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BOCG. Senado, serie II, núm. 145-b, de 06/09/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI SEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

6 de septiembre de 1999

Núm. 145 (b)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 159 Núm. exp. 121/000159)

PROYECTO DE LEY

621/000145De selección y provisión de plazas de personal estatutario de

los servicios de salud (procedente del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de

enero).


ENMIENDAS

621/000145

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de selección y

provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud

(procedente del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero).


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a una nueva Disposición Adicional.


ENMIENDA

De adición.


Se propone incluir una nueva Disposición Adicional con el siguiente

texto:


«DISPOSICION ADICIONAL

(Ordinal).Aplicación de esta Ley en la Comunidad Autónoma del País Vasco.


De conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Constitución y

con el Artículo 10.4 y la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica

3/1979, de 18 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

los términos del Artículo 149.1.18a de la Constitución, en cuanto a la

aplicación de esta Ley en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se

entenderán referidos exclusivamente a los derechos y obligaciones

esenciales que afecten al personal a cargo del Servicio Vasco de Salud,

así como a las normas básicas sobre movilidad en todo el Sistema Nacional

de Salud.»

JUSTIFICACION

Con esta Disposición se trata de atender y conjugar las realidades

política, jurídica y fáctica que afectan al




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Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Hay que constatar la disponibilidad del ordenamiento jurídico en general

como marco apropiado para actualizar los derechos históricos que le

hubieran podido corresponder al Pueblo Vasco como tal en virtud de su

historia y que reconoce, ampara y respeta la Constitución Española a

través de su Disposición Adicional Primera.


Si en la Constitución tenemos una cláusula que permite la actualización,

en este caso del derecho histórico que comprendió un sistema privativo de

Función Pública, en la Disposición Adicional Unica del Estatuto de

Autonomía del País Vasco está la cláusula que regula el mecanismo de su

actualización («...de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento

jurídico») y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia

del Tribunal Constitucional 14/1989, de 21 de Diciembre) la consideración

explícita de que la legislación básica del Estado constituye el espacio

adecuado para regular los términos de la misma (también se explica el

matiz correspondiente a que el destinatario de la actualización lo son

tanto las Instituciones forales de la Comunidad Autónoma como sus

Instituciones Comunes, entre las que se encuentra indudablemente su

Administración Sanitaria).


Este planteamiento comenzaría a explicar la singularidad del Estatuto de

Autonomía del País Vasco, que otorga en esta materia «competencia

exclusiva» a la Comunidad Autónoma en su Artículo 10.4, con la incidencia

de la competencia del Estado ex artículo 149.1.18ª de la Constitución

Española, que se propone afecte a los derechos y obligaciones del

personal de naturaleza esencial y a la movilidad en todo el Sistema

Nacional de Salud, como Institución que vertebra el sector debido a la

incidencia del Artículo 149.1.16ª de la Constitución Española.


La justificación práctica más expresiva está en la composición

completamente distinta que presenta el entramado de agentes sociales en

la Comunidad Autónoma del País Vasco, patente en su Servicio de Salud, y

en el propio marco organizativo singular de este último.


Palacio del Senado, 2 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 de Reglamento del Senado, formula dos enmiendas al

Proyecto de Ley de selección y provisión de plazas de personal

estatutario de los servicios de salud.


Palacio del Senado, 1 de septiembre de 1999.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 2

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Artículo 5, punto 6.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«El concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva de los dos

sistemas anteriores. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.


En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser

aplicada para superar ejercicios de la fase de oposición. La

preponderancia de cualquiera de las fases sobre la otra no podrá exceder

del veinte por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.»

JUSTIFICACION

Se estima que la fase de oposición debe ser eliminatoria en aras del

principio de igualdad, si bien ello no implica que, en el cómputo total,

la fase de concurso puede valer más que la de oposición, dentro del

margen razonable del veinte por ciento.


