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BOCG. Senado, serie II, núm. 152-a, de 21/09/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

21 de septiembre de 1999

Núm. 152 (a)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 167 Núm. exp. 121/000167)

PROYECTO DE LEY

621/000152 Por la que se autoriza la participación de España en la

segunda reposición de recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial

Reestructurado.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

624/000152

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 21 de septiembre de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el

texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al

Proyecto de Ley por la que se autoriza la participación de España en la

segunda reposición de recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial

Reestructurado.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Economía y Hacienda.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 2 de octubre, sábado.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 21 de septiembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACION DE ESPAÑA EN LA

SEGUNDA REPOSICION DE RECURSOS DEL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE

MUNDIAL REESTRUCTURADO

PREAMBULO

El 14 de mayo de 1991, los Directores Ejecutivos del Banco Internacional

de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD) aprobaron la Resolución 91-5,




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por la que se creó la fase experimental del Fondo para el Medio Ambiente

Mundial (FMAM), incluídos el Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente

Mundial y el Fondo Fiduciario para proyectos de defensa de la capa de

ozono.


Posteriormente, el 16 de marzo de 1994, representantes de 73 Estados

miembros entre los que se encontraba España, aprobaron el «Instrumento

constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado».


El FMAM reestructurado nació con el objetivo de constituir uno de los

principales mecanismos de financiación de proyectos y actividades

relativos al medio ambiente mundial, asegurar una administración

transparente y democrática y promover la participación de todos los

países del mundo en el Fondo.


Los recursos del nuevo FMAM se emplearán para financiar proyectos y

actividades que tengan por objeto reducir las emisiones de gases que

provocan el cambio climático, preservar la diversidad biológica, detener

la contaminación de las aguas y proteger la capa de ozono. También se

podrán financiar proyectos destinados a mitigar la degradación de

tierras, fundamentalmente desertificación y deforestación, siempre que

estén relacionadas con las cuatro esferas de actividades del Fondo.


La Ley 9/1997 de 24 de Abril autorizó la participación del Reino de

España en el FMAM Reestructurado y la contribución a la Primera

Reposición de Recursos por valor de 12.36 millo-nes de derechos

especiales de giro sobre un volumen total de recursos de 2022,52 millones

de dólares.


La Segunda Reposición de recursos del FMAM Reestructurado (FMAM-2) tiene

como objeto dotar al Fondo Fiduciario del FMAM en una cuantía de 2.750

millones de dólares para el periodo 1 de Julio 1998- 30 de Junio 2002. De

esta cantidad, España se ha comprometido a aportar 12,03 millones de

derechos especiales de giro.


La política general de mantenimiento de la presencia de España en este

tipo de instituciones financieras multilaterales, así como la creciente

preocupación por los problemas medioambientales con consecuencias

mundiales y la necesidad de contribuir al desarrollo medioambientalmente

sostenible de los países en desarrollo , aconsejan la participación de

España en esta Segunda Reposición de recursos del FMAM Reestructurado. El

objeto de la presente ley es la autorización para la participación de

España en la Segunda Reposición del Fondo Fiduciario del FMAM con arreglo

a lo anteriormente expuesto.


La presente Ley se dicta en virtud de los títulos competenciales que la

Constitución atribuye al Estado en su artículo 149.1.3ª y 13ª, referidos

a las relaciones internacionales y a las bases y coordinación de la

economía.


Artículo 1.Participación Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas

necesarias para que España participe en la Segunda Reposición del FMAM

Reestructurado, en los términos de la Resolución 98-2 de los Directores

Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, cuyo

texto se publica como anexo a la presente Ley.


Artículo 2.Contribución

De conformidad con la Resolución citada en el artículo anterior, se

autoriza la realización por España de una contribución al Fondo

Fiduciario del FMAM por un importe de 12,03 millones de derechos

especiales de giro, correspondiente al período 1 de julio de 1998 - 30 de

junio de 2002.


