fechas.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas

al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos.


Palacio del senado, 20 de octubre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto.


ENMIENDA

De adición.


Se propone el siguiente Título:


«ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL»

JUSTIFICACION

Es más descriptivo.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 2.2.c).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

No es suficiente la pretendida cautela de la comunicación previa a la

Agencia de Protección de Datos.


Además su propia dicción plantea problemas de interpretación.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 11.2.d).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir tras «Defensor del Pueblo...»:


«... o instituciones similares de las Comunidades Autónomas...».





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JUSTIFICACION

No hay razón para excluir a los comisionados de los Parlamentos

Autónomos.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 21.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Los datos de carácter personal... salvo cuando la comunicación hubiere

sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por

disposición posterior siempre que éstas tengan rango de Ley.»

JUSTIFICACION

Respeto a la reserva de ley prevista en el artículo 53.1 de la

Constitución.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 44.2.f).


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el concepto.


JUSTIFICACION

Estimamos que el secreto es, en la materia que nos ocupa, un bien

jurídico de suma importancia y valor, habida cuenta de su carácter

instrumental para la garantía de derechos fundamentales tales como la

intimidad o el honor. Y, por ello, consideramos que los ataques contra

ese bien jurídico deben tipificarse como infracción grave, con carácter

general, y como muy grave, cuando se refieran a datos de carácter

personal especialmente necesitados de protección por su intensa relación

con los referidos derechos fundamentales.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 44.3.c).


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir el último inciso: «o sin proporcionarles... de la presente Ley».


JUSTIFICACION

La conducta descrita en dicho inciso viene ya contemplada en el artículo

44.2.e)

ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 44.3.d).


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir el último inciso: «cuando no constituya infracción muy grave».


JUSTIFICACION

Los supuestos específicos en que las conductas descritas en el precepto

constituyen infracción muy grave están tipificados como tal infracción

muy grave en el artículo 44.4.f), por lo que el sobredicho inciso resulta

superfluo y perturbador. Esto último porque auspicia el entendimiento de

que la Administración puede jugar con el concepto de gravedad calificando

como infracción muy grave conductas que quedan fuera del artículo

44.4.f), lo cual es rotundamente




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contrario al principio de legalidad previsto en el artículo 25 de la

Constitución.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 44.3.g).


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir el último inciso: «cuando no constituya infracción muy grave».


JUSTIFICACION

Los supuestos específicos en que el incumplimiento del deber de secreto

constituye infracción muy grave están tipificados como tal infracción muy

grave en el artículo 44.4.g), por lo que el sobredicho inciso resulta

superfluo y perturbador. Esto último porque auspicia el entendimiento de

que la Administración puede jugar con el concepto de gravedad calificando

como infracción muy grave conductas que quedan fuera del artículo

44.4.g), lo cual es rotundamente contrario al principio de legalidad

previsto en el artículo 25 de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 45.


ENMIENDA

De modificación.


Quedaría redactado así:


«1.Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100.000 a

10.000.000 de pesetas.


2.Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 10.000.000 a

50.000.000 de pesetas.


3.Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.000 a

100.000.000 de pesetas.


4.La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de

los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos

efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la

reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas

interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que

sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de

culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.


5.Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una

cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la

antijuridicidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía

de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que

preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la

considerada en el caso de que se trate.


6.En ningún caso podrá imponerse una sanción más grave que la fijada en

la Ley para la clase de infracción en la que se integre la que se

pretenda sancionar.


7.El Gobierno actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones de

acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios.»

JUSTIFICACION

La introducción del inciso final del apartado 4º se debe a la necesidad

de dejar una puerta abierta a circunstancias que puedan influir en la

individualización de la respuesta punitiva, esto es, a circunstancias que

modifiquen en concreto el grado de antijuridicidad del hecho o de

culpabilidad de su autor.


También debe verse en ese inciso un recordatorio de que las

circunstancias que el precepto contempla, expresa o implícitamente, sólo

pueden determinar la graduación de la sanción en tanto en cuanto y en la

medida en que aumenten o disminuyan las sobredichas culpabilidad y

antijuridicidad, y no en razón de otras valoraciones ajenas a la tarea de

aplicación en concreto del «ius puniendi».


Las modificaciones en la escala de cuantías y la introducción de los

apartados 5º y 6º encuentran razón, por un lado, en las exigencias de la

seguridad jurídica, y por otro, en la necesidad de reglar en lo posible

las decisiones del aplicador en lo tocante a la determinación en concreto

de las sanciones.


En la lógica del derecho punitivo, la determinación en abstracto de las

sanciones debe guardar proporción con la antijuridicidad del hecho, y

esta proporción que se fija en la Ley sólo es dado romperlo en el caso

concreto aplicando sanciones más leves que las que la Ley determina para

el tipo de infracción cometida, en razón de la concurrencia de

circunstancias con un significado atenuante de tal grado que no pueda

reflejarse aplicando las sanciones que la Ley ha establecido para el tipo

de infracción de que se trate.


En definitiva, consideramos que es buena la flexibilidad que pretende el

texto, en lo tocante a la individualización de la sanción, pero

entendemos que la consigue a costa de la seguridad jurídica y el

principio de legalidad; y




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a evitar este sacrificio se encamina la fórmula propuesta en esta

enmienda.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 46.1.


ENMIENDA

De modificación.


Introducir como inicio del precepto la locución «Sin perjuicio de la

aplicación del régimen de sanciones previsto en el artículo 45, cuando

las infracciones ...»

JUSTIFICACION

El texto actual podría interpretarse en el sentido de excluir a las

Administraciones Públicas del régimen de sanciones previsto con carácter

general en la Ley, siendo así que tal exclusión no encuentra

justificación alguna. Si las Administraciones Públicas, como personas

jurídicas que son, pueden cometer infracciones, ninguna razón existe para

excepcionar respecto de ellas la sanción de multa. Es ésta una sanción

que resulta compatible con la naturaleza de las Administraciones

Públicas. Piénsese que éstas pueden pagar tasas, responder civilmente,

tanto en relaciones contractuales como extracontractuales, etc. Piénsese,

igualmente, que una excepción como la que el precepto propicia va en

contra de la finalidad de prevención que persigue el régimen sancionador

de que se trata, habida cuenta de la frecuencia con que se dará el

supuesto de que el responsable del fichero en relación con la cual se ha

detectado la infracción sea una Administración Pública.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 48.2.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos u órgano

correspondiente de la Comunidad Autónoma agotan la vía administrativa.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


Con el texto propuesto se logra mayor claridad en la determinación del

mensaje normativo, pues la procedencia del recurso

contencioso-administrativo, a la que se refiere el texto actual, amen de

derivar de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa vigente,

no indica nada, en sí misma, acerca de la necesidad o no de interponer un

recurso administrativo con carácter previo al acceso a la jurisdicción,

indicación que es lo que el precepto debe aportar, so pena de resultar

superfluo.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 29 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica

de protección de datos.


Palacio del Senado, 25 de octubre de 1999.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Título de la Ley.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente título de la Ley:


«Orgánica de protección de datos de personales».


JUSTIFICACION

Porque los datos que se protegen son sólo datos personales.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2.





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ENMIENDA

De modificación.


Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan redactados de la forma

siguiente:


«1.La presente Ley será de aplicación al tratamiento de datos de carácter

personal, automatizados o no, contenidos o destinados a ser incluidos en

un fichero de titularidad pública o privada.


2.El régimen...


a)/.../ b)supresión.


c)supresión de ambos incisos.»

JUSTIFICACION

En coherencia con lo previsto en los artículos 1 y 32 de la Directiva,

así como con el artículo 13.a), b), c) y d) de la Directiva que no obliga

a excluir los ficheros a que hace referencia la letra c), aunque sí

permite que estén sometidos a un régimen especial, que ya está previsto

en los actuales artículos de la LORTAD 20 y 21.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 3 del artículo 2:


«3.Se regirán por sus disposiciones específicas y por lo especialmente

previsto en materia de garantías por la presente Ley Orgánica, los

siguientes tratamientos de datos personales:


a)(...)

b)Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén

amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función

estadística pública sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.


c)(...)

d)(...)

e)(...)

f)Los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias

clasificadas.»

JUSTIFICACION

De conformidad con lo manifestado en su informe por el Consejo de Estado,

la protección de datos personales se puede hacer en una sola ley o en

leyes sectoriales, pero teniendo siempre en cuenta que el régimen de

garantías previsto en la LORTAD debe ser aplicable a todo el tratamiento

de datos.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2 bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo, que sería el artículo 2 bis,

con el contenido siguiente:


«Artículo 2 bis.Ambito de aplicación.


1.Se regirá por la legislación española de protección de datos todo

tratamiento de datos de carácter personal:


a)Cuando sea efectuado dentro de la actividad del responsable de un

establecimiento situado en territorio español.


b)Cuando al responsable del establecimiento no situado en territorio

español le sea de aplicación su legislación personal y ésta fuera la

española.


c)Cuando el responsable del fichero no esté establecido en

territorio de la Unión Europea y recurra, para el tratamiento de datos

personales, a medios, automatizados o no, que estén situados en

territorio español, salvo en el caso de que tales medios sean usados

únicamente con fines de tránsito por el territorio de la Unión Europea.


2.En el supuesto mencionado en la letra c) del apartado anterior, el

responsable del fichero deberá designar un representante en España, sin

perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio

responsable del fichero.»

JUSTIFICACION

Completar el ámbito de aplicación de la LORTAD mediante la adaptación del

artículo 4 de la Directiva al derecho español.





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ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 3:


«A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:


a)(...)

b)Fichero: todo conjunto estructurado de datos de carácter personal

que son accesibles aplicando determinados criterios y que por ellos son

también susceptibles de tratamiento.


c)Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos que permiten la

recogida, registro, grabación, conservación, elaboración, modificación,

ordenación, consulta, utilización, extracción, cesión, difusión o

cualquier otra forma de comunicación, transmisión, facilitación de

acceso, cotejo o interconexión referentes a los datos personales, así

como el bloqueo, supresión, destrucción o cancelación de los mismos.


