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BOCG. Senado, serie II, núm. 158-c, de 22/10/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

22 de octubre de 1999

Núm. 158 (c)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 171 Núm. exp. 121/000171)

PROYECTO DE LEY

621/000158 De modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.


ENMIENDAS

621/000158

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.


Palacio del Senado, 20 de octubre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al

Proyecto de Ley modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.


Palacio del Senado, 19 de octubre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al Artículo único. Octavo, modificación

artículo 23.4.


ENMIENDA

De modificación.


«Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo, en el plazo y

supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes

que las Comunidades Autónomas...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Se propone una remisión a la vía reglamentaria, para a través de ella con

el rigor técnico necesario, precisar los




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supuestos concretos en los que proceda el trámite de informe previo.


Igualmente con la enmienda se pretende mantener un equilibrio con los

supuestos en los que son las Comunidades Autónomas las que informan

previamente las actuaciones de las Confederaciones Hidrográficas,

previstas en el apartado 3.º del mismo artículo, razón por la cual se

plantea la misma redacción que en el apartado anterior.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo único. Decimoquinto,

modificación del artículo 44.


ENMIENDA

De supresión.


Supresión del artículo 44, apartado 2.º, modificándose correlativamente

el orden de los apartados 3.º y 4.º.


JUSTIFICACION

Se pretende rescatar las intenciones iniciales del Proyecto de ley, de

evitar el exceso de rigidez que supone que las obras de interés general

hidráulicas tengan que ser declaradas por Ley, mientras que en otras

materias es posible su declaración mediante Real Decreto.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo único. Decimonoveno,

modificación artículo 61 bis.2, inciso final.


ENMIENDA

De modificación.


«... copia del contrato a la correspondiente Comunidad Autónoma para que

emita informe previo...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Respeto al reparto de competencias en materia de Agricultura, pues las

Comunidades Autónomas disponen de competencias exclusivas en materia de

gestión y desarrollo agrario, ámbito en el que se circunscribe la emisión

del informe sobre la cesión de uso de agua para regadío y usos agrarios.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo único. Decimonoveno,

modificación artículo 61 bis.12.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Evitar una cláusula de arbitrariedad que permite al Ministerio de Medio

Ambiente excepcionar el nuevo régimen de cesiones de derechos de uso del

agua que ordena la Ley.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo único. Decimonoveno, modifica

el artículo 61 bis, apartado 3.º.


ENMIENDA

De modificación.


«... a los derechos de terceros, a los caudales medioambientales, al

estado o conservación de los ecosistemas acuáticos y de su entorno, o si

se incumple algunos de los requisitos ...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Se trata de introducir una concepción más integral y respetuosa con el

medio ambiente. La sola referencia al caudal ambiental resulta

insuficiente desde una perspectiva




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científica en una Ley que pretende proteger los recursos hídricos, desde

sus múltiples facetas.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo único. Vigesimoquinto,

modificación artículo 71.4.


ENMIENDA

De modificación.


«... será preceptivo un informe de la correspondiente Comunidad Autónoma

en relación con las materias propias de su competencia...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Respeto al reparto de competencias en materia de Agricultura, pues las

Comunidades Autónomas disponen de competencias exclusivas en materia de

gestión y desarrollo agrario, ámbito en el que se circunscribe la emisión

del informe para las concesiones y autorizaciones de uso de agua para

regadío y usos agrarios.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo único. Trigesimosegundo.


ENMIENDA

De adición.


Adición de un nuevo apartado primero al artículo 92, modificándose

correlativamente el orden del resto de los apartados.


Se propone la adición de este apartado primero que vendría a mantener el

texto de la vigente Ley 29/1985, de Aguas.


«Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación

del dominio público hidráulico y en particular, el vertido de aguas y de

productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales

requiere autorización administrativa.»

JUSTIFICACION

El mantenimiento de este apartado de la vigente Ley, permite a la

Administración controlar actuaciones de imposible encaje en otros

apartados de la Ley y que tampoco puedan ser consideradas como vertidos

«strictu sensu».


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de

Ley de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.


Palacio del Senado, 19 de octubre de 1999.--El Portavoz, Esteban González

Pons.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único. Decimosexto y Vigesimosegundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye la referencia al «artículo 56 bis» por la del «artículo 61

bis», en el artículo 51.6 y en el artículo 59.2.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único. Decimoséptimo.


ENMIENDA

De modificación.


Se elimina el nuevo apartado 1 bis) del artículo 53.





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JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único. Trigesimonoveno.


ENMIENDA

De modificación.


Se da una nueva redacción al apartado 7 del artículo 106 en los

siguientes términos:


«7.El Organismo de cuenca aprobará las liquidaciones reguladas en este

artículo en el ejercicio al que correspondan.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único. Trigesimotercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se da una nueva redacción a los apartados 2 y 4 del artículo 93 en los

siguientes términos:


«2.Las autorizaciones del vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de

cinco años, renovables sucesivamente siempre que cumplan las normas de

calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento. En caso

contrario, podrán ser modificadas o revocadas de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 96 y 97.»

«4.Las solicitudes de autorizaciones de vertidos de las Entidades Locales

contendrán, en todo caso, un plan de saneamiento y control de vertidos a

colectores municipales. Las entidades locales estarán obligadas a

informar a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos

en los colectores locales de sustancias tóxicas y peligrosas reguladas

por la normativa sobre calidad de las aguas.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único. Cuadragesimocuarto.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo apartado 8 del artículo 115 con el siguiente contenido:


«8.A los efectos previstos en el apartado 3.a) del artículo 106, tendrán

la consideración de gastos de funcionamiento y conservación las

cantidades que se obligue a satisfacer la Administración General del

Estado o las Confederaciones Hidrográficas, en virtud de convenio

suscrito con un tercero a quien se haya atribuido la gestión de la

construcción y/o explotación de una obra hidráulica de interés general, o

sea concesionario de las mismas.»

JUSTIFICACION

Precisar la naturaleza jurídica de los pagos que pueda satisfacer la

Administración General del Estado o las Confederaciones Hidrográficas,

cuando en virtud de un convenio o de un contrato de concesión, la

conservación y/o explotación de la obra hidráulica de interés general se

haya atribuida a un tercero.


Los Senadores don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez

Sánchez y don Luis Estaún García, Senadores del Partido Aragonés (GPP),

al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan 25 enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley

29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.


Palacio del Senado, 19 de octubre de 1999.--Manuel Lorenzo Blasco Nogués,

Inocencio Martínez Sánchez y Luis Estaún García.





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ENMIENDA NUM. 13

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado noveno, artículo 26, letra c).


De adición.


Se propone la adición final de la letra c) del artículo 26 del siguiente

párrafo: «, en los que se tendrá en cuenta a los usuarios que lo han

financiado.»

JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 14

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimotercero, artículo 38.4.


De supresión.


Se suprime el párrafo:


«y especialmente con lo establecido en la planificación de regadíos y

otros usos agrarios.»

JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 15

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimocuarto, artículo 44.1.


De adición.


Se propone añadir en el apartado a) «y su modernización», quedando

redactado:


«a)Las obras que sean necesarias para la regulación, conducción y su

modernización del recurso hídrico, al objeto de garantizar...»

JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 16

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimocuarto, artículo 44.1.


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado c):


«c)Las obras que en su día fueron declaradas de interés general tendrán

la misma consideración en su reparación y modernización.»

JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 17

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimocuarto, artículo 44.2, letra d).


De supresión.


Se suprime:


«d)Las obras necesarias para la ejecución de Planes Nacionales,distintos

de los hidrológicos pero que guarden relación con ellos, siempre que el

mismo Plan atribuya la responsabilidad de las obras a la Administración

General del Estado, a solicitud de la Comunidad Autónoma en cuyo

territorio se ubiquen.»

JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.





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ENMIENDA NUM. 18

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimocuarto, artículo 44.2, letra d).


De adición.


Se añade el párrafo:


«..., respetando en todo caso el apartado 4 del presente artículo.»

JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 19

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimocuarto, artículo 44.2, letra d).


De adición.


Se añade el párrafo:


«..., respetando en todo caso el apartado 4 del presente artículo.»

JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 20

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimocuarto, artículo 44.3.


De supresión.


Se suprime todo el apartado 3.


JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 21

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimoquinto, artículo 51.6.


De supresión.


Se suprime todo el nuevo apartado 6 del artículo 51.


JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 22

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimosexto, artículo 53.1.


De adición.


Se propone añadir en el apartado 1 del artículo 53 «respetando los

acuerdos de la Comisión de Desembalse y los derechos concesionales»,

quedando redactado:


«1)El Organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del

recurso, respetando los acuerdos de la Comisión de Desembalse y los

derechos concesionales, podrá fijar el régimen de explotación...»

JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 23

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimosexto, artículo 53.1.


De supresión.


Se suprime la frase: «establecidos en los ríos».





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JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 24

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimosexto, artículo 53.1.


De supresión.


Se suprime la frase: «establecidos en los ríos».


JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 25

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis (nuevo).


De supresión.


Se suprime la totalidad del artículo 56 bis y de sus catorce apartados

que el Proyecto propone introducir en el texto de la vigente Ley de

Aguas.


JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 26

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis, apartado 1.


De adición.


Se propone añadir al final del apartado 1) del nuevo artículo 56 bis,

después de punto y seguido la siguiente frase:


«Los concesionarios o titulares de derechos privativos de carácter

consuntivo no podrán ceder sus derechos cuando la disponibilidad del agua

sea consecuencia de la disminución de la zona regable por destinarse a

usos distintos a los agrarios (urbanísticos, turísticos, deportivos,

etc.) o de la modificación o reducción de la industria a la que

originariamente iba destinada.»

JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 27

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis, apartado 1.


De adición.


Se proponer añadir antes del penúltimo punto y seguido del apartado 1)

del nuevo artículo 56 bis la siguiente frase:


«... conforme a la dotación objetivo que fije el Plan Hidrológico de

cuenca y el buen uso del agua, sin que en ningún caso pueda utilizarse un

caudal superior al concesional.»

JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 28

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis, apartado 2.


De modificación.


Se propone el siguiente texto del apartado 2 del artículo 56 bis:


«2) Los contratos de cesión sólo podrán tener lugar para aprovechamiento

dentro de la misma cuenca hidrográfica. Deberán ser formalizados por

escrito, sometidos a información




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pública y autorizados expresamente y con carácter previo por el Organismo

de cuenca. Cuando la cesión de derechos se refiera a una concesión para

regadíos y usos agrarios, el Organismo de cuenca dará traslado al

Ministerio de Agricultura a efectos de que dicho Departamento emita

informe previo en el plazo máximo de dos meses.»

JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 29

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis, apartado 3.


De supresión.


Se propone suprimir del apartado 3 del artículo 56 el siguiente párrafo:


«También podrá ejercer en ese plazo un derecho de adquisición preferente

del aprovechamiento de los caudales a ceder, rescatando los caudales de

todo uso privativo.»

JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 30

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis, apartado 5.


De modificación.


Se propone modificar la última frase del apartado con la siguiente

redacción:


«Reglamentariamente se establecerá el importe máximo de dicha

compensación.»

JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 31

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis, apartado 11.


De supresión.


Se propone la supresión total del apartado 11 del artículo 56 bis.


JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 32

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis, apartado 12.


De supresión.


Se propone la supresión total del apartado 12 del artículo 56 bis.


JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 33

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado decimoctavo, artículo 56 bis, apartado 14.


De supresión.


Se propone la supresión total del apartado 14 del artículo 56 bis.


JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.





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ENMIENDA NUM. 34

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado vigésimo, artículo 59, apartado 5.


De modificación.


Se propone sustituir del artículo 59, apartado 5 las palabras: «...


agrupación de regantes...» por «... Comunidades de regantes...».


Quedando la siguiente redacción:


«5)El Organismo de cuenca podrá otorgar concesiones colectivas para riego

a una pluralidad de titulares de tierras que se integren mediante

convenio en Comunidades de regantes ... que sean titulares los miembros

de las Comunidades de regantes en las superficies objeto del convenio.»

JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 35

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado trigesimocuarto, artículo 104, apartado 1.


De modificación.


Se propone sustituir en el apartado 1 del artículo 104 las palabras «...


estarán exentos del pago del...» por «no quedarán sujetos al...».


JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 36

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado cuadragesimoprimero, artículo 115, apartado 3.


De adición.


Se propone añadir a la primera frase del artículo 115, apartado 3, las

siguientes palabras:


«Son competencia de la Administración General del Estado las obras

hidráulicas de interés general o cuya realización afecte a más de una

Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


ENMIENDA NUM. 37

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don Inocencio Martínez Sánchez y don

Luis Estaún García (GPP)

ENMIENDA

Al apartado cuadragesimoprimero, artículo 119.4.


De adición.


Se propone añadir al final del apartado 4 «que supondrá, como mínimo, un

10% del presupuesto de dicha obra», quedando redactado:


4.«... se elaborará y ejecutará un proyecto de restitución territorial

para compensar tal afección, que supondrá, como mínimo, un 10% del

presupuesto de dicha obra.»

JUSTIFICACION

Por considerarlo conveniente.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 85 enmiendas al Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.


Palacio del Senado, 19 de octubre de 1999.--El Portavoz adjunto, Ramon

Aleu i Jornet.


ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, párrafo primero.





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ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del párrafo primero: «La Ley 29/1985,

de 2 de agosto, de Aguas, supuso la necesaria puesta al día de la

legislación española en la materia, al sustituir a la Ley de 13 de junio

de 1879, que, con sus más de cien años de vida, si bien lógicamente

modificada y completada por toda una serie de normas posteriores, ha

configurado los elementos esenciales del régimen jurídico de las aguas

continentales en España. Consiguientemente el texto legal citado adoptó

una serie de decisiones que supusieron en algunos casos orientaciones

radicalmente nuevas en el tradicional ordenamiento de las aguas

continentales. En particular se puede destacar la práctica generalización

de la atribución de la característica de dominio público, como dominio

público hidráulico, a todas las aguas continentales, la introducción del

mecanismo de la planificación hidrológica configurado como elemento

esencial en la gestión de las aguas y, finalmente, el otorgar un papel

básico a las preocupaciones ambientales coherente con la suma importancia

que siempre deben tener éstas y del que, hasta el momento, había

adolecido la legislación histórica española.


Esas características definitorias de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, son

básicas y no deben ser afectadas en ningún proceso de reforma legislativa

sino, al contrario, reforzadas en su naturaleza y efectos.


El presente texto se orienta, precisamente, en la misma línea defensora

de los tres rasgos que se consideran esenciales del actual derecho de

aguas. La introducción de nuevas técnicas y consideraciones no pretende,

en ningún momento, desconocer o discutir la capacidad ordenadora del

conjunto del sistema de la tripleta de conceptos nombrado, dominio

público, planificación y medio ambiente sino, lo contrario, de hacer más

sensible su presencia y de aportar nuevos elementos para que de ninguna

forma pueda desconocerse su benéfica influencia. La experiencia habida

durante los casi catorce años de vigencia de la Ley, singularmente la

deducible de las desastrosas situaciones de sequía periódicamente vividas

en nuestro país, es la que induce a modificaciones que, como siempre que

se trata de afectar a un sector del ordenamiento jurídico tan especial

como el del agua, proceden de un minucioso y reposado proceso de análisis

de las situaciones y, en modo alguno, se plantean como respuesta

improvisada a los evidentes problemas que plantea la gestión del agua en

España.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 39

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del párrafo segundo: «En ese orden de

cosas y en el ámbito del dominio público hidráulico, se siguen sacando en

este texto legal las consecuencias del principio de la unidad del ciclo

hidrológico y de los progresos científicos y técnicos en el conocimiento

de las aguas subterráneas. Se juzga adecuado, así, suprimir el adjetivo

«renovables» cuyas consecuencias, aun cuando sean de orden puramente

teóricoen la práctica, se juzgan disfuncionales. Se aprovecha para

incidir en el carácter de dominio público que en todo caso tendrían las

aguas procedentes de la desalación de aguas marinas y salobres, no

dejando ninguna duda interpretativa a esos efectos. Igualmente se adoptan

decisiones parciales relacionadas con la protección del dominio en el

ámbito de las zonas de servidumbre y policía.


Las experiencias en orden a la elaboración de la planificación

hidrológica son hoy muy ricas. Tenemos un conjunto de conocimientos sobre

ella que eran simplemente impensables en 1985, cuando la planificación

era una técnica de evidente deseo en su consecución pero, al margen de la

realización de obras hidráulicas, se ignoraba casi todo sobre la misma.


En particular hoy parece necesario incidir sobre la influencia que debe

tener la planificación en la consecución del mejor estado ecológico

posible de las aguas, para lo que debe servir, entre otras cosas, la

realización de evaluaciones de impacto ambiental sobre todos los planes

hidrológicos. Se pretende, por tanto, que los planes hidrológicos sean

pioneros en una técnica de difícil instrumentación, la evaluación

ambiental de planes y no sólo de medidas administrativas o privadas

específicas, para lo que se marcan legalmente claras líneas de

desarrollo. Igualmente se pretende incidir en el ámbito de publicidad y

transparencia en la elaboración de los planes, sacando consecuencias de

los complejos procesos de elaboración de los planes hidrológicos de

cuenca vividos en los últimos años.


Los planteamientos ambientales presiden el conjunto de preceptos del

nuevo texto legal pretendido. Prácticamente no existe artículo que quede

el margen de los mismos, pues la consideración preeminente del agua como

recurso natural es quien preside la voluntad redactora. Puede destacarse,

entonces, la voluntad de situar la protección ambiental en el núcleo de

la configuración de los derechos, incluso de puro contenido privado, que

se relacionan con la gestión de las aguas. Así, la propiedad privada, en

su caso, de las charcas que no se cuestiona en el texto, no empece al

hecho de que desde la legislación ambiental puedan establecerse

limitaciones en la utilización del dominio privado.


Igualmente se considera necesario apoderar a la Administración de más

instrumentos en la protección de las aguas subterráneas, pudiendo la

autorización administrativa previa de las pequeñas utilizaciones, muy

limitada en su extensión en el actual texto vigente, ser aplicable a más

circunstancias




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cuando, por la generalización de su uso, pueda afectarse al estado

ecológico de las aguas subterráneas.


Particular interés se tiene en resaltar que, en todo caso, la

autorización de vertido debe ser requisito previo y legitimador de los

vertidos existentes.


Esta autorización de vertido debe orientarse a la consecución del mejor

estado ecológico posible de las aguas, para lo cual, entre otras

orientaciones, parece necesario revisar la actual consideración del canon

de vertido puesto que hay unanimidad en los expertos y usuarios acerca de

su incapacidad para cumplir los altos fines que el ordenamiento le fija.


Finalmente, se juzga necesario profundizar un poco más en las

consecuencias de los vertidos ilegales para apoderar a la Administración

de todas las armas posibles que le permitan una protección activa y

efectiva ambiental.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM 40

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, párrafos tercero y cuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de los párrafos tercero y cuarto:


«Se ha hecho común en los últimos años en la literatura jurídica,

económica y también en algunos medios sociales, el postular reformas

efectivas de la gestión de las aguas para lo que, entre otras

actuaciones, debería servir el llamado mercado de las aguas, o sea, la

posibilidad de que los usuarios pudieran transmitirse libremente sus

derechos concesionales.


El presente texto es consciente de la necesidad de ofrecer nuevos

instrumentos de gestión de las aguas que deben ser aplicables, sobre

todo, en los momentos extraordinarios --sequías-- o en los lugares del

territorio nacional donde más extrema y difícil es, a veces

permanentemente y aun al margen de la existencia formal de sequía, esta

gestión. Se piensa, sin embargo, que un sistema de libre transmisibilidad

de derechos puede ser poco compatible con las exigencias conceptuales del

dominio público y también con los intereses generales. Esa es la causa de

que las transmisiones de derechos se limiten normalmente a las

situaciones administrativamente declaradas de sequía y que, sobre todo,

éstas estén conducidas y dirigidas por la Administración hidráulica, que

es la que debe velar por los intereses generales, entre los que los

ambientales, muy posiblemente afectados por un libre sistema de

transmisibilidad, podrían ser lesionados especialmente, al menos si se

tienen en cuenta las experiencias de los países, ciertamente escasos,

donde se han introducido mecanismos transaccionales en relación al agua.


Esa es la razón de que las técnicas introducidas por el texto limiten la

capacidad dispositiva de los usuarios o concesionarios que, no obstante,

tienen posibilidades de propuesta a la Administración, cuya

razonabilidad, a nadie se le escapa esto, podría en la práctica ser

determinante de la respuesta administrativa. Igualmente se introducen

incentivos para propiciar ahorros del recurso, pudiendo quienes así lo

hagan ser primados con su prioridad para suscribir con la Administración

una cesión de derechos de agua.


Una novedad especialmente importante es la creación de empresas públicas

de los Organismos de cuenca con la denominación de Bancos Públicos de

Recursos Hídricos, con la doble función de, por un lado, llevar a cabo,

en las situaciones de excepción, intercambio de derechos de agua y, por

otro, de servir de apoyo técnico a los Organismos para el control del

dominio público y, en particular, para la actualización permanente de los

registros e inventarios del dominio público.» JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 41

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, párrafo quinto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del párrafo quinto:


«El texto contiene diversas novedades en la estructura institucional de

la administración del agua. Otra vez son las experiencias vividas en

estos años, quienes dictan la necesidad de reformar.


La reforma no es, en ningún caso, radicalmente negadora de la estructura

administrativa existente. Mal podría suceder de esa forma en un país que

mediante las Confederaciones Hidrográficas, Organismos de cuenca, se

adelantó decenas de años a lo que hoy comienza a ser rasgo común y

distintivo en todos los países, la constitución de Organismos de cuenca

de signo participativo para la gestión de las aguas.


No, lo que se hace es introducir pequeñas modificaciones en una

estructura consolidada. En esa línea se orienta una profundización en la

posición institucional de las Comunidades Autónomas en los Organismos de

cuenca de las




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cuencas intercomunitarias. La razón es de pura coherencia con el signo de

la organización constitucional territorial del Estado y, al tiempo,

coherente con las importantes competencias que las Comunidades Autónomas

tienen. De la misma forma se asegura la presencia generalizada de la

Administración Local en los órganos hidráulicos, pues la conexión de ésta

con el abastecimiento de poblaciones --al margen del significado

político-representativo de la misma-- justifica una posición prevalente

sobre la que hasta ahora, de forma dispersa, puede tener.


En el ámbito concreto de la responsabilidad de las Comunidades Autónomas

se aprovecha para hacer diversas modificaciones en el conjunto de la Ley.


Así, se atribuye a las Comunidades Autónomas que hayan declarado de

interés comunitario el abastecimiento en su territorio la posibilidad de

obtener concesiones con esta finalidad. Igualmente las Comunidades

Autónomas que hayan declarado de interés general la depuración, podrán

ser titulares de autorizaciones de vertido y estas últimas, por fin,

deberán introducir figuras tributarias que representen, al menos, una

traslación a los usuarios de los costes de explotación del servicio. Son

medidas en su conjunto que vienen a realzar el papel preponderante que

tienen y deben tener las Comunidades Autónomas en el Estado que refleja

la Constitución y, al tiempo, presentan un interés ambiental indudable,

como muestra la última mención a la obligación de instauración de figuras

tributarias.


Para facilitar la gestión, ciertamente compleja y a veces pesada, de los

Organismos de cuenca, se imagina un nuevo órgano, la Comisión Permanente,

quien, reproduciendo sustancialmente la estructura representativa de la

Junta de Gobierno, está llamada a tener un papel preponderante en la

gestión de las cuencas, para evitar los defectos congénitos de los a modo

de parlamentos en que han ido derivando las Juntas de Gobierno de las

cuencas.


