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BOCG. Senado, serie II, núm. 129-c, de 17/03/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 17 de marzo de 1999 Núm. 129 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 138

Núm. exp. 121/000138)

PROYECTO DE LEY

621/000129 De Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDAS

621/000129

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas.


Palacio del Senado, 15 de marzo de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 34 enmiendas al Proyecto

de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


Palacio del Senado, 1 de marzo de 1999.--José Nieto Cicuéndez.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«3.El régimen del personal de la Guardia Civil se regirá por su

legislación específica y la legislación general sobre fuerzas y cuerpos

de seguridad.»

MOTIVACION

Debe preverse o, al menos, tenerse en cuenta la posible y deseable

desmilitarización de la Guardia Civil.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6.


ENMIENDA

De supresión.





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MOTIVACION

Las previsiones de este artículo no son materia que deba ser regulada por

Ley.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 18.1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1.La plantilla legal máxima de cuadros de mando, constituida por los

militares de carrera y los militares de complemento en situación de

servicio activo es de treinta mil (30.000) en el total de las Fuerzas

Armadas, en la que están incluidas las plantillas de Oficiales Generales

que se especifican en los apartados 2 y 3 siguientes.»

MOTIVACION

Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 18.2.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«2.La plantilla máxima de Oficiales Generales para ocupar puestos

orgánicos asignados específicamente a los diferentes Cuerpos militares es

de ciento treinta (130).»

MOTIVACION

Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 18.3, primer párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«3.La plantilla adicional máxima de Oficiales Generales para ocupar

puestos en el ámbito de los órganos centrales, incluido el Estado Mayor

de la Defensa, en organismos autónomos del Ministerio de Defensa y en

organizaciones internacionales, con independencia de los que estén

expresamente asignados a un Cuerpo determinado, es de treinta (30).»

MOTIVACION

Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19.1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1.Los efectivos de militares profesionales de tropa y marinería en la

situación de servicio activo se ajustarán a los créditos establecidos en

las Leyes de Presupuestos Generales del Estado hasta alcanzar como máximo

un total de cincuenta mil (50.000) en las Fuerzas Armadas.»

MOTIVACION

Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido.





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ENMIENDA NUM. 7

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 20.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado 3, con el siguiente texto:


«3.Las plantillas orgánicas y de destinos se publicarán en el «Boletín

Oficial del Ministerio de Defensa» para su validez y plena eficacia.»

MOTIVACION

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 28.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 28.Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de Tierra.


1.Los miembros del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de

Tierra, agrupados en la Escala Superior de Oficiales, tienen como

cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en

materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico

o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus

especialidades en el ámbito del Ejército de Tierra, así como en el de

otros organismos del Ministerio de Defensa y de sus organismos autónomos.


En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en

centros y organismos y, en su caso, en unidades. También les corresponden

las funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando,

técnico-facultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.


2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de

Tierra son los de Teniente a General de División.»

MOTIVACION

La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos

las máximas competencias profesionales en el ámbito de su especialidad,

incluyendo la de redacción de proyectos y las de dirección de industria y

explotación de proyectos. Se les equiparó así a los Ingenieros y

Arquitectos en el ejercicio general de la profesión. Así sucede en la

actividad diaria de dichos profesionales.


En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben

compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los Ingenieros

y Arquitectos de segundo ciclo.


ENMIENDA NUM. 9

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 33.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 33.Cuerpo de Ingenieros de la Armada.


1.Los miembros del Cuerpo de Ingenieros de la Armada agrupados en la

Escala Superior de Oficiales tienen como cometidos el asesoramiento,

aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus

especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el

mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito de la Armada, así

como en el de otros organismos del Ministerio de Defensa y de sus

organismos autónomos. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la

función de mando en centros y organismos y, en su caso, en unidades.


También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de

apoyo al mando, técnico-facultativas y docentes relacionadas con dichos

cometidos.


2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros de la Armada son los de Alférez de

Navío a Vicealmirante.»

MOTIVACION

La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos

las máximas competencias profesionales en el ámbito de su especialidad,

incluyendo la de redacción de proyectos y las de dirección de industria y

explotación de proyectos. Se les equiparó así a los Ingenieros y

Arquitectos en el ejercicio general de la profesión. Así sucede en la

actividad diaria de dichos profesionales.


En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben

compartir, en las Fuerzas Armadas, las




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mismas escalas que los Ingenieros y Arquitectos de segundo ciclo.


ENMIENDA NUM. 10

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 37.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 37.Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército del Aire.


1.Los miembros del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército del

Aire, agrupados en la Escala Superior de Oficiales, tienen como cometidos

el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias

técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o

logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades

en el ámbito del Ejército del Aire, así como en el de otros organismos

del Ministerio de Defensa y de sus organismos autónomos. En el desempeño

de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros y

organismos y, en su caso, en unidades. También les corresponden las

funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando,

técnico-facultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.


2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército del Aire

son los de Teniente a General de División.»

MOTIVACION

La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos

las máximas competencias profesionales en el ámbito de su especialidad,

incluyendo la de redacción de proyectos y las de dirección de industria y

explotación de proyectos. Se les equiparó así a los Ingenieros y

Arquitectos en el ejercicio general de la profesión. Así sucede en la

actividad diaria de dichos profesionales.


En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben

compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los Ingenieros

y Arquitectos de segundo ciclo.


ENMIENDA NUM. 11

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 51.2.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«2.La enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de militares

de carrera se estructura en los siguientes grados:


a)Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de

Suboficiales, que se corresponde con la formación profesional de grado

superior.


b)Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de

Oficiales, que se corresponde con la educación universitaria de primer

ciclo.


c)Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas Superiores

de Oficiales, que se corresponde con la educación universitaria de

segundo ciclo, y con la de primer ciclo para los Ingenieros Técnicos y

los Arquitectos Técnicos de los Cuerpos de Ingenieros de los tres

Ejércitos.


En cada uno de los grados indicados, la obtención del primer empleo

militar al incorporarse a la correspondiente Escala será equivalente,

respectivamente, a los títulos del sistema educativo general de técnico

superior, de diplomado universitario y de arquitecto técnico o ingeniero

técnico, licenciado, arquitecto o ingeniero.»

MOTIVACION

La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos

las máximas competencias profesionales en el ámbito de su especialidad,

incluyendo la de redacción de proyectos y las de dirección de industria y

explotación de proyectos. Se les equiparó así a los Ingenieros y

Arquitectos en el ejercicio general de la profesión. Así sucede en la

actividad diaria de dichos profesionales.


En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben

compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los Ingenieros

y Arquitectos de segundo ciclo.


ENMIENDA NUM. 12

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




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formula la siguiente enmienda al artículo 63.4, párrafo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón

de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que puedan

considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso. El

establecimiento de pruebas físicas diferentes en función del sexo del

aspirante, tendrá como finalidad equiparar por sexos, en lo posible, el

porcentaje de admitidas y admitidos respecto del total de aspirantes de

cada sexo.»

MOTIVACION

Establecer medidas de discriminación positiva para favorecer la igualdad

entre sexos en la incorporación de profesionales a las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 13

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 89.3.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir «... que estará en relación con los costes y duración de los

estudios realizados, figurará en el compromiso de acuerdo con lo que se

determine reglamentariamente...» por el siguiente texto:


«... que estará en relación con los costes de su formación no amortizada

en tiempo de servicio efectivo, figurará en el compromiso...»

MOTIVACION

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 14

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 129.2, párrafo primero.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el siguiente texto:


«Los destinos de libre designación y aquellos otros que

reglamentariamente se determinen podrán otorgarse sin publicación previa

de la vacante correspondiente.»

MOTIVACION

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 15

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 131.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 132.Asignación de destinos.


La asignación de los destinos de libre designación es competencia del

Ministro de Defensa y no podrá ser delegada. La asignación de los

destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad corresponde

al Subsecretario de Defensa, salvo los destinos del personal de los

Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponden,

según al que pertenezca el destinado, a los Jefes de los Estados Mayores

del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.»

MOTIVACION

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 16

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento




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del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 147.1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1.La renuncia a la condición de militar solicitada por los militares de

carrera y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen

una relación de servicios de carácter permanente será concedida cuando

los interesados acrediten haber cumplido el tiempo de servicios que

reglamentariamente se determine, o vengan en resarcir económicamente al

Estado por la parte proporcional que les reste por cumplir. Esta

indemnización se encontrará tasada para los costes de formación recibida

y no amortizada, por el tiempo de servicios efectivos exigido

específicamente.


Dicho tiempo se contabilizará desde la adquisición de la condición de

militar de carrera o de militar profesional de tropa y marinería,

respectivamente, o desde que hubiese ultimado los cursos de

perfeccionamiento o de altos estudios militares que a estos efectos hayan

sido fijados por el Ministro de Defensa. En ambos supuestos, el tiempo

que se fije, que guardará una proporción adecuada a los costes y duración

de los estudios realizados y tendrá presente las necesidades del

planeamiento de la defensa militar, no podrá ser superior a diez años.


Los estudios y cursos que devenguen un tiempo específico de permanencia

por el coste de los mismos deberán ser especificados en la convocatoria

de los mismos, así como la evaluación de los costes económicos que

impliquen, a fin de que, cuando sean solicitados voluntariamente, quede

expresamente de manifiesto el conocimiento y compromiso del interesado y,

por tanto, la vinculación de permanencia.


Deberán considerarse cursos o formación con compromiso de permanencia,

todos aquellos que supongan un coste significativo para el Estado y una

promoción personal y profesional específica para el que los reciba,

dentro y fuera de las Fuerzas Armadas, y en todo caso, los que capaciten

para el manejo de aeronaves.»

MOTIVACION

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 17

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 151.2.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el siguiente texto:


«Quedan excluidas de esta vía las peticiones, reclamaciones y recursos

regulados en el capítulo V de este título.»

MOTIVACION

Corrección técnica.


ENMIENDA NUM. 18

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 153.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 153.Incompatibilidades.


Los militares profesionales están sometidos al régimen general sobre

incompatibilidades establecido para el personal al servicio de las

Administraciones Públicas, que será adaptado por Ley a la estructura y

funciones específicas de las Fuerzas Armadas.»

MOTIVACION

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 19

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 159.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el segundo inciso.


MOTIVACION

El ejercicio del derecho de petición podrá o no generar reconocimiento de

derechos (actualmente, y en principio, no lo hace), pero en todo caso

será independientemente de la condición de militar del peticionario.





Página 79




ENMIENDA NUM. 20

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 178.1, letra c).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«c)En su caso, declaración de objeción de conciencia. La declaración de

objeción de conciencia excluirá al que la efectúe de la condición de

reservista.»

MOTIVACION

Mantener con plena eficacia el derecho a la objeción de conciencia,

recogido en la Constitución.


ENMIENDA NUM. 21

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 179.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Mantener con plena eficacia el derecho a la objeción de conciencia,

recogido en la Constitución.


ENMIENDA NUM. 22

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 181.3, letra b).


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Mantener con plena eficacia el derecho a la objeción de conciencia,

recogido en la Constitución.


ENMIENDA NUM. 23

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 182.2.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 24

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

las Disposiciones Adicionales.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de un año, un

Proyecto de Ley de modificación de la Ley de las Reales Ordenanzas para

las Fuerzas Armadas y de la Ley Orgánica por la que se regulan los

criterios básicos de la Defensa Nacional y la organización militar, que

incluya la necesaria revisión de los derechos que actualmente están

limitados para los miembros de las Fuerzas Armadas y, en todo caso, del

derecho de asociación.»

MOTIVACION

Modernización de las Fuerzas Armadas y consecuente actualización de los

derechos de sus miembros.





Página 80




ENMIENDA NUM. 25

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

las Disposiciones Adicionales.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:


«A los militares de carrera, tanto en situación de actividad como de

reserva, pertenecientes a la primera promoción del Cuerpo de

Especialistas del Ejército de Tierra, Escala Media, convocatorias 1/2 a

1/8,9, que sufrieron adelantamientos en el escalafón, como consecuencia

de la aplicación individualizada de los fallos de las sentencias

estimatorias contra la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto

2493/1983, de 7 de septiembre, les serán aplicados los beneficios de los

fallos de dichas sentencias. Los que perdieron algún ascenso al quedarse

sin vacante, como consecuencia de las irregularidades surgidas, lo

obtendrán a la fecha de entrada en vigor de esta Ley. Todo lo anterior se

llevará a cabo sin que los efectos económicos de estas medidas se

apliquen con carácter retroactivo.»

MOTIVACION

Solucionar las injusticias originadas por la D. T. del Decreto citado.


ENMIENDA NUM. 26

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

las Disposiciones Adicionales.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:


«A los militares de carrera que durante el período de vigencia de la

publicación de cupos para el pase voluntario a la situación de reserva

transitoria, hayan pasado a la situación de reserva con todas las

condiciones legales en cuanto a tiempo de efectividad en el empleo, mando

o función exigidas para el ascenso al empleo inmediato superior, sin

obtenerlo, les será concedido a la entrada en vigor de esta Ley, en los

mismos términos que se conceden para los integrantes de la reserva

transitoria, sin que de ello se deriven efectos económicos retroactivos.»

MOTIVACION

Solucionar las injusticias originadas por la D. T. del Decreto citado.


ENMIENDA NUM. 27

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Segunda, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1.Las Escalas Superiores, Escalas Medias y Escalas Básicas, a la entrada

en vigor de esta Ley, pasarán a denominarse, respectivamente, Escalas

Superiores de Oficiales, Escalas de Oficiales y Escalas de Suboficiales.»

MOTIVACION

La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos

las máximas competencias profesionales en el ámbito de su especialidad,

incluyendo la de redacción de proyectos y las de dirección de industria y

explotación de proyectos. Se les equiparó así a los Ingenieros y

Arquitectos en el ejercicio general de la profesión. Así sucede en la

actividad diaria de dichos profesionales.


En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben

compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los Ingenieros

y Arquitectos de segundo ciclo.


ENMIENDA NUM. 28

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Quinta.


ENMIENDA

De modificación.





Página 81




Sustituir por el siguiente texto:


«Quinta.Integración en los Cuerpos de Ingenieros.


Los miembros de la Rama de Armamento y Material y de la Rama de

Construcción y Electricidad de la Escala Activa de Ingenieros Técnicos de

Armamento y Construcción del Ejército de Tierra, declaradas a extinguir,

quedan integrados en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y los de la Escala de

Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, declarada a extinguir, quedan

integrados en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros

del Ejército del Aire.


La integración se producirá conjugando el empleo y orden de escalafón en

el momento de la entrada en vigor de la presente Ley con el tiempo de

servicios cumplido desde la obtención del primer empleo de militar de

carrera. En su caso, se resolverá a favor del de mayor edad.»

MOTIVACION

La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos

las máximas competencias profesionales en el ámbito de su especialidad,

incluyendo la de redacción de proyectos y las de dirección de industria y

explotación de proyectos. Se les equiparó así a los Ingenieros y

Arquitectos en el ejercicio general de la profesión. Así sucede en la

actividad diaria de dichos profesionales.


En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben

compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los Ingenieros

y Arquitectos de segundo ciclo.


ENMIENDA NUM. 29

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

las Disposiciones Adicionales.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional Quinta bis, con el siguiente

texto:


«Las escalas técnicas de los diferentes Cuerpos de Ingenieros de los tres

Ejércitos pasan a integrarse en la Escala Superior de Oficiales del

Cuerpo de Ingenieros respectivo.


La integración se producirá conjugando el empleo y orden de escalafón en

el momento de la entrada en vigor de la presente Ley con el tiempo de

servicios cumplido desde la obtención del primer empleo de militar de

carrera. En su caso, se resolverá a favor del de mayor edad.»

MOTIVACION

La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos

las máximas competencias profesionales en el ámbito de su especialidad,

incluyendo la de redacción de proyectos y las de dirección de industria y

explotación de proyectos. Se les equiparó así a los Ingenieros y

Arquitectos en el ejercicio general de la profesión. Así sucede en la

actividad diaria de dichos profesionales.


En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben

compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los Ingenieros

y Arquitectos de segundo ciclo.


ENMIENDA NUM. 30

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

las Disposiciones Adicionales.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional Novena bis con el siguiente texto:


«Los Cabos Primeros Militares de Empleo de la Categoría de Tropa y

Marinería Profesional que durante el año 1999 hayan alcanzado o alcancen

doce o más años de servicio activo en las Fuerzas Armadas o hayan

cumplido o cumplan treinta y cinco o más años de edad, adquieren, a

partir de dicha fecha, si así lo solicitan, la relación de servicio de

carácter permanente con las Fuerzas Armadas prevista en el artículo 96.


Reglamentariamente, se determinará su régimen de ascensos al empleo

inmediatamente superior regulado en el artículo 47 de la presente Ley.»

MOTIVACION

A lo largo de su vida militar, los Cabos Primeros han alcanzado un

estimable nivel de preparación, tanto por la instrucción recibida como

por la experiencia acumulada durante sus años de servicio, desempeñando

las funciones propias de su empleo y las específicas de su especialidad.


Como norma general alternan además sus propios cometidos con los que

competen al empleo inmediato superior, el de Sargento, en riguroso turno

incluso con los suboficiales de su Unidad, ejerciendo el mismo mando

táctico que ellos, siendo instructores directos de los militares de

reemplazo y alumnos para el acceso a la condición de militar de empleo de

la categoría de Tropa y Marinería, impartiendo instrucción militar,

teórica y práctica en el manejo de armas, ejercicios de tiro, escolta de

autoridades militares, etc.





Página 82




Por otro lado, la experiencia adquirida a lo largo de sus años de

permanencia en el Ejército, nada despreciable a efectos de su necesaria

eficacia operativa, es sin embargo muy distinta a la requerida para

incorporarse a la vida laboral civil después de haber asumido

vocacionalmente durante años las vicisitudes propias de la actividad

castrense. Como reconocimiento a sus méritos y acciones distinguidas, los

Cabos Primeros también han sido a menudo acreedores de condecoraciones,

felicitaciones de sus mandos superiores y hasta referentes del ejemplo a

seguir por los soldados profesionales que actualmente ingresan en las

Fuerzas Armadas.


A los Cabos Primeros afectados por la presente enmienda se les han ido

ampliando compromisos profesionales de dos en dos años. Muchos de ellos,

que fueron licenciados forzosamente sobre los años 1989, 1990 y 1991,

reingresaron al servicio activo en el año 1992 como resultado de una

convocatoria publicada en el mes de mayo y tras la superación de un

proceso selectivo, recuperando entonces el empleo y la antigüedad

alcanzados anteriormente, y, claro está, dejando los nuevos trabajos que

algunos habían comenzado a desempeñar en la vida civil.


Una vez efectuada la reincorporación al servicio activo, estos

profesionales «vocacionales» se encuentran con que no pueden

promocionarse y obtener el empleo inmediato superior, entre otras

ilógicas razones porque el reingreso se condicionaba a un máximo de 32

años de edad y la promoción se condicionaba a la edad máxima de 31 años.


A pesar de tener coartada pues toda posibilidad de promoción, han seguido

no obstante en sus puestos desempeñando día a día las obligaciones

asignadas con el mayor entusiasmo y a plena satisfacción de sus mandos,

dado que cada dos años han sido evaluados al objeto de poder obtener una

nueva ampliación de su compromiso con las Fuerzas Armadas.


Con el nuevo Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas nada de lo

expuesto les va a ser tenido en cuenta, porque en el momento de vigencia

de esta Ley cumplirán el compromiso que tengan adquirido y pasarán

directamente a la situación de reserva. Entonces, y dependiendo de la

fecha en que se publique la primera convocatoria para el acceso a la

relación de servicio de carácter permanente, alguno de los interesados no

tendrá opción a presentarse a ninguna de las plazas que se convoquen, y

otros tendrán opción sólo a una convocatoria antes de cumplir el

compromiso y licenciarse de forma forzosa, sin poder por tanto agotar las

tres convocatorias posibles, ya que la ley les remite al límite máximo de

12 años de servicio o 35 años de edad, superando todos ellos ampliamente

estos requisitos.


Al mismo tiempo, el agravio que sufren estos Cabos Primeros respecto al

personal de la Escala de Complemento, que en su momento pudo integrarse

en la Escala Media del Cuerpo correspondiente con el único requisito de

llevar seis años de servicio activo en aquélla, es evidente.


A este personal nunca se le exigió superar una oposición, aun sabiendo

que su integración conllevaría el ascenso a empleos superiores (Capitán y

Comandante) sin necesidad de realizar ningún curso de aptitud, y para

algunos hasta el ascenso a Teniente Coronel tras superar el curso

correspondiente. Y, sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se va a

producir ningún ascenso, pues el correspondiente a Cabo Mayor está

previsto previa superación del curso correspondiente, ni se van a

integrar en una Escala de categoría superior; únicamente se permanecerá

de Cabo Primero hasta la edad de retiro, para lo cual están

suficientemente cualificados habiendo demostrado su valía a lo largo de

todos los años de servicios que llevan en las Fuerzas Armadas. No hay que

olvidar que el nuevo modelo de Fuerzas Armadas antes que «ocupacional» es

y debe ser sobre todo, y a todos los niveles, «vocacional», respétese por

tanto en la medida de lo posible la base de tal naturaleza ya existente.


ENMIENDA NUM. 31

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Undécima.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1.La prestación del servicio militar obligatorio finalizará, en todo

caso, antes del día 31 de diciembre del año 2000.


2.Los españoles nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1980, no

están obligados a prestar el servicio militar obligatorio y, en

consecuencia, quedan suspendidas las operaciones de reclutamiento de

dicho personal.»

MOTIVACION

Acelerar el proceso de profesionalización.


ENMIENDA NUM. 32

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Decimotercera.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1.El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de un año, un

Proyecto de Ley de modificación del régimen




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del personal de la Guardia Civil, que suponga la desaparición del

carácter militar de este Cuerpo y de sus miembros. El Proyecto de Ley

contendrá las medidas y previsiones necesarias para permitir que los

miembros de la Guardia Civil que así lo deseen se integren en las Fuerzas

Armadas.


2.Hasta la entrada en vigor de dicha Ley, el régimen del personal de la

Guardia Civil continuará rigiéndose por las Leyes 17/1989, de 19 de

julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y

28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal

del Cuerpo de la Guardia Civil.»

MOTIVACION

Eliminar el carácter militar de la Guardia Civil, permitiendo la

permanencia en las Fuerzas Armadas de los que así lo deseen.


ENMIENDA NUM. 33

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Decimoctava.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Decimoctava.Régimen transitorio del servicio militar.


1.A los españoles varones nacidos con anterioridad al 1 de enero del año

1981 les seguirá siendo de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica

13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, y adquirirán la

condición de militar al incorporarse a las Fuerzas Armadas.


El acto del juramento o promesa ante la Bandera de España y su fórmula se

ajustará a lo establecido en el artículo 3 de esta Ley.


2.Los que el 31 de diciembre del año 2000 se encuentren prestando el

servicio militar pasarán a la reserva del mismo con efectos de esa fecha.


3.Los que el 31 de diciembre del año 2000 estuvieran clasificados en

aplazamiento de incorporación al servicio militar por cualquiera de las

causas del artículo 13 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre,

del Servicio Militar, pasarán en esa fecha a la reserva del servicio

militar.


4.Se autoriza al Gobierno para que en función del proceso de

profesionalización de los Ejércitos pueda modificar las fechas

determinadas en los apartados anteriores para acortar el período

transitorio.»

MOTIVACION

Acelerar el proceso de profesionalización.


ENMIENDA NUM. 34

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX)

El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Tercera, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1.El Gobierno garantizará la asistencia religiosa a los miembros de las

Fuerzas Armadas que expresamente lo soliciten.»

MOTIVACION

Garantizar la libertad religiosa.


El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


Palacio del Senado, 8 de marzo de 1999.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 35

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Exposición de Motivos, párrafo octavo del apartado I.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime el texto íntegro del párrafo octavo del apartado I de la

Exposición de Motivos que literalmente dice: «Cabe añadir que la

institución militar se renueva y se perpetúa, como toda institución, a

través del cambio de las personas que la integran. Se transforma en parte

el método de renovación del personal militar, pero se dejan intactos




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el modo de ser, el espíritu y los valores que, recogidos en las Reales

Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, permiten a la institución militar

sucederse a sí misma a través de las vicisitudes de su organización.»

JUSTIFICACION

La propia Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas ya reconoce previamente en el mismo

apartado I que los «principios generales» del nuevo modelo de Fuerzas

Armadas se determinan en el Dictamen de la «COMISION MIXTA, NO

PERMANENTE, CONGRESO-SENADO PARA ESTABLECER LAS FORMULAS Y PLAZOS PARA

ALCANZAR LA PLENA PROFESIONALIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS, LO QUE

CONLLEVARA LA NO EXIGENCIA DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO». Y así se

continúa reconociendo más tarde cuando, por ejemplo, dicho documento fija

la entidad máxima de la plantilla, o cuando se asumen sus directrices

para la suspensión del servicio militar obligatorio.


Pues bien, en la tramitación parlamentaria de dicho Dictamen, aprobado

por el Pleno del Congreso de los Diputados el 28 de mayo de 1998 y por el

Pleno del Senado el 9 de junio del mismo año, se rechazó de forma expresa

la alusión a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas como elemento

referencial o inspirador precisamente de aquellos principios generales

que habrían de conformar el proceso de su plena profesionalización y que

ahora se pretende sustanciar normativamente con este Proyecto de Ley. La

razón más evidente de aquel acuerdo tomado de forma unánime por el Poder

Legislativo fue el carácter inconstitucional de algunos de los contenidos

de las Reales Ordenanzas, y en particular los referidos al régimen de

derechos y libertades de los militares profesionales, motivado por su

redacción y tramitación parlamentaria en momentos preconstitucionales.


Por estas y otras fundamentadas razones que ya obraron sus justos efectos

correctores en el correspondiente y reiterado acuerdo parlamentario (y

que se reproducen en las enmiendas números 14 y 50), en el apartado k)

del punto 2.2 del Dictamen que recoge los «Principios Generales del

Modelo de Fuerzas Armadas» se eliminó entonces cualquier alusión a las

mismas Reales Ordenanzas que ahora se pretenden reincorporar en esta

Exposición de Motivos con una clara intención referencial que se vuelve a

enfrentar de forma retorcida con el espíritu y la propia letra de la

Constitución Española. Dicha intencionalidad se sustancia todavía con

mayor evidencia en el párrafo segundo del apartado VII (que en

consecuencia es objeto de otra enmienda de supresión por parte de

Coalición Canaria), y en relación directa con el mismo régimen de

derechos y libertades constitucionales que prevalecieron en el Dictamen

de la Comisión Mixta Congreso-Senado al concretarse justo los «Principios

Generales del Nuevo Modelo de Fuerzas Armadas» que ahora han de tomar su

primera expresión normativa con la aprobación del presente Proyecto de

Ley.


