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BOCG. Senado, serie II, núm. 153-b, de 20/10/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

20 de octubre de 1999

Núm. 153 (b)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 161 Núm. exp. 121/000161)

PROYECTO DE LEY

621/000153Por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas.


ENMIENDAS

621/000153

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por la que se

modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas.


Palacio del Senado, 18 de octubre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 27 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica

la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas.


Palacio del Senado, 4 de octubre de 1999.--José Fermín Román Clemente y

Manuel Cámara Fernández.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 19.d).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir en la letra d) del artículo 19, «in fine» la expresión:


«incluido el año en curso».


MOTIVACION

La experiencia a tener en cuenta por el órgano de adjudicación debe ser

la que se ha acumulado a lo largo de toda una vida profesional, y no tan

sólo la que se desprende de los últimos años. Esta fórmula para

compatibilizar años de experiencia puede servir en el caso de los

contratos de obras, pero nunca en el caso de la prestación de servicios

profesionales, puesto que la acumulación de experiencia




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profesional ni caduca ni debe despreciarse por el paso de los años.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 26.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Creemos que no es eficaz el suprimir el apartado 1 del artículo 26 de la

Ley, tal y como está, pues recoge la situación jurídica en la que se

encuentran muchos profesionales liberales, que no están constituidos en

personas jurídicas. Por tanto, apostamos por la continuación o vigencia

del apartado 1 del artículo 26 de la anterior ley.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 37.6.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 6 con el siguiente texto:


«6.Con anterioridad a la firma de cualquier contrato o subcontrato de

suministros en el marco de un contrato público, el contratista deberá

facilitar a la Administración contratante una copia legalizada de la

garantía de pago, en forma de aval, para los supuestos del artículo 116

bis.5 de esta ley, o contrato de seguro de crédito y caución y

satisfactoria a juicio de la autoridad competente, otorgada a favor de

cada una de las personas, físicas o jurídicas, que suministren algún

trabajo o material necesario para la obra contratada.»

MOTIVACION

Para asegurar que las garantías definidas en los artículos 115 y 116 bis

sean efectivas, tanto en la comunicación por parte del contratista a la

Administración de los subcontratistas y suministradores que participarán

en el desarrollo de la obra, como en lo relativo a los pagos a los

mismos.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 42.3.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Las Administraciones Públicas no deben efectuar retenciones, pues para

eso están las fianzas depositadas.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 87.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir en el apartado 1, antes de la expresión: «... el

precio,» el siguiente texto: «la capacidad o adecuación del licitador en

relación con el objeto del contrato,».


MOTIVACION

Conviene que la capacidad o adecuación del licitador en relación con el

objeto del contrato aparezca como uno de los posibles y deseables

criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación.





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ENMIENDA NUM. 6

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 94.5.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir, al final del apartado 5 el siguiente texto:


«Dicha solicitud podrá ser formulada asimismo por asociaciones

empresariales o profesionales representativas.»

MOTIVACION

La posibilidad de que las asociaciones empresariales o profesionales

puedan solicitar aclaración respecto a las adjudicaciones no va en contra

de las Directivas de aplicación y facilitaría notablemente la

transparencia, de tal modo que pueda ejercerse en la práctica, de modo

efectivo, el derecho a la información.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 111.2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al final del apartado 2, dos nuevos párrafos con el

siguiente texto:


«Si pasado un mes desde la entrega o realización del objeto del contrato,

o pasado el plazo que correspondiere conforme al pliego de cláusulas

administrativas particulares, la Administración no procediera al acto de

recepción, el objeto del contrato se considerará formalmente

recepcionado.


Al día siguiente al término de dicho plazo, comenzará a correr el período

de garantía.»

MOTIVACION

Asegurar que se produzca la recepción formal de manera expresa o tácita,

no quedando ésta abierta y sin límite temporal.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 116.4.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir al final del apartado 4, la expresión «... con

excepción de su apartado k, ...».


MOTIVACION

De mantenerse el texto del proyecto, se permite contratar a las empresas

que no se hallan debidamente clasificadas o que no acreditan la

suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, lo

que nos parece que crearía una inseguridad enorme y numerosos problemas

de toda índole.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 116.5.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 116, que contenga el

siguiente texto:


«5.En el supuesto de celebración de contratos de subcontratación que en

su conjunto superen la cantidad de 20 millones de pesetas y siempre que

al contratista le haya sido exigida por la Administración contratante la




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acreditación de clasificación de contratista, el subcontratista deberá

tener la clasificación acorde con el objeto del contrato, según lo

dispuesto en la Orden de 28 de marzo de 1968 o norma que la sustituya.


Copia de la expresada clasificación del subcontratista deberá adjuntarse

a la comunicación a la que alude el artículo 116.2.a) de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas.»

MOTIVACION

Con esta redacción se conseguiría, en contratos de cierta importancia la

eliminación de prácticas fraudulentas en materia de seguridad, fiscal y

de orden social que implican competencia desleal para el resto de

empresas, al poder continuar el empresario incurso en las mismas con la

misma actividad a través de otras empresas de forma inmediata.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 116 bis.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el apartado 1 por el siguiente:


«1.El contratista se obligará a abonar a los subcontratistas o

suministradores, el precio pactado en los plazos y condiciones que se

indican a continuación, teniendo en cuenta lo establecido por el apartado

c) del artículo 116.2.»

MOTIVACION

Este apartado inicial debería partir, de forma expresa, de la exigencia

impuesta por el vigente artículo 116.2.c): las condiciones de pago

impuestas a subcontratistas y suministradores no pueden ser más

desfavorables que las establecidas en el artículo 100.4 para las

relaciones entre Administración y contratista.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 116 bis.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el apartado 2 por el siguiente:


«2.Los plazos fijados serán determinados desde la fecha de presentación

al contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o

suministrador, con indicación de su fecha y período a que corresponda,

que en ningún caso será superior a un mes.»

MOTIVACION

Según la redacción del proyecto, se deja al arbitrio del contratista

principal la fecha de aprobación de la factura, lo que puede generar

demoras excesivas. Además, con esta redacción se busca que se otorgue a

los subcontratistas y suministradores las mismas condiciones que prevé la

Administración para los contratistas principales en el artículo 100.4 de

la Ley. La fecha de presentación de la factura de suministro o

subcontratación se corresponde con la fecha de presentación por parte del

contratista principal de las certificaciones de obra o correspondientes

documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 116 bis.3.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir en el apartado 3, «in fine», la frase: «Dentro del

mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad

a la misma.»

MOTIVACION

No se debe admitir la apertura de un nuevo plazo, una vez transcurridos

los treinta días desde la conformidad con las facturas, para presentar

nuevos motivos de disconformidad con estas últimas.





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ENMIENDA NUM. 13

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 116 bis.4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el apartado 4 por el siguiente:


«4.Salvo lo que se dispone en el siguiente apartado 5, y al objeto de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 116, el

contratista deberá abonar las facturas en el plazo de sesenta días. En el

supuesto de que la Administración contratante de la obra haya superado en

el ejercicio anterior el plazo de sesenta días como plazo medio de pago

de sus certificaciones, esta circunstancia deberá figurar en el Pliego de

Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, con indicación de dicho

plazo medio. En este caso podrá acordarse un plazo de pago hasta dicho

límite, teniendo el subcontratista o suministrador derecho al cobro de

intereses, a partir de los sesenta días, al tipo de interés legal del

dinero incrementado en 1,5 puntos.»

MOTIVACION

La mención recogida en la vigente Ley de Contratos en el apartado 2.c)

del artículo 116 de «plazos y condiciones que no sean más desfavorables

que los establecidos en el artículo 100.4», ha generalizado la práctica

de incluir en los contratos cualquier plazo de pago por muy dilatado que

sea, con tal de que se incluya la cláusula de que en los precios se

incorporan los intereses desde los sesenta días. La redacción que se

propone pretende que se cumpla el propósito de la enmienda que se

introdujo y la Recomendación de la Comisión Europea, esto es, reducir los

plazos de cobro.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 116 bis.5.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el apartado 5 por el siguiente:


«5.En todo caso el pago se deberá instrumentar a petición del

subcontratista o suministrador en un documento que lleve aparejada la

acción cambiaria y transmisible por endoso, debiendo el contratista

garantizar su pago mediante aval a su cargo, cuando el plazo de pago

supere los 60 días.»

MOTIVACION

Se pretende, por una parte, disminuir el importante riesgo que asumen las

empresas subcontratistas y suministradoras con los dilatados plazos de

pago. Este riesgo es mucho mayor en el caso de las empresas

subcontratistas, pues en la mayoría de los casos por su especialización

trabajan de forma simultánea para muy pocas empresas o para una sola. La

obligación que se propone de que los documentos de pago sean

transmisibles por endoso, tiende a evitar la práctica de entregar pagarés

«no a la orden», que al no ser endosables añaden una dificultad

financiera a estas empresas que tienen ya de por sí una estructura

financiera débil.


ENMIENDA NUM. 15

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 116 bis.6.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado, con el número 6, y con el siguiente

texto:


«6.El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 116 y 116 bis,

tendrá la consideración de infracción grave a efectos de lo dispuesto en

el artículo 34.2 de la presente Ley.»

MOTIVACION

La modificación de una ley, si no lleva aparejadas medidas coercitivas,

volvería a no tener efecto sobre lo que es el objetivo de esta

modificación, como es la reducción de los plazos de pago.





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ENMIENDA NUM. 16

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 122.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir en los párrafos primero y segundo, la expresión «...


replanteo...» por la siguiente: «examen de factibilidad».


MOTIVACION

El término «replanteo» que emplea el texto del Proyecto de Ley no abarca

todos los posibles contenidos de un contrato de obras. Es preferible por

tanto generalizar la expresión.


ENMIENDA NUM. 17

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 124.6.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado, con el número 6, al artículo 124 con

el siguiente texto:


«6.En los términos que se fije reglamentariamente, los documentos

constitutivos del proyecto, tendrán carácter contractual. En todo caso

tendrán carácter contractual los precios unitarios ofertados por el

contratista adjudicatario de las obras, no pudiendo el contratista

adjudicatario de las obras presentar reclamación alguna en base a la

justificación de precios unitarios que pudiere tener el proyecto que

sirvió para la licitación.»

MOTIVACION

Se considera extremadamente conveniente la inclusión de dicho epígrafe,

pues lo que ha de ser contractual es la baja que ofrezca el contratista

de las obras y consecuentemente los precios unitarios ofertados; de otro

modo, la Administración podrá encontrarse en situaciones de fuerte

debilidad frente al contratista adjudicatario de las obras.


ENMIENDA NUM. 18

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 125.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el apartado 1 del artículo 125 por el siguiente:


«1.La contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de las

obras correspondientes tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse

cuando el sistema constructivo resulte determinante de las

características esenciales del proyecto, debiendo justificarse en el

expediente las razones por las que no procede la elaboración previa de un

proyecto independiente.»

MOTIVACION

Las circunstancias que contempla el apartado b) del texto del proyecto

son excesivamente genéricas, pudiendo aplicarse prácticamente a todo tipo

de obras, por lo que el mantenimiento de este apartado desvirtuaría la

excepcionalidad pretendida. En todo caso, tanto la excepcionalidad que se

propone, como la exigencia de justificación en el expediente de las

razones para su aplicación, se consideran de la máxima importancia, ya

que con ello se reducirán los riesgos de abuso que, potencialmente,

pueden darse en esta modalidad contractual.


ENMIENDA NUM. 19

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 125.2.


ENMIENDA

De modificación.





