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BOCG. Senado, serie II, núm. 119-b, de 15/02/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 15 de febrero de 1999 Núm. 119 (b)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 129
Núm. exp. 121/000129)
PROYECTO DE LEY
621/000119 De modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
PROPUESTAS DE VETO
621/000119
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de
modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Palacio del Senado, 11 de febrero de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana.
Palacio del Senado, 25 de enero de 1999.--José Fermín Román Clemente.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente
(GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.
El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta enmienda a la
totalidad de devolución, al Proyecto de Ley de modificación de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad
Ciudadana, por cuanto, pese a la pretendida limitación invocada con la
referencia a la Ley 30/92, la existencia de la letra j) del artículo 26
de la Ley Orgánica 1/1992, dota de una injustificable discrecionalidad a
los alcaldes para tipificar conductas sancionables, con normas de rango
inferior a Ley, quebrando el principio de «nulle crime sine lege», y
difumina la frontera entre el ilícito penal y el administrativo.
El punto 1 del artículo 129 de la Ley 30/92 es definitorio en este
sentido cuando dice textualmente que: «Sólo constituyen infracciones
administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas
como tales infracciones por una Ley», es decir, usa el término Ley como
Ley formal, o sea se refiere a norma con rango de Ley, rango del que
carecen las ordenanzas, y no sirve tampoco la habilitación por norma con
rango de Ley, por
cuanto la expresión «... previstas como tales infracciones por una Ley»
deja claro que corresponde a una norma de dicho rango la determinación de
las infracciones, por encima de cualquier habilitación.
Asimismo puede suponer una clara inseguridad jurídica el hecho de que las
tipificaciones varíen de un Ayuntamiento a otro o que incluso en unos
exista dicho tipo y en otros no. Por otro lado, el marco legal actual es
suficiente para el logro de los objetivos que pretende el proyecto, como
ponen de manifiesto, a título de ejemplo las ordenanzas aprobadas
recientemente por el Ayuntamiento de Madrid, donde se manifiestan
claramente los riesgos de proporcionar a una norma inferior el poder
omnímodo de tipificación de conductas, con el consiguiente perjuicio para
los derechos y libertades públicas.