Por fin, se aprovecha el texto para propiciar una derogación del

ordenamiento jurídico sustentador de las sociedades para la construcción

y explotación de las obras hidráulicas, por creer que son instrumentos

prescindibles dada la perfección de los mecanismos tradicionales de

actuación en este ámbito y, sobre todo, porque sus escasas prestaciones y

defectos estructurales durante su tiempo de aplicación no permiten

esperar una mejora efectiva en el ámbito concreto que se les ha

confiado.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 42

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, párrafo sexto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del párrafo sexto:


«Igualmente, se constata la necesidad de hacer frente a una laguna legal

que la vigente Ley no ha resuelto, como es la ausencia de regulación de

la obra hidráulica, como modalidad singular y específica de la obra

pública. Hace tiempo que existen toques de atención en relación a la

ausencia de regulación de este tipo de obras, que se ha hecho mucho más

deseada en un Estado en el que tanto la Administración del Estado como

las Comunidades Autónomas pueden realizarlas. La expresión interés

general es la que sirve, desde la misma Constitución, para designar las

obras de competencia del Estado y la misma es objeto de análisis y

desarrollo en el texto legal presentado para ofrecer una nítida imagen de

estas obras, que evite la arbitrariedad en su declaración o silencio, y

ofrezca fórmulas claras de gestión y de financiación.» JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 43

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos, párrafo octavo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del párrafo octavo:


«Se trata en su conjunto de una reforma que tiene caracteres de

continuidad y de progreso. Continuidad en las líneas distintivas de la

Ley 20/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que han merecido consenso

generalizado en su configuración y que no hay razones suficientes para

desechar. Progreso allí donde la aplicación de los instrumentos legales

se ha mostrado dificultosa o, simplemente, necesitada de la adición de

nuevas consideraciones. En su conjunto el nuevo texto legal resultante

puede ser un excelente instrumento normativo para introducirse en un mero

siglo y milenio en el que todos los augures pronostican que el agua se

convertirá -aún más que en la actualidad- en elemento estructurante y

determinador de toda forma posible de vida colectiva de calidad.»




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JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 44

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 1, que quedará

redactado de la siguiente forma:


«2.Las aguas continentales superficiales y subterráneas, integradas todas

ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario,

subordinado al interés general, que forma parte del dominio público

estatal como dominio público hidráulico.»

JUSTIFICACION

Suprimir el adjetivo renovables cuyas consecuencias se juzgan

disfuncionales.


ENMIENDA NUM. 45

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de los apartados a) y e) del artículo 2, que

quedarán redactados de la siguiente forma:


«a)Las aguas continentales, tanto las superficiales como las

subterráneas.


e)Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar, cualquiera

que sea el procedimiento utilizado para su obtención y la titularidad

pública o privada de las instalaciones necesarias.» JUSTIFICACION

Incidir en el carácter de dominio público de las aguas procedentes de la

desalación, no dejando ninguna duda interpretativa a estos efectos.


ENMIENDA NUM. 46

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Segundo.


ENMIENDA

De adición.


Se propone un nuevo artículo 8 bis, que quedará redactado de la siguiente

forma:


«Los actos y planes de las Comunidades Autónomas o Entes Locales que

puedan afectar a los terrenos de dominio público o sus zonas de

servidumbre o policía habrá de ser informados por los Organismos de

cuenca con arreglo a lo establecido en el artículo 23.4 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Mejorar la protección del dominio público hidráulico.


ENMIENDA NUM. 47

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 9, que quedará

redactado de la siguiente forma:


«2.Lecho o fondo de un embalse superficial es el terreno cubierto por las

aguas cuando éstas alcanzan el máximo nivel extraordinario. Dicho máximo

nivel extraordinario será definido reglamentariamente.»




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JUSTIFICACION

Mejora de la definición de lecho o fondo de los embalses superficiales.


ENMIENDA NUM. 48

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 10, que quedará redactado de la

siguiente forma:


«Las charcas situadas en predios de propiedad privada se considerarán

como parte integrante de los mismos siempre que se destinen al servicio

exclusivo de tales predios y sin perjuicio de la aplicación de la

legislación ambiental correspondiente.»

JUSTIFICACION

Adecuar la vigente Ley de Aguas a los principios y objetivos del Convenio

sobre Humedales de Importancia Internacional.


ENMIENDA NUM. 49

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Tercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2.Corresponderá a los Organismos de cuenca la elaboración y seguimiento

de estudios y previsiones sobre avenidas y zonas inundables, a cuyo fin

se establecerán los programas necesarios. Asimismo, los Organismos de

cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de

ordenación del territorio y urbanismo y de protección civil de los

resultados y contenidos de dichos estudios y previsiones derivadas de los

mismos, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del

suelo y autorizaciones correspondientes.


3.El Gobierno, por Decreto, podrá establecer las limitaciones en el uso

de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la

seguridad de las personas y bienes y del medio natural. El Consejo de

Gobierno de las Comunidades Autónomas podrá establecer, además, normas

complementarias de dicha regulación.»

JUSTIFICACION

Incluir no sólo las avenidas, sino también las zonas inundables como

objeto prioritario de estudio y seguimiento por parte de los Organismos

de cuenca, para que sean tenidas en cuenta tanto en la ordenación del

territorio, como en las medidas de protección civil con la finalidad de

prevenir riesgos y daños en las personas, bienes y medio ambiente.


ENMIENDA NUM. 50

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuarto (nuevo Capítulo V en el Título I «De las aguas

procedentes de la desalación», artículo 12 bis, Ley 29/1985, de 2 de

agosto, de Aguas).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 12 bis.


1.El uso del agua desalada, sea continental o de mar, y la actividad de

desalación para ello necesaria se someterán al régimen previsto en esta

Ley para la utilización del dominio público hidráulico.


Reglamentariamente se establecerá un procedimiento especial para la

tramitación relativa a este tipo de aprovechamientos.


2.Los vertidos ocasionados por las instalaciones de desalación requerirán

autorización de la Administración competente según la legislación estatal

y autonómica aplicable.


3.La desalación estará sujeta a lo previsto en la legislación sobre el

dominio público marítimo terrestre y a las restantes legislaciones

sectoriales de otras actividades que se asocien a la desalación.


4.Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la tramitación

en un solo expediente de aquellas concesiones y autorizaciones que deban

otorgarse por




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dos o más organismos de la Administración General del Estado.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al epígrafe e) del artículo único. Primero.


ENMIENDA NUM. 51

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Quinto.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del artículo 13 bis nuevo.


JUSTIFICACION

Restringe los supuestos en los que puede ejercerse el derecho a la

información en materia de medio ambiente, de acuerdo con la Ley 38/1995.


ENMIENDA NUM. 52

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Quinto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 17 que quedará redactado de la

siguiente forma:


«Se crea, como órgano consultivo superior en la materia, el Consejo

Nacional del Agua en el que, junto con la Administración del Estado y las

de las Comunidades Autónomas, estarán representados los Entes Locales a

través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación, los

Organismos de cuenca, así como las organizaciones profesionales,

económicas y sociales y de defensa ambiental más representativas, de

ámbito nacional, relacionadas con los distintos usos del agua. Su

composición y estructura orgánica se establecerán reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

Se amplía la representación en el Consejo Nacional del Agua incorporando

formalmente a las organizaciones profesionales, económicas, sociales y de

defensa ambiental.


ENMIENDA NUM. 53

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Sexto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 20 que quedará

redactado de la siguiente forma:


«1.Los Organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones

Hidrográficas, son Organismos Autónomos de los previstos en el artículo

43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscritos a

efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente. Se regirán

además por la presente Ley y restantes disposiciones de aplicación a los

Organismos Autónomos de la Administración General del Estado.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 54

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Sexto.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 20.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.





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ENMIENDA NUM. 55

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Sexto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del epígrafe d) del apartado 1 y el apartado 2

del artículo 21, que quedarán redactados de la siguiente forma:


«d)El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con

cargo a los fondos propios del Organismo, las obras declaradas de interés

general en el ámbito de la cuenca y las que les sean encomendadas por el

Estado.


2.Para el cumplimiento de las funciones encomendadas en las letras d) y

e) del apartado anterior, los Organismos de cuenca podrán adquirir por

suscripción o compra, enajenar y, en general, realizar cualesquiera actos

de administración respecto de títulos representativos de capital de

empresas públicas que se constituyan para la construcción, explotación o

ejecución de obra pública hidráulica.»

JUSTIFICACION

Reforzar y adecuar las funciones y tareas que los Organismos de cuenca

tienen encomendadas.


ENMIENDA NUM. 56

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Sexto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 22, que quedará redactado de la

siguiente forma:


«Los Organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de sus funciones,

además de las que se contemplan expresamente en otros artículos de esta

Ley, las siguientes atribuciones y cometidos:


a)El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al

dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones

de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio

Ambiente.


b)La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de

concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.


c)La realización de aforos, estudios de hidrología, información

sobre crecidas, estudios y previsiones sobre avenidas y zonas inundables

y control de la calidad de las aguas.


d)El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y

mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquéllas

otras que pudieran encomendárseles.


e)Las atribuciones administrativas sobre actuaciones preparatorias y

de ejecución de los contratos de obras que pudieran delegárseles.


f)La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con

la planificación hidrológica.


g)La realización de planes, programas y acciones que tengan como

objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el

ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los recursos hídricos.


h)La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con

el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado,

el asesoramiento a la Administración del estado, Comunidades Autónomas,

Entes Locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los

particulares.


En la determinación de la estructura de los Organismos de cuenca se

tendrá en cuenta el criterio de separación entre las funciones de

administración del dominio público hidráulico y los demás.» JUSTIFICACION

Reforzar las tareas y funciones de los Organismos de cuenca.


ENMIENDA NUM. 57

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Octavo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de los apartados 2, 3 y 4, del artículo 23,

que quedarán redactados de la siguiente forma:


«2.Para el mejor ejercicio de sus respectivas funciones y competencias,

los Organismos de cuenca podrán establecer convenios con las otras

Administraciones públicas y con las Comunidades de usuarios.


3.Los Organismos de cuenca someterán los expedientes de concesiones y

autorizaciones a informe previo de las Comunidades Autónomas para que se

pronuncien en las materias de su competencia.





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4.Los Organismos de cuenca emitirán informe previo en el plazo de dos

meses desde que sean consultados sobre los actos y planes que las

Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus

competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del

territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y

obras públicas de interés autonómico siempre que tales actos y planes

afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los

usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas

de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto

en la planificación hidráulica y en las planificaciones sectoriales

aprobadas por el Gobierno. Igual norma será también de aplicación a los

actos y ordenanzas que aprueben los Entes Locales en el ámbito de sus

competencias.


No será necesario el informe previsto en el párrafo anterior en el

supuesto de actos dictados en aplicación de instrumentos de planeamiento

que hayan sido objeto del correspondiente informe previo por el Organismo

de cuenca.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 58

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Octavo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 24, que quedará

redactado de la siguiente forma:


«1.Son órganos de gobierno de los Organismos de cuenca, la Junta de

Gobierno, la Comisión Permanente y el Presidente.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo único. Octavo.


ENMIENDA NUM. 59

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Noveno.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 25, que quedará redactado de la

siguiente forma:


«La composición de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca se

determinará por vía reglamentaria, atendidas las peculiaridades de las

diferentes cuencas hidrográficas y de los diversos usos del agua, de

acuerdo con las siguientes normas y directrices:


a)La presidencia de la Junta corresponderá al Presidente del

Organismo de cuenca.


b)La Administración del Estado contará con una representación mínima

de un sexto de los vocales, uno de cada uno de los Ministerios de Medio

Ambiente, Agricultura, Pesca y Alimentación, Industria y Energía y

Sanidad y Consumo, y un representante más de la Administración Tributaria

del Estado, en el supuesto de que por Convenio se encomiende a éste la

gestión y recaudación de todas o algunas de las exacciones previstas en

la presente Ley.


c)El conjunto de las Comunidades Autónomas que se hubiesen

incorporado al Organismo de cuenca contará al menos con un tercio del

total de vocales. El número concreto y su distribución se establecerán en

función del número de Comunidades Autónomas de la cuenca hidrográfica que

se hayan incorporado, y de la superficie y población de las mismas.