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Se propone sustituir el apartado 2 del artículo 125 por el siguiente:


«2.En todo caso, la licitación de este tipo de contrato requerirá que el

órgano de contratación haya realizado previamente el correspondiente

anteproyecto, entendiendo por tal el estudio a escala adecuada de la

solución escogida, y optimización de la misma.»

MOTIVACION

La contratación conjunta de proyecto y obra sobre bases técnicas

solamente significa un gasto importante durante la licitación, una

insuficiencia de la fase de trabajos previos y un perjuicio a la

transparencia.


ENMIENDA NUM. 20

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 197.3.párrafo segundo.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Entendemos que las Administraciones Públicas deben tener prohibida la

contratación de personal a través de Empresas de Trabajo Temporal.


ENMIENDA NUM. 21

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 198.2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir entre las expresiones «... de la ejecución de obras e

instalaciones...» y «... salvo que los pliegos dispongan expresa y

justificadamente...» el siguiente texto: «deberán adjudicarse, salvo

excepciones justificadas en el expediente, antes de la adjudicación del

correspondiente contrato de obras. Dichos contratos de obras,».


MOTIVACION

Los contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de la

ejecución de obras e instalaciones, deben adjudicarse con suficiente

anterioridad a la adjudicación del correspondiente contrato de obras, ya

que las prestaciones que normalmente incluyen dichos contratos deben

estar realizadas antes de que el contratista de obras dé comienzo a su

actividad.


ENMIENDA NUM. 22

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 199.3.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores, al entender que una

Administración Pública debe tener prohibida la contratación de personal a

través de las Empresas de Trabajo Temporal.


ENMIENDA NUM. 23

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 200.2.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir el siguiente texto de dicho artículo:





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«salvo en los contratos a que se refiere el apartado 197.3, concertados

con empresas de trabajo temporal en los que no existirá esta categoría de

contratos.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 24

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 203.3.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 3, con el siguiente texto:


«3.En la preparación de estos contratos, los órganos de adjudicación

deberán conseguir todos aquellos documentos que los licitadores van a

tener que utilizar con absoluta seguridad para la redacción del proyecto.


Esos documentos, que deberán estar siempre a disposición de los

licitadores, estarán en función del nivel de exigencia del contenido de

la oferta técnica y de las características del objeto de la

adjudicación.»

MOTIVACION

Determinado tipo de documentos (estudio topográfico, etc.) deben estar

previamente elaborados y a disposición del licitador, para poder realizar

correctamente los trabajos de redacción de algunos proyectos.


ENMIENDA NUM. 25

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 209.4.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 4 con el siguiente texto:


«4. En los contratos de consultoría y asistencia, entre los criterios

para la adjudicación del concurso, vendrán siempre incluidos uno o varios

referidos a la calidad de la proposición técnica. La ponderación que se

atribuya a los criterios relacionados con la calidad de la proposición

técnica será siempre superior al 50% del total de puntos previstos para

la atribución del contrato.»

MOTIVACION

Se viene observando en la práctica de las adjudicaciones públicas en

general, muy especialmente en el caso de la consultoría y asistencia, que

los pliegos de cláusulas administrativas particulares prevén una

ponderación de los criterios de atribución de tal forma que el precio

suele ser determinante. El interés de la protección de la calidad debe

tenerse en cuenta con mayor esmero si cabe en este tipo de concursos de

consultoría y asistencia.


ENMIENDA NUM. 26

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda a la rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo IV del

Título IV.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el título de dicha sección segunda por el siguiente:


«De la modificación de los contratos de consultoría y asistencia de

servicios.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 27

De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)

José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de

lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda al artículo único, artículo 213.





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ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el artículo 213 por el siguiente:


«1.Cuando, en aplicación del artículo 102, como consecuencia de

modificaciones del contrato de consultoría y asistencia de servicios se

produzca aumento, reducción o supresión de las unidades contractuales,

siempre que las mismas estén contenidas en el contrato, dichas

modificaciones serán obligatorias para el contratista sin que tenga

derecho alguno a reclamar indemnización por dichas causas, ello sin

perjuicio de la posible aplicación de lo establecido en el artículo

214.c).


2.Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades no

comprendidas en el contrato o cuyas características difieran

sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán

fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del Director de

los trabajos o servicios y de las observaciones del contratista a esta

propuesta en trámite de audiencia por plazo mínimo de tres días hábiles.


Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá

contratarlas con otro empresario en los mismos precios fijados, o

realizarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá

realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su

importe no exceda del 20 % del precio primitivo del contrato.


3.Si las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, si no fuesen

resueltas, implicaran la imposibilidad de continuar su ejecución, el

órgano de contratación, previa audiencia del contratista, podrá iniciar

la tramitación del expediente de modificación del contrato por vía de

urgencia.»

MOTIVACION

Se trata de asignar a estos contratos un tratamiento equiparable a los de

obra cuando son por precios unitarios. Si en algún tipo de contratos

están justificadas las modificaciones es precisamente en los contratos de

consultoría y asistencia y de servicios, dado su carácter intelectual;

aunque en la mayoría de los contratos pueda no haber modificaciones, en

algunos de ellos es normal y deseable que la modificación contractual

exista, por lo que debe contemplarse este supuesto como normal. Es

necesario, por otra parte, contemplar la posibilidad de tramitación de

las modificaciones por el procedimiento de urgencia a fin de superar una

dificultad que la práctica ha puesto de manifiesto en el pasado.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de

Ley por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de

las Administraciones Públicas.


Palacio del Senado, 15 de octubre de 1999.--El Portavoz, Esteban González

Pons.


ENMIENDA NUM. 28

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 20.d).


ENMIENDA

De modificación.


«d)Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en

materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de

integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre

infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y

salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995,

de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica consistente en aclarar el sentido de la prohibición de

contratar en el caso de haber sido sancionadas por infracción grave en

materia de integración laboral de minusválidos.


ENMIENDA NUM. 29

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 48.


ENMIENDA

De modificación.


Se da una nueva redacción al apartado 5:


Artículo 48.Devolución y cancelación de garantías definitivas.


«5.En los casos de las garantías constituidas al amparo de los artículos

37.4 y 84.5, una vez practicada la recepción del contrato, se procederá a

sustituir la garantía en su día constituida por otra por el importe a que

se refiere el artículo 37.1, que será cancelada de conformidad con los

apartados 1 y 4 del presente artículo.»




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JUSTIFICACION

Se trata de una mejora técnica. La previsión de sustitución de la

garantía por oferta anormalmente baja por la garantía definitiva en su

valoración normal del 4 por 100 debe producirse necesariamente en el

momento de la recepción del contrato y no en el momento de la liquidación

que tendrá lugar en el momento de conclusión del contrato. Además este

artículo no debe referirse sólo a las obras, sino a la recepción de

cualquier contrato, ya que en todos ellos puede producirse la oferta

anormalmente baja.


ENMIENDA NUM. 30

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 87.


ENMIENDA

De modificación.


«Artículo 87.Criterios para la adjudicación del concurso.»

1.(Igual).


2.(Igual).


3.«En los contratos que se adjudiquen por concurso podrán expresarse en

el pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios

objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la

proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas

desproporcionadas o temerarias.


Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir

de base para la adjudicación, se deberán expresar en el pliego de

cláusulas administrativas particulares los límites que permitan apreciar,

en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de

ofertas desproporcionadas o temerarias.»

4.(Igual).


JUSTIFICACION

Con la redacción que se ha dado a este precepto en la tramitación en el

Congreso no queda claro que el órgano de contratación pueda valorar otros

criterios distintos del precio y que pueden tener especial trascendencia

en la mecánica de los concursos. Por eso se propone una redacción que

deje claro este extremo y la supresión del inciso final del apartado 3

que supone una reiteración del inciso inicial del apartado 4.


ENMIENDA NUM. 31

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 147, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Artículo 147.Se da una nueva redacción al apartado 3:


«3.El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas

administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de

la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales.


Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de

garantía, ...» (resto igual).


6.(Igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica. Las actuaciones previstas en este precepto (informe de

estado de las obras) deben producirse antes del cumplimiento del plazo de

garantía, ya que cuando se produce el cumplimiento de dicho plazo se

extingue el contrato.


ENMIENDA NUM. 32

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 147.


ENMIENDA

De modificación.


Artículo 147.Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 3 y se

adiciona un apartado 6, nuevo:


«Artículo 147.Recepción y plazo de garantía.


1.A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos

establecidos en el artículo 111.2 concurrirá un facultativo designado por

la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la

dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno,

de su facultativo.


Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el

órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras

ejecutadas, que será abonada al contratista, a cuenta de la liquidación

del contrato.





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3.(Igual).


6.(Igual).


JUSTIFICACION

Se trata de una mejora técnica para introducir en la Ley el concepto de

certificación final que permitirá, en el desarrollo reglamentario de la

misma, completar de forma coherente el nuevo régimen de liquidación del

contrato de obras establecido en el Proyecto.


ENMIENDA NUM. 33

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


Disposición Adicional Tercera:


El texto que figura como disposición adicional tercera en el texto

remitido por el Congreso («Régimen Jurídico de la Sociedad Estatal de

Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima») debe figurar como

Disposición adicional de la Ley que aprueba la modificación de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas. La Disposición Adicional 3ª

de la vigente Ley 13/1995 debe mantenerse en su actual redacción en la

que se regula la competencia para la adquisición de bienes y servicios

informáticos. El «Régimen Jurídico de SEGIPSA» debe introducirse como una

disposición adicional de la Ley de modificación, de modo que la actual

Disposición Adicional Unica (Registro Oficial de Empresas Clasificadas)

pase a ser la disposición adicional primera y la disposición relativa a

SEGIPSA sería la Disposición adicional segunda de la Ley de modificación.


JUSTIFICACION

Mantener el texto de la actual Disposición Adicional Tercera.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 23 enmiendas

al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo,

de Contratos de las Administraciones Públicas.


Palacio del Senado, 15 de octubre de 1999.--Joseba Zubia Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 34

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 3.1, nuevo apartado l).


ENMIENDA

De adición.


Se propone incorporar una nueva letra l) al artículo 3.1 (no modificado

por el Proyecto).


«Artículo 3.Negocios y contratos excluidos.


l)Los contratos adjudicados a las Entidades vinculadas o

dependientes, consideradas como medio propio instrumental o técnico de la

Administración Pública respectiva.


Los contratos que dichas Entidades celebren con terceros para el

desarrollo de las prestaciones acordadas al amparo de este apartado

estarán sometidos al régimen establecido para los contratos de los entes

de derecho público en el artículo 2 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Se pretende incorporar un nuevo supuesto en la relación de negocios y

contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas para clarificar el estatus de las

relaciones que se pueden articular entre las Administraciones o entidades

públicas y las sociedades por ellas creadas, ya sea bajo denominaciones

de contrato ya de convenio.


Dichas relaciones discurren al margen de las previsiones de la vigente

Ley de Contratos, son bastante habituales y constituyen realmente un

desarrollo del principio de tutela sobre un medio propio instrumental o

técnico. Se trata, en definitiva, de que una vez creado el medio

instrumental público no nos encontremos con la paradoja de que el

desarrollo de las funciones encomendadas pueda colisionar con el

principio de libre concurrencia.


Con la propuesta se logra evitar que se distorsione el marco jurídico

aplicable, conscientes de que esas relaciones no se suelen encuadrar

pacíficamente en el supuesto de exclusión del artículo 3 sobre «convenios

de colaboración», y conscientes de que hace falta un planteamiento

general de este tipo para disipar cualquier duda sobre la no aplicación

de principios de publicidad y concurrencia para la contratación de las

Administraciones con sus propias sociedades públicas instrumentales (así

lo demuestran también los antecedentes del artículo 11 de la Directiva

93/38/CEE, artículo 6 de la Directiva 92/50/CEE, artículo 158 de la Ley

13/96, artículo 88.4 de la Ley 66/1997, y el propio artículo 155.2 de la

vigente Ley 13/1995).





