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BOCG. Senado, serie II, núm. 127-a, de 18/02/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 18 de febrero de 1999 Núm. 127 (a)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 122
Núm. exp. 121/000121)
PROYECTO DE LEY
621/000127 Sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de
7.673.674.489 pesetas, para compensar el déficit de la Compañía
Trasmediterránea, S. A., correspondiente al ejercicio de 1996, por la
explotación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés
Nacional.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
621/000127
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 18 de febrero de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario por importe
de 7.673.674.489 pesetas, para compensar el déficit de la Compañía
Trasmediterránea, S. A., correspondiente al ejercicio de 1996, por la
explotación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés
Nacional.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 2 de marzo, martes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 18 de febrero de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE
DE 7.673.674.489 PESETAS, PARA COMPENSAR EL DEFICIT DE LA COMPAÑIA
TRASMEDITERRANEA, S. A., CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1996, POR LA
EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MARITIMAS DE INTERES
NACIONAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el
régimen de prestaciones de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de
Interés Nacional, autorizó al entonces Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a suscribir con la Compañía Trasmediterránea, S. A., el
contrato por el que se han de regir los mencionados servicios y aprobó
las bases a las que ha de ajustarse dicho Contrato, que se formalizó en
escritura pública el 4 de septiembre de 1978.
La cláusula vigesimoquinta del Contrato Regulador establece que el
equilibrio económico-financiero de los servicios se obtendrá a través de
las aportaciones del Estado, fijadas en la denominada «Cuenta del
Estado».
La «Cuenta del Estado» correspondiente al ejercicio de 1996, presentada
por la Compañía, una vez corregida de conformidad con los ajustes
realizados por la Intervención General de la Administración del Estado
arroja un saldo a favor de Trasmediterránea, S. A., de 7.673.674.489
pesetas.
El crédito extraordinario está destinado a financiar el déficit de la
Compañía Trasmediterránea, S. A., del ejercicio 1996, con objeto de
conseguir el equilibrio económico-financiero de los Servicios de
Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional prestados por la Compañía,
en virtud de lo establecido en el Contrato Regulador de los citados
servicios, suscrito el 4 de septiembre de 1978, y se tramita de acuerdo
con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección
General de Presupuestos.
Artículo 1.Concesión del crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 7.673.674.489
pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32 «Dirección
General de la Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y apoyo al
transporte marítimo», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 44
«A empresas públicas y otros entes públicos», Concepto 440 «A la Compañía
Trasmediterránea, S. A., para compensar el déficit por la explotación de
los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, durante el
ejercicio 1996».
Artículo 2.Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICION FINAL
Unica.Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».