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BOCG. Senado, serie II, núm. 152-a, de 21/09/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
21 de septiembre de 1999
Núm. 152 (a)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 167 Núm. exp. 121/000167)
PROYECTO DE LEY
621/000152 Por la que se autoriza la participación de España en la
segunda reposición de recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial
Reestructurado.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
624/000152
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 21 de septiembre de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al
Proyecto de Ley por la que se autoriza la participación de España en la
segunda reposición de recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial
Reestructurado.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Economía y Hacienda.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 2 de octubre, sábado.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 21 de septiembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACION DE ESPAÑA EN LA
SEGUNDA REPOSICION DE RECURSOS DEL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE
MUNDIAL REESTRUCTURADO
PREAMBULO
El 14 de mayo de 1991, los Directores Ejecutivos del Banco Internacional
de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD) aprobaron la Resolución 91-5,
por la que se creó la fase experimental del Fondo para el Medio Ambiente
Mundial (FMAM), incluídos el Fondo Fiduciario para el Medio Ambiente
Mundial y el Fondo Fiduciario para proyectos de defensa de la capa de
ozono.
Posteriormente, el 16 de marzo de 1994, representantes de 73 Estados
miembros entre los que se encontraba España, aprobaron el «Instrumento
constitutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado».
El FMAM reestructurado nació con el objetivo de constituir uno de los
principales mecanismos de financiación de proyectos y actividades
relativos al medio ambiente mundial, asegurar una administración
transparente y democrática y promover la participación de todos los
países del mundo en el Fondo.
Los recursos del nuevo FMAM se emplearán para financiar proyectos y
actividades que tengan por objeto reducir las emisiones de gases que
provocan el cambio climático, preservar la diversidad biológica, detener
la contaminación de las aguas y proteger la capa de ozono. También se
podrán financiar proyectos destinados a mitigar la degradación de
tierras, fundamentalmente desertificación y deforestación, siempre que
estén relacionadas con las cuatro esferas de actividades del Fondo.
La Ley 9/1997 de 24 de Abril autorizó la participación del Reino de
España en el FMAM Reestructurado y la contribución a la Primera
Reposición de Recursos por valor de 12.36 millo-nes de derechos
especiales de giro sobre un volumen total de recursos de 2022,52 millones
de dólares.
La Segunda Reposición de recursos del FMAM Reestructurado (FMAM-2) tiene
como objeto dotar al Fondo Fiduciario del FMAM en una cuantía de 2.750
millones de dólares para el periodo 1 de Julio 1998- 30 de Junio 2002. De
esta cantidad, España se ha comprometido a aportar 12,03 millones de
derechos especiales de giro.
La política general de mantenimiento de la presencia de España en este
tipo de instituciones financieras multilaterales, así como la creciente
preocupación por los problemas medioambientales con consecuencias
mundiales y la necesidad de contribuir al desarrollo medioambientalmente
sostenible de los países en desarrollo , aconsejan la participación de
España en esta Segunda Reposición de recursos del FMAM Reestructurado. El
objeto de la presente ley es la autorización para la participación de
España en la Segunda Reposición del Fondo Fiduciario del FMAM con arreglo
a lo anteriormente expuesto.
La presente Ley se dicta en virtud de los títulos competenciales que la
Constitución atribuye al Estado en su artículo 149.1.3ª y 13ª, referidos
a las relaciones internacionales y a las bases y coordinación de la
economía.
Artículo 1.Participación Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas
necesarias para que España participe en la Segunda Reposición del FMAM
Reestructurado, en los términos de la Resolución 98-2 de los Directores
Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, cuyo
texto se publica como anexo a la presente Ley.
Artículo 2.Contribución
De conformidad con la Resolución citada en el artículo anterior, se
autoriza la realización por España de una contribución al Fondo
Fiduciario del FMAM por un importe de 12,03 millones de derechos
especiales de giro, correspondiente al período 1 de julio de 1998 - 30 de
junio de 2002.
