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BOCG. Senado, serie II, núm. 122-b, de 15/02/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 15 de febrero de 1999 Núm. 122 (b)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 132
Núm. exp. 121/000132)
PROYECTO DE LEY
621/000122 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General.
ENMIENDAS
621/000122
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General.
Palacio del Senado, 11 de febrero de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4
enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Palacio del Senado, 25 de enero de 1999.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico. Segunda.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime la modificación segunda en su totalidad.
MOTIVACION
Supone obligar a los grupos políticos a aceptar las decisiones del equipo
de gobierno si no quieren abrir una crisis municipal. Asimismo puede
provocar continuos cambios del equipo de gobierno, con la consiguiente
inestabilidad y perjuicio de la gestión. Sería preferible mantener la
obligación de alcanzar consensos en tales materias por acuerdo de todas
las fuerzas políticas representadas.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico. Tercera.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime: «... y 197 bis...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico. Cuarta.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime desde: «... Asimismo, el Presidente...», hasta: «... 250
habitantes.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico. Quinta.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime la modificación quinta en su totalidad.
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al Proyecto de
Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General.
Palacio del Senado, 9 de febrero de 1999.--José Nieto Cicuéndez.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Nieto Cicuéndez (GPMX).
El Senador José Nieto Cicuéndez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«En el artículo 205, se añade el siguiente texto:
«La coalición que haya presentado lista electoral en uno o varios
municipios de un partido judicial podrá sumar sus votos a los obtenidos
por uno de los partidos políticos miembro de la coalición que haya
presentado candidaturas en otros municipios del mismos partido judicial.
La coalición o coaliciones deberán comunicar su decisión por escrito a la
Junta Electoral de Zona antes de las elecciones locales.
También las agrupaciones de electores deberán sumar sus votos a los
obtenidos por un partido o coalición electoral, siempre que no haya
concurrencia en un mismo municipio, comunicando su decisión por escrito a
la Junta Electoral de Zona antes de las elecciones locales».»
MOTIVACION
Facilitar a la coaliciones su representatividad en estos órganos.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de
Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General.
Palacio del Senado, 10 de febrero de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico.
ENMIENDA
De adición.
Se añade al artículo 19, un apartado 2, con el consiguiente corrimiento
de numeración de los apartados siguientes, del siguiente tenor:
«19.2.En las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en la
materia electoral y en aquellas elecciones reguladas en Ley aprobada por
su asamblea legislativa, las competencias de la Junta Electoral Central
previstas en los párrafos c), d), e) y f), del apartado anterior, se
ejercerán por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACION
Salvaguarda de las competencias de las Juntas Electorales de la Comunidad
Autónoma.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 21 quedará redactado de la siguiente forma:
«1.Fuera de los casos en que esta Ley prevea un procedimiento específico
de revisión judicial, los acuerdos de las Juntas Provinciales, de Zona y,
en su caso, de Comunidad Autónoma, son recurribles ante la Junta de
superior categoría en la que culmina la competencia electoral, que debe
resolver en el plazo de cinco días a contar desde la interposición del
recurso.
2.La interposición tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la notificación del acuerdo y ante la Junta que lo hubiera
dictado, la cual, con su informe, ha de remitir el expediente en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Junta que deba resolver. Contra la
resolución de esta última cabe recurso contencioso-administrativo en la
forma prevista en su ley reguladora.»
JUSTIFICACION
Resolver la contradicción existente con el artículo 12.3.a) de la nueva
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y con el criterio del Tribunal Constitucional
en esta materia.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo Unico.
ENMIENDA
De adición.
Se añade a la Disposición Adicional Primera, un apartado 5, del siguiente
tenor:
«5.Las disposiciones especiales para las Elecciones Municipales previstas
en el Título III de la presente Ley Orgánica no pueden ser desplazadas
por la legislación de las Comunidades Autónomas, salvo lo previsto en la
Disposición Adicional Primera de la Constitución Española y en el
artículo 37.3.e) del Estatuto de Autonomía del País Vasco. En
consecuencia, el contenido del Título III de esta Ley se aplicará en la
Comunidad Autónoma Vasca, en tanto las instituciones de los Territorios
Históricos del País Vasco no regulen su específico Régimen Electoral
Municipal.»
