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BOCG. Senado, serie II, núm. 157-a, de 06/10/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

6 de octubre de 1999

Núm. 157 (a)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 168 Núm. exp. 121/000169)

PROYECTO DE LEY

621/000157Por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19

de junio, de protección a las familias numerosas.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

621/000157

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 6 de octubre de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el texto

aprobado por la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso de los

Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con el Proyecto

de Ley por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de

junio, de protección a las familias numerosas.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Trabajo y Seguridad

Social.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 19 de octubre, martes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 6 de octubre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 5 DE LA LEY 25/1971,

DE 19 DE JUNIO, DE PROTECCION A LAS FAMILIAS NUMEROSAS

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas,

reserva los beneficios que en ella se establecen a las personas que

disponen de un «Título de Familia Numerosa». Una de las condiciones para

obtener este título es la residencia en el territorio español.


Aunque los beneficios establecidos en dicha Ley se extienden a los

ciudadanos comunitarios residentes en nuestro país en aplicación del

principio de no discriminación por razón de nacionalidad, recogido en

diferentes Reglamentos comunitarios




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relativos a la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea, no

ocurre así, sin embargo, con los ciudadanos comunitarios no residentes en

nuestro país aunque trabajen dentro de nuestras fronteras.


Tanto el Reglamento (CEE) 1612/68, relativo a los trabajadores por cuenta

ajena, como el artículo 52 del Tratado CE relativo a los autónomos,

establecen que los trabajadores comunitarios disfrutan de las mismas

ventajas sociales que los trabajadores nacionales.


En idéntico sentido se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia

del Tribunal de Justicia comunitario dictaminando que la regla de

igualdad de trato prohíbe no solamente las discriminaciones ostensibles

basadas en la nacionalidad, sino también todas las formas encubiertas de

discriminación que, por aplicación de otros criterios de distinción,

conducen de hecho al mismo resultado. Es el caso del requisito de

residencia que reúnen más fácilmente los trabajadores nacionales que los

de los demás Estados miembros.


Se produce, por tanto, y de hecho, una incompatibilidad formal entre la

normativa española de protección a las familias numerosas y los

diferentes Reglamentos comunitarios que establecen la igualdad de trato,

en relación con los nacionales, en lo que se refiere a las ventajas

sociales que se conceden a ellos y a los miembros de sus familias, lo que

hace necesaria la adecuación de la normativa española a las exigencias

legislativas y jurisprudenciales comunitarias, incluyendo las derivadas

de la ratificación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


ARTICULO UNICO

El párrafo primero del artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de

Protección a las Familias Numerosas, queda redactado en los siguientes

términos:


«El cabeza de familia deberá ser español o nacional de un Estado miembro

de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en

territorio español, o ejercer una actividad por cuenta propia o por

cuenta ajena en España, aunque resida en otro Estado miembro de la Unión

Europea o en alguno de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el

Espacio Económico Europeo.


En cuanto a los hijos, les será de aplicación, en todo caso, lo previsto

en la condición segunda del artículo 4.»

DISPOSICIONES FINALES

Primera.


El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor

de la presente Ley, elaborará y aprobará un Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las

Familias Numerosas, el cual abordará con profundidad una reforma de la

misma y en el que se tendrán en cuenta, en todo caso, las conclusiones

que se desprenden del Informe elaborado por la Subcomisión creada en el

seno de la Comisión de Política Social con el objetivo de estudiar la

situación actual de la familia en España y conocer y proponer actuaciones

al Gobierno, aprobadas por el Pleno del Congreso de los Diputados en su

sesión del 13 de noviembre de 1997.


Segunda.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».