ENMIENDA NUM. 3

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

Artículo 5, punto 7.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Si así se determina en la convocatoria, los aspirantes seleccionados

deberán realizar un período de prácticas de un máximo de tres meses antes

de obtener nombramiento como personal estatutario fijo. Durante el

período de prácticas, que no será aplicable a las plazas del GRUPO A para

las que se exige títulos de especialista, los interesados deberán superar

las evaluaciones que se determinen en la convocatoria y ostentarán la

condición de aspirantes en prácticas, con los derechos económicos que se

determinen en el ámbito de cada Servicio de Salud y que, como mínimo,

consistirán en las retribuciones básicas del Grupo al que se aspira a

ingresar.»




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JUSTIFICACION

Se considera que los Técnicos Especialistas o Enfermeros Especialistas

deben quedar sujetos al período de pruebas.


Los Senadores don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don José María Fuster

Muniesa y don Luis Estaún García, Senadores del Partido Aragonés (GPP),

al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de selección y

provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud.


Palacio del Senado, 1 de septiembre de 1999.--Manuel Lorenzo Blasco

Nogués, José María Fuster Muniesa y Luis Sebastián Estaún García.


ENMIENDA NUM. 4

De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don José María Fuster Muniesa y don

Luis Sebastián Estaún García (GPP)

ENMIENDA

De supresión.


A la disposición adicional sexta.


Se suprime toda la disposición adicional sexta.


JUSTIFICACION

Esta disposición, sin precedentes en nuestra legislación, vulnera los

principios de igualdad y seguridad jurídica y los derechos como

funcionarios sanitarios locales de más de 25.000 funcionarios que

adquirieron la condición de funcionario por los correspondientes

procedimientos de oposición, funcionarios que fueron transferidos a las

Comunidades Autónomas, siéndoles de aplicación en cada una de ellas la

normativa de la función pública existente, en el caso de Aragón mediante

el Real Decreto 331/82 y Decreto Legislativo 1/91 de la Diputación

General de Aragón.


En dichas disposiciones se establecen los procedimientos de acceso a la

condición de funcionarios de carrera, así como los motivos de pérdida de

dicha condición y todos los procedimientos de creación, modificación,

refundición y supresión de puestos de trabajo que deberán realizarse a

través de las relaciones de puestos de trabajo.


Por ello, no se puede ahora cercenar los derechos de los funcionarios

sanitarios locales, mediante la posible aprobación de esta disposición,

que, además, echa por tierra la voluntariedad que ha caracterizado hasta

ahora el proceso de integración del colectivo en el nuevo modelo de

atención primaria, que mantiene el régimen específico y el status

funcionarial que tuvieran reconocidos los que voluntariamente se

integran.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley de

selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios

de salud (procedente del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero).


Palacio del Senado, 2 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.h).


ENMIENDA

De modificación.


«h)Adecuación de los procedimientos de selección, de sus contenidos y

pruebas a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas,

incluyendo la valoración no excluyente del conocimiento de la lengua

oficial distinta del castellano en las respectivas Comunidades

Autónomas.»

JUSTIFICACION

La valoración del conocimiento de la lengua oficial distinta del

castellano no deberá ser tan excluyente que impida la movilidad y acceso

de profesionales de diferentes territorios.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.1.


ENMIENDA

De sustitución.





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«1.La selección del personal estatutario fijo se efectuará a través de

los sistemas de concurso-oposición, oposición o concurso.»

JUSTIFICACION

Coherencia con el resto del articulado.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.2. segundo párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «La convocatoria podrá establecer criterios...»

Debe decir: «La convocatoria deberá establecer criterios...»

JUSTIFICACION

Evitar la discrecionalidad.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.3. primer párrafo.


ENMIENDA

De adición.


«3.El concurso consiste... a establecer su orden de prelación. Dicha

valoración la realizará el Tribunal tras su exposición y defensa pública

por los interesados.»

JUSTIFICACION

Fomentar la transparencia en la valoración de los méritos de cada

concursante.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.3. segundo párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «La convocatoria podrá establecer criterios...»

Debe decir: «La convocatoria deberá establecer criterios...»

JUSTIFICACION

Evitar la discrecionalidad.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.5.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5.8.