Habiéndose resuelto pues esta cuestión de forma previa y en relación

directa con el proceso de plena profesionalización de nuestra milicia a

través del reiterado Dictamen parlamentario, reproducir un debate ya

superado con argumentaciones expuestas y aceptadas en el momento oportuno

podría entenderse, incluso, como una ofensa innecesaria a la capacidad

comprensiva de la Cámara, de igual modo que reiterar la referencia de un

texto reconocidamente inconstitucional puede suponer un intento de burlar

sistemáticamente a la misma y de intentar conculcar, ahora con pleno

conocimiento de causa por la explicitación argumental previa, el

ordenamiento constitucional vigente (entre otros los artículos 22, 53 y

81 CE).


ENMIENDA NUM. 36

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Exposición de Motivos, párrafo segundo del apartado VII.


ENMIENDA

De supresión.


En el párrafo segundo del apartado VII de la Exposición de Motivos se

suprime el texto siguiente: «Dicho régimen de derechos se considera que

está adecuadamente regulado en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas

Armadas, marco legal refrendado por la Ley Orgánica de criterios básicos

de la defensa nacional y la organización militar.»

JUSTIFICACION

Se reiteran los argumentos justificativos de la enmienda al apartado I,

en su párrafo octavo, de esta misma Exposición de Motivos. Además debemos

recalcar la aberración jurídica que implica el pretendido «refrendo» de

la Ley (ordinaria) 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas de

las Fuerzas Armadas como «Ley Orgánica» por una mera cita alusiva en otra

Ley de tal rango (la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se

regulan los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y de la Organización

Militar). En dicha Ley Orgánica únicamente se reconoce y reitera el mero

carácter que las Reales Ordenanzas se autoasignan como «regla moral de la

Institución Militar», y ello no puede comportar en modo alguno la

elevación de las mismas al rango de Ley Orgánica sin literalidad expresa

para ello, de otra parte imposible en la lógica jurídica por su carácter

inconstitucional sin cambiar al menos la redacción de su artículo 181 que

cercena el derecho constitucional de asociación militar o de modificar

alternativamente el artículo 22 de la Constitución Española que consagra

ese mismo derecho.


De nuevo, y en esta ocasión aún con mayor evidencia, se pretende alterar

el estricto y correcto referente constitucional aprobado de forma

intencionada por las Cortes Generales como garante del régimen de

derechos y libertades




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de los militares españoles dentro del nuevo modelo de Fuerzas Armadas

profesionales. En el apartado k) del punto 2.2 del Dictamen parlamentario

de referencia (inserto precisamente bajo el título «Principios Generales

del Nuevo Modelo de Fuerzas Armadas»), ya se establece de forma

inequívoca y suficiente que «los militares profesionales, como ciudadanos

de uniforme, son titulares de los derechos y libertades establecidos en

la Constitución, con las imprescindibles restricciones o limitaciones en

su ejercicio que la propia Constitución y las disposiciones de desarrollo

de la misma contemplen, como respuesta a las exigencias derivadas de los

rasgos esenciales de funcionamiento de las Fuerzas Armadas, que se

resumen en la necesaria disciplina», contenido que, con ligeras

correcciones de estilo, se reproduce además justo como encabezamiento del

párrafo segundo del apartado VII de la Exposición de Motivos. Nada

constructivo aporta pues el texto suprimido mediante la presente

enmienda.


Sólo una posible intención oculta de menoscabe constitucional podría

justificar el confusionismo y la discrecionalidad jurídica que implica el

innecesario texto que se propone suprimir y que, como se explicitaba en

el desarrollo argumental ya superado con la aprobación del Dictamen final

que inspira la reforma de las Fuerzas Armadas en curso, atenta además

flagrantemente contra los artículos 22, 53 y 81, entre otros, de la

Constitución Española.


ENMIENDA NUM. 37

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 13, apartado 4.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Este apartado 4 del artículo 13 establece un beneficio para los JEME,s

excesivo y también poco comprensible profesional y socialmente.


Además de crearse un nuevo empleo para los JEME,s por encima del de

Teniente General o Almirante (el de General de Ejército, Almirante

General o General del Aire, a tenor de los artículos 11 y 13 del Proyecto

de Ley), y de establecer su permanencia en servicio activo mientras

permanezcan en el cargo (a tenor del mismo artículo 13), no se puede

justificar en modo alguno que su paso a la reserva se prolongue otros

seis años más, máxime en una profesión que ya cuenta con una estructura

de personal mucho más envejecida que en otros Ejércitos del contexto

OTAN.


Con el texto del apartado 4, artículo 13, propuesto en el Proyecto de

Ley, podrá darse el caso de que un Teniente General designado JEME a los

sesenta y cuatro años no pase a retirado hasta los setenta y cuatro.


Concretamente, si la nueva Ley estuviera actualmente vigente, el Teniente

General Faura, que acaba de cesar como JEME, por ejemplo, no pasaría a

segunda reserva hasta los setenta y tres años. Estas situaciones no son

de recibo en unas Fuerzas Armadas cada vez más dinámicas y operativas, ni

tampoco en relación con la imagen pública de su necesario

rejuvenecimiento, ya iniciado con la Ley 17/1989 (citada precisamente con

este sentido en el apartado VI de la Exposición de Motivos del Proyecto

de Ley) que ahora, con este apartado 4 del artículo 13, sufre una

evidente e injustificable regresión. Por ello dicho apartado debe ser

suprimido.


ENMIENDA NUM. 38

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 145, apartado 4, párrafo primero.


ENMIENDA

De adición.


Al final del párrafo primero del apartado 4 se añade el siguiente texto:


«... militares, y continuarán en el derecho al uso y tenencia de sus

armas en las condiciones que el vigente Reglamento de Armas determina

para los militares en situación de reserva», continuando el resto del

artículo como está.


JUSTIFICACION

Si la Ley regula hasta el uso del uniforme, bien podía ser ésta la

ocasión para rectificar la arbitrariedad y la injusticia cometida con los

militares retirados al privarles de la propiedad de sus armas.


Hasta que entró en vigor el actual Reglamento de Armas, los militares

retirados podían continuar en el uso y tenencia de las armas de su

propiedad. El vigente Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto

137/1993, de 29 de enero, les privó de ellas. Todos los esfuerzos hechos

para evitar la arbitrariedad tropezaron con la negativa del Ministerio

del Interior e incluso con la incomprensión y la falta de apoyo de las

propias autoridades del Ministerio de Defensa.


Son múltiples las razones que abonan la justa aspiración de los militares

retirados a conservar sus armas adquiridas privadamente.


Ante todo debe tenerse en cuenta que el militar retirado, como se ha

dicho, sigue siendo militar, mientras no pierda esa condición. Si incluso

puede seguir usando su uniforme




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y su Tarjeta Militar de Identidad, ¿por qué no puede seguir poseyendo las

armas de su propiedad?

La experiencia ha demostrado que los militares retirados siguen siendo

objetivo de los grupos terroristas que no distinguen entre situaciones

militares. Es más, los retirados son objetivos más fáciles y sensibles

porque al pasar a retiro y dejar el destino que tuviesen en activo

pierden toda la protección y medidas de seguridad (escoltas, policía

militar, información y contrainformación, etc...) de que gozan los

militares en activo. El retirado queda abandonado a sus propios medios y,

encima, se le priva de sus armas.


Pero, además, las armas son mucho más que un medio de defensa. Están

íntimamente ligadas a la profesión y a la vocación militar e incluso a

sus tradiciones más íntimas. Muchas armas son hereditarias y los

militares sienten el orgullo de tener las armas de sus padres y sus

abuelos y en otros casos son apreciados recuerdos de su vida militar,

trofeos obtenidos en concursos de tiro, obsequios de sus unidades con

motivo de un ascenso, etc... No hay razón que justifique la

arbitrariedad, el abuso de poder y hasta la humillación que supone privar

a esos profesionales de sus recuerdos y sus tradiciones.


También muchas de esas armas han sido legalmente adquiridas por sus

legítimos dueños. En cualquier caso todos ellos son propietarios, en su

puro concepto jurídico, de sus armas y privarles arbitrariamente de ellas

no es ni siquiera expropiación, sino que se acerca a la expoliación.


Y téngase en cuenta que tampoco se produce el menor perjuicio a terceros

porque el militar retirado conserve sus propias armas.


No cabe argumentar en contra que pueden conservarse las armas

«inutilizándolas», porque un arma inutilizada podrá ser cualquier cosa,

incluso un juguete, pero nunca un arma.


Y tampoco es válido el argumento de la edad de algunos militares

retirados. El propio Reglamento de Armas prevé, para los militares en

reserva, la necesidad de aportar los pertinentes certificados que

acrediten sus aptitudes psíquicas y físicas.


Dado que el Reglamento de Armas está aprobado por el Real Decreto

137/1993 y que la norma que aquí se comenta es de rango superior, el

principio de legalidad sería respetado y bastaría añadir al final del

apartado 4, párrafo primero, del artículo 145, la frase: «y continuarán

en el derecho al uso y tenencia de sus armas en las condiciones que el

vigente Reglamento de Armas determina para los militares en situación de

reserva».


ENMIENDA NUM. 39

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 150, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«Artículo 150.Derechos, libertades y deberes.


1.Los militares profesionales, como ciudadanos de uniforme, son titulares

de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, con las

imprescindibles restricciones o limitaciones en su ejercicio que la

propia Carta Magna y las disposiciones de desarrollo de la misma

contemplen, como respuesta a las exigencias derivadas de los rasgos

esenciales de funcionamiento de las Fuerzas Armadas, que se resumen en la

necesaria disciplina.»

JUSTIFICACION

Sorprende que el Título XII, referido justamente a los derechos y deberes

de los militares profesionales, se inicie en su artículo 150 con una

referencia de «régimen general» distinta, ajena y contrapuesta a la

Constitución Española que, además de ser cúspide normativa con valor

jurídico propio, garantiza nuestra convivencia democrática y consolida

también el Estado de Derecho tantas veces invocado en el entorno

castrense. Máxime cuando el constituyente estableció con claridad

meridiana que «una ley orgánica regulará las bases de la organización

militar conforme a los principios de la presente Constitución» (artículo

8.2 CE).


Pero, además, es de nuevo singular y jurídicamente aberrante que dicho

marco referencial pretenda basarse en una Ley Ordinaria preconstitucional

en su redacción y tramitación parlamentaria e inconstitucional en sus

contenidos más afectos precisamente al régimen de derechos y deberes de

los militares profesionales. Como ya se ha justificado en las enmiendas

de Coalición Canaria a la Exposición de Motivos (al párrafo octavo del

apartado I y al párrafo segundo del apartado VII), que con la que se

presenta también como nueva disposición adicional para modificar el

artículo 181 de las Reales Ordenanzas y esta misma constituyen un grupo

de coherencia jurídica y argumental conjunto, la pretensión de refrendar

como «Ley Orgánica» la Ley Ordinaria 85/1978, de 28 de diciembre, de

Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, simplemente por el hecho de ser

citada en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan

los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y de la Organización Militar

como «regla moral de la Institución Militar», y pretendiendo legitimarla

así subrepticiamente como desarrollo expreso de nuestro ordenamiento

constitucional, es del todo punto improcedente sin que en la citada Ley

Orgánica se especificara tal voluntad por parte del legislador de forma

literal, e inadmisible también a tenor del artículo 81 de la Constitución

Española que establece la naturaleza y el mecanismo de aprobación,

modificación o derogación de las denominadas «leyes orgánicas».


Y tampoco es de recibo, ni desde una óptica democrática y constitucional

ni desde la mera practicidad jurídica,




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referenciar los derechos y deberes de los militares profesionales

sobreponiendo a nuestra Carta Magna unas Reales Ordenanzas que, a pesar

de la insistencia con la que se pretenden «inmutabilizar», ya han sido

derogadas de forma reiterada y más o menos subrepticia debido justamente

a su carácter inconstitucional, a su condición exclusiva de pretendida

«regla moral» y a su escasa operatividad. Así, el artículo 48 de la Ley

Orgánica 13/1991 del Servicio Militar rescindía ya la necesidad de pedir

«autorización previa» impuesta a todos los militares por las Reales

Ordenanzas (artículo 178) en el ejercicio de la libertad de expresión,

pero sólo a favor del personal de reemplazo y no para los mandos. Y a

continuación el artículo 50 de la misma normativa orgánica derogaba

también la confusa prohibición de pertenecer a «asociaciones con

finalidad reivindicativa» establecida en el controvertido artículo 181 de

las Reales Ordenanzas, aunque otra vez en beneficio exclusivo de los

militares de reemplazo y reiterando la flagrante discriminación de sus

mandos.


Más tarde, un Real Decreto (el 177/1993) eliminaba el derecho del militar

retirado a la adquisición y tenencia de armas en las condiciones y con

las limitaciones establecidas por las leyes, que le otorgaba precisamente

el artículo 222 de las Reales Ordenanzas, disposición por la que --aun en

situación no activa-- aquél mantiene como es obvio su condición

castrense. Y aún más, incluso una norma de mínimo rango como la Orden

Ministerial 170/1996, publicada en el BOD número 208 con la firma del

actual ministro Eduardo Serra, sustituía la necesaria «autorización de

sus superiores» prevista en el artículo 175 de las Reales Ordenanzas para

que el militar pudiera trasladarse al extranjero, por la simple

obligación de «comunicar» tal circunstancia. Existen otras muchas

evidencias en el propio entorno ministerial del desprecio cotidiano a las

«sacralizadas» Reales Ordenanzas, aunque parte de su contenido sea tan

voluntarioso como insustanciable. Y como ejemplo verifíquese su artículo

176 que establece la protección por la Ley contra las amenazas,

violencias, ultrajes o difamaciones que puedan sufrir los militares por

causa u origen de su condición específica, o compruébese también que la

Ley 17/1989 del Régimen del Personal Militar Profesional ignoró la

situación de «retirado» dentro de las Fuerzas Armadas claramente

reconocida en el artículo 223 de las Reales Ordenanzas. En este mismo

contexto, el artículo 211 de tan «inmutable» texto legal, precisa con

claridad que «todo militar que acepte ser designado para el desempeño de

una función pública, se presente a elecciones para órganos

representativos o participe de cualquier otro modo en la dirección de los

asuntos públicos, pasará a la situación que señale la Ley, que

determinará los efectos que por tal causa se deriven para su carrera». Y

en el momento de su promulgación, el Real Decreto-Ley 10/1977 que

regulaba el ejercicio de las actividades políticas y sindicales de los

miembros de las Fuerzas Armadas, entonces vigente, establecía que

cualquier militar que se dedicara a las mismas pasaría a la situación de

«retirado». Sin embargo, con posterioridad la ya citada Ley 17/1989

permitió a tenor de su artículo 100 que el militar pudiera ejercer

actividades políticas o sindicales, con la única condición de pasar a la

situación de «excedencia voluntaria», en la que habría de permanecer

hasta dos años tras su eventual fracaso electoral o su cese en el cargo

para el que fuere elegido. Después, y en base a este «cambio de

criterio», la Ley 27/1991, de 5 de diciembre, que regula el

reconocimiento de determinados empleos militares, concedió a quienes con

anterioridad hubieron de pasar obligatoriamente al «retiro» para

dedicarse a aquellas tareas públicas la recuperación de su antiguo empleo

militar, y ello con el mismo nivel que en ese momento ostentara la

persona que les seguía en el escalafón cuando abandonaron el servicio

activo. Y aún a continuación, la Ley 28/1994, por la que se completa el

Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, modificó de nuevo en

su disposición adicional cuarta la situación establecida, con objeto de

que el militar pase de inmediato a la situación de «disponible» tanto al

no ser elegido como al cesar en el cargo.


Alguna diferencia notable se ha marcado pues con el paso del tiempo para

los militares dedicados a la política, y desde su inicial paso obligado a

la situación de «retiro» previsto en 1978 a tenor del artículo 211 de las

Reales Ordenanzas. Además conviene recordar también que su artículo 182

prohíbe al militar, aunque sea sólo a título de inventario, «estar

afiliado o colaborar en ningún tipo de organización política o sindical,

asistir a sus reuniones ni expresar públicamente opiniones sobre ellas».


Finalmente, el texto propuesto en esta enmienda de modificación para

abrir justamente el Título XII del Proyecto de Ley dedicado a los

«derechos y deberes de los militares profesionales» como referencia de su

«régimen general», no puede ser otro que el ya elaborado con esa misma y

exclusiva finalidad referencial por la «COMISION MIXTA, NO PERMANENTE,

CONGRESO-SENADO PARA ESTABLECER LAS FORMULAS Y PLAZOS PARA ALCANZAR LA

PLENA PROFESIONALIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS...» en su apartado k) del

punto 2.2, titulado «Principios Generales del Nuevo Modelo de Fuerzas

Armadas», salvo modificaciones de estilo o ajuste técnico-jurídico.


Dicho texto fue aprobado por unanimidad en el Congreso de los Diputados y

en el Senado y, sin considerar los fundamentos de la salvaguarda

constitucional propia del caso a la que están obligados todos los poderes

públicos (artículos 53 y 61.1 CE), su sustitución en un ejercicio de

discrecionalidad jurídica radical por un texto enfrentado al tiempo con

el espíritu y la letra de la Carta Magna y con la voluntad ya expresada

al respecto unánimemente por las Cortes Generales, constituiría una

dejación de la dignidad y responsabilidad parlamentarias inadmisible.


ENMIENDA NUM. 40

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 151.





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ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Los Consejos Asesores de Personal no son más que un intento del

Ministerio de Defensa de canalizar, de algún modo, la representatividad

de los miembros de las Fuerzas Armadas, evitando reconocer el derecho

constitucional de asociación.


Para ello se ha buscado inspiración en el modelo francés que está

obsoleto (con origen en la Ley de Creación del Consejo Superior de la

Función Militar, de 23 de noviembre de 1996, de mucho menos alcance

además que el perseguido con los Consejos Asesores de Personal señalados

en este Proyecto de Ley) y tan en desacuerdo con la actual corriente

europea que la propia Francia está buscando ya nuevas fórmulas. España

camina contracorriente y con más de treinta años de retraso.


De acuerdo con el apartado 1 del artículo 151, los Consejos Asesores

analizan y valoran las propuestas y sugerencias planteadas por los

militares profesionales referidas al régimen de personal y a la condición

de militar. Está claro que éste es el exclusivo ámbito de actuación de

los Consejos Asesores, pero de él, el apartado 2 extrae los asuntos que

son objeto de petición, reclamación y recurso regulados en la propia Ley.


Puesto que todo puede ser objeto de petición y, caso de denegación, de

recurso, ¿qué quedará, de verdad, como competencia de los Consejos

Asesores? La realidad es que tal como están redactados los apartados 1 y

2 del artículo 151, los Consejos Asesores están vacíos de contenido. Y

para colmo estos Consejos sólo analizan y valoran, pero ¿y después qué?

Según el apartado 3 del mismo artículo, de estos Consejos Asesores deben

formar parte militares de todos los empleos, Cuerpos y Escalas de cada

Ejército. Suponiendo que sólo lo integren un único militar de cada clase

(lo que sería poco representativo en términos de distribución geográfica

o por unidades, centros y dependencias militares) el Consejo Asesor del

Ejército de Tierra debería estar formado, salvo error, por un mínimo de

cincuenta y dos personas, desde soldado a General de Ejército: casi un

parlamento en pequeño, en el que serán dificilísimas las deliberaciones

si se pretende respetar el principio democrático e inválidas si se

impone, como es de temer, el principio jerárquico.


El mismo apartado 3 remite el procedimiento de elección de esos miembros

al reglamento correspondiente. Da la impresión de que no se han valorado

adecuadamente las dificultades de ese procedimiento, porque la

legitimidad democrática exige que esa elección sea por sufragio

universal, libre, igual, directo y secreto. A estos efectos, las Fuerzas

Armadas son como una empresa con delegaciones y sucursales en todas las

capitales de provincia y en buen número de localidades. Organizar un

sufragio universal, en libertad e igualdad tanto para el sufragio activo

como pasivo y sin designaciones intermedias de compromisarios, obliga a

la formación y presentación de candidaturas y a la necesaria campaña

electoral en todo el territorio nacional, y a la preparación y ejecución

de las elecciones con la formación de los colegios electorales, cabinas

que garanticen el secreto, etc... Ello puede suponer la paralización

temporal de la actividad normal en los cuarteles o buques. ¿Se ha pensado

en todo eso...? Y si no se respetan esas condiciones del sufragio, la

democracia se convierte en una pantomima amarillista indigna en un Estado

de Derecho y ciertamente humillante para el estamento militar...


La situación se complica más si, como parece deducirse de ciertas

declaraciones de altos cargos, se pretende, aunque no lo diga la Ley,

reproducir esos Consejos Asesores de Personal a nivel de unidades,

centros y dependencias.


Lo cierto es que esos Consejos Asesores, pese a su nombre, responden al

esquema sindical de los «comités de empresa» y ése es el gran peligro en

un contexto de eficacia operativa militar. Debe tenerse en cuenta que

esos Consejos Asesores deberán convivir necesariamente con los comités de

empresa que legítimamente organizarán los funcionarios civiles y el

personal laboral contratado que también necesariamente tendrán sus

puestos de trabajo en las unidades o centros. Los contactos serán

inevitables y, antes o después, el sindicalismo impregnará e infiltrará a

los Consejos Asesores. Formalmente se seguirá manteniendo la prohibición

del sindicalismo militar pero de facto ese sindicalismo actuará.


Hay que preguntarse si todo esto vale ciertamente la pena, sólo por el

empecinamiento de prohibir el asociacionismo militar, asentado ya desde

hace 25 años en 19 países europeos con más de 500.000 afiliados en

EUROMIL (European Organisation of Military Associations), que además es

un órgano consultivo del Consejo de Europa.


Por otra parte, caso de que esta enmienda no prospere, el descrédito de

los Consejos Asesores de Personal será inevitable, tanto por su

previsible ineficacia representativa como, si no fuera así, por su lastre

para la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.


La aceptación de esta enmienda de supresión llevaría implícita la

corrección técnica de la Exposición de Motivos en su apartado VII,

suprimiendo también en su segundo párrafo la frase alusiva que

literalmente dice: «No obstante, en este campo se abren nuevos cauces

para la presentación de propuestas o sugerencias mediante la creación de

Consejos Asesores de Personal en el ámbito de cada Ejército, que contarán

con componentes de los diversos Cuerpos, Escalas y categorías.»

ENMIENDA NUM. 41

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del




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Senado, formula la siguiente enmienda a las Disposiciones Adicionales.


ENMIENDA

De adición de una nueva Disposición (Duodécima).


Se añade una nueva disposición adicional, en principio denominada

duodécima de acuerdo con las enmiendas de Coalición Canaria. El texto de

la nueva disposición adicional dice:


«Disposición adicional undécima.Modificación de las Reales Ordenanzas.


El artículo 181 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales

Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, queda redactado de la forma

siguiente:


Los miembros de las Fuerzas Armadas, por cuyos intereses velará el

Estado, no podrán fundar ni participar en sindicatos en los términos del

artículo 28 de la Constitución, sin perjuicio de los derechos que, a este

respecto, reconoce a los militares de reemplazo el artículo 43 de la Ley

Orgánica 131/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.


Los miembros de las Fuerzas Armadas podrán ejercer el derecho de

asociación reconocido por el artículo 22 de la Constitución, si bien tal

ejercicio no podrá implicar, en modo alguno, el incumplimiento de lo

previsto en el párrafo precedente.


En ningún caso podrán los miembros de las Fuerzas Armadas condicionar el

cumplimiento de sus cometidos a una mejor satisfacción de sus intereses

personales o profesionales, ni recurrir a ninguna de las formas directas

o indirectas de huelga.»

JUSTIFICACION

El actual artículo 181 de las Reales Ordenanzas prohíbe que los militares

pertenezcan a lo que se define como «asociaciones reivindicativas».


Además, en su segundo párrafo añade una nueva prohibición negativa, al

afirmar que «los militares podrán pertenecer a otras asociaciones

legalmente autorizadas de carácter religioso, cultural, deportivo o

social», lo que, «sensu contrario», significa que no pueden pertenecer a

ninguna otra.


En pura lógica legal, penal, e incluso disciplinaria, no pueden

mantenerse unas prohibiciones cuyo incumplimiento no lleve aparejada la

sanción correspondiente.


En efecto, en el Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las

Fuerzas Armadas se tipifica como falta leve el prestar colaboración a

organizaciones políticas o sindicales (artículo 7, apartado 33), y como

falta grave el estar afiliado a alguna organización política o sindical

(artículo 8, apartado 32), sin que en este aspecto haya variación alguna

con respecto al Régimen Disciplinario actualmente en vigor. Pero ni en

éste, ni en el texto del Proyecto de Ley que ahora comentamos, ni tampoco

en el vigente Código Penal Militar, existe precepto alguno que sancione o

penalice la pertenencia de militares a asociaciones «reivindicativas» ni

de cualquier otro tipo.


Por todo ello, no deben ni pueden mantenerse unas prohibiciones que, caso

de violarse, no van a ser legalmente sancionadas.


La realidad es que el artículo 181 de la Ley de Reales Ordenanzas, que es

Ley Ordinaria, está limitando el ejercicio del derecho fundamental de

asociación, sin respetar su contenido esencial. Con ello se están

violando los artículos 22, 53 y 81 de la Constitución Española. Su

inconstitucionalidad es pues tan evidente y flagrante que sólo puede

solucionarse modificando su texto de la forma que aquí se propone de modo

que de él desaparezca toda limitación al derecho de asociación, tan

amplia y generosamente reconocido en la Carta Magna.


Por otra parte, es evidente que el ordenamiento español no pone desde su

cúspide, que es la Constitución, la más mínima limitación al derecho de

asociación de los militares, y también lo es que cuando ha querido

limitar algún derecho fundamental lo ha hecho de forma expresa, como

ocurre con el derecho de sindicación (en su artículo 28) y con el de

petición colectiva (en su artículo 29). Por tanto, ha de admitirse

necesariamente que los constituyentes no quisieron de ningún modo limitar

a los militares su derecho de asociación.


En estas condiciones, si se quiere mantener esa limitación

inconstitucionalmente impuesta por el artículo 181 de las Reales

Ordenanzas, la única solución es la reforma constitucional. Y si no se

contempla dicha reforma, es del todo forzosa la modificación aquí

propuesta de dicho artículo.


Los redactores del régimen disciplinario vigente y del nuevo que se

encuentra en tramitación parlamentaria, y también los del Código Penal

Militar, han sido plenamente concordantes con la Constitución; por ello

es conveniente aprovechar la oportunidad que ofrece este Proyecto de Ley

para armonizar también el texto de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas

Armadas con la letra y el espíritu constitucionales.


