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BOCG. Senado, serie II, núm. 122-b, de 15/02/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 15 de febrero de 1999 Núm. 122 (b)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 132

Núm. exp. 121/000132)

PROYECTO DE LEY

621/000122 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de

junio, del Régimen Electoral General.


ENMIENDAS

621/000122

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de

modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen

Electoral General.


Palacio del Senado, 11 de febrero de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4

enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 5/1985,

de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


Palacio del Senado, 25 de enero de 1999.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico. Segunda.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime la modificación segunda en su totalidad.


MOTIVACION

Supone obligar a los grupos políticos a aceptar las decisiones del equipo

de gobierno si no quieren abrir una crisis municipal. Asimismo puede

provocar continuos cambios del equipo de gobierno, con la consiguiente

inestabilidad y perjuicio de la gestión. Sería preferible mantener la

obligación de alcanzar consensos en tales materias por acuerdo de todas

las fuerzas políticas representadas.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico. Tercera.





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ENMIENDA

De supresión.


Se suprime: «... y 197 bis...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico. Cuarta.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime desde: «... Asimismo, el Presidente...», hasta: «... 250

habitantes.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico. Quinta.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime la modificación quinta en su totalidad.


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al Proyecto de

Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,

del Régimen Electoral General.


Palacio del Senado, 9 de febrero de 1999.--José Nieto Cicuéndez.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Nieto Cicuéndez (GPMX).


El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:


«En el artículo 205, se añade el siguiente texto:


«La coalición que haya presentado lista electoral en uno o varios

municipios de un partido judicial podrá sumar sus votos a los obtenidos

por uno de los partidos políticos miembro de la coalición que haya

presentado candidaturas en otros municipios del mismos partido judicial.


La coalición o coaliciones deberán comunicar su decisión por escrito a la

Junta Electoral de Zona antes de las elecciones locales.


También las agrupaciones de electores deberán sumar sus votos a los

obtenidos por un partido o coalición electoral, siempre que no haya

concurrencia en un mismo municipio, comunicando su decisión por escrito a

la Junta Electoral de Zona antes de las elecciones locales».»

MOTIVACION

Facilitar a la coaliciones su representatividad en estos órganos.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de

Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,

del Régimen Electoral General.


Palacio del Senado, 10 de febrero de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico.





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ENMIENDA

De adición.


Se añade al artículo 19, un apartado 2, con el consiguiente corrimiento

de numeración de los apartados siguientes, del siguiente tenor:


«19.2.En las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en la

materia electoral y en aquellas elecciones reguladas en Ley aprobada por

su asamblea legislativa, las competencias de la Junta Electoral Central

previstas en los párrafos c), d), e) y f), del apartado anterior, se

ejercerán por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACION

Salvaguarda de las competencias de las Juntas Electorales de la Comunidad

Autónoma.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico.


ENMIENDA

De modificación.


El artículo 21 quedará redactado de la siguiente forma:


«1.Fuera de los casos en que esta Ley prevea un procedimiento específico

de revisión judicial, los acuerdos de las Juntas Provinciales, de Zona y,

en su caso, de Comunidad Autónoma, son recurribles ante la Junta de

superior categoría en la que culmina la competencia electoral, que debe

resolver en el plazo de cinco días a contar desde la interposición del

recurso.


2.La interposición tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas

siguientes a la notificación del acuerdo y ante la Junta que lo hubiera

dictado, la cual, con su informe, ha de remitir el expediente en el plazo

de cuarenta y ocho horas a la Junta que deba resolver. Contra la

resolución de esta última cabe recurso contencioso-administrativo en la

forma prevista en su ley reguladora.»

JUSTIFICACION

Resolver la contradicción existente con el artículo 12.3.a) de la nueva

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y con el criterio del Tribunal Constitucional

en esta materia.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo Unico.


ENMIENDA

De adición.


