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BOCG. Senado, serie II, núm. 151-a, de 17/09/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
17 de septiembre de 1999
Núm. 151 (a)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 170 Núm. exp. 121/000170)
PROYECTO DE LEY
621/000151 Por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
621/000151
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 17 de septiembre de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los
Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con el Proyecto
de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Justicia.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 29 de septiembre, miércoles.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 de Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 17 de septiembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 38/1988, DE 28 DE
DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL
PREAMBULO
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta
Judicial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, establecía una previsión en sus Anexos
VII, VIII y IX, en materia de planta judicial de los órdenes
jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y social, que se
ajustaba a las necesidades judiciales del momento.
La aparición de nuevas necesidades en los citados órdenes
jurisdiccionales que exigen de forma ineludible su satisfacción, así como
la actual carga competencial
de determinados órganos judiciales, incompatibles con un funcionamiento
eficaz de la Administración de Justicia, justifican la continuidad del
desarrollo efectivo de la demarcación y de la planta judicial. Sin
olvidar las recientes novedades legislativas --Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley
36/1998, de 10 de noviembre, de modificación del artículo 14, apartados
primero y tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal-- que inciden de forma
evidente en la estructura judicial.
Como consecuencia del desarrollo y adaptación de la Demarcación y de
la Planta Judicial, con la finalidad de lograr una mayor aproximación de
la Administración de Justicia al ciudadano, situando a éste en
condiciones de obtener un acceso más fácil a los órganos judiciales en
demanda de la tutela efectiva a la que tiene derecho conforme a lo
establecido en el artículo 24 de la Constitución y por tanto, con el
objetivo de conseguir una mejor prestación en el servicio de la
Administración de Justicia, se avanza en el desarrollo práctico de las
previsiones que contienen los artículos 89 bis 1, 90.2 y 92.1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, mediante la creación efectiva de nuevas
circunscripciones, y como consecuencia de ello de nuevos Juzgados de lo
Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social, complementando
así la línea iniciada en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, y seguida por la Ley 3/1992, de 20 de
marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,
de Demarcación y de Planta Judicial y la Ley 2/1999, de 11 de enero, de
modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de
Planta Judicial, por la que crean diversas Secciones de Audiencia
Provincial fuera de la capital de la provincia.
Todo ello aparece ya justificado en la Exposición de Motivos de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, al
establecer que tanto la demarcación como la planta judicial son
susceptibles de adaptación y perfeccionamiento, en orden a garantizar la
permanente adaptación cualitativa y cuantitativa del diseño orgánico
establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial a las nuevas
necesidades que puedan surgir.
Asimismo, la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa exige que determinados artículos de la Ley de
Demarcación y de Planta Judicial tengan una redacción acorde con las
previsiones competenciales de la Ley reguladora de la mencionada
jurisdicción, como ya se hizo en la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio
por la que se añade un nuevo apartado 4 al artículo 90 la Ley Orgánica
del Poder Judicial. En consecuencia, es conveniente la adaptación de la
Ley de Demarcación y de Planta Judicial en lo concerniente a los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-administrativo.
Por lo tanto, esta modificación se realiza de acuerdo con las
previsiones legales establecidas en el artículo 35 de la citada Ley
Orgánica del Poder Judicial, vistas las propuestas de las Comunidades
Autónomas afectadas, y con informe del Consejo General de Poder Judicial.
Artículo primero
Se modifica la redacción originaria del artículo 1 de la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial en los
siguientes términos:
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales
de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-administrativo tienen jurisdicción en toda
España.
Artículo segundo
Se modifica la redacción originaria del artículo 6 de la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial en los
siguientes términos:
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales
de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-administrativo tienen su sede en la villa de
Madrid.
Artículo tercero
Se modifica la redacción originaria del artículo 16 de la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial en los
siguientes términos:
La planta de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
y de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo es la establecida en
el Anexo VIII de esta Ley.