Corresponderá a las Comunidades Autónomas la Vicepresidencia Primera de

la Junta de Gobierno.


d)Corresponderá a la representación de los usuarios al menos un

tercio de los vocales, integrándose dicha representación en relación a

sus respectivos intereses en el uso del agua en cada cuenca hidrográfica.


En todo caso, tienen el carácter de usuario los Entes Locales, que

contarán al menos con un sexto del total de los vocales de la Junta, en

representación del abastecimiento de población. Corresponderá a los Entes

Locales la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Gobierno, y al resto de

usuarios la Vicepresidencia Tercera.


e)La representación restante se distribuirá reglamentariamente en

cada cuenca entre los diversos intereses que concurren en relación con la

gestión de los recursos hídricos y que no se encuadran en las

representaciones anteriores; en especial los municipios afectados por la

construcción y explotación de embalses y las organizaciones

profesionales, económicas, sociales y de defensa ambiental.»

JUSTIFICACION

Reforzar la representación de las Comunidades Autónomas en la Junta de

Gobierno del Organismo de cuenca, así como incorporar a la misma a las

Corporaciones Locales,




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las organizaciones profesionales, económicas, sociales y defensa

ambiental.


ENMIENDA NUM. 60

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Noveno.


ENMIENDA

De adición.


Se propone un nuevo artículo 25 bis, que quedará redactado de la

siguiente forma:


«1.La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo de la Junta de Gobierno.


2.La composición de la Comisión Permanente se establecerá

reglamentariamente, ajustándose a las siguientes normas:


a)El número total de vocales de la Comisión Permanente no podrá ser

superior a un sexto de los vocales de la Junta de Gobierno y, como

mínimo, contará con seis vocales.


b)Serán vocales natos los tres Vicepresidentes de la Junta de

Gobierno.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas al artículo único. Séptimo.


ENMIENDA NUM. 61

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Décimo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de los epígrafes b), e) y f) del artículo 26,

y la adición de los nuevos epígrafes g) a i); el epígrafe g) actual pasa

a ser el m), quedando redactados de la siguiente forma:


«b)Formular sus presupuestos y conocer la liquidación de los mismos.»

«e)Adoptar los acuerdos que corresponden en el ejercicio de las funciones

establecidas en el artículo 21 de la presente Ley, así como los relativos

a los actos de disposición sobre el patrimonio de los Organismos de

cuenca.»

«f)Declarar los acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo,

determinar los perímetros de protección de los acuíferos subterráneos

conforme a lo señalado en el artículo 54 de la presente Ley, aprobar las

medidas de carácter general contempladas en el artículo 53 y ser oída en

el trámite de audiencia al Organismo de cuenca a que se refiere el

artículo 56. Asimismo, le corresponde la adopción de las medidas para la

protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas

salinas a que se refiere el artículo 91 de la presente Ley.»

«g)Aprobar, previo informe del Consejo del Agua de la cuenca, las

modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía

previstas en el artículo 6 de la presente Ley.» «h)Adoptar las decisiones

sobre Comunidades de Usuarios a las que se refieren los artículos 73.4 y

74.4.» «i)Promover las iniciativas sobre zonas húmedas a las que se

refieren los apartados 4 y 5 del artículo 103.»

«j)Informar, a iniciativa del Presidente, las propuestas de sanción por

infracciones graves o muy graves cuando los hechos de que se trate sean

de una especial trascendencia para la buena gestión del recurso en el

ámbito de la cuenca hidrográfica, y establecer criterios generales para

la determinación de las indemnizaciones por daños al dominio público.»

«k)Proponer al Consejo del Agua de la cuenca la revisión del Plan

Hidrológico correspondiente.» «l)Informar previamente sobre el

nombramiento del Presidente del Organismo de cuenca.» JUSTIFICACION

Ampliar y definir con más precisión las funciones de la Junta de Gobierno

del Organismo de cuenca.


ENMIENDA NUM. 62

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Décimo.


ENMIENDA

De adición.


Se propone un nuevo artículo 26 bis, que quedará redactado de la

siguiente forma:


«1.Corresponde a la Comisión Permanente:


a)Preparar los asuntos que hayan de someterse a la Junta de

Gobierno.





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b)Hacer propuestas de resolución a la Junta de Gobierno sobre las

materias de su competencia.


c)Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las

resoluciones de la Junta de Gobierno.


d)Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones del Organismo de

cuenca.


2.La Junta de Gobierno podrá delegar en la Comisión Permanente las

competencias a que hacen referencia los epígrafes b), c) y j) del

artículo 26.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas al artículo único. Séptimo.


ENMIENDA NUM. 63

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Undécimo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del epígrafe b) del apartado 1 del artículo 28

que quedará redactado de la siguiente forma:


«b)Presidir la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente, la Asamblea de

Usuarios, la Comisión de Desembalse y el Consejo del Agua.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas al artículo único. Séptimo.


ENMIENDA NUM. 64

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Duodécimo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 30:


«1.Las Juntas de Explotación tienen por finalidad coordinar, respetando

los derechos derivados de las correspondientes concesiones y

autorizaciones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos

de agua de aquel conjunto de ríos, río, tramo de río o unidad

hidrogeológica, cuyos aprovechamientos estén especialmente

interrelacionados. Las propuestas formuladas por las Juntas de

Explotación en el ámbito de sus competencias se trasladarán, a los

efectos previstos en el artículo 28.1, al Presidente del Organismo de

cuenca.


2.La constitución de las Juntas de Explotación, en las que los usuarios

participarán mayoritariamente, en relación a sus respectivos intereses en

el uso del agua y al servicio prestado a la Comunidad, se determinará

reglamentariamente.


3.Las Comunidades Autónomas podrán incorporarse a las Juntas de

Explotación en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.


4.Se promoverá la constitución de Juntas de Explotación Conjunta de aguas

superficiales y subterráneas en todos los casos en que los

aprovechamientos de unas y otras aguas estén claramente

interrelacionados.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 65

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Duodécimo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 32 que quedará redactado de la

siguiente forma:


«La Comisión Permanente, a petición de los futuros usuarios de una obra

ya aprobada, podrá constituir la correspondiente Junta de Obras en la que

participarán tales usuarios en la forma que reglamentariamente se

determine, a fin de que estén directamente informados del desarrollo e

incidencias de dicha obra. La Junta de Obras podrá proponer actuaciones

en relación al desarrollo e incidencias de tales obras.»

JUSTIFICACION

Mejorar el funcionamiento y la participación de estos órganos.





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ENMIENDA NUM. 66

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Decimotercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 34:


«La composición del Consejo del Agua de los Organismos de cuenca se

establecerá, por vía reglamentaria en cada caso, ajustándose a las

siguientes normas y directrices:


a)Cada Departamento ministerial relacionado con el uso de los

recursos hidráulicos estará representado por un número de vocales no

superior a tres.


b)La representación de los usuarios no será inferior al tercio total

de vocales, y estará integrada por representantes de los distintos

sectores en relación a sus respectivos intereses en el uso del agua. En

todo caso, tienen el carácter de usuario los Entes Locales, que contarán

al menos con un sexto del total de los vocales, en representación del

abastecimiento de población.


c)Los servicios técnicos del Organismo de cuenca estarán

representados por un máximo de tres vocales.


d)La representación de las Comunidades Autónomas que participen en

el Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, se determinará

y distribuirá en función del número de Comunidades Autónomas de la cuenca

y de la superficie y población de las mismas incluidas en ella, debiendo

estar representada cada una de las Comunidades Autónomas participantes al

menos por un vocal. La representación de las Comunidades Autónomas no

será inferior a la que corresponda a los diversos Departamentos

ministeriales señalados en el apartado a).


e)La representación restante se distribuirá entre las organizaciones

profesionales, económicas, sociales y de defensa ambiental.»

JUSTIFICACION

Incorporación de las corporaciones Locales, así como de las

organizaciones sociales, económicas y de defensa ambiental al consejo del

Agua de los Organismos de cuenca.


ENMIENDA NUM. 67

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Decimocuarto.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la redacción del apartado 4 del artículo 38.


JUSTIFICACION

Restringe los supuestos de elaboración coordinada de los Planes

Hidrológicos con las diferentes planificaciones sectoriales.


ENMIENDA NUM. 68

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Decimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 39 quedará

redactado de la siguiente forma:


«2.El procedimiento para la elaboración y revisión de los Planes

Hidrológicos de cuenca se regulará reglamentariamente, estableciéndose en

cualquier caso la participación de los Departamentos ministeriales

interesados, los plazos para la presentación de las propuestas por los

Organismos correspondientes y la actuación subsidiaria del Gobierno en

caso de falta de propuesta.


Igualmente, y antes de la aprobación de la propuesta de Plan por el

Consejo del Agua, habrá un trámite de información pública, con la

posibilidad de que todos puedan someter a la consideración del Consejo

sugerencias y alegaciones en torno al proyecto de Plan.»

JUSTIFICACION

Reforzar la información y la participación pública en la elaboración y

aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.


ENMIENDA NUM. 69

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




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formula la siguiente enmienda al artículo único. Decimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 40 que quedará redactado de la

siguiente forma:


«Los Planes Hidrológicos de cuenca comprenderán obligatoriamente.


a)El inventario de los recursos hidráulicos.


b)Los usos y demandas existentes y previsibles.


c)Los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos, así como

el orden de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos.


d)Las medidas destinadas a mejorar el estado ecológico de las aguas.


e)La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales

y futuros, así como para la conservación o recuperación del medio

natural.


f)Las características básicas de calidad de las aguas y de la

ordenación de los vertidos de aguas residuales, así como los programas de

control de la calidad del agua.


g)Las normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío que

aseguren el mejor aprovechamiento del conjunto de recursos hidráulicos y

terrenos disponibles.


h)Los perímetros de protección y las medidas para la conservación y

recuperación del recurso y entorno afectados.


i)Los Planes hidrológicos-forestales y de conservación de suelos que

hayan de ser realizados por la Administración.


j)Las directrices para recarga y protección de acuíferos.


k)Las infraestructuras básicas requeridas por el Plan.


l)Los criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos y

la fijación de los condicionantes requeridos para su ejecución.


m)Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y

evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos

hidráulicos.»

JUSTIFICACION

Mejorar el contenido de los Planes Hidrológicos de cuenca para una mayor

protección del dominio público hidráulico.


ENMIENDA NUM. 70

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Decimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del epígrafe a) del apartado 1 del artículo

43, que quedará redactado de la siguiente manera:


«a)Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes Planes

Hidrológicos de cuenca, en el marco de las planificaciones nacionales

sectoriales.»

JUSTIFICACION

Adecuación de la necesaria coordinación entre los Planes Hidrológicos de

cuenca y las planificaciones nacionales sectoriales.


ENMIENDA NUM. 71

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Decimocuarto.


ENMIENDA

De adición.


Se propone un nuevo artículo 43 bis que quedará redactado de la siguiente

forma:


«Antes de su aprobación definitiva, todos los Planes hidrológicos se

someterán a evaluación de impacto ambiental según el procedimiento que se

establezca reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

Mejorar la protección del dominio público hidráulico sometiendo los

Planes Hidrológicos de cuenca a evaluación de impacto ambiental.


ENMIENDA NUM. 72

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Decimoquinto.





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ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


El artículo 44 pasa a ser el apartado 1 y se crea un nuevo apartado 2,

que quedará redactado de la siguiente forma:


«2.Tendrán la consideración de obras hidráulicas de interés general y

serán competencia de la Administración General del Estado, en el ámbito

de las cuencas a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, las de

control y conservación del dominio público hidráulico.»