Será automático cuando los criterios de estructuración y soporte permitan

técnicamente que tales operaciones y procedimientos se realicen de modo

mecánico, especialmente a través de la denominada inteligencia

artificial.


Será manual cuando los criterios de estructuración y soporte no permitan

la economía de esfuerzo y de tiempo que se obtendría con su tratamiento

informatizado.


d) Responsable del fichero o tratamiento: /.../ e) Afectado o

interesado: /.../ f) Procedimiento de disociación: (...)

g) Encargado de tratamiento: (...)

h) Consentimiento: (...)

i) Cesión: (...)

j) Supresión.


k) Tratamiento leal: el que se realiza siguiendo los principios de

la buena fe y los que se deducen de la presente Ley.


l) Interés vital: aspectos esenciales que componen la protección

de la vida y de la integridad física del afectado.»

JUSTIFICACION

Mayor seguridad jurídica al definir términos que podrían dar lugar a

interpretaciones ambiguas.


Se suprime la letra j) porque el concepto de fuentes accesibles al

público no aparece en la Directiva y no está vinculado al principio de

finalidad.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 4, apartado 2:


«2.Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse

para finalidades distintas de aquellas para las que los datos hubieran

sido recogidos. Se exceptuará el tratamiento posterior de estos con fines

históricos, estadísticos o científicos...»

JUSTIFICACION

El principio de finalidad es una constante doctrinal de la Ley. Es más

garantista que el mínimo que fija la Directiva.


Requiere interpretación conjunta con otros criterios de la Directiva por

ejemplo el principio de conservación (artículo 6.1 e)) de la Directiva.


ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 4, apartado 6:


«6.Serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de

acceso del interesado.»

JUSTIFICACION

Evitar reiteración.





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ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del artículo 5, apartado 1 letra e), párrafo

segundo.


JUSTIFICACION

Coherencia con nuestra enmienda al artículo 2 bis.


ENMIENDA NUM. 23

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del artículo 5 apartado 5, párrafo segundo.


JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 24

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 6,

con la siguiente redacción:


«1....


No podrá entenderse en ningún caso el consentimiento del afectado por el

hecho de que este no se oponga expresamente al tratamiento de datos

personales.»

JUSTIFICACION

Evitar invertir la obligación que establece esta Ley para tratar datos

personales.


ENMIENDA NUM. 25

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del contenido del apartado 2 del artículo 6,

quedando redactado de la forma siguiente:


«2.No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter

personal sean necesarios para el ejercicio de las funciones propias de

las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; o para la

elaboración, perfección, ejecución o cumplimiento de una relación

laboral, administrativas o de un contrato o precontrato en los que fuera

parte el afectado; o cuando el tratamiento de los datos tenga como

finalidad proteger un interés vital del afectado; o cuando los datos

figuren en fuentes accesibles al público si su tratamiento es necesario

para satisfacer el interés legitimo del responsable del fichero o del

tercero a quien se comuniquen los datos. En este último caso, los datos

sólo podrán ser utilizados después de su recogida, de acuerdo con la

finalidad específica atribuida a la fuente accesible al público.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y aclarar que los datos personales contenidos en el

Registro de la Propiedad, en el Catastro o en la Guía de Teléfonos, sólo

pueden ser utilizados y ser fuente de información cuando el objeto

concierna a la propiedad registral, a la situación fiscal de un inmueble

o para hacer uso de los servicios telefónicos y no con otras finalidades.


ENMIENDA NUM. 26

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6.





Página 29




ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado 4, del artículo

6 con el contenido siguiente:


«En el supuesto de discrepancia entre el responsable del fichero y el

afectado, la constatación y valoración de la existencia real de motivos

fundados y legítimos deberá someterse a la Agencia de Protección de

Datos, no pudiendo tratarse los datos hasta que la misma resuelva, sin

perjuicio de los recursos que procedan contra su resolución.»

JUSTIFICACION

Introducir un mecanismo que permita una solución en caso de discrepancia

entre el afectado y el responsable del fichero, que actualmente la Ley no

prevé.


ENMIENDA NUM. 27

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 y la adición de un nuevo

apartado del artículo 7, con la siguiente redacción:


«3.Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial,

a la salud, a la vida sexual y al domicilio, sólo podrán ser recabados,

tratados y cedidos cuando por razones de interés general así lo disponga

una Ley o el afectado consienta expresamente.


No obstante lo previsto en el párrafo anterior, no será preciso que así

lo disponga una Ley o el consentimiento expreso del afectado, cuando se

trate del dato del domicilio y quien lo recabe, trate o ceda sea una

Administración Pública para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de

sus competencias, en los términos previstos en esta Ley.»

JUSTIFICACION

El reconocimiento del domicilio como dato sensible comporta un

reconocimiento de la importancia que dichos datos han adquirido en

nuestra sociedad para preservar nuestra intimidad, ello no puede hacernos

olvidar la necesidad de permitir el funcionamiento de las

Administraciones Públicas y con tal finalidad se ha introducido el

párrafo segundo de esta enmienda.


ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la adición al final del apartado 4 de los términos «o

domicilio».


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda por la que se modifica el artículo 7,

apartado 3.


ENMIENDA NUM. 29

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7 bis.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 7 bis, con la siguiente

redacción:


«Artículo 7 bis.Control previo.


1.Deberá ser notificado previamente a la Agencia de Protección de Datos

por el responsable del fichero el tratamiento de datos personales cuando

concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a)Que se trate de los datos a que hace referencia el artículo

anterior.


b)Que el tratamiento de datos pueda suponer riesgos específicos para

los derechos y libertades fundamentales de los afectados.


c)Que se trate de un tratamiento masivo de datos.


d)Que se trate de datos que el Gobierno, previa propuesta de la

Agencia de Protección de Datos, incluya legalmente entre los que exigen

el control establecido en este artículo.


2.Para los supuestos previstos en el apartado anterior, la Agencia de

Protección de Datos fijará las garantías adicionales precisas para cada

categoría de datos, con el fin de evitar los riesgos que de su

tratamiento pudiera derivarse para los derechos y libertades de los

afectados.»




Página 30




JUSTIFICACION

Se trata de trasladar el contenido del artículo 20 de la Directiva. Su

ubicación se elige al afectar estas garantías y límites en el tratamiento

de datos tanto al tratamiento realizado por los sectores públicos como al

realizado por los privados.


ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7 ter.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de un nuevo artículo con la siguiente redacción:


«Artículo 7 ter.


1.Se autoriza el tratamiento del domicilio en los siguientes casos:


1.ºCuando la Administración Pública lo recabe, trate o ceda para el

ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su competencia.


2.ºCuando sea necesario para la identificación del afectado en la

elaboración, perfección o cumplimiento de un contrato, precontrato u otra

relación jurídica en la que aquel fuera parte.


3.ºCuando resulte imprescindible para el cumplimiento de una obligación

legal que pese sobre el responsable del fichero.


4.ºCuando fuera preciso para proteger un interés vital del afectado.


5.ºCuando formase parte de un censo promocional:


a)Si dicho censo se elabora por la Agencia de Protección de Datos

que será la encargada:


--De recoger los datos de los afectados y actualizarlos anualmente.


--De organizar una campaña informativa para recabar el consentimiento de

los afectados, en los términos definidos en la presente Ley Orgánica, sin

gastos para éstos.


--De recibir la respuesta de los interesados, procediendo en su caso a la

inclusión de los mismos para las operaciones concretas que éstos

determinen.


--De custodiar el censo, disponiendo la cesión total o parcial de los

datos que interesen para cada finalidad concreta y campaña prospectiva,

recopilatoria, publicitaria, de reparto, venta directa, o análoga que se

considere autorizable. El cesonario no podrá cruzar ni ceder los datos.


--De fijar en las correspondientes autorizaciones previas los límites

temporales, cuantitativos u otros que estime convenientes para acotar la

campaña, así como de establecer que el cesionario de los datos contenidos

en el censo promocional no podrá cruzarlos con otros ni cederlos a otras

personas.


b)Si las promociones en que aquéllos se utilicen cuando sean

comunicadas a los afectados, hacen mención explícita a la autorización de

la Agencia en la forma que reglamentariamente se determine.


c)Si en cualquier momento los afectados pueden comunicar a la

Agencia la revocación de su consentimiento o establecer los supuestos a

que el mismo se contraiga.


2.La ley podrá autorizar el tratamiento del domicilio para otras

situaciones no previstas en el apartado anterior, determinando en su caso

las garantías necesarias.


3.Se elaborará un censo de viviendas y locales disociado de sus titulares

u ocupantes. Dicho censo podrá también formase con direcciones

electrónicas, faxes o número de teléfono, igualmente disociados.


A los efectos señalados en el apartado 1.3.º, la Agencia de Protección de

Datos determinará si la finalidad pretendida con la cesión del censo

promocional puede cumplirse adecuadamente con el censo previsto en este

apartado.


4.Se exceptúa del control previo, previsto en el artículo 7 bis, a) y c),

el tratamiento del domicilio contemplado en los tres apartados

anteriores.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores y para establecer un sistema que

haga compatible la protección del domicilio como dato sensible y los

intereses de empresas especializadas.


ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 8.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 8.Datos relativos a la salud.


1.Las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados, podrán

proceder al tratamiento de los datos sanitarios




Página 31




de carácter personal con el consentimiento del interesado, de quien

ostente su representación o de sus familiares o allegados presentes,

cuando no esté física o jurídicamente capacitado para prestarlo.


2.El tratamiento de dichos datos sólo será posible cuando sea necesario

para proteger el interés vital del afectado o de un tercero.


A los efectos del artículo 3.l) se entenderán integrados dentro de dicho

interés vital las finalidades sanitarias de investigación, enseñanza,

prevención, asistencia, diagnóstico, terapéuticas paliativas, curación,

prescripción y control de las propiedades curativas del producto o

actividad sanitaria, sus indicaciones y afectos, así como el control del

gasto sanitario.