Artículo 3.Pago de la contribución
Uno.El pago por España del importe de la contribución se realizará en las
condiciones previstas en la Resolución 98-2 Dos.Los desembolsos
necesarios para el pago de la citada contribución se realizarán con cargo
a las dotaciones presupuestarias al FONDO DE AYUDA AL DESARROLLO-FAD que
a este efecto hayan sido consignadas en las correspondientes Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el calendario de pagos
establecido.
Tres.El calendario de pagos previsto contempla la emisión y depósito, en
el Departamento de Tesorería del Banco Mundial, de cuatro pagarés, cada
uno por valor del 25% de la contribución española.
Estos pagarés serán emitidos en las siguientes fechas:
--30 de noviembre de 1999
--30 de noviembre del 2000
--30 de noviembre del 2001
--30 de noviembre del 2002
Cuatro.Los pagarés no serán negociables y no devengarán interés, siendo
pagaderos a la vista a su valor nominal, y previa solicitud del
Departamento de Tesorería del Banco Mundial- BIRF.
DISPOSICION ADICIONAL
El Gobierno enviará anualmente un informe al Congreso de los Diputados
sobre los proyectos y actividades financiados por el Fondo para el Medio
Ambiente Mundial Reestructurado, así como sobre la participación y
aportaciones de España a dicho Fondo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Autorización a los Ministros de Asuntos Exteriores y Economía y
Hacienda.
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y al Ministro de Economía y
Hacienda para adoptar, en el marco de sus respectivas competencias,
cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo que dispone esta
Ley.
Segunda.Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
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********PAGINA CON CUADRO********
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ANEXO 1
RESOLUCION N.º 98-2
FONDO FIDUCIARIO DEL FONDO PARA EL MEDIOAMBIENTE MUNDIAL (SEGUNDA
REPOSICION DE RECURSOS) CONSIDERANDO:
A)Que los participantes que contribuyen al Fondo Fiduciario del Fondo
para el Medioambiente Mundial (Fondo Fiduciario del FMAM ) (conjuntamente
«los Participantes Contribuyentes», individualmente, «Participante
Contribuyente») habiendo considerado las necesidades financieras
previstas del Fondo Fiduciario del FMAM, han concluido que deberán
hacerse disponibles al Fondo Fiduciario del FMAM recursos adicionales
para financiar los compromisos del período comprendido entre el 1 de
julio 1998 y el 30 de junio del año 2002 (la «Segunda Reposición») y han
acordado solicitar, cuando ello sea preciso, a sus poderes legislativos
que autoricen y aprueben la asignación de recursos adicionales para el
Fondo Fiduciario del FMAM por las cantidades establecidas en el Apéndice
1 y de acuerdo con las disposiciones establecidas aquí y B)Que el Consejo
del Fondo para el Medioambiente Mundial («el Consejo»), habiendo
considerado el Resumen de las Negociaciones de la Segunda Reposición ,
incluidas las recomendaciones de política hechas sobre la base del
Estudio General sobre el Funcionamiento del FMAM durante la primera
reposición, ha solicitado a los Directores Ejecutivos del Banco Mundial
autorizar al Banco Mundial para que actúe como Administrador del Fondo
Fiduciario del FMAM para mantener en fideicomiso y gestionar los recursos
disponibles para la Segunda Reposición;
C)Que es deseable que se administren cualesquiera fondos remanentes de la
primera reposición del Fondo del FMAM autorizada por el Instrumento para
el Establecimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial
Reestructurado (el «Instrumento») y establecido por Resolución 94-2 de
los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y
Desarrollo (el «Banco Mundial»), adoptada el 24 de mayo de 1994, como
parte de la Segunda Reposición;
D)Que el Banco Mundial, tal y como está establecido en el Párrafo 8 y
Anexo B del Instrumento (adoptado de acuerdo con la Resolución n.o 94-2
de los Directores Ejecutivos), es el Depositario del Fondo Fiduciario del
FMAM y, en esa capacidad, mantendrá en fideicomiso y gestionará los
recursos disponibles para la Segunda Reposición;
POR TANTO,los Directores Ejecutivos del Banco Mundial por la presente
destacan con aprobación la reposición del Fondo Fiduciario del FMAM en
las cantidades y sobre la base establecida aquí y autorizan al Banco
Mundial como Depositario del Fondo Fiduciario del FMAM (el «Depositario»)
a gestionar los recursos disponibles para la Segunda Reposición de la
siguiente manera:
Contribuciones
1.El Banco, en su calidad de Depositario del Fondo Fiduciario del FMAM,
está autorizado a aceptar contribuciones al Fondo para el período
comprendido entre el 1.o de julio de 1998 y el 30 de junio de 2002:
a)Mediante donaciones de cada Participante, por los montos
especificados para cada uno de ellos en el Apéndice 1; y
b)Otras aportaciones en condiciones que estén en consonancia con la
presente Resolución.
