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BOCG. Senado, serie II, núm. 157-b, de 22/10/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
22 de octubre de 1999
Núm. 157 (b)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 168 Núm. exp. 121/000169)
PROYECTO DE LEY
621/000157 Por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19
de junio, de protección a las familias numerosas.
ENMIENDAS
621/000157
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas el Proyecto de Ley por la que se
modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a
las familias numerosas.
Palacio del Senado, 20 de octubre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al Proyecto de Ley por la que
se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de
protección a las familias numerosas.
Palacio del Senado, 19 de octubre de 1999.--El Portavoz adjunto, Ramon
Aleu i Jornet.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado, con el siguiente contenido:
«2.El párrafo segundo del artículo 5 de la Ley 25/1971 de Protección a
las Familias Numerosas, queda redactado en los siguientes términos:
«A estos efectos se extenderá el campo de aplicación de la Ley a los
extranjeros no comunitarios que residan o se encuentren de manera regular
en España.»»
JUSTIFICACION
Razones de oportunidad política avalan la modificación del párrafo
segundo del artículo 5 de la Ley 25/1971, mediante
la inclusión en el texto del Proyecto de un nuevo apartado, en virtud del
cual se extiende el campo de aplicación de la Ley a los trabajadores no
comunitarios, pero que se encuentran en situación regular en nuestro
país, y ello, habida cuenta de la existencia de normas que sí reconocen a
este grupo de trabajadores los derechos a la protección social y a la
educación vinculados al contrato de trabajo, en las mismas condiciones
que los españoles.