3.Se prohíbe el tratamiento de datos sanitarios personales cuando las

finalidades a que se refiere el apartado anterior puedan conseguirse

mediante la disociación del dato respecto de la identidad del paciente.


4.Se autoriza el tratamiento para los fines señalados en el apartado 2

aunque los mismos no puedan conseguirse mediante la disociación aludida y

no se haya logrado el consentimiento del apartado 1, por razones

derivadas de la necesidad de atención médica de urgencia.


5.El consentimiento a que se refiere esta Ley Orgánica es independiente

de los demás consentimientos específicos de que trata la legislación

vigente en materia de salud.


6.Salvo en el caso de disociación, el tratamiento tendrá una estricta

confidencialidad y se llevará a cabo por profesionales sanitarios sujetos

al secreto profesional.


Cuando las características del tratamiento obliguen a la intervención de

otros profesionales, quedarán estos vinculados a un deber de secreto

equivalente, al margen del que a unos y a otros impone el artículo 10 de

esta Ley Orgánica.


7.El control del gasto sanitario público se realizará en las

instituciones de esta naturaleza.


Sólo podrán revelar a las empresas privadas y particulares sus

conclusiones disociadas sobre el control del gasto sanitario.


8.Los tratamientos que consistan en la cesión de datos sobre la salud

ente instituciones públicas y centros privados se regirán por lo

especialmente previsto en el artículo 11...»

JUSTIFICACION

Garantizar los derechos de las personas atendidas en centros sanitarios.


ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 11.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12, que

quedarán redactados de la forma siguiente:


«1./.../ con el previo consentimiento del afectado. No podrá entenderse

otorgado el consentimiento del afectado por el hecho de que éste no se

oponga expresamente a la cesión.


2./.../

a)/.../ b)Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles

al público y la cesión ulterior se adecue a la finalidad atendida por las

mismas.


c)Cuando el establecimiento del fichero, los tratamientos ulteriores

o su conexión con ficheros y tratamientos realizados por terceros sean

necesarios en los supuestos previstos en el artículo 6.2. La cesión sólo

será legítima en tanto se limite a la finalidad que la justifique,

observándose en su caso lo previsto en el artículo 19.


d)/.../ e)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a

la salud, sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder

a un fichero, o para realizar los estudios epidemiológicos en los

términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,

General de Sanidad.


3.Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de

carácter personal a un tercero cuando la información que se facilite a el

interesado no le permita conocer la finalidad a que se destinarán los

datos cuya comunicación se autoriza o le permita identificar a cesionario

a quien se pretende comunicar.»

JUSTIFICACION

En coherencia con lo previsto en el artículo 6.2 y evitar una situación

que actualmente se produce donde las grandes empresas exigen para no

ceder datos personales la oposición expresa a la cesión invirtiendo con

ello su obligación de obtener el consentimiento del afectado.


ENMIENDA NUM. 33

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13.


ENMIENDA

De sustitución.





Página 32




Se propone la sustitución del contenido del artículo 13, por lo

siguiente:


«Artículo 13.Decisiones individuales automatizadas.


1.Cualquier persona tiene el derecho a no verse sometida a una decisión

con efectos jurídicos sobre ella o que le afecte de manera significativa,

que se base únicamente en un tratamiento de datos destinado a evaluar

determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral,

crédito, fiabilidad, conducta u otros análogos.


Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, una persona puede verse

sometida a una de las decisiones contempladas en el párrafo anterior

cuando dicha decisión:


a)Se haya adoptado en el marco de la celebración o ejecución de un

contrato, siempre que la petición de celebración o ejecución del contrato

presentado por el afectado se haya satisfecho o que existan medidas

apropiadas, como la posibilidad de defender su punto de vista, para la

salvaguardia de su interés legítimo.


b)Esté autorizada por una ley que establezca medidas que garanticen

el interés legítimo del interesado.


2.El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones

privadas que impliquen una valoración de su comportamiento cuyo único

fundamento sea un tratamiento automatizado de datos de carácter personal

que ofrezca una definición de sus características o personalidad.


3.En este caso (...).


4.La valoración (...).»

JUSTIFICACION

Hacer una transposición más detallada y rigurosa del artículo 15 de la

Directiva.


ENMIENDA NUM. 34

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 21.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción del apartado 1 y la adición de un nuevo

apartado 4 del artículo 21, con la siguiente redacción:


«1.Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las

Administraciones Públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán

cedidos a otras Administraciones de la misma índole para el ejercicio de

competencias diferentes o que versen sobre materias distintas, salvo

cuando la cesión hubiera sido prevista por las disposiciones de creación

del fichero o por disposición posterior de igual o superior rango que

regule su uso o cuando la cesión tenga por objeto el tratamiento

posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.»

«4.Las Administraciones Públicas podrán realizar el tratamiento de sus

datos conjuntamente con los de otras Administraciones Públicas y con los

que, de acuerdo con las disposiciones que regulen sus competencias,

pudieran obtener de archivos privados con la finalidad de evitar la

evasión fiscal, impedir el fraude en materia de derechos y obligaciones

sociales, hacer aflorar o regularizar la economía sumergida o investigar

delitos.»

JUSTIFICACION

En cumplimiento de uno de los principios básicos de la protección de

datos, cual es que éstos deberán ser siempre adecuados, pertinentes y no

excesivos en relación con el ámbito y finalidad legítimos perseguidos.


Necesidad de establecer cauces para el cruce de datos que permitan a las

Administraciones Públicas el ejercicio de sus competencias.


ENMIENDA NUM. 35

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 22.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 22.


JUSTIFICACION

El control judicial de la legalidad y la obligación de Juzgados y

Tribunales de resolver sobre las pretensiones que se les formulen forma

parte esencial del Estado de Derecho. Es, por tanto, innecesario

recogerlo expresamente en esta norma.


ENMIENDA NUM. 36

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 28.





Página 33




ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la sustitución del artículo 28 con el siguiente contenido:


«Artículo 28.Datos sobre abonados a servicios de telecomunicaciones.


Los datos recogidos en las guías impresas o electrónicas accesibles al

público o que puedan obtenerse a través de servicios de información

deberán limitarse a lo estrictamente necesario para identificar a un

abonado concreto, a menos que el abonado haya dado su consentimiento

inequívoco para que se publiquen otros datos personales. El abonado

tendrá derecho, de forma gratuita, a que se le excluya de una guía

impresa o electrónica a petición propia, a indicar que sus datos

personales no se utilicen para fines de venta directa, a que se omita

parcialmente su dirección y a que no exista referencia que revele su

sexo, cuando ello sea deducible lingüísticamente.»

JUSTIFICACION

Mejora de la regulación de los derechos de los abonados a servicios de

telecomunicaciones y de conformidad con el artículo 11 de la Directiva

97/66/CE.


ENMIENDA NUM. 37

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 30.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 30.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 31.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 7 ter.


ENMIENDA NUM. 39

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 34, letra j).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la letra j) del artículo 34:


«j)Cuando la transferencia se efectúe, a petición de una persona con

interés legítimo, desde un registro público y aquélla sea acorde con la

finalidad del mismo.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 40

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 38.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado 8º, con la siguiente redacción:


«Un representante de las Comunidades Autónomas, cuya propuesta se

realizará a través del procedimiento que se establezca en las

disposiciones de desarrollo de esta Ley.»

JUSTIFICACION

No existe justificación para una modificación sustancial del Consejo

Consultivo, que cambiaría el sistema de representación actualmente

previsto.





Página 34




ENMIENDA NUM. 41

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 40.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado 1, que tendrá la siguiente redacción:


«1.La Agencia de Protección de Datos podrá inspeccionar los ficheros a

que hace referencia la presente Ley, recabando cuantas informaciones

precise para el cumplimiento de sus cometidos.


A tal efecto, podrá solicitar (...).»

JUSTIFICACION

Mayor seguridad jurídica en la delimitación del ámbito competencial entre

el Estado y la Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 42

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 41.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 41, quedando la siguiente

redacción:


«1.Las funciones .......serán ejercidas, cuando afecten a ficheros

automatizados de datos de carácter personal creados o gestionados por las

Comunidades Autónomas, por los órganos correspondientes de cada

Comunidad, a los que se garantizarán plena independencia y objetividad en

el ejercicio de su cometido.


2.Las Comunidades Autónomas podrán crear y mantener sus propios registros

de ficheros públicos para el ejercicio de las competencias que se les

reconoce sobre los mismos, respecto de los archivos informatizados de

datos personales cuyos titulares sean los órganos de las respectivas

Comunidades Autónomas o de sus Territorios Históricos.»

JUSTIFICACION

Mayor seguridad jurídica en la delimitación del ámbito competencial entre

el Estado y la Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 43

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Tercera.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, al

amparo de lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos.


Palacio del Senado, 25 de octubre de 1999.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i

Roca.


ENMIENDA NUM. 44

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos

de modificar el artículo 1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1.Objeto.


La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo

que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades

públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y

especialmente su honor e intimidad personal y familiar.»




Página 35




JUSTIFICACION

Mejorar la redacción del precepto.


ENMIENDA NUM. 45

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos

de modificar la letra c) del apartado 2 del artículo 2.


Redacción que se propone:


Artículo 2.Ambito de aplicación.


«2.El régimen .../... aplicación:


c)A los ficheros .../... delincuencia organizada. No obstante, en

estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la

existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la

Agencia de Protección de Datos.»

JUSTIFICACION

Mejorar la sistemática del precepto.


ENMIENDA NUM. 46

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos

de modificar el apartado 3 del artículo 2.


Redacción que se propone:


Artículo 2.Ambito de aplicación.


«3.Se regirán por sus disposiciones específicas y por lo especialmente

previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes

tratamientos...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 47

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos

de modificar el apartado 1 del artículo 4.


Redacción que se propone:


Artículo 4.Calidad de los datos.


