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BOCG. Senado, serie II, núm. 127-b, de 05/03/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 5 de marzo de 1999 Núm. 127 (b)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 122

Núm. exp. 121/000121)

PROYECTO DE LEY

621/000127 Sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de

7.673.674.489 pesetas, para compensar el déficit de la Compañía

Trasmediterránea, S. A., correspondiente al ejercicio de 1996, por la

explotación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés

Nacional.


ENMIENDAS

621/000127

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley sobre concesión

de un crédito extraordinario por importe de 7.673.674.489 pesetas, para

compensar el déficit de la Compañía Trasmediterránea, S. A.,

correspondiente al ejercicio de 1996, por la explotación de los Servicios

de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional.


Palacio del Senado, 3 de marzo de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley sobre

concesión de un crédito extraordinario por importe de 7.673.674.489

pesetas, para compensar el déficit de la Compañía Trasmediterránea, S.


A., correspondiente al ejercicio de 1996, por la explotación de los

Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional.


Palacio del Senado, 2 de marzo de 1999.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1.


ENMIENDA

De adición.


Añadir «in fine»:


«... Correspondiendo la cantidad de 411,8 M de pesetas. Al déficit de

explotación y el de 7.673,6 M al déficit de inversiones que lleva

incluido las aportaciones a la reducción de plantilla habida en el

Ejercicio.»




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JUSTIFICACION

Necesidad de diferenciar ambas cantidades de explotación de las líneas de

interés público de las que se vinculan a la liquidación de contratos de

personal de la plantilla y a la amortización de activos.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2.


ENMIENDA

De adición.


Añadir «in fine»:


«Y que servirá para compensar la misma cuantía aportada por el Ministerio

de Fomento como anticipo de tesorería.»

JUSTIFICACION

Enmienda de naturaleza técnica.