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ENMIENDA NUM. 35

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 9.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone añadir un nuevo párrafo a la versión del artículo 9.3 que da

el Proyecto (procedente del traslado del apartado 2 de la Ley vigente):


«Artículo 9.Régimen jurídico de los contratos privados.


3..../... Asimismo la jurisdicción contencioso-administrativa será la

competente para conocer, en relación con el contrato de seguro de

responsabilidad patrimonial de la Administración, las controversias que

surjan entre la Administración y la entidad aseguradora en relación con

la existencia de la responsabilidad y la cuantía de la indemnización. A

estos efectos la entidad aseguradora estará legitimada para recurrir en

vía administrativa y contencioso-administrativa la resolución de la

Administración en los aspectos relativos a la existencia del hecho y a la

valoración de los daños y cuantía de la indeminización.»

JUSTIFICACION

La regla general de que el orden jurisdiccional civil resultaría ahora el

competente para resolver las controversias entre las partes, entidad

aseguradora y Administración, entendemos que debe ceder cuando se trate

de aquellas controversias específicas que se puedan producir en

consideración de la otra relación entre Administración y ciudadanos (en

materia de reconocimiento de la existencia de responsabilidad y de la

cuantía de la indemnización), cuyos conflictos se dilucidan en el orden

contencioso-administrativo.


Se pretende evitar problemas de interpretación y de conflicto sobre el

orden jurisdiccional competente respecto a las discrepancias específicas

que se han citado entre compañía aseguradora y Administración.


Asimismo con esta previsión específica de reserva en favor del orden

contencioso-administrativo se puede modular la pérdida de prerrogativa de

la Administración que comporta el cambio de calificación a privados de

los contratos de seguro.


ENMIENDA NUM. 36

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 26, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se interesa la no supresión del apartado 1 del artículo 26, quedando el

artículo 26 con tres apartados, y el apartado 1 como sigue:


«1.No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los contratos de

consultoría y asistencia, y en los de servicios que se adjudiquen a

personas físicas que, por razón de la titularidad académica...» (resto

igual).


JUSTIFICACION

Entendemos que la confianza en la capacidad del contratista que deviene

de la clasificación, se ve asegurada para estos supuestos con la suma de

la facultación académica, la inscripción colegial y lo establecido en el

artículo 19 en relación con la acreditación de la solvencia profesional.


ENMIENDA NUM. 37

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 29.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el artículo 29, tanto en su rúbrica como en sus

apartados (1 y 2 de la Ley vigente, y 3 y 4 de la versión que da el

Proyecto).


«Artículo 29.Competencia para la clasificación y efectos.


1.Los acuerdos sobre clasificación y revisión de clasificación se

adoptarán por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del

Ministerio de Economía y Hacienda o por los órganos correspondientes de

las Comunidades




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Autónomas, con los efectos que se establecen en este artículo y con la

aplicación, en todo caso, de las mismas reglas y criterios establecidos

en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.


2.Los acuerdos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del

Ministerio de Economía y Hacienda tendrán eficacia general y producirán

efectos ante cualquier órgano de contratación, adoptándose a través de

Comisiones clasificadoras cuya composición y procedimiento de actuación

ante las empresas se determinarán reglamentariamente.


3.Los acuerdos que adopte cada Comunidad Autónoma, a través de sus

correspondientes órganos, producirán efectos en relación con los

contratos que se celebren con los órganos de contratación de la propia

Comunidad Autónoma, así como de las Entidades Locales de su ámbito

territorial, incluidos en ambos casos los organismos autónomos y demás

entidades públicas vinculadas o dependientes de cada una de ellas.


4.Para que los acuerdos sobre clasificación y revisión de clasificaciones

que adopte una Comunidad Autónoma puedan tener eficacia general y

producir efectos ante órganos de contratación de otras Administraciones

Públicas que exceden de su ámbito territorial, habrán de estar inscritos

en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas dependiente del

Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo que establece el

apartado 3 del artículo 35 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Se pretende dotar de sistemática y mayor claridad al artículo 29: (1)

sujetos que pueden emitir acuerdos y parámetros comunes de legalidad de

los mismos, (2 y 3) efectos que corresponden en función del sujeto que

dicta el acuerdo y (4) condiciones para que un acuerdo de clasificación

dado por una Comunidad Autónoma pueda ser aprovechado fuera de su ámbito

territorial, para lo que se cuenta con la validación que ofrecería como

«coordinador técnico homogéneo» el órgano de la Administración Central.


Se rechaza la reducción de la competencia autonómica que supone aplicar

el punto de conexión del domicilio respecto a las empresas solicitantes.


La clasificación es un mecanismo de eficiencia ligado estrechamente a la

propia competencia de contratación, por lo que tal previsión conduciría

al mismo absurdo de que una Comunidad Autónoma sólo podría contratar a

las empresas domiciliadas en su ámbito territorial.


ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 34, apartado 3, letra f).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un apartado nuevo:


«f)El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado dos del

artículo 116 y en el 116 bis de esta Ley y de sus normas de desarrollo,

en relación con los requisitos necesarios para la celebración de los

subcontratos y el pago a los subcontratistas y suministradores.»

JUSTIFICACION

Se pretende recoger la posibilidad de que las empresas suministradoras o

empresas subcontratistas puedan instar a la Administración a la

suspensión de la clasificación de la empresa adjudicataria principal, en

caso de incumplimiento en el plazo del pago que establecen los artículos

116 y 116 bis.


ENMIENDA NUM. 39

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 35.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el artículo 35.3 de la versión que da el Proyecto:


«Artículo 35.Registro Oficial de Empresas Clasificadas.


3.A efectos de lo previsto en el apartado 4 del artículo 29, las

Comunidades Autónomas que pretendan dar eficacia general a sus acuerdos

de clasificación y revisión de las clasificaciones remitirán los

respectivos expedientes a la Comisión de Clasificación que corresponda de

la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que practicará o

denegará la inscripción correspondiente en el plazo máximo de dos meses y

con los efectos que se determinan en este apartado.


La Junta Consultiva de Contratación Administrativa notificará los

acuerdos adoptados exclusivamente a la Comunidad Autónoma solicitante de

la inscripción, quedando reservada a esta última su comunicación a las

empresas




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interesadas, así como la adopción de nuevos acuerdos para modificar o

mantener la eficacia restringida al ámbito autonómico correspondiente de

la clasificación inicialmente otorgada.


Los acuerdos denegatorios de la Junta Consultiva sólo podrán

fundamentarse en motivos que acrediten la no implicación por la Comunidad

Autónoma de las reglas y criterios referidos en el apartado 1 del

artículo 29 y requerirán para su adopción el previo cumplimiento de un

trámite específico para que la Comunidad Autónoma pueda formular

observaciones y aportar justificaciones sobre el acuerdo de clasificación

por ella adoptado.»

JUSTIFICACION

La base de este artículo estaría en el artículo 29, que establece una

medida de eficiencia para aprovechar fuera del ámbito territorial de cada

Comunidad Autónoma los trabajos de clasificación realizados, admitiendo

la coordinación técnica de la Junta Consultiva y la capacidad del Estado

para reconocer a los actos autonómicos la producción de efectos en otras

Administraciones públicas más allá del ámbito territorial respectivo de

cada Comunidad Autónoma.


Vista la cuestión desde ese punto de vista, el texto que se propone,

además de mantener las garantías de contradicción y motivación técnica

respecto a los acuerdos de la Junta Consultiva que resulten denegatorios,

pretende dejar claro que esta vía específica de relación exclusivamente

es interna y sólo puede tener como partes al Estado y a la Comunidad

Autónoma solicitante.


Es correcto que el Estado revise el acuerdo de la Comunidad Autónoma,

siempre que lo haga exclusivamente para otorgarle efectos ante el propio

Estado y ante las otras Comunidades Autónomas. Por el contrario,

resultaría incorrecto que se involucrase a las empresas interesadas (la

Junta Consultiva no debe notificar nada a las mismas) so pena de otorgar

a la revisión del acuerdo autonómico una eficacia «erga omnes»,

realizándose un control de la Comunidad Autónoma más allá de los casos

tasados en el artículo 153 de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 40

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 36, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone suprimir el inciso final del apartado 2 del artículo 36 del

Proyecto:


«... e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su

proposición antes de la adjudicación.»

JUSTIFICACION

Se trata de suprimir un texto cuya única virtualidad sería la de

«sugerir» que se puedan retirar proposiciones ya efectuadas antes de la

adjudicación. Dado que tal posibilidad es mejor que no esté prevista y en

su caso que se aplique el régimen general ya previsto en la Ley, es por

lo que se propone la supresión indicada.


ENMIENDA NUM. 41

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 58, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el apartado 1 del artículo 58 de la versión que da

el Proyecto:


«Artículo 58.Remisión de Contratos al Tribunal de Cuentas.


1.Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato,

para el ejercicio de la función fiscalizadora, la Administración

contratante remitirá al Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización

correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

Se modifica, en la redacción dada por el Proyecto, la referencia al

encargado de remitir al Tribunal de Cuentas la reseña correspondiente de

los contratos celebrados. Se sustituye al «órgano de contratación», por

una más genérica referencia a la «Administración contratante», para

evitar la invasión de las competencias de autoorganziación de cada

Administración pública y permitir que sean los correspondientes

reglamentos orgánicos los que asignen esa función, que ofrece para su

realización otras alternativas igualmente adecuadas (caso de asignar tal

función al órgano responsable del registro público de contratos de la

correspondiente Administración).





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ENMIENDA NUM. 42

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 65.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1.La declaración de nulidad de los contratos por las causas expresadas

en el artículo 63 podrá ser acordada por el órgano de contratación, de

oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con los

requisitos y plazos establecidos en el artículo 102 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. La revisión de los actos en los supuestos

contemplados en el artículo 64 se regirá por lo establecido en el

artículo 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

JUSTIFICACION

Adecuar el sistema de revisión a la nueva redacción de los artículo 102 y

103 de la Ley 30/1992, según la modificación operada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.


ENMIENDA NUM. 43

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 79, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al artículo 79.2:


«2.En los procedimientos abiertos la publicidad se efectuará con una

antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la admisión

de proposiciones. Este plazo será de 10 días anteriores al último para la

recepción de las solicitudes de participación en los procedimientos

restringidos y en los negociados con publicidad. En los procedimientos

restringidos el plazo para la presentación de proposiciones será de 15

días desde la fecha del envío de la invitación escrita.»

JUSTIFICACION

Con la redacción propuesta se evita la incertidumbre que crea el último

párrafo del apartado 2, del artículo 79 propuesta en el Proyecto, toda

vez que se remite a «plazos coincidentes con los resultantes respecto de

la fecha del envío del anuncio del contrato a la oficina de publicaciones

de la CE, y que se especifican en los artículo 140.2 y 182.2 y 210.2», en

los cuales no se encuentran antelación mínima y sí unos plazos que son 37

días o 15 días en caso de urgencia, rebasándose incluso los plazos que el

propio artículo 79 contempla para los procedimientos abierto y

restringido.


ENMIENDA NUM. 44

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 87, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone añadir un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 87 del

Proyecto:


«Al objeto de realizar la propuesta de adjudicación, se valorarán todas

las ofertas incluidas las presuntamente incursas en baja temeraria. La

apertura del trámite de audiencia previo a la apreciación de la baja

temeraria únicamente se realizará cuando el propuesto adjudicatario se

encuentre presuntamente incurso en ella.»

