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BOCG. Senado, serie II, núm. 145-b, de 06/09/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI SEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
6 de septiembre de 1999
Núm. 145 (b)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 159 Núm. exp. 121/000159)
PROYECTO DE LEY
621/000145De selección y provisión de plazas de personal estatutario de
los servicios de salud (procedente del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de
enero).
ENMIENDAS
621/000145
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de selección y
provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud
(procedente del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero).
Palacio del Senado, 3 de septiembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a una nueva Disposición Adicional.
ENMIENDA
De adición.
Se propone incluir una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:
«DISPOSICION ADICIONAL
(Ordinal).Aplicación de esta Ley en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Constitución y
con el Artículo 10.4 y la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica
3/1979, de 18 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
los términos del Artículo 149.1.18a de la Constitución, en cuanto a la
aplicación de esta Ley en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se
entenderán referidos exclusivamente a los derechos y obligaciones
esenciales que afecten al personal a cargo del Servicio Vasco de Salud,
así como a las normas básicas sobre movilidad en todo el Sistema Nacional
de Salud.»
JUSTIFICACION
Con esta Disposición se trata de atender y conjugar las realidades
política, jurídica y fáctica que afectan al
Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Hay que constatar la disponibilidad del ordenamiento jurídico en general
como marco apropiado para actualizar los derechos históricos que le
hubieran podido corresponder al Pueblo Vasco como tal en virtud de su
historia y que reconoce, ampara y respeta la Constitución Española a
través de su Disposición Adicional Primera.
Si en la Constitución tenemos una cláusula que permite la actualización,
en este caso del derecho histórico que comprendió un sistema privativo de
Función Pública, en la Disposición Adicional Unica del Estatuto de
Autonomía del País Vasco está la cláusula que regula el mecanismo de su
actualización («...de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento
jurídico») y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia
del Tribunal Constitucional 14/1989, de 21 de Diciembre) la consideración
explícita de que la legislación básica del Estado constituye el espacio
adecuado para regular los términos de la misma (también se explica el
matiz correspondiente a que el destinatario de la actualización lo son
tanto las Instituciones forales de la Comunidad Autónoma como sus
Instituciones Comunes, entre las que se encuentra indudablemente su
Administración Sanitaria).
Este planteamiento comenzaría a explicar la singularidad del Estatuto de
Autonomía del País Vasco, que otorga en esta materia «competencia
exclusiva» a la Comunidad Autónoma en su Artículo 10.4, con la incidencia
de la competencia del Estado ex artículo 149.1.18ª de la Constitución
Española, que se propone afecte a los derechos y obligaciones del
personal de naturaleza esencial y a la movilidad en todo el Sistema
Nacional de Salud, como Institución que vertebra el sector debido a la
incidencia del Artículo 149.1.16ª de la Constitución Española.
La justificación práctica más expresiva está en la composición
completamente distinta que presenta el entramado de agentes sociales en
la Comunidad Autónoma del País Vasco, patente en su Servicio de Salud, y
en el propio marco organizativo singular de este último.
Palacio del Senado, 2 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 de Reglamento del Senado, formula dos enmiendas al
Proyecto de Ley de selección y provisión de plazas de personal
estatutario de los servicios de salud.
Palacio del Senado, 1 de septiembre de 1999.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 2
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 5, punto 6.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«El concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva de los dos
sistemas anteriores. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser
aplicada para superar ejercicios de la fase de oposición. La
preponderancia de cualquiera de las fases sobre la otra no podrá exceder
del veinte por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.»
JUSTIFICACION
Se estima que la fase de oposición debe ser eliminatoria en aras del
principio de igualdad, si bien ello no implica que, en el cómputo total,
la fase de concurso puede valer más que la de oposición, dentro del
margen razonable del veinte por ciento.