Se añade a la Disposición Adicional Primera, un apartado 5, del siguiente

tenor:


«5.Las disposiciones especiales para las Elecciones Municipales previstas

en el Título III de la presente Ley Orgánica no pueden ser desplazadas

por la legislación de las Comunidades Autónomas, salvo lo previsto en la

Disposición Adicional Primera de la Constitución Española y en el

artículo 37.3.e) del Estatuto de Autonomía del País Vasco. En

consecuencia, el contenido del Título III de esta Ley se aplicará en la

Comunidad Autónoma Vasca, en tanto las instituciones de los Territorios

Históricos del País Vasco no regulen su específico Régimen Electoral

Municipal.»

JUSTIFICACION

La salvaguarda del régimen foral peculiar de los Territorios Históricos

del País Vasco, que ostentan competencias sobre el «régimen electoral

municipal», según el artículo 37.3 del Estatuto Vasco.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica

de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen

Electoral General.


Palacio del Senado, 10 de febrero de 1999.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico. Primera.





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ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 197.1.c), que tendrá la siguiente

redacción:


«El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la

Corporación por cualquiera de los suscriptores de la moción. El día

siguiente hábil el Alcalde convocará el Pleno para su celebración dentro

de un plazo máximo de diez días hábiles desde el registro de la moción.


En defecto de dicha convocatoria, el Pleno quedará automáticamente

convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al del

registro de la moción.


El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación de la

convocatoria a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un

día hábil desde la convocatoria del Alcalde o, en defecto de ésta, de dos

días hábiles desde la presentación del documento en el registro, a los

efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la

misma.»

JUSTIFICACION

Permitir al Alcalde ejercer su facultad de convocar el Pleno.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico. Segunda.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 197 bis, que tendrá la siguiente

redacción:


«1. El Alcalde puede plantear una cuestión de confianza, vinculada a la

aprobación de cualesquiera de los siguientes asuntos:


a) El Reglamento Orgánico.


b) Los presupuestos anuales.


c) La aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los

instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.


2. Si en el plazo de diez días no se presenta una moción de censura con

candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera, se entenderá

renovada la confianza y aprobado el proyecto o acto al que se vinculó la

cuestión de confianza.


3. A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2

del artículo anterior.


4. El Alcalde no puede plantear más de una cuestión de confianza en cada

año, contado desde el inicio de su mandato. No se puede plantear en el

último año de mandato de la Corporación.


5. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación

de una moción de censura hasta su votación.»

JUSTIFICACION

Se trata de favorecer la estabilidad y gobernabilidad de los

Ayuntamientos.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico. Segunda.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 197 bis, que tendrá la siguiente

redacción:


«1. El Alcalde puede plantear una cuestión de confianza, vinculada a la

aprobación de los presupuestos anuales.


2. Si en el plazo de diez días no se presenta una moción de censura con

candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera, se entenderá

renovada la confianza y aprobado el proyecto o acto al que se vinculó la

cuestión de confianza.


3. A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2

del artículo anterior.


4. El Alcalde no puede plantear más de una cuestión de confianza en cada

año, contado desde el inicio de su mandato. No se puede plantear en el

último año de mandato de la Corporación.


5. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación

de una moción de censura hasta su votación.»

JUSTIFICACION

Se trata de favorecer la estabilidad y gobernabilidad de los

Ayuntamientos.





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ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico. Segunda (artículo 197 bis.5).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«197.bis.5

La previsión contenida en el apartado anterior no será aplicable cuando

la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los

presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y

aprobado el proyecto si en el plazo de diez días desde que se plantea la

cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato

alternativo a Alcalde o si ésta no prospera.


A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2 del

artículo anterior.»

JUSTIFICACION

Por una parte se evita que pese a ser rechazada la cuestión de confianza

se entienda otorgada la misma. Por otra se reduce el plazo para presentar

la moción de censura que en la redacción del Proyecto es excesivamente

amplio.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico. Cuarta.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado 7 del

artículo 201, que tendrá la siguiente redacción:


«El Presidente del Cabildo puede plantear una cuestión de confianza, que

se regulará por lo dispuesto en el artículo 197 bis de esta Ley,

vinculada a la aprobación de cualesquiera de los siguientes asuntos:


a) Los presupuestos anuales.


b) El Reglamento Orgánico.


c) El plan insular de cooperación a las obras y servicios de

competencia municipal.