«1.Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su

tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean

adecuados...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejorar la redacción del precepto.


ENMIENDA NUM. 48

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos

de modificar el apartado 3 del artículo 4.


Redacción que se propone:


Artículo 4.Calidad de los datos.


«3.Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma

que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción del precepto.


ENMIENDA NUM. 49

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica




Página 36




de protección de datos, a los efectos de modificar el apartado 6 del

artículo 4.


Redacción que se propone:


Artículo 4.Calidad de los datos.


«6.Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan

el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente

cancelados.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción del precepto.


ENMIENDA NUM. 50

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos

de adicionar una nueva letra c) en el apartado 2 del artículo 11 y, por

consiguiente, señalar como apartados d) y e) los actuales apartados c) y

d).


Redacción que se propone:


Artículo 11.Comunicación de datos.


«2.El consentimiento .../... no será preciso:


c)Cuando cedente y cesionario pertenezcan al mismo Grupo económico y

empresarial, entendido éste en los términos establecidos en la

legislación mercantil, y siempre que sus actividades sean del mismo

sector económico.»

JUSTIFICACION

Permitir la utilización de los datos personales de la clientela de las

distintas empresas de un mismo grupo económico por las demás empresas

pertenecientes al mismo Grupo, con la finalidad de facilitar la

realización de acciones comerciales y de marketing de productos del mismo

sector económico, cuyo público destinatario sea la clientela del grupo,

sea cual sea la empresa concreta titular del fichero con el que el

titular de los datos mantenga relaciones contractuales.


Desde el punto de vista del interesado, titular de los datos, la

posibilidad de comunicación entre empresas sin consentimiento expreso del

mismo viene justificada porque, en la mayoría de los casos, lo que el

cliente conoce cuando contrata es precisamente el Grupo económico, y la

confianza que le merece éste es lo que determina la contratación, con

independencia de cuál sea la empresa concreta con la que acaba

contratando.


Naturalmente quedará incólume el derecho del afectado de oposición al

tratamiento conforme al artículo 6.4.


ENMIENDA NUM. 51

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos

de adicionar un texto en la letra d) del apartado 2 del artículo 11.


Redacción que se propone:


Artículo 11.Comunicación de datos.


«2.El consentimiento .../... no será preciso:


d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario

al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o

el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene

atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación

tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones

análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.»

JUSTIFICACION

Prever en la Ley Orgánica la existencia de instituciones autonómicas con

funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.


ENMIENDA NUM. 52

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos

de adicionar un inciso al final del apartado 1 del artículo 26.


Redacción que se propone:


«Artículo 26.Notificación e inscripción registral.


1.Toda persona .../... Agencia de Protección de Datos o al organismo

autonómico equivalente.»




Página 37




JUSTIFICACION

Por considerar que la Ley Orgánica debería también prever esta

notificación a la Agencia autonómica en aquellas Comunidades en las que

la misma exista. Asimismo, ello redundaría en una mayor proximidad del

ente de control para todas las personas o entidades que deban efectuar la

notificación o relacionarse con la autoridad competente en el ámbito de

la protección de datos.


ENMIENDA NUM. 53

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos

de adicionar un inciso en el apartado 3 del artículo 26.


Redacción que se propone:


Artículo 26.Notificación e inscripción registral.


«3.Deberán comunicarse a la Agencia de Protección de Datos o al organismo

autonómico equivalente los cambios que se produzcan...» (resto igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 54

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos

de adicionar un inciso en el apartado 5 del artículo 26.


Redacción que se propone:


Artículo 26.Notificación e inscripción registral.


«5.Transcurrido un mes .../... Agencia de Protección de Datos o el

organismo autonómico equivalente hubiera resuelto sobre la misma,...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 55

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos, a los efectos

de suprimir el artículo 42.


JUSTIFICACION

Por considerar que este artículo es innecesario y no se ajusta al marco

competencial establecido. El artículo 46 ya regula las infracciones de

las Administraciones Públicas.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 69 enmiendas al Proyecto de

Ley órgánica de protección de datos.


Palacio del Senado, 25 de octubre de 1999.--El Portavoz, Esteban González

Pons.


ENMIENDA NUM. 56

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 2.3.


ENMIENDA

De supresión.


De supresión en el primer párrafo de la preposición «a».


JUSTIFICACION

Corrección gramatical.


ENMIENDA NUM. 57

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 38




del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 2.3. b).


ENMIENDA

De adición.


De adición de un inciso con el siguiente texto:


«... estadística pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.


37.m)».


JUSTIFICACION

Establecer la concordancia entre el art. 2.3.b) y el art. 37.m).


ENMIENDA NUM. 58

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.a).


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice «... directa o indirectamente», debe decir «identificada o

identificable».


JUSTIFICACION

Los apartados a) y f) del art. 3 contienen expresiones distintas para

definir a las personas titulares de los datos personales («directa o

indirectamente» y «determinada o determinable», respectivamente). Resulta

conveniente armonizar la terminología del Proyecto, utilizando las

expresiones previstas en el art. 2.a) de la Directiva 95/46/CE

(identificada e identificable).


ENMIENDA NUM. 59

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.f).


ENMIENDA

De adición.


De adición de un inciso con la siguiente redacción:


«..., los repertorios telefónicos en los términos previstos por su

normativa específica y las listas de personas» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mantener la concordancia entre la Ley de Protección de Datos y el Real

Decreto 1736/1998, de 31 de julio, que contiene las previsiones

específicas en materia de protección de datos aplicables a las guías de

servicios de telecomunicaciones disponibles al público, exigidas por la

Directiva 97/66/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a

la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 60

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.j).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier

persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que,

en su caso, el abono de una contraprestación».


JUSTIFICACION

Prever la posibilidad, hoy contemplada en la definición de fuentes

accesibles al público establecida en el art. 1.3 del Real Decreto

1332/1994, de 20 de junio, de que una norma pueda establecer limitaciones

al acceso a determinados ficheros que, en principio, podrían ser

consultados por cualquier persona, evitando posibles contradicciones

entre la Ley de Protección de datos y otras disposiciones y garantizando

así la seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 61

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4.4.





Página 39




ENMIENDA

De modificación.


Donde dice «... reconoce el art. 15», debe decir «... reconoce el art.


16».


JUSTIFICACION

Establece correctamente la concordancia entre ambos preceptos.


ENMIENDA NUM. 62

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5.1.e), último párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... se utilicen con fines de trámite», debe decir «... se

utilicen con fines de tránsito».


JUSTIFICACION

Corrección de error.


ENMIENDA NUM. 63

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5.3.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice «... letras b), c) y d) del apartado 2», debe decir «...


letras b), c) y d) del apartado 1».


JUSTIFICACION

Establecer correctamente las concordancias entre los preceptos del

Proyecto.


ENMIENDA NUM. 64

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5.5.


ENMIENDA

De adición.


De adición de un inciso con la siguiente redacción: «... o del organismo

autonómico equivalente en el ejercicio de las competencias previstas en

el art. 41» (el resto igual).


JUSTIFICACION

La atribución de competencias a organismos autonómicos equivalentes a la

Agencia de Protección de Datos se contempla en el art. 41 del Proyecto de

Ley. Por ello, las referencias a tales organismos a lo largo del texto

del Proyecto deben referirse a lo dispuesto en dicho precepto, con el fin

de evitar dudas en la interpretación de la Ley.


ENMIENDA NUM. 65

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 6.1.


ENMIENDA

De supresión.


Supresión del término «... automatizado ...».


JUSTIFICACION

De acuerdo con el Proyecto las garantías de la protección de datos son

aplicables a toda clase de ficheros, cualquiera que sea el soporte físico

en el que se registren, y no sólo a los ficheros automatizados.


ENMIENDA NUM. 66

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 7.2.





Página 40




ENMIENDA

De adición.


Adición de un nuevo inciso con la siguiente redacción: «... asociaciones,

fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea

política, filosófica, religiosa o sindical, ...» (el resto igual).


JUSTIFICACION

Sólo deben exceptuarse los ficheros de asociaciones, fundaciones y otras

entidades sin ánimo de lucro que tengan las finalidades descritas, que

son las expresamente previstas en el art. 8.2.d) de la Directiva

95/46/CE.


ENMIENDA NUM. 67

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 7.3.


ENMIENDA

De supresión.


De supresión de la expresión «automatizadamente».


JUSTIFICACION

De acuerdo con el Proyecto las garantías de la protección de datos son

aplicables a toda clase de ficheros, cualquiera que sea el soporte físico

en el que se registren, y no sólo a los ficheros automatizados.


ENMIENDA NUM. 68

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 7.6.


ENMIENDA

De supresión.


De supresión del término «... disociado».


JUSTIFICACION

En los supuestos en que el tratamiento de datos se realice mediante

procedimientos de disociación, queda excluido del ámbito de aplicación de

la Ley de Protección de Datos, por lo que la previsión del artículo es

innecesaria.


Por otra parte, si se exige el tratamiento disociado de los datos a los

que se refiere el art. 7.6, el precepto puede resultar inútil ya que no

será posible obtener conclusiones en el ámbito sanitario, respecto de

personas identificadas. Para garantizar su intimidad resultan suficientes

las exigencias del precepto sobre limitación de acceso a los datos y

obligación de secreto.


ENMIENDA NUM. 69

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 11 (Comunicación de datos).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la redacción del apartado a) del punto 2, que deberá decir:


«a)Cuando la cesión esta prevista en una Ley».


Y se añade un nuevo apartado e), a este mismo punto 2, con el siguiente

texto:


«e)Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga

por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos,

estadísticos o científicos.»

Se mantiene todo el resto del texto del artículo.


JUSTIFICACION

En cuanto al apartado a) se incorpora una nueva redacción ya que la

redacción actual es poco clara al señalar la posibilidad de que una Ley

prevea otra cosa, sin mayores aclaraciones. Al exigir que la cesión esté

prevista en una Ley se da una mayor seguridad jurídica y se limita la

admisión de comunicaciones de datos sin consentimiento del afectado a los

casos que establezca el Poder Legislativo.