JUSTIFICACION

Mantener la declaración por Ley de las obras hidráulicas de interés

general.


ENMIENDA NUM. 73

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Decimosexto.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del nuevo apartado 6 propuesto del artículo 51.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo único. Decimoctavo.


ENMIENDA NUM. 74

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Decimosexto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 52 que quedará redactado de la

siguiente forma:


«2.En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán

utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su

interior y aprovechar en él aguas subterráneas cuando el volumen total no

sobrepase los 7.000 metros cúbicos. En los supuestos en que la

utilización pueda afectar a la calidad de las aguas o al medio ambiente,

el Organismo de cuenca podrá delimitar superficies en las que esta

utilización se someterá a autorización administrativa previa en las

condiciones que reglamentariamente se establezcan. En cualquier supuesto

procederá la necesidad de autorización para los acuíferos que hayan sido

declarados como sobreexplotados o en riesgo de estarlo. En estos casos la

continuidad de los usos ya existentes estará sometida, igualmente, a la

necesaria autorización en las condiciones que se fijen

reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

Mejorar la protección del dominio público hidráulico.


ENMIENDA NUM. 75

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Decimoséptimo.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 76

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Decimoséptimo.


ENMIENDA

De adición.





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Se propone la adición de un nuevo artículo 53 bis que quedará redactado

de la siguiente forma:


«1.Los Organismos de cuenca determinarán, en su ámbito territorial, los

sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los

vertidos al dominio público hidráulico que deban establecerse poara

garantizar el respeto a los derechos existentes, permitir la correcta

planificación y administración de los recursos, y asegurar la calidad de

las aguas. A tal efecto, y a instancias del Organismo de cuenca, los

titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos

que por cualquier otro título tengan derecho a su uso privativo, estarán

obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición

que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto

utilizados y, en su caso, retornados.


Reglamentariamente se establecerá la forma de cómputo de los caudales

efectivamente aprovechados cuando se trate de caudales sobrantes de otros

aprovechamientos.


Las Comunidades de usuarios podrán exigir también el establecimiento de

análogos sistemas de medición a los comuneros o grupos de comuneros que

se integran en ellas.


La obligación de instalar y mantener sistemas de medición es exigible

también a quienes realicen cualquier tipo de vertidos en el dominio

público hidráulico.


Los sistemas de medición serán instalados en el punto que determine el

Organismo de cuenca previa audiencia a los usuarios. Las Comunidades de

usuarios podrán solicitar la instalación de un único sistema de medición

de caudales para los aprovechamientos de conjuntos de usuarios

interrelacionados.


Las medidas previstas en el presente apartado podrán ser adoptadas por el

Organismo competente de la Comunidad Autónoma, en coordinación con el

Organismo de cuenca, cuando así se haya encomendado.


2.Las dotaciones de referencia establecidas en los Planes hidrológicos de

cuenca se contratarán y, en su caso, revisarán de acuerdo con los

resultados de los sistemas de medición a los que hace referencia el

apartado anterior.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 77

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Decimoctavo.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el artículo 54 que queda redactado de la siguiente forma:


«1.El Organismo de cuenca competente, oído el Consejo del Agua, podrá

declarar que los recursos hidráulicos subterráneos de una zona están

sobreexplotados o en riesgo de estarlo. En estas zonas el Organismo de

cuenca, de oficio o a propuesta de la Comunidad de usuarios u órgano que

la sustituya conforme al apartado 2 del artículo 79, aprobará, en el

plazo máximo de dos años desde la declaración, un Plan de ordenación para

la recuperación del acuífero o unidad hidrogeológica, y procederá a la

correspondiente revisión del Plan Hidrológico. Hasta la aprobación del

Plan, el Organismo de cuenca podrá establecer las limitaciones de

extracción que sean necesarias como medida preventiva y cautelar.


El referido Plan ordenará el régimen de extracciones para lograr una

explotación racional de los recursos y podrá establecer la sustitución de

las captaciones individuales preexistentes por captaciones comunitarias,

transformándose, en su caso, los títulos individuales con sus derechos

inherentes, en uno colectivo que deberá ajustarse a lo dispuesto en el

Plan de ordenación.


2.Podrá determinar también perímetros dentro de los cuales no será

posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas a

menos que los titulares de las preexistentes estén constituidos en

Comunidades de Usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV

del título IV de esta Ley, en cuyo caso las nuevas concesiones se

otorgarán a dicha Comunidad de Usuarios.


3.Asimismo, a fin de proteger las aguas subterráneas frente a los riesgos

de contaminación, el Organismo de cuenca podrá determinar perímetros de

protección del acuífero o unidad hidrogeológica en los que será necesaria

autorización del Organismo de cuenca para la realización de obras de

infraestructura, extracción de áridos u otras actividades e instalaciones

que puedan afectarlo.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 78

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Decimoctavo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 56 que quedará redactado de la

siguiente forma:





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«1.En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación

grave de acuíferos, o en similares estados de necesidad, urgencia o

concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, o en zonas con

escasez manifiesta de recursos debidamente justificada, el Gobierno de la

Nación mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, o el Consejo de

Gobierno de las Comunidades Autónomas con competencia para ello, oídos

los Organismos de cuenca, podrán adoptar, para la superación de dichas

situaciones, las medidas que sean precisas en relación con la utilización

del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de

concesión.


2.Entre las medidas a adoptar por los órganos mencionados en el apartado

anterior, se podrá incluir la reasignación temporal de recursos. Esta

será ejecutada por los Organismos de cuenca competentes actuando de

oficio o bien a petición de los particulares interesados. Cuando por la

reasignación temporal se produzca una lesión a los derechos de los

particulares, éstos tendrán derecho a una indemnización que correrá a

cargo de los beneficiados. Para su establecimiento se seguirán los

trámites establecidos por la legislación de expropiación forzosa.


En todo caso, serán oídas las Comunidades de usuarios afectadas antes de

que se proceda a la aprobación de la reasignación temporal.


Reglamentariamente se aprobarán las características de la reasignación

temporal. Salvo casos justificados, ésta no podrá extenderse más allá de

la finalización mediante declaración expresa del fin de la situación

excepcional.


3.La aprobación de las medidas excepcionales a que se hace referencia en

el apartado primero llevará implícita la declaración de utilidad pública

de las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a

efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y

derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación.


4.Cuando las medidas excepcionales afecten a cuencas vinculadas por

infraestructuras de transferencias de recursos, éstas serán adoptadas

siempre por el Gobierno de la Nación, siendo requisito previo el que sean

oídos los Organismos de cuenca afectados.


5.Las reasignaciones de derechos de uso del agua producidas deberán tener

su correspondiente asiento en el Registro de Aguas, actuando la

Administración hidráulica de oficio a estos efectos.»

JUSTIFICACION

Ampliar los supuestos de reasignación temporal de los recursos hídricos

en situaciones excepcionales.


ENMIENDA NUM. 79

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Decimonoveno.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del nuevo artículo 61 bis:


«1.Con el nombre de Banco Público de Recursos Hídricos, el Gobierno podrá

constituir en cada Organismo de cuenca una entidad pública empresarial,

dependiente de éste, con las siguientes funciones:


a)Llevar a cabo las actuaciones derivadas de la aplicación del

presente artículo.


b)Prestar apoyo técnico al Organismo de cuenca en todo lo relativo

al mantenimiento y actualización permanente del Registro de Aguas,

Catálogo de aprovechamientos de aguas privadas e inventario de

aprovechamientos, así como a todas las actuaciones técnicas necesarias

para el control del dominio público.


c)En particular, prestar apoyo técnico para la ejecución de lo

establecido en el artículo 56 de esta Ley.


Reglamentariamente se concretará la estructura y funcionamiento de los

Bancos Públicos de Recursos Hídricos.


2.En los supuestos en los que el Plan Hidrológico Nacional lo permita y,

en todo caso, cuando así lo disponga el Decreto que declare la existencia

de una situación excepcional de las que define el artículo 56 de esta

Ley, el Banco Público de Recursos Hídricos podrá realizar ofertas

públicas de adquisición de derechos de uso del agua para posteriormente

cederlos a otros usuarios mediante el precio que el propio Banco oferte y

bajo principios de publicidad y transparencia en la forma que

reglamentariamente se regule. Igualmente, podrá utilizar este

procedimiento para dedicar los derechos de agua adquiridos a usos

ambientales sin necesidad de cederlos a terceros.


3.La adquisición de derechos a cada concesionario no podrá superar en

ningún caso el 30% de los caudales concedidos y realmente utilizados.


4.La adquisición de derechos se realizará mediante contrato con el Banco.


Tendrán prioridad para ello aquellos usuarios que, mediante mejoras en

sus instalaciones, hayan conseguido ahorros efectivos en el uso del agua

a que tenían derecho según las condiciones que se fijen

reglamentariamente.


5.La contabilidad y el registro de las operaciones que se realicen al

amparo de este precepto se llevarán separadamente respecto al resto de

actos en que puedan intervenir los Organismos de cuenca.


6.De forma general las adquisiciones de recursos producidas no tendrán

extensión temporal más allá de la vigencia del Decreto que declare la

situación de excepción.


7.Las reasignaciones de derechos de uso del agua producidas deberán tener

su correspondiente asiento en el




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Registro de Aguas, actuando la Administración hidráulica de oficio a

estos efectos.»

JUSTIFICACION

Constitución de un Banco Público del Agua tutelado por los Organismos de

cuenca para corregir las situaciones excepcionales y reasignar recursos

hídricos con carácter temporal.


ENMIENDA NUM. 80

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Vigésimo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción para los apartados 7 y 8 del artículo

57:


«7.Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter

de uso a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo

considerarse como una restricción que se impone con carácter general a

los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a los

caudales ambientales la regla sobre supremacía del uso para

abastecimiento de poblaciones recogida en el párrafo final del apartado 3

del artículo 58.


8.El otorgamiento de una concesión no exime al concesionario de la

obtención de cualquier otro tipo de autorización o licencia que conforme

a otras leyes se exija a su actividad o instalaciones.»

JUSTIFICACION

Revisar el concepto de caudal ecológico.


ENMIENDA NUM. 81

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Vigesimosegundo.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la nueva redacción del apartado 2.


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas al artículo único. Decimoctavo.


ENMIENDA NUM. 82

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Vigesimotercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la introducción de un nuevo epígrafe d) al apartado 1 del

artículo 63, y la modificación del apartado 2 que quedarán redactados de

la siguiente forma:


«d)Cuando sea necesario por razones de seguridad de las infraestructuras

hidráulicas.


2.Asimismo, las concesiones para el abastecimiento de poblaciones y

regadíos podrán revisarse en los supuestos en los que se acredite que el

objeto de la concesión pueda cumplirse con una menor dotación o una

mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un

ahorro del mismo o el mantenimiento o mejora de su calidad.


A estos efectos, las Confederaciones Hidrográficas realizarán auditorías

y controles de las concesiones, a fin de comprobar la eficacia de la

gestión y utilización de los recursos hídricos objeto de la concesión.»

JUSTIFICACION

Agilizar y dotar de mayor eficacia al régimen de concesiones previsto en

la vigente Ley.


ENMIENDA NUM. 83

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Vigesimocuarto.





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ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 69 propuesto y un

nuevo apartado 3 que quedarán redactados de la siguiente forma:


«2.La incoación de los expedientes sobre aprovechamientos de áridos se

notificará a los órganos responsables del dominio público marítimo

terrestre de la misma cuenca para que éstos puedan optar por su uso en la

regeneración del litoral, que siempre será preferente sobre cualquier

otro posible uso privativo.


3.Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo

establecido en la legislación sectorial de medio ambiente.» JUSTIFICACION

Mejorar la protección del dominio público hidráulico.