d) La aprobación que ponga fin a la tramitación insular de los

planes de ordenación de ámbito insular previstos en la legislación

urbanística.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico. Cuarta.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado 7 del

artículo 201, que tendrá la siguiente redacción:


«El Presidente del Cabildo puede plantear una cuestión de confianza, que

se regulará por lo dispuesto en el artículo 197 bis de esta Ley,

vinculada a la aprobación de los presupuestos anuales.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico. Cuarta (apartado 7 del artículo 201).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«7. El Presidente del Cabildo Insular puede ser destituido de su cargo

mediante Moción de Censura que se




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desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 197. Puede ser

candidato al cargo de Presidente cualquiera de los Consejeros Insulares

que encabecen las listas de los partidos, federaciones, coaliciones y

agrupaciones electorales en la circunscripción.


El Presidente del Cabildo podrá plantear ante el Pleno de la Corporación

una cuestión de confianza, que se regulará por lo dispuesto en el

artículo 197 bis de esta Ley, vinculada a la aprobación o modificación de

cualquiera de los siguientes asuntos:


a) Los Presupuestos anuales.


b) El Reglamento Orgánico.


c) El plan insular de cooperación a las obras y servicios de

competencia municipal.


d) La aprobación que ponga fin a la tramitación insular de los

planes de ordenación de ámbito insular previstos en la legislación

urbanística.


En el caso de que la cuestión de confianza vinculada a los asuntos

referidos en los puntos b), c) y d) fuera rechazada, el Presidente del

Cabildo cesará automáticamente y el nuevo Presidente se elegirá de

acuerdo con el sistema previsto en el artículo 197 bis para los Alcaldes

de Municipios de más de 250 habitantes.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


Se aclara, en consonancia con lo previsto en el apartado 5, del artículo

197 bis, que la cuestión de confianza vinculada a la aprobación de los

presupuestos anuales no comporta el cese del Presidente del Cabildo.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico. Quinta.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 207, que tendrá la

siguiente redacción:


«Asimismo, el Presidente de la Diputación puede plantear una cuestión de

confianza, que se regulará por lo dispuesto en el artículo 197 bis de

esta Ley, vinculada a la aprobación de cualesquiera de los siguientes

asuntos:


a) Reglamento Orgánico.


b) Presupuestos anuales.


c) Aprobación del Plan Provincial de Cooperación a las obras y

servicios de competencia municipal.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico. Quinta.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 207, que tendrá la

siguiente redacción:


«Asimismo, el Presidente de la Diputación puede plantear una cuestión de

confianza, que se regulará por lo dispuesto en el artículo 197 bis de

esta Ley, vinculada a la aprobación de los presupuestos anuales.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Socialista

(GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo Unico. Quinta (apartado 4 del artículo 207).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«4. El Presidente de la Diputación podrá plantear ante el Pleno de la

Corporación una cuestión de confianza, que se regulará por lo dispuesto

en el artículo 197 bis de esta Ley, vinculada a la aprobación o

modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:





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a) Los Presupuestos anuales.


b) El Reglamento Orgánico.


c) El plan provincial de cooperación a las obras y servicios de

competencia municipal.


En el caso de que la cuestión de confianza vinculada a los asuntos

referidos en los puntos b) y c) fuera rechazada, el Presidente de la

Diputación cesará automáticamente y el nuevo Presidente se elegirá de

acuerdo con el sistema previsto en el artículo 197 bis para los Alcaldes

de los Municipios de más de 250 habitantes.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


Se aclara, en consonancia con lo previsto en el apartado 5, del artículo

197 bis, que la cuestión de confianza vinculada a la aprobación de los

presupuestos anuales no comporta el cese del Presidente de la Diputación.


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INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Art. Unico Sr. Román Clemente (GPMX) 1

Sr. Román Clemente (GPMX) 2

Sr. Román Clemente (GPMX) 3

Sr. Román Clemente (GPMX) 4

Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 5

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 6

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 7

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 8

G.P. Socialista 9

G.P. Socialista 10

G.P. Socialista 11

G.P. Socialista 12

G.P. Socialista 13

G.P. Socialista 14

G.P. Socialista 15

G.P. Socialista 16

G.P. Socialista 17

G.P. Socialista 18