JUSTIFICACION

Se pretende evitar en los concursos la utilización abusiva de fórmulas

relativas a la oferta media como sistema fácil de reducir el volumen de

proposiciones a analizar en el informe previo a la propuesta de

adjudicación. Así mismo se pretende evitar que la tramitación de los

concursos se dilate aún más con la apertura generalizada de un nuevo

trámite de audiencia a todos los licitadores presuntamente incursos en

baja temeraria.





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ENMIENDA NUM. 45

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 100.4.


ENMIENDA

De adición.


Se propone adicionar los siguientes párrafos en el artículo 100.4:


«4.La Administración tendrá la obligación..., de las cantidades

adeudadas.


No obstante, la Administración sólo aprobará las sucesivas

certificaciones de obra y correspondientes documentos que acrediten la

realización total o parcial del contrato y procederá a abonar el precio,

una vez que el contratista acredite debidamente el cumplimiento de la

obligación contemplada en el artículo 116.2.c), respecto a las

subcontrataciones y suministros que conforme a lo previsto en el artículo

116.2.a) hayan sido puestas en conocimiento del órgano de contratación.


Igual actuación se llevará a cabo por la Administración cuando un

suministrador o subcontratista ponga en conocimiento del órgano de

contratación el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo

116.2.c).


En el caso de que el contratista no efectúe la acreditación indicada a

los suministradores o subcontratistas pongan en conocimiento de la

Administración el incumplimiento de dicha obligación ésta, no estará

obligada a abonar los intereses por retrado en el pago previstos en este

artículo, ni serán de aplicación los apartados cinco y seis de este

artículo, ni el artículo 112, letra f).»

JUSTIFICACION

Para proceder a la aprobación de las sucesivas certificaciones de obra y

de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o

parcial del contrato, la empresa principal deberá justificar y demostrar

ante la Administración el haber abonado el pago anterior a los

subcontratistas y suministradores.


ENMIENDA NUM. 46

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 102, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


«3.En las modificaciones de los contratos... Impuesto sobre el Valor

Añadido, será preceptivo en la Administración del Estado, además del

informe...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Se pretende evitar que una regulación dirigida a insertar un trámite en

la tramitación que se realiza en la Administración del Estado se

generalice y resulte obligatorio en todas las Administraciones Públicas.


ENMIENDA NUM. 47

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 116, apartado 2, letras a) y

c).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«a)En todo caso se dé conocimiento por escrito a la Administración del

subcontrato a celebrar con indicación de las partes del contrato a

realizar por el subcontratista.


Sin perjuicio de dicha obligación los subcontratistas y suministradores

podrán poner directamente en conocimiento del órgano de contratación las

contrataciones realizadas con el contratista.


No obstante, para los contratos de carácter secreto o reservado, o cuando

su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, de

acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, o cuando lo exija la

protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la

subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de

contratación.


c)Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y

suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos

y condiciones previstas en el artículo 116 bis.»

JUSTIFICACION

Se pretende dar la facultad a los subcontratistas y suministradores para

poner directamente en conocimiento de la




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Administración de las contrataciones realizadas. Por otro lado, el

artículo 116 bis, regula los plazos y condiciones en que debe abonarse el

precio a los subcontratistas o suministradores, por lo que tal precisión

debe tener acogida en el artículo 116.2.c) que se refiere a esta

obligación, suprimiéndose, en cambio, la referencia al artículo 100.4 ya

que tal previsión era un cláusula de garantía cuando no se regulaban en

la Ley los plazos y condiciones de los pagos, pero al introducirse el

artículo 116 bis decae la invocación al artículo 100.4, siendo suficiente

la nueva regulación prevista en el artículo 116 bis.


ENMIENDA NUM. 48

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 116 bis, apartados 2 y 5.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción de los apartados 2 y 5 del artículo 116

bis:


«2.Los plazos fijados serán determinados desde la fecha de presentación

por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista

o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que

corresponda.


5.Cuando el plazo de pago se convenga más allá de los 60 días

establecidos en el número anterior, dicho pago se instrumentará mediante

un documento que lleve aparejada la acción cambiaría; y cuando el plazo

de pago supere los 120 días, deberá, además, exigirse por el

subcontratista o suministrador que dicho pago se garantice mediante aval.


Los subcontratos y los contratos de suministros a que se refiere el

párrafo anterior tendrán en todo caso naturaleza privada.»

JUSTIFICACION

Se pretende evitar que la previa aceptación o conformidad de la factura

se convierta, de hecho, en un elemento de demora premeditado, por lo que

se propone que se otorguen a los subcontratistas y suministradores las

mismas condiciones que prevé la Administración para los contratistas

principales en el artículo 100.4 de la Ley.


Al cambiar la exigencia potestativa de aval por una obligación, en los

casos en que el plazo de abono supere los 120 días, se refuerzan las

garantías de los subcontratistas o suministradores de acuerdo con el

espíritu del artículo 116 bis.


ENMIENDA NUM. 49

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 125, apartado 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone añadir la expresión «en la Administración del Estado» en el

inicio del apartado 4 del artículo 125 del Proyecto.


JUSTIFICACION

Los trámites a los que se refiere el precepto no pueden generalizarse

para todas las Administraciones Públicas por lo que se propone su

restricción al ámbito de la Administración del Estado.


ENMIENDA NUM. 50

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 147, apartados 2 y 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone suprimir en la parte central del apartado 3, la expresión «y a

la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes», así como

añadir un nuevo párrafo al finalizar el apartado 2, con el siguiente

texto: «En el plazo de dos meses desde la fecha del Acta de Recepción

deberá la Administración acordar y abonar al contratista la liquidación,

en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose a su pago lo

dispuesto en el artículo 100.4 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Se considera más correcto que la liquidación tenga como término de

referencia la «entrega de la obra», y no la finalización del «plazo de

garantía». Así mismo se pretende poder articular garantías más amplias

sin tener que trasladar perjuicios al contratista. También adviértase que




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el no establecimiento de plazos de garantías amplios perjudica en última

instancia a la propia Administración.


ENMIENDA NUM. 51

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 155.2.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir la modificación del artículo 155.2, según la versión

que da el Proyecto, de modo que se mantenga el texto de la Ley vigente

(se mantendría la no aplicación del Título II del Libro II --contrato de

gestión de servicios públicos-- a los supuestos en que la gestión del

servicio público se atribuye a una sociedad de derecho privado en cuyo

capital sea mayoritaria la participación de la Administración o de un

ente público de la misma).


JUSTIFICACION

Carece de sentido, a los efectos de esta Ley, que comprenden en este

punto la sujeción de unas concretas relaciones a las normas que rigen el

contrato de gestión de servicios públicos, distinguir a aquellas

sociedades con capital exclusivo de la Administración, de las sociedades

en que dicho capital público es mayoritario y, por lo tanto, persiste el

control de la Administración sobre las decisiones que rigen la sociedad.


El carácter instrumental o institucional público de la sociedad está

vigente en cualquiera de los casos, con capital público exclusivo o

mayoritario, por lo que la introducción de mayor rigor con la

articulación del contrato de gestión de servicios públicos con una

empresa institucionalmente pública sólo puede hacer que nos acabemos

cuestionando la propia participación de la Administración en la empresa

o, alternativamente, que cercenemos vías de participación de la

iniciativa privada en la financiación de asuntos públicos de interés

social, extremos en ningún caso deseables.


ENMIENDA NUM. 52

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 155.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el inciso final del texto del apartado 2, en el

siguiente sentido:


«2.No serán aplicables..., ni a aquellos en que la misma se atribuya a

una sociedad de derecho privado en cuyo capital sea exclusiva la

participación de Administraciones o de entes públicos de las mismas.»

JUSTIFICACION

Como alternativa a la enmienda anterior a este proyecto, se pretende que

la exclusión de la regulación del contrato gestión de servicios públicos

respecto a las sociedades con capital exclusivo público, se entienda que

comprende tanto a los supuestos en que la participación en el capital es

en su totalidad de una sola Administración como a aquellos supuestos en

que participan en el capital corresponde conjuntamente a varias

Administraciones.


ENMIENDA NUM. 53

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 199, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el texto del apartado 1 del artículo 199, que

quedaría con el siguiente tenor:


«1.Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios no podrán

tener un plazo de vigencia superior a cuatro años... sin que la duración

total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años,

con independencia del plazo fijado originariamente.»

JUSTIFICACION

Se pretende preservar un cierto «equilibrio» entre los costes de

tramitación y la aspiración de que no exista un número excesivo de

prórrogas. Para ello se ha considerado conveniente restablecer el plazo

máximo de vigencia del contrato de cuatro años, que la suma de su plazo y

posibles prórrogas no pueda exceder de seis años y que, en última




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instancia no haya confusiones respecto a los cómputos internos que deban

hacerse.


Adviértase que la reducción del plazo máximo de vigencia así como las

limitaciones que se imponen a la posible prórroga en estos contratos

pueden anular la novedad que supuso la Ley de Contratos respecto a los

contratos de servicios de prestación periódica y repetitiva (limpieza,

mantenimiento, vigilancia, etc.) en orden a eliminar una gestión

administrativa innecesaria y a adaptar en la mayor medida posible la

contratación a las necesidades reales de las Administraciones Públicas.


ENMIENDA NUM. 54

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Décima,

apartados 2 y 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone fusionar el último párrafo del apartado 2, con el apartado 3,

debiendo quedar el siguiente texto:


«Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, mediante los

correspondientes acuerdos, podrán adherirse tanto a los contratos para la

determinación del tipo como a los sistemas de adquisición centralizada,

correspondientes en ambos casos a un Ministerio o a otras Comunidades

Autónomas y Entidades Locales.»

JUSTIFICACION

Se pretende generalizar el mecanismo de adhesión a los sistemas de

contratación centralizada y de adquisición de bienes y servicios que

realicen otras Administraciones Públicas sin restricción alguna.


ENMIENDA NUM. 55

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Undécima, nuevo

apartado.


ENMIENDA

De adición.


Se pretende añadir un apartado nuevo con el siguiente texto:


«3.El requisito previsto en el artículo 115.b) de esta Ley no resultará

de aplicación en los supuestos de transmisión parcial o total de los

títulos habilitantes previstos en el artículo 20 de la Ley 11/1998, de 24

de abril, General de Telecomunicaciones.»

JUSTIFICACION

Adecuación de la rigidez del sistema de cesiones de contratos que

establece la Ley con carácter ordinario a la variabilidad que impone el

avance del nuevo mercado de las telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 56

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Final Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar completamente tanto el contenido como la técnica

legislativa empleada en la Disposición Final Primera de la versión que da

el Proyecto:


«Disposición Final Primera.Fundamentación constitucional y carácter de

Ley.


1.La presente Ley es de aplicación general en la Administración del

Estado, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho público

vinculadas o dependientes de aquélla.


Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes de esta

Disposición, son de aplicación general a todas las Administraciones

Públicas comprendidas en esta Ley, constituyendo legislación básica sobre

contratos administrativos, dictada al amparo del artículo 149.1.18ª de la

Constitución, los siguientes artículos o parte de los que a continuación

se indican:


En el Libro I:


--Del Título I: Artículos 1 a 9, artículo 11, apartado 6 del artículo 12

y artículos 13 y 14.





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--Del Título II: Artículo 5, artículo 20 a excepción de su letra j),

artículos 22 y 23, artículo 24 a excepción del párrafo segundo de su

primer apartado, artículos 25 a 32, artículos 34 a 37 y artículos 44 a

48.