Artículo cuarto
Se modifica el Anexo VII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:
ANEXO VII
JUZGADOS DE LO PENAL
Sede en
Provincia partido Número
judicial de
número Juzgados
ANDALUCIA
ALMERIA 1 3
CADIZ 3 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 3, 5 y 8 3
4 3
7 Extiende su jurisdicción a los
partidosjudiciales 2, 7 y 15 3
12 Extiende su jurisdicción al
partido judicial 12 2
CORDOBA 8 4
GRANADA 3 5
4 Extiende su jurisdicción a
los partidos judiciales 4 y 9 1
HUELVA 2 3
JAEN 1 3
MALAGA 3 9
8 Extiende su jurisdicción al
partido judicial 8 2
SEVILLA 6 11
ARAGON
HUESCA 4 1
TERUEL 3 1
ZARAGOZA 3 7
ASTURIAS
ASTURIAS 4 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 4, 7, 15 y 16 1
Sede en
Provincia partido Número
judicial de
número Juzgados
8 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 8 y 17 2
10 4
13 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 9 y 13 1
BALEARES
ILLES BALEARS 1 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 1 y 6 1
3 7
5 Extiende su jurisdicción al
partido judicial 5 2
CANARIAS
LAS PALMAS 1 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 1 y 3 1
2 5
SANTA CRUZ DE
TENERIFE 3 4
CANTABRIA
CANTABRIA 3 3
CASTILLA Y LEON
AVILA 3 1
BURGOS 1 2
LEON 2 2
4 Extiende su jurisdicción al
partido judicial 4 1
PALENCIA 1 1
SALAMANCA 1 2
SEGOVIA 1 1
Sede en
Provincia partido Número
judicial de
Juzgados
SORIA 3 1
VALLADOLID 1 3
ZAMORA 2 1
CASTILLA-LA MANCHA
ALBACETE 1 2
CIUDAD REAL 2 2
CUENCA 1 1
GUADALAJARA 1 1
TOLEDO 5 2
CATALUÑA
BARCELONA 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 2, 8 y 5 1
3 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 3 y 22 2
4 Extiende su jurisdicción al
partido judicial 4 2
6 Extiende su jurisdicción al
partido judicial 6 2
11 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 1, 7, 10, 11, 12,
16, 17,18,23 y 25 23
13 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 13 y 19 2
14 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 9, 14 y 21 2
15 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 15 y 24 2
Sede en
Provincia partido Número
judicial de
número Juzgados
GIRONA 1 Extiende su jurisdicción al
partido judicial 1 1
2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8 y 9 4
LLEIDA 4 2
TARRAGONA 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 2 y 8 2
6 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 1, 4 y 6 4
7 Extiende su jurisdiccióna los
partidos judiciales 3, 5 y 7 1
COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE 3 7
4 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 4 y 13 1
8 Extiende su jurisdicción al
partido judicial 8 2
9 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 1 y 9 1
CASTELLON 1 3
3 Extiende su jurisdicción al
partido judicial 3 1
VALENCIA 2 Extiende su jurisdicción al
partido judicial 2 1
6 12
EXTREMADURA
BADAJOZ 4 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 2, 4, 13 y 14 1
5 2
Sede en
Provincia partido Número
judicial de
número Juzgados
11 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 1, 9, 10 y 11 1
CACERES 1 1
4 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 2, 3 y 4 1
GALICIA
A CORUÑA 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 2, 10 y 13 2
3 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 3 y 9 1
4 3
LUGO 3 2
OURENSE 1 2
PONTEVEDRA 3 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 3 y 10 3
4 2
MADRID
MADRID 4 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 2, 4, 13 y 14 3
6 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 3, 6, 17 y 18 2
10 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 8, 9, 10, 16 y 20 2
11 27
MURCIA
MURCIA 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 2 y 11 2
4 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 4 y 9 1
Sede en
Provincia partido Número
judicial de
número Juzgados
6 4
NAVARRA
NAVARRA 4 3
PAIS VASCO
ALAVA 2 2
GUIPUZCOA 5 5
VIZCAYA 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 2 y 5 2
4 7
LA RIOJA
LA RIOJA 3 2
AUDIENCIA NACIONAL 1
Artículo quinto
Se modifica el Anexo VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:
ANEXO VIII
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sede en
Provincia partido Número
judicial de
número Juzgados
ANDALUCIA
ALMERIA 1 2
CADIZ 3 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 3, 5 y 8 1
Sede en
Provincia partido Número
judicial de
número Juzgados
4 3
7 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 2, 7 y 15 1
CORDOBA 8 2
GRANADA 3 3
HUELVA 2 1
JAEN 1 2
MALAGA 3 4
SEVILLA 6 6
ASTURIAS
ASTURIAS 8 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 8 y 17 2
10 6
COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE 3 4
8 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 4, 8 y 13 1
CASTELLON 1 2
VALENCIA 6 8
EXTREMADURA
BADAJOZ 4 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 1, 2, 4, 9, 10,
11, 13 y 14 1
5 1
CACERES 1 1
Sede en
Provincia partido Número
judicial de
número Juzgados
GALICIA
A CORUÑA 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 2, 10 y 13 1
3 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 3 y 9 1
