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BOCG. Senado, serie II, núm. 119-c, de 15/02/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 15 de febrero de 1999 Núm. 119 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 129
Núm. exp. 121/000129)
PROYECTO DE LEY
621/000119 De modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
ENMIENDAS
621/000119
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de modificación
de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Palacio del Senado, 11 de febrero de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3
enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Palacio del Senado, 25 de enero de 1999.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime todo el texto.
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime todo el artículo.
MOTIVACION
Pese a la pretendida limitación invocada con la referencia a la Ley
30/92, la existencia de la letra j) del artículo 26 de la Ley Orgánica
1/1992, dota de una injustificable discrecionalidad a los alcaldes para
tipificar conductas sancionables, con normas de rango inferior a Ley,
quebrando el principio de «nulle crime sine lege», y difumina la frontera
entre el ilícito penal y el administrativo.
El punto 1 del artículo 129 de la Ley 30/92 es definitorio en este
sentido cuando dice textualmente que «Sólo constituyen infracciones
administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas
como tales infracciones por una Ley», es decir, usa el término Ley como
Ley formal, o sea se refiere a norma con rango de Ley, rango del que
carecen las ordenanzas, y no sirve tampoco la habilitación por norma con
rango de Ley, por cuanto la expresión «... previstas como tales
infracciones por una Ley» deja claro que corresponde a una norma de dicho
rango la determinación de las infracciones, por encima de cualquier
habilitación.
Asimismo puede suponer una clara inseguridad jurídica el hecho de que las
tipificaciones varíen de un Ayuntamiento a otro o que incluso en unos
exista dicho tipo y en otros no. Por otro lado, el marco legal actual es
suficiente para el logro de los objetivos que pretende el proyecto, como
ponen de manifiesto, a título de ejemplo las ordenanzas aprobadas
recientemente por el Ayuntamiento de Madrid, donde se manifiestan
claramente los riesgos de proporcionar a una norma inferior el poder
omnímodo de tipificación de conductas, con el consiguiente perjuicio para
los derechos y libertades públicas.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo:
«Artículo...
Se añade «in fine» al artículo 37 de la Ley Orgánica 1/92 lo siguiente:
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a lo establecido en
la letra j) del artículo 26 de esta Ley.»
MOTIVACION
La excesiva generalización de la letra j) del artículo 26 de la Ley
Orgánica 1/92, hace que se emplee indiscriminadamente esta facultad en el
ámbito del derecho administrativo. En tal sentido es numerosa la
jurisprudencia que exige la aportación de otras pruebas distintas del
testimonio de los agentes, especialmente en materia de circulación de
vehículos a motor, con lo que el efecto al final, es obligar al ciudadano
a recurrir a los tribunales para que se aporten pruebas, que corroboren
las ratificaciones de los agentes, y se restablezca el principio de que
quien acusa debe probar, y no se incurra en la inversión de la carga de
la prueba, y el ciudadano tenga que probar su inocencia, en una suerte de
«probatio diabolica».