--Del Título III: Artículos 54 a 59 a excepción del plazo de 30 días

previsto en el artículo 55 y a excepción de la referencia del artículo 58

a la posible existencia en las Comunidades Autónomas de órganos de

fiscalización análogos al Tribunal de Cuentas, apartados 1 y 3 del

artículo 60, artículo 61, artículos 62 a 67, artículos 74 a 79, artículo

83, artículo 86, artículos 93 a 94, artículo 98, artículos 100 y 101, y

apartado 1 del artículo 102.


--Del Título IV: Artículos 104 a 106.


--Del Título V: Artículo 110, artículo 111 a excepción del último inciso

de su apartado 2, artículo 112 y artículo 114.


--Del Título VI: Artículos 115 y 116.


--Del Título VII: Artículos 117 a excepción de la letra a) del apartado

1.


--Del Título VIII: Artículo 118.


En el Libro II:


--Del Título I: Artículos 120 a 123, artículos 130 a 136 y artículos 140

y 141 a excepción del porcentaje del 30 por ciento del artículo 131 y del

último inciso de la letra f) del artículo 141.


--Del Título II: Artículos 155 a 159, artículo 160 a excepción de la

letra c) del apartado 2 y artículo 171.


--Del Título III: Artículos 172 y 173, artículos 176 a 178 y artículos

181 a 183 excepto las letras g) y h) del artículo 183.


--Del Título IV: Artículos 197 a 199, artículo 202, artículos 204 a 207 y

artículos 210 y 211.


En el resto de Disposiciones:


--Las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y las Cuarta a Novena.


--Las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, y las Sexta a Octava.


El resto del articulado de la Ley no señalado en la relación anterior

resultará de aplicación supletoria a las Administraciones Públicas

conforme determina la presente Ley.


2.A los mismos efectos previstos en el párrafo anterior tendrán el

carácter de máximos...» (el resto continuaría igual).


JUSTIFICACION

Se propone iniciar una rehabilitación de la institución administrativa

objeto de regulación por esta Ley adecuando mínimamente su tratamiento al

régimen constitucional de reparto de competencias entre el Estado y las

Comunidades Autónomas.


Se ha intentado coordinar la teoría de la que se hace receptor el Consejo

de Estado en su Informe, manteniendo el carácter básico de aquellos

aspectos más vinculados a la interpretación de que debe propiciarse «un

sistema común de contratación», ahora bien, sin que dicho objetivo depare

una real universalidad del ámbito aplicativo de la regulación básica, que

deje a las Comunidades Autónomas con competencias de desarrollo

legislativo un completo vacío en su capacidad de innovar, más allá de lo

meramente organizativo.


En dicho sentido se discrepa profundamente del panorama fijado por el

Proyecto, mereciendo nuestra enmienda una primera adaptación a la técnica

legislativa que recomienda el Consejo de Estado (dado que la empleada en

el Proyecto y que viene del texto vigente no resulta neutra a los efectos

de distorsionar la aplicación del derecho) y una reconsideración de la

extensión del carácter básico que se pretende para un número inferior de

preceptos.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 55 enmiendas al Proyecto de Ley por la que

se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas.


Palacio del Senado, 15 de octubre de 1999.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 57

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 5.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de los siguientes incisos en el apartado 2.a) y

en el apartado 3 del artículo 5.


«2.a)excepto los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo

207 referente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, de

los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que

tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y

los de espectáculos.»

«3.así como los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 207

referente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, de los

comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que

tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y

los de espectáculos.»

JUSTIFICACION

No existen criterios objetivos suficientes, tal y como señala el Consejo

de Estado, para calificar como contratos privados los contratos de

seguros y bancarios y de inversiones




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y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y

literaria y los de espectáculos.


ENMIENDA NUM. 58

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 9.2.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 5.


ENMIENDA NUM. 59

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 17.d).


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del inciso «en su caso».


JUSTIFICACION

La existencia de efectivos personales en una empresa va siempre

acompañada de un grado de estabilidad en el empleo de los mismos.


Sobra por tanto el inciso «en su caso».


ENMIENDA NUM. 60

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 17.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado f) en el artículo 17, que

tendrá la siguiente redacción:


«f)Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para

controlar la calidad y la gestión medioambiental.»

JUSTIFICACION

Introducir entre los criterios de solvencia técnica un criterio de

gestión medioambiental.


ENMIENDA NUM. 61

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 18.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una modificación del apartado e) del artículo

18, que tendrá la siguiente redacción:


«e)Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales

homologados encargados del control de calidad y de gestión medioambiental

y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con

referencia a ciertas especificaciones o normas.» JUSTIFICACION

Introducir entre los criterios de solvencia técnica un criterio de

gestión medioambiental.


ENMIENDA NUM. 62

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 18.c).


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del inciso «en su caso».





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JUSTIFICACION

La existencia de efectivos personales en una empresa va siempre

acompañada de un grado de estabilidad en el empleo de los mismos.


Sobra por tanto el inciso «en su caso».


ENMIENDA NUM. 63

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 19.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una modificación al apartado f) del artículo 19,

que tendrá la siguiente redacción:


«f)Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para

controlar la calidad y la gestión medioambiental, así como de los medios

de estudio y de investigación de que dispongan.»

JUSTIFICACION

Introducir entre los criterios de solvencia técnica un criterio de

gestión medioambiental.


ENMIENDA NUM. 64

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 19.d).


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del inciso «en su caso».


JUSTIFICACION

La existencia de efectivos personales en una empresa va siempre

acompañada de un grado de estabilidad en el empleo de los mismos.


Sobra por tanto el inciso «en su caso».


ENMIENDA NUM. 65

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 20.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del primer párrafo del apartado a) del

artículo 20, que tendrá la siguiente redacción:


«a)Haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos de

prevaricación, falsedad, contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias,

negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso

de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la

Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o

delitos relativos al mercado y a los consumidores.»

JUSTIFICACION

Incluir el delito de prevaricación y el de negociaciones prohibidas a los

funcionarios, esto último ya contemplado en la ley vigente.


ENMIENDA NUM. 66

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 25.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición, en el primer párrafo del apartado primero del

artículo 25, del inciso «de contratos de consultoría y asistencia»

después de «Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución

de contratos de obras».


JUSTIFICACION

Volver a exigir la clasificación en los contratos de consultoría y

asistencia, tal y como estaba en la redacción originaria de la Ley

13/1995. La clasificación es un sistema muy adecuado para acreditar la

solvencia económica, financiera y técnica o profesional.





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ENMIENDA NUM. 67

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 26.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 26.Se da nueva redacción al apartado 1:


1.No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los contratos de

consultoría y asistencia y en los servicios que se adjudiquen a personas

físicas que, por razón de la titularidad académica de enseñanza

universitaria que posean, estén facultadas para la realización del objeto

del contrato y se encuentren inscritas en el correspondiente colegio

profesional no será exigida clasificación, sin perjuicio de lo dispuesto

en el artículo 19.»

JUSTIFICACION

El proyecto de ley suprime el apartado 1, en virtud de la desaparición

del contrato de trabajos específicos y no habituales y porque la Ley

66/1997, al modificar el artículo 25.1, suprimió la exigencia de

clasificación para los contratos de consultoría y asistencia. Sin embargo

no se ha tenido en cuenta que este precepto es necesario porque se

refiere también a los contratos de servicios y porque la nueva redacción

del artículo 25.1 permite que por Real Decreto se exija la clasificación

en grupos o subgrupos de contratos de consultoría y asistencia.


Por otra parte, esta enmienda se propone en coherencia con la enmienda

25.1 que restablece la exigencia de clasificación en los contratos de

consultoría y asistencia de presupuesto superior a 20 millones.


ENMIENDA NUM. 68

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 34.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una modificación en el artículo 34.1.b), que

tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 34.Se le da nueva redacción al apartado 1.b), en la siguiente

forma:


b)Haber sido condenado el empresario, mediante sentencia firme, por

delitos de prevaricación, falsedad, contra el patrimonio y contra el

orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias,

negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso

de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la

Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o

delitos relativos al mercado y a los consumidores o haber sido declarado

en quiebra, concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier

procedimiento o sujeto a intervención judicial, sin que en estos

supuestos la rehabilitación determine el levantamiento de la suspensión.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 20.


ENMIENDA NUM. 69

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 34.3.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una modificación en el artículo 34, que tendrá

la siguiente redacción:


«Artículo 34.Se adiciona un apartado f) en el apartado 3.


f)Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 116 bis de

la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Establecer como causa de suspensión de la clasificación el incumplimiento

por el contratista de las obligaciones legales respecto de los

subcontratistas y suministradores.


ENMIENDA NUM. 70

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




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formula la siguiente enmienda al artículo único, artículo 37.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone en el primer párrafo la sustitución de «importe de

adjudicación» por «presupuesto de aquéllos».


Se propone la sustitución del párrafo: «Cuando el precio del contrato se

determine en función de precios unitarios el importe de la garantía a

constituir será del 4 por 100 del presupuesto base de licitación», por la

siguiente redacción: «Cuando el órgano de contratación no haya hecho

previa fijación del presupuesto del contrato la garantía definitiva se

constituirá, con el mismo porcentaje, en función del importe de

adjudicación».


JUSTIFICACION

Fijar las garantías definitivas en función de los presupuestos del

contrato y no del importe de adjudicación. Se evita que la cuantía de la

garantía sea menor cuando hay más riesgos que cubrir por ser la oferta

más baja. No es suficiente en este sentido lo previsto en el apartado 5

ya que está supeditado a lo que disponga el pliego de cláusulas

administrativas.


ENMIENDA NUM. 71

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 37.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del tercer párrafo del apartado 2, que tendrá

la siguiente redacción:


«La garantía global responderá, en todos los contratos a celebrar o

celebrados con una Administración Pública o con uno o varios órganos de

contratación, genérica y permanentemente, del mantenimiento de las

proposiciones y de la formalización del contrato, en el supuesto de

garantía provisional, hasta el 2 por 100 del presupuesto del contrato y

en el supuesto de garantía definitiva, del cumplimiento por el

adjudicatario de las obligaciones de todos los contratos hasta el 4 por

100, o porcentaje mayor que proceda según esta Ley, del presupuesto del

contrato respectivo o del importe de la adjudicación, si no existiere

fijación previa de presupuestos, sin perjuicio de que la indemnización de

daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda

producirse, se ejercite sobre el resto de la garantía total.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 72

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 37.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3.En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el

pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la

garantía a que se refiere el apartado primero, se preste una adicional

que no podrá superar el 6 por 100 del presupuesto del contrato,

pudiéndose alcanzar una garantía total de hasta un 10 por 100 del citado

presupuesto. A todos los efectos, dicha garantía tendrá la consideración

de garantía definitiva.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 73

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 37.4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«4.En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición

hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que

se refieren los artículos 84.2.b) y 87.3, el órgano de contratación

exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el




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importe total del contrato adjudicado, que sustituirá a la del 4 por 100

prevista en el apartado 1, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en

el apartado precedente y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto

en el artículo 48.4.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 74

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 37.5.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«5.El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá asimismo

establecer un sistema de garantías de hasta un 16 por 100 del presupuesto

del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta

seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximación

de aquella al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas

como anormalmente bajas.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 75

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 53.3.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del inciso: «siempre que dicha participación

pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato

privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras».


JUSTIFICACION

La participación en la elaboración de prescripciones técnicas siempre

provoca restricciones a la libre concurrencia ya que cuando menos dichas

empresas tienen un conocimiento previo a las mismas que las sitúa en una

posición de ventaja respecto del resto de licitadores.