4 4
LUGO 3 1
OURENSE 1 1
PONTEVEDRA 3 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 3 y 10 1
4 3
MURCIA
MURCIA 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 2 y 11 1
6 3
CENTRALES DE LO
CONTENCIOSO- Extienden su jurisdicción a toda
ADMINISTRATIVO España 10
Artículo sexto
Se modifica el Anexo IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:
ANEXO IX
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Provincia Número
Sede de
Juzgados
ANDALUCIA
ALMERIA 3
Provincia Número
Sede de
Juzgados
CADIZ 3
ALGECIRAS 1 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 3, 5 y 8
CEUTA 1 Extiende su jurisdiccional
partido judicial número 12
JEREZ DE LA FRONTERA 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 2, 6, 7,
10, 11 y 15
CORDOBA 3
GRANADA 6
MOTRIL 1 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 4 y 9
HUELVA 3
JAEN 4
MALAGA 10
MELILLA 1 Extiende su jurisdicción al
partido judicial número 8
SEVILLA 10
ARAGON
HUESCA 1
TERUEL 1
ZARAGOZA 6
ASTURIAS
OVIEDO 4
AVILES 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 4, 7, 15 y 16
Provincia Número
Sede de
Juzgados
GIJON 3 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 8 y 17
MIERES 1 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 2, 9, 12 y 13
BALEARES
PALMA DE MALLORCA 3
EIVISSA 1 Extiende su jurisdicción al
partido judicial número 5
MAHON 1 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 1 y 6
CANARIAS
LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA 6
ARRECIFE 1 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 1 y 3
GALDAR 1 Extiende su jurisdicción al
partido judicial número 4
SANTA CRUZ DE
TENERIFE 4
CANTABRIA
SANTANDER 4
CASTILLA Y LEON
AVILA 1
BURGOS 2
LEON 3
PONFERRADA 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 4 y 7
PALENCIA 2
SALAMANCA 2
Provincia Número
Sede de
Juzgados
SEGOVIA 1
SORIA 1
VALLADOLID 3
ZAMORA 1
CASTILLA-LA MANCHA
ALBACETE 3
CIUDAD REAL 2
CUENCA 1
GUADALAJARA 1
TOLEDO 2
CATALUÑA
BARCELONA 32 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 1, 7, 9,
10,11,12,14,16,17,18,20,21,23 y 25
GRANOLLERS 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 3, 5 y 22
MANRESA 1 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 2 y 8
MATARO 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 4 y 6
SABADELL 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 13 y 19
TERRASSA 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 15 y 24
GIRONA 3 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 2, 3, 4, 5 , 6, 7, 8 y 9
FIGUERES 1 Extiende su jurisdicción al
partido judicial número 1
Provincia Número
Sede de
Juzgados
LLEIDA 2
TARRAGONA 3 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 1, 4 y 6
REUS 1 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 2 y 8
TORTOSA 1 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 3, 5 y 7
COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE 7
ELCHE 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 4, 8 y 13
BENIDORM 1 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 1 y 9
CASTELLON DE LA
PLANA 2
VALENCIA 17
EXTREMADURA
BADAJOZ 3
CACERES 2
GALICIA
A CORUÑA 4
FERROL 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 3 y 9
SANTIAGO DE
COMPOSTELA 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 2, 5, 10, 11, 12 y
13
LUGO 3
OURENSE 3
PONTEVEDRA 3
Provincia Número
Sede de
Juzgados
VIGO 5 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 1, 3, 6, 7, 10 y 11
MADRID
MADRID 37
ALCALA DE
HENARES 1 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 2, 4, 13 y 14
GETAFE 1 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 8, 9, 10, 16 y 20
MOSTOLES 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 3, 6, 17 y 18
MURCIA
MURCIA 6
CARTAGENA 2 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales números 2 y 11
NAVARRA
PAMPLONA 3
PAIS VASCO
VITORIA-GASTEIZ 3
DONOSTIA-SAN
SEBASTIAN 5
EIBAR 1 Extiende su jurisdicción a los
partidos judiciales 3 y 4
BILBAO 9
LA RIOJA
LOGROÑO 2
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto las Comunidades Autónomas respectivas no fijen la sede de
los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo
Social, ésta se entenderá situada en donde se hubieran constituido los
Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social
correspondientes, según lo dispuesto en los artículos cuarto, quinto y
sexto de la presente Ley que modifican parcialmente los Anexos VII, VIII
y IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta
Judicial.
Segunda En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de lo Penal,
de lo Contencioso-administrativo y de lo Social correspondientes a las
nuevas circunscripciones territoriales creadas por la presente Ley,
mantendrán su competencia los órganos judiciales que la tuvieran a la
entrada en vigor de esta disposición, conociendo de los asuntos
pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Facultad de desarrollo
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la
ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
Segunda.Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».