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BOCG. Senado, serie II, núm. 127-a, de 18/02/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 18 de febrero de 1999 Núm. 127 (a)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 122

Núm. exp. 121/000121)

PROYECTO DE LEY

621/000127 Sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de

7.673.674.489 pesetas, para compensar el déficit de la Compañía

Trasmediterránea, S. A., correspondiente al ejercicio de 1996, por la

explotación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés

Nacional.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

621/000127

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 18 de febrero de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el

texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al

Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario por importe

de 7.673.674.489 pesetas, para compensar el déficit de la Compañía

Trasmediterránea, S. A., correspondiente al ejercicio de 1996, por la

explotación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés

Nacional.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 2 de marzo, martes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 18 de febrero de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.





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PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE

DE 7.673.674.489 PESETAS, PARA COMPENSAR EL DEFICIT DE LA COMPAÑIA

TRASMEDITERRANEA, S. A., CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1996, POR LA

EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MARITIMAS DE INTERES

NACIONAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el

régimen de prestaciones de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de

Interés Nacional, autorizó al entonces Ministerio de Transportes y

Comunicaciones a suscribir con la Compañía Trasmediterránea, S. A., el

contrato por el que se han de regir los mencionados servicios y aprobó

las bases a las que ha de ajustarse dicho Contrato, que se formalizó en

escritura pública el 4 de septiembre de 1978.


La cláusula vigesimoquinta del Contrato Regulador establece que el

equilibrio económico-financiero de los servicios se obtendrá a través de

las aportaciones del Estado, fijadas en la denominada «Cuenta del

Estado».


La «Cuenta del Estado» correspondiente al ejercicio de 1996, presentada

por la Compañía, una vez corregida de conformidad con los ajustes

realizados por la Intervención General de la Administración del Estado

arroja un saldo a favor de Trasmediterránea, S. A., de 7.673.674.489

pesetas.


El crédito extraordinario está destinado a financiar el déficit de la

Compañía Trasmediterránea, S. A., del ejercicio 1996, con objeto de

conseguir el equilibrio económico-financiero de los Servicios de

Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional prestados por la Compañía,

en virtud de lo establecido en el Contrato Regulador de los citados

servicios, suscrito el 4 de septiembre de 1978, y se tramita de acuerdo

con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección

General de Presupuestos.


Artículo 1.Concesión del crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 7.673.674.489

pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32 «Dirección

General de la Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y apoyo al

transporte marítimo», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 44

«A empresas públicas y otros entes públicos», Concepto 440 «A la Compañía

Trasmediterránea, S. A., para compensar el déficit por la explotación de

los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, durante el

ejercicio 1996».


Artículo 2.Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICION FINAL

Unica.Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».