ENMIENDA NUM. 76

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 55.1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una modificación del apartado 1 del artículo 55,

que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 55.Se da nueva redacción al apartado 1:


Artículo 55.Formalización de los contratos.


1.Los contratos de la Administración se formalizarán en documento

administrativo dentro del plazo de quince días a contar desde el

siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho

documento título suficiente para acceder a cualquier registro público,

pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el

contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.»

JUSTIFICACION

Se propone la reducción del plazo de formalización del contrato con lo

que se agiliza el procedimiento.


ENMIENDA NUM. 77

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 57.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:





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«En los contratos menores, que se definirán exclusivamente por su

cuantía, de conformidad con los artículos 121, 158 bis, 177 y 202...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

Incluir una referencia a un nuevo artículo 158 bis (cuya adición se

propone en otra enmienda) que introduce la categoría de contrato menor en

el contrato de gestión de servicios públicos.


ENMIENDA NUM. 78

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 79.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2.En los procedimientos abiertos la publicación se efectuará con una

antelación mínima de veintiséis días al señalado como el último para la

admisión de proposiciones. Este plazo será de catorce días anteriores al

último para la recepción de las solicitudes de participación en los

procedimientos restringidos. En estos últimos el plazo para la

presentación de proposiciones será de veintiséis días desde la fecha del

envío de la invitación escrita.


No obstante, en los contratos de suministro y en los de servicios, la

publicación se efectuará, en los procedimientos abiertos, con una

antelación mínima de quince días al señalado como el último para la

admisión de proposiciones y en los procedimientos restringidos, el plazo

será de diez días anteriores al último para la recepción de las

solicitudes de participación y de quince días desde el envío de la

invitación escrita para la presentación de proposiciones.


En los procedimientos negociados con publicidad los plazos de recepción

de solicitudes de participación deberán coincidir con los resultados

respecto de la fecha del envío del anuncio del contrato a la Oficina de

Publicaciones de la Comunidad Europea y que se especifican en los

artículos 140.2, 182.2 y 210.2.»

JUSTIFICACION

La reducción de los plazos, prevista en el proyecto de ley, que afecta a

todos los contratos, excepto al de obras, es excesiva y limita la

concurrencia. Por ello se propone mantener los actuales plazos de

publicación con carácter general mientras que se reducen en los términos

del proyecto de ley en los contratos de suministro y de servicios.


ENMIENDA NUM. 79

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 82.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del primer párrafo del apartado 1 del artículo

82, con la siguiente redacción:


«Salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.4 el órgano de

contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido de una

Mesa constituida por un Presidente, los vocales que se determinen

reglamentariamente y un Secretario designados por el órgano de

contratación, el último entre funcionarios del órgano de contratación o,

en su defecto, entre personal a su servicio.»

JUSTIFICACION

En los procedimientos negociados debe ser obligatoria la mesa de

contratación, que garantiza una mayor transparencia en la adjudicación.


ENMIENDA NUM. 80

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 84.5.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la modificación del apartado 5.


JUSTIFICACION

Mantener la redacción del apartado 5 en sus actuales términos. En

coherencia con enmienda al artículo 37.4.





Página 67




ENMIENDA NUM. 81

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 87.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1.En los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso

se establecerán los criterios objetivos que han de servir de base para la

adjudicación, tales como el precio, la fórmula de revisión, en su caso,

el plazo de ejecución o entrega, el coste de utilización, la calidad, la

rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o

funcionales, la posibilidad de repuestos, el mantenimiento, la asistencia

técnica, el servicio postventa u otras semejantes así como el grado de

estabilidad en el empleo del personal de las empresas, la promoción de la

seguridad y salud laboral de los trabajadores y la calidad ambiental de

las ofertas, de conformidad a los cuales el órgano de contratación

acordará aquélla.»

JUSTIFICACION

Incorporar nuevos criterios para la adjudicación de los contratos.


ENMIENDA NUM. 82

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 93.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 93.Se modifica el título del artículo y se adiciona el apartado

3 (nuevo):


Artículo 93.Aplicación del procedimiento negociado.


3.En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán

los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto

de negociación con las empresas.


En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las

invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su

aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.»

JUSTIFICACION

Debe mantenerse la actual redacción del apartado 2 en coherencia con la

enmienda sobre obligatoriedad de la Mesa de Contratación en el

procedimiento negociado.


ENMIENDA NUM. 83

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 100.4.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un párrafo al apartado 4 del artículo 100, que

tendrá la siguiente redacción:


«A estos efectos, el órgano pagador expedirá, en su caso, en el momento

del pago de las certificaciones, un documento que acredite y cuantifique

la deuda generada por los intereses de demora devengados hasta el momento

del pago, los cuales se incluirán para su abono en la primera

certificación que se expida posteriormente.»

JUSTIFICACION

Dotar a los contratistas de un documento que acredite los intereses

devengados.


ENMIENDA NUM. 84

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 111.4.


ENMIENDA

De adición.





Página 68




Se propone la adición de un nuevo párrafo al apartado 4, que tendrá la

siguiente redacción:


«A estos efectos, el órgano pagador expedirá, en su caso, en el momento

de abonar el saldo resultante de la liquidación un documento que acredite

y cuantifique la deuda generada por los intereses de demora devengados

hasta el momento del pago de dicha liquidación.»

JUSTIFICACION

Dotar a los contratistas de un documento que acredite los intereses

devengados.


ENMIENDA NUM. 85

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 116.2.a).


ENMIENDA

De adición.


Se adiciona un nuevo párrafo al subapartado a) del apartado 2, que tendrá

la siguiente redacción:


«Asimismo el contratista deberá presentar al órgano contratante una copia

legalizada de la garantía de pago que en cumplimiento de lo previsto en

el artículo siguiente haya otorgado a favor de los suministradores o

subcontratistas.»

JUSTIFICACION

Establecer legalmente mecanismos que hagan efectivo el pago de los

contratistas a los suministradores y subcontratistas.


ENMIENDA NUM. 86

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 116.2.b).


ENMIENDA

De modificación.


El subapartado b) del apartado 2 tendrá la siguiente redacción:


«b)Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con

terceros no excedan del porcentaje que, superior al 50 por 100 del

presupuesto del contrato, se fije en el pliego de cláusulas

administrativas particulares. En el supuesto de que tal previsión no

figure en el pliego, el contratista podrá subcontratar hasta un

porcentaje que no exceda del indicado 50 por 100.» JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 87

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 116.2.c).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al subapartado c) del apartado

2, que tendrá la siguiente redacción:


«En concreto, el contratista abonará las facturas en el plazo de dos

meses. En caso de demora en el pago, los subcontratistas o

suministradores percibirán los oportunos intereses, equivalentes al

interés legal del dinero, incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades

adeudadas.»

JUSTIFICACION

Concreción de la obligación del contratista del abono del precio pactado

en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables a los que rigen

las relaciones entre la Administración y el contratista.


ENMIENDA NUM. 88

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 116 bis.


ENMIENDA

De modificación.





Página 69




Se propone la siguiente redacción:


«La celebración de subcontratos y de contratos de suministros derivados

de un contrato administrativo deberá cumplir los siguientes requisitos:


1.El contratista se obligará a abonar a los subcontratistas o

suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se

indican a continuación, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado

c) del artículo 116.2.


2.Los plazos fijados iniciarán su cómputo desde la fecha de presentación

al contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o

suministrador. En la indicada factura se especificará la fecha y el

período a que corresponda.


3.La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de

veinte días desde la presentación de la factura. En caso de

disconformidad, la misma deberá ser comunicada al subcontratista o

suministrador dentro del mismo plazo. La recepción de la subsanación de

los errores o anomalías de la factura por el contratista principal dará

inicio a un nuevo y definitivo plazo máximo de cuarenta días para

efectuar el pago de la cantidad adeudada, siempre que este plazo no fuera

menor al que correspondería de computarse el plazo de dos meses desde la

presentación de la factura.


4.El contrato no podrá prever en ningún caso que se sobrepase el plazo

máximo de pago de dos meses. Sólo por circunstancias especiales

sobrevenidas, debidamente justificadas a juicio del subcontratista o

suministrador, el plazo de pago podrá superar dicho plazo.


El contratista estará obligado a otorgar un aval a favor del

suministrador o subcontratista asegurando el pago de todos los importes

debidos. Dicho aval será ejecutable a partir del vencimiento de dos meses

a contar desde la fecha de presentación al contratista de la factura o de

cuarenta días desde la recepción por el contratista de la subsanación de

los errores o anomalías de la factura o, en el supuesto especial previsto

en el párrafo anterior, a partir del vencimiento del plazo que se hubiese

acordado.


5.No será válida ninguna cláusula contractual que suponga renuncia

expresa o tácita de los derechos reconocidos a las partes por esta Ley.»

JUSTIFICACION

Establecimiento de medidas que garanticen el cumplimiento de la

obligación del contratista de abono del precio a los subcontratistas y

suministradores.


ENMIENDA NUM. 89

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 130.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2.El contrato queda sujeto a las normas generales de los contratos de

obras y, en particular, a las de publicidad de las mismas, con las

especialidades previstas en el artículo 139.


Una vez recibida la obra por la Administración, y en cuanto a la

explotación de la obra, se aplicarán las normas generales del contrato de

gestión de servicios públicos. En particular, el concesionario deberá

ajustarse a lo establecido en el artículo 162.»

JUSTIFICACION

Garantizar en este contrato la aplicación de las normas de los contratos

de obras en aquella fase del contrato que consiste en la realización de

las obras públicas.


ENMIENDA NUM. 90

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 130.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3.Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 a 20 en cuanto a

capacidad, solvencia y prohibiciones de contratar de los empresarios y 25

en cuanto a su clasificación, los que concurran...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Garantizar la aplicación del requisito de clasificación, si es exigible

conforme a las normas generales, a los contratos de concesión de obras

públicas.


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 91

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




Página 70




formula la siguiente enmienda al artículo único, artículo 131.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la modificación del artículo 131

JUSTIFICACION

Mantenimiento de los términos actuales del artículo 131, que se refiere a

cesión y no a subcontratación.


ENMIENDA NUM. 92

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 141.d).


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del subapartado 2 del artículo 141.d).


JUSTIFICACION

Este requisito es contradictorio con el concepto de obras

complementarias.


ENMIENDA NUM. 93

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 147.6.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

El apartado 6 genera inseguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 94

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 153.4.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la modificación del apartado 4 del artículo

153.


JUSTIFICACION

Conviene mantener la posibilidad de que en supuestos excepcionales pueda

superarse el límite del 50 por 100, previsto en el apartado 4 en sus

actuales términos.


ENMIENDA NUM. 95

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 155.2.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la modificación del apartado 2 del

artículo 155

JUSTIFICACION

Mantener el apartado 2 del artículo 155 en sus actuales términos que

excluye de la aplicación de este Título a las sociedades con

participación mayoritaria pública.


ENMIENDA NUM. 96

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 157, apartado a).


ENMIENDA

De supresión.





Página 71




Se propone la supresión de la modificación del apartado a).


JUSTIFICACION

No debe aplicarse a la concesión de gestión de servicios públicos lo

previsto en el artículo 130.3 de esta Ley. Por tanto se propone la

supresión de esta modificación y el mantenimiento del apartado a) del

artículo 157 en sus actuales términos.


ENMIENDA NUM. 97

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 158.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«El contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener carácter

perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas

administrativas particulares su duración y la de las prórrogas de que

pueda ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las

prórrogas, de los siguientes períodos:


a)Cincuenta años en los contratos que comprendan la ejecución de

obras y la explotación de un servicio público.


b)Veintincinco años en los contratos que comprendan la explotación

de un servicio público.»