En cuanto al ordenamiento internacional, es cierto que el «Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos» y también el «Pacto

Internacional de Derechos Económicos y Sociales», de los que España es

parte, reconocen a los Estados signatarios la posibilidad de limitar el

derecho de asociación a los miembros de sus Fuerzas Armadas. Pero, como

es natural, ello ni es imperativo ni vinculante y, desde luego, está

sometido al ordenamiento interno de cada Estado. Y, aún más, el «Convenio

para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales», suscrito en Roma el 4 de noviembre de 1950, y enmendado

por los Protocolos Adicionales números 3 y 5, de 6 de mayo de 1963 y 20

de enero de 1966 respectivamente, del que el Estado Español es

signatario, establece con toda claridad en su artículo 11 la libertad de

asociación de las personas sin otra salvedad que las declaraciones y

reservas expresas realizadas por cada Estado en el momento de su

refrendo.


Concretamente dicho artículo 11 establece en su apartado 1 lo siguiente:


«Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la

libertad de asociación, incluido




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el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos

para la defensa de sus intereses.» No obstante, el apartado 2 de este

mismo artículo establece la posibilidad de imponer restricciones

«legítimas» al ejercicio de los citados derechos --que al amparo de

nuestra Constitución no es posible con el de asociación-- para los

miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del

Estado.


Literal y exclusivamente la reserva de aplicación española al citado

Convenio (número 2) expresa lo siguiente: «El artículo 11, en la medida

en que fuere incompatible con los artículos 28 y 127 de la Constitución

Española.» En el refrendo español no se hace pues ninguna otra referencia

ni al artículo 22 de nuestra Carta Magna que consagra el derecho de

asociación, ni a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, quedando

por ello salvaguardado tal derecho a tenor además de la legitimidad

otorgada por la Constitución Española (artículos 10.2 y 96.1) a la

Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos

internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.


Por último, esta necesaria «constitucionalización» de las Reales

Ordenanzas es aún más conveniente y acuciante cuando en este mismo

Proyecto de Ley se institucionalizan unos Consejos Asesores de Personal

que, aún pendientes de la reglamentación oportuna como formas de

representación en el ámbito militar, sobrepasan la mera actividad

asociativa consagrada en el artículo 22 de la Constitución Española para

confundirse con fórmulas tipo «comités de empresa» o «sindicatos

verticales» muy próximos a la sindicación expresamente prohibida para los

militares a tenor también del artículo 28 de la misma norma suprema.


Por la expresividad de su redacción, esta enmienda cumple además

funciones de salvaguarda y clarificación para evitar una penetración

encubierta de la actividad sindical en los medios militares no

contemplada legalmente y que podría, aun en su mínima expresión, afectar

a la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas y a la esencia misma de la

Defensa Nacional.


ENMIENDA NUM. 42

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda.


ENMIENDA

De adición.


Al final del texto se añade la siguiente redacción: «... civil o en su

caso la continuidad en las Fuerzas Armadas con carácter permanente».


JUSTIFICACION

A lo largo de su vida militar, los Cabos Primeros han alcanzado un

estimable nivel de preparación, tanto por la instrucción recibida como

por la experiencia acumulada durante sus años de servicio, desempeñando

las funciones propias de su empleo y las específicas de su especialidad.


Como normal general alternan además sus propios cometidos con los que

competen al empleo inmediato superior, el de Sargento, en riguroso turno

incluso con los suboficiales de su Unidad, ejerciendo el mismo mando

táctico que ellos, siendo instructores directos de los militares de

reemplazo y alumnos para el acceso a la condición de militar de empleo de

la categoría de Tropa y Marinería, impartiendo instrucción militar,

teórica y práctica en el manejo de armas, ejercicios de tiro, escolta de

autoridades militares, etcétera...


Por otro lado, la experiencia adquirida a lo largo de sus años de

permanencia en el Ejército, nada despreciable a efectos de su necesaria

eficacia operativa, es sin embargo muy distinta a la requerida para

incorporarse a la vida laboral civil después de haber asumido

vocacionalmente durante años las vicisitudes propias de la actividad

castrense.


Como reconocimiento a sus méritos y acciones distinguidas, los Cabos

Primeros también han sido a menudo acreedores de condecoraciones,

felicitaciones de sus mandos superiores y hasta referentes del ejemplo a

seguir por los soldados profesionales que actualmente ingresan en las

Fuerzas Armadas.


A los Cabos Primeros afectados por la presente enmienda se les han ido

ampliando compromisos profesionales de dos en dos años. Muchos de ellos,

que fueron licenciados forzosamente sobre los años 1989, 1990 y 1991,

reingresaron al servicio activo en el año 1992 como resultado de una

convocatoria publicada en el mes de mayo y tras la superación de un

proceso selectivo, recuperando entonces el empleo y la antigüedad

alcanzados anteriormente, y, claro está, dejando los nuevos trabajos que

algunos habían comenzado a desempeñar en la vida civil.


Una vez efectuada la reincorporación al servicio activo, estos

profesionales «vocacionales» se encuentran con que no pueden

promocionarse y obtener el empleo inmediato superior, entre otras

ilógicas razones porque el reingreso se condicionaba a un máximo de 32

años de edad y la promoción se condicionaba a la edad máxima de 31 años.


A pesar de tener coartada pues toda posibilidad de promoción, han seguido

no obstante en sus puestos desempeñando día a día las obligaciones

asignadas con el mayor entusiasmo y a plena satisfacción de sus mandos,

dado que cada dos años han sido evaluados al objeto de poder obtener una

nueva ampliación de su compromiso con las Fuerzas Armadas.


Con el nuevo Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas nada de lo

expuesto les va a ser tenido en cuenta, porque en el momento de vigencia

de esta Ley cumplirán el compromiso que tengan adquirido y pasarán

directamente a la situación de reserva. Entonces, y dependiendo de la

fecha en que se publique la primera convocatoria para el acceso a la

relación de servicio de carácter permanente, alguno de los interesados no

tendrá opción a presentarse a ninguna de las plazas que se convoquen, y

otros tendrán




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opción sólo a una convocatoria antes de cumplir el compromiso y

licenciarse de forma forzosa, sin poder por tanto agotar las tres

convocatorias posibles ya que la Ley les remite al límite máximo de 12

años de servicio o 35 años de edad, superando todos ellos ampliamente

estos requisitos.


Al mismo tiempo, el agravio que sufren estos Cabos Primeros respecto al

personal de la Escala de Complemento, que en su momento pudo integrarse

en la Escala Media del Cuerpo correspondiente con el único requisito de

llevar seis años de servicio activo en aquélla, es evidente. A este

personal nunca se le exigió superar una oposición, aun sabiendo que su

integración conllevaría el ascenso a empleos superiores (Capitán y

Comandante) sin necesidad de realizar ningún curso de aptitud, y para

algunos hasta el ascenso a Teniente Coronel tras superar el curso

correspondiente. Y, sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se va a

producir ningún ascenso, pues el correspondiente a Cabo Mayor está

previsto previa superación del curso correspondiente, ni se van a

integrar en una Escala de categoría superior: únicamente se permanecerá

de Cabo Primero hasta la edad de retiro, para lo cual están

suficientemente cualificados habiendo demostrado su valía a lo largo de

todos los años de servicios que llevan en las Fuerzas Armadas. No hay que

olvidar que el nuevo modelo de Fuerzas Armadas antes que «ocupacional» es

y debe ser sobre todo, y a todos los niveles, «vocacional»; respétese por

tanto en la medida de lo posible la base de tal naturaleza ya existente.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 116

enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas

Armadas.


Palacio del Senado, 8 de marzo de 1999.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 43

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la disposición transitoria tercera, puntos uno y dos.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

No existe razón objetiva alguna para seguir manteniendo una situación

injusta que no respeta derechos adquiridos, ni las normas originales que

regulaban dichas escalas.


ENMIENDA NUM. 44

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva disposición transitoria con el número de orden que

corresponda

«Disposición transitoria...


El Gobierno adoptará las medidas oportunas para que el escalafón del

Cuerpo de Especialistas, Escala Media, del Ejército de Tierra, se

reordene de forma que éste refleje la situación relativa del escalafón

único de 1984. Se respetarán, no obstante, las situaciones relativas

surgidas como consecuencia de los sistemas de elección y selección.


Los Capitanes de este Cuerpo que pasaron a la situación de reserva

perdiendo el ascenso al empleo inmediato, lo obtendrán a la entrada en

vigor de la presente Ley.


Todo ello se hará sin efectos económicos retroactivos.»

MOTIVACION

La carrera militar de los miembros de esta escala se vio truncada de modo

arbitrario por el R. D. 2493/83. Aquellos que recurrieron ante los

tribunales obtuvieron sentencias que les permitieron ascender, con lo que

al ser de distintas promociones, todo el escalafón fue trastocado,

perjudicando las justas expectativas de ascenso que preveía la norma de

creación de la escala.


ENMIENDA NUM. 45

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva disposición transitoria con el número de orden que

corresponda

«Disposición transitoria...


Los Capitanes del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, Escala

media, que pasaron a la situación de reserva




Página 92




perdiendo la oportunidad de ascender a Comandante, como consecuencia de

las alteraciones introducidas en el escalafón por la aplicación

individualizada de sentencias firmes, lo obtendrán a la entrada en vigor

de la presente Ley. Todo ello sin efectos económicos retroactivos.»

MOTIVACION

La carrera militar de los miembros de esta escala se vio truncada de modo

arbitrario por el R. D. 2493/83. Aquellos que recurrieron ante los

tribunales obtuvieron sentencias que les permitieron ascender, con lo que

al ser de distintas promociones, todo el escalafón fue trastocado,

perjudicando las justas expectativas de ascenso que preveía la norma de

creación de la escala.


ENMIENDA NUM. 46

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva disposición transitoria con el número de orden que

corresponda

«Disposición transitoria...


A los militares de Carrera que durante el período de vigencia de la

publicación de cupos para el pase voluntario a la situación de reserva

transitoria hayan pasado a la situación de reserva con todas las

condiciones legales en cuanto tiempo de efectividad en el empleo, mando o

función exigidas para el ascenso al empleo inmediato superior, sin

obtenerlo, les será concedido a la entrada en vigor de la presente Ley,

en los mismos términos que se conceden para los integrantes de la reserva

transitoria. Todo ello sin efectos económicos retroactivos.»

MOTIVACION

Evitar los actuales agravios comparativos que carecen de justificación

objetiva.


ENMIENDA NUM. 47

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 22.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... Escala Superior de Oficiales...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas y con los artículos 11 y 14 del

proyecto que no hacen tal distinción. La condición de oficial se adquiere

por la superación de las pruebas correspondientes, y no deben estimarse

otras razones elitistas para justificar esta escala.


ENMIENDA NUM. 48

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 26.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... Escala Superior de Oficiales...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas y con los artículos 11 y 14 del

proyecto que no hacen tal distinción. La condición de oficial se adquiere

por la superación de las pruebas correspondientes, y no deben estimarse

otras razones elitistas para justificar esta escala.


ENMIENDA NUM. 49

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 26.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 2.





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«2.Los empleos del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra son

los de Teniente a General de Ejército en la Escala de Oficiales, y los de

Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 50

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 27.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Oficiales...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 51

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 28.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Suboficiales...».


MOTIVACION

Para acceder al Grupo A de la Administración del Estado se exige

Titulación de Carrera Superior (5 ó 6 años) y la Titulación de Oficial

del Ejército se equipara a la misma. Para acceder al Grupo B se exige

Titulación de Carrera Técnica (3 años) y la Titulación de Suboficial se

equipara a la misma. En consecuencia, los Ingenieros Técnicos

Aeronáuticos que acceden a la condición de funcionario militar poseen una

titulación de tres años y por consiguiente deben incluirse en el Grupo B

de Suboficiales, sin perjuicio de poder acceder a la Escala de Oficiales

tras obtener la titulación académica correspondiente. Distinguir entre

unas carreras de tres años y otras de la misma validez académica supone

un agravio comparativo injustificado.


ENMIENDA NUM. 52

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 28.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 2.


«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de

Tierra son los de Teniente a General de División en la Escala de

Oficiales, y los de Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de

Suboficiales.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 53

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 29.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 2.


«2.Los empleos del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra son los

de Teniente a Teniente Coronel en la Escala de Oficiales, y los de

Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.





Página 94




ENMIENDA NUM. 54

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 30.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... Escala Superior de Oficiales...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas y con los artículos 11 y 14 del

proyecto que no hacen tal distinción. La condición de oficial se adquiere

por la superación de las pruebas correspondientes, y no deben estimarse

otras razones elitistas para justificar esta escala.


ENMIENDA NUM. 55

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 30.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 2.


«2.Los empleos del Cuerpo General de la Armada son los de Alférez de

Navío a Almirante General en la Escala de Oficiales.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 56

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 31.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... Escala Superior de Oficiales...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas y con los artículos 11 y 14 del

proyecto que no hacen tal distinción. La condición de oficial se adquiere

por la superación de las pruebas correspondientes, y no deben estimarse

otras razones elitistas para justificar esta escala.


ENMIENDA NUM. 57

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 31.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 2.


«2.Los empleos del Cuerpo de Infantería de Marina son los de Teniente a

General de División en la Escala de Oficiales, y los de Sargento a

Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 58

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 32.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Oficiales...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.





Página 95




ENMIENDA NUM. 59

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 33.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por «... Escala de

Suboficiales...».


MOTIVACION

Para acceder al Grupo A de la Administración del Estado se exige

Titulación de Carrera Superior (5 ó 6 años) y la Titulación de Oficial

del Ejército se equipara a la misma. Para acceder al Grupo B se exige

Titulación de Carrera Técnica (3 años) y la Titulación de Suboficial se

equipara a la misma. En consecuencia los Ingenieros Técnicos Navales que

acceden a la condición de funcionario militar poseen una titulación de

tres años y por consiguiente deben incluirse en el Grupo B de

Suboficiales, sin perjuicio de poder acceder a la Escala de Oficiales

tras obtener la titulación académica correspondiente. Distinguir entre

unas carreras de tres años y otras de la misma validez académica supone

un agravio comparativo injustificado.


ENMIENDA NUM. 60

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 33.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 2.


«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros de la Armada son los de Alférez

de Navío a Vicealmirante en la Escala de Oficiales, y los de Sargento a

Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 61

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 35.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... Escala Superior de Oficiales...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas y con los artículos 11 y 14 del

proyecto que no hacen tal distinción. La condición de oficial se adquiere

por la superación de las pruebas correspondientes y no deben estimarse

otras razones elitistas para justificar esta escala.


ENMIENDA NUM. 62

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 36.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Oficiales...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 63

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 37.1.


ENMIENDA

De modificación.





Página 96




Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Suboficiales...».


MOTIVACION

Para acceder al Grupo A de la Administración del Estado se exige

Titulación de Carrera Superior (5 ó 6 años) y la Titulación de Oficial

del ejército se equipara a la misma. Para acceder al Grupo B se exige

Titulación de Carrera Técnica (3 años) y la Titulación de Suboficial se

equipara a la misma. En consecuencia los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

que acceden a la condición de funcionario militar, poseen una titulación

de tres años y por consiguiente deben incluirse en el Grupo B de

Suboficiales, sin perjuicio de poder acceder a la Escala de Oficiales

tras obtener la titulación académica correspondiente. Distinguir entre

unas carreras de tres años y otras, de la misma validez académica, supone

un agravio comparativo injustificado.


ENMIENDA NUM. 64

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 37.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 2.


«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire son los de

Teniente a General de División en la Escala de Oficiales, y los de

Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 65

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 39.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Oficiales...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 66

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 40.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Oficiales...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 67

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 41.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Suboficiales...».


MOTIVACION

Para acceder al Grupo A de la Administración del Estado se exige

Titulación de Carrera Superior (5 ó 6 años) y




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la Titulación de Oficial del ejército se equipara a la misma. Para

acceder al Grupo B se exige Titulación de Carrera Técnica (3 años) y la

Titulación de Suboficial se equipara a la misma. En consecuencia los

diplomados que acceden a la condición de funcionario militar, poseen una

titulación de tres años y por consiguiente deben incluirse en el Grupo B

de Suboficiales, sin perjuicio de poder acceder a la Escala de Oficiales

tras obtener la titulación académica correspondiente. Distinguir entre

unas carreras de tres años y otras, de la misma validez académica, supone

un agravio comparativo injustificado.


ENMIENDA NUM. 68

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 41.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 2.


«2.Los empleos del Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología son los de

Teniente a General de División en la Escala de Oficiales, y los de

Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales. La Escala de

Suboficiales estará integrada por el personal en posesión de títulos

académicos de grado medio.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 69

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 42.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Oficiales...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 70

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 43.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al artículo:


«Artículo 43.Adscripción y empleos.


1.Los militares de complemento, con una relación de carácter

exclusivamente temporal, completarán las plantillas de oficiales y

suboficiales exclusivamente durante su período de formación y en los

casos previstos en el punto 2 del artículo 4 de la presente Ley.


2.Los militares de complemento serán adscritos a los Cuerpos Generales y

al Cuerpo de Infantería de Marina en las escalas de oficiales y

suboficiales con arreglo a la carrera académica que cursen, de primer o

de segundo ciclo, siendo ésta determinante del arma a la que sean

destinados, salvo los que cursen ingenierías, que serán destinados al

Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Tierra y los que cursen Medicina,

Farmacia, Veterinaria, Psicología, Odontología o Enfermería, que serán

destinados al Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología.


3.Los militares de complemento para acceder a una relación de servicios

permanente deberán seguir el procedimiento común establecido en el

artículo 21 de esta Ley.


4.El empleo de los militares de complemento será el de Alférez o Sargento

durante la realización de su período de formación con destino en

unidades, cualquiera que sea el Cuerpo de adscripción.»

MOTIVACION

a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período

de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser

profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos

efectivos en caso de necesidad bélica.


b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.





Página 98




ENMIENDA NUM. 71

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 45.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 72

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 21.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime desde «... y a los porcentajes de...» hasta «... efectivos

militares.».


MOTIVACION

a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período

de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser

profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos

efectivos en caso de necesidad bélica.


b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.


ENMIENDA NUM. 73

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 2.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «..., de militar de complemento...».


MOTIVACION

a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período

de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser

profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos

efectivos en caso de necesidad bélica.


b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.


ENMIENDA NUM. 74

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 2.3.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período

de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser

profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos

efectivos en caso de necesidad bélica.


b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.


ENMIENDA NUM. 75

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 16.4.





Página 99




ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «..., se extiende a los militares de complemento y...».


MOTIVACION

a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período

de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser

profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos

efectivos en caso de necesidad bélica.


b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.


ENMIENDA NUM. 76

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 18.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... y a los militares de complemento...».


MOTIVACION

a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período

de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser

profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos

efectivos en caso de necesidad bélica.


b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.


ENMIENDA NUM. 77

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 18.4.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime desde «..., y especificará...» hasta «... militares de

complemento.».


MOTIVACION

a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período

de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser

profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos

efectivos en caso de necesidad bélica.


b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.


ENMIENDA NUM. 78

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 18.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... así como los que pueden ser cubiertos por personal en

reserva.».


MOTIVACION

a)Si se está en la reserva no se deben ocupar plazas que deben ser

cubiertas por personal en activo y que sigue su carrera militar.


b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de personal de reserva no hace sino agravar la situación.


ENMIENDA NUM. 79

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 64.





Página 100




ENMIENDA

De adición.


Se añade en el punto 1 lo siguiente:


«Las condiciones académicas para el ingreso en cada escala y cuerpo serán

las siguientes:


a) Para la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales haber

superado las pruebas de acceso a la universidad y el correspondiente

período de formación en la Academia de Oficiales.


b) Para la Escala de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los

tres Ejércitos, Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra,

Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Cuerpo de Ingenieros del Ejército del

Aire, Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención y

Auditorías y Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología, estar en posesión

del Título de Licenciado o equivalente, exigido para el Cuerpo, y haber

superado el correspondiente período de formación en la Academia de

Oficiales.


c)Para la Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales haber

superado las pruebas de acceso a la universidad y el correspondiente

período de formación en la Academia de Suboficiales.


d)Para la Escala de Suboficiales del Cuerpo Militar de Sanidad y

Psicología, Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra,

Cuerpo de Ingenieros de la Armada y Cuerpo de Ingenieros del Ejército del

Aire estar en posesión del Título de Diplomado o equivalente, exigido

para el Cuerpo, y haber superado el correspondiente período de formación

en la Academia de Suboficiales.»

MOTIVACION

Para el ingreso en el Grupo A de la Administración se exige Titulación

Académica de Licenciado o equivalente, para el ingreso en el Grupo B se

exige Titulación Académica de Diplomado o equivalente. Sin embargo, el

proyecto por un lado dice que equipara las titulaciones militares con las

civiles, pero en la realidad los tres años de suboficial lo adscriben al

Grupo B pero con equivalente civil de formación profesional, no superior.


Si son tres años para diplomatura, que lo sea para todos y todos los

diplomados y los equivalentes militares que se adscriban al Grupo B, lo

demás son meros prejuicios elitistas.


ENMIENDA NUM. 80

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 51.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituyen los apartados a), b) y c) por:


«a)Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de Suboficiales,

que se corresponde con la educación universitaria de primer ciclo.


b)Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de

Oficiales, que se corresponde con la educación universitaria de segundo

ciclo.»

MOTIVACION

Para el ingreso en el Grupo A de la Administración se exige Titulación

Académica de Licenciado o equivalente, para el ingreso en el Grupo B se

exige Titulación Académica de Diplomado o equivalente. Sin embargo, el

proyecto por un lado dice que equipara las titulaciones militares con las

civiles, pero en la realidad los tres años de Suboficial lo adscriben al

Grupo B pero con equivalente civil de formación profesional, no superior.


Si son tres años para diplomatura, que lo sea para todos y todos los

diplomados y los equivalentes militares que se adscriban al Grupo B, lo

demás son meros prejuicios elitistas.


ENMIENDA NUM. 81

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 66.5.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el apartado a) por:


«a)En los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina a la Escala de

Oficiales los que posean un Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o

equivalente, y a la de Suboficiales, en los restantes casos.»

MOTIVACION

Para el ingreso en el Grupo A de la Administración se exige Titulación

Académica de Licenciado o equivalente, para el ingreso en el Grupo B se

exige Titulación Académica de Diplomado o equivalente. Sin embargo, el

proyecto por un lado dice que equipara las titulaciones militares con las

civiles, pero en la realidad los tres años de suboficial lo adscriben al

Grupo B pero con equivalente civil de formación profesional, no superior.


Si son tres




Página 101




años para diplomatura, que lo sea para todos y todos los diplomados y los

equivalentes militares que se adscriban al Grupo B, lo demás son meros

prejuicios elitistas.


ENMIENDA NUM. 82

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 69.3.


ENMIENDA

De adición.


Se añade in fine:


«..., mediante expediente motivado.»

MOTIVACION

Eliminar la discrecionalidad y los posibles tratos de favor en perjuicio

de la igualdad de oportunidades.


ENMIENDA NUM. 83

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 69.4.


ENMIENDA

De adición.


Se añade in fine:


«..., cuando las necesidades del servicio lo requieran, mediante

expediente motivado.»

MOTIVACION

Eliminar la discrecionalidad y los posibles tratos de favor en perjuicio

de la igualdad de oportunidades.


ENMIENDA NUM. 84

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 90.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al texto del artículo:


«La condición de militar de complemento se adquiere al superar las dos

primeras fases su período de formación. Durante el período de formación

en unidades ostentará el empleo de Alférez o Sargento con arreglo a su

procedencia de carreras universitarias de primer o segundo ciclo.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 85

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 71.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye desde «... en dos fases...» hasta «... especialidad

fundamental.» por:


«... tres fases, una de formación general militar, para proporcionar a

los alumnos la instrucción militar básica, una segunda de formación

específica, con el fin de que adquieran los conocimientos necesarios para

desempeñar los cometidos y ejercer las facultades del cuerpo y, en su

caso, escala al que queden adscritos, dentro del campo de actividad de

una especialidad fundamental, y una tercera de prácticas en las

unidades.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 86

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 70.2.


ENMIENDA

De supresión.





Página 102




Se suprime «... Escalas Superiores de Oficiales y a las...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 87

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 91.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al título del artículo y al punto 1:


«Artículo 91.Compromiso de los militares de complemento

El compromiso constará de dos períodos:


a)Primer período: se corresponde con la duración del período de

formación.


b)Segundo período: tras su licenciamiento como Alféreces, pasan a la

situación de reserva temporal del artículo 169.1.»

MOTIVACION

a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período

de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser

profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos

efectivos en caso de necesidad bélica.


b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.


ENMIENDA NUM. 88

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 92.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 89

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 98.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime la letra b).


MOTIVACION

Ese método de calificación es de todo menos objetivo, y supone una espada

de Damocles permanente sobre los profesionales de las Fuerzas Armadas, se

parece mucho a la conocida frase de «el que se mueva no sale en la foto»,

y convierte la relación jerárquica en una relación de sumisión. No se

puede hacer depender una carrera profesional de las relaciones entre las

personas.


ENMIENDA NUM. 90

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 100.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Ese método de calificación es de todo menos objetivo, y supone una espada

de Damocles permanente sobre los profesionales de las Fuerzas Armadas, se

parece mucho a la conocida frase de «el que se mueva no sale en la foto»,

y convierte la relación jerárquica en una relación de sumisión.





Página 103




No se puede hacer depender una carrera profesional de las relaciones

entre las personas.


ENMIENDA NUM. 91

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 100.1.


ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de «... jefe directo del interesado...» lo

siguiente:


«... y de los subordinados del evaluado...»

MOTIVACION

Ese método de calificación es de todo menos objetivo, y supone una espada

de Damocles permanente sobre los profesionales de las Fuerzas Armadas, se

parece mucho a la conocida frase de «el que se mueva no sale en la foto»,

y convierte la relación jerárquica en una relación de sumisión. No se

puede hacer depender una carrera profesional de las relaciones entre las

personas.


Por otro lado no hay razón objetiva alguna para que sólo puedan opinar

sus superiores, sus subordinados también tienen algo que decir.


ENMIENDA NUM. 92

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 109.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... En todo caso estarán constituidos por personal militar

de mayor empleo o antigüedad.» por:


«... En todo caso estarán constituidos por personal militar con relación

directa con el evaluado, ya sean de empleo inferior o superior y por

personal con conocimientos específicos en la materia a evaluar.»

MOTIVACION

Garantizar la máxima objetividad con la máxima oportunidad de realizar

aportaciones por quienes realmente conocen al evaluado. La capacidad para

valorar no depende de la graduación.


ENMIENDA NUM. 93

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 112.1.


ENMIENDA

De modificación.


«1.Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los empleos

de Comandante y Capitán en las Escalas de Oficiales y en los empleos de

Brigada y Sargento Primero en las Escalas de Suboficiales.»

MOTIVACION

Mala redacción del Proyecto y en consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 94

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 110.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprimen la letra c) del apartado 1 y el apartado 4 completo.


