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BOCG. Senado, serie II, núm. 143-c, de 21/06/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 21 de junio de 1999 Núm. 143 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 157

Núm. exp. 121/000157)

PROYECTO DE LEY

621/000143 Sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de

16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas

colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica

establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

para 1998.


PROPUESTAS DE VETO

621/000143

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley sobre

concesión de un crédito extraordinario, por importe de 16.870.101.469

pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas colaboradoras de

asistencia sanitaria de la compensación económica establecida en la

Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1998.


Palacio del Senado, 21 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.


PROPUESTA DE VETO

La fórmula de empresas colaboradoras y el trato favorable que se les

dispensa mediante el crédito extraordinario que ahora propone el

Gobierno, es coherente con el proceso en marcha dirigido al

desmantelamiento del sistema público de salud. La dualización del modelo

sanitario que ello provoca carece de justificación tanto desde el punto

de vista de la necesaria asistencia sanitaria pública, universal y de

calidad, como de una correcta gestión de los fondos públicos destinados a

la salud.





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En opinión de Izquierda Unida, debe cuestionarse el mantenimiento de esta

fórmula de colaboración y, en concreto, la transferencia de fondos

públicos al ámbito privado que se contiene en este proyecto, por lo que

se presenta la correspondiente Propuesta de Veto al mismo.


Palacio del Senado, 11 de junio de 1999.--José Fermín Román Clemente.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 propuesta de veto al Proyecto de Ley

sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de

16.870.101.469 pesetas para hacer efectivo el pago a las empresas

colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica

establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

para 1998.


Palacio del Senado, 11 de junio de 1999.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


PROPUESTA DE VETO NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de

veto.


JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley cuya devolución al Gobierno se solicita supone el

mantenimiento del sistema de colaboración de empresas en la gestión de la

asistencia sanitaria de la Seguridad Social lo que, una vez culminado el

proceso de financiación del Sistema Nacional de Salud a través de los

ingresos del Estado, es una situación anacrónica ya que mantiene un

sistema de cobertura que no responde al modelo sanitario previsto en la

Ley General de Sanidad.


Por otra parte, el Gobierno ha adelantado a 1998 el cambio en la

determinación de la compensación económica a las empresas colaboradoras,

suprimiendo ya para ese año la aplicación del coeficiente reductor a la

base de cotización cuando todavía en 1998 la asistencia sanitaria se

financiaba en parte por cotizaciones.


Además, el Proyecto de Ley calcula arbitrariamente el importe de la

compensación económica a las empresas colaboradoras de la asistencia

sanitaria.


La metodología seguida para este cálculo equipara básicamente el gasto

medio sanitario de doscientos diecinueve mil ciudadanos que

fundamentalmente trabajan en grandes empresas de servicios con el gasto

medio de la población cubierta por el Sistema Nacional de la Salud,

cuando el riesgo de aquéllos es sensiblemente inferior al de la población

en general.


Ni el coeficiente reductor, consecuencia de prestar asistencia sanitaria

sólo a activo, es el adecuado ni se explican las razones que motivan la

adopción de los diversos criterios utilizados para el cálculo.


Por tanto, a través de este Proyecto de Ley, que supone un cálculo

arbitrario del importe del crédito extraordinario, se está financiando en

exceso a las empresas colaboradoras.


Por último, si el cambio de sistema de financiación a estas empresas ya

está previsto en la Ley 66/1997 y si el Gobierno lo consideraba aplicable

desde el 1 de enero de 1998, no había ninguna razón para que se omitiera

la correspondiente partida presupuestaria específica para hacer frente a

dicha compensación económica en los Presupuestos para 1998.