ENMIENDA NUM. 84

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Vigesimoquinto.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Invade las competencias de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 85

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Vigesimoctavo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 79:


«1.Los usuarios de una misma unidad hidrogeológica o de un mismo acuífero

estarán obligados, a requerimiento del Organismo de cuenca, a constituir

una Comunidad de Usuarios, correspondiendo a dicho Organismo, a instancia

de parte o de oficio, determinar sus límites y establecer el sistema de

utilización conjunta de las aguas.


2.En los acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo en

aplicación del apartado 1 del artículo 54 de esta Ley, será obligatoria

la constitución de una Comunidad de Usuarios. Si transcurridos seis meses

desde la fecha de la declaración de sobreexplotación no se hubiese

constituido la Comunidad de Usuarios, el Organismo de cuenca la

constituirá de oficio, o encomendará sus funciones con carácter temporal

a un órgano representativo de los intereses concurrentes.


3.Los Organismos de cuenca podrán celebrar convenios con las Comunidades

de Usuarios de aguas subterráneas para la sustitución de las captaciones

de aguas subterráneas preexistentes por captaciones comunitarias, así

como el apoyo económico y técnico del Organismo de cuenca a la Comunidad

de Usuarios para el cumplimiento de los términos del convenio.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 86

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Vigesimoctavo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone un nuevo apartado 3 al artículo 81 que quedará redactado de la

forma siguiente:


«3.Las Comunidades Autónomas que hayan declarado de interés autonómico el

suministro en alta para abastecimiento de población podrán ser titulares

de concesiones con dicho fin. En este supuesto se revisarán de oficio las

autorizaciones de los Entes Locales afectados.»

JUSTIFICACION

Corregir disfuncionalidades.





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ENMIENDA NUM. 87

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Vigesimoctavo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 84 que quedará redactado de la

forma siguiente:


«Son objetivos de la protección del dominio público hidráulico:


a)Prevenir el deterioro del estado ecológico y la contaminación de

las aguas para alcanzar un buen estado general o, en el caso de las aguas

muy degradadas o de los embalses, un buen potencial ecológico y un buen

estado químico.


b)Establecer programas de control de calidad en cada cuenca

hidrográfica.


c)Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el

subsuelo capaces de contaminar las aguas subterráneas.


d)Evitar cualquier otra acumulación que pueda ser causa de

degradación del dominio público hidráulico.


e)Recuperar los sistemas acuáticos asociados al dominio público

hidráulico.


Reglamentariamente se establecerán los niveles de calidad

correspondientes a los estados indicados en el apartado a) y los plazos

para alcanzarlos.»

JUSTIFICACION

Garantizar la protección del dominio público hidráulico y mejorar los

objetivos de protección del mismo.


ENMIENDA NUM. 88

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Vigesimonoveno.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de los apartados 2 y 3 del artículo 87:


«2.El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad dominical a

favor del Estado, dando lugar al amojonamiento.


3.La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para

rectificar las inscripciones del Registro de la Propiedad contradictorias

con el mismo, en la forma y condiciones que se determinen

reglamentariamente. Dicha resolución será título suficiente, asimismo,

para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes de

dominio público cuando lo estime conveniente.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 89

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Trigésimo.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Se considera oportuno el mantenimiento de la redacción actual de la Ley

de Aguas para una mayor garantía de la protección del dominio público

hidráulico.


ENMIENDA NUM. 90

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Trigesimosegundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 92:


«1.Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación

del dominio público hidráulico o de los biosistemas asociados y, en

particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de

contaminar las aguas continentales queda expresamente prohibida, salvo

que se obtenga la previa autorización administrativa.





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2.A los efectos de la presente Ley, se considerarán vertidos los que se

realicen directa o indirectamente sobre el dominio público hidráulico,

cualquiera que sea la naturaleza de éstos, así como los que se lleven a

cabo en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante

evacuación, inyección o depósito.


3.La autorización de vertido no exime de cualquier otra que exijan las

legislaciones sectoriales estatales o autonómicas, y en particular, la

legislación ambiental.»

JUSTIFICACION

Mejorar la protección del dominio público hidráulico.


ENMIENDA NUM. 91

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Trigesimotercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 93:


«1.Las autorizaciones de vertidos contribuirán a alcanzar los objetivos

señalados en el artículo 81 y respetarán las caracterizaciones que se

establezcan reglamentariamente para adecuar el dominio público hidráulico

a los objetivos de calidad biológicos, físico-químicos e

hidromorfológicos contenidos en los Planes hidrológicos.


2.En todo caso, quedarán reflejados en ellas las instalaciones de

depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento,

así como los límites que se impongan a la composición del efluente y el

importe del canon de vertido definido en el artículo 105.


3.En la autorización podrán establecerse plazos para la progresiva

adecuación de las características de los vertidos a los límites que en

ella se fijen.


4.Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo de vigencia de 5 años,

renovables sucesivamente, siempre que se adapten nuevamente a los

objetivos de calidad contenidos en los Planes hidrológicos. En caso de

incumplimiento de las condiciones de vertido o falta de adaptación a las

normas de los Planes hidrológicos en el plazo de caducidad, la

autorización podrá ser revocada conforme a lo dispuesto en los artículos

96 y 97.


5.Reglamentariamente se fijarán los términos en que el solicitante deberá

acreditar ante el Organismo de cuenca la adecuación de las instalaciones

de depuración y los elementos de control necesarios.


6.Las solicitudes de autorización de vertido de los Entes Locales

contendrán un plan de saneamiento y control de vertidos a las redes

municipales, estando los mismos obligados a informar a los Organismos de

cuenca de cualquier vertido, habitual o esporádico, que contenga

sustancias prohibidas por la normativa sobre calidades de las aguas.


7.Las Comunidades Autónomas que hayan declarado de interés autonómico la

depuración podrán ser titulares de autorizaciones de vertido. En este

supuesto se revisarán de oficio las autorizaciones de los Entes Locales

afectados.»

JUSTIFICACION

Mejorar la protección del dominio público hidráulico.


ENMIENDA NUM. 92

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Trigesimosexto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 101:


«1.El Gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización

directa de las aguas, en función de los procesos de depuración, su

calidad y los usos previstos.


2.En el caso de que la reutilización se lleve a cabo por persona distinta

del primer usuario de las aguas, se considerarán ambos aprovechamientos

como independientes, y deberán ser objeto de concesiones distintas. Los

títulos concesionales podrán incorporar las condiciones para la

protección de los derechos de ambos usuarios.


3.En el supuesto del apartado anterior, reglamentariamente se establecerá

un procedimiento especial para la tramitación de la concesión de los

recursos reutilizados.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 93

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




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formula la siguiente enmienda al artículo único. Trigesimosexto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de los apartados 4 y 6 del artículo 103 que

quedarán redactados de la forma siguiente:


«4.Los Organismos de cuenca y la Administración ambiental competente

coordinarán sus actuaciones para la conservación, la protección eficaz,

la gestión sostenible y la recuperación de las zonas húmedas,

especialmente de aquéllas que posean un interés natural o paisajístico.


6.Reglamentariamente se determinarán las ayudas, incentivos económicos y

beneficios fiscales destinados a la potenciación y mantenimiento de las

actividades económicas y sociales compatibles con la gestión sostenible

de las zonas húmedas, así como las ayudas destinadas a la investigación y

a la vigilancia de las mismas.»

JUSTIFICACION

Adecuar la vigente Ley de Aguas a los principios y objetivos del Convenio

sobre Humedades de Importancia Internacional.


ENMIENDA NUM. 94

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Trigesimosexto.


ENMIENDA

De adición.


Se propone un nuevo artículo 103 bis que quedará redactado de forma

siguiente:


«El Gobierno y las Comunidades Autónomas aprobarán un Plan Estratégico

Nacional de Conservación y Uso Sostenible de las Zonas Húmedas con el

objetivo de lograr el uso racional y una gestión integrada del agua en

relación con las mismas.»

JUSTIFICACION

Adecuar la vigente Ley de Aguas a los principios y objetivos del Convenio

sobre Humedades de Importancia Internacional.


ENMIENDA NUM. 95

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Trigesimoséptimo.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Se considera oportuno su regulación por vía reglamentaria.


ENMIENDA NUM. 96

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Trigesimoctavo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 105:


«1.Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una

tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio

receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará canon de control

de vertidos.


2.Serán sujetos pasivos del canon de control de vertido quienes lleven a

cabo el vertido.


3.El importe del canon del control de vertidos será el producto del

volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de

vertido. Este precio unitario se calculará multiplicando el precio básico

por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración, que se

establecerá reglamentariamente en función de la naturaleza,

características y grado de contaminación del vertido. El precio básico

por metro cúbico se fija en 2 pesetas/ metro cúbico para el agua residual

urbana y en 5 pesetas/metro cúbico para el agua residual industrial.


Estos precios básicos podrán revisarse periódicamente en las leyes de

Presupuestos Generales del Estado.


El coeficiente de mayoración del precio básico no podrá ser superior a 2.


4.En el supuesto de cuencas intercomunitarias, este canon será recaudado

por el Organismo de cuenca o bien por la Administración Tributaria del

Estado, en virtud de




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convenio con aquél. En este segundo caso la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria recibirá del Organismo de cuenca los datos y

censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a

éste en la forma que se determine por vía reglamentaria. El canon

recaudado será puesto a disposición del Organismo de cuenca

correspondiente.


5.Cuando se compruebe la existencia de un vertido cuyo responsable

carezca de la autorización administrativa a que se refiere el artículo

92, el Organismo de cuenca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97,

liquidará el canon de control de vertidos por los ejercicios no

prescritos, calculando su importe por procedimientos de estimación

indirecta conforme a lo que reglamentariamente se establezca.


6.El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o

tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o Entes Locales

para financiar las obras de saneamiento y depuración.»

JUSTIFICACION

Evitar la arbitrariedad en la imposición de este canon.


ENMIENDA NUM. 97

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Trigesimonoveno.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de los puntos 1, 2, 5, 6 y 7 del

artículo 106:


«1.Los beneficiados por las obras de regulación de las aguas

superficiales o subterráneas financiadas total o parcialmente con cargo

al Estado satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los

costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender

los gastos de explotación y conservación de tales obras.


2.Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas financiadas

total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del

deterioro del dominio público hidráulico derivado de su utilización,

satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una tarifa de utilización

del agua, destinada a compensar los costes de inversión que soporte la

Administración estatal y a atender losgastos de explotación y

conservación de tales obras.


5.En el supuesto de cuencas intercomunitarias las exacciones previstas en

este artículo serán gestionadas y recaudadas por el Organismo de cuenca o

bien por la Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio

con aquél. En este segundo caso la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria recibirá del Organismo de cuenca los datos y censos

pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a éste

en la forma que se determine por vía reglamentaria. El canon recaudado

será puesto a disposición del Organismo de cuenca correspondiente.


6.El Organismo liquidador de los cánones y exacciones introducirá un

factor corrector del importe a satisfacer, según el beneficiado por la

obra hidráulica consuma en cantidades superiores o inferiores a las

dotaciones de referencia fijadas en los Planes Hidrológicos de cuenca.


Este factor corrector consistirá en un coeficiente a aplicar sobe la

liquidación, que no podrá ser superior a 2 ni inferior a 0,5, conforme a

las reglas que se determinen reglamentariamente.


7.El Organismo de cuenca aprobará y emitirá las liquidaciones reguladas

en este artículo en el ejercicio al que correspondan.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 98

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuadragésimo.


ENMIENDA

De adición.


Se propone un nuevo artículo 107 bis, que quedará redactado de la forma

siguiente:


«Las Comunidades Autónomas que declaren de interés autonómico el

suministro en alta para abastecimiento de población o la depuración

habrán de implantar un tributo específico para la financiación de sus

actuaciones, que cubra, como mínimo, los costes de explotación.»

JUSTIFICACION

Garantizar la adecuada financiación del suministro en alta para

abastecimiento de población o depuración en el supuesto previsto.