MOTIVACION

Ese método de ascenso es de todo menos objetivo y convierte la relación

jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer depender una

carrera profesional del poder omnímodo de determinadas personas y de su

mera voluntad o capricho. La mención, en el punto 4, a los méritos y

aptitudes es ridícula, esos méritos y aptitudes son los que se valoran en

el procedimiento de selección, lo demás es enchufismo y clientelismo.





Página 104




ENMIENDA NUM. 95

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 112.2.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... de las Escalas Superiores de Oficiales...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 96

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 112.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al punto 3:


«3.Se efectuarán asimismo por el sistema de selección los ascensos a los

empleos de la categoría de Oficiales Generales, de Coronel del Cuerpo de

Músicas Militares, de Teniente Coronel de las Escalas de Especialistas, y

al empleo de Suboficial Mayor.»

MOTIVACION

Ese método de ascenso es de todo menos objetivo y convierte la relación

jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer depender una

carrera profesional del poder omnímodo de determinadas personas y de su

mera voluntad o capricho. La mención, en el punto 4, a los méritos y

aptitudes es ridícula, esos méritos y aptitudes son los que se valoran en

el procedimiento de selección, lo demás es enchufismo y clientelismo.


ENMIENDA NUM. 97

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 113.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... Escalas Superiores de Oficiales, de Teniente Coronel de

las Escalas de Oficiales...» por:


«... Escalas de Oficiales, de Teniente Coronel de las Escalas de

Especialistas...»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 98

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 113.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... de Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales...»

por:


«... de Teniente Coronel de las Escalas de Especialistas...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 99

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 113.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... de Comandante de las Escalas Superiores de

Oficiales...» por:


«... de Comandante de las Escalas de Oficiales...».





Página 105




MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 100

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 114.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime en las dos veces que aparece en el apartado «... elección

y...».


MOTIVACION

Ese método de ascenso es de todo menos objetivo y convierte la relación

jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer depender una

carrera profesional del poder omnímodo de determinadas personas y de su

mera voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes se valoran en el

procedimiento de selección, lo demás es enchufismo y clientelismo.


ENMIENDA NUM. 101

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 115.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Ese método de ascenso es de todo menos objetivo y convierte la relación

jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer depender una

carrera profesional del poder omnímodo de determinadas personas y de su

mera voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes se valoran en el

procedimiento de selección, lo demás es enchufismo y clientelismo.


ENMIENDA NUM. 102

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 118.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... de Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales...»

por:


«... de Teniente Coronel de las Escalas de Especialistas...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 103

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 119.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... artículo 115...» por:


«... artículo 116...».


MOTIVACION

Ese método de ascenso es de todo menos objetivo y convierte la relación

jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer depender una

carrera profesional del poder omnímodo de determinadas personas y de su

mera voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes se valoran en el

procedimiento de selección, lo demás es enchufismo y clientelismo.


ENMIENDA NUM. 104

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 119.2.





Página 106




ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... de Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales...»

por:


«... de Teniente Coronel de las Escalas de Especialistas...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 105

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 119.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... artículo 115...» por:


«... artículo 116...».


MOTIVACION

Ese método de ascenso es de todo menos objetivo y convierte la relación

jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer depender una

carrera profesional del poder omnímodo de determinadas personas y de su

mera voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes se valoran en el

procedimiento de selección, lo demás es enchufismo y clientelismo.


ENMIENDA NUM. 106

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al Capítulo II del Título VIII.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime todo el Capítulo.


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 107

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 130.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... de Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales...»

por:


«... de Teniente Coronel de las Escalas de Especialistas...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 108

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 130.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime en las dos veces que aparece en el apartado «... podrán ser de

libre designación...».


MOTIVACION

Ese método es de todo menos objetivo y convierte la relación jerárquica

en una relación de sumisión. No se puede hacer depender una carrera

profesional del poder omnímodo de determinadas personas y de su mera

voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes sólo se valoran

objetivamente en el procedimiento de concurso de méritos, lo demás es

enchufismo y clientelismo.





Página 107




ENMIENDA NUM. 109

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 130.2.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... Los destinos de libre designación y aquellos otros que

reglamentariamente se determinen podrán otorgarse sin publicación previa

de la vacante correspondiente.»

MOTIVACION

Supone la máxima expresión del enchufismo y el clientelismo, ya que se

actúa incluso a escondidas para buscar una mayor impunidad en el reparto

de canonjías, no vaya a ser que alguien con más méritos objetivos se

entere de su existencia y opte a la misma.


ENMIENDA NUM. 110

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 132.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «La asignación de los destinos libre designación corresponde

al Ministro de Defensa y los de concurso de méritos y de provisión por

antigüedad al subsecretario de Defensa...» por:


«La asignación de los destinos corresponde al Ministro de Defensa que

podrá delegar en el Subsecretario de Defensa».


MOTIVACION

Ese método es de todo menos objetivo y convierte la relación jerárquica

en una relación de sumisión. No se puede hacer depender una carrera

profesional del poder omnímodo de determinadas personas y de su mera

voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes sólo se valoran

objetivamente en el procedimiento de concurso de méritos, lo demás es

enchufismo y clientelismo.


ENMIENDA NUM. 111

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 136.2.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 112

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 145.1.a) y b).


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... Escalas Superiores de Oficiales...» por:


«... Escalas de Oficiales...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 113

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 145.1.c).


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... Escalas de Oficiales...» por:


«... Escalas de Oficiales de las Escalas de Especialistas...».





Página 108




MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 114

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 145.2.b).


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... de Tenientes Coroneles de las Escalas de Oficiales...»

por:


«... de Tenientes Coroneles de las Escalas de Especialistas...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 115

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 146.3.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... Los militares de complemento y...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 116

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 147.2.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... Los militares de complemento y...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 117

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 149.2.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprimen todas las referencias a los militares de complemento.


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 118

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 152.3.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «2.Reglamentariamente...» por:


«2.Mediante Ley...».


MOTIVACION

Esta materia debe tener rango de Ley formal como en el caso de la Ley

9/1987 de representación, condiciones de trabajo y participación de

personal al servicio de las Administraciones




Página 109




públicas, lo contrario supone una discriminación injustificada.


ENMIENDA NUM. 119

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 169.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye:


«...


--Militares de complemento que hayan cumplido un único compromiso de dos

o tres años de duración, tres años.


--El resto de los Militares de complemento, cinco años...» por:


«... Militares de complemento, cinco años...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 120

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 170.4.b).


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye:


«... b)Tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima de

veintiocho años para el personal de Tropa y Marinería y de treinta y dos

para los Oficiales y Suboficiales» por:


«... b)Tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima de

treinta y cinco años para el personal de Tropa y Marinería y de treinta y

ocho para los Oficiales y Suboficiales...»

MOTIVACION

Poner los límites de edad en conexión con los de finalización de

compromiso del artículo 149.3.i), para que este personal cubra las plazas

de posible encuadramiento de unidades a partir del cese del compromiso de

los profesionales.


ENMIENDA NUM. 121

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Disposición adicional segunda, punto 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del punto 2 por:


«2.Las Escalas Superiores y las Escalas Medias o Técnicas a la entrada en

vigor de esta Ley pasan a ser una sola escala denominarse Escalas de

Oficiales, y las Escalas Básicas pasan a denominarse Escalas de

Suboficiales.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 122

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva disposición adicional con el número que le corresponda,

del siguiente tenor literal:


«Disposición adicional




Página 110




1.Se modifica la integración de los componentes de las Escalas de

Complemento de Suboficiales de Infantería, de Caballería, de Artillería,

de Ingenieros, de Intendencia y de Especialistas, todos ellos del

Ejército de Tierra, producida según se determinaba en el apartado 2 de la

Disposición Adicional Undécima de la Ley 17/89, integración que habrá de

realizarse en la siguiente forma:


Para integrar a los componentes de las Escalas de Complemento en las

Escalas que correspondan según lo previsto en la Disposición Adicional

Décima de esta Ley, se procederá de la siguiente forma:


En primer lugar se ordenará a los componentes de las Escalas de

Complemento enumeradas anteriormente, que se vayan a integrar en las

Escalas que correspondan, según lo previsto en la Disposición Adicional

Décima de la Ley 17/89, por tiempo de servicios efectivos en las mismas.


A continuación, se determinará la posición relativa de cada uno de los

miembros de las Escalas citadas dentro del grupo de componentes de otras

procedencias en el que le corresponde integrarse, teniendo en cuenta

exclusivamente el tiempo de servicios efectivos en las mismas de uno y

otros, en caso de igualdad en tiempo de servicios efectivos, los miembros

de las Escalas de Complemento serán precedidos por los del resto de las

Escalas integradas.


Cuando debido a la integración así practicada un miembro de las Escalas

de complemento citada a un miembro de otras de las Escalas integrada que

contando con menor tiempo de servicios efectivos en la misma, ostente

mayor empleo que aquél, se concederá al procedente de la Escala de

Complemento el ascenso al empleo o empleos correspondientes con la misma

antigüedad y efectividad de aquel que le sigue.


2.Las integraciones así realizadas tendrán plenos efectos desde la misma

fecha en que los tuvieron las integraciones realizadas según la Ley

17/89.


3.El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias de desarrollo de

esta disposición en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada

en vigor de la presente Ley, debiendo producirse los ascensos derivados

de su aplicación y estar elaborados los nuevos escalafones de las Escalas

afectadas en el plazo máximo de un año.»

MOTIVACION

La normativa en materia de ascensos para los Suboficiales de la Escala de

Complemento del Ejército de Tierra no fue desarrollada, de forma que el

máximo empleo a alcanzar era el de Sargento.


La integración por la Ley 17/89 en la Escala Básica supuso que se les

escalafonase con pérdidas de antigüedad que oscilaban entre los 6 y 10

años, esta situación cercenaba su carrera y ha sido corregida sólo

puntualmente mediante sentencias en vía contencioso-administrativa.


ENMIENDA NUM. 123

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Disposición adicional sexta, punto 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye su texto por el siguiente:


«Sexta.Acceso de Suboficiales al empleo de Teniente.


1.Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos de Suboficiales de

Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros y de las Escalas

Legionaria de Suboficiales de Infantería y de Mar de Suboficiales de

Infantería que no hayan pasado a la situación de reserva o a la de

reserva transitoria a la entrada en vigor de la presente Ley y reúnan las

condiciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria

quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del

Personal Militar Profesional, podrán solicitar su integración en las

Escalas Auxiliares, Legionaria o de Mar correspondientes, declaradas a

extinguir por la citada Ley. La integración se producirá en el empleo de

Teniente, con ocasión de vacante en las plantillas que se determinen a

estos efectos en las citadas Escalas de acuerdo con lo establecido en el

apartado 4 del artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de junio del año

2002, reconociéndoles en el empleo de Teniente lo especificado en el

apartado 1 del artículo 113 de la presente Ley a partir del 1 de enero de

1990.»

MOTIVACION

La redacción de este articulado en ningún caso da cumplimiento ni

soluciona el problema planteado en la Proposición no de Ley aprobada en

el año 1996, que instaba al Gobierno a resolver la situación anómala en

la que se encontraban las tres últimas promociones del antiguo Cuerpo de

Suboficiales.


Si la solución está en dar un margen de 10 años más, a los otros 10 años

que este colectivo lleva esperando a que se solucione dicha situación,

nos encontramos que la mayoría de los componentes de estas promociones

pasarán a la reserva por edad antes de que se lleve a cabo el tan ansiado

ascenso, sobre todo para los componentes de la última promoción, que

componen el 60% de los afectados, para este personal no existe diferencia

entre lo estipulado en la Ley 17/89 y lo redactado en esta Ley, en ambos

casos ascenderían en la situación de reserva a petición propia, por

tanto, se propone se reduzca este tiempo en 3 años.


Igualmente, la enmienda sirve para que se reconozca el tiempo de

servicios efectivos y el de mando y función en el empleo de Teniente.


Cualquier Escala una vez finalizado el




Página 111




curso de aptitud para el primer empleo asciende automáticamente a dicho

empleo y por consiguiente parece lógico que se le exija unos tiempos

mínimos para el ascenso, pero éste no es el caso de estas tres

promociones que realizaron dicho curso entre los años 1988 y 1990, si se

les hubiese seguido ese criterio que para el resto de Escalas ya tendría

más que suficiente el tiempo cumplido, por tanto parece lógico que se les

exima de estos condicionantes a excepción hecha, claro está, de que para

poder optar al ascenso al empleo superior deben existir previamente

vacantes en dicho empleo de acuerdo con las plantillas que se determinen.


ENMIENDA NUM. 124

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Disposición adicional sexta, punto 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye su texto por el siguiente:


«2.Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos Auxiliares de

Especialistas/Suboficiales, de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia, de

Veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio

Geográfico/Suboficiales que no hayan pasado a la situación de reserva o a

la de reserva transitoria a la entrada en vigor de la presente Ley y

reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición

transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del

Régimen del Personal Militar Profesional, podrán solicitar su integración

en el Cuerpo Auxiliar de Especialistas/Oficiales, en las Escalas

Auxiliares de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia, de Veterinaria y de

la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio Geográfico/Oficiales,

declarados a extinguir por la citada Ley. La integración se producirá en

el empleo de Teniente, con ocasión de vacante en las plantillas que se

determinen a estos efectos en las citadas Escalas de acuerdo con lo

establecido en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de

junio del año 2002, reconociéndoles en el empleo de Teniente lo

especificado en el apartado 1 del artículo 113 de la presente Ley a

partir del 1 de enero de 1990.»

MOTIVACION

La redacción de este articulado en ningún caso da cumplimiento ni

soluciona el problema planteado en la Proposición no de Ley aprobada en

el año 1996, que instaba al Gobierno a resolver la situación anómala en

la que se encontraban las tres últimas promociones del antiguo Cuerpo de

Suboficiales.


Si la solución está en dar un margen de 10 años más a los otros 10 años

que este colectivo lleva esperando a que se solucione dicha situación,

nos encontramos que la mayoría de los componentes de estas promociones

pasarán a la reserva por edad antes de que se lleve a cabo el tan ansiado

ascenso, sobre todo para los componentes de la última promoción, que

componen el 60% de los afectados, para este personal no existe diferencia

entre lo estipulado en la Ley 17/89 y lo redactado en esta Ley, en ambos

casos ascenderían en la situación de reserva a petición propia, por tanto

se propone se reduzca este tiempo en 3 años.


Igualmente la enmienda sirve para que se reconozca el tiempo de servicios

efectivos y el de mando y función en el empleo de Teniente. Cualquier

Escala una vez finalizado el curso de aptitud para el primer empleo

asciende automáticamente a dicho empleo y por consiguiente parece lógico

que se le exija unos tiempos mínimos para el ascenso, pero éste no es el

caso de estas tres promociones que realizaron dicho curso entre los años

1988 y 1990, si se les hubiese seguido ese criterio que para el resto de

Escalas ya tendría más que suficiente el tiempo cumplido, por tanto

parece lógico que se les exima de estos condicionantes a excepción hecha,

claro está, de que para poder optar al ascenso al empleo superior deben

existir previamente vacantes en dicho empleo de acuerdo con las

plantillas que se determinen.


ENMIENDA NUM. 125

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Disposición adicional sexta, punto 4.


ENMIENDA

De adición.


Se añade entre «... situación...» y «... de reserva...» lo siguiente:


«... de actividad y...».


MOTIVACION

De no incluirse al personal en activo se daría la paradoja de que al

ascender sus retribuciones disminuyen.


ENMIENDA NUM. 126

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del




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Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria

tercera, punto 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye su texto por el siguiente:


«1.Las Escalas a extinguir relacionadas en los apartados 2 y 3 de la

disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora

del Régimen del Personal Militar Profesional, en cuanto a la edad de pase

a la reserva, lo efectuarán al cumplir las edades señaladas en el punto

1, apartado c) del artículo 145 de la presente Ley.».


MOTIVACION

Quedando derogada por la presente Ley, la Ley 17/89, no existe motivo

alguno para que se mantenga este supuesto específico que no hace sino

perjudicar sin causas objetivas al personal afectado en sus legítimas

aspiraciones de ascenso recogidas en su normativa de creación. Que unos

pasen a la situación de reserva a los 58 años y otros a los 56 no tiene

justificación alguna que no sea la mera voluntad de discriminar.


ENMIENDA NUM. 127

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Disposición transitoria tercera, punto 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye su texto por el siguiente:


«2.A los militares de carrera de las Escalas declaradas a extinguir que,

con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio,

reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, tuvieran

limitación legal para ascender o alcanzar determinados empleos,

establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto

1622/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar

Profesional, para el ascenso al último empleo de cada escala, se les

exigirá el tiempo mínimo que en su día determinó la normativa de creación

de cada escala, adoptándose las medidas oportunas para su ejecución».


MOTIVACION

De no ser así, promociones enteras se quedarían sin ascender y completar

la carrera militar que les proporcionaba su normativa de creación.


ENMIENDA NUM. 128

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Disposición adicional quinta.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye su texto por el siguiente:


«Quinta.Integración en el Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología.


Los militares de carrera pertenecientes a las Escalas Superiores de

Oficiales, a las Escalas de Oficiales y a las Escalas de Suboficiales de

los Cuerpos Específicos de los Ejércitos y a la Escala de Oficiales del

Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología que, a la entrada en vigor de la

presente Ley, acrediten poseer el título de licenciado en Psicología y

haber estado destinados en el Servicio de Psicología de las Fuerzas

Armadas o en vacante con la exigencia de la Licenciatura en Psicología,

por un tiempo mínimo de dos años, quedarán integrados en la Escala

Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología, si lo

solicitan en un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor

de la presente Ley.


La incorporación a Escalas del mismo nivel se hará conservando el empleo

y el tiempo de servicios cumplido en la Escala de origen a la entrada en

vigor de la presente Ley.


La incorporación desde una Escala de Oficiales se hará detrás del último

componente de su mismo empleo. Los Alféreces y los Suboficiales se

incorporarán en el empleo de Teniente.»

MOTIVACION

El personal militar del Servicio de Psicología de las Fuerzas Armadas

está formado por Oficiales Superiores, Oficiales y Suboficiales. Los

Suboficiales, al igual que las otras dos Escalas, son Licenciados en

Psicología, están Diplomados en Psicología Militar y llevan muchos años

destinados en dicho servicio, habiendo fundado incluso muchos de los

Gabinetes actualmente existentes, y, sin embargo, pese a crearse una

Escala «ex novo», se les excluye por meros motivos elitistas de la

integración directa en la




Página 113




misma. La no integración directa sería no discriminatoria si también

afectara a la Escala de Oficiales, que tampoco pertenecen a la Escala

Superior, pero no es así. Además son poseedores de titulaciones de

segundo ciclo, que con arreglo al proyecto deberían integrarles en las

Escalas de Oficiales Superiores.


ENMIENDA NUM. 129

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Disposición transitoria quinta, punto 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye su texto por el siguiente:


«3.En las convocatorias correspondientes a los años 2000 y 2001, los

Militares de Carrera que, a la entrada en vigor de la presente Ley,

acrediten poseer el título de Licenciado en Psicología y no hayan podido

integrarse en los términos de la disposición adicional quinta de la

presente Ley podrán optar, por el procedimiento que se establezca

excluido el acceso directo, al ingreso en el centro docente

correspondiente para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales

del Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología, quedando exentos de los

límites de edad.»

MOTIVACION

El «acceso directo» del texto del proyecto es el del artículo 64 del

mismo, es decir, mediante prueba de acceso como si no se perteneciese a

las Fuerzas Armadas, y no es lo mismo que la «integración directa». El

personal militar del Servicio de Psicología de las Fuerzas Armadas está

formado por Oficiales Superiores, Oficiales y Suboficiales. Los

Suboficiales, al igual que las otras dos escalas, son Licenciados en

Psicología, están Diplomados en Psicología Militar y llevan muchos años

destinados en dicho servicio, habiendo fundado incluso muchos de los

Gabinetes actualmente existentes, y sin embargo, pese a crearse una

Escala «ex novo», se les excluye por meros motivos elitistas de la

integración directa en la misma.


ENMIENDA NUM. 130

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 17, punto 1.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... al que tuviere dentro de los de su Escala...».


MOTIVACION

En esa redacción no se contempla que un Cabo Mayor, un Suboficial Mayor o

un Teniente Coronel puedan «MERECER» un ascenso honorífico puesto que

dicho artículo permite sólo «... el ascenso al empleo inmediato superior

al que tuviere dentro de los de su Escala...», y dado que aquéllos ya son

el máximo empleo de la misma, no podrán ser beneficiarios de este honor.


Se debería permitir el ascenso a Sargento, a Teniente o a Coronel

respectivamente, aunque ello implique cambio de Escala, ya que es sólo a

título HONORIFICO.


ENMIENDA NUM. 131

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Disposición Derogatoria.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un punto nuevo a la Disposición derogatoria:


«Queda derogado el párrafo final del artículo 199 de las Reales

Ordenanzas del Ejército del Aire, que permite que los Suboficiales puedan

hacer los servicios de Alféreces y Tenientes.»

MOTIVACION

Esto debe ser así ya que no pueden llegar ni aspirar nunca a ser

oficiales (por la Ley 17/1989 y la continuidad de la misma, en el

presente proyecto de ley), por ese mismo motivo no deben efectuar sus

servicios. Los servicios de oficial los deben hacer los oficiales

(Capitán u Oficial de día, de cuartel, de servicio, de guardia, de

servicio interior, etc.). Anteriormente se contemplaba que en casos

extraordinarios y con carácter restrictivo (Art. 199 RR. OO. del E. A.)

también los podrían hacer subtenientes y brigadas, pero era en un entorno

que servía como entrenamiento y estímulo a lo que ellos llegarían a ser

poco después cuando ascendieran. Ahora, al haberse cortado totalmente




Página 114




esa posibilidad, no parece ni justo ni ético que se les mande hacer esos

servicios ni cambiarles el nombre para disfrazarlos.


ENMIENDA NUM. 132

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 66, punto 2.


ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de «... se valorará el historial militar de los

interesados...» lo siguiente:


«... así como el mantener la propia especialidad...».


MOTIVACION

A fin de fomentar la continuidad en las especialidades de origen para un

mayor aprovechamiento de la experiencia y de los recursos empleados en su

anterior formación.


ENMIENDA NUM. 133

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 66, punto 7.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye por:


«7.De acuerdo con lo previsto en este título, reglamentariamente se

determinarán los sistemas de selección, titulaciones y condiciones para

el acceso a la enseñanza militar de formación por promoción interna, no

habiendo limitaciones por edad o empleo para su acceso.»

MOTIVACION

Existe un gran colectivo de profesionales que tienen más de 35 años, así

como de Brigadas y Subtenientes con más de 15 años de profesional, que al

existir limitaciones por edad o empleo, como actualmente, quedan

imposibilitados para promocionarse, aun teniendo cualidades y condiciones

más que sobradas para ello, quedando abocados a continuar indefinidamente

en su escala de origen provocando la desmotivación y la pérdida de las

ansias de superación imprescindibles en esta Institución como profesional

y como persona, sin haber tenido las oportunidades que tienen los más

modernos.


ENMIENDA NUM. 134

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 70.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un apartado g)

«g)Se impartirá de forma intensiva las enseñanzas de las especialidades

correspondientes, debiendo ocupar al menos dos tercios del programa de

formación.»

MOTIVACION

La cultura general debería casi darse por convalidada, puesto que ya le

ha sido exigida para superar la oposición de ingreso. Actualmente,

mientras en el sistema educativo general se imparte una enseñanza

realmente intensiva de la especialidad correspondiente durante todo el

tiempo que dura su enseñanza, en la formación de la Escala Básica, por

ejemplo, sólo se imparte durante los NUEVE MESES que dura el segundo

curso. El resultado es muy escasa base y casi nula preparación técnica,

más teniendo en cuenta la tremenda sofisticación y uso crítico de los

sistemas del material de las FF. AA.


ENMIENDA NUM. 135

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 138.


ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de «... de carácter temporal...» lo siguiente:





Página 115




«..., esta temporalidad no podrá superar el plazo máximo de un año y...»

MOTIVACION

Se debería marcar un tope máximo de tiempo en la situación de comisión de

servicio. No es suficiente con decir que tendrá carácter temporal, ya que

deja el camino abierto a posibles irregularidades e injusticias tanto

para el comisionado como para los posibles interesados en ocupar el

destino.


ENMIENDA NUM. 136

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 145, punto 2.b).


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime:


«... de Tenientes Coroneles de las Escalas de Oficiales y de Suboficiales

Mayores, ...»

MOTIVACION

Para dar más agilidad a las plantillas, ya bastante saturadas, y mantener

la igualdad con el resto de sus compañeros.


ENMIENDA NUM. 137

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 153.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un punto 4.


«4.El Gobierno adoptará las medidas oportunas para que las equiparaciones

retributivas con los funcionarios civiles sean plenamente efectivas.»

MOTIVACION

No se cumple en la realidad casi nada de lo postulado en este artículo.


Los funcionarios civiles con los que son equiparados los militares cobran

normalmente más que éstos, además de horas extras y productividad.


Incluso dentro del propio Ejército se dan incongruencias tales como que

un Cabo 1.º cobra más que un Sargento o Brigada por complemento

específico. Si tenemos en cuenta que en dicho complemento se contempla

por ley, entre otros, el concepto de responsabilidad, tenemos que un Cabo

1.º tiene más «responsabilidad» que sus superiores.


En cuanto a los trienios, resulta que los funcionarios civiles cobran

TODOS los trienios actualizados al último grupo en el que se encuentran,

mientras que los funcionarios militares los mantienen congelados en el

grupo en que fueron adquiridos. Es claramente discriminatorio. Por otra

parte, recientemente se han unificado por ley todos los trienios de

suboficiales en un solo grupo (antes había dos), pero manteniendo igual

los que se tuviera anteriormente sin agruparlos todos. Ello da como

resultado que hay suboficiales con menos años en activo que cobran más en

concepto de antigüedad que suboficiales que son más antiguos. Esto es por

tener aquellos todos sus trienios del nuevo grupo común, mientras que el

más antiguo tiene alguno del grupo anterior, que es de menor cuantía.


ENMIENDA NUM. 138

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 159, punto 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... se considerará desestimada la solicitud, ...»

Por «... se considerará estimada la solicitud...».


MOTIVACION

En las reclamaciones contra la Administración, ahora que en el Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común se impone el silencio administrativo POSITIVO, como

garantía y seguridad jurídica de los ciudadanos, en este anteproyecto de

ley se contempla el silencio administrativo NEGATIVO que considera

desestimada cualquier reclamación si en el plazo correspondiente la

Administración no notificara su decisión.


Por coherencia y equidad con el Procedimiento Administrativo Común

debería de ser cambiado este artículo hacia el sistema del silencio

administrativo positivo, con la obligación de resolver. También se debe

fortalecer la acción




Página 116




de regreso cuando los responsables, empleados o autoridades hayan actuado

con dolo o negligencia grave, y así mismo con las notificaciones

defectuosas, dando ello lugar a una regulación más coherente.