JUSTIFICACION
La salvaguarda del régimen foral peculiar de los Territorios Históricos
del País Vasco, que ostentan competencias sobre el «régimen electoral
municipal», según el artículo 37.3 del Estatuto Vasco.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica
de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General.
Palacio del Senado, 10 de febrero de 1999.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico. Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 197.1.c), que tendrá la siguiente
redacción:
«El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la
Corporación por cualquiera de los suscriptores de la moción. El día
siguiente hábil el Alcalde convocará el Pleno para su celebración dentro
de un plazo máximo de diez días hábiles desde el registro de la moción.
En defecto de dicha convocatoria, el Pleno quedará automáticamente
convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al del
registro de la moción.
El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación de la
convocatoria a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un
día hábil desde la convocatoria del Alcalde o, en defecto de ésta, de dos
días hábiles desde la presentación del documento en el registro, a los
efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la
misma.»
JUSTIFICACION
Permitir al Alcalde ejercer su facultad de convocar el Pleno.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico. Segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 197 bis, que tendrá la siguiente
redacción:
«1. El Alcalde puede plantear una cuestión de confianza, vinculada a la
aprobación de cualesquiera de los siguientes asuntos:
a) El Reglamento Orgánico.
b) Los presupuestos anuales.
c) La aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los
instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.
2. Si en el plazo de diez días no se presenta una moción de censura con
candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera, se entenderá
renovada la confianza y aprobado el proyecto o acto al que se vinculó la
cuestión de confianza.
3. A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2
del artículo anterior.
4. El Alcalde no puede plantear más de una cuestión de confianza en cada
año, contado desde el inicio de su mandato. No se puede plantear en el
último año de mandato de la Corporación.
5. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación
de una moción de censura hasta su votación.»
JUSTIFICACION
Se trata de favorecer la estabilidad y gobernabilidad de los
Ayuntamientos.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico. Segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 197 bis, que tendrá la siguiente
redacción:
«1. El Alcalde puede plantear una cuestión de confianza, vinculada a la
aprobación de los presupuestos anuales.
2. Si en el plazo de diez días no se presenta una moción de censura con
candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera, se entenderá
renovada la confianza y aprobado el proyecto o acto al que se vinculó la
cuestión de confianza.
3. A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2
del artículo anterior.
4. El Alcalde no puede plantear más de una cuestión de confianza en cada
año, contado desde el inicio de su mandato. No se puede plantear en el
último año de mandato de la Corporación.
5. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación
de una moción de censura hasta su votación.»
JUSTIFICACION
Se trata de favorecer la estabilidad y gobernabilidad de los
Ayuntamientos.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico. Segunda (artículo 197 bis.5).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«197.bis.5
La previsión contenida en el apartado anterior no será aplicable cuando
la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los
presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y
aprobado el proyecto si en el plazo de diez días desde que se plantea la
cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato
alternativo a Alcalde o si ésta no prospera.
A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2 del
artículo anterior.»
JUSTIFICACION
Por una parte se evita que pese a ser rechazada la cuestión de confianza
se entienda otorgada la misma. Por otra se reduce el plazo para presentar
la moción de censura que en la redacción del Proyecto es excesivamente
amplio.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico. Cuarta.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado 7 del
artículo 201, que tendrá la siguiente redacción:
«El Presidente del Cabildo puede plantear una cuestión de confianza, que
se regulará por lo dispuesto en el artículo 197 bis de esta Ley,
vinculada a la aprobación de cualesquiera de los siguientes asuntos:
a) Los presupuestos anuales.
b) El Reglamento Orgánico.
c) El plan insular de cooperación a las obras y servicios de
competencia municipal.