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ENMIENDA NUM. 99

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuadragesimoprimero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de los apartados a) y h) del artículo

108:


«a)Las acciones que causen daños a los bienes del dominio hidráulico y a

las obras hidráulicas del Estado.» «h)La apertura de pozos y la

instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas

subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del

Organismo de cuenca para la extracción de las aguas, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 52 de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 100

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuadragesimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción para el nuevo artículo 114:


«1.Son obras hidráulicas las necesarias para la protección, conservación

y aprovechamiento del dominio público hidráulico, en todo lo necesario

para la satisfacción de las demandas, la recuperación de la calidad y la

protección de la población y el territorio frente a las inundaciones.


2.Son obras hidráulicas públicas las que sean competencia del Estado, de

las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales.


3.Son obras hidráulicas de interés general las que contribuyan

significativamente a los fines establecidos en la planificación

hidrológica por su transcendencia social, territorial o ambiental

debidamente justificadas.»

JUSTIFICACION

Definir de manera adecuada las obras hidráulicas.


ENMIENDA NUM. 101

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuadragesimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción para el nuevo artículo 115:


«1.Son competencia de la Administración General del Estado las obras

hidráulicas de interés general. La gestión de estas obras podrá

realizarse directamente por los órganos competentes del Ministerio de

Medio Ambiente o a través de los Organismos de cuenca. También podrán

gestionar la construcción y explotación de estas obras las Comunidades

Autónomas, en virtud de convenio específico o encomienda de gestión.


2.Son competencia de los Organismos de cuenca las obras hidráulicas

realizadas con cargo a sus fondos propios, en el ámbito de las

competencias de la Administración General del Estado.


3.El resto de las obras hidráulicas públicas son de competencia de las

Comunidades Autónomas y de los Entes Locales, de acuerdo con lo que

dispongan sus respectivos Estatutos de Autonomía y leyes de desarrollo y

la legislación de régimen local.


4.La Administración General del Estado, los Organismos de cuenca, las

Comunidades Autónomas y los Entes Locales podrán celebrar convenios para

la realización y financiación conjunta de obras hidráulicas de su

competencia.


5.Las obras hidráulicas que no sean de interés general y comporten la

concesión de recursos hídricos no podrán iniciarse sin que previamente se

obtenga la correspondiente concesión o autorización.


En el supuesto de obras de interés general, la declaración de las mismas

incluirá la correspondiente reserva demanial.


Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de la ejecución

de obras en situaciones de emergencia o extremas de cualquier tipo.


6.El Ministerio de Medio Ambiente y los Organismos de cuenca, en el

ámbito de las competencias de la Administración General del Estado,

podrán encomendar a las Comunidades de Usuarios o Juntas Centrales de

Usuarios la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas




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que les afecten. A tal efecto se suscribirá un convenio entre la

Administración y las Comunidades o Juntas Centrales de Usuarios en el que

se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en

particular, su régimen económico-financiero.»

JUSTIFICACION

Definir las obras de interés general y las obras públicas, así como su

régimen jurídico.


ENMIENDA NUM. 102

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuadragesimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción para el nuevo artículo 116:


«1.Las obras hidráulicas de interés general no estarán sujetas a licencia

ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refieren

la letra b) del apartado 1 del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Dicha intervención

quedará sustituida por el trámite de informe al que se refiere el art.


23.3 de esta Ley, salvo las obras o actuaciones realizadas para hacer

frente a situaciones de emergencia.


2.Los órganos urbanísticos competentes no podrán suspender la ejecución

de las obras a las que se refiere el párrafo primero del apartado

anterior, siempre que se haya cumplido el trámite de informe previo, esté

debidamente aprobado el proyecto técnico por el órgano competente, las

obras se ajusten a dicho proyecto o a sus modificaciones y se haya hecho

la comunicación a que se refiere el apartado siguiente.


3.El Ministerio de Medio Ambiente deberá comunicar a los Entes Locales

afectadas la aprobación de los proyectos de las obras públicas

hidráulicas a que se refiere el apartado 1, a fin de que se inicie, en su

caso, el procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico

municipal para adaptarlo a la implantación de las nuevas infraestructuras

o instalaciones, de acuerdo con la legislación urbanística que resulte

aplicable en función de la ubicación de la obra.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 103

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuadragesimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción para el nuevo artículo 117:


«1.El Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales tienen los

deberes de recíproca coordinación de sus competencias concurrentes sobre

el medio hídrico con incidencia en el modelo de ordenación territorial,

en la disponibilidad, calidad y protección de aguas y, en general, del

dominio público hidráulico, así como los deberes de información y

colaboración mutuas en relación con las iniciativas o proyectos que

promuevan.


2.La coordinación y cooperación a las que se refiere el apartado anterior

se efectuarán a través de los procedimientos establecidos en la Ley

12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico; en la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del ProcedimientoAdministrativo Común, así como de los específicos que

se hayan previsto en los convenios celebrados entre las Administraciones

afectadas.


3.Respecto a las cuencas intercomunitarias, la aprobación, modificación o

revisión de los instrumentos de ordenación territorial y planificación

urbanística que afecten directamente a los terrenos previstos para los

proyectos, obras, e infraestructuras hidráulicas de interés general

requerirán, antes de su aprobación inicial, el informe vinculante del

Ministerio de Medio Ambiente, que versará en exclusiva sobre la relación

entre tales obras y la protección y utilización del dominio público

hidráulico y sin perjuicio de lo que prevean otras leyes aplicables por

razones sectoriales o ambientales.


4.Los terrenos reservados en los Planes hidrológicos para la realización

de obras hidráulicas de interés general, así como los que sean

estrictamente necesarios para su posible ampliación, tendrán la

clasificación y calificación que resulte de la legislación urbanística

aplicable y sea adecuada para garantizar y preservar la funcionalidad de

dichas obras, la protección del dominio público hidráulico y su

compatibilidad con los usos del agua y las demandas ambientales. Los

instrumentos generales de ordenación y planeamiento urbanístico deberán

recoger dicha clasificación y calificación.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.





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ENMIENDA NUM. 104

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuadragesimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción para el nuevo artículo 118:


«Las obras hidráulicas están sujetas a las legislaciones sectoriales que

les afecten y, en particular, a la legislación de evaluación de impacto

ambiental.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 105

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuadragesimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción para el nuevo artículo 119:


«1.La aprobación de los proyectos de obras hidráulicas de interés general

llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de

ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de

expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en

la legislación correspondiente.


2.La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se referirá

también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto

y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 106

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuadragesimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción para el nuevo artículo 120:


«Cuando la realización de una obra hidráulica de interés general afecte

de forma singular al equilibrio socioeconómico o ambiental de la zona

donde se ubique, se elaborará y ejecutará un proyecto de restitución

territorial que reordene las actividades afectadas y restaure el medio

natural.»

JUSTIFICACION

Introducir la figura del proyecto de restitución territorial para la

reordenación de las actividades afectadas y restaurar el medio natural

como consecuencia de la realización de una obra hidráulica de interés

general.


ENMIENDA NUM. 107

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuadragesimocuarto.


ENMIENDA

De adición.


Se propone un nuevo artículo 121 con la siguiente redacción:


«1.La iniciativa para la declaración de las obras hidráulicas de interés

general a que hace referencia el apartado 1 del artículo 44 de la

presente Ley corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, de oficio o a

instancia de quien tuviera interés en ello. Podrán instar la iniciación

del expediente de declaración de una obra hidráulica como de interés

general, en el ámbito de sus competencias:


a)El resto de los Departamentos Ministeriales de la Administración

General del Estado.





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b)Las Comunidades Autónomas y los Entes Locales.


c)Las Comunidades de Usuarios u organizaciones representativas de

los mismos.


En todo caso, serán oídas en el correspondiente expediente las

Comunidades Autónomas y Entes Locales afectados.


2.Los Departamentos sectoriales afectados informarán preceptivamente

sobre las materias propias de su competencia, salvo que se trate de

actuaciones incluidas en planes estatales ya aprobados.


3.Para declarar una obra hidráulica de interés general, deberá ponderarse

la adecuación del proyecto a las exigencias medioambientales, teniendo

especialmente en cuenta la compatibilidad de los usos posibles y el

mantenimiento de la calidad de las aguas.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas al artículo único. Decimocuarto.


ENMIENDA NUM. 108

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuadragesimocuarto.


ENMIENDA

De adición.


Se propone un nuevo artículo 122 con la siguiente redacción:


«1.La financiación de las obras hidráulicas de interés general se

efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos

Generales del Estado, los recursos que provengan de otras

Administraciones públicas y excepcionalmente de particulares.


La declaración de interés general de las obras hidráulicas a las que hace

referencia al apartado 1 del artículo 44 incluirá la aportación económica

del Estado a la financiación de la obra.


2.Las obras hidráulicas de interés general sujetas al régimen jurídico

del contrato de concesión de construcción y explotación se financiarán

mediante los recursos propios de los concesionarios, los ajenos que éstos

movilicen y las subvenciones que pudieran otorgarse.


La declaración de interés general de estas obras hidráulicas incluirá la

subvención que, en su caso, pudiera otorgar el Estado.»

JUSTIFICACION

Establecer el régimen de financiación de las obras hidráulicas de interés

general.


ENMIENDA NUM. 109

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuadragesimocuarto.


ENMIENDA

De adición.


Se propone un nuevo artículo 123 con la siguiente redacción:


«1.El Estado velará por la seguridad de las infraestructuras hidráulicas

con el fin de evitar daños que pudieran derivarse de un inadecuado

proyecto, construcción o explotación de las mismas.


2.En el marco de la legislación básica de Protección Civil,

reglamentariamente se establecerán los requisitos técnicos, programas y

líneas de actuación para garantizar la seguridad de las infraestructuras.


En las cuencas a que hace referencia el artículo 16 de esta Ley

corresponderá a la Administración hidráulica competente la aplicación de

dichos requisitos, programas y líneas de actuación.»

JUSTIFICACION

Velar por la seguridad de las infraestructuras hidráulicas con el fin de

evitar la producción de daño.


ENMIENDA NUM. 110

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuadragesimocuarto.


ENMIENDA

De adición.


Se propone un nuevo artículo 124 con la siguiente redacción:





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«El Gobierno podrá constituir en cada Organismo de cuenca una entidad

pública empresarial dependiente de éste con el nombre de Empresa de

Infraestructuras del Organismo de cuenca, cuyo régimen jurídico se

regulará reglamentariamente con arreglo a los siguientes principios:


a)Su finalidad será la realización de obras hidráulicas declaradas

de interés general.


b)El Consejo de Administración estará presidido por el del

Organismo, y de él formarán parte, entre otros, los representantes de las

Comunidades Autónomas y los usuarios.


c)La financiación de la entidad pública se hará a cargo de los

Presupuestos Generales del Estado y de las otras Administraciones

Públicas, pudiendo la entidad pública empresarial endeudarse de acuerdo

con la legislación vigente.»

JUSTIFICACION

Establecer la posibilidad de constituir empresas de infraestructuras,

dependientes de los Organismos de cuenca para auxiliar a los mismos en

las tareas y funciones que tienen encomendadas en relación con las obras

hidráulicas de interés general.


ENMIENDA NUM. 111

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuadragesimoquinto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la Disposición Adicional Tercera:


«Esta Ley no producirá efectos derogatorios respecto de la legislación

que actualmente se aplica en el territorio de la Comunidad Autónoma de

Canarias, que subsistirá en tanto ésta no dicte otras normas. A partir de

la entrada en vigor de esta Ley, los artículos que definen el dominio

público estatal y aquéllos que supongan una modificación o derogación de

las disposiciones contenidas en el Código Civil serán de aplicación en

Canarias, de acuerdo con la singularidad que le confiere su derecho

especial.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 112

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuadragesimoquinto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición Adicional Quinta que quedará

redactada de la forma siguiente:


«El Ministerio de Medio Ambiente mantendrá una estadística que permita la

vigilancia de la evolución de la cantidad y la calidad de las aguas

continentales y de los consumos de agua, en relación a las

características y previsiones establecidas en los Planes Hidrológicos.»