ENMIENDA NUM. 139

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Disposición adicional sexta, punto 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye su texto por el siguiente:


«2.Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos cuerpos Auxiliares de

Especialistas/Suboficiales, de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia, de

Veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio

Geográfico/Suboficiales y los correspondientes del Ejército del Aire que

no hayan pasado a la situación de reserva o a la de reserva transitoria a

la entrada en vigor de la presente Ley y reúnan las condiciones a que se

refiere el apartado 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley

17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar

Profesional, podrán solicitar su integración en el Cuerpo Auxiliar de

Especialistas/Oficiales, en las Escalas Auxiliares de Intendencia, de

Sanidad, de Farmacia, de Veterinaria y de la Agrupación Obrera y

Topográfica del Servicio Geográfico/Oficiales, declarados a extinguir por

la citada Ley. La integración se producirá en el empleo de Teniente, con

ocasión de vacante en las plantillas que se determinen a estos efectos en

las citadas Escalas de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del

artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de junio del año 2002,

reconociéndoles en el empleo de Teniente lo especificado en el apartado 1

del artículo 113 de la presente Ley a partir del 1 de enero de 1990.»

MOTIVACION

La redacción de este articulado en ningún caso da cumplimiento ni

soluciona el problema planteado en la Proposición no de Ley aprobada en

el año 1996, que instaba al Gobierno a resolver la situación anómala en

la que se encontraban las tres últimas promociones del antiguo Cuerpo de

Suboficiales. Si la solución está en dar un margen de 10 años más a los

otros 10 años que este colectivo lleva esperando a que se solucione dicha

situación, nos encontramos que la mayoría de los componentes de estas

promociones pasarán a la reserva por edad antes de que se lleve a cabo el

tan ansiado ascenso, sobre todo para los componentes de la última

promoción, que componen el 60% de los afectados, para este personal no

existe diferencia entre lo estipulado en la Ley 17/89 y lo redactado en

esta Ley, en ambos casos ascenderían en la situación de reserva a

petición propia, por tanto, se propone se reduzca este tiempo en 3 años.


Igualmente, la enmienda sirve para que se reconozca el tiempo de

servicios efectivos y el de mando y función en el empleo de Teniente.


Cualquier Escala una vez finalizado el curso de aptitud para el primer

empleo asciende automáticamente a dicho empleo y por consiguiente parece

lógico que se le exija unos tiempos mínimos para el ascenso, pero éste no

es el caso de estas tres promociones que realizaron dicho curso entre los

años 1988 y 1990, si se les hubiese seguido ese criterio que para el

resto de Escalas ya tendría más que suficiente el tiempo cumplido, por

tanto parece lógico que se les exima de estos condicionantes a excepción

hecha, claro está, de que para poder optar al ascenso al empleo superior

deben existir previamente vacantes en dicho empleo de acuerdo con las

plantillas que se determinen.


Mientras que en el Ejército de Tierra se convocaron cursos de Oficial, en

el Ejército del Aire a los Brigadas no se les permitió hacer ese mismo

curso, a pesar de que llegó a estar programado. El no tener este curso ha

sido el argumento esgrimido en los Tribunales y en los múltiples recursos

y contenciosos que el tema originó, para desestimar la solicitud de

ascenso a Teniente de los Suboficiales del Ejército del Aire. Este curso

sirvió además para que fueran ascendidos a Subtenientes inmediatamente.


Se olvida en este Anteproyecto de Ley a los Suboficiales del Ejército del

Aire, que fueron discriminados respecto a sus compañeros del Ejército de

Tierra, ya que no se les permitió hacer el curso de oficial que sí

hicieron aquéllos. Esto constituye un gran agravio comparativo.


ENMIENDA NUM. 140

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Disposición adicional sexta, punto 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye su texto por el siguiente:


«Sexta.Acceso de Suboficiales al empleo de Teniente.


1.Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos de Suboficiales de

Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros y de las Escalas

Legionaria de Suboficiales de Infantería y de Mar de Suboficiales de

Infantería, y sus correspondientes




Página 117




del Ejército del Aire que no hayan pasado a la situación de reserva o a

la de reserva transitoria a la entrada en vigor de la presente Ley y

reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición

transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del

Régimen del Personal Militar Profesional, podrán solicitar su integración

en las Escalas Auxiliares, Legionaria o de Mar correspondientes,

declaradas a extinguir por la citada Ley. La integración se producirá en

el empleo de Teniente, con ocasión de vacante en las plantillas que se

determinen a estos efectos en las citadas Escalas de acuerdo con lo

establecido en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de

junio del año 2002, reconociéndoles en el empleo de Teniente lo

especificado en el apartado 1 del artículo 113 de la presente Ley a

partir del 1 de enero de 1990.»

MOTIVACION

La redacción de este articulado en ningún caso da cumplimiento ni

soluciona el problema planteado en la Proposición no de Ley aprobada en

el año 1996, que instaba al Gobierno a resolver la situación anómala en

la que se encontraban las tres últimas promociones del antiguo Cuerpo de

Suboficiales. Si la solución está en dar un margen de 10 años más a los

otros 10 años que este colectivo lleva esperando a que se solucione dicha

situación, nos encontramos que la mayoría de los componentes de estas

promociones pasarán a la reserva por edad antes de que se lleve a cabo el

tan ansiado ascenso, sobre todo para los componentes de la última

promoción, que componen el 60% de los afectados, para este personal no

existe diferencia entre lo estipulado en la Ley 17/89 y lo redactado en

esta Ley, en ambos casos ascenderían en la situación de reserva a

petición propia, por tanto, se propone se reduzca este tiempo en 3 años.


Igualmente, la enmienda sirve para que se reconozca el tiempo de

servicios efectivos y el de mando y función en el empleo de Teniente.


Cualquier Escala una vez finalizado el curso de aptitud para el primer

empleo asciende automáticamente a dicho empleo y por consiguiente parece

lógico que se le exija unos tiempos mínimos para el ascenso, pero éste no

es el caso de estas tres promociones que realizaron dicho curso entre los

años 1988 y 1990, si se les hubiese seguido ese criterio que para el

resto de Escalas ya tendría más que suficiente el tiempo cumplido, por

tanto parece lógico que se les exima de estos condicionantes a excepción

hecha, claro está, de que para poder optar al ascenso al empleo superior

debe existir previamente vacantes en dicho empleo de acuerdo con las

plantillas que se determinen.


Mientras que en el Ejército de Tierra se convocaron cursos de Oficial, en

el Ejército del Aire a los Brigadas no se les permitió hacer ese mismo

curso, a pesar de que llegó a estar programado. El no tener este curso ha

sido el argumento esgrimido en los Tribunales y en los múltiples recursos

y contenciosos que el tema originó, para desestimar la solicitud de

ascenso a Teniente de los Suboficiales del Ejército del Aire. Este curso

que sirvió además para que fueran ascendidos a Subtenientes

inmediatamente. Se olvida en este Anteproyecto de Ley a los Suboficiales

del Ejército del Aire, que fueron discriminados respecto a sus compañeros

del Ejército de Tierra, ya que no se les permitió hacer el curso de

oficial que sí hicieron aquéllos. Esto constituye un gran agravio

comparativo.


ENMIENDA NUM. 141

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Disposición adicional sexta, punto 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye dicho punto por:


«3.Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento con

anterioridad al 1 de enero de 1990 y que no tuvieran limitación legal

para alcanzar el empleo de Subteniente podrán obtener el empleo de

Teniente de la escala correspondiente, en el momento de su pase a la

situación de reserva si lo solicitan previamente.»

MOTIVACION

En este punto se contempla el ascenso a Teniente, al pase a la reserva a

petición propia, para todos los Suboficiales que hayan ascendido a

Sargento con anterioridad al 1 de enero de 1976, pero SOLO DE LAS ESCALAS

QUE FUERON DECLARADAS A EXTINGUIR en la disposición adicional 6 de la Ley

17/89, algunas de las cuales nunca tuvo la posibilidad de ascender a

oficial. En todo caso, POR JUSTICIA Y EQUIDAD, deberían tener esa

oportunidad AL MENOS todos los que hayan ingresado antes de la entrada en

vigor de la citada Ley, no sólo las escalas a extinguir.


ENMIENDA NUM. 142

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Disposición transitoria segunda.


ENMIENDA

Se crea un punto 5 nuevo:





Página 118




«5.En fecha 31 de diciembre de 1999 debe estar cumplido totalmente lo

dispuesto en la Ley 14/93 de plantillas.»

MOTIVACION

A fecha 1 de enero de 1999 debería estar cumplida la ley 14/93 de

plantillas que sigue en vigor, pero que sistemáticamente, año tras año,

se ha ido incumpliendo.


Dicha Ley marca por ejemplo que debería haber 1.500 personas entre

Suboficiales Mayores y Subtenientes en el Ejército del Aire a fecha 1 de

septiembre de 1999, habiendo ascendido de una forma progresiva. Sin

embargo, después de aplicar el Real Decreto de Plantillas para el período

julio 98-julio 99, no llegarán a 1.000.


Con el debido cumplimiento de la Ley 14/93, se determinaría con el enorme

atasco que hay actualmente especialmente para el ascenso a Subteniente y

Brigada.


ENMIENDA NUM. 143

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 142.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... a los militares de complemento...».


MOTIVACION

a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período

de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser

profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos

efectivos en caso de necesidad bélica.


b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.


ENMIENDA NUM. 144

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Exposición de Motivos, III.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... a los militares de complemento, que completan los

anteriores con una relación de servicios de carácter exclusivamente

temporal...».


MOTIVACION

a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período

de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser

profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos

efectivos en caso de necesidad bélica.


b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.


ENMIENDA NUM. 145

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Exposición de Motivos, IV.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... los militares de complemento a las Escalas del Cuerpo al

que estén adscritos...».


MOTIVACION

a)Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un período

de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos deben ser

profesionales, salvo este contingente preparado para encuadrar nuevos

efectivos en caso de necesidad bélica.


b)Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situación.





Página 119




ENMIENDA NUM. 146

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Exposición de Motivos, V.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... se mantiene el sistema de ascenso por elección para

promocionar a los más idóneos a los empleos más altos...»

MOTIVACION

Es un preclaro ejercicio de cinismo, los más aptos se seleccionan con

métodos objetivos, no se «eligen a dedo».


ENMIENDA NUM. 147

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 17.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un apartado 4 nuevo:


«4.El personal de tropa profesional permanente tendrá la consideración de

suboficial, una vez transcurridos quince años de servicio.»

MOTIVACION

Extender a todas las Fuerzas Armadas lo dispuesto para la Guardia Civil y

la Guardia Real.


ENMIENDA NUM. 148

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al Capítulo III del Título IV.


ENMIENDA

De adición.


Se añade, en todo el texto del capítulo a continuación de la expresión

«... militares profesionales de tropa y marinería...» lo siguiente:


«... y la tropa profesional permanente...»

MOTIVACION

La no mención de los militares pertenecientes a la tropa profesional

permanente crea una laguna jurídica sobre la situación de los mismos.


ENMIENDA NUM. 149

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 2.1.


ENMIENDA

De adición.


Se añade a continuación de la expresión «... militares profesionales de

tropa y marinería...» lo siguiente:


«... y la tropa profesional permanente...»

MOTIVACION

La no mención de los militares pertenecientes a la tropa profesional

permanente crea una laguna jurídica sobre la situación de los mismos.


ENMIENDA NUM. 150

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva Disposición Adicional.


«Disposición Adicional...





Página 120




El Gobierno, al menos seis meses antes de la fecha prevista para la plena

profesionalización de las Fuerzas Armadas, presentará para su tramitación

en las Cortes Generales un Proyecto de Ley que regule la movilización

nacional y la intervención de España en conflictos armados.»

MOTIVACION

Desarrollo con rango de Ley de lo previsto en el artículo 4.2 del

Proyecto.


ENMIENDA NUM. 151

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva Disposición Adicional.


«Disposición Adicional...Acceso de los Cabos Primeros Militares de Empleo

de la Categoría de Tropa y Marinería a una relación de servicios de

carácter permanente.


Los Cabos Primeros Militares de Empleo de la Categoría de Tropa y

Marinería Profesional, que a la entrada en vigor de la presente Ley hayan

alcanzado doce o más años de servicio activo en las Fuerzas Armadas y

hayan cumplido treinta y cinco o más años de edad, tiempo máximo de

servicio y edad límite establecidos en el artículo 96.1 de la misma,

adquieren, a partir de dicha fecha, una relación de servicios de carácter

permanente con las Fuerzas Armadas, regulada en el artículo 97.


Reglamentariamente se determinará su régimen de ascensos, al empleo

inmediato superior regulado en el artículo 47 de la presente Ley.»

MOTIVACION

Clarificar la situación de este personal que no se refleja en el

Proyecto.


ENMIENDA NUM. 152

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Disposición Adicional Décima.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«La prestación del servicio militar obligatorio finalizará, en todo caso,

antes del día 31 de diciembre del año 2000.»

MOTIVACION

Acelerar el proceso de profesionalización.


ENMIENDA NUM. 153

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional...Integración en el Cuerpo de Infantería de

Marina.


Los Suboficiales pertenecientes al Cuerpo de Infantería de Marina que

para poder acceder a la condición de militar se les exigió el requisito

de estar en posesión de un título equivalente al de Diplomado

Universitario, quedan integrados en la Escala de Oficiales del Cuerpo al

que pertenecen.


La integración se producirá conjugando el empleo y orden de escalafón en

el momento de la entrada en vigor de la presente con el tiempo de

servicios cumplido desde la obtención del primer empleo de militar de

carrera. En su caso se resolverá en favor del de mayor de edad.»

MOTIVACION

En coherencia con lo establecido en el artículo 22.1 de este Proyecto de

Ley.


ENMIENDA NUM. 154

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 1.3.





Página 121




ENMIENDA

De supresión.


Se suprime desde «... y dada la...» hasta el final.


MOTIVACION

En la actualidad la sociedad percibe a la Guardia Civil como un cuerpo de

orden público y no como un cuerpo militar, ya que desarrolla de forma

exclusiva funciones de dicha índole. Mantener su carácter militar es un

anacronismo y una rémora histórica. Para sus funciones militares ya

existe la Policía Militar, y si no una de las dos sobra en el ámbito

militar.


ENMIENDA NUM. 155

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 18.1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1.La plantilla máxima de cuadros de mando, constituida por los militares

de carrera y los militares de complemento en situación de servicio activo

es de veinticinco mil (25.000) en el total de las Fuerzas Armadas, en la

que están incluidas las plantillas de Oficiales Generales que se

especifican en los apartados 2 y 3 siguientes.»

MOTIVACION

Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido.


ENMIENDA NUM. 156

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 18.2.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«2.La plantilla de Oficiales Generales para ocupar puestos orgánicos

asignados específicamente a los diferentes Cuerpos militares es de cien

(100).»

MOTIVACION

Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido.


ENMIENDA NUM. 157

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 18.3.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido. Debe

salir el personal del total de Generales, ¿o es que además de Generales

de Armas y Cuerpos vamos a tener Generales «Diplomáticos» o «Gestores»

para dar salida a los que no tiene cupo en la plantilla de su Arma o

Cuerpo, y así pagar favores y lealtades teniendo más jefes que indios?

ENMIENDA NUM. 158

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

El Senador José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 19.1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1.Los efectivos de militares profesionales de tropa y marinería en la

situación de servicio activo se ajustarán a los créditos establecidos en

las Leyes de Presupuestos Generales del Estado hasta alcanzar como máximo

un total de ochenta mil (80.000) en las Fuerzas Armadas.»

MOTIVACION

Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo.





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El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


Palacio del Senado, 12 de marzo de 1999.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 159

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al Preámbulo, en su apartado V, segunda frase del párrafo segundo.


ENMIENDA

De adición.


Texto propuesto:


«Asimismo, se incluye el ascenso por antigüedad con reordenación de

promociones a Comandante de las Escalas Superiores y de las Escalas

Técnicas de Oficiales, al considerar que el personal que tiene la

responsabilidad de ejercer la función directiva dentro de las Fuerzas

Armadas debe estar sometido a un proceso de evaluación más exigente que

los componentes del resto de las Escalas.»

JUSTIFICACION

Razones de coherencia con el resto de las enmiendas presentadas por

Coalición Canaria para que los empleos de las Escalas Técnicas de

Oficiales de Ingenieros politécnicos del Ejército de Tierra, de

Ingenieros del Ejército del Aire y de Ingenieros de la Armada se

comprendan entre los de Teniente o Alférez de Navío y los de General de

Brigada o Contralmirante. En base a ellas se debe igualar también en el

mismo procedimiento que se expresa en esta frase del párrafo segundo del

apartado V a las Escalas Técnicas de Oficiales.


ENMIENDA NUM. 160

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 28, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Texto propuesto:


«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de

Tierra son los de Teniente a General de División en la Escala Superior de

Oficiales y los de Teniente a General de Brigada en la Escala Técnica de

Oficiales.»

JUSTIFICACION

En primer lugar, el nivel de empleos asignado para la Escala Técnica de

Oficiales no es coherente con el nivel educativo exigido para el ingreso

en la misma, que se corresponde con la titulación de Ingeniero Técnico y

Arquitecto Técnico del Sistema Educativo General con plenas atribuciones

profesionales asignadas a sus respectivas especialidades a tenor de la

Ley 12/1986 y de la Ley 33/1992, integradas ya en la Enseñanza Superior

Universitaria con la Ley 14/1970 (Ley General de Educación y

Financiamiento de la Reforma Educativa), de 4 de agosto, circunstancia

que se reafirma además con el Real Decreto 1665/1991, de Transposición de

la Directiva de la Unión Europea número 89/48/CE, de 25 de octubre, que

regula el sistema de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior en

los Estados Miembros.


Por otra parte, en los Ejércitos de nuestros países aliados, ya sea en el

seno de la OTAN o de la UEO, los homólogos a nuestros Ingenieros Técnicos

y Arquitectos Técnicos alcanzan el empleo de General al reconocerse su

titulación superior universitaria y las atribuciones profesionales plenas

que asumen en sus respectivas especialidades, condiciones que cumplen

igualmente los actuales miembros de las Escalas Técnicas. Así, y como

referente informador hay que destacar que:


En Francia, acabado el Bachillerato (sin COU) y superando tres cursos

académicos en la Escuela del Aire, por ejemplo, se asciende directamente

a Teniente para, tras realizar un curso de prácticas de un año, poder

alcanzar el empleo máximo de General.


En el Reino Unido, los «Bachelor Degree» (tres años de estudios

universitarios), tras colegiarse como profesionales, ingresar y

permanecer tres meses en la Royal Air Force College ascienden a Teniente,

pudiendo alcanzar el empleo de General tras un año de especialidad en la

Engineer Branch.


En Alemania, tras superar el Bachillerato y la Selectividad se realiza un

curso en la Academia General del Aire y otro que oscila entre 6 y 9

semestres en las Universidades de las Fuerzas Armadas de Hamburgo y

Munich, con lo que se asciende a Teniente para realizar un curso de

prácticas. Tanto quienes optan por el curso de 6 semestres como por el de

9 semestres, pertenecen a una única Arma dentro de la que se alcanza el

empleo máximo de Teniente General.





Página 123




En los Estados Unidos, los «Bachelor Degree» (cuatro años de estudios

universitarios que no son de Master), tras su formación militar y

entrenamiento en cursos de aplicación y mantenimiento, comienzan su

carrera en el empleo de Teniente, pudiendo alcanzar el grado de General

tras acreditar experiencia en organización, dirección, como «Avionics

Officer» o de aprobar el curso de «Maintenance Staff Officer».


Mientras tanto, en España (tras aprobar el Bachillerato, el COU y la

Selectividad, cursar tres años de estudios superiores universitarios en

las Universidades Politécnicas y aprobar un proyecto final de carrera),

se ingresa en las Academias Generales donde se cursan diferentes estudios

(por ejemplo, cuatro meses en San Javier y ocho meses más en la Escuela

de Técnicas Aeronáuticas de Torrejón) para alcanzar únicamente el empleo

de Alférez y teniendo limitado el ascenso máximo a Teniente Coronel,

empleo que sólo alcanza el 2 por 100 de la plantilla.


El incesante incremento de las operaciones combinadas de nuestros

Ejércitos con países aliados y amigos, coloca a los Ingenieros Técnicos y

Arquitectos Técnicos de nuestras Fuerzas Armadas en situación de clara

desventaja con sus homólogos. Al mismo tiempo, la existencia creciente de

destinos para el personal militar en organizaciones de Seguridad y

Defensa, como la UEO y la OTAN (donde se requieren oficiales con perfil

de nuestros Ingenieros Técnicos pero con mayor graduación de la que

alcanzan en nuestro país), hace urgente eliminar las barreras que impiden

competir a éstos en igualdad de oportunidades, para lo cual se hace

necesario contar en efecto con una Escala Técnica de Oficiales que cumpla

los cometidos previstos en el Proyecto de Ley pero con una amplitud de

carrera de Teniente a General de Brigada o de Alférez de Navío a

Contralmirante. Y ello no significa una pretendida duplicidad con los

cometidos y las facultades técnicas de los Ingenieros y Arquitectos de

segundo ciclo universitario, por la misma razón de que ambas ingenierías

coexisten perfectamente en la realidad socioprofesional del ámbito civil.


En consecuencia con lo expuesto, y como se explicitará en sucesivas

enmiendas de Coalición Canaria a los artículos 33 y 37 (también se

enmiendan los artículos 111, 112 y 118 por arrastre de coherencia), es

necesario que los empleos del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del

Ejército de Tierra, y en su caso los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y

del Ejército del Aire, alcancen en efecto los empleos requeridos en las

enmiendas correspondientes.


ENMIENDA NUM. 161

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 33, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Texto propuesto:


«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros de la Armada son los de Alférez

de Navío a Vicealmirante en la Escala Superior de Oficiales y los de

Alférez de Navío a Contralmirante en la Escala Técnica de Oficiales.»

JUSTIFICACION

La misma que se argumenta en la enmienda de modificación presentada por

Coalición Canaria al artículo 28, apartado 2.


ENMIENDA NUM. 162

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 37, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Texto propuesto:


«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire son los de

Teniente a General de División en la Escala Superior de Oficiales y los

de Teniente a General de Brigada en la Escala Técnica de Oficiales.»

JUSTIFICACION

La misma que se argumenta en la enmienda de modificación presentada por

Coalición Canaria al artículo 28, apartado 2.


ENMIENDA NUM. 163

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 111, apartado 2.





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ENMIENDA

De adición.


Texto propuesto:


«2.Se efectuarán por el sistema de selección los ascensos a los empleos

de Coronel y Teniente Coronel de las Escalas Superiores y Técnicas de

Oficiales, de Comandantes de las Escalas de Oficiales y de Subteniente.»

JUSTIFICACION

Razones de coherencia con las enmiendas de modificación presentadas a los

artículos 28 (apartado 2), 33 (apartado 2) y 38 (apartado 2).


ENMIENDA NUM. 164

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 112, apartado 2.


ENMIENDA

De adición.


Texto propuesto:


«2.Para el ascenso a los empleos de General de Brigada y de Comandante de

las Escalas Superiores y Técnicas de Oficiales, de Teniente Coronel de

las Escalas de Oficiales y de Suboficial Mayor es preceptivo, además,

haber superado los cursos de capacitación para el desempeño de los

cometidos de dichos empleos. Para asistir a los correspondientes a

General de Brigada, a Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales y a

Suboficial Mayor será seleccionado un número limitado de concurrentes

mediante los sistemas de evaluación regulados en el artículo 116 de esta

Ley. Las convocatorias de los cursos para el ascenso al empleo de

Comandante de las Escalas Superiores y Técnicas de Oficiales tendrán

carácter general.»

JUSTIFICACION

Razones de coherencia con las enmiendas de modificación presentadas a los

artículos 28 (apartado 2), 33 (apartado 2) y 38 (apartado 2).


ENMIENDA NUM. 165

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez (CC-GPMX), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 118, apartado 4.


ENMIENDA

De adición.


Texto propuesto:


«4.Los ascensos por el sistema de antigüedad serán concedidos por el Jefe

del Estado Mayor del Ejército correspondiente. Se producirán siguiendo el

orden de escalafón, teniendo en cuenta, en el caso del ascenso al empleo

de Comandante de las Escalas Superiores y Técnicas de Oficiales, la

reordenación por promociones a que se refiere el apartado 1 del artículo

111 y el orden para el ascenso de la promoción que haya sido evaluada,

establecido de acuerdo con el apartado 2 del artículo 115, ambos de esta

Ley.»

JUSTIFICACION

Razones de coherencia con las enmiendas de modificación presentadas a los

artículos 28 (apartado 2), 33 (apartado 2) y 38 (apartado 2).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas

al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


Palacio del Senado, 13 de marzo de 1999.--El Portavoz, Joseba de Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 166

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 4.2, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.





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Modificar la actual redacción por el siguiente texto que, de este modo,

conformará un nuevo apartado tercero de este artículo cuarto.


«3. El Gobierno informará a la Cámara de Diputados de las circunstancias

y medidas a que se refiere el apartado anterior. Todos los supuestos de

incorporación de reservistas regulados en el Título XIII de la presente

Ley exigirá la autorización del Congreso de los Diputados, quien, en su

caso, habilitará los créditos extraordinarios que se precisen para

financiar el coste de las operaciones.»

JUSTIFICACION

La genuina representación de la soberanía popular no puede quedar

marginada no sólo del conocimiento, análisis y evaluación de unas

circunstancias tan trascendentales como las que se refieren en el

apartado segundo, sino también de una decisión tan excepcional como

supone la movilización de reservistas.


ENMIENDA NUM. 167

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 4.2, párrafo tercero.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Toda autorización para la movilización de reservistas debe corresponder,

en todo caso, a la Cámara de Diputados.


ENMIENDA NUM. 168

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 18.4, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir este segundo párrafo que se enmienda por el texto siguiente:


«El Gobierno, una vez efectuados para cada período quinquenal los

correspondientes ajustes de efectivos, remitirá el Proyecto de Ley de

plantillas resultantes a las Cortes Generales para su aprobación.»

JUSTIFICACION

Ajustar el contenido de este precepto a lo establecido en el párrafo

segundo del apartado 2.2.b) «Principios generales del nuevo modelo de

Fuerzas Armadas» del Dictamen de la Comisión Mixta para la

Profesionalización de las Fuerzas Armadas aprobado por ambas Cámaras

legislativas.


ENMIENDA NUM. 169

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 19.2.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el apartado segundo del presente artículo por el siguiente

texto:


«2.Dentro de los límites ... anterior, el Gobierno remitirá a las Cortes

Generales para su aprobación la correspondiente Ley de Plantillas que con

una vigencia quinquenal fijará el contingente de cada uno de los

Ejércitos ...» (resto igual hasta el final del texto original).