En lo tocante a la supresión de un nuevo apartado e) su razón es

facilitar la utilización de los ficheros con fines estadísticos evitando

los retrasos y los costes desproporcionados en que se incurriría para

lograr el consentimiento de los interesados para la cesión de los

ficheros administrativos para su uso con fines estadísticos. El propio

artículo 11.2 de la Directiva que se traspone recoge el especial

tratamiento que merecen los fines estadísticos.





Página 41




ENMIENDA NUM. 70

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 11.2.


ENMIENDA

De adición.


De adición de un apartado f) con la siguiente redacción:


«f)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud

sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un

fichero automatizado o para realizar los estudios epidemiológicos en los

términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o

autonómica.»

JUSTIFICACION

Incorporar la previsión existente en el vigente art. 11.f) de la Ley

Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.


ENMIENDA NUM. 71

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 12.4.


ENMIENDA

De adición.


Donde dice «..., será considerado responsable», debe decir «..., será

considerado, también, responsable».


JUSTIFICACION

La exigencia de responsabilidad al encargado del tratamiento no debe

excluir la responsabilidad que pueda exigirse al titular del fichero.


ENMIENDA NUM. 72

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 17.


ENMIENDA

De adición.


Incluir en la rúbrica del artículo y en su contenido el derecho de

oposición.


JUSTIFICACION

La Directiva 95/46/CE contempla expresamente el derecho de oposición de

los afectados. También lo hace el Proyecto en algunos artículos, pero lo

ha omitido en el artículo 17.


ENMIENDA NUM. 73

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 18.


ENMIENDA

De adición.


De adición de un nuevo apartado 2.bis con la siguiente redacción:


«2. bis.El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de

tutela de derechos será de seis meses».


JUSTIFICACION

Prever expresamente el plazo para la tramitación de los procedimientos de

tutela de derechos, fijándolo en el máximo previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, frente al plazo de 3 meses que,

en ausencia de previsión legal, resulta aplicable; plazo que es

insuficiente para la tramitación de las tutelas de derechos.


ENMIENDA NUM. 74

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 18.2.





Página 42




ENMIENDA

De adición.


Donde dice «..., del Organismo competente de cada Comunidad Autónoma»,

debe decir «..., del Organismo competente de cada Comunidad Autónoma

conforme al art. 41».


JUSTIFICACION

La atribución de competencias a organismos autonómicos equivalentes a la

Agencia de Protección de Datos se contempla en el art. 41 del Proyecto de

Ley. Por ello, las referencias a tales organismos a lo largo del texto

del proyecto deben referirse a lo dispuesto en dicho precepto, con el fin

de evitar dudas en la interpretación de la Ley.


ENMIENDA NUM. 75

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 20.2.h).


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice «... mediante una descripción general que permita evaluar

provisionalmente su suficiencia», debe decir «... con indicación del

nivel básico, medio o alto exigible».


JUSTIFICACION

La reciente aprobación del Reglamento de Medidas de Seguridad por Real

Decreto 994/1999, de 11 de junio, en el que se contemplan los niveles de

seguridad básico, medio y alto, aconseja que las disposiciones de

creación del fichero hagan referencia expresa a cuál de los niveles

resulta exigible.


Por otra parte, la publicación en un Diario Oficial de una descripción de

las medidas de seguridad de los ficheros de titularidad pública resulta

contraproducente, pues su conocimiento público puede dar lugar al

menoscabo de la seguridad del fichero.


ENMIENDA NUM. 76

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 21.1.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... de creación del fichero o por disposición posterior de

superior rango ...».


Debe decir: «... de creación del fichero o por disposición de superior

rango ...»

JUSTIFICACION

Se suprime la exigencia actual de que la norma de superior rango haya de

ser posterior a la creación del fichero, siendo suficiente con que su

rango sea superior, máxime si tenemos en cuenta que muchas de las normas

que en la actualidad autorizan la comunicación de datos en estos

supuestos son anteriores a la creación de los correspondientes ficheros.


La redacción actual general inseguridad jurídica al modificar el régimen

general de la jerarquía normativa, en cuya virtud una norma de rango

superior siempre prevalece y puede afectar a otra de rango inferior.


ENMIENDA NUM. 77

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 21.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo apartado 4 al art. 21.


«4.En los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del presente

artículo no será necesario el consentimiento del afectado a que se

refiere el artículo 11 de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

La redacción actual del artículo 21 no excluye la aplicación del artículo

11, que establece la exigencia de prestación de consentimiento por parte

del afectado para la cesión de datos a terceros. Ello no sólo supone una

importante perturbación para la comunicación de datos entre

Administraciones Públicas, siendo cierto que todas ellas sirven al

interés general, sino que sobre todo daría lugar a un importante

perjuicio para los ciudadanos. En efecto, en tal caso cada Administración

Pública recabaría directamente los datos de los ciudadanos, para lo que

no se precisa dicho consentimiento.





Página 43




ENMIENDA NUM. 78

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 22.4.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... registrados con fines oficiales», debe decir «...


registrados con fines policiales».


JUSTIFICACION

Corrección de error.


ENMIENDA NUM. 79

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 26, apartado 1 y 4.


ENMIENDA

De supresión.


Supresión del término «... automatizado ...» en ambos apartados.


JUSTIFICACION

De acuerdo con el Proyecto las garantías de la protección de datos son

aplicables a toda clase de ficheros, cualquiera que sea el soporte físico

en el que se registren, y no sólo a los ficheros automatizados.


ENMIENDA NUM. 80

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 26.2.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice «... de seguridad, mediante una descripción general que

permita evaluar por lo menos provisionalmente si éstas son suficientes»,

debe decir «... de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o

alto exigible ...» (resto igual).


JUSTIFICACION

La reciente aprobación del Reglamento de Medidas de Seguridad por Real

Decreto 994/1999, de 11 de junio, en el que se contemplan los niveles de

seguridad básico, medio y alto, aconseja que las disposiciones de

creación del fichero hagan referencia expresa a cuál de los niveles

resulta exigible.


ENMIENDA NUM. 81

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 26.2.


ENMIENDA

De adición.


De adición de un nuevo inciso con la siguiente redacción:


«... y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países

terceros».


JUSTIFICACION

Completar la información exigible en la notificación de los ficheros

privados incluyendo la previsión que el art. 20 exige para los ficheros

de titularidad pública.


ENMIENDA NUM. 82

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 26.4.


ENMIENDA

De supresión.


De supresión del siguiente inciso:





Página 44




«... y los registros creados a estos efectos por las Comunidades

Autónomas».


JUSTIFICACION

El art. 41 del Proyecto, que delimita las competencias de las Comunidades

Autónomas, no contempla ninguna atribución de las mismas en relación a

los ficheros de titularidad privada.


La atribución de tal competencia supondría disgregar en 17 Comunidades

Autónomas el Registro de Protección de Datos, dificultando gravemente el

ejercicio del derecho de consulta que el art. 14 reconoce a los

ciudadanos.


El Pleno del Congreso de los Diputados suprimió la atribución de esta

competencia a las Comunidades Autónomas, que se había incluido en el art.


25.1 del Dictamen de la Comisión. Coherentemente, debería suprimirse

también en el apartado 4 del art. 26.


ENMIENDA NUM. 83

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 27 (Comunicación de la cesión de datos).


ENMIENDA

De adición.


En el punto 2 de este artículo:


Donde dice: «... letras c), d) y 6 del artículo 11 ...»

Debe decir: «... letras c), d), e) y 6 del artículo 11 ...» resto igual.


JUSTIFICACION

Imprescindible por la modificación introducida en el artículo 11.


ENMIENDA NUM. 84

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 28.


ENMIENDA

De modificación.


Supresión de las referencias a los repertorios telefónicos y adición de

un apartado específico con la siguiente redacción:


«Los datos que figuren en las guías de servicios de telecomunicaciones

disponibles al público se regirán por su normativa específica.»

JUSTIFICACION

Mantener la concordancia entre la Ley de Protección de Datos y el Real

Decreto 1736/1998, de 31 de julio, que contiene las previsiones

específicas en materia de protección de datos aplicables a las guías de

servicios de telecomunicaciones disponibles al público, exigidas por la

Directiva 97/66/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a

la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 85

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 28.4.


ENMIENDA

De adición.


Donde dice: «... de los interesados y que se refieran, cuando sean

adversos, a más de seis años ...», debe decir: «... de los interesados y

que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años ...».


JUSTIFICACION

Mantener el límite de 6 años contemplado en la vigente L.O. 5/1992 para

registrar datos adversos de solvencia patrimonial.


ENMIENDA NUM. 86

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 29.1.


ENMIENDA

De adición.





Página 45




De adición de un nuevo inciso con la siguiente redacción:


«... sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los

registros, siempre que no lo impida una norma limitativa, y de las

fuentes accesibles al público ...» (el resto igual).


JUSTIFICACION

Existen recientes normas limitativas en el acceso a registros como el

Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, que modificó parcialmente el

Reglamento Hipotecario y que prohíben el uso masivo de los datos del

registro para fines distintos a los que justifica su existencia.


ENMIENDA NUM. 87

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 31 (Censo Promocional).


ENMIENDA

De modificación.


En el punto 1:


Donde dice: «... podrán solicitar del Instituto Nacional de Estadística o

de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas una copia del

...»

Debe decir: «... podrán solicitar del Instituto Nacional de Estadística

una copia del ...»

El punto 3 tendrá la siguiente redacción:


«3.La atención a la solicitud de los interesados de no aparecer en el

censo promocional podrá ejercerse en cualquier momento por los cauces que

reglamentariamente se determinen y se prestará gratuitamente mediante la

edición actualizada de la citada lista con una periodicidad trimestral,

excluyendo los nombres y direcciones de quienes así lo hayan solicitado.»

Se mantiene el texto del resto del artículo.


