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BOCG. Senado, serie II, núm. 151-a, de 17/09/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

17 de septiembre de 1999

Núm. 151 (a)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 170 Núm. exp. 121/000170)

PROYECTO DE LEY

621/000151 Por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

621/000151

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 17 de septiembre de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el

texto aprobado por la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los

Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con el Proyecto

de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Justicia.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 29 de septiembre, miércoles.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 de Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 38/1988, DE 28 DE

DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL

PREAMBULO

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta

Judicial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, establecía una previsión en sus Anexos

VII, VIII y IX, en materia de planta judicial de los órdenes

jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y social, que se

ajustaba a las necesidades judiciales del momento.


La aparición de nuevas necesidades en los citados órdenes

jurisdiccionales que exigen de forma ineludible su satisfacción, así como

la actual carga competencial




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de determinados órganos judiciales, incompatibles con un funcionamiento

eficaz de la Administración de Justicia, justifican la continuidad del

desarrollo efectivo de la demarcación y de la planta judicial. Sin

olvidar las recientes novedades legislativas --Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley

36/1998, de 10 de noviembre, de modificación del artículo 14, apartados

primero y tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica

10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal-- que inciden de forma

evidente en la estructura judicial.


Como consecuencia del desarrollo y adaptación de la Demarcación y de

la Planta Judicial, con la finalidad de lograr una mayor aproximación de

la Administración de Justicia al ciudadano, situando a éste en

condiciones de obtener un acceso más fácil a los órganos judiciales en

demanda de la tutela efectiva a la que tiene derecho conforme a lo

establecido en el artículo 24 de la Constitución y por tanto, con el

objetivo de conseguir una mejor prestación en el servicio de la

Administración de Justicia, se avanza en el desarrollo práctico de las

previsiones que contienen los artículos 89 bis 1, 90.2 y 92.1 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, mediante la creación efectiva de nuevas

circunscripciones, y como consecuencia de ello de nuevos Juzgados de lo

Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social, complementando

así la línea iniciada en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial, y seguida por la Ley 3/1992, de 20 de

marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,

de Demarcación y de Planta Judicial y la Ley 2/1999, de 11 de enero, de

modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de

Planta Judicial, por la que crean diversas Secciones de Audiencia

Provincial fuera de la capital de la provincia.


Todo ello aparece ya justificado en la Exposición de Motivos de la

Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, al

establecer que tanto la demarcación como la planta judicial son

susceptibles de adaptación y perfeccionamiento, en orden a garantizar la

permanente adaptación cualitativa y cuantitativa del diseño orgánico

establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial a las nuevas

necesidades que puedan surgir.


Asimismo, la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa exige que determinados artículos de la Ley de

Demarcación y de Planta Judicial tengan una redacción acorde con las

previsiones competenciales de la Ley reguladora de la mencionada

jurisdicción, como ya se hizo en la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio

por la que se añade un nuevo apartado 4 al artículo 90 la Ley Orgánica

del Poder Judicial. En consecuencia, es conveniente la adaptación de la

Ley de Demarcación y de Planta Judicial en lo concerniente a los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-administrativo.


Por lo tanto, esta modificación se realiza de acuerdo con las

previsiones legales establecidas en el artículo 35 de la citada Ley

Orgánica del Poder Judicial, vistas las propuestas de las Comunidades

Autónomas afectadas, y con informe del Consejo General de Poder Judicial.


Artículo primero

Se modifica la redacción originaria del artículo 1 de la Ley

38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial en los

siguientes términos:


El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales

de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-administrativo tienen jurisdicción en toda

España.


Artículo segundo

Se modifica la redacción originaria del artículo 6 de la Ley

38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial en los

siguientes términos:


El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales

de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-administrativo tienen su sede en la villa de

Madrid.


Artículo tercero

Se modifica la redacción originaria del artículo 16 de la Ley

38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial en los

siguientes términos:


La planta de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo

y de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo es la establecida en

el Anexo VIII de esta Ley.


Artículo cuarto

Se modifica el Anexo VII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:





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ANEXO VII

JUZGADOS DE LO PENAL

Sede en

Provincia partido Número

judicial de

número Juzgados

ANDALUCIA

ALMERIA 1 3

CADIZ 3 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 3, 5 y 8 3

4 3

7 Extiende su jurisdicción a los

partidosjudiciales 2, 7 y 15 3

12 Extiende su jurisdicción al

partido judicial 12 2

CORDOBA 8 4

GRANADA 3 5

4 Extiende su jurisdicción a

los partidos judiciales 4 y 9 1

HUELVA 2 3

JAEN 1 3

MALAGA 3 9

8 Extiende su jurisdicción al

partido judicial 8 2

SEVILLA 6 11

ARAGON

HUESCA 4 1

TERUEL 3 1

ZARAGOZA 3 7

ASTURIAS

ASTURIAS 4 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 4, 7, 15 y 16 1




Página 4




Sede en

Provincia partido Número

judicial de

número Juzgados

8 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 8 y 17 2

10 4

13 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 9 y 13 1

BALEARES

ILLES BALEARS 1 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 1 y 6 1

3 7

5 Extiende su jurisdicción al

partido judicial 5 2

CANARIAS

LAS PALMAS 1 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 1 y 3 1

2 5

SANTA CRUZ DE

TENERIFE 3 4

CANTABRIA

CANTABRIA 3 3

CASTILLA Y LEON

AVILA 3 1

BURGOS 1 2

LEON 2 2

4 Extiende su jurisdicción al

partido judicial 4 1

PALENCIA 1 1

SALAMANCA 1 2

SEGOVIA 1 1




Página 5




Sede en

Provincia partido Número

judicial de

Juzgados

SORIA 3 1

VALLADOLID 1 3

ZAMORA 2 1

CASTILLA-LA MANCHA

ALBACETE 1 2

CIUDAD REAL 2 2

CUENCA 1 1

GUADALAJARA 1 1

TOLEDO 5 2

CATALUÑA

BARCELONA 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 2, 8 y 5 1

3 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 3 y 22 2

4 Extiende su jurisdicción al

partido judicial 4 2

6 Extiende su jurisdicción al

partido judicial 6 2

11 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 1, 7, 10, 11, 12,

16, 17,18,23 y 25 23

13 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 13 y 19 2

14 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 9, 14 y 21 2

15 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 15 y 24 2




Página 6




Sede en

Provincia partido Número

judicial de

número Juzgados

GIRONA 1 Extiende su jurisdicción al

partido judicial 1 1

2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 2, 3, 4, 5, 6,

7, 8 y 9 4

LLEIDA 4 2

TARRAGONA 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 2 y 8 2

6 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 1, 4 y 6 4

7 Extiende su jurisdiccióna los

partidos judiciales 3, 5 y 7 1

COMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE 3 7

4 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 4 y 13 1

8 Extiende su jurisdicción al

partido judicial 8 2

9 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 1 y 9 1

CASTELLON 1 3

3 Extiende su jurisdicción al

partido judicial 3 1

VALENCIA 2 Extiende su jurisdicción al

partido judicial 2 1

6 12

EXTREMADURA

BADAJOZ 4 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 2, 4, 13 y 14 1

5 2




Página 7




Sede en

Provincia partido Número

judicial de

número Juzgados

11 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 1, 9, 10 y 11 1

CACERES 1 1

4 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 2, 3 y 4 1

GALICIA

A CORUÑA 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 2, 10 y 13 2

3 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 3 y 9 1

4 3

LUGO 3 2

OURENSE 1 2

PONTEVEDRA 3 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 3 y 10 3

4 2

MADRID

MADRID 4 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 2, 4, 13 y 14 3

6 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 3, 6, 17 y 18 2

10 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 8, 9, 10, 16 y 20 2

11 27

MURCIA

MURCIA 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 2 y 11 2

4 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 4 y 9 1




Página 8




Sede en

Provincia partido Número

judicial de

número Juzgados

6 4

NAVARRA

NAVARRA 4 3

PAIS VASCO

ALAVA 2 2

GUIPUZCOA 5 5

VIZCAYA 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 2 y 5 2

4 7

LA RIOJA

LA RIOJA 3 2

AUDIENCIA NACIONAL 1

Artículo quinto

Se modifica el Anexo VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:


ANEXO VIII

JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sede en

Provincia partido Número

judicial de

número Juzgados

ANDALUCIA

ALMERIA 1 2

CADIZ 3 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 3, 5 y 8 1




Página 9




Sede en

Provincia partido Número

judicial de

número Juzgados

4 3

7 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 2, 7 y 15 1

CORDOBA 8 2

GRANADA 3 3

HUELVA 2 1

JAEN 1 2

MALAGA 3 4

SEVILLA 6 6

ASTURIAS

ASTURIAS 8 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 8 y 17 2

10 6

COMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE 3 4

8 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 4, 8 y 13 1

CASTELLON 1 2

VALENCIA 6 8

EXTREMADURA

BADAJOZ 4 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 1, 2, 4, 9, 10,

11, 13 y 14 1

5 1

CACERES 1 1




Página 10




Sede en

Provincia partido Número

judicial de

número Juzgados

GALICIA

A CORUÑA 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 2, 10 y 13 1

3 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 3 y 9 1

4 4

LUGO 3 1

OURENSE 1 1

PONTEVEDRA 3 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 3 y 10 1

4 3

MURCIA

MURCIA 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 2 y 11 1

6 3

CENTRALES DE LO

CONTENCIOSO- Extienden su jurisdicción a toda

ADMINISTRATIVO España 10

Artículo sexto

Se modifica el Anexo IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:


ANEXO IX

JUZGADOS DE LO SOCIAL

Provincia Número

Sede de

Juzgados

ANDALUCIA

ALMERIA 3




Página 11




Provincia Número

Sede de

Juzgados

CADIZ 3

ALGECIRAS 1 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 3, 5 y 8

CEUTA 1 Extiende su jurisdiccional

partido judicial número 12

JEREZ DE LA FRONTERA 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 2, 6, 7,

10, 11 y 15

CORDOBA 3

GRANADA 6

MOTRIL 1 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 4 y 9

HUELVA 3

JAEN 4

MALAGA 10

MELILLA 1 Extiende su jurisdicción al

partido judicial número 8

SEVILLA 10

ARAGON

HUESCA 1

TERUEL 1

ZARAGOZA 6

ASTURIAS

OVIEDO 4

AVILES 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 4, 7, 15 y 16




Página 12




Provincia Número

Sede de

Juzgados

GIJON 3 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 8 y 17

MIERES 1 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 2, 9, 12 y 13

BALEARES

PALMA DE MALLORCA 3

EIVISSA 1 Extiende su jurisdicción al

partido judicial número 5

MAHON 1 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 1 y 6

CANARIAS

LAS PALMAS DE GRAN

CANARIA 6

ARRECIFE 1 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 1 y 3

GALDAR 1 Extiende su jurisdicción al

partido judicial número 4

SANTA CRUZ DE

TENERIFE 4

CANTABRIA

SANTANDER 4

CASTILLA Y LEON

AVILA 1

BURGOS 2

LEON 3

PONFERRADA 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 4 y 7

PALENCIA 2

SALAMANCA 2




Página 13




Provincia Número

Sede de

Juzgados

SEGOVIA 1

SORIA 1

VALLADOLID 3

ZAMORA 1

CASTILLA-LA MANCHA

ALBACETE 3

CIUDAD REAL 2

CUENCA 1

GUADALAJARA 1

TOLEDO 2

CATALUÑA

BARCELONA 32 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 1, 7, 9,

10,11,12,14,16,17,18,20,21,23 y 25

GRANOLLERS 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 3, 5 y 22

MANRESA 1 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 2 y 8

MATARO 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 4 y 6

SABADELL 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 13 y 19

TERRASSA 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 15 y 24

GIRONA 3 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 2, 3, 4, 5 , 6, 7, 8 y 9

FIGUERES 1 Extiende su jurisdicción al

partido judicial número 1




Página 14




Provincia Número

Sede de

Juzgados

LLEIDA 2

TARRAGONA 3 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 1, 4 y 6

REUS 1 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 2 y 8

TORTOSA 1 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 3, 5 y 7

COMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE 7

ELCHE 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 4, 8 y 13

BENIDORM 1 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 1 y 9

CASTELLON DE LA

PLANA 2

VALENCIA 17

EXTREMADURA

BADAJOZ 3

CACERES 2

GALICIA

A CORUÑA 4

FERROL 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 3 y 9

SANTIAGO DE

COMPOSTELA 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 2, 5, 10, 11, 12 y

13

LUGO 3

OURENSE 3

PONTEVEDRA 3




Página 15




Provincia Número

Sede de

Juzgados

VIGO 5 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 1, 3, 6, 7, 10 y 11

MADRID

MADRID 37

ALCALA DE

HENARES 1 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 2, 4, 13 y 14

GETAFE 1 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 8, 9, 10, 16 y 20

MOSTOLES 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 3, 6, 17 y 18

MURCIA

MURCIA 6

CARTAGENA 2 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales números 2 y 11

NAVARRA

PAMPLONA 3

PAIS VASCO

VITORIA-GASTEIZ 3

DONOSTIA-SAN

SEBASTIAN 5

EIBAR 1 Extiende su jurisdicción a los

partidos judiciales 3 y 4

BILBAO 9

LA RIOJA

LOGROÑO 2




Página 16




DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En tanto las Comunidades Autónomas respectivas no fijen la sede de

los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo

Social, ésta se entenderá situada en donde se hubieran constituido los

Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social

correspondientes, según lo dispuesto en los artículos cuarto, quinto y

sexto de la presente Ley que modifican parcialmente los Anexos VII, VIII

y IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta

Judicial.


Segunda En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de lo Penal,

de lo Contencioso-administrativo y de lo Social correspondientes a las

nuevas circunscripciones territoriales creadas por la presente Ley,

mantendrán su competencia los órganos judiciales que la tuvieran a la

entrada en vigor de esta disposición, conociendo de los asuntos

pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.Facultad de desarrollo

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la

ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.


Segunda.Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».