Instrumentos de Compromiso
2.a)Los Participantes Contribuyentes a la Segunda Reposición entregarán
al Depositario un instrumento de compromiso que se ajuste sustancialmente
al modelo del Apéndice 2 (Instrumento de Compromiso);
b)Cuando un Participante Contribuyente convenga en pagar una parte
de su contribución sin reservas y el resto esté sujeto a la aprobación
por su parlamento de la necesaria ley de presupuestos, depositará un
instrumento de compromiso condicionado que sea aceptable para el
Depositario («Instrumento de Compromiso Condicionado»); dicho
Participante se compromete a hacer todo lo posible por obtener la
aprobación parlamentaria del importe total de su contribución a más
tardar en las fechas de pago establecidas en el párrafo 3.
3.a)Las contribuciones al Fondo Fiduciario del FMAM en virtud del inciso
a) del párrafo 1 se pagarán, a discreción de cada Participante
Contribuyente, en efectivo el 30 de noviembre de 1998, o en cuotas o
mediante el depósito de pagarés u obligaciones similares en cuotas.
b)El pago en efectivo con arreglo al inciso a) se efectuará en las
condiciones convenidas entre el Participante Contribuyente y el
Depositario, las cuales no serán menos favorables al Fondo Fiduciario del
FMAM que el pago en cuotas;
c)El pago en cuotas que un Participante Contribuyente convenga en
efectuar sin reservas será abonado al Depositario en cuatro cuotas
iguales el 30 de noviembre de 1998, el 30 de noviembre de 1999, el 30 de
noviembre del año 2000 y el 30 de noviembre del año 2001, estipulándose
que:
i)El Depositario y cada Participante Contribuyente pueden convenir
en un pago en una fecha anterior;
ii)Si la Segunda Reposición no se hace efectiva (tal y como
establece el párrafo 6) el 31 de octubre de 1998, el pago de la primera
cuota puede ser aplazado por el Participante Contribuyente por un plazo
de no más de 30 días a contar de la fecha en que la Segunda Reposición
entre en vigor;
iii)El Depositario puede convenir en aplazar el pago de cualquier
cuota o parte de ella, si la suma adeudada, junto con cualquier saldo no
utilizado de pagos anteriores del Participante Contribuyente, es, al
menos, igual al importe que deberá ser abonado por el Participante
Contribuyente según la estimación del Depositario , hasta la fecha
correspondiente a la cuota siguiente, para cumplir compromisos contraídos
con arreglo al Fondo Fiduciario del FMAM; y
iv)Si un Participante Contribuyente entrega al Depositario un
Instrumento de Compromiso después de la fecha en que es pagadera la
primera cuota de la contribución, el pago de cualquier cuota, o de parte
de ella, deberá efectuarse al Depositario dentro de los 30 días a contar
de la fecha de dicha entrega;
d)Si un Participante Contribuyente ha depositado un Instrumento de
Compromiso Condicionado y posteriormente notifica al Depositario que una
cuota, o una parte de ella, ha dejado de tener reservas después de la
fecha en que era pagadera, en ese caso el pago de esa cuota o de parte de
ella deberá efectuarse dentro de los 30 días a contar de dicha
notificación.