JUSTIFICACION

La prestación de asistencia sanitaria con medios ajenos a la propia

Administración titular del servicio debe hacerse a través de las fórmulas

previstas en la Ley General de Sanidad o en la Ley 15/1997.


No debe utilizarse esta Ley para introducir subrepticiamente nuevas

formas de gestión de las prestaciones sanitarias.


El apartado c) y en parte el b), aunque parece que directamente sólo

afectan al plazo de duración de los contratos de gestión de servicios

públicos sanitarios, y por tanto a los conciertos, dada su formulación

general puede interpretarse en el sentido de que esta Ley amplía las

formas de gestión de los servicios sanitarios más allá de lo previsto en

las dos Leyes citadas anteriormente.


ENMIENDA NUM. 98

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 158 bis.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 158 bis.Se adiciona un nuevo artículo con el número 158 bis:


Artículo 158 bis.Contratos menores.


Los contratos comprendidos en este Título tendrán la consideración de

contratos menores cuando su cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas.»

JUSTIFICACION

Incluir la categoría de contratos menores en los contratos de gestión de

servicios públicos para agilizar la tramitación de la contratación de

ciertos servicios, fundamentalmente locales, de reducidas dimensiones.


ENMIENDA NUM. 99

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 159.3.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

No tiene ningún sentido esta excepción. En la Ley hay suficientes

mecanismos para hacer frente con agilidad a estos supuestos de urgencia.


ENMIENDA NUM. 100

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




Página 72




formula la siguiente enmienda al artículo único, artículo 183.k).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

No está justificado este supuesto de aplicación de procedimiento

negociado, máxime cuando el apartado i) ya establece un supuesto de

contrato que por razón de la cuantía del mismo se adjudica por este

procedimiento.


ENMIENDA NUM. 101

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 197.3, último párrafo.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone la siguiente redacción:


«No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo

temporal.»

JUSTIFICACION

Evitar que la contratación con empresas de trabajo temporal sea una

fórmula para eludir las normas administrativas en materia de selección de

personal.


ENMIENDA NUM. 102

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 199.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1.Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios no podrán

tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y

límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las

Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su

modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la

finalización de aquél sin que la duración total de las prórrogas pueda

exceder de seis años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o

conjuntamente por un plazo superior al fijado originalmente.


El plazo de cuatro años a que se refiere el párrafo anterior queda

reducido a dos años en los contratos de consultoría y asistencia que la

Administración celebre con profesionales, en función de su titulación

académica.»

JUSTIFICACION

El proyecto de Ley establece unos plazos máximos de vigencia de los

contratos excesivamente reducidos.


ENMIENDA NUM. 103

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 199.3.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores. El apartado 3 se refiere a

contratos celebrados con empresas de trabajo temporal.


ENMIENDA NUM. 104

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 202.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión del inciso «salvo en los contratos a que se

refiere el artículo 197.3, concertados con empresas




Página 73




de trabajo temporal en los que no existirá esta categoría de contratos».


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 105

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, artículo 215.2 y 3.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la modificación de los apartados 2 y 3 del

artículo 215.


JUSTIFICACION

Mantener la redacción de este apartado en sus actuales términos.


No queda justificada la subida proyectada de las cuantías de las

indemnizaciones en estos casos.


ENMIENDA NUM. 106

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, Disposición Adicional Tercera.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Adicional Tercera: Régimen

jurídico de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio,

Sociedad Anónima.


JUSTIFICACION

Porque se introduce inseguridad jurídica y arbitrariedad en la gestión

del Patrimonio Público.


ENMIENDA NUM. 107

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, Disposición Adicional Octava.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición Adicional Octava, rúbrica y

apartado 1 que tendrá la siguiente redacción: «Disposición Adicional

Octava.Se da nueva redacción a la Disposición Adicional:


Disposición Adicional Octava.Contratación con empresas que tengan en su

plantilla trabajadores minusválidos o con riesgo de exclusión social y

con entidades sin ánimo de lucro.


1.Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas

administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los

contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas

públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica

tengan en su plantilla la mayor proporción de trabajadores minusválidos,

siempre que ésta no sea inferior al 2 por 100 de la plantilla, o en

cualquier otra situación o grave riesgo de exclusión social y con

especiales dificultades para lograr su integración en el mercado de

trabajo normalizado, siempre que dichas proposiciones iguales en sus

términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios

objetivos que sirven de base para la adjudicación.» JUSTIFICACION

Completar lo previsto en esta Disposición con la inclusión de otros

sectores o colectivos que también sufren problemas de inserción laboral y

social.


ENMIENDA NUM. 108

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, Disposición Adicional Novena, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.





Página 74




Se propone la siguiente redacción:


«3.La Mesa de Contratación estará presidida por el Presidente de la

Corporación como miembro de ésta en quien delegue y formarán parte de la

misma los vocales que se designen por el órgano de contratación, entre

los que necesariamente figurarán el Interventor y el Secretario de la

Corporación, que lo será también de la Mesa de Contratación, así como los

asesores técnicos y jurídicos que se determinen. A estos efectos las

Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares prestarán el

auxilio necesario a los Entes locales de su ámbito que lo soliciten.


La designación de Mesas de Contratación de carácter permanente o a la que

se atribuyan funciones para una pluralidad de contratos corresponderá al

Pleno de la Corporación. La designación habrá de publicarse en el Boletín

Oficial de la Provincia.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. Hay casos en que el órgano de contratación es unipersonal

y por tanto es imposible que miembros de éste sean vocales de la Mesa.


ENMIENDA NUM. 109

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, Disposición Adicional Undécima.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del primer párrafo del apartado 2, que tendrá

la siguiente redacción:


«Las entidades de derecho público incluidas en el ámbito de aplicación de

la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, se regirán en lo no previsto en la

misma por sus normas de contratación específicas cuando realicen alguna

de las actividades incluidas en el ámbito de aquélla.»

JUSTIFICACION

Utilizar la terminología de la Ley 48/1998 (entidades de Derecho

Público); aclarar que lo previsto en este apartado sólo es aplicable

cuando dichas entidades de Derecho Público realizan alguna de las

actividades incluidas en el ámbito de aplicación objetiva de la Ley

48/1995.


ENMIENDA NUM. 110

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, nueva disposición adicional.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, que tendrá la

siguiente redacción:


«Disposición Adicional...Normas específicas de contratación de servicios

sociales.


1.En los contratos de gestión de servicios sociales constituirá un

criterio objetivo para adjudicación del contrato, al que se otorgará

especial importancia y ponderación, que los licitadores sean entidades

sin fines lucrativos tales como fundaciones inscritas en el Registro

correspondiente, asociaciones declaradas de utilidad pública o de interés

social inscritas en los registros correspondientes. Estos servicios

tendrán la consideración de interés general.


2.Se autoriza al Consejo de Ministros para que, mediante Real Decreto,

establezca la lista de actividades consideradas servicios sociales de

interés general a que se refiere el apartado anterior.


3.Hasta que se apruebe el citado Real Decreto se entenderá que son

servicios sociales los señalados en el artículo 20.1.8o de la Ley

37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


4.Se autoriza al Consejo de Ministros para que, mediante Real Decreto,

regule el Registro de Asociaciones de Interés Social que prevé el

apartado 1 de esta Disposición.»

JUSTIFICACION

Favorecer una política de fomento del Tercer Sector en aquellas

actividades que son propias de su ámbito de actuación.


ENMIENDA NUM. 111

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo único, Disposición Final Cuarta.


ENMIENDA

De adición.





Página 75




Se propone la adición de una modificación de la Disposición Final Cuarta

de la Ley 13/1995:


«Disposición Final Cuarta.Se da nueva redacción a la Disposición:


Disposición Final Cuarta.Información sobre relaciones laborales.


El órgano de contratación señalará en el pliego de cláusulas

administrativas particulares la obligación del contratista de someterse a

cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten

de aplicación en el territorio donde vayan a efectuarse las obras o

prestarse los servicios objeto del contrato.


Asimismo señalará la autoridad o autoridades de las que los licitadores

puedan obtener información sobre dicha obligación.


Igualmente solicitará a los licitadores que manifiesten que han tenido en

cuenta en sus ofertas tales obligaciones.»

JUSTIFICACION

Garantizar que el contratista se someterá a las disposiciones sobre

protección y condiciones de trabajo.


El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al

Proyecto de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


Palacio del Senado, 15 de octubre de 1999.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 112

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 15.


ENMIENDA

De modificación.


Del artículo 15.1 de la Ley 13/1995.


«1.Podrán contratar con la Administración las personas naturales o

jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y

acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


Tales circunstancias se considerarán acreditadas respecto de los

licitadores que dispongan de la correspondiente clasificación.»

JUSTIFICACION

La clasificación debería de eximir de acreditar la personalidad y

capacidad jurídica cuando la Administración contratante sea la que

resolvió el expediente de clasificación, en aplicación de los principios

de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.


ENMIENDA NUM. 113

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 15.2.


ENMIENDA

De modificación.


«2.La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas

se acreditará mediante la escritura de constitución, o de su

modificación, inscrita en el Registro Mercantil. Tal acreditación podrá

realizarse mediante la aportación de la propia escritura de constitución

o bien acreditando el bastanteo de poderes por el correspondiente

Servicio Jurídico.


Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la

Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro

profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la

Legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros

deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la

embajada en el Estado correspondiente.»

JUSTIFICACION

El bastanteo preceptivo de los poderes por el Servicio Jurídico se

proyecta respecto de los documentos justificativos de la personalidad

jurídica de la entidad poderdante, por lo que exigir la aportación de

estos últimos al expediente de contratación, supone una duplicidad que

contraviene los principios de la Ley de Procedimiento Administrativo

Común.


ENMIENDA NUM. 114

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 18.





Página 76




ENMIENDA

De modificación.


Del apartado a) del artículo 18 de la ley 13/1995.


«a)Relación de los principales suministros efectuados durante los tres

últimos años. Con indicación de su importe, fechas y destino público o

privado de los mismos.»

JUSTIFICACION

No parece justificado el mayor rigor para acreditar la solvencia técnica

en contratos de suministros, para los que se debe aportar certificación

de la correcta ejecución de suministros anteriores, requisito que no se

exige para los contratos de consultoría, asistencia y servicios.


ENMIENDA NUM. 115

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 29.3.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al primer párrafo del apartado 3 lo siguiente:


«Las disposiciones por las que se establezcan las reglas y criterios para

la clasificación empresarial deberán contar con la audiencia previa de

los órganos autonómicos competentes en materia de clasificación.»

JUSTIFICACION

Mayor claridad y concordancia con las anteriores enmiendas.


ENMIENDA NUM. 116

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 35.3.


ENMIENDA

De sustitución.


«3.A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 29, las

Comunidades Autónomas notificarán los respectivos acuerdos de

clasificación a la Junta Consultiva de contratación Administrativa del

Estado, notificación que deberá ir acompañada de certificación

acreditativa de haber aplicado las mismas reglas y criterios establecidos

en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.»

JUSTIFICACION

Mayor claridad y concreción.


ENMIENDA NUM. 117

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 35.4.


ENMIENDA

De adición.


«4.... A efectos estadísticos y de coordinación de la aplicación de las

reglas y criterios de clasificación.»

JUSTIFICACION

Mayor claridad y concreción.


ENMIENDA NUM. 118

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 35.


ENMIENDA

Añadir un párrafo 5 (nuevo) al artículo 35, de la Ley 13/1995.


«5.A fin de evitar duplicidades en la clasificación, las empresas

interesadas deberán solicitar su clasificación ante el órgano que resulte

competente en el ámbito territorial correspondiente a su domicilio

social.»