JUSTIFICACION

La misma que la expresada para la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 170

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al Título XII.





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ENMIENDA

De modificación.


Sustituir la expresión que encabeza el presente título «Derechos y

Deberes de los Militares Profesionales» por el término «Derechos y

Libertades de los Militares Profesionales».


JUSTIFICACION

En coherencia con lo prescrito en el Dictamen que sobre

Profesionalización de las FF.AA. fue aprobado por ambas Cámaras, en cuyo

apartado 2.2. letra j), principios generales del nuevo modelo de Fuerzas

Armadas que textualmente dice que «Los Militares Profesionales, como

ciudadanos de uniforme, serán titulares de los derechos y libertades

establecidos en la Constitución, con las imprescindibles restricciones

..., etc.».


ENMIENDA NUM. 171

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al Capítulo I del Título XII.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el término que preside este capítulo «Derechos y Deberes» por

la expresión «Derechos y Libertades».


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 172

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 151, apartado primero.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir este apartado primero en su totalidad por el texto siguiente:


«Los militares profesionales serán titulares de los derechos y libertades

establecidos en la Constitución con la limitación que la propia

Constitución y demás Disposiciones de desarrollo establezcan.» Resto

igual.


JUSTIFICACION

Enmienda coherente con los «Principios Generales del nuevo Modelo de

FF.AA.» que se establecen en el Dictamen aprobado por ambas Cámaras.


La Comisión Mixta creada al efecto, al no citar a las Reales Ordenanzas

entre los textos legales con capacidad limitadora de los derechos y

libertades del militar ha reconocido la falta de legitimación de dichas

Ordenanzas para ello. En todo caso, al no tener rango de Ley Orgánica,

las citadas Reales Ordenanzas carecen de capacidad limitadora ni

reguladora de los derechos del ciudadano, en este caso de uniforme.


ENMIENDA NUM. 173

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Sexta.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir la Disposición Transitoria Sexta por la siguiente redacción:


«Disposición Transitoria Sexta.


Militares de empleo de la categoría de Oficial procedentes de las Escalas

de Complemento.


Los militares de empleo de la categoría de Oficial procedentes de las

Escalas de Complemento y de Reserva Naval, declaradas a extinguir en el

apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de

julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, podrán

firmar, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la

presente Ley, un compromiso único en sus Escalas de origen hasta la edad

de retiro y les será de aplicación del régimen establecido en el apartado

1 de la disposición transitoria tercera de esta Ley. En caso contrario,

cumplirán el compromiso que tuvieran contraído sin posibilidad de

prórroga.»




Página 127




JUSTIFICACION

Reconocimiento de unos derechos adquiridos.


ENMIENDA NUM. 174

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Duodécima.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir la Disposición Adicional Duodécima por la siguiente redacción:


«Disposición Adicional Duodécima.


Integración en el Cuerpo de Infantería de Marina.


Los Suboficiales pertenecientes al Cuerpo de Infantería de Marina que

para poder acceder a la condición de militar se les exigió estar en

posesión de un título equivalente al de Diplomado Universitario quedan

integrados en la Escala de Oficiales del Cuerpo al que pertenecen.


La integración se producirá conjugando el empleo y orden de escalafón en

el momento de la entrada en vigor de la presente Ley con el tiempo de

servicios cumplido desde la obtención del primer empleo de militar de

carrera. En su caso, se resolverá a favor del de mayor edad.»

JUSTIFICACION

Evitar y reconducir un acto discriminatorio contrario por tanto al

principio de igualdad.


ENMIENDA NUM. 175

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 163, apartado primero.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar el término «corresponde al gobierno, a propuesta del Ministerio

de Defensa...» con el que se inicia el apartado primero de este Artículo

163, por la expresión siguiente: «corresponde al Congreso de los

Diputados ...» Resto igual.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 176

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 164.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar la expresión: «..., el Gobierno también podrá autorizar ...»,

por el término: «..., el Congreso de los Diputados autorizará...».


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 177

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Undécima.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo Apartado Tercero a la actual redacción de esta

Disposición, en los siguientes términos:


«3.Todas las diligencias penales que se estuvieran tramitando por

incumplimiento del deber de reclutamiento serán archivadas a la entrada

en vigor de esta Ley. Igualmente se procederá a revisar aquellas causas

penales sentenciadas por igual motivo.»




Página 128




JUSTIFICACION

La desaparición del servicio militar obligatorio y, en consecuencia, del

deber de reclutamiento cuyo incumplimiento constituia una conducta

tipificada en nuestro Código Penal. Obligan a reconocer la virtualidad

del principio general del derecho cual es la aplicación de la norma más

favorable.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formula tres enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen de Personal

de las Fuerzas Armadas.


Palacio del Senado, 8 de marzo de 1999.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i

Roca.


ENMIENDA NUM. 178

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, a

los efectos de AÑADIR una nueva Disposición Adicional.


Redacción que se propone:


DISPOSICION ADICIONAL (NUEVA)

Los militares de carrera pertenecientes a la Escala Media del Cuerpo

Militar de Sanidad, que procedían de la escala de complemento antes de la

entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del

Régimen del Personal Militar Profesional, partirán de la escala de origen

de militar de carrera, a efectos de escalonamiento en la Escala de

Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.


JUSTIFICACION

Facilitar el escalonamiento de aquellos militares que, procedentes de la

escala de complemento, accedieron a militar de carrera de la Escala Media

del Cuerpo Militar de Sanidad antes de la entrada en vigor de la Ley

17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar

Profesional.


ENMIENDA NUM. 179

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, a

los efectos de ADICIONAR un nuevo apartado 2 en la Disposición Adicional

Octava, pasando la actual redacción de la misma a ser el apartado 1.


Redacción que se propone:


DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA

1.Los militares de complemento según el apartado/interesados.


2.Los militares de complemento, licenciados en Psicología, a los que se

refiere el apartado anterior, que soliciten dicho cambio en un plazo

máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, y

tras la superación de un curso de formación, se integrarán, dentro del

Cuerpo Militar de Sanidad en la Escala Superior de Oficiales. La

integración en esta Escala se efectuará según la titulación requerida

para el acceso a la misma a partir del día siguiente a la entrada en

vigor de esta Ley y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del 2002,

detrás del último componente de la mencionada Escala. La ordenación

relativa de los nuevos componentes se hará según el empleo y la

antigüedad en el mismo que figure en el escalafón de origen el día

siguiente a la publicación de esta Ley. En caso de igualdad se resolverá

a favor del de mayor edad.


La duración del plan de estudios del curso de formación a que se refiere

este apartado será como máximo de un año.


JUSTIFICACION

Contemplar este supuesto para el colectivo perteneciente a los militares

que acrediten poseer el título de psicólogos con objeto de que éstos

tengan una opción real de acceder a la promoción interna.


ENMIENDA NUM. 180

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, a

los efectos de SUPRIMIR el texto con el Consejo Superior de Deportes o de

la Disposición Final Octava.





Página 129




JUSTIFICACION

Rectificación por mejora técnica.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 51 enmiendas al Proyecto de

Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


Palacio del Senado, 12 de marzo de 1999.--El Portavoz, Esteban González

Pons.


ENMIENDA NUM. 181

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Epígrafe VIII del Preámbulo.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la redacción del último párrafo del epígrafe VIII del

Preámbulo en el sentido siguiente:


... Consejo de Ministros que lo hará con vigencia para períodos de cinco

años, debiendo informar al Congreso... establecer el número máximo de

Coroneles que servirá de plantilla de referencia en el primer período

quinquenal, fijado en mil doscientos treinta y cinco...


JUSTIFICACION

Sustituir la palabra «ciclos» por la palabra «períodos» al referirse a

las plantillas, quedando reservado el término «ciclos» para las

evaluaciones.


ENMIENDA NUM. 182

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 16.


ENMIENDA

De adición.


Incluir tras el apartado 2 un nuevo apartado 2 bis con la siguiente

redacción:


2bis.El empleo del militar, conferido con arreglo a esta Ley, constituye

una propiedad con todos los derechos establecidos. Cuando se produzca un

cambio de Escala se obtendrá el empleo que en cada caso corresponda,

causando baja en la Escala de origen con la consiguiente pérdida del

empleo anterior.


JUSTIFICACION

Recoger el concepto tradicional de propiedad en el empleo.


ENMIENDA NUM. 183

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 18, apartado 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 18 que queda

redactado de la forma siguiente:


4.El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará

con vigencia para períodos de cinco años cada uno las plantillas...


JUSTIFICACION

Sustituir la palabra «ciclos» por la palabra «períodos» al referirse a

las plantillas, quedando reservado el término «ciclos» para las

evaluaciones.


ENMIENDA NUM. 184

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 19, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.





Página 130




Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 19 en el sentido

siguiente:


2.... el Ministro de Defensa fijará, con vigencia para uno o varios

períodos anuales, las plantillas de cada uno de los Ejércitos...


JUSTIFICACION

Sustituir la palabra «ciclos» por la palabra «períodos» al referirse a

las plantillas, quedando reservado el término «ciclos» para las

evaluaciones.


ENMIENDA NUM. 185

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 40, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 40 en el sentido

siguiente:


1.Los miembros del Cuerpo Militar de Intervención, agrupados en una

Escala Superior de Oficiales, tienen como cometidos, en el ámbito del

Ministerio de Defensa y de sus organismos autónomos, llevar a cabo el

control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio

de la función interventora, el control financiero y auditoría, por

delegación del Interventor general de la Administración del Estado, en

los términos previstos en la Ley General Presupuestaria; ejercer la

Notaría Militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y el

asesoramiento económico-fiscal, así como emitir cuantos informes les sean

requeridos en materia de su competencia por las autoridades superiores

del Ministerio de Defensa. En el desempeño de sus cometidos podrán

ejercer la función de mando en centros u organismos. También les

corresponden las funciones de administración y logísticas, de apoyo al

mando, técnico-facultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.


JUSTIFICACION

Se clarifican los cometidos del Cuerpo reforzando la función de auditoría

en línea con lo establecido para el Cuerpo Superior de Interventores y

Auditores del Estado en el artículo 57.dos de la Ley de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social (Ley 66/1997, de 30 de diciembre).


ENMIENDA NUM. 186

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 45, apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 45 con la siguiente

redacción:


Cuando se posean las titulaciones exigidas para complementar a los

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, el cambio de adscripción de

Cuerpo podrá hacerse también de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos

a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.


JUSTIFICACION

Posibilitar que los militares de complemento adscritos a un Cuerpo de los

Ejércitos puedan cambiar su adscripción, si poseen la titulación exigida,

a uno de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 187

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 55, apartado 4.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar la redacción del apartado 4 del artículo 55 de la forma

siguiente:


4.Las Academias y Escuelas de formación, y en su caso los demás centros

docentes militares del Ejército correspondiente, también impartirán los

cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de empleos

superiores, excepto los correspondientes al empleo de General de Brigada.


JUSTIFICACION

Posibilitar que los cursos de capacitación para el desempeño de los

cometidos de empleos superiores, puedan realizarse en los centros

docentes militares del Ejército correspondiente,




Página 131




excepto los correspondientes al empleo de General de Brigada que se

desarrollarán, dentro del CESEDEN, en la Escuela Superior de las Fuerzas

Armadas.


ENMIENDA NUM. 188

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los artículos 56, 57 y 58.


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir los artículos 56, 57 y 58 y sustituirlos por los siguientes:


Artículo 56.Escuelas de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas Armadas.


Las enseñanzas de formación, perfeccionamiento y altos estudios militares

de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas Armadas se podrán impartir en

Escuelas de cada Cuerpo, en una Escuela conjunta o en otros centros

docentes militares.


Artículo 57.Escuelas de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas.


Las enseñanzas de formación, perfeccionamiento y altos estudios militares

de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas se podrán impartir en

Escuelas de cada Cuerpo, en una común a varios de ellos o en otros

centros docentes militares.


Artículo 58.Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.


El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional se estructura en

Escuela de Altos Estudios de la Defensa y en Escuela Superior de las

Fuerzas Armadas.


En la Escuela de Altos Estudios de la Defensa se impartirán cursos

relacionados con la defensa nacional y la política militar y de alta

gestión y administración de recursos, así como otros estudios y

actividades relacionados con la seguridad y la defensa.


En la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas se impartirán los cursos de

estado mayor y los de capacitación para el desarrollo de los cometidos de

General de Brigada, así como otros estudios y actividades relacionados

con las Fuerzas Armadas.


El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional también

desarrollará tareas de investigación y docencia en áreas de su

competencia.


JUSTIFICACION

Reforzar la dependencia orgánica del Centro Superior de Estudios de la

Defensa Nacional sobre la Escuela de Altos Estudios de la Defensa y la

Escuela Superior de las Fuerzas Armadas y clarificar la estructura

docente de los Cuerpos de Ingenieros y de los Cuerpos Comunes de las

Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 189

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 63, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar la redacción del apartado 2 del artículo 63 en el sentido

siguiente:


«... y tener cumplidos dieciocho años, así como, en los términos que se

establezcan reglamentariamente, no superar los límites de edad, estar en

posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el

plazo de presentación de solicitudes y no superar un número máximo de

convocatorias».


JUSTIFICACION

Mejorar la redacción sin modificar el fondo de lo establecido.


ENMIENDA NUM. 190

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 90, apartado 3.


ENMIENDA

De supresión.





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JUSTIFICACION

Mejorar la sistemática del Proyecto por su traslado al artículo 148 y

ampliación de su aplicación a los militares profesionales tropa y

marinería.


ENMIENDA NUM. 191

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 115, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar la redacción del apartado 1 del artículo 115 de la forma

siguiente:


1.Serán evaluados para el ascenso por los sistemas de selección y

antigüedad quienes reúnan o puedan reunir, antes del inicio del ciclo de

evaluación en el caso del sistema de selección y antes de que se produzca

el ascenso en el caso del sistema de antigüedad, las condiciones

establecidas en el artículo 112 de esta Ley.


JUSTIFICACION

Serán evaluados para el ascenso por los sistemas de selección y

antigüedad, no sólo quienes reúnan las condiciones para ellos sino

quienes puedan reunirlas al igual que ocurre en las evaluaciones para el

ascenso por elección.


ENMIENDA NUM. 192

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 126.


ENMIENDA

De adición.


Se adiciona el artículo 126 lo siguiente:


El militar profesional podrá ocupar destinos en las unidades, centros y

organismos del Ministerio de Defensa, así como en sus órganos directivos,

y, en el caso de que se trate de puestos orgánicos relacionados

específicamente con la defensa.


JUSTIFICACION

Clarificar como destinos en situación de servicio activo los de los

militares de carrera en los órganos directivos del Departamento.


ENMIENDA NUM. 193

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 133, apartado 3.


ENMIENDA

De adición.


Se añade en la última frase del apartado 3 la expresión «en su caso»:


«Este se producirá, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los

apartados anteriores.»

JUSTIFICACION

La propuesta del Jefe de unidad de cese en el destino de cualquier

subordinado por falta de idoneidad en el cumplimiento de los cometidos

propios de su destino, no debe dar lugar, en todos los casos, al cese en

el destino.


ENMIENDA NUM. 194

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 140, apartado 1, letra d).


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la redacción de la letra d) del apartado 1 del artículo 140,

que queda de la siguiente forma:


d)Sean nombrados miembros de las instituciones de la Unión Europea o

de las organizaciones internacionales, o, excepto en el Ministerio de

Defensa, Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales

Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales. También cuando

sean nombrados altos cargos de las Administraciones Autonómicas.





Página 133




JUSTIFICACION

Dejar claro, en coherencia con la nueva redacción del artículo 126, que

en el Ministerio de Defensa los cargos citados continuarán en servicio

activo.


ENMIENDA NUM. 195

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 140, apartado 4.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar la redacción del apartado 4 del artículo 140 en el sentido

siguiente:


4.Durante el tiempo de permanencia en la situación de servicios

especiales, el militar profesional dejará de estar sujeto al régimen

general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y

a las leyes penales y disciplinarias militares, excepto en el supuesto

establecido en la letra g) del apartado 1 de este artículo. En el

supuesto de la letra h) del apartado 1 de este artículo estará sometido

al régimen de personal del Centro Superior de Información de la Defensa.


JUSTIFICACION

Reforzar el sometimiento al régimen establecido para el personal del

Centro Superior de Información de la Defensa de los militares que presten

sus servicios en el mismo y se encuentren en la situación de servicios

especiales en las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 196

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 141, apartado 6.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar el primer párrafo del apartado 6 del artículo 141 en el sentido

siguiente:


6. ... de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.


JUSTIFICACION

Incluir que los militares profesionales que pasen a la situación de

excedencia voluntaria por haber sido nombrados Ministros o Secretarios de

Estado puedan permanecer en ella durante todo el tiempo que permanezcan

en el cargo.


ENMIENDA NUM. 197

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 141, apartado 9.


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir en el segundo párrafo del apartado 9 del artículo 141 el

calificativo «representativo» quedando redactado de la siguiente forma:


... el tiempo en el que desempeñen cargo público (...), el importe de los

trienios que les correspondan.


JUSTIFICACION

Los militares que pasan a la situación de excedencia por aplicación de

apartado a) desempeñan un cargo público representativo pero no es

representativo cuando pasan a la situación de excedencia voluntaria según

lo prevenido en la letra b) de apartado 1 de este artículo.


ENMIENDA NUM. 198

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 141, apartado 10.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar la redacción del apartado 10 del artículo 141 de la siguiente

manera:





Página 134




10. ... excedencia voluntaria por los supuestos de las letras a), b), c)

y d) del apartado 1 de este artículo.


JUSTIFICACION

Incluir el supuesto b) del apartado 1 de la situación de excedencia

voluntaria entre los que dejan de estar sujetos al régimen general de

derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 199

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 144, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar la sistemática del apartado 1 del artículo 144 de la forma

siguiente:


1.... cumplir las edades que se señalan a continuación:


a)Militares de carrera:


--Generales de Brigada, ...


b)Militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una

relación de servicios de carácter permanente:


--Todos los empleos, cincuenta y ocho años.


JUSTIFICACION

Mejorar la sistemática del apartado 1 del artículo 144.


ENMIENDA NUM. 200

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 144, apartado 2a).


ENMIENDA

De adición.


Incluir un segundo párrafo a continuación del primero en el apartado 2a)

del artículo 144 con la siguiente redacción:


También pasarán a la situación de reserva los Tenientes Coroneles de las

Escalas de Oficiales y los Suboficiales Mayores al cumplir seis años de

permanencia en el empleo. Los que al corresponderles pasar a esta

situación cuenten con menos de cincuenta y seis años de edad, lo harán en

la fecha que cumplan dicha edad.


JUSTIFICACION

Establecer las condiciones para el pase a la situación de reserva por

tiempo en el empleo para los Tenientes Coroneles de las Escalas de

Oficiales y Suboficiales Mayores.


ENMIENDA NUM. 201

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 144, apartado 2a), segundo párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar la redacción del actual segundo párrafo del apartado 2a) del

artículo 144 por la siguiente:


... tiempos de permanencia, será la del Real Decreto o resolución por el

que se conceden, salvo...


JUSTIFICACION

Añadir a los Reales Decretos que se refieren a los empleos de Oficiales

Generales las resoluciones para la concesión de los empleos de Teniente

Coronel y Suboficial Mayor.


ENMIENDA NUM. 202

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 147, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.





Página 135




Suprimir en la redacción del apartado 1 del artículo 147 la palabra

«solicitada» quedando redactado de la siguiente forma:


1.Para solicitar la renuncia a la condición de militar (...) por los

militares de carrera y los militares profesionales...


JUSTIFICACION

Mejorar la redacción suprimiendo una redundancia.


ENMIENDA NUM. 203

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 148, apartado 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 4 y se adiciona un nuevo apartado 5.


4.Si por alguna causa imputable al interesado no se pudiera cumplir el

compromiso contraído por el militar de complemento o por el militar

profesional de tropa y marinería, se iniciará expediente de resolución en

el que se determinará el resarcimiento al Estado al que hubiere lugar.


Dicha indemnización, que estará en relación con los costes y duración de

los estudios realizados, figurará en el compromiso de acuerdo con lo que

se determine reglamentariamente y no será de aplicación en los casos en

los que el motivo de la resolución sea debido a insuficiencia de

condiciones psicofísicas.


5.El compromiso de los militares profesionales de tropa y marinería

también se podrá resolver por aplicación del apartado 1 del artículo 49

de esta Ley.


JUSTIFICACION

Mejorar la sistemática de los artículos 90 y 108 y ampliar el sistema de

resolución del compromiso por resarcimiento económico a los militares

profesionales de tropa y marinería.


ENMIENDA NUM. 204

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 151, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Añadir en el apartado 3 del artículo 151 la expresión «en servicio

activo» quedando la siguiente redacción.


3.... teniendo en cuenta que deberán formar parte de caso uno, militares

en servicio activo de todas las categorías, Cuerpos y Escalas...


JUSTIFICACION

Clarificar que sólo los militares en servicio activo formarán parte de

los Consejos Asesores.


ENMIENDA NUM. 205

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Capítulo III del Título XII.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar el nombre del Capítulo III del Título XII que quedará con la

siguiente redacción:


Capítulo III. Retribuciones, incompatibilidades y disponibilidad.


JUSTIFICACION

Completar el Capítulo III del Título XII incluyendo las normas sobre

disponibilidad, horario y permisos del personal de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 206

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 153.


ENMIENDA

De adición.





Página 136




Incluir un nuevo artículo a continuación del 153 con la siguiente

redacción:


Artículo 153 bis.Disponibilidad.


1.Los militares profesionales estarán en disponibilidad permanente para

el servicio. Su régimen de horario se adaptará a las necesidades

operativas de las unidades y a las de funcionamiento de los centros y

organismos.


2.Los militares profesionales tienen derecho a disfrutar los permisos y

licencias establecidos con carácter general para el personal al servicio

de las Administraciones Públicas, con las adaptaciones a la estructura y

funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se determinen por el

Ministro de Defensa.


Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de

los permisos y licencias. Cuando las circunstancias lo exijan, el jefe de

la unidad, centro u organismo correspondiente podrá ordenar la

incorporación al destino.


JUSTIFICACION

Completar el Capítulo III del Título XII incluyendo las normas sobre

disponibilidad, horario y permisos del personal de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 207

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 181, apartado 3, letra b).


ENMIENDA

De modificación.


Modificar la redacción de la letra b) del apartado 3 del artículo 181 en

el sentido siguiente:


b)Lo dispuesto en el artículo 179 de esta Ley en relación con los

objetores de conciencia.


JUSTIFICACION

La objeción de conciencia se encuentra regulada en el artículo 179 y no

en el artículo 180.


ENMIENDA NUM. 208

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, a continuación de la Disposición

Adicional Primera, con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional Primera (bis). Empleo honorífico de los Oficiales

Generales que hayan formado parte de la Junta de Jefes de Estado Mayor.


A los Tenientes Generales y Almirantes que hayan desempeñado los cargos

de Jefe del Estado Mayor de la Defensa o de Presidente de la Junta de

Jefes de Estado Mayor y de Jefes de los Estados Mayores del Ejército de

Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, desde la

institucionalización en febrero del año 1977 de la Junta de Jefes de

Estado Mayor, se les concederá con carácter honorífico el empleo de

General de Ejército, Almirante General o General del Aire, según el

Ejército de pertenencia, por Real Decreto acordado en Consejo de

Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, con efectos de la fecha

de entrada en vigor de la presente Ley. La concesión de dicho empleo

honorífico no supondrá cambio en su situación administrativa ni en su

régimen retributivo.»

JUSTIFICACION

Conceder el nuevo empleo que se asigna en el Proyecto de Ley al Jefe del

Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores de los

Ejércitos, así como el uso de las correspondientes divisas, a los

Oficiales Generales que han desempeñado dichos cargos desde el año 1977

en el que se institucionalizó la Junta de Jefes de Estado Mayor.


ENMIENDA NUM. 209

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Segunda.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar el título de la Disposición Adicional Segunda en el sentido

siguiente:


Disposición Adicional Segunda. Empleo de Teniente General en el Cuerpo de

Infantería de Marina.





Página 137




JUSTIFICACION

Adaptarse con mayor precisión al contenido de la Disposición.


ENMIENDA NUM. 210

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Tercera, apartados 2 y 4.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar el segundo y tercer párrafo del apartado 2 de la Disposición

Adicional Tercera en el sentido siguiente:


Quienes por razón de los límites de tiempos de servicios y edad

establecidos en el artículo 91 de esta Ley deberían finalizar su relación

de servicios profesionales antes del 31 de diciembre del año 2002, si lo

solicitan, en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de

la presente Ley y tras cumplir lo preceptuado en el apartado 4 del

mencionado artículo 91, podrán firmar un único compromiso hasta el 31 de

diciembre del año 2002, a cuya finalización cesarán en su relación de

servicios profesionales. Los que no lo soliciten cesarán, en todo caso,

en la relación de servicios profesionales a la finalización del

compromiso que tuvieran firmado.


... promoción interna correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002

quedarán exentos de los límites de edad, empleo y número de convocatorias

regulados en el artículo 66 de esta Ley.


Modificar el segundo y tercer párrafo del apartado 4 de la Disposición

Adicional Tercera en el sentido siguiente:


Quienes por razón de los límites de tiempos de servicios y edad

establecidos en el artículo 95 de esta Ley deberían finalizar su relación

de servicios profesionales antes del 31 de diciembre del año 2002, si lo

solicitan, en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de

la presente Ley y tras cumplir lo preceptuado en el apartado 6 del

mencionado artículo 95, podrán firmar un único compromiso hasta el 31 de

diciembre del año 2002, a cuya finalización cesarán en su relación de

servicios profesionales. Los que no lo soliciten cesarán, en todo caso,

en la relación de servicios profesionales a la finalización del

compromiso que tuvieran firmado.


... promoción interna correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002

quedarán exentos de los límites de edad, empleo y número de convocatorias

regulados en el artículo 66 de esta Ley.


JUSTIFICACION

Posibilitar que los actuales militares de empleo, tanto de categoría de

oficiales como de la categoría de tropa y marinería profesionales,

continúen, si lo solicitan y tras cumplir lo preceptuado en el apartado 4

del artículo 91 o en el apartado 6 del artículo 95, prorrogar su relación

de servicios profesionales hasta el 31 de diciembre del 2002, aunque por

aplicación de las limitaciones de edad o tiempos de servicio cesarán en

su relación de servicios profesionales antes de la citada fecha.


Igualmente para las convocatorias de promoción interna correspondientes a

los años 2000, 2001 y 2002 no se les contabilizarán las convocatorias a

las que hayan optado antes de la entrada en vigor de la Ley.


ENMIENDA NUM. 211

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Séptima, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado 3 de la Disposición Adicional Séptima en el

sentido siguiente:


3....Disposición Adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio,

reguladora del régimen del personal militar profesional y de no existir

éstas en la Escala de Oficiales correspondiente, en el momento de su pase

a la situación de reserva, si lo solicitan previamente.