JUSTIFICACION

El censo promocional se forma y actualiza con el Censo Electoral. El INE

es el único organismo en todo el Estado con la responsabilidad de

gestionar el Censo Electoral, por lo que no cabe hablar de organismos

equivalentes en las Comunidades Autónomas. Si estos Organismos

interviniesen en la gestión del Censo Promocional, cosa que no queda

clara en la redacción del proyecto de Ley, la gestión se complicaría

enormemente. si no participasen en la gestión, su papel quedaría reducido

al de distribuidores, siendo el INE el que debería incurrir en todos los

costes para la gestión, y obteniendo los ingresos otros organismos.


Una solución alternativa sería que, en el Reglamento de desarrollo, se

posibilite que la venta del censo se pueda realizar a través de los

Institutos Autonómicos de Estadística, percibiendo estos por esta tarea

un porcentaje del precio, debiendo reembolsar el resto al INE. De todos

modos, los servicios del INE tienen una implantación provincial, por lo

que hacen innecesaria esa participación.


Es necesario regular detalladamente los procedimientos para ejercer el

derecho de oposición. El fijar como uno de ellos el documento de

empadronamiento, sin establecer ningún período transitorio, será fuente

de incumplimiento por parte de muchos ayuntamientos, descontento de los

ciudadanos, y afectará gravemente a la trabajosa implantación del

proyecto de coordinación de los padrones municipales, regulado por la ley

4/1996.


ENMIENDA NUM. 88

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 32.1.


ENMIENDA

De adición.


Donde dice: «1. Mediante acuerdos sectoriales o decisiones de empresa

...», debe decir: «1. Mediante acuerdos sectoriales, convenios

administrativos o decisiones de empresa».


JUSTIFICACION

Permitir la celebración de Códigos de Conducta por parte de las

Administraciones Públicas, conforme a la Directiva 95/46/CE que no

excluye tal posibilidad.


ENMIENDA NUM. 89

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 32.3.





Página 46




ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo inciso con la siguiente redacción: «... por las

Comunidades Autónomas de acuerdo con el art. 41 ...».


JUSTIFICACION

La atribución de competencias a organismos autonómicos equivalente a la

Agencia de Protección de Datos se contempla en el art. 41 del Proyecto de

Ley. Por ello, las referencias a tales organismos a lo largo del texto

del proyecto deben referirse a lo dispuesto en dicho precepto, con el fin

de evitar dudas en la interpretación de la Ley.


ENMIENDA NUM. 90

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 32.


ENMIENDA

De adición.


De adición de un apartado 4 con la siguiente redacción:


«4.Los órganos competentes de la Comunidades Autónomas notificarán al

Registro General de Protección de Datos las solicitudes de inscripción, a

fin de que el Director de la Agencia de Protección de Datos, requiera las

correcciones que deban efectuarse.»

JUSTIFICACION

Coordinar las competencias de los Organismos autonómicos, con las que el

apartado anterior atribuye al Director de la Agencia de Protección de

Datos.


ENMIENDA NUM. 91

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 34.k.


ENMIENDA

De adición.


De adición de un nuevo inciso con la siguiente redacción:


«... de la Unión Europea, o un Estado respecto del cual la Comisión de

las Comunidades Europeas, en el ejercicio de sus competencias, haya

declarado que garantiza un nivel de protección adecuado.»

JUSTIFICACION

Garantizar las competencias que la Directiva 95/46/CE atribuye a la

Comisión de las Comunidades Europeas, respecto de las transferencias da

datos a países terceros.


ENMIENDA NUM. 92

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 35.1.


ENMIENDA

De supresión.


Supresión del inciso «..., así como por aquellas disposiciones que le

sean aplicables en virtud del art. 6.5 de la Ley General Presupuestaria.»

JUSTIFICACION

El apartado 6.5 de la Ley General Presupuestaria ha sido derogado por la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.


ENMIENDA NUM. 93

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 35.2.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... de conformidad con la Ley de Procedimiento

Administrativo ...», debe decir: «... de conformidad con la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ...».





Página 47




JUSTIFICACION

Adecuar la referencia del artículo a la legislación vigente.


ENMIENDA NUM. 94

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 38.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «Un representante de cada Comunidad Autónoma que haya creado

una agencia de protección de datos en su ámbito territorial, propuesto de

acuerdo con el procedimiento que establezca la respectiva Comunidad

Autónoma.»

Debe decir: «Un representante de las Comunidades Autónomas, cuya

propuesta se realizará a través del procedimiento que se establezca en

las disposiciones de desarrollo de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Mantener el sistema de representación de las Comunidades Autónomas

contemplado en la vigente L.O. 5/1992, de 29 de octubre, evitando la

sobrerrepresentación de aquellas.


ENMIENDA NUM. 95

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 39.1.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «1.Se crea el Registro General de protección de Datos como

órgano integrado ...», debe decir: «1.El Registro General de Protección

de Datos es un órgano integrado ...».


JUSTIFICACION

El citado Registro ya existe, al haber sido creado por la L.O. 5/1992, de

29 de octubre.


ENMIENDA NUM. 96

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 40.1.


ENMIENDA

De adición.


Donde dice: «1.Las autoridades de control podrán inspeccionar ...», debe

decir: «1.Las autoridades de control, en el ámbito de las competencias

que les atribuye la presente Ley, podrán inspeccionar».


JUSTIFICACION

Aclarar el ámbito de ejercicio de la potestad de inspección por parte de

las Comunidades Autónomas cuando actúan como autoridad de control.


ENMIENDA NUM. 97

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 41.2.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un inciso final, con la siguiente redacción: «sobre los mismos, en

los términos del apartado anterior».


JUSTIFICACION

Aclarar las competencias de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 98

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 42.1.


ENMIENDA

De modificación.





Página 48




Donde dice: «... el mandamiento...», debe decir: «... el

mantenimiento...».


JUSTIFICACION

Error gramatical.


ENMIENDA NUM. 99

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 44.2.a).


ENMIENDA

De adición.


Consistente en añadir la siguiente expresión:


«No atender, por motivos formales, la solicitud...»

JUSTIFICACION

Existe una repetición entre lo previsto en el artículo 44.2 a) y el

artículo 44.3.f), ya que ambos consideran infracción leve y grave,

respectivamente, el no atender a la solicitud de rectificación o

cancelación de los datos personales. Por ello se propone modificar el

tipo referente a la infracción leve, a fin de reservar al mismo

únicamente los supuestos en que el requerimiento no sea atendido por

razones meramente formales, dejando para el artículo 44.3.i) los

supuestos de mayor gravedad. Además, la redacción propuesta es similar a

la establecida en el artículo 42.2.a) de la LORTAD.


ENMIENDA NUM. 100

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 44.2.b).


ENMIENDA

De adición.


De adición con un inciso con el siguiente texto:


«... en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos».


JUSTIFICACION

La enmienda se justifica por motivos similares a los señalados para la

enmienda número 45 ya que, mientras el artículo 44.2.b) considera

infracción leve no proporcionar la información que solicite la Agencia de

Protección de Datos en el ejercicio de sus competencias, el último inciso

del artículo 44.3.I) considera infracción grave no proporcionar en plazo

a la Agencia de Protección de Datos cuantos documentos e informaciones

debe recibir o sean requeridos por la propia Agencia. La redacción

propuesta logra establecer la concordancia entre ambos artículos,

reservando la tipificación como infracción leve para los supuestos en los

que la falta de información revista una menor gravedad.


ENMIENDA NUM. 101

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 44.2.c).


ENMIENDA

De modificación.


Consistente en la siguiente modificación:


Donde dice «no inscribir...», debe decir «no solicitar la inscripción...»

Y en la adición de un inciso con el siguiente texto:


«... cuando no sea constitutivo de infracción grave».


JUSTIFICACION

Se pretende establecer un tipo diferenciado para aquellos supuestos en

los que la inscripción no se haya producido, no existiendo previo

requerimiento de la Agencia de Protección de Datos, constituyendo la no

inscripción cuando hubiera mediado dicho requerimiento una infracción de

carácter grave, tal y como se indica en la enmienda número 53.


ENMIENDA NUM. 102

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 44.2.d).





Página 49




ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

El apartado cuya supresión se propone sería redundante con otros tipos

recogidos en el artículo 44. Así, la referencia a la obstaculización de

los derechos de rectificación y cancelación se recoge en los artículos

44.2. a) y 44.3. f), mientras que la referencia al derecho de acceso

viene prevista, como infracción grave en el artículo 44.3. e),

proponiéndose, como se indicará, la referencia en este artículo del

derecho de oposición.


Por otra parte se considera necesario que cualquier vulneración de los

derechos de acceso y oposición sea considerada infracción grave, por

cuanto no procede la graduación que, para los derechos de acceso y

cancelación, se ha reseñado en el enmienda número 45.


ENMIENDA NUM. 103

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 44.2.e).


ENMIENDA

De modificación.


Del artículo 44.2.e), que pasa a tener el siguiente tenor:


«Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios

afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de

la presente Ley.»

JUSTIFICACION

El propósito de esta enmienda es evitar la reiteración existente entre

los artículos 44.2. e) y 44.3. c) de la Ley, en los que se hace

referencia al incumplimiento de la obligación de información regulada por

el artículo 5 de la propia Ley. Por ello se propone diferenciar

claramente los distintos supuestos en que se produce dicha vulneración,

distinguiendo aquellos casos en que los datos son recabados del propio

interesado de aquellos en que los datos no se recaban del mismo.


En este sentido, se considera que el incumplimiento del deber de

información reviste una mayor gravedad en aquellos supuestos en los que

el interesado, al no haber tenido conocimiento de la recogida de los

datos ignora la existencia del tratamiento. Por ello se propone, tal y

como se expondrá en la enmienda número 54, considerar infracción grave la

omisión del deber de información en estos supuestos, siendo infracción

leve la falta de información cuando los datos se recaben del afectado.


ENMIENDA NUM. 104

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 44.3.c).


ENMIENDA

De supresión.