JUSTIFICACION

Mayor claridad.





Página 77




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convèrgencia i Unió, al

amparo de lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas.


Palacio del Senado, 15 de octubre de 1999.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i

Roca.


ENMIENDA NUM. 119

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convèrgencia i

Unió) al Proyecto de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a

los efectos de modificar la letra d) del artículo 20 de la mencionada

Ley, a que se refiere el ártículo único.


Redacción que se propone:


«Artículo Unico.


Artículo 20

d)Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en

materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de

integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre

infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y

salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995,

de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica consistente en aclarar el sentido de la prohibición de

contratar en el caso de haber sido sancionadas por infracción grave en

materia de integración laboral de minusválidos.


ENMIENDA NUM. 120

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convèrgencia i

Unió) al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de

mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, a los efectos de

adicionar un texto en el apartado relativo al artículo 147 de la

mencionada Ley, a que se refiere el artículo único.


Redacción que se propone:


«Artículo Unico.


Se introducen:


Artículo 147.Se adiciona un segundo párrafo en el apartado 1, se da nueva

redacción al apartado 3 y se adiciona un apartado 6, nuevo:


Artículo 147.Recepción y plazo de garantía.


1.A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos

establecidos en el artículo 111.2 concurrirá un facultativo designado por

la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la

dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno,

de su facultativo.


Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el

órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras

ejecutadas, que será abonada al contratista, a cuenta de la liquidación

del contrato.»

3.(Se propone la misma redacción que el Proyecto.)

6.(Se propone la misma redacción que el Proyecto.)

JUSTIFICACION

Incorporar en el Proyecto de Ley la figura de la «certificación final»

que permitirá, en el desarrollo reglamentario de la misma, completar de

forma coherente el nuevo régimen de liquidación del contrato de obras

establecido en el Proyecto.


Se evita de esta forma la superposición de garantías que derivaría de la

coexistencia de la garantía definitiva del artículo 37 del Proyecto y un

novedoso derecho de retención de parte del precio de la obra.


Asimismo, la certificación final podrá recoger los posibles excesos de la

obra ejecutada por el contratista.


ENMIENDA NUM. 121

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convèrgencia i

Unió) al Proyecto de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a

los efectos de modificar el apartado 3, del artículo 147 de la mencionada

Ley, a que se refiere el artículo único.


Redacción que se propone:


«Artículo Unico.


Artículo 147.Recepción y plazo de garantía.





Página 78




3.El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas

administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de

la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales.


Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de

garantía...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Por considerar que las actuaciones previstas en este precepto (informe de

estado de las obras) deben producirse antes del cumplimiento del plazo de

garantía, ya que cuando se produce el cumplimiento de dicho plazo se

extingue el contrato.


ENMIENDA NUM. 122

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convèrgencia i

Unió) al Proyecto de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a

los efectos de suprimir la Disposición Adicional Tercera de la referida

Ley, a que se hace referencia en el artículo único.


JUSTIFICACION

El texto que figura como Disposición Adicional Tercera en el texto

remitido por el Congreso, relativo al Régimen Jurídico de la Seguridad

Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima, debe

figurar como Disposición Adicional de la nueva Ley que aprueba la

modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


En consecuencia, la Disposición Adicional Tercera de la vigente Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,

debe mantenerse en su actual redacción en la que se regula la competencia

para la adquisición de bienes y servicios informáticos.


ENMIENDA NUM. 123

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convèrgencia i

Unió) al Proyecto de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a

los efectos de añadir una nueva Disposición Adicional Segunda pasando la

actual Unica, a ser la Primera.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Segunda (nueva).Régimen Jurídico de la Sociedad

Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima.


1.La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S. A.


(SEGIPSA), cuyo capital social deberá ser de titularidad pública, tendrá

la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la

Administración, y estará obligada a realizar los trabajos que le

encomiende la Administración General del Estado y sus organismos y

entidades de derecho público y las Entidades gestoras y Servicios comunes

de la Seguridad Social, en las siguientes materias:


a)Administración, mantenimiento, valoración y enajenación de bienes

inmuebles integrantes del patrimonio del Estado o de otros patrimonios

inmobiliarios públicos.


b) Trabajos y estudios de investigación de bienes vacantes, ociosos

o de presunta titularidad estatal, de comprobación, de depuración e

identificación física y jurídica, de regularización y de actualización

del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.


c)Trabajos, estudios y proyectos técnicos para mejora y optimización

del patrimonio inmobiliario utilizado por los citados organismos,

incluida la redacción de propuestas de reubicación.


d) Trabajos de colaboración técnica con la Dirección General del

Patrimonio del Estado para la gestión de los expedientes administrativos

incoados en aplicación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de

Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos

Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades

políticas del período 1936-1939 y su Reglamento aprobado por Real Decreto

610/1999, de 16 de abril.


2.El importe a pagar por los servicios, trabajos, proyectos y estudios

realizados por medio de SEGIPSA se determinará aplicando a las unidades

ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por el Subdirector de

Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio

del Estado. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los

costes reales de realización.


El pago de las mismas, que tendrá la consideración de inversión, se

efectuará previa certificación de conformidad expedida por el órgano que

hubiera encomendado los trabajos.


El órgano encomendante podrá supervisar en todo momento la correcta

realización por SEGIPSA del objeto de la encomienda.


3.La enajenación por SEGIPSA, como medio propio instrumental y servicio

técnico de la Administración, de bienes inmuebles del Patrimonio del

Estado se sujetará a las siguientes reglas:


a) El Ministerio de Economía y Hacienda elevará al Consejo de

Ministros, para su aprobación, los Planes en los que se expresen las

bases para la desinversión del patrimonio inmobiliario del Estado

susceptible de enajenación.





Página 79




b) Los inmuebles a enajenar serán vendidos o aportados a SEGIPSA por

la Dirección General del Patrimonio del Estado.


c)El valor de la venta o aportación de los inmuebles será el que

determine la valoración de los servicios técnicos de la Dirección General

del Patrimonio del Estado, sin que sea de aplicación lo prevenido en el

artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas.


4.Para la enajenación por SEGIPSA de bienes de otros patrimonios

inmobiliarios públicos de las entidades a que se refiere el apartado 1 de

la presente disposición, el Consejo de Ministros deberá aprobar el

correspondiente plan de desinversión, a propuesta conjunta del Ministerio

del que dependa el organismo y del de Economía y Hacienda. En este

supuesto la enajenación previa a SEGIPSA del inmueble requerirá la

conformidad de ambas partes sobre su valor.


5.Respecto de las materias señaladas en el apartado 1, SEGIPSA no podrá

participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos

convocados por las Administraciones Públicas de las que sea medio propio.


No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse a

SEGIPSA la actividad objeto de licitación pública.


6.Los contratos de obras, suministros, de consultoría y asistencia y de

servicios que SEGIPSA deba concertar para la ejecución de las actividades

que se expresan en el apartado 1 se adjudicarán mediante la aplicación

del procedimiento establecido al efecto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo,

de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando, en función de su

importe, la licitación deba ser objeto de publicidad en el «Diario

Oficial de las Comunidades Europeas» respecto de las cuantías

establecidas en los artículos 135, 178 y 204 de dicha Ley para los

órganos y entidades de derecho público que se integran en la

Administración General del Estado.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda de supresión de la Disposición Adicional

Tercera, se procede a trasladar el contenido de la misma, dentro de la

nueva Ley de modificación de la vigente Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.





Página 80




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

ARTICULO UNICO

artículo 3

LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 34

artículo 5

LCAP G. P. Socialista 57

artículo 9

LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 35

G. P. Socialista 58

artículo 15

LCAP D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 112

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 113

artículo 17

LCAP G. P. Socialista 59

G. P. Socialista 60

artículo 18

LCAP G. P. Socialista 61

G. P. Socialista 62

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 114

artículo 19

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 1

G. P. Socialista 63

G. P. Socialista 64

artículo 20

LCAP G. P. Popular 28

G. P. Socialista 65

G. P. Catalán en el Senado de CIU 119

artículo 25

LCAP G. P. Socialista 66

artículo 26

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 2

G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 36

G. P. Socialista 67

artículo 29

LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 37

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 115

artículo 34

LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 38

G. P. Socialista 68

G. P. Socialista 69




Página 81




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

artículo 35

LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 39

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 116

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 117

D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 118

artículo 36

LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 40

artículo 37

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 3

G. P. Socialista 70

G. P. Socialista 71

G. P. Socialista 72

G. P. Socialista 73

G. P. Socialista 74

artículo 42

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 4

artículo 48

LCAP G. P. Popular 29

artículo 53

LCAP G. P. Socialista 75

artículo 55

LCAP G. P. Socialista 76

artículo 57

LCAP G. P. Socialista 77

artículo 58

LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 41

artículo 65

LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 42

artículo 79

LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 43

G. P. Socialista 78

artículo 82

LCAP G. P. Socialista 79

artículo 84

LCAP G. P. Socialista 80

artículo 87

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 5

G. P. Popular 30

G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 44

G. P. Socialista 81




Página 82




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

artículo 93

LCAP G. P. Socialista 82

artículo 94

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 6

artículo 100

LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 45

G. P. Socialista 83

artículo 102

LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 46

artículo 111

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 7

G. P. Socialista 84

artículo 116

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 8

D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 9

G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 47

G. P. Socialista 85

G. P. Socialista 86

G. P. Socialista 87

artículo 116 bis

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 10

D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 11

D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 12

D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 13

D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 14

D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 15

G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 48

G. P. Socialista 88

artículo 122

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 16

artículo 124

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 17




Página 83




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

artículo 125

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 18

D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 19

G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 49

artículo 130

LCAP G. P. Socialista 89

G. P. Socialista 90

artículo 131

LCAP G. P. Socialista 91

artículo 141

LCAP G. P. Socialista 92

artículo 147

LCAP G. P. Popular 31

G. P. Popular 32

G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 50

G. P. Socialista 93

G. P. Catalán en el Senado de CIU 120

G. P. Catalán en el Senado de CIU 121

artículo 153

LCAP G. P. Socialista 94

artículo 155

LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 51

G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 52

G. P. Socialista 95

artículo 157

LCAP G. P. Socialista 96

artículo 158

G. P. Socialista 97

LCAP

artículo 158 bis

LCAP G. P. Socialista 98

artículo 159

LCAP G. P. Socialista 99

artículo 183

LCAP G. P. Socialista 100

artículo 197

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 20

G. P. Socialista 101




Página 84




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

artículo 198

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 21

artículo 199

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 22

G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 53

G. P. Socialista 102

G. P. Socialista 103

artículo 202

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 23

G. P. Socialista 104

artículo 203

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 24

artículo 209

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 25

Rúbrica sección

2ª Capítulo IV Título IV

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 26

artículo 213

LCAP D. José Fermín Román Clemente y

D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 27

artículo 215

LCAP G. P. Socialista 105

Disposición Adicional

Segunda (nueva)

LCAP G. P. Catalán en el Senado de CIU 123

Disposición Adicional Tercera

LCAP G. P. Popular 33

G. P. Socialista 106

G. P. Catalán en el Senado de CIU 122

Disposición Adicional Octava

LCAP G. P. Socialista 107

Disposición Adicional Novena

LCAP G. P. Socialista 108

Disposición Adicional Décima

LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 54




Página 85




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Disposición Adicional Undécima

LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 55

G. P. Socialista 109

Disposición Adicional (nueva)

LCAP G. P. Socialista 110

Disposición Final Primera

LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 56

Disposición Final Cuarta

LCAP G. P. Socialista 111