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BOCG. Senado, serie II, núm. 158-b, de 22/10/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

22 de octubre de 1999

Núm. 158 (b)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 171 Núm. exp. 121/000171)

PROYECTO DE LEY

621/000158 De modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.


PROPUESTAS DE VETO

621/000158

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.


Palacio del Senado, 20 de octubre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.


Palacio del Senado, 19 de octubre de 1999.--El Portavoz adjunto, Ramon

Aleu i Jornet.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


JUSTIFICACION

La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, supuso un nuevo momento en la

evolución del derecho de aguas en España, tan necesitado de adaptación y

de adecuación y no sólo de la promulgación de la Constitución de 1978.


Consiguientemente, el texto legal citado adoptó una serie de decisiones

que supusieron en algunos casos orientaciones radicalmente nuevas en el

tradicional ordenamiento de las aguas continentales. En particular se

puede destacar la práctica generalización de la atribución de la

característica de dominio público, como dominio público hidráulico, a

todas las aguas continentales, la introducción del mecanismo de la

planificación hidrológica configurado como elemento esencial en la

gestión de las aguas y, finalmente,




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el otorgar un papel básico a las preocupaciones ambientales coherente con

la suma importancia que siempre deben tener éstas y del que, hasta el

momento, había adolecido la legislación histórica española.


Esas características definitorias de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, son

básicas y no deben ser afectadas en ningún proceso de reforma legislativa

sino, al contrario, reforzadas en su naturaleza y efectos.


El desarrollo reglamentario de la Ley y la experiencia de su aplicación

en los 14 años años de vigencia, unido a las situaciones extraordinarias

de sequías que se han producido, han demostrado la validez de la ley que,

todo lo más, requeriría algunas modificaciones que incidan en la mejor

gestión y reflejen la necesidad de atender a la repercusión en el medio

ambiente de todo el ciclo del agua y sus tratamientos, en particular los

vertidos y la desalación.


El Proyecto de Ley que se presenta pretende ahora una reforma en

profundidad con un alcance que, en el mejor de los casos, no se puede

evaluar en todas sus consecuencias, pero sí es evidente que desvirtúa el

concepto del agua como dominio público incidiendo en una consideración

económica del recurso y al mismo tiempo desprovee de competencias a los

órganos públicos de gestión y control necesarios para un mejor uso del

agua en aras del interés general.


El Proyecto de Ley es negativo para la estructura administrativa

existente y no propicia mayor participación de las CC. AA., en el ámbito

de sus competencias, ni de los Ayuntamientos.


La reforma propuesta supone ruptura y retroceso con las líneas maestras

de la Ley 29/1985 de Aguas, de 2 de agosto, pues difumina el concepto de

dominio público hidráulico, no supone avances en los mecanismos de

planificación hidrológica, ni en los planteamientos medio-ambientales,

deslizándose peligrosamente hacia el tratamiento mercantilista del agua

en detrimento de los objetivos del interés general.


La introducción del eufemísticamente llamado «flexibilización del actual

régimen concesional a través de la introducción del nuevo contrato de

cesión de derechos del uso del agua», se opone frontalmente al concepto

de agua como bien público y no consigue los pretendidos objetivos de

optimizar socialmente el recurso, ni el ahorro del agua.


Por todas las razones anteriormente enumeradas se presenta este veto.