JUSTIFICACION

Incluir que el ascenso a Teniente será en las Escalas de Oficiales

correspondientes, en el caso de que no existan las Escalas declaradas a

extinguir en los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional sexta de la

Ley 17/1989.


ENMIENDA NUM. 212

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Octava.





Página 138




ENMIENDA

De modificación.


Modificar en la Disposición Adicional Octava lo siguiente:


Los militares de complemento según el apartado 2 de la Disposición

Adicional Tercera de la presente Ley...


JUSTIFICACION

Los militares de complemento figuran en el apartado 2 de la Disposición

Adicional Tercera y no en el apartado 3 de la cita Disposición.


ENMIENDA NUM. 213

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Octava.


ENMIENDA

De supresión.


Suprimir en la Disposición Adicional Octava lo siguiente:


* «y haber estado destinado en el Servicio de Psicología de las Fuerzas

Armadas o en vacante con exigencia de la Licenciatura en Psicología por

un período mínimo de dos años»

* «y haber ejercido en el ámbito del Ministerio de Defensa cometidos

correspondientes a dicha titulación por el mismo período de tiempo».


JUSTIFICACION

Posibilitar que con la titulación de Psicología y veterinaria los

militares de complemento de otros Cuerpos de las Fuerzas Armadas puedan

cambiar su adscripción al Cuerpo Militar de Sanidad como tales militares

de complemento.


ENMIENDA NUM. 214

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional Décima bis).


ENMIENDA

De adición.


Incluir una nueva Disposición Adicional Décima bis) a continuación de la

Disposición Adicional Décima con la siguiente redacción:


Disposición Adicional Décima bis). Perfeccionamiento de trienios.


Los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del

Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en

materia presupuestaria, tributaria y financiera, por el personal militar

al que se hace referencia en el artículo 5 del mismo, se valorarán, tanto

a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de

derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de

clasificación que en cada momento aquellos tuvieron asignado.


JUSTIFICACION

Evitar interpretaciones que alterarán las previsiones del artículo 5 del

Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en

materia presupuestaria, tributaria y financiera.


ENMIENDA NUM. 215

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la redacción del apartado 1 de la Disposición Transitoria

Segunda con la siguiente redacción:


1.Hasta el 30 de septiembre del año 1999 continuarán en vigor las

plantillas aprobadas por el Real Decreto 1185/1998, de 12 de junio, por

el que se establecen las plantillas de las Fuerzas Armadas por Cuerpos,

Escalas y Empleos para el ciclo 1998/1999. No obstante, desde la entrada

en vigor de la presente Ley, será de aplicación lo establecido en el

tercer párrafo del apartado 3 del artículo 18 de esta Ley.





Página 139




JUSTIFICACION

Alargar el período de aplicación del vigente Real Decreto de plantillas

hasta el 30 de septiembre con el fin de posibilitar la tramitación y

aprobación del nuevo Real Decreto de plantillas que no podría tramitarse

y aprobarse antes del 1 de julio de 1999. No obstante se permite que los

ascensos en la plantilla adicional se produzcan de la manera establecida

en el artículo 18 de la Ley.


ENMIENDA NUM. 216

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2

segundo párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar el segundo párrafo del apartado 2 de la Disposición Transitoria

Segunda con la siguiente redacción:


En las plantillas que se establezcan para el período que finalice el 30

de junio del año 2004, al terminar el mismo el número de Oficiales

Generales no excederá del fijado...


JUSTIFICACION

Las primeras plantillas que se fijen no tendrán vigencia desde el 1 de

julio del año 1999 al 30 de junio del año 2004, si no que su comienzo

será cuando se apruebe un nuevo Real Decreto, pero sí finalizarán el 30

de junio del 2004.


ENMIENDA NUM. 217

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime una frase en el segundo párrafo del apartado 3 de la

Disposición Transitoria Tercera que queda de la siguiente forma:


... de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva

transitoria en el Ejército de Tierra, (...) lo obtendrán una vez

transcurridos, en las situaciones de servicios activo y de...


JUSTIFICACION

Establecer el procedimiento de ascensos de los componentes de la Escala

de la Guardia Real ajustándose a la doctrina de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.


ENMIENDA NUM. 218

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4.


ENMIENDA

De adición.


Se adiciona al apartado 4 de la Disposición transitoria tercera la frase

«no produciéndose nuevos ingresos ni ascensos a los diversos empleos

militares».


4.La Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles, mantendrá el régimen

regulado en el Real Decreto 2289/1977, de 23 de julio, hasta su

extinción, no produciéndose a partir de la entrada en vigor de la

presente Ley nuevos ingresos en la Escala, ni ascensos a los diversos

empleos militares en la misma.


JUSTIFICACION

Régimen coherente con la extinción de la Escala efectuada en la Ley

17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar

profesional.


ENMIENDA NUM. 219

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Cuarta.


ENMIENDA

De modificación.





Página 140




Modificar la disposición transitoria cuarta de la siguiente forma:


«Hasta el 30 de junio del año 1999 y durante el ciclo de evaluación

comprendido entre el 1 de julio del año 1999 y el 30 de junio del año

2000, las evaluaciones y ascensos a los distintos empleos continuarán

produciéndose por las normas reglamentarias vigentes con anterioridad a

la entrada en vigor de la presente Ley. A partir del día 1 de enero del

año 2000 y cuando vaya a corresponder el ascenso al empleo de Comandante

de las Escalas Superiores de Oficiales a los componentes de una nueva

promoción, los ascensos se producirán de acuerdo con lo previsto en el

artículo 111 de esta Ley y las evaluaciones correspondientes se llevarán

a cabo de acuerdo con el artículo 115 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Posibilitar que los ascensos y evaluaciones hasta el 30 de junio del año

2000 continúen produciéndose por las normas reglamentarias vigentes con

anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley. A partir del día 1 de

enero del año 2000 el ascenso a Comandante de las Escalas Superiores de

Oficiales se producirá por reordenación de promociones.


ENMIENDA NUM. 220

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Séptima, apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Se adiciona al final del segundo párrafo del apartado 1 de la disposición

transitoria séptima lo siguiente:


«El tiempo permanecido en esta situación, por ser asimilable al retiro,

no será considerado como de servicios efectivos para la determinación de

derechos pasivos, ni supondrá que se cotice al Régimen Especial de la

Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.»

JUSTIFICACION

Los tiempos en Segunda Reserva no se computan a efectos del cálculo del

haber pasivo correspondiente, toda vez que la normativa anterior a 1985

establecía que estos tiempos no computaban a efectos de trienios y por

tanto a efectos de derechos pasivos.


ENMIENDA NUM. 221

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Octava, apartado 2.


ENMIENDA

De supresión.


Al quedar un solo párrafo debe suprimirse la numeración de dicho párrafo.


Modificar el título de la disposición transitoria octava que pasará a ser

el siguiente:


Octava. Pase a la situación de reserva de Oficiales Generales.


JUSTIFICACION

Es necesario suprimir el apartado 2 de la disposición transitoria octava

al estar contemplado en el artículo 144 el pase a la situación de reserva

de los Tenientes Coroneles y Suboficiales Mayores por permanencia en el

empleo. En concordancia con ello se modifica el título de dicha

disposición transitoria octava.


ENMIENDA NUM. 222

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Décima, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar el apartado 2 de la disposición transitoria décima en el

sentido siguiente:


«2.... a los Suboficiales a los que hace referencia la disposición

adicional novena y el apartado 5 de la disposición transitoria quinta,

amabas de esta Ley...»

JUSTIFICACION

Los Suboficiales a los que se aplica esta norma están referenciados en la

disposición adicional novena y no en la disposición adicional novena y no

en la disposición adicional octava, y en el apartado 5 y no en el 4 de la

disposición transitoria quinta.





Página 141




ENMIENDA NUM. 223

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición transitoria Duodécima.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar la disposición transitoria duodécima de la siguiente forma:


«Durante los años 1999 y 2000, los procesos selectivos continuarán

rigiéndose por las normas reglamentarias vigentes con anterioridad a la

entrada en vigor de esta Ley, con las previsiones incluidas en las

disposiciones transitorias y, en lo referido al empleo y a la exigencia

de tiempo de servicios...»

JUSTIFICACION

Posibilitar que los procesos selectivos del año 2000 puedan realizarse

por las normas actualmente en vigor ante la dificultad de modificarlas en

tiempo oportuno sin afectar las expectativas de los aspirantes.


ENMIENDA NUM. 224

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Decimocuarta.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Se suprime la disposición transitoria decimocuarta a la vez que se

incluye una nueva disposición final tercera bis con el fin de reafirmar

los criterios generales por los que se debe regir el régimen del personal

del Centro Superior de Información de la Defensa.


ENMIENDA NUM. 225

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Vigesimoprimera.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un apartado 2 a la disposición transitoria vigesimoprimera, con

lo que el primer párrafo pasaría a ser el nuevo apartado 1, con la

siguiente redacción:


«2.En el desarrollo reglamentario del Título XIII de esta Ley se

establecerá el régimen de integración como reservistas voluntarias de las

componentes de la Agrupación de Damas Auxiliares de Sanidad Militar que

acogerá a quien solicite su integración como reservistas voluntarias.»

JUSTIFICACION

Acoger en el régimen de reservistas voluntarios a este colectivo de

mujeres que tienen como cometido el de colaborar con el personal

facultativo de la Sanidad Militar.


ENMIENDA NUM. 226

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Vigesimosegunda.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar la redacción de la disposición transitoria vigesimosegunda que

quedará redactada de la siguiente forma:


«El Gobierno elaborará en el plazo de un año, a partir de la entrada en

vigor de la presente Ley, un plan de actuaciones de apoyo a la

reincorporación laboral de los militares profesionales de tropa y

marinería de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la presente

Ley, orientado específicamente a los que, a la entrada en vigor de ésta,

hayan alcanzado doce o más años de servicio en las Fuerzas Armadas o

tengan treinta y cinco o más años de edad.»




Página 142




Es necesario igualmente modificar el título de la disposición que debe

ser el siguiente:


Vigesimosegunda. Apoyo a la reincorporación laboral de los militares

profesionales de tropa y marinería.


JUSTIFICACION

Mejora de la redacción, estableciendo una mayor relación con el artículo

76 del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 227

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria Unica, apartado 6.


ENMIENDA

De modificación.


Dar nueva redacción al apartado 6 de la disposición derogatoria única:


«6.Las referencias a las disposiciones que se derogan contenidas en

normas vigentes deberán entenderse efectuadas a las de esta Ley que

regulan la misma materia que aquéllas.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 228

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Segunda bis (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Adicionar una nueva disposición final, a continuación de la final

segunda, con la siguiente redacción:


«Disposición final segunda bis. Precedencias.


La precedencia de los militares, excepto cuando por razón del cargo que

ostenten corresponda otra, se basará en primer lugar en el empleo, a

igualdad de éste en la antigüedad en el mismo determinada conforme a lo

preceptuado en esta Ley, a igualdad de ésta, en la antigüedad en el

empleo anterior y así sucesivamente hasta llegar a la fecha de ingreso en

las Fuerzas Armadas. En último extremo se resolverá a favor del de mayor

edad.»

JUSTIFICACION

Establecer la precedencia en función del empleo y antigüedad en el mismo.


ENMIENDA NUM. 229

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar el apartado 3 de la disposición final tercera suprimiendo la

referencia a apartados concretos en el sentido siguiente:


«*...con los mismos derechos y obligaciones, siéndoles de aplicación lo

establecido en [...] el artículo 144 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

A los componentes de los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, de

la Armada y del Ejército del Aire, declarados a extinguir, se les

aplicará todo lo dispuesto en el artículo 144, situación de reserva, y no

únicamente los apartados 1 y 8 del mencionado artículo.


ENMIENDA NUM. 230

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera bis (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Incluir una nueva disposición final tercera bis a continuación de la

disposición final tercera con la siguiente redacción:





Página 143




«Disposición final tercera bis.Régimen del personal del Centro Superior

de Información de la Defensa.


El personal que preste sus servicios en el Centro Superior de Información

de la Defensa, quedará sometido a su régimen estatutario específico que,

en todo caso, se ajustará a los siguientes criterios generales:


a)Será el mismo para todo el personal que preste servicios en el

Centro cualquiera que sea su procedencia.


b)La relación de servicios profesionales podrá tener carácter

temporal o permanente.


c)La relación de carácter permanente, para los que previamente no la

mantuvieran con la Administración, exigirá la superación de las

correspondientes pruebas, en las que se garanticen los principios

constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.


d)La promoción profesional quedará asegurada para todo el personal y

responderá a criterios de igualdad y objetividad. La estructura

jerárquica y las relaciones orgánicas y funcionales consiguientes se

establecerán de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Centro.


e)El régimen general de derechos y deberes, así como el

disciplinario, se determinarán en función del carácter y naturaleza del

Centro.


f)Se garantizará, en todo caso, la reserva sobre aquellos aspectos

del régimen de personal que afecten al funcionamiento del Centro.»

JUSTIFICACION

Reafirmar en una disposición final los criterios generales por los que se

deben regir el Estatuto de Personal del Centro Superior de Información de

la Defensa que fueran establecidos en la disposición final octava de la

Ley 17/1989 y desarrollados por el Real Decreto 1324/1995, de 28 de

julio.


ENMIENDA NUM. 231

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Final Cuarta.


ENMIENDA

De adición.


Se adiciona a la Disposición Final Cuarta un apartado 4 con la siguiente

redacción:


4.El tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar de

complemento o como militar profesional de tropa y marinería le será

reconocido, a efectos de antigüedad, a quienes ingresen a través de

cualquiera de los procesos de selección previstos en los apartados

anteriores de esta Disposición.


JUSTIFICACION

Reconocer, a quienes ingresen en las Administraciones Públicas o en el

Cuerpo de la Guardia Civil, el tiempo de servicios prestados en las

Fuerzas Armadas a efectos de antigüedad.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 70 enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen

del Personal de las Fuerzas Armadas.


Palacio del Senado, 13 de marzo de 1999.--El Portavoz Adjunto, Ramon Aleu

i Jornet.


ENMIENDA NUM. 232

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa: «La condición militar la

adquieren quienes con una relación de servicios profesionales se

incorporan a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 233

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 3.


ENMIENDA

De supresión.





Página 144




JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda correspondiente presentada en la

Disposición Final Quinta.


ENMIENDA NUM. 234

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de este apartado, mediante la siguiente

redacción: «2.(.../...) en sentido genérico al ejercicio de la potestad

de mandar, con la consiguiente responsabilidad, en los términos en que la

Ley le atribuye a todo militar...» (Resto igual.)

JUSTIFICACION

La función de mando debe referirse al ejercicio de una facultad en el

marco definido por las leyes.


ENMIENDA NUM. 235

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 10, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone suprimir en este apartado la expresión contenida a partir de

(.../...) «, por lo que en esta Ley...» hasta el final. La redacción

propuesta sería la siguiente: «3.La acción de mandar alcanza su máxima y

especial responsabilidad cuando se aplica a la preparación y empleo de la

Fuerza de los Ejércitos.»

JUSTIFICACION

En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior, como ejercicio de

autoridad.


ENMIENDA NUM. 236

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 13, apartado 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción: «4. Los Oficiales Generales que cesen

en los cargos citados en el apartado 1 de este artículo pasarán a la

situación de retiro prevista en el artículo 145 de la presente Ley. Si en

el momento del cese tuviesen una edad inferior a la del retiro pasarán a

la situación de reserva.»

JUSTIFICACION

No discriminar entre miembros de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 237

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 17, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de este apartado: «2.Las propuestas que

se eleven al Ministro de Defensa para la concesión de empleos con

carácter honorífico, se realizarán a través del Jefe del Estado Mayor y

acompañadas del Informe del Consejo Superior del Ejército

correspondiente, motivando los méritos y circunstancias que las

justifican.»

JUSTIFICACION

Mayor claridad en el ejercicio de la competencia, que corresponde al

Ministro de Defensa ante el Consejo de Ministros.


ENMIENDA NUM. 238

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




Página 145




formula la siguiente enmienda al artículo 18, apartados 1 y 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción: «1.La plantilla legal máxima de cuadro

de mando, ...de servicio activo es de cuarenta y cinco mil (45.000) en el

total de las... (resto igual).


2....


3....


4....


El Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un Real

Decreto...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Adecuación del número de cuadros de mando a la propuesta del Grupo

Parlamentario Socialista de nuevo modelo de FAS.


El Gobierno debe informar a las Cortes Generales y no sólo al Congreso de

los Diputados.


ENMIENDA NUM. 239

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 19.1.


ENMIENDA

De modificación.


«1.El número de efectivos de militares profesionales de tropas y

marinería ...., hasta alcanzar un total de un máximo de noventa y cinco

mil (95.000).»

JUSTIFICACION

Coherencia con la postura mantenida en la ponencia mixta Congreso-Senado

sobre profesionalización de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 240

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 21, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone añadir tras la expresión «... y para el acceso a una relación

de servicios de carácter permanente de los...» a los militares de

complemento.


La redacción quedaría en los siguientes términos: «3.(.../...) y para el

acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los

militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y

marinería.»

JUSTIFICACION

Los militares de complemento deben poder acceder a prestar servicios con

carácter permanente en las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 241

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 25, apartados 2, 3, 4 y 5.


ENMIENDA

De modificación.


«1....


2.Suprimir «Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra».


3.Suprimir «Cuerpo de Intendencia de la Armada».


4.Suprimir «Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire».


5.Añadir entre «Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención»

lo siguiente. «Cuerpo Militar de Intendencia».»

Quedando el apartado 5 como sigue:


«Los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas son los siguientes:


--Cuerpo Jurídico Militar

--Cuerpo Militar de Intendencia

--Cuerpo Militar de Intervención

--Cuerpo Militar de Sanidad

--Cuerpo de Músicas Militares.»

JUSTIFICACION

Coherencia con la enmienda al artículo 39 bis.





Página 146




ENMIENDA NUM. 242

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 27.


ENMIENDA

De Supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con la enmienda al artículo 39 bis.


ENMIENDA NUM. 243

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 28, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se suprime la Escala Técnica de Oficiales, quedando el texto como sigue:


«1.Los miembros del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de

Tierra, agrupados en Escala Superior de Oficiales tienen como cometidos

el...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Tras la promulgación de la Ley 12/1986, a los Ingenieros Técnicos y

Arquitectos Técnicos se les reconocen las máximas competencias

profesionales en el campo de su especialidad. No cabe duda de que todos

los estudios universitarios son considerados, en nuestro sistema

educativo, superiores.


El propio proyecto de Ley establece, sin distinción de titulación, las

mismas funciones para los militares de los Cuerpos de Ingenieros

politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de

Ingenieros del Ejército del Aire. En consecuencia parece justo y

razonable la existencia de una única Escala, haciendo depender el empleo

máximo que puedan alcanzar, los integrados en ella, de los méritos y

capacidades demostrados a lo largo de la carrera militar sin establecer

discriminaciones antes de que ésta dé comienzo.


ENMIENDA NUM. 244

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 28, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se suprime la Escala Técnica de Oficiales, quedando el texto como sigue:


«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de

Tierra son los de Teniente a General de División.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda formulada al artículo 28, apartado 1.


ENMIENDA NUM. 245

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 32.


ENMIENDA

De Supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con la enmienda al artículo 39 bis.


Los militares de complemento deben poder acceder a prestar servicios con

carácter permanente en las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 246

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 33, apartado 1 .





Página 147




ENMIENDA

De modificación.


Se suprime la Escala Técnica de Oficiales, quedando el texto como sigue:


«1.Los miembros del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, agrupados en

Escala Superior de Oficiales tienen como cometidos el asesoramiento, ...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda formulada al artículo 28.


ENMIENDA NUM. 247

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 33, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se suprime la Escala Técnica de Oficiales, quedando el texto como sigue:


«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros de la Armada son los de Alférez

de Navío a Vicealmirante.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda formulada al artículo 28.


ENMIENDA NUM. 248

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 36.


ENMIENDA

De Supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con la enmienda al artículo 39 bis.


ENMIENDA NUM. 249

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 37, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se suprime la Escala Técnica de Oficiales, quedando el texto como sigue:


«1.Los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, agrupados

en Escala Superior de Oficiales tienen como cometidos el asesoramiento,

...» (resto igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda formulada al artículo 28.


ENMIENDA NUM. 250

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 37, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se suprime la Escala Técnica de Oficiales, quedando el texto como sigue:


«2.Los empleos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire son los de

Teniente a General de División.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda formulada al artículo 28.


ENMIENDA NUM. 251

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 39 bis (nuevo).





Página 148




ENMIENDA

De adición.


«Artículo 39 bis.


1.Los miembros del Cuerpo Militar de Intendencia, agrupados en una Escala

Superior de Oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y gestión de

los recursos económicos y el asesoramiento en materia

económico-financiera en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus

organismos autónomos y los de carácter logístico que se les encomienden

reglamentariamente. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la

función de mando en centros u organismos y, en su caso, en unidades.


También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de

apoyo al mando, técnico-facultativas y docentes relacionadas con dichos

cometidos.


2.Los empleos del Cuerpo Militar de Intendencia son los de Teniente a

General de División.»

JUSTIFICACION

Se crea el Cuerpo Militar de Intendencia.


La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los

criterios básicos de la Defensa Nacional y Organización Militar,

modificada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, establece que se

tenderá a unificar todos los servicios cuya misión no sea exclusiva de un

solo Ejército para permitir el funcionamiento conjunto con criterios de

eficacia y economía de medios. Posteriormente, las leyes 9/1985 y 6/1988

han integrado en Cuerpos comunes a los Cuerpos de Intervención y

jurídicos, respectivamente, de los tres Ejércitos.


La importancia que hoy tiene la acción conjunta, aconseja insistir en la

aplicación de aquellos criterios.


Por otro lado, los conocimientos comunes necesarios para el desempeño de

estas funciones son muchos más que los específicos requeridos para cada

Ejército.


ENMIENDA NUM. 252

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 43, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir, a partir de la expresión «... en los porcentajes

adecuados...», contenida al final de este apartado por la siguiente

redacción:


«1.(.../...) en los porcentajes mínimos siguientes, para una eficiente

gestión de los recursos: --25% de Alféreces y Tenientes.


--15% de Capitanes.


--10% de Comandantes.»

JUSTIFICACION

Garantizar un mínimo de movilidad a los militares de complemento en las

FAS.


ENMIENDA NUM. 253

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 43, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa: «2.Los militares de

complemento quedarán adscritos al Cuerpo Militar al que hayan optado y,

dentro de cada Cuerpo, en la Escala que les corresponda según las

facultades profesionales que tengan asignadas y la titulación exigida

para su incorporación a las mismas.»

JUSTIFICACION

De adecuación técnica.


ENMIENDA NUM. 254

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 43, apartado 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa: «Los empleos de los

militares de complemento de la Escala Superior de Oficiales, son los de

Alférez, Teniente, Capitán, Comandante y Teniente Coronel. Los de la

Escala de Oficiales, son los de Alférez, Teniente y Capitán.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas anteriores que favorecen la movilidad de

los militares de complemento.





Página 149




ENMIENDA NUM. 255

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 48, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción al final de este párrafo:


«(.../...) y ejercerán a su nivel, exclusivamente las funciones del

militar que se relacionan en el artículo 10 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Al objeto de precisar que los cometidos y actividades que estos

profesionales realicen se adecuen estrictamente a las funciones del

militar propias de su empleo.


ENMIENDA NUM. 256

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 50, apartado 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone añadir la expresión «interna y externa», tras el término (...)

evaluación.


JUSTIFICACION

Con el objetivo de perfeccionamiento de dicho sistema.


ENMIENDA NUM. 257

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 55, apartado 1.


ENMIENDA

De sustitución.


«1.La enseñanza militar de formación de los Cuerpos Generales y de

Infantería de Marina, cuando se ingrese según lo previsto en el apartado

1 del artículo 64 de esta ley, se impartirá en las Academias Generales

que reglamentariamente se determinen. En dichas Academias se impartirá la

formación de carácter general militar de los Cuerpos de Ingenieros y de

Especialistas de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas

Armadas.»

JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas al resto del articulado.


ENMIENDA NUM. 258

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 64, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


El apartado 3 queda redactado como sigue:


«3.Para el ingreso en los centros docentes militares de formación de los

Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las

Fuerzas Armadas y de determinadas especialidades ...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Coherencia con la enmienda presentada al artículo 39 bis.


ENMIENDA NUM. 259

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 65.


ENMIENDA

De modificación.


Se suprime: «y a las Escalas Técnicas de Oficiales de los Cuerpos de

Ingenieros, a las Escalas Superiores de los Oficiales de los Cuerpos de

Intendencia.» quedando el texto como sigue:


«Los militares de carrera de los Cuerpos Generales, de Infantería de

Marina, de Ingenieros y de Especialistas, podrán




Página 150




acceder dentro del Ejército respectivo a las Escalas Superiores de

Oficiales y a las especialidades fundamentales...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Coherencia con las enmiendas presentadas a los artículos 28, 39 bis y

otros.


ENMIENDA NUM. 260

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 66, apartado 5.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa: «5.Los militares de

complemento, con al menos tres años de tiempo de servicios como tales,

podrán acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación

para:


La incorporación con carácter permanente a la Escala del Cuerpo a la que

estén adscritos.


El acceso a la Escala Superior de Oficiales cuando posean un título de

licenciado, ingeniero o arquitecto o la Escala de Oficiales en los

restantes casos.


En el Cuerpo de Ingenieros y en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas

Armadas, se requerirá la titulación exigida para la adscripción a los

mismos.»

JUSTIFICACION

En el mismo sentido que motiva las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 261

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 67, apartado 2, letra b).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2...


a)...


b)Modalidades «B» y «C»: Estar en posesión de los mismos títulos que

se exijan reglamentariamente para el acceso a militares de Carrera del

Cuerpo y Escala correspondientes o estar en posesión de las titulaciones

aeronáuticas que se determinen.»

JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas a artículos anteriores.


ENMIENDA NUM. 262

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 67, apartado 2, letra c).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 263

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 70, apartado 1, letras b) y c).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone reformular estos dos incisos en una única letra, con la

siguiente redacción: «b)Fomentar la convivencia social, la pluralidad

cultural de España y los demás valores constitucionales.»

JUSTIFICACION

Mejora de redacción.





Página 151




ENMIENDA NUM. 264

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 76.


ENMIENDA

De adición.


Se añaden tres párrafos nuevos, quedando el texto como sigue:


«A los militares... finalizado su compromiso

Con el fin de asegurar la preparación para la promoción interna y la

reincorporación laboral, las Unidades principales contarán con módulos de

formación profesional.