Forma de pago en cuotas
4.a)Los pagos se efectuarán, a discreción de cada Participante
Contribuyente, en efectivo, en las condiciones convenidas entre el
Participante Contribuyente y el Depositario, que no deberán ser menos
favorables al Fondo Fiduciario del FMAM que el pago en cuotas, o mediante
el depósito de pagarés u obligaciones similares emitidos por el gobierno
del Participante Contribuyente o el depositario designado por el
Participante Contribuyente, pagarés que no serán negociables y no
devengarán intereses, y serán pagaderos a la vista de su valor nominal en
la cuenta del Depositario;
b)El Depositario convertirá en efectivo los pagarés u obligaciones
similares, en aproximadamente proporciones iguales entre los donantes, en
intervalos de tiempo razonables en la medida de lo necesario para los
desembolsos y transferencias a que se hace referencia en el párrafo 8,
según lo determine el Depositario. A petición de un Participante
Contribuyente que también reúna los requisitos para recibir recursos del
Fondo Fiduciario del FMAM, el Depositario puede permitir que se aplace la
conversión en efectivo durante un período de hasta dos años en caso de
que el Participante Contribuyente esté atravesando por una situación
presupuestaria excepcionalmente difícil.
c)Con respecto a cada una de las contribuciones en virtud del inciso
b) del párrafo1, los pagos se efectuarán de conformidad con los términos
en que dichas contribuciones hayan sido aceptadas por el Depositario.
Moneda de denominación y de pago
5.a)Los Participantes Contribuyentes denominarán sus contribuciones en
derechos especiales de giro (DEG) o en una moneda de libre
convertibilidad, según lo determine el Depositario, con la salvedad de
que si la economía de un Participante Contribuyente ha registrado una
tasa de inflación superior a un promedio del diez por ciento anual en el
período 1994-1996, según lo determine el Depositario en la fecha de
aprobación de esta Resolución, su contribución será denominada en DEG;
b)Los Participantes Contribuyentes deberán efectuar los pagos en
DEG, en una moneda utilizada para la valoración el DEG o, si media el
acuerdo del Depositario, en otra moneda de libre convertibilidad. El
Depositario puede, a su discreción, convertir las sumas recibidas a
dichas monedas;
c)Cada Participante Contribuyente mantendrá, con respecto a su
moneda pagada al Depositario y a la moneda del Participante Contribuyente
derivada del pago, la misma convertibilidad que existía en la fecha de
aprobación de esta Resolución.
Fecha de entrada en vigor
6.a)La Segunda Reposición entrará en vigor, y los recursos que han de ser
aportados a ella de conformidad con esta Resolución serán pagaderos al
Depositario, en la fecha en que varios Participantes Contribuyentes cuyas
contribuciones asciendan a un monto global de no menos de 1,160 millones
de DEG, hayan entregado al Depositario Instrumentos de Compromiso o
Instrumentos de Compromiso Condicionados ( la «fecha de entrada en
vigor»), siempre que esta fecha no sea posterior al 31 de octubre de
1998, o una fecha posterior que determine el Depositario.
b)Si el Depositario establece que hay probabilidades de que la fecha
de entrada en vigor se postergue indebidamente, convocará sin tardanza a
una reunión de los Participantes Contribuyentes a fin de examinar la
situación y considerar las medidas que han de adoptarse para impedir la
interrupción del financiamiento del FMAM.
Anticipo de contribuciones
7.a)A fin de evitar una interrupción de la capacidad del FMAM para
contraer compromisos de financiamiento a la espera de la entrada en vigor
de la Segunda Reposición, y si el Depositario ha recibido Instrumentos de
Compromiso de Participantes Contribuyentes cuyas contribuciones ascienden
a una cantidad global de no menos de 290 millones de DEG, antes de la
fecha efectiva de dicho establecimiento el Administrador puede considerar
que hasta una cuarta parte del importe total de cada una de las
contribuciones para las cuales se haya entregado un Instrumento de
Compromiso al Administrador Depositario, es una contribución anticipada,
a menos que el Participante Contribuyente especifique otra cosa en su
Instrumento de Compromiso.
b)El Depositario especificará en qué momento deberán abonársele las
contribuciones anticipadas con arreglo al inciso a) precedente;
c)Los términos y condiciones aplicables a las contribuciones en
virtud de esta Resolución se aplicarán también a las contribuciones
anticipadas hasta la fecha efectiva del establecimiento, momento en que
se considerará que tales contribuciones constituyen un pago aplicable al
monto que adeude cada Participante Contribuyente respecto de su
contribución.
