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BOCG. Senado, serie II, núm. 119-c, de 15/02/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 15 de febrero de 1999 Núm. 119 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 129

Núm. exp. 121/000129)

PROYECTO DE LEY

621/000119 De modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,

sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.


ENMIENDAS

621/000119

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de modificación

de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la

Seguridad Ciudadana.


Palacio del Senado, 11 de febrero de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3

enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/1992,

de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.


Palacio del Senado, 25 de enero de 1999.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime todo el texto.


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo único.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime todo el artículo.





Página 6




MOTIVACION

Pese a la pretendida limitación invocada con la referencia a la Ley

30/92, la existencia de la letra j) del artículo 26 de la Ley Orgánica

1/1992, dota de una injustificable discrecionalidad a los alcaldes para

tipificar conductas sancionables, con normas de rango inferior a Ley,

quebrando el principio de «nulle crime sine lege», y difumina la frontera

entre el ilícito penal y el administrativo.


El punto 1 del artículo 129 de la Ley 30/92 es definitorio en este

sentido cuando dice textualmente que «Sólo constituyen infracciones

administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas

como tales infracciones por una Ley», es decir, usa el término Ley como

Ley formal, o sea se refiere a norma con rango de Ley, rango del que

carecen las ordenanzas, y no sirve tampoco la habilitación por norma con

rango de Ley, por cuanto la expresión «... previstas como tales

infracciones por una Ley» deja claro que corresponde a una norma de dicho

rango la determinación de las infracciones, por encima de cualquier

habilitación.


Asimismo puede suponer una clara inseguridad jurídica el hecho de que las

tipificaciones varíen de un Ayuntamiento a otro o que incluso en unos

exista dicho tipo y en otros no. Por otro lado, el marco legal actual es

suficiente para el logro de los objetivos que pretende el proyecto, como

ponen de manifiesto, a título de ejemplo las ordenanzas aprobadas

recientemente por el Ayuntamiento de Madrid, donde se manifiestan

claramente los riesgos de proporcionar a una norma inferior el poder

omnímodo de tipificación de conductas, con el consiguiente perjuicio para

los derechos y libertades públicas.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo:


«Artículo...


Se añade «in fine» al artículo 37 de la Ley Orgánica 1/92 lo siguiente:


Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a lo establecido en

la letra j) del artículo 26 de esta Ley.»

MOTIVACION

La excesiva generalización de la letra j) del artículo 26 de la Ley

Orgánica 1/92, hace que se emplee indiscriminadamente esta facultad en el

ámbito del derecho administrativo. En tal sentido es numerosa la

jurisprudencia que exige la aportación de otras pruebas distintas del

testimonio de los agentes, especialmente en materia de circulación de

vehículos a motor, con lo que el efecto al final, es obligar al ciudadano

a recurrir a los tribunales para que se aporten pruebas, que corroboren

las ratificaciones de los agentes, y se restablezca el principio de que

quien acusa debe probar, y no se incurra en la inversión de la carga de

la prueba, y el ciudadano tenga que probar su inocencia, en una suerte de

«probatio diabolica».