Artículo 3.Pago de la contribución

Uno.El pago por España del importe de la contribución se realizará en las

condiciones previstas en la Resolución 98-2 Dos.Los desembolsos

necesarios para el pago de la citada contribución se realizarán con cargo

a las dotaciones presupuestarias al FONDO DE AYUDA AL DESARROLLO-FAD que

a este efecto hayan sido consignadas en las correspondientes Leyes de

Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el calendario de pagos

establecido.


Tres.El calendario de pagos previsto contempla la emisión y depósito, en

el Departamento de Tesorería del Banco Mundial, de cuatro pagarés, cada

uno por valor del 25% de la contribución española.


Estos pagarés serán emitidos en las siguientes fechas:


--30 de noviembre de 1999

--30 de noviembre del 2000




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--30 de noviembre del 2001

--30 de noviembre del 2002

Cuatro.Los pagarés no serán negociables y no devengarán interés, siendo

pagaderos a la vista a su valor nominal, y previa solicitud del

Departamento de Tesorería del Banco Mundial- BIRF.


DISPOSICION ADICIONAL

El Gobierno enviará anualmente un informe al Congreso de los Diputados

sobre los proyectos y actividades financiados por el Fondo para el Medio

Ambiente Mundial Reestructurado, así como sobre la participación y

aportaciones de España a dicho Fondo.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.Autorización a los Ministros de Asuntos Exteriores y Economía y

Hacienda.


Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y al Ministro de Economía y

Hacienda para adoptar, en el marco de sus respectivas competencias,

cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo que dispone esta

Ley.


Segunda.Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».


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********PAGINA CON CUADRO********

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ANEXO 1

RESOLUCION N.º 98-2

FONDO FIDUCIARIO DEL FONDO PARA EL MEDIOAMBIENTE MUNDIAL (SEGUNDA

REPOSICION DE RECURSOS) CONSIDERANDO:


A)Que los participantes que contribuyen al Fondo Fiduciario del Fondo

para el Medioambiente Mundial (Fondo Fiduciario del FMAM ) (conjuntamente

«los Participantes Contribuyentes», individualmente, «Participante

Contribuyente») habiendo considerado las necesidades financieras

previstas del Fondo Fiduciario del FMAM, han concluido que deberán

hacerse disponibles al Fondo Fiduciario del FMAM recursos adicionales

para financiar los compromisos del período comprendido entre el 1 de

julio 1998 y el 30 de junio del año 2002 (la «Segunda Reposición») y han

acordado solicitar, cuando ello sea preciso, a sus poderes legislativos

que autoricen y aprueben la asignación de recursos adicionales para el

Fondo Fiduciario del FMAM por las cantidades establecidas en el Apéndice

1 y de acuerdo con las disposiciones establecidas aquí y B)Que el Consejo

del Fondo para el Medioambiente Mundial («el Consejo»), habiendo

considerado el Resumen de las Negociaciones de la Segunda Reposición ,

incluidas las recomendaciones de política hechas sobre la base del

Estudio General sobre el Funcionamiento del FMAM durante la primera

reposición, ha solicitado a los Directores Ejecutivos del Banco Mundial

autorizar al Banco Mundial para que actúe como Administrador del Fondo

Fiduciario del FMAM para mantener en fideicomiso y gestionar los recursos

disponibles para la Segunda Reposición;

C)Que es deseable que se administren cualesquiera fondos remanentes de la

primera reposición del Fondo del FMAM autorizada por el Instrumento para

el Establecimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial

Reestructurado (el «Instrumento») y establecido por Resolución 94-2 de

los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y

Desarrollo (el «Banco Mundial»), adoptada el 24 de mayo de 1994, como

parte de la Segunda Reposición;

D)Que el Banco Mundial, tal y como está establecido en el Párrafo 8 y

Anexo B del Instrumento (adoptado de acuerdo con la Resolución n.o 94-2

de los Directores Ejecutivos), es el Depositario del Fondo Fiduciario del

FMAM y, en esa capacidad, mantendrá en fideicomiso y gestionará los

recursos disponibles para la Segunda Reposición;

POR TANTO,los Directores Ejecutivos del Banco Mundial por la presente

destacan con aprobación la reposición del Fondo Fiduciario del FMAM en

las cantidades y sobre la base establecida aquí y autorizan al Banco

Mundial como Depositario del Fondo Fiduciario del FMAM (el «Depositario»)




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a gestionar los recursos disponibles para la Segunda Reposición de la

siguiente manera:


Contribuciones

1.El Banco, en su calidad de Depositario del Fondo Fiduciario del FMAM,

está autorizado a aceptar contribuciones al Fondo para el período

comprendido entre el 1.o de julio de 1998 y el 30 de junio de 2002:


a)Mediante donaciones de cada Participante, por los montos

especificados para cada uno de ellos en el Apéndice 1; y

b)Otras aportaciones en condiciones que estén en consonancia con la

presente Resolución.