En la medida de las necesidades de la tropa y marinería profesionales y

de las posibilidades, se proporcionará, en las Unidades y

acuartelamientos, instalaciones y otros medios materiales destinados a

formación, así como tutorías para orientar a quienes sigan estudios que

mejoren sus condiciones de incorporación al mundo laboral.


Al finalizar el compromiso con las Fuerzas Armadas de la tropa y

marinería profesionales, se concederán ampliaciones trimestrales

extraordinarias, en función de la duración del servicio para cursar

estudios de formación profesional u ocupacional en los centros que se

determinen.»

JUSTIFICACION

Garantizar las condiciones de acceso de la tropa y marinería

profesionales al mundo laboral, una vez finalizado su compromiso en las

Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 265

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 78.


ENMIENDA

De modificación.


En el párrafo primero donde dice «para impartir determinados cursos o

enseñanzas» añadir «especialmente para garantizar el acceso de los

militares de tropa y marinería a titulaciones del sistema general de

enseñanza» (resto igual).


Quedando el texto como sigue:


«El Ministerio de Defensa promoverá el establecimiento de conciertos con

universidades e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales

o extranjeras, para impartir determinados cursos o enseñanzas,

especialmente para garantizar el acceso de los militares de tropa y

marinería a titulaciones del sistema general de enseñanza y para

desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.


...»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 76.


ENMIENDA NUM. 266

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 90, apartado 1, letra c).


ENMIENDA

De modificación.


«c)Modalidad «C», para completar las plantillas del Cuerpo de Ingenieros

y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, ...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 267

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 91, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa:


«1.Los sucesivos compromisos, con una duración de dos o tres años, podrán

extenderse hasta un máximo de doce años de tiempo de servicios con el

límite de treinta y ocho años de edad, en el caso de no haber alcanzado

el empleo




Página 152




de Capitán. En el caso de alcanzar el empleo de Capitán, la duración del

tiempo de servicio será de veinte años y cuarenta y seis años de edad. De

alcanzar el empleo de Comandante, el tiempo de servicio será de

veinticinco años y cincuenta años de edad. El militar de complemento que

adquiera el empleo de Teniente Coronel, pasará a la reserva cuando

legalmente corresponda.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas formuladas para favorecer la movilidad de

los militares de complemento.


ENMIENDA NUM. 268

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 107, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir en el primer párrafo de este apartado primero la

expresión «... del pase a retiro...» por la «... del pase a reserva o

retiro...».


JUSTIFICACION

Adecuar las situaciones que correspondan en consideración a las

limitaciones que, para ocupar determinados destinos, suponga la pérdida

de condiciones psicofísicas.


ENMIENDA NUM. 269

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 115, apartado 2, párrafo segundo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir este párrafo, por la siguiente redacción:


«(.../...)

Una vez informada por el Consejo Superior correspondiente, será elevada

al Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo quien, teniendo en

cuenta además su propia valoración, presentará al Ministro de Defensa la

propuesta de clasificación para el ascenso por selección y las propuestas

individualizadas de no aptitud para el ascenso.


Corresponde al Ministro de Defensa aprobar con carácter definitivo el

orden de clasificación para el ascenso por selección y la declaración de

no aptitud en los sistemas de antigüedad y selección. La declaracion de

aptitud en el sistema de antigüedad se efectuará directamente por el Jefe

del Estado Mayor del Ejército respectivo.»

JUSTIFICACION

Enmienda técnica.


ENMIENDA NUM. 270

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 116.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el texto, quedando como sigue:


«Existirán evaluaciones ... el Ministro de Defensa. La relación de los

propuestos se presentará, siguiendo la tramitación descrita en el

artículo anterior, al Ministro de Defensa y este aprobará con carácter

definitivo quiénes deben asistir a los citados cursos.»

JUSTIFICACION

Trasladar al Ministro de Defensa la decisión última.


ENMIENDA NUM. 271

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 121.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone añadir el empleo de Capitán, en la redacción inicial del

párrafo:





Página 153




«El ascenso de los militares de complemento al empleo de Teniente y de

Capitán será concedido por...» (resto igual.)

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas formuladas en el sentido de promover la

movilidad y la carrera de los militares de complemento.


ENMIENDA NUM. 272

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 121 bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo para regular el ascenso de los

militares de complemento, mediante el procedimiento de selección, al

empleo de Comandantes y Tenientes Coroneles, con la siguiente redacción:


«Artículo 121 bis.Ascenso a los empleos de Comandante y Teniente Coronel.


El ascenso de los militares de complemento al empleo de Comandante y

Teniente Coronel, se producirá por el sistema de selección y quedará

supeditado a las normas generales que regulan estos ascensos.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la finalidad que motiva las anteriores enmiendas.


ENMIENDA NUM. 273

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 125.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «... sistema de elección regulado para

los militares de carrera...» por la de «... el sistema de concurso o

concurso-oposición».


JUSTIFICACION

Coherencia con el sistema de concurso o concurso-oposición regulado en el

resto del articulado.


ENMIENDA NUM. 274

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 129, apartado 2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo tercero al final de este apartado, con

la siguiente redacción: «(.../...) Dichos requisitos, así como las

limitaciones para ocupar determinados destinos de quien sea declarado con

carácter definitivo no apto para el ascenso, serán fijados por el

Ministro de Defensa.»

JUSTIFICACION

Enmienda técnica.


ENMIENDA NUM. 275

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 140, apartado 1, letra c).


ENMIENDA

De modificación.


La letra c) queda redactada como sigue:


«c)Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los gabinetes de

Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos, que no estando

específicamente relacionados con la defensa, sean calificados por el

Ministro de Defensa de interés para la misma.»

JUSTIFICACION

Los cargos que se suprimen, pasarían a la situación de excedencia

voluntaria, puesto que la situación de servicios




Página 154




especiales no corresponden a las características de este régimen

especial, el que, sin embargo, sí debe contemplarse cuando sean de

interés para la Defensa.


ENMIENDA NUM. 276

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 140, apartado 1, letra d).


ENMIENDA

De modificación.


La letra d) queda redactada como sigue:


«d)Sean nombrados miembros de las instituciones de la Unión Europea o de

las organizaciones internacionales.»

JUSTIFICACION

Los cargos que se suprimen, se pasan a la situación de excedencia

voluntaria, puesto que la situación de servicios especiales no

corresponden a las características de este régimen especial.


ENMIENDA NUM. 277

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 140, apartado 1, letra e).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Los cargos que se suprimen, se pasan a la situación de excedencia

voluntaria, puesto que la situación de servicios especiales no

corresponden a las características de este régimen especial.


ENMIENDA NUM. 278

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 140 apartado 1, letra h).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con la Disposición Transitoria Décimocatorce.


ENMIENDA NUM. 279

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 140, apartado 4.


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir la letra h) de la penúltima línea de este apartado

JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 280

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 141, apartado 1, letra b).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«b)Sean nombrados Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios,

Secretarios Generales, Secretarios generales técnicos, Directores

generales y Subdirectores




Página 155




generales o altos cargos de las Administraciones Autonómicas, así como

Delegados del Gobierno o miembros de los Consejos de Gobierno de las

Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.»

JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 281

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 141, apartado 1, letra b bis (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la sigiente redacción:


«b bis)Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los

gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos, no

relacionados específicamente con la defensa.»

JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 282

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 141, apartado 1, letra b ter) (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«b) terSean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos

públicos, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que,

de conformidad con lo que establezca la normativa de la respectiva

Administración Pública, esten asimilados en rango administrativo a altos

cargos.»

JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 283

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 144, apartado 2, letra b).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la sustitución de la expresión «treinta y tres» por «treinta y

dos».


JUSTIFICACION

Coherencia con lo estipulado en la actual legislación, que pretende el

rejuvenecimiento de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 284

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Tercera, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se suprime las Escalas Técnicas de Oficiales, quedando el texto como

sigue:


«1.Las Escalas Superiores, Escalas Medias, Escalas Técnicas y Escalas

Básicas, a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a denominarse,

respectivamente, Escalas Superiores de Oficiales, Escalas de Oficiales, y

Escalas de Suboficiales.»

JUSTIFICACION

En coherencia a las enmiendas que suprimen las Escalas Técnicas de

Oficiales.





Página 156




ENMIENDA NUM. 285

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Cuarta, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3.A los militares de carrera que hayan permanecido en situación de

excedencia voluntaria por aplicación de los previsto en las letras b) o

c) del apartado 1 del artículo 100 de la Ley 17/1989, de 19 de julio,

reguladora del régimen del personal militar profesional, se les computará

el tiempo permanecido en esa situación desde la fecha de entrada en vigor

de la citada Ley, a efectos de trienios y derechos pasivos para los que

se encuentren comprendidos en el supuesto de aplicación de la letra b) y

de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos, para quienes les

resulte de aplicación de la letra c) del citado apartado del mismo

artículo.


Igualmente los militares de carrera que, por aplicación de lo dispuesto

en el Real Decreto-Ley 10/1977, de 8 de febrero, tuvieron que pasar a la

situación de retirados para participar en la actividad política y

concurrir a los procesos electorales celebrados, si a la fecha de entrada

en vigor de la presente Ley continuaran desempeñando cargos de elección

popular, cesarán en esta situación y pasarán como militares en la reserva

y hasta la edad de jubilación, a la situación de excedencia voluntaria en

las condiciones establecidas en esta Ley, computándoseles el tiempo

permanecido en la anterior situación a efectos de trienios y derechos

pasivos.


Lo previsto en este apartado no tendrá efectos económicos de carácter

retroactivo.»

JUSTIFICACION

Subsanar agravios comparativos a los militares que se han visto obligados

a pasar a la situación de retiro por haber sido elegidos miembros de

órganos representativos públicos, en aplicación de la Ley 10/1977

--preconstitucional--, dándolas el mismo tratamiento que el proyecto

establece para quienes se encuentran hoy en situaciones similares.


ENMIENDA NUM. 286

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Cuarta bis (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:


«Cuarta bis.Integración en el Cuerpo de Infantería de Marina.


Los Suboficiales pertenecientes al Cuerpo de Infantería de Marina que

para poder acceder a la condición de militar, se les exigió el requisito

de estar en posesión de un título equivalente al de Diplomado

Universitario, quedan integrados en la Escala de Oficiales del Cuerpo al

que pertenecen.


La integración se producirá conjugando el empleo y orden de escalafón en

el momento de la entrada en vigor de la presente con el tiempo de

servicios cumplido desde la obtención del primer empleo de militar de

carrera. En su caso, se resolverá en favor del mayor de edad.»

JUSTIFICACION

En coherencia con lo establecido en el artículo 22.1 de este Proyecto de

Ley.


ENMIENDA NUM. 287

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Quinta.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye la Disposición Adicional Quinta por la siguiente:


«Los miembros... declaradas a extinguir, quedan integrados en la Escala

Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército

de Tierra y los de la Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos,

declarada a extinguir, quedan integrados en la Escala superior de

Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.


La integración se producirá incorporándose al escalafón actual de la

Escala correspondiente.El Ministro de Defensa establecerá las normas

específicas para la integración.»




Página 157




JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas a artículos precedentes.


ENMIENDA NUM. 288

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Sexta, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


El apartado 1, queda redactado como sigue:


«1.Los militares de carrera pertenecientes a las Escalas Superiores de

Oficiales, a las Escalas de Oficiales, a las Escalas de Suboficiales de

los Cuerpos, a la Escala básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil,

de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos y a la Escala de Oficiales

del Cuerpo Militar de Sanidad que, ...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Posibilitar la integración de los suboficiales psicólogos del Servicio,

al nuevo Cuerpo que establece la Ley.


ENMIENDA NUM. 289

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Sexta, apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir al final de este primer apartado el siguiente párrafo:


«(..../....) de la presente Ley.


También será de aplicación para los militares de complemento que cumplan

las condiciones anteriores.»

JUSTIFICACION

Posibilitar la permanencia de los militares de complemento que, en el

caso del servicio de Psicología, significan un 75% del personal.


ENMIENDA NUM. 290

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Sexta, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el texto quedando como sigue:


«3.La integración desde una Escala de Oficiales, Suboficiales y desde la

Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil se hará detrás del

último componente de su mismo empleo. Los Alféreces, los Suboficiales,

así como los miembros de la Escala Básica de Cabos y Guardias de la

Guardia Civil, se integrarán en el empleo de Teniente.» (resto igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas a artículos precedentes.


ENMIENDA NUM. 291

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Octava bis (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional Octava bis con la

siguiente redacción:


«Disposición Adicional Octava bis.Acceso de los Cabos Primeros militares

de empleo de la categoría de tropa y marinería a una relación de

servicios de carácter permanente.





Página 158




Los Cabos Primeros militares de empleo de la categoría de tropa y

marinería profesional, que a la entrada en vigor de la presente Ley,

hayan alcanzado doce o más años de servicio activo en las Fuerzas Armadas

o hayan cumplido treinta y cinco o más años de edad podrán adquirir la

categoría de militares de carácter permanente, mediante la superación de

las pruebas que se fijen en la convocatoria específica que se realizará

al efecto y que incluirá la reserva de un número de plazas igual a los

que soliciten dicho acceso y cumplan los requisitos establecidos en este

artículo.»

JUSTIFICACION

Al objeto de que dicho personal, y mediante el cumplimiento de los

requisitos que se establecen en esta disposición, adquiera la permanencia

en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, y así aprovechar la

experiencia adquirida y los conocimientos alcanzados, a través del

servicio que han realizado para los Ejércitos.


ENMIENDA NUM. 292

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Décima bis (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional Décima bis (nueva) con

la siguiente redacción:


«Disposición Adicional Décima bis:Compensaciones por servicios prestados

por los militares de complemento.


El militar de complemento con veinte o más años de servicios prestados en

las Fuerzas Armadas, en el caso de dejar de pertenecer a las mismas,

recibirá la pensión compensatoria que se determine reglamentariamente y

que podrá ser compatible con cualquier trabajo u ocupación remunerada.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas que posibilitan la carrera de los

militares de complemento.


ENMIENDA NUM. 293

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Undécima (bis), (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional Undécima bis (nueva)

con la siguiente redacción: «Disposición Adicional Undécima

bis.Adaptación de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de

Intendencia de la Armada, y de Intendencia del Ejército del Aire y su

integración en el Cuerpo Militar de Intendencia.


El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de

la presente Ley, aprobará las normas relativas a la integración en el

Cuerpo Militar de Intendencia.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 39 bis.


ENMIENDA NUM. 294

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Undécima ter (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional Undécima ter con la

siguiente redacción: «Disposición Adicional Undécima ter.Coordinación de

la Formación a Distancia.


Con el fin de posibilitar que la formación, tanto presencial como a

distancia, llegue con eficacia al personal que se halle en su

acuartelamiento o destacado en su unidad en territorio nacional o

extranjero, se establecerá, a nivel central, la organización

administrativa y docente necesaria.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 76.





Página 159




ENMIENDA NUM. 295

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Quinta, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1.En las convocatorias....Cuerpos de Especialistas y a las Escalas

Superiores de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, de acuerdo con lo

regulado en el artículo 65 de esta Ley, ...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 296

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Quinta, apartado 4.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Se propone la supresión del apartado 4 en coherencia con el contenido de

la enmienda de adición a la Disposición Adicional Cuarta bis.


ENMIENDA NUM. 297

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Sexta, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2.Los militares de empleo...en las siguientes Escalas: Escalas

Superiores de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros, Jurídico Militar,

Militar de Intendencia, Militar de Intervención y Militar de Sanidad;

...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 298

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria Decimoctava, apartados 1, 2 y 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone que las referencias: «1 de enero del año 1983» y «31 de

diciembre del año 2002» que se contemplan en estos apartados sean

sustituidas por: «1 de enero del año 1981» y «31 de diciembre del año

2000».


JUSTIFICACION

Conveniencia de acortamiento del período transitorio del Servicio

Militar.


ENMIENDA NUM. 299

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Derogatoria Unica, apartado 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se suprime el último párrafo del apartado 4, que dice:


«El Ministro de Defensa... resulte de aplicación.»




Página 160




JUSTIFICACION

Enmienda técnica.


ENMIENDA NUM. 300

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Quinta.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Quinta.Juramento o Promesa ante la Bandera de España.


1.El acto de juramento o promesa ante la Bandera de España, adoptará la

siguiente fórmula:


«¡Soldados!, juran o prometen por su conciencia y honor, de modo libre y

voluntario, guardar y hacer guardar la Constitución como norma

fundamental del Estado español y cumplir fielmente las obligaciones

militares con lealtad al Rey?» A lo que los Soldados contestarán: «¡Sí.


Lo hacemos!»

A continuación, los Soldados besarán uno a uno la Bandera y

posteriormente desfilarán bajo ella.


2.En la fórmula, el término «Soldados» podrá sustituirse por el que

convenga para su adecuación a los que vayan a prestar su juramento o

promesa.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda formulada al artículo 3.


La aceptación de esta enmienda significará adecuar las referencias al

acto de juramento o promesa ante la Bandera de España que se contienen en

las Disposiciones Transitorias Decimotercera y Decimoctava de este

Proyecto de Ley.





Página 161




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

enmienda

PREAMBULO Sr. Ríos Pérez (GPMX) 35

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 36

Sr. Román Clemente (GPMX) 144

Sr. Román Clemente (GPMX) 145

Sr. Román Clemente (GPMX) 146

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 159

Grupo Parlamentario Popular 181

TITULO PRELIMINAR

1 Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 1

Sr. Román Clemente (GPMX) 154

2

Sr. Román Clemente (GPMX) 74

Sr. Román Clemente (GPMX) 149

Grupo Parlamentario Socialista 232

3

4

GP Senadores Nacionalistas Vascos 167

6

TITULO II

10 Grupo Parlamentario Socialista 234

Grupo Parlamentario Socialista 235

13

Grupo Parlamentario Socialista 236

16

Grupo Parlamentario Popular 182

17

Sr. Román Clemente (GPMX) 147

Grupo Parlamentario Socialista 237




Página 162




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

TITULO III

18 Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 3

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 4

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 5

Sr. Román Clemente (GPMX) 76

Sr. Román Clemente (GPMX) 77

Sr. Román Clemente (GPMX) 78

Sr. Román Clemente (GPMX) 155

Sr. Román Clemente (GPMX) 156

Sr. Román Clemente (GPMX) 157

GP Senadores Nacionalistas Vascos 168

Grupo Parlamentario Popular 183

Grupo Parlamentario Socialista 238

19

Sr. Román Clemente (GPMX) 158

GP Senadores Nacionalistas Vascos 169

Grupo Parlamentario Popular 184

Grupo Parlamentario Socialista 239

20

21

Grupo Parlamentario Socialista 240

TITULO IV

22 Sr. Román Clemente (GPMX) 47

25

26

Sr. Román Clemente (GPMX) 49

27

Grupo Parlamentario Socialista 242

28

Sr. Román Clemente (GPMX) 51

Sr. Román Clemente (GPMX) 52




Página 163




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 160

Grupo Parlamentario Socialista 243

Grupo Parlamentario Socialista 244

29

30

Sr. Román Clemente (GPMX) 55

31

Sr. Román Clemente (GPMX) 57

32

Grupo Parlamentario Socialista 245

33

Sr. Román Clemente (GPMX) 59

Sr. Román Clemente (GPMX) 60

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 161

Grupo Parlamentario Socialista 246

Grupo Parlamentario Socialista 247

35

36

Grupo Parlamentario Socialista 248

37

Sr. Román Clemente (GPMX) 63

Sr. Román Clemente (GPMX) 64

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 162

Grupo Parlamentario Socialista 249

Grupo Parlamentario Socialista 250

39

39




Página 164




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

40

Grupo Parlamentario Popular 185

41

Sr. Román Clemente (GPMX) 68

42

43

Grupo Parlamentario Socialista 252

Grupo Parlamentario Socialista 253

Grupo Parlamentario Socialista 254

45

Grupo Parlamentario Popular 186

CAPITULO III Sr. Román Clemente (GPMX) 148

46

47

48

Grupo Parlamentario Socialista 255

49

TITULO V

50 Grupo Parlamentario Socialista 256

51

Sr. Román Clemente (GPMX) 80

55

Grupo Parlamentario Socialista 257

56




Página 165




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

57

58

63

Grupo Parlamentario Popular 189

64

Grupo Parlamentario Socialista 258

65

66

Sr. Román Clemente (GPMX) 132

Sr. Román Clemente (GPMX) 133

Grupo Parlamentario Socialista 260

67

Grupo Parlamentario Socialista 262

69

Sr. Román Clemente (GPMX) 83

70

Sr. Román Clemente (GPMX) 134

Grupo Parlamentario Socialista 263

71

76

78

TITULO VI

89 Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 13

90

Grupo Parlamentario Popular 190




Página 166




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

Grupo Parlamentario Socialista 266

91

Grupo Parlamentario Socialista 267

92

TITULO VII

98 Sr. Román Clemente (GPMX) 89

100

Sr. Román Clemente (GPMX) 91

107

TITULO VIII

109 Sr. Román Clemente (GPMX) 92

110

111

112

Sr. Román Clemente (GPMX) 95

Sr. Román Clemente (GPMX) 96

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 164

113

Sr. Román Clemente (GPMX) 98

Sr. Román Clemente (GPMX) 99

114

115

Grupo Parlamentario Popular 191

Grupo Parlamentario Socialista 269

116

118




Página 167




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 165

119

Sr. Román Clemente (GPMX) 104

Sr. Román Clemente (GPMX) 105

CAPITULO II Sr. Román Clemente (GPMX) 106

121

121

125

TITULO IX

126 Grupo Parlamentario Popular 192

129 Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 14

Grupo Parlamentario Socialista 274

130

Sr. Román Clemente (GPMX) 108

Sr. Román Clemente (GPMX) 109

131

132

133

136

TITULO X

138 Sr. Román Clemente (GPMX) 135

140

Grupo Parlamentario Popular 195

Grupo Parlamentario Socialista 275

Grupo Parlamentario Socialista 276

Grupo Parlamentario Socialista 277

Grupo Parlamentario Socialista 278

Grupo Parlamentario Socialista 279




Página 168




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

141

Grupo Parlamentario Popular 197

Grupo Parlamentario Popular 198

Grupo Parlamentario Socialista 280

Grupo Parlamentario Socialista 281

Grupo Parlamentario Socialista 282

142

144

Grupo Parlamentario Popular 200

Grupo Parlamentario Popular 201

Grupo Parlamentario Socialista 283

TITULO XI

145 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 38

Sr. Román Clemente (GPMX) 112

Sr. Román Clemente (GPMX) 113

Sr. Román Clemente (GPMX) 114

Sr. Román Clemente (GPMX) 136

146

147

Sr. Román Clemente (GPMX) 116

Grupo Parlamentario Popular 202

148

149

TITULO XII GP Senadores Nacionalistas Vascos 170

CAPITULO I GP Senadores Nacionalistas Vascos 171

150

151

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 40

GP Senadores Nacionalistas Vascos 172




Página 169




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

Grupo Parlamentario Popular 204

CAPITULO III Grupo Parlamentario Popular 205

152

153

Sr. Román Clemente (GPMX) 137

Grupo Parlamentario Popular 206

159

Sr. Román Clemente (GPMX) 138

TITULO XIII

163 GP Senadores Nacionalistas Vascos 175

164

169




Página 170




178

179

181

Grupo Parlamentario Popular 207

182

D. ADICIONALES

Primera Grupo Parlamentario Popular 208

Segunda Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 27

Sr. Román Clemente (GPMX) 121

170

Número

Artículo Enmendante de

enmienda

Grupo Parlamentario Popular 209

Tercera Grupo Parlamentario Popular 210

Grupo Parlamentario Socialista 284

Cuarta Grupo Parlamentario Socialista 285

Quinta Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 28

Sr. Román Clemente (GPMX) 128

Grupo Parlamentario Socialista 287

Sexta Sr. Román Clemente (GPMX) 123

Sr. Román Clemente (GPMX) 124

Sr. Román Clemente (GPMX) 125

Sr. Román Clemente (GPMX) 139

Sr. Román Clemente (GPMX) 140

Sr. Román Clemente (GPMX) 141

Grupo Parlamentario Socialista 288

Grupo Parlamentario Socialista 289

Grupo Parlamentario Socialista 290

Séptima Grupo Parlamentario Popular 211

Octava Grupo Parlamentario Convergència i Unió 179

Grupo Parlamentario Popular 212

Grupo Parlamentario Popular 213

Décima Sr. Román Clemente (GPMX) 152

Undécima Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 31

GP Senadores Nacionalistas Vascos 177

Nueva Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 24

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 25

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 26

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 29

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 30

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 41




Página 171




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

Sr. Román Clemente (GPMX) 122

Sr. Román Clemente (GPMX) 150

Sr. Román Clemente (GPMX) 151

Sr. Román Clemente (GPMX) 153

GP Senadores Nacionalistas Vascos 174

Grupo Parlamentario Convergència i Unió 178

Grupo Parlamentario Popular 214

Grupo Parlamentario Socialista 286

Grupo parlamentario Socialista 291

Grupo Parlamentario Socialista 292

Grupo Parlamentario Socialista 293

Grupo Parlamentario Socialista 294

D. TRANSITORIAS

Segunda Sr. Román Clemente (GPMX) 142

Grupo Parlamentario Popular 215

Grupo Parlamentario Popular 216

Tercera Sr. Román Clemente (GPMX) 43

Sr. Román Clemente (GPMX) 126

Sr. Román Clemente (GPMX) 127

Grupo Parlamentario Popular 217

Grupo Parlamentario Popular 218

Cuarta Grupo Parlamentario Popular 219

Quinta Sr. Román Clemente (GPMX) 129

Grupo Parlamentario Socialista 295

Grupo Parlamentario Socialista 296

Sexta Grupo Parlamentario Socialista 297

GP Senadores Nacionalistas Vascos 173

Séptima Grupo Parlamentario Popular 220

Octava Grupo Parlamentario Popular 221

Décima Grupo Parlamentario Popular 222




Página 172




Número

Artículo Enmendante de

enmienda

Duodécima Grupo Parlamentario Popular 223

Decimotercera Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 32

Decimocuarta Grupo Parlamentario Popular 224

Decimoctava Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 33

Grupo Parlamentario Socialista 298

Vigesimoprimera Grupo Parlamentario Popular 225

Vigesimosegunda Sr. Ríos Pérez (GPMX) 42

Grupo Parlamentario Popular 226

Nueva Sr. Román Clemente (GPMX) 44

Sr. Román Clemente (GPMX) 45

Sr. Román Clemente (GPMX) 46

D. DEROGATORIA Sr. Román Clemente (GPMX) 131

Grupo Parlamentario Popular 227

Grupo Parlamentario Socialista 299

D. FINALES

Tercera Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 34

Grupo Parlamentario Popular 229

Cuarta Grupo Parlamentario Popular 231

Quinta Grupo Parlamentario Socialista 300

Octava Grupo Parlamentario Convergència i Unió 180

Nueva Grupo Parlamentario Popular 228

Grupo Parlamentario Popular 230