Facultad para contraer compromisos o efectuar transferencias
8.a)Las contribuciones pasarán a estar disponibles para que el
Depositario contraiga compromisos para efectuar desembolsos o
transferencias, según sea necesario, en virtud del programa de trabajo
aprobado por el Consejo con arreglo al inciso c) del párrafo 20 del
Instrumento y del presupuesto administrativo aprobado por el Consejo bajo
el inciso j) del párrafo 20, en la fecha en que el Administrador reciba
el pago de las contribuciones establecidas
en los incisos a) y b) del párrafo 1, salvo lo dispuesto en el inciso c)
de este párrafo;
b)El Depositario informará sin tardanza a los Participantes
Contribuyentes si un Participante que haya depositado un Instrumento de
Compromiso Condicionado y cuya contribución represente más del 20% del
importe total de los recursos que se han de aportar con arreglo a la
Segunda Reposición no ha eliminado las reservas respecto de, al menos, el
50% del monto total de su contribución el 30 de noviembre de 1999, o
cumplidos 30 días de la fecha efectiva de establecimiento, si esta última
fuera posterior, y de al menos el 75% del monto total de su contribución
el 30 de noviembre del 2000, o cumplidos 30 días de la fecha efectiva de
establecimiento, si esta última fuera posterior, y de la contribución
total el 30 de noviembre de 2001, o cumplidos 30 días de la fecha
efectiva de establecimiento, si esta última fuera posterior;
c)Dentro de los 30 días a contar del momento en que el Depositario
haya enviado la notificación prevista en el inciso b) precedente,
cualquier otro Participante Contribuyente puede notificar al Depositario
por escrito que el compromiso contraído por el Depositario respecto de
los tramos segundo, tercero o cuarto, según corresponda, de la
contribución de dicho Participante será aplazado mientras cualquier parte
de la contribución mencionada en el inciso b) siga condicionada; durante
dicho período, el Depositario no contraerá compromisos con respecto a los
recursos de que trata esta notificación, a menos que el Participante
Contribuyente renuncie al derecho con arreglo al inciso d) siguiente;
d)Cualquier Participante Contribuyente puede renunciar por escrito
al derecho establecido en el inciso c) precedente, y se considerará que
ha renunciado a él si el Depositario no recibe una notificación por
escrito con arreglo a dicho inciso dentro del período en él especificado;
e)El Depositario consultará a los Participantes Contribuyentes
cuando, a su juicio: i) haya una gran probabilidad de que no se pueda
prometer sin reservas al Depositario el pago del monto total de la
contribución mencionada en el inciso b) precedente para el 30 de junio de
2002 o ii) como resultado del ejercicio por los Participantes
Contribuyentes de sus derechos con arreglo al inciso b), el Depositario
se vea impedido a contraer nuevos compromisos para efectuar desembolsos o
transferencias o prevea que lo estará a corto plazo;
f)La capacidad para contraer compromisos y efectuar transferencias
quedará aumentada por:
i)El ingreso proveniente de la inversión de recursos mantenidos en
el Fondo Fiduciario del FMAM a la espera de que el Depositario efectúe
desembolsos o transferencias;
ii)Las sumas comprometidas y no desembolsadas cuya obligación haya
sido cancelada; y
iii)Los pagos recibidos por el Depositario por concepto de
reembolsos, intereses o cargos correspondientes a préstamos efectuados
por el Fondo Fiduciario del FMAM;
g)La capacidad para contraer compromisos y efectuar transferencias
quedará reducida en el monto correspondiente al reembolso de los gastos
administrativos que se impute a los recursos del Fondo Fiduciario del
FMAM, según lo determine el Depositario sobre la base del programa de
trabajo y el presupuesto aprobados por el Consejo;
h)El Depositario podrá concertar acuerdos a fin de proporcionar
financiamiento con cargo al Fondo Fiduciario del FMAM, sujeto a la
condición de que dicho financiamiento se haga efectivo y pase a ser
vinculante para el Fondo Fiduciario del FMAM cuando el Depositario ponga
a disposición recursos para contraer compromisos.