Instrumentos de Compromiso

2.a)Los Participantes Contribuyentes a la Segunda Reposición entregarán

al Depositario un instrumento de compromiso que se ajuste sustancialmente

al modelo del Apéndice 2 (Instrumento de Compromiso);

b)Cuando un Participante Contribuyente convenga en pagar una parte

de su contribución sin reservas y el resto esté sujeto a la aprobación

por su parlamento de la necesaria ley de presupuestos, depositará un

instrumento de compromiso condicionado que sea aceptable para el

Depositario («Instrumento de Compromiso Condicionado»); dicho

Participante se compromete a hacer todo lo posible por obtener la

aprobación parlamentaria del importe total de su contribución a más

tardar en las fechas de pago establecidas en el párrafo 3.


3.a)Las contribuciones al Fondo Fiduciario del FMAM en virtud del inciso

a) del párrafo 1 se pagarán, a discreción de cada Participante

Contribuyente, en efectivo el 30 de noviembre de 1998, o en cuotas o

mediante el depósito de pagarés u obligaciones similares en cuotas.


b)El pago en efectivo con arreglo al inciso a) se efectuará en las

condiciones convenidas entre el Participante Contribuyente y el

Depositario, las cuales no serán menos favorables al Fondo Fiduciario del

FMAM que el pago en cuotas;

c)El pago en cuotas que un Participante Contribuyente convenga en

efectuar sin reservas será abonado al Depositario en cuatro cuotas

iguales el 30 de noviembre de 1998, el 30 de noviembre de 1999, el 30 de

noviembre del año 2000 y el 30 de noviembre del año 2001, estipulándose

que:


i)El Depositario y cada Participante Contribuyente pueden convenir

en un pago en una fecha anterior;

ii)Si la Segunda Reposición no se hace efectiva (tal y como

establece el párrafo 6) el 31 de octubre de 1998, el pago de la primera

cuota puede ser aplazado por el Participante Contribuyente por un plazo

de no más de 30 días a contar de la fecha en que la Segunda Reposición

entre en vigor;

iii)El Depositario puede convenir en aplazar el pago de cualquier

cuota o parte de ella, si la suma adeudada, junto con cualquier saldo no

utilizado de pagos anteriores del Participante Contribuyente, es, al

menos, igual al importe que deberá ser abonado por el Participante

Contribuyente según la estimación del Depositario , hasta la fecha

correspondiente a la cuota siguiente, para cumplir compromisos contraídos

con arreglo al Fondo Fiduciario del FMAM; y

iv)Si un Participante Contribuyente entrega al Depositario un

Instrumento de Compromiso después de la fecha en que es pagadera la

primera cuota de la contribución, el pago de cualquier cuota, o de parte

de ella, deberá efectuarse al Depositario dentro de los 30 días a contar

de la fecha de dicha entrega;

d)Si un Participante Contribuyente ha depositado un Instrumento de

Compromiso Condicionado y posteriormente notifica al Depositario que una

cuota, o una parte de ella, ha dejado de tener reservas después de la

fecha en que era pagadera, en ese caso el pago de esa cuota o de parte de

ella deberá efectuarse dentro de los 30 días a contar de dicha

notificación.