JUSTIFICACION

Mejorar la protección del dominio público hidráulico.


ENMIENDA NUM. 113

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuadragesimoquinto.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Octava que

quedará redactada de la forma siguiente:


«Las actuaciones en obras de interés general en Canarias, Baleares, Ceuta

y Melilla comprenderán la desalación, reutilización o cualquier otro tipo

de obra hidráulica que por su dimensión o interés público o social

suponga una iniciativa esencial para el mantenimiento de adecuados

niveles de disponibilidad del agua en las Comunidades indicadas. Dichas

actuaciones serán propuestas por la Administración de la Comunidad

Autónoma y su ejecución convenida con la Administración General del

Estado.»

JUSTIFICACION

Ampliar la declaración de tales obras a Baleares, Ceuta y Melillla.





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ENMIENDA NUM. 114

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único. Cuadragesimoquinto.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Novena que

quedará redactada de la forma siguiente:


«1.A fin de protegerlas de la contaminación, los Organismos de cuenca

establecerán un registro de todas las masas de agua utilizadas para el

abastecimiento de núcleos de población de más de cien habitantes.


2.Los Organismos de cuenca, en colaboración con las Comunidades

Autónomas, establecerán un registro que comprenda todas las zonas

protegidas para peces y baños.


Asimismo, se incluirán las zonas sensibles y las de protección de

hábitats que afecten al dominio público hidráulico.»

JUSTIFICACION

Mejorar la protección del dominio público hidráulico mediante el

establecimiento de un registro de todas las masas de agua utilizadas para

el abastecimiento de núcleos de población de más de cien habitantes, así

como de otro registro que comprenda todas las zonas protegidas para peces

y baños, incluyendo las zonas sensibles y las de protección de hábitats

que afecten al dominio público hidráulico.


ENMIENDA NUM. 115

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Segunda.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Disposición Adicional Segunda.Acuíferos sobreexplotados.


Los derechos de aprovechamiento del artículo 52.2 y los derechos sobre

aguas privadas a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera

estarán sujetos a las restricciones derivadas del Plan de ordenación para

la recuperación del acuífero o las limitaciones que en su caso se

establezcan en aplicación del artículo 56, en los mismos términos

previstos para los concesionarios de aguas, sin derecho a indemnización.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 116

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Disposición Adicional Tercera.Plazos en expedientes sobre dominio

público hidráulico.


A los efectos previstos en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la

Ley 4/1999, de modificación de la anterior, los plazos para resolver y

notificar la resolución en los procedimientos regulados en esta Ley serán

los siguientes:


1.Procedimientos relativos a concesiones del dominio público hidráulico,

un año.


2.Procedimientos de autorización de usos del dominio público hidráulico,

seis meses.


3.Procedimientos sancionadores y otras actuaciones referentes al dominio

público hidráulico, nueve meses.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 117

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




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formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Sexta.


ENMIENDA

De adición.


Se propone una nueva Disposición Adicional Sexta que quedará redactada de

la forma siguiente:


«Disposición Adicional Sexta.Reglamento del dominio público hidráulico.


El Gobierno de la Nación modificará, en el plazo máximo de seis meses

desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Reglamento del Dominio

Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de

abril, con el fin de simplificar y agilizar los trámites concesionales y

sancionadores, y hacer más eficaz la aplicación de dicho Reglamento.»

JUSTIFICACION

Simplificar y agilizar los trámites concesionales y sancionadores para

hacer más eficaz la aplicación del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.


ENMIENDA NUM. 118

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Séptima.


ENMIENDA

De adición.


Se propone una nueva Disposición Adicional Séptima que quedará redactada

de la siguiente forma:


«Disposición Adicional Séptima.Organismos de cuenca.


El Gobierno de la Nación presentará al Congreso de los Diputados, en el

plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley,

un Plan para reforzar y modernizar los Organismos de cuenca con el fin de

que puedan cumplir con eficacia las funciones y tareas que tienen

encomendadas.


Anualmente, el Gobierno informará al Congreso de los Diputados del

cumplimiento de dicho Plan.»

JUSTIFICACION

Reforzar y modernizar los Organismos de cuenca para que puedan cumplir

con eficacia las funciones y tareas que tienen encomendadas.


ENMIENDA NUM. 119

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Octava.


ENMIENDA

De adición.


Se propone una nueva Disposición Adicional Octava que quedará redactada

de la siguiente forma:


«Disposición Adicional Octava.Programas.


El Gobierno de la Nación presentará al Congreso de los Diputados, en el

plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley,

los siguientes programas:


a)Programa para la aplicación de lo previsto en el apartado 2 del

artículo 63 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, así como para la

actualización de las inscripciones en el Registro de Aguas y el

inventario de aprovechamientos.


b)Programa para la elaboración de una cartografía de riesgos en

zonas inundables, así como para el deslinde del dominio público

hidráulico en los tramos de mayor urgencia por problemas de riesgo u

ocupación, todo ello con el fin de disponer, en particular, de

información adecuada para prevención de inundaciones.


c)Plan Nacional para proceder, de acuerdo con las Comunidades

Autónomas y los Entes Locales, a la adecuación de las conducciones

urbanas de abastecimiento y saneamiento conforme a la normativa

comunitaria aplicable.


Anualmente, el Gobierno informará al Congreso de los Diputados del

cumplimiento de dichos Programas y Plan.»

JUSTIFICACION

Establecer Programas con la finalidad de revisar las concesiones para el

abastecimiento de poblaciones y regadíos, así como para la actualización

de las inscripciones en el Registro de Aguas y el inventario de

aprovechamientos; para la elaboración de una cartografía de riesgos en

zonas inundables; así como para el deslinde del dominio público

hidráulico en los tramos de mayor urgencia por problemas de riesgo u

ocupación.





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Establecer un Plan Nacional para proceder, de acuerdo con las Comunidades

Autónomas y los Entes Locales, a la adecuación de las conducciones

urbanas de abastecimiento y saneamiento conforme a los compromisos y

obligaciones derivados de la normativa comunitaria aplicable.


ENMIENDA NUM. 120

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final.


ENMIENDA

De adición.


Se propone una nueva Disposición Final Segunda que quedará redactada de

la forma siguiente:


«Disposición Final Segunda.En el plazo de un año a partir de la entrada

en vigor de esta Ley, el Gobierno dictará un Decreto Legislativo en el

que se refunda y adapte la normativa legal en materia de aguas

existente.»

JUSTIFICACION

Establecer un mandato al Gobierno para la refundición y adaptación de la

normativa legal vigente en materia de aguas.


ENMIENDA NUM. 121

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final.


ENMIENDA

De adición.


Se propone una nueva Disposición Final Tercera que quedará redactada de

la forma siguiente:


«Disposición Final Tercera.Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de

su publicación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición

Transitoria.»

JUSTIFICACION

Evitar la aplicación de la «vacatio legis» establecida en el Código

Civil.


ENMIENDA NUM. 122

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la nueva Disposición Derogatoria.


ENMIENDA

De adición.


Se propone una nueva Disposición Derogatoria, con el siguiente contenido:


«Quedan derogados los artículos 158.5 y 174 de la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.»

JUSTIFICACION

Derogar las disposiciones que facultan a la creación de las sociedades

estatales de aguas, impidiendo la creación de nuevas sociedades de dichas

características.





Página 61




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

EXPOSICION DE MOTIVOS G. P. Socialista 38

G. P. Socialista 39

G. P. Socialista 40

G. P. Socialista 41

G. P. Socialista 42

G. P. Socialista 43

ARTICULO UNICO

Primero G. P. Socialista 44

G. P. Socialista 45

Segundo bis G. P. Socialista 46

Segundo ter G. P. Socialista 47

Segundo quáter G. P. Socialista 48

Tercero G. P. Socialista 49

Cuarto G. P. Socialista 50

Quinto G. P. Socialista 51

Quinto bis G. P. Socialista 52

Sexto G. P. Socialista 53

G. P. Socialista 54

Sexto bis G. P. Socialista 55

Séptimo G. P. Socialista 56

Octavo G. P. Senadores N. Vascos 1

G. P. Socialista 57

Octavo bis G. P. Socialista 58

Noveno G. P. Socialista 59

Noveno bis G. P. Socialista 60

Décimo Sres. Blasco Nogués,

Martínez Sánchez y Estáun García (GPP) 13

G. P. Socialista 61

Décimo bis G. P. Socialista 62

Undécimo bis G. P. Socialista 63

Duodécimo G. P. Socialista 64




Página 62




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Duodécimo bis G. P. Socialista 65

Decimotercero G. P. Socialista 66

Decimocuarto Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 14

G. P. Socialista 67

Decimocuarto bis G. P. Socialista 68

Decimocuarto ter G. P. Socialista 69

Decimocuarto quáter G. P. Socialista 70

Decimocuarto quinque G. P. Socialista 71

Decimoquinto G. P. Senadores N. Vascos 2

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 15

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 16

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 17

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 18

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 19

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 20

G. P. Socialista 72

Decimosexto G. P. Popular 8

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 21

G. P. Socialista 73

Decimosexto bis G. P. Socialista 74

Decimoséptimo G. P. Popular 9

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 22

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 23

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 24

G. P. Socialista 75

Decimoséptimo bis G. P. Socialista 76

Decimoctavo G. P. Socialista 77

Decimoctavo bis Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 25




Página 63




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 26

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 27

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 28

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 29

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 30

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 31

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 32

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 33

G. P. Socialista 78

Decimonoveno G. P. Senadores N. Vascos 3

G. P. Senadores N. Vascos 4

G. P. Senadores N. Vascos 5

G. P. Socialista 79

Vigésimo G. P. Socialista 80

Vigesimosegundo G. P. Popular 8

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 34

G. P. Socialista 81

Vigesimotercero bis G. P. Socialista 82

Vigesimocuarto G. P. Socialista 83

Vigesimoquinto G. P. Senadores N. Vascos 6

G. P. Socialista 84

Vigesimoctavo G. P. Socialista 85

Vigesimoctavo bis G. P. Socialista 86

Vigesimoctavo ter G. P. Socialista 87

Vigesimonoveno G. P. Socialista 88

Trigésimo G. P. Socialista 89

Trigesimosegundo G. P. Senadores N. Vascos 7

G. P. Socialista 90

Trigesimotercero G. P. Popular 11

G. P. Socialista 91




Página 64




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Trigesimosexto G. P. Socialista 92

Trigesimosexto bis G. P. Socialista 93

Trigesimosexto ter G. P. Socialista 94

Trigesimoséptimo Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 35

G. P. Socialista 95

Trigesimoctavo G. P. Socialista 96

Trigesimonoveno G. P. Popular 10

G. P. Socialista 97

Cuadragésimo bis G. P. Socialista 98

Cuadragesimoprimero G. P. Socialista 99

Cuadragesimocuarto G. P. Popular 12

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 36

Sres. Blasco Nogués, Martínez

Sánchez y Estáun García (GPP) 37

G. P. Socialista 100

G. P. Socialista 101

G. P. Socialista 102

G. P. Socialista 103

G. P. Socialista 104

G. P. Socialista 105

G. P. Socialista 106

Cuadragesimocuarto bis G. P. Socialista 107

Cuadragesimocuarto ter G. P. Socialista 108

Cuadragesimocuarto quárter G. P. Socialista 109

Cuadragesimocuarto quinque G. P. Socialista 110

Cuadragesimoquinto G. P. Socialista 111

Cuadragesimoquinto bis G. P. Socialista 112

Cuadragesimoquinto ter G. P. Socialista 113

Cuadragesimoquinto quáter G. P. Socialista 114

D. ADICIONALES

Segunda G. P. Socialista 115




Página 65




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Tercera G. P. Socialista 116

Nuevas G. P. Socialista 117

G. P. Socialista 118

G. P. Socialista 119

D. DEROGATORIA G. P. Socialista 122

D. FINALES (nuevas) G. P. Socialista 120

G. P. Socialista 121