ENMIENDA NUM. 3
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 5, punto 7.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Si así se determina en la convocatoria, los aspirantes seleccionados
deberán realizar un período de prácticas de un máximo de tres meses antes
de obtener nombramiento como personal estatutario fijo. Durante el
período de prácticas, que no será aplicable a las plazas del GRUPO A para
las que se exige títulos de especialista, los interesados deberán superar
las evaluaciones que se determinen en la convocatoria y ostentarán la
condición de aspirantes en prácticas, con los derechos económicos que se
determinen en el ámbito de cada Servicio de Salud y que, como mínimo,
consistirán en las retribuciones básicas del Grupo al que se aspira a
ingresar.»
JUSTIFICACION
Se considera que los Técnicos Especialistas o Enfermeros Especialistas
deben quedar sujetos al período de pruebas.
Los Senadores don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don José María Fuster
Muniesa y don Luis Estaún García, Senadores del Partido Aragonés (GPP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de selección y
provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud.
Palacio del Senado, 1 de septiembre de 1999.--Manuel Lorenzo Blasco
Nogués, José María Fuster Muniesa y Luis Sebastián Estaún García.
ENMIENDA NUM. 4
De don Manuel Lorenzo Blasco Nogués, don José María Fuster Muniesa y don
Luis Sebastián Estaún García (GPP)
ENMIENDA
De supresión.
A la disposición adicional sexta.
Se suprime toda la disposición adicional sexta.
JUSTIFICACION
Esta disposición, sin precedentes en nuestra legislación, vulnera los
principios de igualdad y seguridad jurídica y los derechos como
funcionarios sanitarios locales de más de 25.000 funcionarios que
adquirieron la condición de funcionario por los correspondientes
procedimientos de oposición, funcionarios que fueron transferidos a las
Comunidades Autónomas, siéndoles de aplicación en cada una de ellas la
normativa de la función pública existente, en el caso de Aragón mediante
el Real Decreto 331/82 y Decreto Legislativo 1/91 de la Diputación
General de Aragón.
En dichas disposiciones se establecen los procedimientos de acceso a la
condición de funcionarios de carrera, así como los motivos de pérdida de
dicha condición y todos los procedimientos de creación, modificación,
refundición y supresión de puestos de trabajo que deberán realizarse a
través de las relaciones de puestos de trabajo.
Por ello, no se puede ahora cercenar los derechos de los funcionarios
sanitarios locales, mediante la posible aprobación de esta disposición,
que, además, echa por tierra la voluntariedad que ha caracterizado hasta
ahora el proceso de integración del colectivo en el nuevo modelo de
atención primaria, que mantiene el régimen específico y el status
funcionarial que tuvieran reconocidos los que voluntariamente se
integran.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley de
selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios
de salud (procedente del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero).
Palacio del Senado, 2 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.h).
ENMIENDA
De modificación.
«h)Adecuación de los procedimientos de selección, de sus contenidos y
pruebas a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas,
incluyendo la valoración no excluyente del conocimiento de la lengua
oficial distinta del castellano en las respectivas Comunidades
Autónomas.»
JUSTIFICACION
La valoración del conocimiento de la lengua oficial distinta del
castellano no deberá ser tan excluyente que impida la movilidad y acceso
de profesionales de diferentes territorios.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.1.
ENMIENDA
De sustitución.
«1.La selección del personal estatutario fijo se efectuará a través de
los sistemas de concurso-oposición, oposición o concurso.»
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto del articulado.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.2. segundo párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «La convocatoria podrá establecer criterios...»
Debe decir: «La convocatoria deberá establecer criterios...»
JUSTIFICACION
Evitar la discrecionalidad.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.3. primer párrafo.
ENMIENDA
De adición.
«3.El concurso consiste... a establecer su orden de prelación. Dicha
valoración la realizará el Tribunal tras su exposición y defensa pública
por los interesados.»
JUSTIFICACION
Fomentar la transparencia en la valoración de los méritos de cada
concursante.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.3. segundo párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «La convocatoria podrá establecer criterios...»
Debe decir: «La convocatoria deberá establecer criterios...»
JUSTIFICACION
Evitar la discrecionalidad.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.5.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.8.