Forma de pago en cuotas

4.a)Los pagos se efectuarán, a discreción de cada Participante

Contribuyente, en efectivo, en las condiciones convenidas entre el

Participante Contribuyente y el Depositario, que no deberán ser menos

favorables al Fondo Fiduciario del FMAM que el pago en cuotas, o mediante

el depósito de pagarés u obligaciones similares emitidos por el gobierno

del Participante Contribuyente o el depositario designado por el

Participante Contribuyente, pagarés que no serán negociables y no

devengarán intereses, y serán pagaderos a la vista de su valor nominal en

la cuenta del Depositario;

b)El Depositario convertirá en efectivo los pagarés u obligaciones

similares, en aproximadamente proporciones iguales entre los donantes, en




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intervalos de tiempo razonables en la medida de lo necesario para los

desembolsos y transferencias a que se hace referencia en el párrafo 8,

según lo determine el Depositario. A petición de un Participante

Contribuyente que también reúna los requisitos para recibir recursos del

Fondo Fiduciario del FMAM, el Depositario puede permitir que se aplace la

conversión en efectivo durante un período de hasta dos años en caso de

que el Participante Contribuyente esté atravesando por una situación

presupuestaria excepcionalmente difícil.


c)Con respecto a cada una de las contribuciones en virtud del inciso

b) del párrafo1, los pagos se efectuarán de conformidad con los términos

en que dichas contribuciones hayan sido aceptadas por el Depositario.


Moneda de denominación y de pago

5.a)Los Participantes Contribuyentes denominarán sus contribuciones en

derechos especiales de giro (DEG) o en una moneda de libre

convertibilidad, según lo determine el Depositario, con la salvedad de

que si la economía de un Participante Contribuyente ha registrado una

tasa de inflación superior a un promedio del diez por ciento anual en el

período 1994-1996, según lo determine el Depositario en la fecha de

aprobación de esta Resolución, su contribución será denominada en DEG;

b)Los Participantes Contribuyentes deberán efectuar los pagos en

DEG, en una moneda utilizada para la valoración el DEG o, si media el

acuerdo del Depositario, en otra moneda de libre convertibilidad. El

Depositario puede, a su discreción, convertir las sumas recibidas a

dichas monedas;

c)Cada Participante Contribuyente mantendrá, con respecto a su

moneda pagada al Depositario y a la moneda del Participante Contribuyente

derivada del pago, la misma convertibilidad que existía en la fecha de

aprobación de esta Resolución.


Fecha de entrada en vigor

6.a)La Segunda Reposición entrará en vigor, y los recursos que han de ser

aportados a ella de conformidad con esta Resolución serán pagaderos al

Depositario, en la fecha en que varios Participantes Contribuyentes cuyas

contribuciones asciendan a un monto global de no menos de 1,160 millones

de DEG, hayan entregado al Depositario Instrumentos de Compromiso o

Instrumentos de Compromiso Condicionados ( la «fecha de entrada en

vigor»), siempre que esta fecha no sea posterior al 31 de octubre de

1998, o una fecha posterior que determine el Depositario.


b)Si el Depositario establece que hay probabilidades de que la fecha

de entrada en vigor se postergue indebidamente, convocará sin tardanza a

una reunión de los Participantes Contribuyentes a fin de examinar la

situación y considerar las medidas que han de adoptarse para impedir la

interrupción del financiamiento del FMAM.


Anticipo de contribuciones

7.a)A fin de evitar una interrupción de la capacidad del FMAM para

contraer compromisos de financiamiento a la espera de la entrada en vigor

de la Segunda Reposición, y si el Depositario ha recibido Instrumentos de

Compromiso de Participantes Contribuyentes cuyas contribuciones ascienden

a una cantidad global de no menos de 290 millones de DEG, antes de la

fecha efectiva de dicho establecimiento el Administrador puede considerar

que hasta una cuarta parte del importe total de cada una de las

contribuciones para las cuales se haya entregado un Instrumento de

Compromiso al Administrador Depositario, es una contribución anticipada,

a menos que el Participante Contribuyente especifique otra cosa en su

Instrumento de Compromiso.


b)El Depositario especificará en qué momento deberán abonársele las

contribuciones anticipadas con arreglo al inciso a) precedente;

c)Los términos y condiciones aplicables a las contribuciones en

virtud de esta Resolución se aplicarán también a las contribuciones

anticipadas hasta la fecha efectiva del establecimiento, momento en que

se considerará que tales contribuciones constituyen un pago aplicable al

monto que adeude cada Participante Contribuyente respecto de su

contribución.