d) La aprobación que ponga fin a la tramitación insular de los
planes de ordenación de ámbito insular previstos en la legislación
urbanística.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico. Cuarta.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado 7 del
artículo 201, que tendrá la siguiente redacción:
«El Presidente del Cabildo puede plantear una cuestión de confianza, que
se regulará por lo dispuesto en el artículo 197 bis de esta Ley,
vinculada a la aprobación de los presupuestos anuales.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico. Cuarta (apartado 7 del artículo 201).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«7. El Presidente del Cabildo Insular puede ser destituido de su cargo
mediante Moción de Censura que se
desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 197. Puede ser
candidato al cargo de Presidente cualquiera de los Consejeros Insulares
que encabecen las listas de los partidos, federaciones, coaliciones y
agrupaciones electorales en la circunscripción.
El Presidente del Cabildo podrá plantear ante el Pleno de la Corporación
una cuestión de confianza, que se regulará por lo dispuesto en el
artículo 197 bis de esta Ley, vinculada a la aprobación o modificación de
cualquiera de los siguientes asuntos:
a) Los Presupuestos anuales.
b) El Reglamento Orgánico.
c) El plan insular de cooperación a las obras y servicios de
competencia municipal.
d) La aprobación que ponga fin a la tramitación insular de los
planes de ordenación de ámbito insular previstos en la legislación
urbanística.
En el caso de que la cuestión de confianza vinculada a los asuntos
referidos en los puntos b), c) y d) fuera rechazada, el Presidente del
Cabildo cesará automáticamente y el nuevo Presidente se elegirá de
acuerdo con el sistema previsto en el artículo 197 bis para los Alcaldes
de Municipios de más de 250 habitantes.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
Se aclara, en consonancia con lo previsto en el apartado 5, del artículo
197 bis, que la cuestión de confianza vinculada a la aprobación de los
presupuestos anuales no comporta el cese del Presidente del Cabildo.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico. Quinta.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 207, que tendrá la
siguiente redacción:
«Asimismo, el Presidente de la Diputación puede plantear una cuestión de
confianza, que se regulará por lo dispuesto en el artículo 197 bis de
esta Ley, vinculada a la aprobación de cualesquiera de los siguientes
asuntos:
a) Reglamento Orgánico.
b) Presupuestos anuales.
c) Aprobación del Plan Provincial de Cooperación a las obras y
servicios de competencia municipal.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico. Quinta.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 207, que tendrá la
siguiente redacción:
«Asimismo, el Presidente de la Diputación puede plantear una cuestión de
confianza, que se regulará por lo dispuesto en el artículo 197 bis de
esta Ley, vinculada a la aprobación de los presupuestos anuales.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo Unico. Quinta (apartado 4 del artículo 207).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«4. El Presidente de la Diputación podrá plantear ante el Pleno de la
Corporación una cuestión de confianza, que se regulará por lo dispuesto
en el artículo 197 bis de esta Ley, vinculada a la aprobación o
modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a) Los Presupuestos anuales.
b) El Reglamento Orgánico.
c) El plan provincial de cooperación a las obras y servicios de
competencia municipal.
En el caso de que la cuestión de confianza vinculada a los asuntos
referidos en los puntos b) y c) fuera rechazada, el Presidente de la
Diputación cesará automáticamente y el nuevo Presidente se elegirá de
acuerdo con el sistema previsto en el artículo 197 bis para los Alcaldes
de los Municipios de más de 250 habitantes.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
Se aclara, en consonancia con lo previsto en el apartado 5, del artículo
197 bis, que la cuestión de confianza vinculada a la aprobación de los
presupuestos anuales no comporta el cese del Presidente de la Diputación.
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INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Art. Unico Sr. Román Clemente (GPMX) 1
Sr. Román Clemente (GPMX) 2
Sr. Román Clemente (GPMX) 3
Sr. Román Clemente (GPMX) 4
Sr. Nieto Cicuéndez (GPMX) 5
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 6
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 7
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 8
G.P. Socialista 9
G.P. Socialista 10
G.P. Socialista 11
G.P. Socialista 12
G.P. Socialista 13
G.P. Socialista 14
G.P. Socialista 15
G.P. Socialista 16
G.P. Socialista 17
G.P. Socialista 18