ENMIENDA
De modificación.
«8.En el ámbito de cada Servicio de Salud se regulará la composición y
funcionamiento de los órganos de selección, que serán de naturaleza
colegiada y actuarán de acuerdo con criterios de objetividad e
imparcialidad. Sus
miembros deberán ostentar la condición de personal fijo de las
Administraciones Públicas, de los Servicios de Salud y poseer titulación
del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso. Les
será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos
colegiados y de la abstención y recusación de sus miembros.»
JUSTIFICACION
Con la supresión de la referencia a los Centros concertados o vinculados
al Sistema Nacional de Salud, se pretende evitar que el personal que no
es del Sistema Nacional de Salud pueda adjudicar plazas dentro del
Sistema, con los inconvenientes y perjuicios que dicha adjudicación pueda
conllevar.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el término «estatutario» en todo el texto del artículo.
JUSTIFICACION
Que el personal temporal se rija por normas del Estatuto no significa que
sea personal estatutario.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 10.2.
ENMIENDA
De modificación.
«2.En cada Servicio de Salud se determinarán los puestos Directivos que
puedan ser provistos mediante libre designación previa convocatoria
pública, así como los que se proveerán mediante nombramiento temporal
previo concurso de méritos.»
JUSTIFICACION
Las Jefaturas de Unidad tienen carácter técnico, por tanto, deben estar
reguladas reglamentariamente.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 12.3.
ENMIENDA
De modificación.
«3.El Servicio de Salud o Centro de destino facilitará, al profesional
reincorporado al servicio activo proveniente de la situación de servicios
especiales tras haber desempeñado un cargo público, la realización de un
programa específico de formación complementaria o de actualización de los
conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer
adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones
derivadas de su nombramiento. El seguimiento de este programa no afectará
a la situación ni a los derechos económicos del interesado.»
JUSTIFICACION
La formación complementaria o de actualización debe ser un derecho del
profesional que reingresa proveniente de servicios especiales.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Décima, apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
«1.Los puestos de carácter directivo de las instituciones sanitarias del
Instituto Nacional de la Salud se proveerán por el sistema de libre
designación, conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes y
podrán participar todos aquellos que reúnan los requisitos establecidos
en cada caso.»
JUSTIFICACION
Evitar la contradicción entre el apartado 2 y 4 de la citada Disposición
Adicional Décima en la redacción actual del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Décima, apartado 4 bis.
ENMIENDA
De adición.
«4 bis.Para determinar la idoneidad de los candidatos deberán fijarse
criterios con arreglo a un baremo.»
JUSTIFICACION
Determinar la idoneidad de los candidatos con transparencia.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Décima, apartado 6.
ENMIENDA
De modificación.
«6.El personal nombrado para el desempeño de un puesto de trabajo por
libre designación podrá ser relevado, previa resolución motivada, por la
autoridad que acordó su nombramiento.»
JUSTIFICACION
Evitar la discrecionalidad y ofrecer un mínimo de garantías.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Undécima.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del primer párrafo el texto siguiente:
«La evaluación del curriculum deberá ajustarse al baremo establecido. El
curriculum y el proyecto técnico deberán ser expuestos y defendidos
públicamente por el interesado ante el Tribunal.»
JUSTIFICACION
Dar garantías a los candidatos y transparencia al proceso de provisión de
puestos.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
3 G. P. Socialista 5
5 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 2
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 3
G. P. Socialista 6
G. P. Socialista 7
G. P. Socialista 8
G. P. Socialista 9
G. P. Socialista 10
G. P. Socialista 11
7 G. P. Socialista 12
10 G. P. Socialista 13
12 G. P. Socialista 14
D. Adicional Sexta Sr. Blasco Nogués, Sr. Fuster
Muniesa y Sr. Estaún García (GPP) 4
D. Adicional Décima G. P. Socialista 15
G. P. Socialista 16
G. P. Socialista 17
D. Adicional Undécima G. P. Socialista 18
D. Adicional Nueva G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 1