Facultad para contraer compromisos o efectuar transferencias

8.a)Las contribuciones pasarán a estar disponibles para que el

Depositario contraiga compromisos para efectuar desembolsos o

transferencias, según sea necesario, en virtud del programa de trabajo

aprobado por el Consejo con arreglo al inciso c) del párrafo 20 del

Instrumento y del presupuesto administrativo aprobado por el Consejo bajo

el inciso j) del párrafo 20, en la fecha en que el Administrador reciba

el pago de las contribuciones establecidas




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en los incisos a) y b) del párrafo 1, salvo lo dispuesto en el inciso c)

de este párrafo;

b)El Depositario informará sin tardanza a los Participantes

Contribuyentes si un Participante que haya depositado un Instrumento de

Compromiso Condicionado y cuya contribución represente más del 20% del

importe total de los recursos que se han de aportar con arreglo a la

Segunda Reposición no ha eliminado las reservas respecto de, al menos, el

50% del monto total de su contribución el 30 de noviembre de 1999, o

cumplidos 30 días de la fecha efectiva de establecimiento, si esta última

fuera posterior, y de al menos el 75% del monto total de su contribución

el 30 de noviembre del 2000, o cumplidos 30 días de la fecha efectiva de

establecimiento, si esta última fuera posterior, y de la contribución

total el 30 de noviembre de 2001, o cumplidos 30 días de la fecha

efectiva de establecimiento, si esta última fuera posterior;

c)Dentro de los 30 días a contar del momento en que el Depositario

haya enviado la notificación prevista en el inciso b) precedente,

cualquier otro Participante Contribuyente puede notificar al Depositario

por escrito que el compromiso contraído por el Depositario respecto de

los tramos segundo, tercero o cuarto, según corresponda, de la

contribución de dicho Participante será aplazado mientras cualquier parte

de la contribución mencionada en el inciso b) siga condicionada; durante

dicho período, el Depositario no contraerá compromisos con respecto a los

recursos de que trata esta notificación, a menos que el Participante

Contribuyente renuncie al derecho con arreglo al inciso d) siguiente;

d)Cualquier Participante Contribuyente puede renunciar por escrito

al derecho establecido en el inciso c) precedente, y se considerará que

ha renunciado a él si el Depositario no recibe una notificación por

escrito con arreglo a dicho inciso dentro del período en él especificado;

e)El Depositario consultará a los Participantes Contribuyentes

cuando, a su juicio: i) haya una gran probabilidad de que no se pueda

prometer sin reservas al Depositario el pago del monto total de la

contribución mencionada en el inciso b) precedente para el 30 de junio de

2002 o ii) como resultado del ejercicio por los Participantes

Contribuyentes de sus derechos con arreglo al inciso b), el Depositario

se vea impedido a contraer nuevos compromisos para efectuar desembolsos o

transferencias o prevea que lo estará a corto plazo;

f)La capacidad para contraer compromisos y efectuar transferencias

quedará aumentada por:


i)El ingreso proveniente de la inversión de recursos mantenidos en

el Fondo Fiduciario del FMAM a la espera de que el Depositario efectúe

desembolsos o transferencias;

ii)Las sumas comprometidas y no desembolsadas cuya obligación haya

sido cancelada; y

iii)Los pagos recibidos por el Depositario por concepto de

reembolsos, intereses o cargos correspondientes a préstamos efectuados

por el Fondo Fiduciario del FMAM;

g)La capacidad para contraer compromisos y efectuar transferencias

quedará reducida en el monto correspondiente al reembolso de los gastos

administrativos que se impute a los recursos del Fondo Fiduciario del

FMAM, según lo determine el Depositario sobre la base del programa de

trabajo y el presupuesto aprobados por el Consejo;

h)El Depositario podrá concertar acuerdos a fin de proporcionar

financiamiento con cargo al Fondo Fiduciario del FMAM, sujeto a la

condición de que dicho financiamiento se haga efectivo y pase a ser

vinculante para el Fondo Fiduciario del FMAM cuando el Depositario ponga

a disposición recursos para contraer compromisos.