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BOCG. Senado, serie II, núm. 142-a, de 31/05/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 31 de mayo de 1999 Núm. 142 (a)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 155
Núm. exp. 121/000155)
PROYECTO DE LEY
621/000142 Sobre concesión de créditos extraordinarios, por un importe
total de 30.435.217.623 pesetas, para atender insuficiencias de crédito
en los ejercicios 1997 y 1998, por las subvenciones que se efectúan para
la cobertura de las diferencias de cambio de las divisas obtenidas en
préstamos concedidos a las sociedades concesionarias de autopistas de
peaje.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
621/000142
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 31 de mayo de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el texto
aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al Proyecto
de Ley sobre concesión de créditos extraordinarios, por un importe total
de 30.435.217.623 pesetas, para atender insuficiencias de crédito en los
ejercicios 1997 y 1998, por las subvenciones que se efectúan para la
cobertura de las diferencias de cambio de las divisas obtenidas en
préstamos concedidos a las sociedades concesionarias de autopistas de
peaje.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del
Senado, se ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de
Presupuestos.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 11 de junio, viernes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 31 de mayo de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS, POR UN
IMPORTE TOTAL DE 30.435.217.623 PESETAS, PARA ATENDER INSUFICIENCIAS DE
CREDITO EN LOS EJERCICIOS 1997 Y 1998, POR LAS SUBVENCIONES QUE SE
EFECTUAN PARA LA COBERTURA DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO DE LAS DIVISAS
OBTENIDAS EN PRESTAMOS CONCEDIDOS A LAS SOCIEDADES CONCESIONARIAS DE
AUTOPISTAS DE PEAJE EXPOSICION DE MOTIVOS
Las Sociedades concesionarias de autopistas de peaje están
constituidas como sociedades mercantiles, anónimas y de nacionalidad
española. En su accionariado están presentes las Administraciones
Públicas (principalmente el Patrimonio del Estado a través de la Empresa
Nacional de Autopistas) e intervienen, además, cajas de ahorros, bancos,
otras entidades financieras, empresas constructoras y accionistas a
título individual.
Una considerable parte del sector goza del beneficio del seguro de
cambio que tiene su origen en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, «de
construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de
concesión», reguladora del estatuto jurídico básico de estas concesiones
administrativas.
El régimen económico y financiero de los concesionarios establecido
en el Capítulo IV de la ley prevé diversos beneficios de carácter fiscal
y financiero, recogiendo la letra c) del artículo 13 el correspondiente
al seguro de cambio, mediante el cual el Estado se compromete a facilitar
al concesionario «las divisas necesarias para hacer frente a los
vencimientos de principales e intereses de los préstamos y obligaciones
que concierte en el exterior, al mismo tipo de cambio de compra vigente
el día en que se constituya el depósito o se efectúe la venta al
Instituto Español de Moneda Extranjera de las divisas a que se refiere el
préstamo». Ello origina que el tipo de cambio quede asegurado para el
concesionario al tipo vigente en el momento de disposición de la
operación, corriendo a cargo del Estado la diferencia negativa resultante
entre este tipo y el vigente en cada vencimiento de principal o de
intereses.
Los créditos dotados en el Presupuesto del Estado de los ejercicios
1997 y 1998, para la finalidad indicada, han resultado insuficientes para
satisfacer las obligaciones generadas.
En consecuencia, para atender las obligaciones derivadas de la
cobertura de las diferencias de cambio de las divisas obtenidas en
préstamos concedidos a las sociedades concesionarias de autopistas de
peaje, se tramitan créditos extraordinarios, de acuerdo con el dictamen
del Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General
de Presupuestos.
Artículo 1.Concesión de un crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 8.717.046.569
pesetas a la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios», Servicio 08,
«Dirección General del Tesoro y Política Financiera», Programa 513F,
«Cobertura del Seguro de Cambio de Autopistas», Capítulo 4,
«Transferencias corrientes», Artículo 47, «A empresas privadas», Concepto
471, «Para subvencionar las diferencias de cambio de las divisas
obtenidas en préstamos concedidos a las Sociedades Concesionarias de
Autopistas de Peaje» [artículo 13.c) de la Ley 8/1972, de 10 de marzo].
Crédito destinado a cancelar deudas contraídas con el Banco de España en
el ejercicio 1998.
Artículo 2.Concesión de un crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 21.718.171.054
pesetas, a la Sección 31, «Gastos de Diversos Ministerios», Servicio 08,
«Dirección General del Tesoro y Política Financiera», Programa 513F,
«Cobertura del Seguro de Cambio de Autopistas», Capítulo 4,
«Transferencias corrientes», Artículo 47, «A empresas privadas», Concepto
472, «Para subvencionar las diferencias de cambio de las divisas
obtenidas en préstamos concedidos a las Sociedades Concesionarias de
Autopistas de Peaje [artículo 13.c) de la Ley 8/1972, de 10 de marzo].
Crédito destinado a cancelar deudas contraídas con el Banco de España en
el ejercicio 1998.
Artículo 3.Financiación de los créditos extraordinarios.
Los créditos extraordinarios a que se refieren
los artículos anteriores se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre.
DISPOSICION FINAL
Unica.Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».