Consistente en suprimir el inciso:


«o sin proporcionarle la información que señala el artículo 5 de la

presente Ley».


JUSTIFICACION

Se propone la supresión de este inciso por los motivos expuestos en la

enmienda número 49, recogiéndose en un nuevo apartado los supuestos de

incumplimiento del deber de información cuando los datos se recaben de

persona distinta del afectado.


ENMIENDA NUM. 105

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 44.3. a), 44.3.b), 44.3.d), 44.4.c),

44.4.d), 44.4.e), 44.4.f) y 44.4.j).


ENMIENDA

De supresión.


Supresión del término «... automatizado...».


JUSTIFICACION

De acuerdo con el Proyecto, las garantías de la protección de datos son

aplicables a toda clase de ficheros, cualquiera que sea el soporte físico

en el que los datos se registren, siendo inadecuada la referencia

exclusiva a ficheros automatizados.


Debe indicarse que en el artículo 44.4.c) existen dos referencias al

término cuya supresión se propone y que en el




Página 50




artículo 44.4.j) procedería la supresión en caso de no aceptarse la

supresión integra del texto del citado apartado.


ENMIENDA NUM. 106

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 44.3.e).


ENMIENDA

De adición.


Consistente en añadir la siguiente expresión:


«... del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la

negativa...».


JUSTIFICACION

Se propone la inclusión en este precepto de los supuestos en que se

obstaculicen al interesado el ejercicio del derecho de oposición, al

considerar que la negativa a permitir el ejercicio del mismo ha de ser,

en todo caso, infracción grave. Al propio tiempo la propuesta es

congruente con la efectuada en la enmienda número 48, en que se proponía

suprimir el apartado d) del artículo 44.2.


ENMIENDA NUM. 107

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 44.3.g).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter

personal relativos incorporados a ficheros que contengan datos relativos

a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda

Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia

patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un

conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una

evaluación de la personalidad del individuo.»

JUSTIFICACION

Del régimen sancionador resulta la incompatibilidad entre los artículos

44.2.f) y 44.3.g), por cuanto si bien el primero de ellos considera

infracción leve la vulneración del deber de secreto cuando ésta no sea

constitutiva de infracción grave, el segundo considera infracción grave

cualquier vulneración del deber de secreto referente a datos no regulados

por los artículos 7.2 y 7.3, por lo que el artículo 44.2.f) resultaría

carente de contenido.


Se propone realizar una regulación sistemática de los distintos tipos

referentes a la vulneración del deber de secreto, para la que se toma

como punto de referencia el establecimiento de tres distintos niveles de

secreto que se identifiquen con los niveles de medidas de seguridad que

hayan de adoptarse en los distintos ficheros, toda vez que se considera

que estas medidas son lógico corolario del deber de secreto impuesto por

la Ley.


Por ello se propone hacer referencia en el tipo correspondiente a la

infracción de carácter grave de aquellos datos contenidos en ficheros

respecto de los cuales hayan de establecerse medidas de seguridad de

nivel medio, reservándose el tipo de la infracción leve a aquellos

supuestos en que las medidas sean de nivel básico. Para la delimitación

de qué ficheros han de ser incorporados en este artículo se ha tenido en

consideración lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Medidas

de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.


ENMIENDA NUM. 108

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 44.3.k) (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Consistente en incorporar un nuevo apartado k) en el artículo 44.3, con

el siguiente texto:


«No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro

General de Protección de Datos, cuando haya sido requerido para ello por

el Director de la Agencia de Protección de Datos.»

JUSTIFICACION

El apartado cuya incorporación se propone permite diferenciar los

supuestos en los que, existiendo un previo requerimiento para la

inscripción del fichero, el interesado no proceda a su cumplimiento, lo

que revela un alto grado




Página 51




de intencionalidad que justifica la inclusión de este tipo entre las

infracciones de carácter grave.


ENMIENDA NUM. 109

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 44.3.l) (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Consistente en incorporar un nuevo apartado l) en el artículo 44.3, con

el siguiente texto:


«Incumplir el deber de información que se establece en los artículos 5,

28 y 29 de esta Ley, cuando los datos hayan sido recabados de persona

distinta del afectado.»

JUSTIFICACION

La justificación de este nuevo precepto viene expuesta en la enmienda

número 49 considerándose de una mayor gravedad aquellos supuestos de

incumplimiento del deber de información cuando los datos no han sido

recabados directamente del afectado.


ENMIENDA NUM. 110

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 44.4.g).


ENMIENDA

De modificación.


Consistente en añadir un inciso con el siguiente texto:


«... artículo 7, así como los que hayan sido recabados para fines

policiales sin consentimiento de las personas afectadas.»

JUSTIFICACION

Como se ha expuesto al referirnos a la enmienda número 52, resulta

necesario establecer un nexo de identificación entre los distintos de

niveles de seguridad aplicables a los ficheros y la graduación de la

gravedad del incumplimiento del deber de secreto. La redacción propuesta

se limita a incluir en el tipo correspondiente a la infracción muy grave

de vulneración del deber de secreto la totalidad de los ficheros a los

que, según la normativa vigente, deben ser aplicadas medidas de seguridad

de nivel alto.


ENMIENDA NUM. 111

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 44.4.j).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Se propone la supresión de este apartado, por cuanto viene a reproducir

en su integridad lo establecido en el artículo 44.4.e) de la Ley.


ENMIENDA NUM. 112

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 46.1.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... el Director de la Agencia de Protección de Datos

citará...», debe decir: «... el Director de la Agencia de Protección de

Datos dictará...».


JUSTIFICACION

Error gramatical.


ENMIENDA NUM. 113

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 49.





Página 52




ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... la cesión en la utilización o cesión ilícita de los

datos...», debe decir: «... la cesación en la utilización o cesión

ilícita de los datos...».


JUSTIFICACION

Error gramatical.


ENMIENDA NUM. 114

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera, segundo párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, ...», debe

decir: «... a la presente Ley Orgánica...».


JUSTIFICACION

Las adecuaciones previstas deben referirse a las disposiciones de la

nueva Ley Orgánica, y no a las de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de

octubre, que queda expresamente derogada.


ENMIENDA NUM. 115

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «Los ficheros y tratamientos automatizados que, como

consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica

5/1992, de 29 de octubre, quedan incluidos en el ámbito de aplicación de

ésta, deberán ajustarse a la misma dentro del plazo de tres años, a

contar desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica...».


Debe decir: «Los ficheros y tratamientos automatizados inscritos en el

Régimen General de Protección de Datos deberán adecuarse a la presente

Ley Orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en

vigor».


JUSTIFICACION

Las adecuaciones previstas deben referirse a las disposiciones de la

nueva Ley Orgánica, y no a las de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de

octubre, que queda expresamente derogada y limitarse a los ficheros ya

inscritos. Los nuevos ficheros deberán adecuarse desde su creación a las

Disposiciones de la Ley.


ENMIENDA NUM. 116

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda (Ficheros y

Registro de población de las Administraciones Públicas).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción:


«Segunda:Cesiones de datos padronales a las Administraciones Públicas.


La Administración General del Estado, las Administraciones de las

Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración

local podrán solicitar a los Ayuntamientos o al Instituto Nacional de

Estadística, sin consentimiento del interesado, una copia del fichero

formado con los datos del nombre, apellidos, DNI, domicilio, sexo y fecha

de nacimiento que constan en los padrones municipales de habitantes,

correspondientes a los territorios donde ejerzan competencias y

únicamente con el fin del ejercicio de las mismas. También podrán

solicitar las variaciones de los padrones municipales dentro de esos

territorios, con especificación de las bajas por fallecimientos, bajas

por inclusión indebida, bajas por cambio de domicilio a otro fuera del

territorio, cambios de domicilio dentro del territorio y altas en el

territorio.»

JUSTIFICACION

Los organismos de las distintas Administraciones necesitan conocer los

domicilios de los ciudadanos para comunicarse con ellos, pero además

cuales son esos ciudadanos, cuando desaparecen, o aparecen en su

territorio. Con la redacción propuesta se respeta mejor el espíritu de la

Ley de Bases de Régimen Local, al ceder los datos padronales




Página 53




para el ejercicio de las competencias de los Organismos Administrativos.


La redacción original plantea la cesión de datos del padrón y del censo

electoral para la formación de ficheros y registros de población. El

objetivo sería la formación y actualización de los registros

administrativos necesarios para el ejercicio de las competencias, no de

registros de población. La posibilidad de utilizar dos fuentes de

actualización: padrones y censo electoral, que están sujetos a distintas

legislaciones y que se gestionan por distintos responsables, y que en

consecuencia tienen contenidos claramente distintos, sería una fuente de

ineficiencias y de confusión. Deberían utilizarse únicamente los

padrones, que en realidad constituyen un verdadero registro de población.


En la redacción que se propone se incluye la posibilidad de solicitar los

datos referenciados, contenidos en los Padrones municipales, a los

Ayuntamientos por ser ellos los responsables de la formación,

mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal (según se

establece en el artículo 17 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local).


También se ha omitido entre los datos a ceder, el DNI, imprescindible

para identificar perfectamente a los ciudadanos.


En cuanto a la supresión del punto 2 completo, se debe a que la

posibilidad de las Administraciones Públicas de tener acceso a los datos

del domicilio de los ciudadanos, para comunicarse con los mismos en las

relaciones jurídico administrativas que se deriven del ejercicio de sus

competencias, ya está prevista en los artículos 16.3 y 71.3 de la

mencionada Ley de Bases de Régimen Local, permitiendo la cesión de los

datos del Padrón en ese supuesto, sin necesidad de que cada

Administración cree su propio registro de población.


ENMIENDA NUM. 117

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Cuarta (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Modificación del artículo 112.5 de la Ley General Tributaria.


El apartado quinto del artículo 112 de la Ley General Tributaria pasa a

tener la siguiente redacción:


«5.La cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de

tratamiento que se debe efectuar a la Administración tributaria conforme

a lo dispuesto en el artículo 111, en los apartados anteriores de este

artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento

del afectado. En este ámbito tampoco será de aplicación lo que respecto a

las Administraciones públicas, establece el apartado 1 del artículo 21 de

la Ley Orgánica de Protección de Datos.»

