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BOCG. Senado, serie II, núm. 119-b, de 15/02/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 15 de febrero de 1999 Núm. 119 (b)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 129

Núm. exp. 121/000129)

PROYECTO DE LEY

621/000119 De modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,

sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.


PROPUESTAS DE VETO

621/000119

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de

modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre

Protección de la Seguridad Ciudadana.


Palacio del Senado, 11 de febrero de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación de la Ley

Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad

Ciudadana.


Palacio del Senado, 25 de enero de 1999.--José Fermín Román Clemente.


PROPUESTA DE VETO NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente

(GPMX).


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente propuesta de veto.


El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta enmienda a la

totalidad de devolución, al Proyecto de Ley de modificación de la Ley

Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad

Ciudadana, por cuanto, pese a la pretendida limitación invocada con la

referencia a la Ley 30/92, la existencia de la letra j) del artículo 26

de la Ley Orgánica 1/1992, dota de una injustificable discrecionalidad a

los alcaldes para tipificar conductas sancionables, con normas de rango

inferior a Ley, quebrando el principio de «nulle crime sine lege», y

difumina la frontera entre el ilícito penal y el administrativo.


El punto 1 del artículo 129 de la Ley 30/92 es definitorio en este

sentido cuando dice textualmente que: «Sólo constituyen infracciones

administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas

como tales infracciones por una Ley», es decir, usa el término Ley como

Ley formal, o sea se refiere a norma con rango de Ley, rango del que

carecen las ordenanzas, y no sirve tampoco la habilitación por norma con

rango de Ley, por




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cuanto la expresión «... previstas como tales infracciones por una Ley»

deja claro que corresponde a una norma de dicho rango la determinación de

las infracciones, por encima de cualquier habilitación.


Asimismo puede suponer una clara inseguridad jurídica el hecho de que las

tipificaciones varíen de un Ayuntamiento a otro o que incluso en unos

exista dicho tipo y en otros no. Por otro lado, el marco legal actual es

suficiente para el logro de los objetivos que pretende el proyecto, como

ponen de manifiesto, a título de ejemplo las ordenanzas aprobadas

recientemente por el Ayuntamiento de Madrid, donde se manifiestan

claramente los riesgos de proporcionar a una norma inferior el poder

omnímodo de tipificación de conductas, con el consiguiente perjuicio para

los derechos y libertades públicas.