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BOCG. Senado, serie II, núm. 143-a, de 31/05/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 31 de mayo de 1999 Núm. 143 (a)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 157

Núm. exp. 121/000157)

PROYECTO DE LEY

621/000143 Sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de

16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas

colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica

establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

para 1998.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

621/000143

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 31 de mayo de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el texto

aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al Proyecto

de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de

16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas

colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica

establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

para 1998.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 11 de junio, viernes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 31 de mayo de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.





Página 2




PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE

DE 16.870.101.469 PESETAS, PARA HACER EFECTIVO EL PAGO A LAS EMPRESAS

COLABORADORAS DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA COMPENSACION ECONOMICA

ESTABLECIDA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY 66/1997, DE 30

DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

PARA 1998

EXPOSICION DE MOTIVOS

El objeto del crédito extraordinario es hacer efectivo el pago a las

empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación

económica fijada en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social.


Dicho precepto establece textualmente que la compensación económica

a empresas que vinieran colaborando en la gestión de la asistencia

sanitaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, «se establecerá en función de los trabajadores protegidos y

dará lugar a la percepción de un importe que no podrá ser inferior al que

actualmente se viniera percibiendo por la empresa, salvo que este último

fuera superior al coste medio, en el INSALUD, de las prestaciones que

cubre la colaboración, en cuyo caso, será dicho coste el límite de la

compensación a realizar».


Esta regulación viene motivada por la progresiva separación entre

las fuentes de financiación del Sistema de Seguridad Social y del Sistema

Nacional de Salud y supone un cambio en la determinación de la

compensación económica de la colaboración, por cuanto en la situación

previa a la citada Ley, ésta se determinaba por aplicación de un

coeficiente reductor a la base de cotización, mientras que actualmente se

opta por una compensación de tipo capitativo, limitada en su cuantía por

el coste medio de las prestaciones en el INSALUD.


En conclusión, se trata de atender obligaciones derivadas de la

compensación económica a empresas colaboradoras en la gestión de la

asistencia sanitaria, en virtud de lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, para lo que se

tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo con el Consejo de

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.


Artículo 1:Concesión de un crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario por importe de 16.870.101.469

pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección 26, «Ministerio de Sanidad

y Consumo», Servicio 11 «Secretaría General de Asistencia Sanitaria»,

Programa 412P «Planificación de la Asistencia sanitaria», Capítulo 2

«Gastos corrientes en bienes y servicios», Artículo 25 «Conciertos de

asistencia sanitaria», Concepto 255, «Para hacer efectivo el pago a las

empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de todo el territorio del

Sistema Nacional de Salud de la compensación económica establecida en la

Disposición Transitoria Sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social».


Artículo 2: Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICION FINAL

Unica.Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».