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BOCG. Senado, serie II, núm. 157-b, de 22/10/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

22 de octubre de 1999

Núm. 157 (b)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 168 Núm. exp. 121/000169)

PROYECTO DE LEY

621/000157 Por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19

de junio, de protección a las familias numerosas.


ENMIENDAS

621/000157

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas el Proyecto de Ley por la que se

modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a

las familias numerosas.


Palacio del Senado, 20 de octubre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al Proyecto de Ley por la que

se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de

protección a las familias numerosas.


Palacio del Senado, 19 de octubre de 1999.--El Portavoz adjunto, Ramon

Aleu i Jornet.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado, con el siguiente contenido:


«2.El párrafo segundo del artículo 5 de la Ley 25/1971 de Protección a

las Familias Numerosas, queda redactado en los siguientes términos:


«A estos efectos se extenderá el campo de aplicación de la Ley a los

extranjeros no comunitarios que residan o se encuentren de manera regular

en España.»»

JUSTIFICACION

Razones de oportunidad política avalan la modificación del párrafo

segundo del artículo 5 de la Ley 25/1971, mediante




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la inclusión en el texto del Proyecto de un nuevo apartado, en virtud del

cual se extiende el campo de aplicación de la Ley a los trabajadores no

comunitarios, pero que se encuentran en situación regular en nuestro

país, y ello, habida cuenta de la existencia de normas que sí reconocen a

este grupo de trabajadores los derechos a la protección social y a la

educación vinculados al contrato de trabajo, en las mismas condiciones

que los españoles.