ENMIENDA

De modificación.


«8.En el ámbito de cada Servicio de Salud se regulará la composición y

funcionamiento de los órganos de selección, que serán de naturaleza

colegiada y actuarán de acuerdo con criterios de objetividad e

imparcialidad. Sus




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miembros deberán ostentar la condición de personal fijo de las

Administraciones Públicas, de los Servicios de Salud y poseer titulación

del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso. Les

será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos

colegiados y de la abstención y recusación de sus miembros.»

JUSTIFICACION

Con la supresión de la referencia a los Centros concertados o vinculados

al Sistema Nacional de Salud, se pretende evitar que el personal que no

es del Sistema Nacional de Salud pueda adjudicar plazas dentro del

Sistema, con los inconvenientes y perjuicios que dicha adjudicación pueda

conllevar.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el término «estatutario» en todo el texto del artículo.


JUSTIFICACION

Que el personal temporal se rija por normas del Estatuto no significa que

sea personal estatutario.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10.2.


ENMIENDA

De modificación.


«2.En cada Servicio de Salud se determinarán los puestos Directivos que

puedan ser provistos mediante libre designación previa convocatoria

pública, así como los que se proveerán mediante nombramiento temporal

previo concurso de méritos.»

JUSTIFICACION

Las Jefaturas de Unidad tienen carácter técnico, por tanto, deben estar

reguladas reglamentariamente.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 12.3.


ENMIENDA

De modificación.


«3.El Servicio de Salud o Centro de destino facilitará, al profesional

reincorporado al servicio activo proveniente de la situación de servicios

especiales tras haber desempeñado un cargo público, la realización de un

programa específico de formación complementaria o de actualización de los

conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer

adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones

derivadas de su nombramiento. El seguimiento de este programa no afectará

a la situación ni a los derechos económicos del interesado.»

JUSTIFICACION

La formación complementaria o de actualización debe ser un derecho del

profesional que reingresa proveniente de servicios especiales.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Décima, apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


«1.Los puestos de carácter directivo de las instituciones sanitarias del

Instituto Nacional de la Salud se proveerán por el sistema de libre

designación, conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes y

podrán participar todos aquellos que reúnan los requisitos establecidos

en cada caso.»




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JUSTIFICACION

Evitar la contradicción entre el apartado 2 y 4 de la citada Disposición

Adicional Décima en la redacción actual del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Décima, apartado 4 bis.


ENMIENDA

De adición.


«4 bis.Para determinar la idoneidad de los candidatos deberán fijarse

criterios con arreglo a un baremo.»

JUSTIFICACION

Determinar la idoneidad de los candidatos con transparencia.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Décima, apartado 6.


ENMIENDA

De modificación.


«6.El personal nombrado para el desempeño de un puesto de trabajo por

libre designación podrá ser relevado, previa resolución motivada, por la

autoridad que acordó su nombramiento.»

JUSTIFICACION

Evitar la discrecionalidad y ofrecer un mínimo de garantías.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Undécima.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final del primer párrafo el texto siguiente:


«La evaluación del curriculum deberá ajustarse al baremo establecido. El

curriculum y el proyecto técnico deberán ser expuestos y defendidos

públicamente por el interesado ante el Tribunal.»

JUSTIFICACION

Dar garantías a los candidatos y transparencia al proceso de provisión de

puestos.





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INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

3 G. P. Socialista 5

5 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 2

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 3

G. P. Socialista 6

G. P. Socialista 7

G. P. Socialista 8

G. P. Socialista 9

G. P. Socialista 10

G. P. Socialista 11

7 G. P. Socialista 12

10 G. P. Socialista 13

12 G. P. Socialista 14

D. Adicional Sexta Sr. Blasco Nogués, Sr. Fuster

Muniesa y Sr. Estaún García (GPP) 4

D. Adicional Décima G. P. Socialista 15

G. P. Socialista 16

G. P. Socialista 17

D. Adicional Undécima G. P. Socialista 18

D. Adicional Nueva G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 1