JUSTIFICACION

La nueva Ley Orgánica deroga el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica

5/1992 por lo que resulta precisa adecuar la referencia de la Ley General

Tributaria a la nueva regulación. También es necesaria la enmienda para

suprimir la necesidad de que el tratamiento de los datos sea autorizado,

habida cuenta que la nueva Ley regula todo tratamiento, sea o no

automatizado.


ENMIENDA NUM. 118

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Con la siguiente redacción:


«Lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se entiende sin perjuicio de

las competencias del Defensor del Pueblo y de los órganos análogos de las

Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACION

Delimitar las competencias con el Defensor del Pueblo y los órganos

análogos de las CC.AA.


ENMIENDA NUM. 119

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone incorporar una Disposición Adicional Nueva con el siguiente

contenido: «Se modifica el artículo




Página 54




24.3, párrafo 2.º de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y

Supervisión de los seguros privados con la siguiente redacción:


1.Las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que

contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros y

la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la

tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de

técnica aseguradora. La cesión de datos a los citados ficheros no

requerirá el consentimiento previo del afectado, pero sí la comunicación

al mismo de la posible cesión de sus datos personales a ficheros comunes

para los fines señalados con expresa indicación del responsable para que

se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación

previstos en la Ley.


2.También podrán establecerse ficheros comunes cuya finalidad sea

prevenir el fraude en el seguro sin que sea necesario el consentimiento

del afectado. No obstante, será necesaria en estos casos la comunicación

al afectado, en la primera introducción de sus datos, de quien sea el

responsable del fichero y de las formas de ejercicio de los derechos de

acceso, rectificación y cancelación.


3.En todo caso, los datos relativos a la salud sólo podrán ser objeto de

tratamiento automatizado con el consentimiento expreso del afectado.»

JUSTIFICACION

El citado precepto adolece de un defecto fundamental que se pretende

corregir con la presente enmienda: regular uniformemente ficheros de

naturaleza dispar exigiendo en todos ellos la expresa notificación al

afectado en la primera introducción de sus datos, con la consecuencia

práctica de que al sector asegurador no ha podido poner en funcionamiento

determinados ficheros, imprescindibles para un adecuado conocimiento y

tarificación de los riesgos, por falta de suficiente seguridad jurídica y

por el desmesurado coste económico que tendría la práctica de la

notificación individual exigida por la Ley para todos ellos.


Esta modificación que se propone se basa en la singularidad del sector

asegurador, que necesita para la celebración del contrato recabar

numerosa información que permita no sólo la identificación del tomador y

del asegurado, sino la del riesgo que se va a asegurar, al igual que,

cuando se produzca el siniestro, se requerirán también datos al objeto de

que la entidad aseguradora pueda cumplir con sus obligaciones

contractualmente pactadas; datos que afectarán sobre todo a la esfera

personal en los seguros de vida, accidentes y enfermedad, y a la esfera

patrimonial cuando se refieran a los bienes de los que es titular el

asegurado y que son objeto del seguro.


En definitiva, la propuesta de modificación que se efectúa no pretende

sino conjugar en el ámbito asegurador la necesaria protección de los

datos personales con el derecho de las empresas aseguradoras a

desarrollar su actividad y contribuir al desarrollo de la economía con

eficacia y racionalidad, tal como se intenta también en el Proyecto de

Recomendación del Consejo de Europa sobre protección de datos personales

recogidos y tratados para fines aseguradores, en el que se propugna una

regulación que «permita una gestión racional y económica del seguro y

para luchar contra el fraude...».


ENMIENDA NUM. 120

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Primera.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

El régimen transitorio previsto tuvo su justificación en el momento de la

aprobación de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, pero carece de

sentido en este momento, máxime si se contempla en la Disposición

Adicional Primera el régimen de adaptación de los ficheros preexistentes.


ENMIENDA NUM. 121

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera (Utilización del

censo promocional).


ENMIENDA

De modificación.


«Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos de formación del

Censo Promocional, de oposición a aparecer en el mismo, de puesta a

disposición de sus solicitantes, y de control de las listas difundidas.


El Reglamento establecerá los plazos para la puesta en operación del

Censo Promocional.»

JUSTIFICACION

Es necesario para garantizar una implantación correcta del Censo

Promocional que garantice su óptima operatividad.





Página 55




ENMIENDA NUM. 122

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Con la siguiente redacción:


«Disposición Transitoria.Subsistencia de normas preexistentes.»

«Hasta tanto se lleven a efecto las previsiones de la Disposición Final

Primera de esta Ley, continuarán en vigor, con su propio rango, las

normas reglamentarias existentes y, en especial, los Reales Decretos

428/1993, de 26 de marzo, 1332/1994, de 20 de junio y 994/1999, de 11 de

junio, en cuanto no se opongan a la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Evitar el vacío normativo que se produciría si no se incluye en el

Proyecto una disposición específica que mantenga en vigor el desarrollo

reglamentario preexistente.


ENMIENDA NUM. 123

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria.


ENMIENDA

De supresión.


Supresión del siguiente inciso:


«... personal, y la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica

1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la

intimidad personal y familiar y a la propia imagen».


JUSTIFICACION

La disposición que se deroga ya fue derogada por la Disposición

Derogatoria Unica de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.


ENMIENDA NUM. 124

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda.


ENMIENDA

De adición.


Preceptos con carácter de Ley Ordinaria.


Los títulos IV, VI excepto inciso del párrafo 4 del artículo 36 y VII de

la presente Ley, la Disposición Adicional Cuarta, la Disposición

Transitoria Segunda y la Final Primera, tienen el carácter de la Ley

Ordinaria.


JUSTIFICACION

Al proponerse una nueva Disposición Adicional Cuarta es preciso señalar

expresamente que se trata de una norma con rango de ley ordinaria,

integrada en la Ley General Tributaria, sin que alcance a la misma la

reserva de Ley Orgánica, en coherencia con el Título IV de la nueva Ley.





Página 56




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Título G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 4

G. P. Socialista 15

1 G. P. Convergència i Unió 44

2 G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 5

G. P. Socialista 16

G. P. Socialista 17

G. P. Convergència i Unió 45

G. P. Convergència i Unió 46

G. P. Popular 56

G. P. Popular 57

2 bis G. P. Socialista 18

3 G. P. Socialista 19

G. P. Popular 58

G. P. Popular 59

G. P. Popular 60

4 G. P. Socialista 20

G. P. Socialista 21

G. P. Convergència i Unió 47

G. P. Convergència i Unió 48

G. P. Convergència i Unió 49

G. P. Popular 61

5 G. P. Socialista 22

G. P. Socialista 23

G. P. Popular 62

G. P. Popular 63

G. P. Popular 64

6 G. P. Socialista 24

G. P. Socialista 25

G. P. Socialista 26

G. P. Popular 65

7 G. P. Socialista 27

G. P. Socialista 28

G. P. Popular 66

G. P. Popular 67

G. P. Popular 68

7 bis G. P. Socialista 29

7 ter G. P. Socialista 30

8 G. P. Socialista 31

11 G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 6

G. P. Socialista 32




Página 57




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

G. P. Convergència i Unió 50

G. P. Convergència i Unió 51

G. P. Popular 69

G. P. Popular 70

12 G. P. Popular 71

13 G. P. Socialista 33

17 G. P. Popular 72

18 G. P. Popular 73

G. P. Popular 74

20 G. P. Popular 75

21 G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 7

G. P. Socialista 34

G. P. Popular 76

G. P. Popular 77

22 G. P. Socialista 35

G. P. Popular 78

26 G. P. Convergència i Unió 52

G. P. Convergència i Unió 53

G. P. Convergència i Unió 54

G. P. Popular 79

G. P. Popular 80

G. P. Popular 81

G. P. Popular 82

27 G. P. Popular 83

28 G. P. Socialista 36

G. P. Popular 84

G. P. Popular 85

29 G. P. Popular 86

30 G. P. Socialista 37

31 G. P. Socialista 38

G. P. Popular 87

32 G. P. Popular 88

G. P. Popular 89

G. P. Popular 90

34 G. P. Socialista 39

G. P. Popular 91

35 G. P. Popular 92

G. P. Popular 93




Página 58




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

38 G. P. Socialista 40

G. P. Popular 94

39 G. P. Popular 95

40 G. P. Socialista 41

G. P. Popular 96

41 G. P. Socialista 42

G. P. Popular 97

42 G. P. Convergència i Unió 55

G. P. Popular 98

44 G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 8

G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 9

G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 10

G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 11

G. P. Popular 99

G. P. Popular 100

G. P. Popular 101

G. P. Popular 102

G. P. Popular 103

G. P. Popular 104

G. P. Popular 105

G. P. Popular 106

G. P. Popular 107

G. P. Popular 108

G. P. Popular 109

G. P. Popular 110

G. P. Popular 111

45 G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 12

46 G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 13

G. P. Popular 112

48 G. P. de Senadores Nacionalistas Vascos 14

49 G. P. Popular 113

Disp. Adicional

Primera G. P. Popular 114

G. P. Popular 115

Disp. Adicional

Segunda G. P. Popular 116

Disp. Adicional

(Nueva) Sr. Ríos Pérez (G. P. Mixto) 1

Sr. Ríos Pérez (G. P. Mixto) 2

G. P. Popular 117

G. P. Popular 118

G. P. Popular 119




Página 59




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Disp. Transitoria

Primera G. P. Popular 120

Disp. Transitoria

Tercera G. P. Socialista 43

G. P. Popular 121

Disp. Transitoria

(nueva) G. P. Popular 122

Disp. Derogatoria G. P. Popular 123

Disp. Final

Segunda G. P. Popular 124

Disp. Final

Tercera Sr. Ríos Pérez (G. P. Mixto) 3