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BOCG. Senado, serie II, núm. 142-a, de 31/05/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 31 de mayo de 1999 Núm. 142 (a)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 155

Núm. exp. 121/000155)

PROYECTO DE LEY

621/000142 Sobre concesión de créditos extraordinarios, por un importe

total de 30.435.217.623 pesetas, para atender insuficiencias de crédito

en los ejercicios 1997 y 1998, por las subvenciones que se efectúan para

la cobertura de las diferencias de cambio de las divisas obtenidas en

préstamos concedidos a las sociedades concesionarias de autopistas de

peaje.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

621/000142

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 31 de mayo de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el texto

aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al Proyecto

de Ley sobre concesión de créditos extraordinarios, por un importe total

de 30.435.217.623 pesetas, para atender insuficiencias de crédito en los

ejercicios 1997 y 1998, por las subvenciones que se efectúan para la

cobertura de las diferencias de cambio de las divisas obtenidas en

préstamos concedidos a las sociedades concesionarias de autopistas de

peaje.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del

Senado, se ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de

Presupuestos.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 11 de junio, viernes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 31 de mayo de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.





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PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS, POR UN

IMPORTE TOTAL DE 30.435.217.623 PESETAS, PARA ATENDER INSUFICIENCIAS DE

CREDITO EN LOS EJERCICIOS 1997 Y 1998, POR LAS SUBVENCIONES QUE SE

EFECTUAN PARA LA COBERTURA DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO DE LAS DIVISAS

OBTENIDAS EN PRESTAMOS CONCEDIDOS A LAS SOCIEDADES CONCESIONARIAS DE

AUTOPISTAS DE PEAJE EXPOSICION DE MOTIVOS

Las Sociedades concesionarias de autopistas de peaje están

constituidas como sociedades mercantiles, anónimas y de nacionalidad

española. En su accionariado están presentes las Administraciones

Públicas (principalmente el Patrimonio del Estado a través de la Empresa

Nacional de Autopistas) e intervienen, además, cajas de ahorros, bancos,

otras entidades financieras, empresas constructoras y accionistas a

título individual.


Una considerable parte del sector goza del beneficio del seguro de

cambio que tiene su origen en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, «de

construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de

concesión», reguladora del estatuto jurídico básico de estas concesiones

administrativas.


El régimen económico y financiero de los concesionarios establecido

en el Capítulo IV de la ley prevé diversos beneficios de carácter fiscal

y financiero, recogiendo la letra c) del artículo 13 el correspondiente

al seguro de cambio, mediante el cual el Estado se compromete a facilitar

al concesionario «las divisas necesarias para hacer frente a los

vencimientos de principales e intereses de los préstamos y obligaciones

que concierte en el exterior, al mismo tipo de cambio de compra vigente

el día en que se constituya el depósito o se efectúe la venta al

Instituto Español de Moneda Extranjera de las divisas a que se refiere el

préstamo». Ello origina que el tipo de cambio quede asegurado para el

concesionario al tipo vigente en el momento de disposición de la

operación, corriendo a cargo del Estado la diferencia negativa resultante

entre este tipo y el vigente en cada vencimiento de principal o de

intereses.


Los créditos dotados en el Presupuesto del Estado de los ejercicios

1997 y 1998, para la finalidad indicada, han resultado insuficientes para

satisfacer las obligaciones generadas.


En consecuencia, para atender las obligaciones derivadas de la

cobertura de las diferencias de cambio de las divisas obtenidas en

préstamos concedidos a las sociedades concesionarias de autopistas de

peaje, se tramitan créditos extraordinarios, de acuerdo con el dictamen

del Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General

de Presupuestos.


Artículo 1.Concesión de un crédito extraordinario.


Se concede un crédito extraordinario por importe de 8.717.046.569

pesetas a la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios», Servicio 08,

«Dirección General del Tesoro y Política Financiera», Programa 513F,

«Cobertura del Seguro de Cambio de Autopistas», Capítulo 4,

«Transferencias corrientes», Artículo 47, «A empresas privadas», Concepto

471, «Para subvencionar las diferencias de cambio de las divisas

obtenidas en préstamos concedidos a las Sociedades Concesionarias de

Autopistas de Peaje» [artículo 13.c) de la Ley 8/1972, de 10 de marzo].


Crédito destinado a cancelar deudas contraídas con el Banco de España en

el ejercicio 1998.


Artículo 2.Concesión de un crédito extraordinario.


Se concede un crédito extraordinario por importe de 21.718.171.054

pesetas, a la Sección 31, «Gastos de Diversos Ministerios», Servicio 08,

«Dirección General del Tesoro y Política Financiera», Programa 513F,

«Cobertura del Seguro de Cambio de Autopistas», Capítulo 4,

«Transferencias corrientes», Artículo 47, «A empresas privadas», Concepto

472, «Para subvencionar las diferencias de cambio de las divisas

obtenidas en préstamos concedidos a las Sociedades Concesionarias de

Autopistas de Peaje [artículo 13.c) de la Ley 8/1972, de 10 de marzo].


Crédito destinado a cancelar deudas contraídas con el Banco de España en

el ejercicio 1998.


Artículo 3.Financiación de los créditos extraordinarios.


Los créditos extraordinarios a que se refieren




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los artículos anteriores se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre.


DISPOSICION FINAL

Unica.Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».